Este documento describe y clasifica diferentes sistemas registrales. Explica que el sistema registral es el conjunto de normas que regulan la publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles a través de registros de la propiedad. Luego clasifica los sistemas desde el punto de vista sustantivo en sistemas de publicidad y sistemas con efectos convalidantes. Finalmente, describe que el sistema venezolano es mixto porque reúne características de varios sistemas, como el de oponibilidad de lo inscrito y el convalidante.
Este documento describe el sistema registral venezolano y los principios registrales. Explica que Venezuela tiene un sistema mixto que combina características de varios sistemas, como ser de oponibilidad de lo inscrito y convalidante. También describe la clasificación de sistemas registrales, los principios como inscripción, legalidad y prioridad, y características del sistema venezolano como ser de folio real y personal.
Este documento presenta información sobre el Sistema Registral Venezolano. Explica que Venezuela tiene un sistema registral mixto que combina características de sistemas de oponibilidad, convalidantes, constitutivos, personales, de inscripción y de transcripción. También resume las características clave del sistema registral venezolano y los artículos del Código Civil que constituyen su marco legal. Finalmente, incluye un entretenimiento de sopa de letras relacionado con términos del sistema registral.
Este documento presenta información sobre el Sistema Registral Venezolano. Explica que el sistema es mixto, con características de sistemas de oponibilidad de lo inscrito, convalidante, de folio personal e inscripción. También describe los principios registrales generales y la clasificación de sistemas registrales. Finalmente, incluye referencias bibliográficas sobre leyes y libros relacionados con el derecho registral.
Este documento describe varios aspectos del derecho registral y notarial, incluyendo las definiciones de derecho registral, la importancia del derecho registral, el origen y evolución del derecho registral venezolano, los sistemas registrales, la clasificación de los sistemas registrales, y descripciones detalladas de varios sistemas registrales como el alemán, australiano, francés y el sistema registral venezolano y español.
El documento resume los siguientes puntos sobre el derecho registral y los sistemas registrales:
1) Explica que el derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos y derechos, así como los efectos jurídicos que derivan de los registros.
2) Describe la importancia del derecho registral al otorgar certidumbre, confianza y seguridad a través de los mecanismos de registro.
3) Resume brevemente el origen y evolución del sistema registral venezolano desde
El documento describe el concepto y origen histórico del derecho registral. Explica que los sistemas registrales tienen el objetivo de controlar la propiedad y sus propietarios a través de la fe pública registral. Luego resume los diferentes tipos de sistemas registrales según su valor jurídico, forma de organización de los asientos y forma de realización de las inscripciones. Finalmente, indica que el sistema registral venezolano es mixto, con predominio de los sistemas convalidante, de folio personal y de transcripción.
Este documento presenta una introducción al Derecho Registral, incluyendo la importancia del registro público, el origen y evolución del sistema registral venezolano, y diferentes sistemas registrales como el alemán, australiano, francés y español. Explica que el sistema venezolano es mixto, con características de los sistemas convalidante, de folio personal y de transcripción.
Este documento describe el sistema registral español. Se caracteriza por recoger el principio de inoponibilidad de los actos no inscritos del sistema latino, así como el principio de exactitud registral a favor del adquirente protegido del sistema alemán. De esta forma, el sistema registral español es un sistema mixto que incorpora elementos de los sistemas latinos y germánicos.
Este documento describe el sistema registral venezolano y los principios registrales. Explica que Venezuela tiene un sistema mixto que combina características de varios sistemas, como ser de oponibilidad de lo inscrito y convalidante. También describe la clasificación de sistemas registrales, los principios como inscripción, legalidad y prioridad, y características del sistema venezolano como ser de folio real y personal.
Este documento presenta información sobre el Sistema Registral Venezolano. Explica que Venezuela tiene un sistema registral mixto que combina características de sistemas de oponibilidad, convalidantes, constitutivos, personales, de inscripción y de transcripción. También resume las características clave del sistema registral venezolano y los artículos del Código Civil que constituyen su marco legal. Finalmente, incluye un entretenimiento de sopa de letras relacionado con términos del sistema registral.
