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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
Junio 2021
Autor: Cristian Patiarroy
ElRegistroMercantil
Venezolano
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021
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CRISTIAN PATIARROY
El registro Mercantil Venezolano
Ediciones Fermín Toro
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ÍNDICE
Sistema Registral
Clasificación del Sistema Inmobiliario Características del Sistema
Registral Venezolano
Registro Mercantil
Características y finalidades
Las funciones del Registro Mercantil
El Registro Mercantil Central
Registro Mercantil tiene por objeto:
Ubicación del Derecho Registral en el Campo del Derecho.
Principios Registrales.
Importancia del Registro Mercantil
Características del Registro Mercantil
Trámites que se realizan
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INTRODUCCIÓN
La existencia de instituciones que garanticen, eficaz y eficientemente, la
seguridad de las transacciones es considerada de forma cada vez más
general como un requisito esencial para un eficaz funcionamiento de la
vida económica. Es más, la relación existente entre seguridad jurídica
preventiva, más precisamente, entre sistema registral y crecimiento
económico, es hoy universalmente reconocida.
Así, por ejemplo, el Banco Mundial en su informe de 1996: From Plan
To Market, World Development Report, afirma taxativamente:
Un Registro de la Propiedad resulta fundamental y esencial
para el desarrollo de una economía de mercado que funcione.
Mejora la seguridad de la titularidad y de la tenencia,
disminuye los costes de las transferencias de bienes y
proporciona un mecanismo de bajo coste para resolver las
eventuales disputas sobre los bienes
Así pues, la contribución, decisiva, de la seguridad jurídica cautelar
en general y, en el ámbito que nos ocupa, de los sistemas registrales y
como información para un crecimiento económico en Venezuela. En
consecuencia, puede afirmarse que cuanto más eficientemente preste su
función un sistema registral, en mayor medida contribuirá al
crecimiento económico.
En el presente libro se presentará, una aproximación teórica, al
sistema registral mercantil el cual es esencial para el crecimiento
económico con la finalidad de crear un compendio de información al
lector.
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Sistema Registral
Por El Sistema Registral, en opinión de Sanz Fernández, se denomina
así, al conjunto de normas que en un
determinado país, regulan las formas de
publicidad, de los derechos reales sobre los
bienes inmuebles a través de registros de la
propiedad, así como el régimen y
organización de esta Institución, o más
sintéticamente.
El conjunto de normas reguladoras de la Institución del Registro de
la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, valor de los
asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos,
como desde un punto de vista formal, organización y régimen del
Registro.
1. Clasificación del Sistema Registral
Dichas clasificaciones pueden darse desde el punto de vista sustantivo
(valor jurídico de los asientos registrales), o desde un punto de vista
formal o adjetivo (organización y régimen de los Registros). Coviello, por
su parte, estima dos grandes grupos de sistemas:
1. Sistema francés o de transcripción (Francia, Italia, Bélgica).
2. Sistema germánico o de inscripción (Australia, Prusia y Austria)
En este sentido para, Jerónimo González considera separadamente y en
orden cronológico los sistemas: francés, australiano, alemán y suizo.
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Para Roca Sastre, aparte de considerar los sistemas inmobiliarios no
registrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios
registrales de la siguiente manera:
a. Registro con efecto de requisito de oponibilidad:
1. De actos de gravámenes (antiguo oficios de hipotecas).
2. De actos de disposición en general (Derecho Francés, belga, italiano
y otros).
b. Registro con efecto de presunción de exactitud y plena producción de
terceros:
1. Con inscripción constitutiva
(derecho alemán, suizo y otros).
2. Sin inscripción constitutiva
(derecho español y otros).
c. Registro con plena eficacia formal
o sustantiva:
* Sin título real (Antigua Legislación
de Hamburgo, Sajonia, Lubeca y
otras).
* Con Título Real (Derecho Australiano y otros).
2. Clasificación del Sistema Inmobiliario
Desde el punto de vista de la eficacia y valor jurídico de los asientos
registrales, se pueden clasificar los sistemas inmobiliarios:
a. Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que
adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad:
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En estos sistemas, la Constitución o adquisición del dominio y demás
derechos reales inmobiliarios se rigen por el Derecho Común,
careciendo el Registro
totalmente de efectos
constitutivos. El Registro se
limita a publicar derechos
reales ya plenamente
constituidos y configurados.
En dichos sistemas, los actos
y contratos registrales que no
hayan sido registrados no
pueden hacerse valer contra terceros, no son oponibles; pero dentro
de esta característica general, cabe distinguir entre aquellos sistemas en
que los derechos reales no escritos no pueden ejercitarse contra quienes
perjudiquen (tercero cualificado).
El Registro no llega a involucrarse en el acto de enajenación, el cual
discurre por entero en el ámbito del derecho civil: “solo que para evitar
en lo indispensable los males de la clandestinidad y de la posible
sorpresa y perjuicio de terceros, adquirientes, se exige la registración si
el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra
quien le pueda perjudicar”.
b. Sistemas que atribuyen a los asientos registrales efectos
convalidantes:
Presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a terceros.
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En estos sistemas de la constitución de los derechos reales está
completamente desvinculada de las formas de publicidad. La publicidad
registral de los derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia
se rigen por el Derecho Civil, es y ésta es la regla general, voluntaria, si
bien en algún supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya
practicado el asiento registral correspondiente (régimen de hipotecas).
Sin embargo, estos sistemas no limitan la efectividad del registro a la
mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos
registrados, sino que producen efectos convalidantes.
En tal sentido, en los referidos
sistemas se establece la
presunción de exactitud del
Registro, lo que el Registro
expresa es verdad, es decir,
coincide, con la situación jurídica
en que el inmueble se encuentre en
la realidad: los derechos reales
inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es la
llamada Legislación Registral).
Pero aparte del efecto transcrito, en los sistemas registrales en
cuestión, la eficacia convalidante del Registro se manifiesta también en
otra dirección: cuando las formas registrales contrastan con las formas
constitutivas civiles de los derechos reales, las primeras triunfan sobre
las segundas, la apariencia registral vence a la realidad jurídica extra
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registral y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio
de la Fe Pública Registral).
Características del Sistema
Registral Venezolano
El sistema venezolano es mixto, ya que
reúne características de diversas clases
de sistemas como lo son:
1. Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
2. Convalidante: Ya que además de la oponibilidad de lo inscrito
establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris
Tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la
registral) e integridad del contenido del registro, es decir que comprende
la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuando a su
contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.
3. Constitutivo de Folio Real: Porque las inscripciones registrales se
organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales
o jurídicas.
4. Personal.
5. De inscripción.
6. De transcripción: Ya que la elaboración de los asientos registrales
se hace copiando los documentos de forma fiel y exacta.
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Registro Mercantil
El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier
actividad comercial y acreditar
públicamente su calidad de
comerciante. Además, el Registro
Mercantil le permite a los
empresarios tener acceso a
información clave para que amplíen
su portafolio de posibles clientes y proveedores. La Matrícula Mercantil
hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al
empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros.
Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de
las sociedades.
