Situaciones de la vida cotidiana del aprendiz sena
1. Tomado de Reglamento del Aprendiz SENA, 2012 Página 1
CASO I
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y
su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde
permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la
misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los
aprendices de la modalidad presencial.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos,
proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio
la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y
las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Una vez
completada la actividad, envíe el enlace del blog por medio del espacio de carga de
evidencias disponible en la plataforma virtual para que su tutor pueda hacer la
retroalimentación correspondiente.
2. Tomado de Reglamento del Aprendiz SENA, 2012 Página 2
DESARROLLO
La respuesta que le daría a Federico es, como aprendiz del SENA, está facultado de
poseer un carné que lo acredite como Aprendiz de la institución, utilizándolo como
medio de identificación en cualquiera organización o espacio que se lo solicite.
Esta respuesta está basada por medio del reglamento del aprendiz, capítulo II
derechos del aprendiz, artículo 7, literal 4: Recibir en el momento de la legalización
de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
La respuesta que le dio la líder de bienestar a Federico, fue equivocada, ya que el
aprendiz de carrera virtual titulada, posee los mismos derechos que un aprendiz de
formación presencial, como lo establece el capítulo I, principios generales, artículo 3,
en el cual se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas
de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada.
Además el artículo 15, del capítulo VI gestión académico administrativa del código
del aprendiz, estipula que Los Centros de Formación Profesional responderán y
liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes
solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación,
solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y
registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva.
La solución que planteo, para este tipo de dificultad y todas aquellas concerniente al
reglamento del aprendiz es, que como aprendiz debemos conocer como primera
medida todos las normas o reglamentos establecido en cualquiera unidad de
formación, para saber cuáles son los derechos y deberes que tenemos como
aprendiz, con el fin de conocer todo el ente de control para solucionar cualquier
impase en el desarrollo de la carrera.
3. Tomado de Reglamento del Aprendiz SENA, 2012 Página 3
CASO II
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de
su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar
las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de
aprendizaje.
Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos
presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde:
“Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”.
Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su
tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe
irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de
sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los
juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y
las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado.
Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada.
4. Tomado de Reglamento del Aprendiz SENA, 2012 Página 4
DESARROLLO
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal, se debe amparar
en el capítulo, artículo e ítem siguiente:
Capítulo II derechos del aprendiz SENA, artículo 7 e ítem 12.
12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones
correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el
procedimiento establecido en este Reglamento.
Además es de vital importancia para el aprendiz tener en cuenta los ítems 8 y 11 del
artículo 7, capítulo II derechos del aprendiz SENA, ya que el ítem 12 del artículo 7,
del mismo capítulo tiene mucha relación con estos ítems.
8. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan
presentar en su proceso de formación.
11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y
la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los
resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas,
cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula.
Para, que no se repita este inconveniente una solución sería la estipulada en el
artículo 7, ítem 11 del capítulo II, adicionándole además del resultado de las
evaluaciones, las evidencias entregadas por aprendices como: previa, trabajos
escritos, carteleras, etc.