Este documento presenta información sobre el Sistema Registral Venezolano. Explica que el sistema es mixto, con características de sistemas de oponibilidad de lo inscrito, convalidante, de folio personal e inscripción. También describe los principios registrales generales y la clasificación de sistemas registrales. Finalmente, incluye referencias bibliográficas sobre leyes y libros relacionados con el derecho registral.
Este documento describe varios aspectos del derecho registral y notarial, incluyendo las definiciones de derecho registral, la importancia del derecho registral, el origen y evolución del derecho registral venezolano, los sistemas registrales, la clasificación de los sistemas registrales, y descripciones detalladas de varios sistemas registrales como el alemán, australiano, francés y el sistema registral venezolano y español.
El documento resume los siguientes puntos sobre el derecho registral y los sistemas registrales:
1) Explica que el derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos y derechos, así como los efectos jurídicos que derivan de los registros.
2) Describe la importancia del derecho registral al otorgar certidumbre, confianza y seguridad a través de los mecanismos de registro.
3) Resume brevemente el origen y evolución del sistema registral venezolano desde
El documento describe el concepto y origen histórico del derecho registral. Explica que los sistemas registrales tienen el objetivo de controlar la propiedad y sus propietarios a través de la fe pública registral. Luego resume los diferentes tipos de sistemas registrales según su valor jurídico, forma de organización de los asientos y forma de realización de las inscripciones. Finalmente, indica que el sistema registral venezolano es mixto, con predominio de los sistemas convalidante, de folio personal y de transcripción.
Este documento presenta una introducción al Derecho Registral, incluyendo la importancia del registro público, el origen y evolución del sistema registral venezolano, y diferentes sistemas registrales como el alemán, australiano, francés y español. Explica que el sistema venezolano es mixto, con características de los sistemas convalidante, de folio personal y de transcripción.
Este documento describe el sistema registral español. Se caracteriza por recoger el principio de inoponibilidad de los actos no inscritos del sistema latino, así como el principio de exactitud registral a favor del adquirente protegido del sistema alemán. De esta forma, el sistema registral español es un sistema mixto que incorpora elementos de los sistemas latinos y germánicos.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento compara los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Describe las diferencias y similitudes entre ellos en términos de su organización, dependencia administrativa, base legal y uso de sistemas de folio real o personal. Concluye que el sistema venezolano es mixto, con características de varios sistemas, pero predomina lo convalidante y el uso de folio personal.
Este documento presenta los conceptos de derecho registral según diferentes autores y clasifica los sistemas registrales. Explica los principios de publicidad registral como la cognoscibilidad legal, la rogación y la titulación auténtica. También describe los diferentes registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos en Perú.
El documento describe los orígenes y desarrollo histórico del derecho notarial y registral, así como las clasificaciones y sistemas registrales. Explica que el derecho notarial es una rama del derecho público que regula las formalidades de los actos registrales y contratos. También describe los principales sistemas registrales como el francés, alemán, español y venezolano, resaltando sus características técnicas y efectos de la inscripción.
El documento describe los orígenes y desarrollo histórico del derecho notarial y registral, así como las clasificaciones y sistemas registrales. Explica que el derecho notarial es una rama del derecho público que regula las formalidades de los actos registrales y contratos. También describe los principales sistemas registrales como el francés, alemán, español y venezolano, resaltando sus características técnicas y efectos de la inscripción.
Este documento presenta información sobre el Registro Mercantil Venezolano. Explica que el Registro Mercantil permite a los empresarios ejercer actividades comerciales y acreditar públicamente su calidad de comerciante. También describe los objetivos del Registro Mercantil, como la inscripción de comerciantes, sociedades y actos relacionados con ellos. Además, brinda antecedentes históricos sobre el origen y desarrollo del Registro Mercantil en Venezuela.
El documento presenta una introducción al Derecho Registral Nicaragüense. Define el Derecho Registral como el conjunto de sistemas, principios y normas que regulan la estructura de los registros públicos y la inscripción de actos y derechos, otorgando publicidad y seguridad jurídica. Explica que el Derecho Registral es autónomo e incluye aspectos de derecho público y privado. Además, describe principios como inscripción, legalidad, rogación, prioridad, especialidad, tracto sucesivo,
1) El sistema registral francés se rige principalmente por el Código Civil de 1904 y la Ley de Transcripciones de 1855, regulando la inscripción de actos y derechos sobre bienes inmuebles. 2) Siguen fundamentalmente la técnica registral de folio personal, aunque también llevan un fichero inmobiliario. 3) Adoptan el principio de publicidad registral cerrada u numerus clausus para actos y derechos inscribibles, así como los principios de legalidad, opponibilidad y tracto sucesivo.
