1. El Concepto de Jurisprudencia
IVÁN GONZÁLEZ GARCÍA
ASPIRANTE A LA CARRERA DE DERECHO UNADM 2017
2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional
del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus
responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes
y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además
de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la
sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es
decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por
encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus
resoluciones.
3. ¿Cuáles son los asuntos cuya atención
corresponden a la SCJN?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del
país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del
orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran
importancia para la sociedad.
4. De manera más específica
Entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:
Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a
continuación se señalan:
1.Amparos directos trascendentales.
2.Recursos.
3.Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
4.Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas
ilusorias o insuficientes.
•El juicio de amparo:
•Las controversias constitucionales.
•Las acciones de inconstitucionalidad.
•Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares.
5. ¿Qué es una Controversia
Constitucional?
Las controversias constitucionales son procesos mediante los cuales, se
resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales –Legislati-
vo y Ejecutivo–, los Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, los
Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, o
bien, entre los órdenes de gobierno –federal, estatal, municipal o del Distrito
Federal–, por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación a
la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados. Corresponde
exclusivamente a la SCJN resolver estos procesos.
6. ¿Qué es una Acción de
Incostitucionalidad?
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma
exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia la posible contradicción
entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor
jerarquía –ley, tratado internacional, reglamento o decreto–, con el objeto de
preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las
normas declaradas inconstitucionales.
7. ¿Qué es la jurisprudencia?
La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los
juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es
decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los
casos no previstos en ellas.
La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del
derecho", es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las
normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la
costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del derecho.
8. ¿Quiénes pueden emitir jurisprudencia
en el Poder Judicial de la Federación?
En el Poder Judicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir
jurisprudencia obligatoria, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales
Colegiados de Circuito.
9. ¿Para quiénes es obligatoria la
jurisprudencia de la SCJN?
La jurisprudencia emitida por la SCJN, cuando funciona en Pleno o en Salas, es
obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de
Distrito, los Tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del
Distrito Federal, y los Tribunales administrativos y del trabajo, tanto locales
como federales. Las Salas de la SCJN únicamente están obligadas por la jurispru-
dencia decretada por el Tribunal en Pleno.
10. ¿Cómo se integra la jurisprudencia de la
SCJN?
Las resoluciones de la SCJN constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellas se
sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por
una que sostenga un criterio distinto. Además de esta condición, es necesario que la
jurisprudencia sea aprobada, por lo menos, por ocho Ministros, si se tratara de jurisprudencia
del Pleno, o por cuatro Ministros, en los casos de jurisprudencia de las Salas. Para la integración
de este tipo de jurisprudencia, no se toman en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos
resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la Décima
Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
También se forma jurisprudencia cuando el Pleno, las Salas de la SCJN llevan a cabo un
procedimiento de unificación de criterios –contradicción de tesis–, al decidir el que debe
prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis –o criterios– contradictorias. En este caso,
el Pleno, las Salas pueden, incluso, adoptar una nueva tesis, que habrá de prevalecer sobre las
que contendieran.
11. ¿Cuáles son los medios de difusión de la
jurisprudencia de la SCJN?
El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, órgano oficial de difusión de la jurisprudencia
del Poder Judicial de la Federación, excepto en lo que se refiere al Tribunal Electoral de este
poder:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Además, existen múltiples medios no oficiales de difusión, entre ellos, diversos libros y una gran
cantidad de discos ópticos, entre los que destaca el denominado IUS. Jurisprudencia y Tesis
Aisladas:
Publicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Además, es posible consultar los criterios de la SCJN y de los Tribunales Colegiados de Circuito
en este mismo portal de Internet:
Semanario Judicial de la Federación
12. Conclusiones
Existe mucho material literario y electrónico alrededor de este concepto. En mi caso resulto muy
interesante profundizar un poco más.
Me resulta impresionante que aún tenemos un largo camino que recorrer, orientados por la
jurisprudencia de nuestro más alto tribunal.
Es notorio que estas nuevas sentencias que surgen día con día vienen a resolver problemas que
con las leyes actuales no sería posible. Por lo cual su conocimiento es muy importante y por ello
existen los recursos en donde las podemos consultar.
Indagando en la página de la SCJN podemos darnos cuenta que las jurisprudencias surgen de
casos muy variados y repetitivos en todos los ámbitos sociales y culturales.
Sin duda en México se lleva acabo una gran labor en función de las necesidades legislativas del
día a día.
13. Bibliografía
Acosta Romero, M. y. (2002). Derecho Jurisprudencial mexicano. México: Porrua.
Atienza, M. (2004). El sentido del derecho. España: Ariel.
Barberis, J. (1994). Formación del Derecho internacional . Buenos Aires: Ábaco de Rodolfo Depalma.
Cabrera Acevedo, L. (2002). El constituyente de 1917 y el Poder Judicial de la Federación: una visión del siglo XX.
México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La jurisprudencia. Su integración. (2004). México: Poder Judicial de la Federación.
Massini, C. I. (2000). La prudencia jurídica. Buenos Aires: Abeledo Perrot.
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Nación.
SCJN. (9 de Septiebre de 2017). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Obtenido de https://www.scjn.gob.mx/
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