El proceso de reforma registral se inicia a partir de la promulgación
del Decreto Ley con el registro Inmobiliario. Le sucedieron el Registro
Mercantil y el Registro Civil, pero esto no impide que el Ministro del
Interior y Justicia ordene la reforma y modernización simultánea de
varios tipos de registro.
Este Decreto Ley constituye un cuerpo normativo que incorpora al
ordenamiento jurídico venezolano los principios modernos que se
requieren para instaurar la seguridad jurídica en las instituciones
registrales y revitalizar el ejercicio de la función notarial. Ello solamente
podrá lograrse con una visión congruente del ámbito de la seguridad
jurídica patrimonial, civil y pública para estar en el marco de los países
de vanguardia en procesos registrales y notariales automatizados.
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De lo antes señalado, resulta del interés conocer antecedentes del
origen del Registro de comercio o mercantil, ya que la doctrina coincide
que el origen de la institución se encuentra en la matrícula de los
comerciantes (el Liber mercatorum), registro que era llevado por las
corporaciones medioevales para la inscripción de sus miembros.
La inscripción en la matrícula no era obligatoria, es decir, se podía ser
comerciante sin estar inscrito. La inscripción solo era necesaria para
gozar de los privilegios conferidos a la corporación.
En Venezuela, el registro mercantil aparece con el Código de
Comercio del 29 de agosto de 1862, Goldschmidt, R (2002: 134),
expresa que el Registro Mercantil.
Preveía sólo la comunicación y
fijación de ciertos documentos
concernientes a relaciones
patrimoniales entre los cónyuges, así
como también un extracto del
contrato de compañías de personas. Igual debía tenerse de manifiesto
copia integral del contrato de compañías anónimas y del decreto de su
autorización.
Fue el código de comercio de 1873, el que introdujo la institución con
los rasgos básicos que se han preservado hasta hoy, se reglamentó
separadamente la matrícula de comercio y el Registro de comercio, la
primera estaba prevista solo para comerciantes por mayor, incluso las
sociedades, en la práctica ocurría muy pocas veces, ésta matricula en el
Registro de Comercio tenía que anotarse, pero sin trascripción, una serie
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de documentos, incluso se han producido algunos intentos de reforma
legislativa.
La matrícula de comerciantes que estableció el código de 1873,
desapareció en 1904, aparte de la inscripción propiamente dicha, el
Código de Comercio establece el requerimiento de fijar carteles en
lugares públicos, procedimiento este muy antiguo, igualmente existe la
obligación de dar publicidad por la prensa a ciertos actos.
El registro mercantil venezolano es sustancialmente, un registro de
personas (empresarios), de hechos y de relaciones jurídicas de interés
para el tráfico mercantil. El
Registro Mercantil no es el único
que se refiere a la materia
comercial. Existen otros:
a) el Registro de la Propiedad
Industrial, para las marcas y las
patentes de invención.
b) el Registro Nacional de
Vehículos, para los automotores.
c) el Registro Nacional de Valores, para las emisiones de títulos en serie
y los intermediarios del mercado de Valores.
d) el Registro subalterno (registro inmobiliario) para los buques y las
hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión.
e) el Registro Aéreo, para la transferencia de propiedad y los
gravámenes sobre las aeronaves.
El Decreto Nº 15 del 30 de diciembre de 1952, crea en la ciudad de
Caracas, con jurisdicción en el Distrito Federal, una oficina especial que
se denominó Registro Mercantil. Donde Pineda L. citado en Calvo B,
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1997: 201), lo define en los siguientes términos: “Es una institución que
se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero
estado de las situaciones jurídicas en materia comercial.”
Igualmente lo define como “el instrumento creado por el Estado para
regular las constituciones de sociedades de carácter mercantil por parte
de los sujetos de derecho en las relaciones de carácter mercantil en
cuanto a la obligación en que se encuentran los que voluntariamente
quieran constituir una sociedad mercantil”
Registro Mercantil
tiene por objeto:
El Decreto con fuerza de Ley de
Registro y del Notariado publicada en
la Gaceta Oficial Nº. 37.333 de fecha
27 de noviembre de 2001, en el
artículo 49, hace referencia al objeto del Registro Mercantil así:
• La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás
sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
• La inscripción de los representantes o agentes comerciales de
establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles
constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
• La legalización de los libros de los comerciantes.
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• El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes
periódicos de las firmar mercantiles.
• La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley de Registros y
del Notariado.
Ubicación del Derecho
Registral en el Campo del
Derecho.
En el derecho registral venezolano hay
diversos criterios en cuanto a la ubicación del
mismo en el campo del derecho.
Al respecto, Calvo B. (1997: 8-9) señala que “existen tres posiciones
doctrinales acerca de la ubicación del Derecho Registral, en el Derecho
Público o en el Derecho Privado y se encuadrara su correcta ubicación
de acuerdo al criterio que existe en Venezuela”.
Las tres posiciones básicas son las siguientes:
1. La primera posición considera el Derecho Registral como una
disciplina independientemente del Derecho, puede estar tanto en el
Derecho Público como en el Derecho Privado, debido a sus
características especiales.
2. Los que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía,
perteneciendo este al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que lo
ubican en este último, lo hacen en el Derecho Civil (Derecho de las
cosas).
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3. La tercera y última posición los que consideran al Derecho Registral
como parte del Derecho Público, lo ubican en el Derecho
Administrativo.
Para encontrar la ubicación del Derecho Registral en el campo del
Derecho, es menester tomar en consideración que el Derecho en general
comprende varias ramas, cada una de las cuales se refiere a actividades
propias, especificas del hombre. Estas ramas no tienen existencia
independiente, en forma tal que las fronteras entre una rama y otra sean
absolutas. Con la evolución socio- económico de las civilizaciones se van
formando nuevas ramas del Derecho, otras ya han perdido su valor y
vigencia.
Igualmente, existen divisiones del Derecho
en Escrito y Consuetudinario; Interno y
Externo, Público y Privado, siendo esta última
división la que hay que tomar en cuenta para
este estudio. ¿Qué es el Derecho Público y que
es el Derecho Privado? Para la división del
Derecho en Público y Privado, se han
establecido diferentes criterios de distinción.
En Roma, este criterio fue de interés y lo preconiza Savigny. Para
otros, el Derecho Público y Privado se basa en la forma en que tiene
lugar el nacimiento de la relación jurídica, siendo su sustentador Hans
Kelsen. Hay además, quienes se fijan en los sujetos a los que se refieren
las normas.
Puede indicarse que el Derecho Público es el conjunto de normas que
regula la organización del Estado y demás entes políticos menores
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disciplinando también las relaciones de los ciudadanos con estas
organizaciones políticas. El contenido del Derecho Público, así definido,
vendría a ser la propia estructura del Estado y toda la actividad
vinculada con el interés general.
