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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO
DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
Licenciatura en Derecho
Tema: Sistema legales para
formar jurisprudencia
obligatoria en México
Lic. Sonia Reynoso Trejo
Enero – Junio 2014
Tema: Sistemas Legales para formar
Jurisprudencia Obligatoria en México
Resumen: El estudio de la la jurisprudencia permite
una visión global de su alcance y significado con el fin
de hacer de ella una herramienta útil para el jurista, al
usar técnicamente la jurisprudencia logramos llenar las
laguna en el sistema jurídico, afirmando que cada caso
tendrá una solución, por cuanto hace a los sistemas
para crear jurisprudencia en México algunos han
cambiado y otros prevalecen según las reformas a la
misma constitución y a las leyes que regular esta
importante fuente del Derecho.
Abstract): The study of case law allows an overview of
the scope and meaning in order to make it a useful tool for
the lawyer, to use the law technically we fill the gap in the
legal system, saying that each case will have a solution, as
it makes the systems to create law in Mexico have changed
and some other reforms prevail according to the
constitution and the laws that regulate this important
source of law.
Palabras clave: Jurisprudencia, reiteración, contradicción, tesis
, sustitución
Keywords: Jurisprudence, repetition, contradiction, thesis,
replacement
Objetivo general: Introducir al alumno en el
manejo de los elementos teóricos y metodológicos
de las técnicas legislativa y jurisprudencial, con el
propósito de coadyuvar al desarrollo de sus
habilidades intelectuales, que le permita participar
en forma eficiente en la solución de los problemas
inherentes a la generación y aplicación del derecho
positivo mexicano.
Nombre de la unidad:
UNIDAD II: LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA
Objetivo de la unidad: Que el alumno conozca
el concepto de Jurisprudencia, los órganos
facultados para crearla y los sistemas para
crear jurisprudencia obligatoria en México, así
como las características y requisitos de cada
uno, según la legislación aplicable.
Tema: 2.3 Sistemas de formación de la jurisprudencia
obligatoria.
Introducción: La Jurisprudencia es una fuente del
Derecho que deriva de la interpretación
Constitucional y legal que con fuerza obligatoria
realizan los órganos jurisdiccionales terminales al
resolver los asuntos sometidos a su conocimiento
teniendo como objetivo fijar el correcto sentido y
alcance de las normas jurídicas y adecuar su
contenido a la dinámica de la vida en sociedad así
como mantener la seguridad jurídica en las
esferas publicas y privadas.
Conforme a nuestra legislación la jurisprudencia se
crea mediante tres sistemas: Por reiteración, por
unificación de criterios y por sustitución
Sistemas Legales para formar
Jurisprudencia obligatoria en México
• Reiteración de Criterios
• Unificación de Criterios o Contradicción de
Tesis
• Por sustitución
Desarrollo del Tema:
REITERACIÓN
• Concepto
La Jurisprudencia se integrara por el
criterio contenido en cinco sentencias
resueltas en el mismo sentido, no
interrumpidas por otra en contrario y
emitidas por un mismo órgano
jurisdiccional, y con una votación
calificada en cada resolución que
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• Que se trate de las resoluciones de la Suprema
Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados
de Circuito
• Que el órgano emisor sea terminal
• Que se sustente un criterio en cinco
sentencias no interrumpidas por otra en
contrario.
• Que tales sentencias alcancen una votación de
8 votos, si son de pleno , 4 en salas y por
unanimidad en los Tribunales Colegiados de
Circuito .
Jurisprudencia por contradicción de
tesis
• Se establece al deludir criterios discrepantes
sostenidos entre las salas de la SCJN y los plenos de
circuito o entre los TCC en asuntos de su competencia
• Fundamento legal: Art. 225 de la Ley de Amparo
Objetivo
• Pretende preservar la unidad de la
interpretación del orden jurídico nacional , al
decidir los criterios que deben prevalecer
cuando existe oposición entre lo sustentado
por las salas de la Salas de la Suprema corte
de Justicia o los Tribunales Colegiados de
Circuito , en torno a un mismo problema legal,
sin que se afecten las situaciones jurídicas
concretas derivadas de los juicios en que se
hubiesen emitido dichos criterios.
¿Quién conoce de la Denuncia de
contradicción de tesis ?
Fracción I:
• Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fracción II:
• Plenos o salas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Fracción III:
• Plenos de circuito.
• Fundamento legal: Art. 226 de la Ley de Amparo
¿Quién demanda?
Fracción I:
• El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Ministros
• Plenos de circuito
• Tribunales Colegiados de Circuito
• Jueces de distrito
• Procurador general de la Republica
Fracción II:
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación
• Ministros
• Plenos de Circuito
• Procurador de la Republica
• Jueces de Distrito
Fracción III:
• Plenos de Circuito
• Procurador general de la Republica
• Tribunales Colegiados de Circuito
• Jueces de Distrito
Fundamento legal: Art. 227 de la Ley de Amparo
CASOS
Fracción I:
• Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las
salas.