Este documento presenta un informe sobre los principios registrales temas 3, 4 y 5. Brevemente describe: 1) la importancia de los principios registrales para el corretaje inmobiliario; 2) define los principios registrales como las normas fundamentales que caracterizan cada sistema registral; 3) explica que el sistema registral venezolano es mixto con características de varios sistemas como la oponibilidad, convalidación, folio personal y transcripción.
El documento describe el sistema registral venezolano. Explica que es un sistema convalidante que presume la veracidad e integridad de los contenidos registrados y otorga una presunción legal a favor del que inscribe. También enumera los principios básicos del sistema registral como la inscripción, especialidad, fe pública, legalidad, prioridad, tracto sucesivo y publicidad. El propósito fundamental de los registros es garantizar la certeza y seguridad jurídica de los bienes inscritos mediante la publicidad registral.
El documento resume y clasifica los principales sistemas registrales a nivel mundial. Explica que el sistema registral venezolano se basa en la primera ley de registro público de 1836. También describe los sistemas registrales francés, alemán, australiano y español, resaltando sus bases legales, técnicas registrales como el folio real, efectos de la inscripción, y ventajas como la seguridad jurídica que brindan.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Describe las semejanzas y diferencias en cuanto a la base legal, técnica registral, efectos, dependencia administrativa y relación con el catastro. Explica que los sistemas han evolucionado para proveer información más amplia de manera accesible al público y otorgar fe pública a los registros. Concluye que los estados deben brindar sistemas registrales seguros, eficientes y oportunos para garant
Este documento trata sobre el derecho registral. Brevemente resume lo siguiente:
1) El derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar hechos, actos y derechos jurídicos, y los efectos legales que se derivan de la publicidad registral.
2) Incluye temas como los sistemas y principios registrales, los asientos registrales, los organismos registrales y la publicidad registral.
3) El propósito fundamental de los registros y notarías es garantizar la certeza y seguridad jurídic
Este documento describe los nueve principios registrales que rigen el sistema registral venezolano. 1) La inscripción es la constatación de hechos jurídicos mediante su transcripción en los libros registrales. 2) La legalidad requiere que los documentos cumplan con los requisitos legales. 3) La publicidad hace que la información registral sea accesible al público. 4) La prioridad da prelación a los documentos según su fecha de inscripción. 5) La legitimación considera los asientos registrales como veraces salvo prueba
El documento define el Derecho Registral como el conjunto de normas que regulan la organización de los Registros y los procedimientos de registro. Explica que los Registros clasifican los actos según el sujeto a cargo, el objeto del acto, su naturaleza pública o privada. Finalmente, resume los principales Registros en el sistema legal argentino como el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Este documento contiene las instrucciones para un cuestionario sobre derecho registral. Se le pide al estudiante Jemina Keren Quispe Muñoz que responda 20 preguntas sobre temas como los registros de testamentos y sucesiones, los actos e derechos inscribibles, los principios del registro como la publicidad y la legitimación, y los tipos de registros reconocidos en el código civil peruano. Se le da hasta las 6:30 pm para completar el cuestionario y enviar sus respuestas por correo electrónico.
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
El documento resume los principales aspectos del derecho registral y notarial. El derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, bienes y derechos, así como los efectos jurídicos de dicha actividad. El derecho notarial regula la organización y función de los notarios. Ambos derechos son importantes porque regulan la actividad social relacionada con negocios jurídicos. El documento también describe los orígenes y sistemas registrales de países como Francia, Alemania, Australia, España y Venezuela.
Los principios regístrales son la base del sistema registral, por cuanto constituyen las reglas de orientación, fundamentales del derecho registral. Tal como lo señala Luis García: “Los principios regístrales son notas, caracteres o rasgos básicos que tienen o debe tener un determinado sistema registral”.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento compara los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Describe las diferencias y similitudes entre ellos en términos de su organización, dependencia administrativa, base legal y uso de sistemas de folio real o personal. Concluye que el sistema venezolano es mixto, con características de varios sistemas, pero predomina lo convalidante y el uso de folio personal.