El Derecho Privado, por otra parte, se entiende como: el conjunto de
normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las
relaciones entre éstos y el Estado, cuando este actúa no investido de su
potestad de ente soberano, sino de ente de carácter privado. Teniendo
en cuenta que el Derecho Público está referido a la realización del
bienestar general y el privado al beneficio personal con primacía del
interés individual frente al general del Derecho Público. Así precisado
el campo del Derecho Público y Privado, se puede ubicar al Derecho
Registral en el campo del Derecho Público, formando parte de los Entes
Públicos Menores, que constituyen la organización jurídica del Estado
al servicio de la colectividad.
Principios Registrales.
Según Calvo B. (1997: .51), los principios regístrales “son aquellas
reglas o fundamentos que sirven de base al
sistema registral y responden a la tendencia
de sintetizar el contenido de las diversas ramas
jurídicas, en una serie de directrices con
jerarquía de principios jurídicos”.
Entre esos principios fundamentales el referido
autor apunta que deben ser aplicados los
siguientes:
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Principio de Inscripción: En los Sistemas de Fuerza Formal de
Registro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la
constitución, transmisión, modificación o extinción de los documentos
de las sociedades mercantiles. Este principio exige la registración para
la existencia del derecho real; este principio hace referencia al papel
que la inscripción desempeña en la constitución, transmisión,
modificación y extinción de los derechos reales. Este principio tiene su
base legal en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
desplazamiento de Posesión, Artículos 15 y 20, igualmente en el
Código Civil vigente en los Artículos. 1.915, 1.916, 1.926 y 1.927.
Principio de Legalidad: Este principio
tiene su fundamento en la legislación
venezolana en los articulo 1.913 al 1.918 del
Código Civil vigente y en el artículo 12 del
mencionado Decreto con Fuerza de de la
Ley, que indica lo siguiente:
Artículo 12: “Sólo se inscribirán en el
Registro los títulos que reúnan los
requisitos de fondo y forma establecidos por la ley”. Este principio es la
esencia de toda organización registral; consiste en la atribución que
tiene el Registrador de examinar el documento cuya inscripción se
solicita, a fin de verificar los requisitos legales necesarios para su
ingreso en el registro. Este principio se materializa mediante la
calificación del título.
Cabe destacar, que sí el Registrador considera que el documento
presentado adolece del algún defecto que impida su registro o incumple
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con alguno de los requisitos que se establecen en el Decreto con Fuerza
de Ley de Registro Público y del Notariado debiendo así el Registrador
negar la protocolización del documento, está contemplado en el artículo
39 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, el
cual señala:
En caso de que el Registrador rechace o niegue la inscripción de un
documento o acto, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante
la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá,
mediante acto motivado y dentro de un lapso no mayor a diez (10) días
hábiles, confirmar la negativa o revocarla y ordenar la inscripción.
Principio de Publicidad: Este principio inviste de certeza a las
declaraciones regístrales que se presumen exactas, aun en el supuesto de
que dicho contenido registral pueda ser una simple apariencia formal,
vacía de contenido registral por no reflejar plenamente la realidad
jurídica.
Para reafirmar el eminente orden público
de las normas que sobre publicación deben
cumplirse en materia de constitución de
sociedades mercantiles la C.S.J. en sentencia
de fecha 20-05-1976 ratificada
posteriormente en sentencia de fecha 23-09-
77 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil
y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del
Estado Miranda coincide con el criterio de Alois Castillo Contreras
(2004. p.p. 169 ,170), en el sentido de reafirmar que:
Los artículos 217 y 21 del Código de Comercio tienen un carácter
de orden público, ya que el contenido del mismo tiende a proteger el
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interés general de los socios, de los terceros y la comunidad en general,
pues la actividad de las sociedades mercantiles es de gran importancia y
su aplicación debe ser hecha de oficio por el juez.
Este principio de publicidad: está contenido en la legislación
venezolana en los artículos 1928 del
Código Civil, en concordancia con el
artículo 13 del Decreto con fuerza de
Ley de Registro Público y del
Notariado que consagra:
Artículo 13. La fe pública registral
protege la verosimilitud y certeza
jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los
asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier
persona.
Principio de Prioridad: Este principio consiste en que el acto
registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o
prevalece a todo acto registrable, que siendo incompatible, no hubiere
ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior, por
consiguiente, no se puede inscribir ninguna actuación incompatible
con otro ya inscrito aunque sea de fecha anterior; lo que significa que
el primero que llega al Registro tiene preferencia sobre el siguiente. El
artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del
Notariado indica: “Todo documento que ingrese al Registro deberá
inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado
posteriormente”.
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Principio de Legitimación: Este principio consiste en que los
asientos o inscripciones gozan de una presunción de veracidad que
se mantiene hasta tanto no se demuestre la discordancia entre el
Registro y la realidad, imponiendo como presunción Iuris tantum, la
credibilidad del Registro, mientras no se demuestre la inexactitud. En
este principio cuando hay discordancia entre la realidad jurídica y la
registral, se considera eficaz la primera, pues se considera que el
Registro sólo verifica o publica
derechos reales nacidos fuera de su
competencia.
Principio de la Fe Pública: Lo
que expresan los asientos
regístrales se refuta o se considera
siempre exacto, fundándose de
buena fe en el contenido del
Registro; ya que la fe pública se considera como un principio básico y
fundamental de todo buen sistema de Registro.
Principio de Tracto Sucesivo: Es el tracto sucesivo obedece a la
finalidad de organizar los asientos de manera que expresen, con toda
exactitud, una secuencia perfecta y encadenamiento de las
titularidades del dominio de los demás derechos registrados; así como
la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones,
cancelaciones y extinciones. Este principio tiene su fundamento legal en
el Articulo 11 deL Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del
Notariado.
Al respecto observa la Sala, que para que se garantice lo consagrado
en la Ley de Registro Público y del Notariado, es necesario que exista
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como lo asentó la Sala en sentencia de fecha 14-08-89 (Caso: Banco de
Fomento Comercial), una correspondencia lógica entre el título
inmediato de adquisición y el que pretende registrar. (Sentencia de la
Sala Político Administrativa 14-08-
1991, con ponencia del Magistrado Dr.
Román Corredor en el juicio de
Antonio Cardozo Blanco, en el
expediente Nº 5.781).
Principio de Rogación: Las
actuaciones regístrales se efectúan a
solicitud de parte interesada, previo el
pago de los derechos que tal acto cause, por consiguiente la
presentación de un documento en el Registro Mercantil dará por
iniciado el procedimiento registral siendo impulsado de oficio hasta su
conclusión siempre y cuando haya sido debidamente admitido. Este
principio está consagrado en el Art. 8 del Decreto con Fuerza de Ley de
Registro Público y del Notariado.
Principio de Especialidad: Este principio se refiere a que los bienes
y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados
respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. Su
fundamento está consagrado en el artículo 10 del Decreto con Fuerza
de Ley de Registro Público y del Notariado; el Artículo 19 del Código de
Comercio vigente establece cuales son los documentos que deben
anotarse en el Registro de Comercio. Este principio, no solamente es
importante para la eficacia legal de los asientos regístrales, sino para
la labor organizada administrativa del Registro Mercantil.
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La importancia de la aplicación de estos principios regístrales se
manifiesta en que estos son orientadores fundamentales, que informan
y dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos que se
presentan en el Registro Mercantil.