Fracción II:
• *Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los
plenos de circuito
• * Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los
tribunales de diversas especialidades
• * Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los
TCC.
Fracción III:
• Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas en los
Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes
• Fundamento legal: Art. 226 de la Ley de Amparo
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN
Fundamento ¿Quién conoce? ¿Quién demanda? ¿Cuándo?
 Artículos 225, 226 y
227 de la nueva
Ley de Amparo
Articulo 226
 Fracción I:
Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación.

Fracción II:
Plenos o salas de la
Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Fracción III:
Plenos de circuito.
Articulo 227
 Fracción I:
El pleno de la Suprema Corte de
Justicia
 Ministros
 Plenos de circuito
 Tribunales Colegiados de
Circuito
 Jueces de distrito
 Procurador general de la
Republica
Fracción II:
La Suprema Corte de Justicia de
la Nación
 Ministros
 Plenos de Circuito
 Procurador de la Republica
 Jueces de Distrito
Fracción III:
Plenos de Circuito
 Procurador general de la
Republica
 Tribunales Colegiados de
Circuito
 Jueces de Distrito
Fracción I:
Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias
sostenidas entre las salas.
Fracción II:
*Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias
sostenidas entre los plenos de circuito
* Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias
sostenidas entre los tribunales de diversas especialidades
* Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias
sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito
Fracción III:
Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias
sostenidas en los Tribunales Colegiados de Circuito
correspondientes
Jurisprudencia por sustitución
• La jurisprudencia que por reiteración o contradicción
establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito,
podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas
• Fundamento legal: Art. 230 de la Ley de Amparo
Reglas:
Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de sus
magistrados, con motivo de un caso concreto, podrán solicitar al
Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la
jurisprudencia que por contradicción haya establecido.
Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, previa petición de alguno de
los ministros, y sólo con motivo de un caso
concreto, podrán solicitar al pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación que sustituya la
jurisprudencia que haya establecido,. La solicitud
que, en su caso, enviaría la sala correspondiente
al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, deberá ser aprobada por la mayoría de
sus integrantes.
Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa
petición de alguno de los magistrados de los
tribunales colegiados de su circuito y con
motivo de un caso concreto una vez resuelto,
podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, o a la sala
correspondiente, que sustituya la
jurisprudencia que hayan establecido,. La
solicitud que, en su caso enviarían los Plenos
de Circuito al pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, o a la sala
correspondiente, debe ser aprobada por la
mayoría de sus integrantes.
Fundamento legal: Art. 230 de la Ley de Amparo
En cualquiera de los casos se expresarán las razones por las cuales se
estima debe hacerse tal sustitución
• Para que los Plenos de Circuito sustituyan la
jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes
de los magistrados que lo integran.
• Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
sustituya la jurisprudencia en términos de las
fracciones II y III del articulo 230 de la Ley de Amparo ,
se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en
pleno y cuatro en sala.
• Fundamento legal: Art. 230 de la Ley de Amparo
Bibliografía del tema:
 Carmona Tinoco Jorge Ulises (1996). La
interpretación judicial constitucional . México
: Instituto de investigaciones Jurídicas de la
UNAM .
 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACION (2000). La jurisprudencia, su
integración . México :
 LEY DE AMPARO (2013)

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en Derecho Tema: Sistema legales para formar jurisprudencia obligatoria en México Lic. Sonia Reynoso Trejo Enero – Junio 2014
  • 2. Tema: Sistemas Legales para formar Jurisprudencia Obligatoria en México Resumen: El estudio de la la jurisprudencia permite una visión global de su alcance y significado con el fin de hacer de ella una herramienta útil para el jurista, al usar técnicamente la jurisprudencia logramos llenar las laguna en el sistema jurídico, afirmando que cada caso tendrá una solución, por cuanto hace a los sistemas para crear jurisprudencia en México algunos han cambiado y otros prevalecen según las reformas a la misma constitución y a las leyes que regular esta importante fuente del Derecho.
  • 3. Abstract): The study of case law allows an overview of the scope and meaning in order to make it a useful tool for the lawyer, to use the law technically we fill the gap in the legal system, saying that each case will have a solution, as it makes the systems to create law in Mexico have changed and some other reforms prevail according to the constitution and the laws that regulate this important source of law. Palabras clave: Jurisprudencia, reiteración, contradicción, tesis , sustitución Keywords: Jurisprudence, repetition, contradiction, thesis, replacement
  • 4. Objetivo general: Introducir al alumno en el manejo de los elementos teóricos y metodológicos de las técnicas legislativa y jurisprudencial, con el propósito de coadyuvar al desarrollo de sus habilidades intelectuales, que le permita participar en forma eficiente en la solución de los problemas inherentes a la generación y aplicación del derecho positivo mexicano.