Este documento presenta los conceptos de derecho registral según diferentes autores y clasifica los sistemas registrales. Explica los principios de publicidad registral como la cognoscibilidad legal, la rogación y la titulación auténtica. También describe los diferentes registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos en Perú.
El documento describe los orígenes y desarrollo histórico del derecho notarial y registral, así como las clasificaciones y sistemas registrales. Explica que el derecho notarial es una rama del derecho público que regula las formalidades de los actos registrales y contratos. También describe los principales sistemas registrales como el francés, alemán, español y venezolano, resaltando sus características técnicas y efectos de la inscripción.
El documento describe los orígenes y desarrollo histórico del derecho notarial y registral, así como las clasificaciones y sistemas registrales. Explica que el derecho notarial es una rama del derecho público que regula las formalidades de los actos registrales y contratos. También describe los principales sistemas registrales como el francés, alemán, español y venezolano, resaltando sus características técnicas y efectos de la inscripción.
Este documento presenta información sobre el Registro Mercantil Venezolano. Explica que el Registro Mercantil permite a los empresarios ejercer actividades comerciales y acreditar públicamente su calidad de comerciante. También describe los objetivos del Registro Mercantil, como la inscripción de comerciantes, sociedades y actos relacionados con ellos. Además, brinda antecedentes históricos sobre el origen y desarrollo del Registro Mercantil en Venezuela.
El documento presenta una introducción al Derecho Registral Nicaragüense. Define el Derecho Registral como el conjunto de sistemas, principios y normas que regulan la estructura de los registros públicos y la inscripción de actos y derechos, otorgando publicidad y seguridad jurídica. Explica que el Derecho Registral es autónomo e incluye aspectos de derecho público y privado. Además, describe principios como inscripción, legalidad, rogación, prioridad, especialidad, tracto sucesivo,
1) El sistema registral francés se rige principalmente por el Código Civil de 1904 y la Ley de Transcripciones de 1855, regulando la inscripción de actos y derechos sobre bienes inmuebles. 2) Siguen fundamentalmente la técnica registral de folio personal, aunque también llevan un fichero inmobiliario. 3) Adoptan el principio de publicidad registral cerrada u numerus clausus para actos y derechos inscribibles, así como los principios de legalidad, opponibilidad y tracto sucesivo.
Este documento presenta un informe sobre los principios registrales temas 3, 4 y 5. Brevemente describe: 1) la importancia de los principios registrales para el corretaje inmobiliario; 2) define los principios registrales como las normas fundamentales que caracterizan cada sistema registral; 3) explica que el sistema registral venezolano es mixto con características de varios sistemas como la oponibilidad, convalidación, folio personal y transcripción.
El documento describe el sistema registral venezolano. Explica que es un sistema convalidante que presume la veracidad e integridad de los contenidos registrados y otorga una presunción legal a favor del que inscribe. También enumera los principios básicos del sistema registral como la inscripción, especialidad, fe pública, legalidad, prioridad, tracto sucesivo y publicidad. El propósito fundamental de los registros es garantizar la certeza y seguridad jurídica de los bienes inscritos mediante la publicidad registral.
El documento resume y clasifica los principales sistemas registrales a nivel mundial. Explica que el sistema registral venezolano se basa en la primera ley de registro público de 1836. También describe los sistemas registrales francés, alemán, australiano y español, resaltando sus bases legales, técnicas registrales como el folio real, efectos de la inscripción, y ventajas como la seguridad jurídica que brindan.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Describe las semejanzas y diferencias en cuanto a la base legal, técnica registral, efectos, dependencia administrativa y relación con el catastro. Explica que los sistemas han evolucionado para proveer información más amplia de manera accesible al público y otorgar fe pública a los registros. Concluye que los estados deben brindar sistemas registrales seguros, eficientes y oportunos para garant
Este documento trata sobre el derecho registral. Brevemente resume lo siguiente:
1) El derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar hechos, actos y derechos jurídicos, y los efectos legales que se derivan de la publicidad registral.
2) Incluye temas como los sistemas y principios registrales, los asientos registrales, los organismos registrales y la publicidad registral.
