2. Presentación del Curso:
• Acuerdos iniciales y planeación del curso.
- Presentación del docente
- Indicaciones para el desarrollo de la clase
- Socialización del sílabo
17. Art. III Título Preliminar LPAG
• Finalidad de la LPAG:
Establecer el régimen jurídico aplicable
para que la actuación de la
Administración Pública sirva a la
protección del interés general, pero
garantizando a su vez los derechos e
intereses de los administrados.
18. Artículo 1°, Ley N° 27584
• Finalidad del proceso contencioso
administrativo:
Control jurídico por el Poder Judicial de
las actuaciones de la administración
pública sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los
administrados.
19. Finalidad
• Obtención de un adecuado equilibrio entre
los intereses de los administrados y el
interés general
35. Fuentes del Derecho
Administrativo
❑ Las disposiciones constitucionales.
❑ Los tratados y convenios
internacionales incorporados al
Ordenamiento Jurídico Nacional.
❑ Las leyes y disposiciones de jerarquía
equivalente.
36. ❑ Los Decretos Supremos y demás
normas reglamentarias.
❑ Los demás reglamentos del Poder
Ejecutivo, los estatutos y reglamentos
de las entidades, así como los de
alcance institucional o provenientes de
los sistemas administrativos.
❑ Las demás normas subordinadas a los
reglamentos anteriores.
37. ❑ La jurisprudencia
❑ Los precedentes administrativos:
resoluciones emitidas por la
Administración, estableciendo criterios
interpretativos de alcance general y
debidamente publicadas.
❑ Los pronunciamientos vinculantes de
las entidades facultadas expresamente
para absolver consultas.
40. ❑Nuevos principios (Decreto Legislativo Nº
1272):
- Ejercicio legítimo de poder
- Responsabilidad
- Acceso permanente
41. ❑Principio de Legalidad: Las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas.
❑Principio del debido procedimiento: Los
administrados gozan de los derechos y garantías
ímplicitos al debido procedimiento administrativo.
Tales derechos y garantías comprenden, de
modo enunciativo mas no limitativo, los derechos
a ser notificados, a acceder al expediente, refutar
l
42. los cargos imputados, a exponer argumentos y a
presentar alegatos complementarios, a efrecer y
producir pruebas, a solicitar el uso de la la
palabra, cuando corresponda, a obtener una
decisión motivada, fundada en derecho, emitida
por autoridad competente, y en un plazo
razonable, y a impugnar las decisiones que los
afecten. La institución del debido proceso
administrativo se rige por los Principios de
Derecho Administrativo. La regulación propia del
Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto
sea compatible con el régimen administrativo.
43. Principio de impulso de oficio: Las
autoridades deben dirigir e impulsar de oficio y
ordenar la realización o práctia de los actos que
resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias.
Principio de razonabilidad: Las decisiones de
la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen infracciones, o impongan
sanciones o establezcan restricciones a los
administrados, deben adaptarse dentro de los
límites de la facultad atribuida y manteniendo la
44. Debida proporción entre los medios a emplear y
los fines públicos a deba tutelar, a fin de que
respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
Principio de imparcialidad: Las autoridades
administrativas actúan sin ninguna clase de
discriminación entre los administrados,
otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios
frente al procedimiento, resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con atención al interés
general.
45. Principio de Informalismo: Las normas deben
ser interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las pretensiones de
los administrados, de modo que sus derechos e
intereses no sean afectados por la exigencia de
aspectos formales que puedan ser subsanados
dentro del procedimiento, siempre que dicha
excusa no afecte derechos de terceros o el
interés público.
Principio de Presunción de veracidad: En la
tramitación del procedimiento administrativo, se
46. Presumen que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta ley, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman. Esta presunción
admite prueba en contrario.
Principio de Buena fe procedimental: La
autoridad administrativa, los administrados, sus
reprersentantes o abogados y, en general, todos
los participes del procedimiento, realizan sus
respectivos actos procedimentales guidados
apor el respeto mutuo, la colaboración y la buena
fe.
61. Causales de nulidad
del Acto Administrativo
• Vicios del acto administrativo causan su
nulidad de pleno derecho
62. ❑Causales (TUO LPAG):
- Contravención a la ley
- Defecto u omisión de requisito de
validez
- Actos contrarios al ordenamiento
jurídico o cuando no cumplen los
requisitos, documentación o tramites
esenciales
63. ❑Causales (TUO LPAG):
- Actos administrativos constitutivos de
infracción penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma.
64. ❑ Instancia competente para declarar la
nulidad:
- La nulidad de oficio será conocida y
declarada por la autoridad superior de
quien dictó el acto.
- La nulidad planteada por recurso de
reconsideración o apelación será
declarada por la autoridad
competente para resolver
65. ❑ La resolución que declara la nulidad
dispone, además, lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad del
emisor del acto inválido
❑ Tendrá efecto declarativo y retroactivo
a la fecha del acto, salvo derechos
adquiridos de buena fe por terceros,
en cuyo caso operará a futuro
66. ❑ La nulidad de un acto sólo implica la
de los sucesivos en el procedimiento,
cuando estén vinculados a él.
❑ La nulidad parcial del acto
administrativo no alcanza a las otras
partes del acto que resulten
independientes de la parte nula, salvo
que sea su consecuencia,
70. Acto Administrativo y
procedimiento
• Acto Adm.(*) PROCEDIMIENTO
• Acto Administrativo crea, extingue o
modifica derechos del administrado, de
manera unilateral
71. DEFINICIÓN
• Conjunto de actos y diligencias
tramitados en las entidades,
conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos
sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
74. Instrucción
Valorar las pruebas aportadas
por el administrado.
Antecedentes de Documentos.
Solicitar informes y dictámenes.
Conceder audiencias. Practicar
Inspecciones
75. Conclusión
Emisión de Resolución con
pronunciamiento sobre el fondo.
Aplicación del Silencio
Administrativo Positivo o
Negativo.
- Desistimiento
- Abandono
76. Ejecución
Ejecución Forzada de los actos
administrativos a través de los
propios órganos con apoyo
PNP.
Aplicación de Silencio
Administrativo Positivo o
Negativo.
77. PLAZOS (días hábiles)
• Recepción y derivación de un escrito a la
Unidad Competente: dentro del mismo día
de su presentación.
• Actos de mero trámite: 03 días.
• Emisión de dictámenes, peritajes,
informes y similares: 07 días prorrogables.
78. (PLAZOS..)
• Entrega de información por parte del
administrado: 10 días. (presentación de
originales, poderes, etc.)
• Subsanar observaciones: 02 días.
• Notificación de un acto administrativo: 05
días.
• Resolución del Procedimiento de
Evaluación Previa: 30 días
81. ADMINISTRADO
❑Toda Persona Natural o Jurídica que se
vincula con la Administración Pública
❑Sujeto que es parte de un procedimiento
administrativo
❑Aquel respecto del cual ejerce sus
potestades la administración
82. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
❑Es el agente de las entidades que, bajo
cualquier régimen jurídico ejercen las
facultades de conducción del
procedimiento administrativo (inicio,
instrucción, sustanciación, emisión de
resolución y ejecución)
83. ❑ El ejercicio de la autoridad
administrativa supone la atribución de
competencias.
❑ La competencia administrativa es el
conjunto de funciones que el
ordenamiento jurídico (norma
expresa) atribuye a un determinado
órgano.
❑ La competencia es irrenunciable,
salvo supuestos de delegación.
84. Conflicto de competencia
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