  • 5. Nombre de la unidad: UNIDAD II: LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA Objetivo de la unidad: Que el alumno conozca el concepto de Jurisprudencia, los órganos facultados para crearla y los sistemas para crear jurisprudencia obligatoria en México, así como las características y requisitos de cada uno, según la legislación aplicable.
  • 6. Tema: 2.3 Sistemas de formación de la jurisprudencia obligatoria. Introducción: La Jurisprudencia es una fuente del Derecho que deriva de la interpretación Constitucional y legal que con fuerza obligatoria realizan los órganos jurisdiccionales terminales al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento teniendo como objetivo fijar el correcto sentido y alcance de las normas jurídicas y adecuar su contenido a la dinámica de la vida en sociedad así como mantener la seguridad jurídica en las esferas publicas y privadas. Conforme a nuestra legislación la jurisprudencia se crea mediante tres sistemas: Por reiteración, por unificación de criterios y por sustitución
  • 7. Sistemas Legales para formar Jurisprudencia obligatoria en México • Reiteración de Criterios • Unificación de Criterios o Contradicción de Tesis • Por sustitución
  • 8. Desarrollo del Tema: REITERACIÓN • Concepto La Jurisprudencia se integrara por el criterio contenido en cinco sentencias resueltas en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario y emitidas por un mismo órgano jurisdiccional, y con una votación calificada en cada resolución que integra la jurisprudencia.
  • 9. • Que se trate de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito • Que el órgano emisor sea terminal • Que se sustente un criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. • Que tales sentencias alcancen una votación de 8 votos, si son de pleno , 4 en salas y por unanimidad en los Tribunales Colegiados de Circuito .
  • 10. Jurisprudencia por contradicción de tesis • Se establece al deludir criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la SCJN y los plenos de circuito o entre los TCC en asuntos de su competencia • Fundamento legal: Art. 225 de la Ley de Amparo
  • 11. Objetivo • Pretende preservar la unidad de la interpretación del orden jurídico nacional , al decidir los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre lo sustentado por las salas de la Salas de la Suprema corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito , en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen emitido dichos criterios.
  • 12. ¿Quién conoce de la Denuncia de contradicción de tesis ? Fracción I: • Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fracción II: • Plenos o salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fracción III: • Plenos de circuito. • Fundamento legal: Art. 226 de la Ley de Amparo
  • 13. ¿Quién demanda? Fracción I: • El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación • Ministros • Plenos de circuito • Tribunales Colegiados de Circuito • Jueces de distrito • Procurador general de la Republica Fracción II: • La Suprema Corte de Justicia de la Nación • Ministros • Plenos de Circuito • Procurador de la Republica • Jueces de Distrito Fracción III: • Plenos de Circuito • Procurador general de la Republica • Tribunales Colegiados de Circuito • Jueces de Distrito Fundamento legal: Art. 227 de la Ley de Amparo
  • 14. CASOS Fracción I: • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las salas. Fracción II: • *Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los plenos de circuito • * Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales de diversas especialidades • * Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los TCC. Fracción III: • Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas en los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes • Fundamento legal: Art. 226 de la Ley de Amparo
  • 15. JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN Fundamento ¿Quién conoce? ¿Quién demanda? ¿Cuándo?  Artículos 225, 226 y 227 de la nueva Ley de Amparo Articulo 226  Fracción I: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Fracción II: Plenos o salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fracción III: Plenos de circuito. Articulo 227  Fracción I: El pleno de la Suprema Corte de Justicia  Ministros  Plenos de circuito  Tribunales Colegiados de Circuito  Jueces de distrito  Procurador general de la Republica Fracción II: La Suprema Corte de Justicia de la Nación  Ministros  Plenos de Circuito  Procurador de la Republica  Jueces de Distrito Fracción III: Plenos de Circuito  Procurador general de la Republica  Tribunales Colegiados de Circuito  Jueces de Distrito Fracción I: Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre las salas. Fracción II: *Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los plenos de circuito * Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales de diversas especialidades * Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados de Circuito Fracción III: Cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas en los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes
  • 16. Jurisprudencia por sustitución • La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas • Fundamento legal: Art. 230 de la Ley de Amparo
  • 17. Reglas: Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de sus magistrados, con motivo de un caso concreto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido. Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros, y sólo con motivo de un caso concreto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya la jurisprudencia que haya establecido,. La solicitud que, en su caso, enviaría la sala correspondiente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido,. La solicitud que, en su caso enviarían los Plenos de Circuito al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes. Fundamento legal: Art. 230 de la Ley de Amparo En cualquiera de los casos se expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse tal sustitución
  • 18. • Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran. • Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituya la jurisprudencia en términos de las fracciones II y III del articulo 230 de la Ley de Amparo , se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala. • Fundamento legal: Art. 230 de la Ley de Amparo
  • 19. Bibliografía del tema:  Carmona Tinoco Jorge Ulises (1996). La interpretación judicial constitucional . México : Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM .  SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (2000). La jurisprudencia, su integración . México :  LEY DE AMPARO (2013)