Importancia del Registro Mercantil
El Registro de Comercio sirve de fuente de información, tanto para
la colectividad en general como también para los comerciantes, de la
situación jurídica y económica (en algunos aspectos) del comerciante
en particular. El comerciante al inscribir determinado documento
en el registro mercantil,
convierte dicho acto en un
acto público, y por lo tanto
cualquier persona tiene la
posibilidad de acudir al
registro de comercio y
verificar en el archivo del mismo las actuaciones que se inscriben; por
consiguiente el Registro de Comercio o el Registro Mercantil es una
institución de carácter público que se manifiesta de la siguiente manera:
a) Atendiendo a la publicidad o notoriedad que recibe el documento
que se ha registrado.
b) En sus efectos erga omnes que produce contra terceros.
“De esta publicidad en sentido formal hay que diferenciar el principio
de la publicidad material” (Goldschmidt, R, p. 71).
En este sentido las leyes extranjeras modernas, de inspiración
germánica, verbigracia, el artículo 2.193, Código de Comercio Italiano
de 1942, y también el Anteproyecto de reforma del Código de Comercio
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venezolano, artículo 24, distinguen en relación con los terceros, entre los
efectos de los hechos no inscritos y de los hechos inscritos y
publicados. Desde el primer aspecto, se consagra que los hechos cuya
inscripción la ley requiere y que no hayan sido inscritos, no pueden
ser opuestos por aquellos que estaban obligados a solicitar la
inscripción a menos que prueben que los terceros los conocían.
Desde el segundo aspecto, se indica que la ignorancia de los hechos
cuya inscripción la ley requiere, no puede ser opuesta por los terceros a
partir del momento en que la inscripción y publicación se hayan
efectuado. Se solía diferenciar entre el sistema alemán que siguen, por
ejemplo, Suiza, Italia y, en
parte, España , y el sistema
francés que atribuía al
registro una trascendencia
menor, pero las diferencias se
han atenuado desde la
reforma francesa del año
1953.
Por lo anteriormente expuesto se verifica que al inscribir un
documento en el Registro Mercantil, los terceros tienen el derecho de
informarse sobre su contenido; teniendo la obligación el Registrador a
cargo de ese despacho de expedir al interesado las copias certificadas
que se le soliciten de determinadas actuaciones o la certificación al pie
del escrito de alguna situación o circunstancia que consten en el
expediente de una determinada sociedad mercantil sobre el cual una
persona tenga interés; la obligación de fijar una copia durante seis
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meses en la cartelera; de cada documento que se inscriba, con su
número, orden y fecha, de admitir o rechazar los documentos que se le
presenten para su registro; entre otros.
El Registro Mercantil o también llamado Registro de Comercio, es
aquel instrumento creado por el Estado para regular las constituciones
de sociedades de carácter mercantil por parte de los distintos sujetos
de derecho en las relaciones de
carácter mercantil en cuanto a la
obligación en que se encuentran los
que voluntariamente deseen
constituir una sociedad mercantil ,
como quienes la conforman, su
capital, objeto, su domicilio, las
disposiciones estatutarias las cuales
consagran cual es la estructura y
funcionamiento de la sociedad; con la única finalidad que todas las
personas interesadas puedan conocer tal información así como otras,
por medio del Registro Mercantil, ya que si no existiera la regulación
que realiza el Estado pueden originarse fraudes y deslealtades entre
los comerciantes , y es eso precisamente lo que el Estado trata de lograr
regulando de esta forma la actividad mercantil, por lo tanto, los actos
que efectué el comerciante sean del conocimiento público, ya que se
supone de que su objeto es licito, el capital aportado existe, es decir,
que cumple con todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio
para su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
El Estado a través de su derecho adjetivo crea el instrumento
necesario para que satisfaga a los intereses de los comerciantes y de la
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propia actividad mercantil, como es el Registro de Comercio; en donde
los terceros y cualquier interesado puedan saber y obtener la
información necesaria a sus propios intereses, a través de las actas de
constitución y Estatutos de ellas, que debe estar formalizadas en los
Registros Mercantiles de las respectivas circunscripciones del domicilio
de una empresa determinada.
Características del Registro Mercantil
Es legitimador, ya que impone la credibilidad de las actuaciones
inscritas en el Registro Mercantil; garantizando así la seguridad de los
derechos; que toda persona necesita para que puedan celebrar sus
negocios jurídicos. El Registro
Mercantil contiene la verdad jurídica,
tanto inter- partes como frente a
terceros, con prescindencia de la buena
o mala fe; es decir, lo que expresan los
asientos regístrales se reputa siempre
exacto. Siendo la función primordial del
Registro Mercantil dar seguridad al comercio, por eso la publicidad
registral crea una apariencia legitimadora suficiente como para
proteger a quien en ella confía, orientando y dando a conocer los
derechos que se inscriben en esta institución a los interesados
(terceros).
Es regulador de la publicidad, tiende a dar conocimiento a los
interesados de una determinada situación, de un hecho, acto o negocio
jurídico, está contemplado en el artículo 215 del Código de Comercio, al
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indicar “El funcionario respectivo, previa comprobación de estar
cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación”.
Igualmente el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del
Notariado, señala que “la inscripción de un acto en el Registro Mercantil
y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una
presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto
inscrito”.
Es un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Interior y Justicia, ya que recauda sus propios ingresos
teniendo un patrimonio propio.
Posee un predominio de los sistemas convalidante y de folio
personal, siendo un sistema
convalidante porque
además de la oponibilidad
de lo inscrito, establece a
favor de quien inscribe una
presunción legal relativa o
“ iuris tantum” acerca de la
veracidad que implica la
coincidencia de la verdad real y la registral e integridad del contenido
del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos
los aspectos jurídicos en cuanto al contenido y legitimidad del titular y
la forma exigida si fuera el caso. Este carácter está en el artículo 59 del
Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Las actuaciones que se inscriben en el Registro mercantil se
consideran exactas y validas, carácter incluido en el artículo 58 del
Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del notariado, al
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indicar: “El contenido del registro se presume exacto y válido, pero la
inscripción no convalida los actos y contratos nulos”.
Es una institución de carácter público creada con el fin de
suministrar para el interés de la colectividad y también el del
comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de éstos, está
contemplado en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro
Público y del Notariado.
Trámites que se realizan
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Acta de Asamblea de Socios o Accionistas
Acta de Remate
Aumento de Capital de Consorcio
Aumento de Capital de Empresa Mercantil
Aumento de Capital de Firma Personal
Aumento de Capital Empresa Nacional S.R.L
Aumento de Capital Sociedad en Nombre Colectivo
Autorización Judicial
Cambio de Denominación de Empresa Mercantil
Cambio de Denominación de Firma
Personal
Cambio de Domicilio Nacional de
Consorcio
Cambio de Domicilio Nacional de
Empresa Mercantil
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021
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Cambio de Domicilio Nacional de Firma Personal
Constitución Compañías Anónimas
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Sociedades Mercantiles Nacionales
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Constitución Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Contrato de Cuentas de Participación
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Sociedades Mercantiles
Liberación de Prenda Mercantil
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021
Página 29
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021
Página 30
BIBLIOGRAFIA.
