2. FUNCION ADMINISTRATIVA
Es una de las principales características de La
Administración Pública y consiste en la
función basada en el interés general, en la
cotidianeidad del particular, ejercida por el
Estado o autorizada por él, y susceptible de
control, en especial el jurisdiccional.
3. LAS ACTIVIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Actividad de policía – o actividad de
limitación -, que implica la facultad de la
Administración de limitar los derechos de los
administrados, a fin de obtener la adecuación
del comportamiento de los mismos al interés
público
4. La actividad prestacional de la
Administración es la que está referida a la
gestión y regulación de los servicios públicos.
En general, se entiende por servicio público
aquel cuya prestación debe necesariamente
asegurarse, por ser la misma de interés público
o interés común.
5. La actividad de fomento consiste en la
realización de determinadas acciones por parte
de la Administración Pública a fin de
promover o estimular la realización de ciertas
actividades por parte de los particulares,
actividades que son consideradas de interés
público
6. La actividad normativa de la
Administración consiste en la emisión de
norma jurídicas de rango secundario
denominadas reglamentos, los mismos que
pueden ser ejecutivos o autónomos.
7. La actividad sancionadora goza
actualmente de especial singularidad, puesto
que permite a la Administración sancionar a
los particulares por la comisión de
determinadas infracciones, las mismas que no
poseen la calificación de delitos.
8. La actividad cuasijurisdiccional del
estado, por la cual la Administración Pública
se encarga de resolver controversias entre
particulares o entre estos y otras entidades del
Estado, a través del empleo del denominado
procedimiento administrativo trilateral.
9. FUENTES DEL ORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO
Constitución.
Tratados y Convenios Internacionales.
Ley y disposiciones de jerarquía
equivalente.
10. Los reglamentos, sean ejecutivos o
autónomos..
Los instrumentos de gestión.
Las directivas y demás normas administrativas
subordinadas a las anteriores.
11. Jurisprudencia proveniente de las autoridades
jurisdiccionales que interpreten disposiciones
administrativas.
Por ejemplo, las sentencias del Tribunal
Constitucional que generan precedente.
12. Las resoluciones emitidas por la
Administración a través de sus tribunales o
consejos regidos por leyes especiales,
estableciendo criterios interpretativos de
alcance general y debidamente publicadas.
Precedente administrativo.
13. Los pronunciamientos vinculantes de
aquellas entidades facultadas expresamente
para absolver consultas sobre la
interpretación de normas administrativas que
apliquen en su labor, debidamente
difundidas.
Los principios generales del derecho
administrativo
14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos y diligencias tramitados en
las entidades, conducentes a la emisión de un
acto administrativo, el mismo que deberá
producir efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses,
obligaciones o derechos de los administrados,
de acuerdo a la definición de acto
administrativo que señala la propia Ley
15. FINALIDAD
El procedimiento administrativo tiene una
doble finalidad. En primer lugar, constituir
una garantía de los derechos de los
administrados, haciendo efectivo en
particular el derecho de petición
administrativa. El procedimiento
administrativo es la reacción del Estado
Liberal de Derecho ante la existencia de
potestades autoritarias de la Administración.
16. FINALIDAD
A la vez, debe asegurar la satisfacción del
interés general. Así, se incluyen principios
como el de verdad material, eficacia o
informalismo; así como conceptos tan
importantes como los de simplificación
administrativa, el impulso de oficio,
oficialidad de la prueba y la participación de
los administrados en el procedimiento y en la
toma de decisiones por parte de la autoridad
administrativa.
17. PRINCIPIOS
Legalidad:
Las autoridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitución, la Ley
y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines
para los que fueron conferidas dichas
facultades
18. DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes al
denominado debido proceso formal
(adjetivo o procesal), el mismo que
comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas
y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho.
19. IMPULSO DE OFICIO
Implica que las autoridades
administrativas deben dirigir e impulsar
de oficio el procedimiento y ordenar la
realización o práctica de los actos que
resulten convenientes para el
esclarecimiento y resolución de las
cuestiones necesarias
20. INFORMALISMO
Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la
admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de
modo que sus derechos e intereses no
sean afectados por la exigencia de
aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento
21. VERDAD MATERIAL
La autoridad administrativa competente
deberá verificar plenamente los hechos
que sirven de motivo para sus
respectivas decisiones, para lo cual
deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la
Ley, aún cuando no hayan sido
propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas
22. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
La Ley del Procedimiento Administrativo
General regula las actuaciones de la
función administrativa del Estado, así
como el procedimiento administrativo
común que son desarrollados en las
entidades.
23. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Los procedimientos especiales creados y
regulados como tales por ley expresa,
atendiendo a la singularidad de la materia,
se rigen supletoriamente por la Ley 27444
en aquellos aspectos no previstos y en los
que no son tratados expresamente de
modo distinto.
24. Las autoridades administrativas al
reglamentar los procedimientos
especiales, cumplirán con seguir los
principios administrativos, así como los
derechos y deberes de los sujetos del
procedimiento, establecidos en la Ley
del Procedimiento Administrativo
General.
25. TIPOLOGIA
Procedimiento bilateral.
Conformado por dos partes, la
Administración y el Administrado. Es el
procedimiento tradicional.
Le son aplicables los principios generales
y su regulación se aplica de manera
supletoria respecto de otros
procedimientos especiales.
26. Procedimientos concurrenciales.
Conformado por varias partes, cuyos
intereses no pueden ser tutelados de
manera simultánea.
Ejemplos comunes son los procesos
de selección y todos aquellos en los
cuales no existe conflicto sino
participación conjunta.
27. Procedimiento sancionador.
Procedimiento bilateral en el cual se
determina la existencia de una
infracción y la respectiva sanción.
Se basa en la potestad sancionadora y
se encuentra sometido a determinados
principios específicos, establecidos por
la Ley y la jurisprudencia.
28. Procedimiento trilateral.
Existen dos partes en conflicto, siendo la
Administración la encargada de resolver la
controversia.
Se encuentra a mitad de camino entre el
procedimiento administrativo bilateral y el
proceso judicial, por lo cual os principio en
algunos casos se atenúan
29. ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
Las formas jurídicas administrativas son
las siguientes:
El reglamento
El acto administrativo
El acto de administración Interna
El contrato de la administración pública
El hecho administrativo .