3) El propósito fundamental de los registros y notarías es garantizar la certeza y seguridad jurídic
Este documento describe los nueve principios registrales que rigen el sistema registral venezolano. 1) La inscripción es la constatación de hechos jurídicos mediante su transcripción en los libros registrales. 2) La legalidad requiere que los documentos cumplan con los requisitos legales. 3) La publicidad hace que la información registral sea accesible al público. 4) La prioridad da prelación a los documentos según su fecha de inscripción. 5) La legitimación considera los asientos registrales como veraces salvo prueba
El documento define el Derecho Registral como el conjunto de normas que regulan la organización de los Registros y los procedimientos de registro. Explica que los Registros clasifican los actos según el sujeto a cargo, el objeto del acto, su naturaleza pública o privada. Finalmente, resume los principales Registros en el sistema legal argentino como el Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Este documento contiene las instrucciones para un cuestionario sobre derecho registral. Se le pide al estudiante Jemina Keren Quispe Muñoz que responda 20 preguntas sobre temas como los registros de testamentos y sucesiones, los actos e derechos inscribibles, los principios del registro como la publicidad y la legitimación, y los tipos de registros reconocidos en el código civil peruano. Se le da hasta las 6:30 pm para completar el cuestionario y enviar sus respuestas por correo electrónico.
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
El documento resume los principales aspectos del derecho registral y notarial. El derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, bienes y derechos, así como los efectos jurídicos de dicha actividad. El derecho notarial regula la organización y función de los notarios. Ambos derechos son importantes porque regulan la actividad social relacionada con negocios jurídicos. El documento también describe los orígenes y sistemas registrales de países como Francia, Alemania, Australia, España y Venezuela.
Los principios regístrales son la base del sistema registral, por cuanto constituyen las reglas de orientación, fundamentales del derecho registral. Tal como lo señala Luis García: “Los principios regístrales son notas, caracteres o rasgos básicos que tienen o debe tener un determinado sistema registral”.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
1. SISTEMA REGISTRAL.
SISTEMAS REGISTRALES: Concepto. Clasificaciones. El sistema registral
venezolano. Caracteres. Críticas.
Por Sistema Registral o hipotecario (como dicen los españoles entiende
Sanz Fernández «al conjunto de normas que en un determinado país, regulan
las formas de publicidad, de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a
través de registros de la propiedad, así como el régimen y organización de esta
Institución, o más sintéticamente. El conjunto de normas reguladoras de la
Institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista
sustantivo, valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de
aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, organización y
régimen del Registro.
CLASIFICACIONES:
Dichas clasificaciones pueden darse desde el punto de vista sustantivo
(valor jurídico de los asientos registrales), o desde un punto de vista formal o
adjetivo (organización y régimen de los Registros). Sólo el primero entraña
auténtico interés científico y hace posible una clasificación completa. El
segundo forzosamente debe tener carácter descriptivo y ha de ser incompleto
por la imposibilidad de desarrollar la organización de todos y cada uno de los
registros inmobiliarios existentes en el mundo. El más difundido para la
clasificación de los sistemas inmobiliarios registrales se agrupan así: el sistema
francés, germánico y el australiano. Cada uno con sus derivados.
Coviello, por su parte, estima dos grandes grupos de sistemas:
1. Sistema francés o de transcripción (Francia, Italia, Bélgica).
2. Sistema germánico o de inscripción (Australia, Prusia y Austria)
Jerónimo González considera separadamente y en orden cronológico los
sistemas: francés, australiano, alemán y suizo. Roca Sastre, aparte de
considerar los sistemas inmobiliarios no registrales, clasifica exhaustivamente
los sistemas inmobiliarios registrales de la siguiente manera:
2. a. Registro con efecto de requisito de oponibilidad:
1. De actos de gravámenes (antiguo oficios de hipotecas) y.
2. De actos de disposición en general (Derecho Francés, belga,
italiano y otros).
b. Registro con efecto de presunción de exactitud y plena producción de
terceros:
1. Con inscripción constitutiva (derecho alemán, suizo y otros).
2. Sin inscripción constitutiva (derecho español y otros).
c. Registro con plena eficacia formal o sustantiva:
Sin título real (Antigua Legislación de Hamburgo, Sajonia, Lubeca y otras)
Con Título Real (Derecho Australiano y otros).
CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS INMOBILIARIOS, REGISTRALES DESDE EL
PUNTO DE VISTA SUSTANTIVO:
Desde el punto de vista de la eficacia y valor jurídico de los asientos
registrales, se pueden clasificar los sistemas inmobiliarios:
a. Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que
adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad:
En estos sistemas, la Constitución o adquisición del dominio y demás
derechos reales inmobiliarios se rigen por el Derecho Común, careciendo el
Registro totalmente de efectos constitutivos. El Registro se limita a publicar
derechos reales ya plenamente constituidos y configurados.
En dichos sistemas, los actos y contratos registrales que no hayan sido
registrados no pueden hacerse valer contra terceros, no son oponibles; pero
dentro de esta característica general, cabe distinguir entre aquellos sistemas en
que los derechos reales no escritos no pueden ejercitarse contra quienes
perjudiquen (tercero cualificado).
3. El Registro no llega a involucrarse en el acto de enajenación, el cual
discurre por entero en el ámbito del derecho civil: »solo que para evitar en lo
indispensable los males de la clandestinidad y de la posible sorpresa y perjuicio
de terceros, adquirientes, se exige la registración si el acto jurídico
correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra quien le pueda
perjudicar».
b. Sistemas que atribuyen a los asientos registrales efectos convalidantes:
Presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a terceros.
En estos sistemas de la constitución de los derechos reales está
completamente desvinculada de las formas de publicidad. La publicidad
registral de los derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia se
rigen por el Derecho Civil, es y ésta es la regla general, voluntaria, si bien en
algún supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya practicado el
asiento registral correspondiente (régimen de hipotecas). Sin embargo, estos
sistemas no limitan la efectividad del registro a la mera publicidad y a la
oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen
efectos convalidantes.
En tal sentido, en los referidos sistemas se establece la presunción de
exactitud del Registro, lo que el Registro expresa es verdad, es decir, coincide,
con la situación jurídica en que el inmueble se encuentre en la realidad: los
derechos reales inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es
la llamada Legislación Registral). Pero aparte del efecto transcrito, en los
sistemas registrales en cuestión, la eficacia convalidante del Registro se
manifiesta también en otra dirección: cuando las formas registrales contrastan
con las formas constitutivas civiles de los derechos reales, las primeras triunfan
sobre las segundas, la apariencia registral vence a la realidad jurídica extra
registral y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio de la Fe
Pública Registral).
4. SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO.
El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas
clases de sistemas como lo son:
Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
Convalidante.
Constitutivo de Folio Real.
Personal.
De inscripción.
De transcripción.
«Convalidante» porque además de la oponibilidad de lo inscrito establece
a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o «Iuris Tantum» acerca
de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del
contenido del registro, es decir que comprende la titularidad del derecho en
todos sus aspectos jurídicos en cuando a su contenido y legitimidad del titular
y la forma exigida si fuese el caso.
« De folio personal» porque las inscripciones registrales se organizan
tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas.
« De transcripción» pues la elaboración de los asientos registrales se hace
copiando los documentos de forma fiel y exacta.
Casos Prácticos:
En la práctica, el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a
que exige la inscribilidad (Art. 1924 Código Civil).
Art. 1924 Código Civil: «Los documentos, actos y sentencias que la Ley
sujeta a las formalidades u que no hayan sido anteriormente registrados, no
tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido
y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un
5. título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra
clase de prueba, salvo disposiciones especiales».
Es de hacer destacar que el Legislador venezolano se refiere a inmuebles
especialmente en este artículo, pero también nos remite al Art. 1920, referente
a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las
formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse.
Art. 1920 Código Civil: «Además de los actos que por disposiciones
especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben reglamentarse:
1º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso,
traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos
susceptibles de hipoteca.
2º Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres
prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del
derecho de usufructo.
3º Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos anunciados en los dos
números precedentes.
4º Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y
derechos susceptibles de hipoteca.
5º Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis
años.
6º Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes
inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de seis años o sea
indeterminada.
7º Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión
de alquileres o de rentas aún no vencidas, por un término que exceda un año.
8ºLas sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de
la naturaleza de las enunciadas en los números precedentes.
6. El sistema venezolano sigue el criterio de la oponibilidad a terceros en
cuando a que los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo
pactado en el instrumento público no producen efecto sino entre los
contratantes y sus sucesores a título universal