Barboza, S. (1995). Derecho Mercantil. Manual Teórico Práctico.
Volumen I y II.. 3ª Edición. Mérida. Consejo de Publicaciones de la
Universidad de los Andes
Cabanellas, G. (1.994) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.
Tomo V 23ª Edición. Editorial Heliasta.
Calvo, B. E. (1997). Derecho Registral y Notarial. Ediciones Libra. Tomo
I y II.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453
(Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Osorio, M. (1986). Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Caracas.
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  • 2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 2 CRISTIAN PATIARROY El registro Mercantil Venezolano Ediciones Fermín Toro
  • 3. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 3 ÍNDICE Sistema Registral Clasificación del Sistema Inmobiliario Características del Sistema Registral Venezolano Registro Mercantil Características y finalidades Las funciones del Registro Mercantil El Registro Mercantil Central Registro Mercantil tiene por objeto: Ubicación del Derecho Registral en el Campo del Derecho. Principios Registrales. Importancia del Registro Mercantil Características del Registro Mercantil Trámites que se realizan
  • 4. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 4 INTRODUCCIÓN La existencia de instituciones que garanticen, eficaz y eficientemente, la seguridad de las transacciones es considerada de forma cada vez más general como un requisito esencial para un eficaz funcionamiento de la vida económica. Es más, la relación existente entre seguridad jurídica preventiva, más precisamente, entre sistema registral y crecimiento económico, es hoy universalmente reconocida. Así, por ejemplo, el Banco Mundial en su informe de 1996: From Plan To Market, World Development Report, afirma taxativamente: Un Registro de la Propiedad resulta fundamental y esencial para el desarrollo de una economía de mercado que funcione. Mejora la seguridad de la titularidad y de la tenencia, disminuye los costes de las transferencias de bienes y proporciona un mecanismo de bajo coste para resolver las eventuales disputas sobre los bienes Así pues, la contribución, decisiva, de la seguridad jurídica cautelar en general y, en el ámbito que nos ocupa, de los sistemas registrales y como información para un crecimiento económico en Venezuela. En consecuencia, puede afirmarse que cuanto más eficientemente preste su función un sistema registral, en mayor medida contribuirá al crecimiento económico. En el presente libro se presentará, una aproximación teórica, al sistema registral mercantil el cual es esencial para el crecimiento económico con la finalidad de crear un compendio de información al lector.
  • 5. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 5 Sistema Registral Por El Sistema Registral, en opinión de Sanz Fernández, se denomina así, al conjunto de normas que en un determinado país, regulan las formas de publicidad, de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través de registros de la propiedad, así como el régimen y organización de esta Institución, o más sintéticamente. El conjunto de normas reguladoras de la Institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, organización y régimen del Registro. 1. Clasificación del Sistema Registral Dichas clasificaciones pueden darse desde el punto de vista sustantivo (valor jurídico de los asientos registrales), o desde un punto de vista formal o adjetivo (organización y régimen de los Registros). Coviello, por su parte, estima dos grandes grupos de sistemas: 1. Sistema francés o de transcripción (Francia, Italia, Bélgica). 2. Sistema germánico o de inscripción (Australia, Prusia y Austria) En este sentido para, Jerónimo González considera separadamente y en orden cronológico los sistemas: francés, australiano, alemán y suizo.
  • 6. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 6 Para Roca Sastre, aparte de considerar los sistemas inmobiliarios no registrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios registrales de la siguiente manera: a. Registro con efecto de requisito de oponibilidad: 1. De actos de gravámenes (antiguo oficios de hipotecas). 2. De actos de disposición en general (Derecho Francés, belga, italiano y otros). b. Registro con efecto de presunción de exactitud y plena producción de terceros: 1. Con inscripción constitutiva (derecho alemán, suizo y otros). 2. Sin inscripción constitutiva (derecho español y otros). c. Registro con plena eficacia formal o sustantiva: * Sin título real (Antigua Legislación de Hamburgo, Sajonia, Lubeca y otras). * Con Título Real (Derecho Australiano y otros). 2. Clasificación del Sistema Inmobiliario Desde el punto de vista de la eficacia y valor jurídico de los asientos registrales, se pueden clasificar los sistemas inmobiliarios: a. Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad:
  • 7. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 7 En estos sistemas, la Constitución o adquisición del dominio y demás derechos reales inmobiliarios se rigen por el Derecho Común, careciendo el Registro totalmente de efectos constitutivos. El Registro se limita a publicar derechos reales ya plenamente constituidos y configurados. En dichos sistemas, los actos y contratos registrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contra terceros, no son oponibles; pero dentro de esta característica general, cabe distinguir entre aquellos sistemas en que los derechos reales no escritos no pueden ejercitarse contra quienes perjudiquen (tercero cualificado). El Registro no llega a involucrarse en el acto de enajenación, el cual discurre por entero en el ámbito del derecho civil: “solo que para evitar en lo indispensable los males de la clandestinidad y de la posible sorpresa y perjuicio de terceros, adquirientes, se exige la registración si el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra quien le pueda perjudicar”. b. Sistemas que atribuyen a los asientos registrales efectos convalidantes: Presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a terceros.
  • 8. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 8 En estos sistemas de la constitución de los derechos reales está completamente desvinculada de las formas de publicidad. La publicidad registral de los derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia se rigen por el Derecho Civil, es y ésta es la regla general, voluntaria, si bien en algún supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya practicado el asiento registral correspondiente (régimen de hipotecas). Sin embargo, estos sistemas no limitan la efectividad del registro a la mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos convalidantes. En tal sentido, en los referidos sistemas se establece la presunción de exactitud del Registro, lo que el Registro expresa es verdad, es decir, coincide, con la situación jurídica en que el inmueble se encuentre en la realidad: los derechos reales inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es la llamada Legislación Registral). Pero aparte del efecto transcrito, en los sistemas registrales en cuestión, la eficacia convalidante del Registro se manifiesta también en otra dirección: cuando las formas registrales contrastan con las formas constitutivas civiles de los derechos reales, las primeras triunfan sobre las segundas, la apariencia registral vence a la realidad jurídica extra
  • 9. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 9 registral y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio de la Fe Pública Registral). Características del Sistema Registral Venezolano El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son: 1. Sistema de oponibilidad de lo inscrito. 2. Convalidante: Ya que además de la oponibilidad de lo inscrito establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuando a su contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso. 3. Constitutivo de Folio Real: Porque las inscripciones registrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas. 4. Personal. 5. De inscripción. 6. De transcripción: Ya que la elaboración de los asientos registrales se hace copiando los documentos de forma fiel y exacta.
