2. Han pasado 56 años desde que la jurisprudencia adquirió
rango constitucional .
125 años desde que los criterios judiciales se considera
obligatorios para los juzgadores.
En este periodo de tiempo se construye una interpretación
judicial en México.
México ha experimentado un proceso de transición jurídica
hacia un estado constitucional de derecho.
3. Jurisprudencia y su dogmática
Jurisprudencia en concepto tiene dos acepciones
Visión del poder judicial de la federación:
-Interpretación de la ley.
-Observancia obligatoria.
-Emana de las ejecutorias que pronuncia la SCJN y TCC.
Pueden ser: Confirmatoria (ratifican lo preceptuado por la ley),
Supletoria (colma los vicios de la ley) e Interpretativa (explica el sentido del
precepto legal y pone en manifiesto el pensamiento del legislador).
-Ciencia del derecho.
-Interpretación judicial.
4. LA DÓGMATICA DE LA JURISPRUDENCIA MEXICANA SE HA
CENTRADO EN EL ANÁLISIS FORMAL, ÓRGANOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA SU APROBACIÓN; ABARCANDO LA
CREACIÓN, INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA.
Art. 215 L.A. DOGMÁTICA FORMAL DE LA JURISPRUDENCIA:
ABARCANDO LOS TEMAS DE:
-CREACIÓN.
-INTERRUPCIÓN.
-MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.
5. REITERACIÓN.- Concepto en el constitucionalismo mexicano el
cual implica la resolución de cinco o tres casos en un solo sentido,
sin ninguno en contrario.
CONTRADICCIÓN.- Se establece por pleno o las Salas de la SCJN y
por los Plenos de Circuito.
SUSTITUCIÓN.- Cualquier TCC, previa petición de alguno de sus
magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto,
podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que
sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido,
para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe
hacerse.
6. RESOLUCIÓN DE ACCIONES Y CONTROVERSIAS:
Art. 105 Constitucional establece que la resolución de una
controversia constitucional y una de acción de
inconstitucionalidad, cuando es votada por una mayoría
calificada de 8 ministros se adquieren efectos legales.
7.
8. CAPÍTULO I. Disposiciones
Generales.
CAPÍTULO II. Jurisprudencia por
Reiteración de Criterios.
CAPÍTULO III. Jurisprudencia por
Contradicción de Tesis.
•215, 216, 217, 218, 219,
220 y 221.
TÍTULO CUARTO
JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
•222, 223 y 224.
•225, 226 y 227.
9. CAPÍTULO IV. Interrupción de la
Jurisprudencia.
CAPÍTULO V. Jurisprudencia por sustitución.
CAPÍTULO VI. Declaratoria General de
Inconstitucionalidad.
TÍTULO CUARTO
JURISPRUDENCIA Y DECLARATORIA
GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
•228 y 229.
•230.
•231, 232, 233,
234 y 235.
11. La interrupción de la jurisprudencia
es el medio que la constitución y la
Ley de Amparo establecen para
hacer evolucionar el sistema
jurídico, renovando los criterios
que se consideren superados.
Es también el mecanismo a la
mano del ordenamiento jurídico
para que la jurisprudencia deje de
ser obligatoria, que se encuentra
prevista por: la ley de amparo.- en
su Articulo 228 el cual al texto dice
lo siguiente:
La jurisprudencia se interrumpe y
deja de tener carácter obligatorio
cuando se pronuncie sentencia en
contrario. En estos casos, en la
ejecutoria respectiva deberán
expresarse las razones en que se
apoye la interrupción, las que se
referirán a las consideraciones que
se tuvieron para establecer la
jurisprudencia relativa.
12. Artículo 228, L.A.
La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter
obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En
estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse
las razones en que se apoye la interrupción, las que se
referirán a las consideraciones que se tuvieron para
establecer la jurisprudencia relativa.
14. Para integrar una nueva jurisprudencia a la interrumpida,
deberán seguirse las mismas reglas exigidas para su formación, es
decir, una contradicción de tesis o la reiteración de cinco
ejecutorias consecutivas con votación calificada en un mismo
sentido.
El texto dice así: “Artículo 229. Interrumpida la jurisprudencia,
para integrar la nueva se observarán las mismas
reglas establecidas para su formación.”