  • 10. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 10 Registro Mercantil El Registro Mercantil permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, el Registro Mercantil le permite a los empresarios tener acceso a información clave para que amplíen su portafolio de posibles clientes y proveedores. La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante, en la medida que hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades. El proceso de reforma registral se inicia a partir de la promulgación del Decreto Ley con el registro Inmobiliario. Le sucedieron el Registro Mercantil y el Registro Civil, pero esto no impide que el Ministro del Interior y Justicia ordene la reforma y modernización simultánea de varios tipos de registro. Este Decreto Ley constituye un cuerpo normativo que incorpora al ordenamiento jurídico venezolano los principios modernos que se requieren para instaurar la seguridad jurídica en las instituciones registrales y revitalizar el ejercicio de la función notarial. Ello solamente podrá lograrse con una visión congruente del ámbito de la seguridad jurídica patrimonial, civil y pública para estar en el marco de los países de vanguardia en procesos registrales y notariales automatizados.
  • 11. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 11 De lo antes señalado, resulta del interés conocer antecedentes del origen del Registro de comercio o mercantil, ya que la doctrina coincide que el origen de la institución se encuentra en la matrícula de los comerciantes (el Liber mercatorum), registro que era llevado por las corporaciones medioevales para la inscripción de sus miembros. La inscripción en la matrícula no era obligatoria, es decir, se podía ser comerciante sin estar inscrito. La inscripción solo era necesaria para gozar de los privilegios conferidos a la corporación. En Venezuela, el registro mercantil aparece con el Código de Comercio del 29 de agosto de 1862, Goldschmidt, R (2002: 134), expresa que el Registro Mercantil. Preveía sólo la comunicación y fijación de ciertos documentos concernientes a relaciones patrimoniales entre los cónyuges, así como también un extracto del contrato de compañías de personas. Igual debía tenerse de manifiesto copia integral del contrato de compañías anónimas y del decreto de su autorización. Fue el código de comercio de 1873, el que introdujo la institución con los rasgos básicos que se han preservado hasta hoy, se reglamentó separadamente la matrícula de comercio y el Registro de comercio, la primera estaba prevista solo para comerciantes por mayor, incluso las sociedades, en la práctica ocurría muy pocas veces, ésta matricula en el Registro de Comercio tenía que anotarse, pero sin trascripción, una serie
  • 12. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 12 de documentos, incluso se han producido algunos intentos de reforma legislativa. La matrícula de comerciantes que estableció el código de 1873, desapareció en 1904, aparte de la inscripción propiamente dicha, el Código de Comercio establece el requerimiento de fijar carteles en lugares públicos, procedimiento este muy antiguo, igualmente existe la obligación de dar publicidad por la prensa a ciertos actos. El registro mercantil venezolano es sustancialmente, un registro de personas (empresarios), de hechos y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil. El Registro Mercantil no es el único que se refiere a la materia comercial. Existen otros: a) el Registro de la Propiedad Industrial, para las marcas y las patentes de invención. b) el Registro Nacional de Vehículos, para los automotores. c) el Registro Nacional de Valores, para las emisiones de títulos en serie y los intermediarios del mercado de Valores. d) el Registro subalterno (registro inmobiliario) para los buques y las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión. e) el Registro Aéreo, para la transferencia de propiedad y los gravámenes sobre las aeronaves. El Decreto Nº 15 del 30 de diciembre de 1952, crea en la ciudad de Caracas, con jurisdicción en el Distrito Federal, una oficina especial que se denominó Registro Mercantil. Donde Pineda L. citado en Calvo B,
  • 13. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 13 1997: 201), lo define en los siguientes términos: “Es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial.” Igualmente lo define como “el instrumento creado por el Estado para regular las constituciones de sociedades de carácter mercantil por parte de los sujetos de derecho en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que se encuentran los que voluntariamente quieran constituir una sociedad mercantil” Registro Mercantil tiene por objeto: El Decreto con fuerza de Ley de Registro y del Notariado publicada en la Gaceta Oficial Nº. 37.333 de fecha 27 de noviembre de 2001, en el artículo 49, hace referencia al objeto del Registro Mercantil así: • La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley. • La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República. • La legalización de los libros de los comerciantes.
  • 14. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 14 • El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmar mercantiles. • La inscripción de cualquier otro acto señalado en la Ley de Registros y del Notariado. Ubicación del Derecho Registral en el Campo del Derecho. En el derecho registral venezolano hay diversos criterios en cuanto a la ubicación del mismo en el campo del derecho. Al respecto, Calvo B. (1997: 8-9) señala que “existen tres posiciones doctrinales acerca de la ubicación del Derecho Registral, en el Derecho Público o en el Derecho Privado y se encuadrara su correcta ubicación de acuerdo al criterio que existe en Venezuela”. Las tres posiciones básicas son las siguientes: 1. La primera posición considera el Derecho Registral como una disciplina independientemente del Derecho, puede estar tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado, debido a sus características especiales. 2. Los que opinan que el Derecho Registral carece de autonomía, perteneciendo este al Derecho Público o al Derecho Privado. Los que lo ubican en este último, lo hacen en el Derecho Civil (Derecho de las cosas).
  • 15. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 15 3. La tercera y última posición los que consideran al Derecho Registral como parte del Derecho Público, lo ubican en el Derecho Administrativo. Para encontrar la ubicación del Derecho Registral en el campo del Derecho, es menester tomar en consideración que el Derecho en general comprende varias ramas, cada una de las cuales se refiere a actividades propias, especificas del hombre. Estas ramas no tienen existencia independiente, en forma tal que las fronteras entre una rama y otra sean absolutas. Con la evolución socio- económico de las civilizaciones se van formando nuevas ramas del Derecho, otras ya han perdido su valor y vigencia. Igualmente, existen divisiones del Derecho en Escrito y Consuetudinario; Interno y Externo, Público y Privado, siendo esta última división la que hay que tomar en cuenta para este estudio. ¿Qué es el Derecho Público y que es el Derecho Privado? Para la división del Derecho en Público y Privado, se han establecido diferentes criterios de distinción. En Roma, este criterio fue de interés y lo preconiza Savigny. Para otros, el Derecho Público y Privado se basa en la forma en que tiene lugar el nacimiento de la relación jurídica, siendo su sustentador Hans Kelsen. Hay además, quienes se fijan en los sujetos a los que se refieren las normas. Puede indicarse que el Derecho Público es el conjunto de normas que regula la organización del Estado y demás entes políticos menores
  • 16. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 16 disciplinando también las relaciones de los ciudadanos con estas organizaciones políticas. El contenido del Derecho Público, así definido, vendría a ser la propia estructura del Estado y toda la actividad vinculada con el interés general. El Derecho Privado, por otra parte, se entiende como: el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones entre éstos y el Estado, cuando este actúa no investido de su potestad de ente soberano, sino de ente de carácter privado. Teniendo en cuenta que el Derecho Público está referido a la realización del bienestar general y el privado al beneficio personal con primacía del interés individual frente al general del Derecho Público. Así precisado el campo del Derecho Público y Privado, se puede ubicar al Derecho Registral en el campo del Derecho Público, formando parte de los Entes Públicos Menores, que constituyen la organización jurídica del Estado al servicio de la colectividad. Principios Registrales. Según Calvo B. (1997: .51), los principios regístrales “son aquellas reglas o fundamentos que sirven de base al sistema registral y responden a la tendencia de sintetizar el contenido de las diversas ramas jurídicas, en una serie de directrices con jerarquía de principios jurídicos”. Entre esos principios fundamentales el referido autor apunta que deben ser aplicados los siguientes:
  • 17. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 17 Principio de Inscripción: En los Sistemas de Fuerza Formal de Registro, la inscripción es el elemento básico para que se produzca la constitución, transmisión, modificación o extinción de los documentos de las sociedades mercantiles. Este principio exige la registración para la existencia del derecho real; este principio hace referencia al papel que la inscripción desempeña en la constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales. Este principio tiene su base legal en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, Artículos 15 y 20, igualmente en el Código Civil vigente en los Artículos. 1.915, 1.916, 1.926 y 1.927. Principio de Legalidad: Este principio tiene su fundamento en la legislación venezolana en los articulo 1.913 al 1.918 del Código Civil vigente y en el artículo 12 del mencionado Decreto con Fuerza de de la Ley, que indica lo siguiente: Artículo 12: “Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley”. Este principio es la esencia de toda organización registral; consiste en la atribución que tiene el Registrador de examinar el documento cuya inscripción se solicita, a fin de verificar los requisitos legales necesarios para su ingreso en el registro. Este principio se materializa mediante la calificación del título. Cabe destacar, que sí el Registrador considera que el documento presentado adolece del algún defecto que impida su registro o incumple
  • 18. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 18 con alguno de los requisitos que se establecen en el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado debiendo así el Registrador negar la protocolización del documento, está contemplado en el artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, el cual señala: En caso de que el Registrador rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá, mediante acto motivado y dentro de un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, confirmar la negativa o revocarla y ordenar la inscripción. Principio de Publicidad: Este principio inviste de certeza a las declaraciones regístrales que se presumen exactas, aun en el supuesto de que dicho contenido registral pueda ser una simple apariencia formal, vacía de contenido registral por no reflejar plenamente la realidad jurídica. Para reafirmar el eminente orden público de las normas que sobre publicación deben cumplirse en materia de constitución de sociedades mercantiles la C.S.J. en sentencia de fecha 20-05-1976 ratificada posteriormente en sentencia de fecha 23-09- 77 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda coincide con el criterio de Alois Castillo Contreras (2004. p.p. 169 ,170), en el sentido de reafirmar que: Los artículos 217 y 21 del Código de Comercio tienen un carácter de orden público, ya que el contenido del mismo tiende a proteger el
  • 19. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 19 interés general de los socios, de los terceros y la comunidad en general, pues la actividad de las sociedades mercantiles es de gran importancia y su aplicación debe ser hecha de oficio por el juez. Este principio de publicidad: está contenido en la legislación venezolana en los artículos 1928 del Código Civil, en concordancia con el artículo 13 del Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado que consagra: Artículo 13. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona. Principio de Prioridad: Este principio consiste en que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable, que siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior, por consiguiente, no se puede inscribir ninguna actuación incompatible con otro ya inscrito aunque sea de fecha anterior; lo que significa que el primero que llega al Registro tiene preferencia sobre el siguiente. El artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado indica: “Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente”.
  • 20. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 20 Principio de Legitimación: Este principio consiste en que los asientos o inscripciones gozan de una presunción de veracidad que se mantiene hasta tanto no se demuestre la discordancia entre el Registro y la realidad, imponiendo como presunción Iuris tantum, la credibilidad del Registro, mientras no se demuestre la inexactitud. En este principio cuando hay discordancia entre la realidad jurídica y la registral, se considera eficaz la primera, pues se considera que el Registro sólo verifica o publica derechos reales nacidos fuera de su competencia. Principio de la Fe Pública: Lo que expresan los asientos regístrales se refuta o se considera siempre exacto, fundándose de buena fe en el contenido del Registro; ya que la fe pública se considera como un principio básico y fundamental de todo buen sistema de Registro. Principio de Tracto Sucesivo: Es el tracto sucesivo obedece a la finalidad de organizar los asientos de manera que expresen, con toda exactitud, una secuencia perfecta y encadenamiento de las titularidades del dominio de los demás derechos registrados; así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. Este principio tiene su fundamento legal en el Articulo 11 deL Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Al respecto observa la Sala, que para que se garantice lo consagrado en la Ley de Registro Público y del Notariado, es necesario que exista
  • 21. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 21 como lo asentó la Sala en sentencia de fecha 14-08-89 (Caso: Banco de Fomento Comercial), una correspondencia lógica entre el título inmediato de adquisición y el que pretende registrar. (Sentencia de la Sala Político Administrativa 14-08- 1991, con ponencia del Magistrado Dr. Román Corredor en el juicio de Antonio Cardozo Blanco, en el expediente Nº 5.781). Principio de Rogación: Las actuaciones regístrales se efectúan a solicitud de parte interesada, previo el pago de los derechos que tal acto cause, por consiguiente la presentación de un documento en el Registro Mercantil dará por iniciado el procedimiento registral siendo impulsado de oficio hasta su conclusión siempre y cuando haya sido debidamente admitido. Este principio está consagrado en el Art. 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Principio de Especialidad: Este principio se refiere a que los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. Su fundamento está consagrado en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado; el Artículo 19 del Código de Comercio vigente establece cuales son los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio. Este principio, no solamente es importante para la eficacia legal de los asientos regístrales, sino para la labor organizada administrativa del Registro Mercantil.
  • 22. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 22 La importancia de la aplicación de estos principios regístrales se manifiesta en que estos son orientadores fundamentales, que informan y dan la pauta en la solución de los problemas jurídicos que se presentan en el Registro Mercantil. Importancia del Registro Mercantil El Registro de Comercio sirve de fuente de información, tanto para la colectividad en general como también para los comerciantes, de la situación jurídica y económica (en algunos aspectos) del comerciante en particular. El comerciante al inscribir determinado documento en el registro mercantil, convierte dicho acto en un acto público, y por lo tanto cualquier persona tiene la posibilidad de acudir al registro de comercio y verificar en el archivo del mismo las actuaciones que se inscriben; por consiguiente el Registro de Comercio o el Registro Mercantil es una institución de carácter público que se manifiesta de la siguiente manera: a) Atendiendo a la publicidad o notoriedad que recibe el documento que se ha registrado. b) En sus efectos erga omnes que produce contra terceros. “De esta publicidad en sentido formal hay que diferenciar el principio de la publicidad material” (Goldschmidt, R, p. 71). En este sentido las leyes extranjeras modernas, de inspiración germánica, verbigracia, el artículo 2.193, Código de Comercio Italiano de 1942, y también el Anteproyecto de reforma del Código de Comercio
  • 23. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 23 venezolano, artículo 24, distinguen en relación con los terceros, entre los efectos de los hechos no inscritos y de los hechos inscritos y publicados. Desde el primer aspecto, se consagra que los hechos cuya inscripción la ley requiere y que no hayan sido inscritos, no pueden ser opuestos por aquellos que estaban obligados a solicitar la inscripción a menos que prueben que los terceros los conocían. Desde el segundo aspecto, se indica que la ignorancia de los hechos cuya inscripción la ley requiere, no puede ser opuesta por los terceros a partir del momento en que la inscripción y publicación se hayan efectuado. Se solía diferenciar entre el sistema alemán que siguen, por ejemplo, Suiza, Italia y, en parte, España , y el sistema francés que atribuía al registro una trascendencia menor, pero las diferencias se han atenuado desde la reforma francesa del año 1953. Por lo anteriormente expuesto se verifica que al inscribir un documento en el Registro Mercantil, los terceros tienen el derecho de informarse sobre su contenido; teniendo la obligación el Registrador a cargo de ese despacho de expedir al interesado las copias certificadas que se le soliciten de determinadas actuaciones o la certificación al pie del escrito de alguna situación o circunstancia que consten en el expediente de una determinada sociedad mercantil sobre el cual una persona tenga interés; la obligación de fijar una copia durante seis
  • 24. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 24 meses en la cartelera; de cada documento que se inscriba, con su número, orden y fecha, de admitir o rechazar los documentos que se le presenten para su registro; entre otros. El Registro Mercantil o también llamado Registro de Comercio, es aquel instrumento creado por el Estado para regular las constituciones de sociedades de carácter mercantil por parte de los distintos sujetos de derecho en las relaciones de carácter mercantil en cuanto a la obligación en que se encuentran los que voluntariamente deseen constituir una sociedad mercantil , como quienes la conforman, su capital, objeto, su domicilio, las disposiciones estatutarias las cuales consagran cual es la estructura y funcionamiento de la sociedad; con la única finalidad que todas las personas interesadas puedan conocer tal información así como otras, por medio del Registro Mercantil, ya que si no existiera la regulación que realiza el Estado pueden originarse fraudes y deslealtades entre los comerciantes , y es eso precisamente lo que el Estado trata de lograr regulando de esta forma la actividad mercantil, por lo tanto, los actos que efectué el comerciante sean del conocimiento público, ya que se supone de que su objeto es licito, el capital aportado existe, es decir, que cumple con todos los requisitos exigidos por el Código de Comercio para su posterior inscripción en el Registro Mercantil. El Estado a través de su derecho adjetivo crea el instrumento necesario para que satisfaga a los intereses de los comerciantes y de la
  • 25. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 25 propia actividad mercantil, como es el Registro de Comercio; en donde los terceros y cualquier interesado puedan saber y obtener la información necesaria a sus propios intereses, a través de las actas de constitución y Estatutos de ellas, que debe estar formalizadas en los Registros Mercantiles de las respectivas circunscripciones del domicilio de una empresa determinada. Características del Registro Mercantil Es legitimador, ya que impone la credibilidad de las actuaciones inscritas en el Registro Mercantil; garantizando así la seguridad de los derechos; que toda persona necesita para que puedan celebrar sus negocios jurídicos. El Registro Mercantil contiene la verdad jurídica, tanto inter- partes como frente a terceros, con prescindencia de la buena o mala fe; es decir, lo que expresan los asientos regístrales se reputa siempre exacto. Siendo la función primordial del Registro Mercantil dar seguridad al comercio, por eso la publicidad registral crea una apariencia legitimadora suficiente como para proteger a quien en ella confía, orientando y dando a conocer los derechos que se inscriben en esta institución a los interesados (terceros). Es regulador de la publicidad, tiende a dar conocimiento a los interesados de una determinada situación, de un hecho, acto o negocio jurídico, está contemplado en el artículo 215 del Código de Comercio, al
  • 26. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 26 indicar “El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación”. Igualmente el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, señala que “la inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito”. Es un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, ya que recauda sus propios ingresos teniendo un patrimonio propio. Posee un predominio de los sistemas convalidante y de folio personal, siendo un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “ iuris tantum” acerca de la veracidad que implica la coincidencia de la verdad real y la registral e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos los aspectos jurídicos en cuanto al contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuera el caso. Este carácter está en el artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Las actuaciones que se inscriben en el Registro mercantil se consideran exactas y validas, carácter incluido en el artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del notariado, al
  • 27. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 27 indicar: “El contenido del registro se presume exacto y válido, pero la inscripción no convalida los actos y contratos nulos”. Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar para el interés de la colectividad y también el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de éstos, está contemplado en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Trámites que se realizan Acta de Asamblea de Junta Directiva de Empresa Mercantil Acta de Asamblea de Socios o Accionistas Acta de Remate Aumento de Capital de Consorcio Aumento de Capital de Empresa Mercantil Aumento de Capital de Firma Personal Aumento de Capital Empresa Nacional S.R.L Aumento de Capital Sociedad en Nombre Colectivo Autorización Judicial Cambio de Denominación de Empresa Mercantil Cambio de Denominación de Firma Personal Cambio de Domicilio Nacional de Consorcio Cambio de Domicilio Nacional de Empresa Mercantil
  • 28. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 28 Cambio de Domicilio Nacional de Firma Personal Constitución Compañías Anónimas Constitución de Compañía en Comandita por Acciones Constitución de Compañía en Comandita Simple Constitución de Consorcios Constitución de Fondo de Comercio Constitución de Sucursal en Venezuela de Sociedades Mercantiles Extranjeras Constitución de Sucursal en Venezuela de Sociedades Mercantiles Extranjeras Constitución de Sucursal en Venezuela de Sociedades Mercantiles Nacionales Constitución de Firma Personal Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo Constitución Sociedades Anónimas Constitución Sociedades de Responsabilidad Limitada Contrato de Cuentas de Participación Contratos de Adhesión Declaración de Adjudicación Disolución de Consorcio Disolución de Empresa Mercantil Disolución de Firma Personal Domiciliación de Expediente de Empresa Mercantil Domiciliación de Expediente de Firma Personal Sociedades Mercantiles Liberación de Prenda Mercantil
  • 29. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 29 Liquidación de Consorcio Liquidación de Empresa Mercantil Liquidación de Firma Personal Modificación al Documento Constitutivo del Consorcio Modificación al Documento Constitutivo de Empresa Mercantil Modificación al Documento Constitutivo de Firma Personal Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal Prendas Mercantiles Prórroga de Duración de Consorcio Prórroga de Duración de Empresa Mercantil Prórroga de Duración de Firma Personal Reducción de Capital de Empresa Mercantil Reducción de Capital de Firma Personal Liquidación de S.R.L Liquidación de Sociedades en Nombre Colectivo Solicitud de Agregado Solicitud de Reserva de Nombre de la Denominación Mercantil Transacción Judicial Transformación de Naturaleza Jurídica de Empresa Mercantil Transformación de Naturaleza Jurídica de S.R.L Venta de Acciones de Empresa Mercantil.
  • 30. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Junio 2021 Página 30 BIBLIOGRAFIA. Barboza, S. (1995). Derecho Mercantil. Manual Teórico Práctico. Volumen I y II.. 3ª Edición. Mérida. Consejo de Publicaciones de la Universidad de los Andes Cabanellas, G. (1.994) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo V 23ª Edición. Editorial Heliasta. Calvo, B. E. (1997). Derecho Registral y Notarial. Ediciones Libra. Tomo I y II. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000. Osorio, M. (1986). Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Caracas. Editorial Heliasta