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Univ. Berenice Nahir Loza
 El

actual código de comercio fue redactado
en 1976, durante el gobierno de facto del
Gral. Hugo Banzer.
 Esta basado en el Código Mercantil Santa
Cruz de 1834.
 Fue aprobado en calidad de decreto ley.
 Consta de 1693 artículos, divididos en 4
libros, y 5 disposiciones transitorias
 LIBRO

PRIMERO: DE LOS COMERCIANTES Y SUS
OBLIGACIONES
 LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES
MERCANTILES, MERCADO DE VALORES Y
OTROS
 LIBRO TERCERO: DE LOS CONTRATOS Y
OBLIGACIONES COMERCIALES
 LIBRO CUARTO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
El Código de Comercio, para la época en la que
fue redactado, tenia un carácter innovador
en relación a las legislaciones comerciales de
los países latinoamericanos, sin embargo, en
la actualidad, se hace necesario un proceso
de reforma, que permita incluir legislación
acerca de aspectos importantes en el ámbito
comercial.

A continuación pasaremos a explicar aquellos
puntos importantes a ser tomados en cuenta
en un proceso de reforma
La actual constitución, promulgada en el año
2009, incluye importantes cambios en lo que
respecta a los tipos de economía reconocidos
legalmente y los derechos de los
consumidores. El Nuevo código de comercio,
al ser una ley de desarrollo constitucional,
debe estar enmarcado en los lineamientos ya
establecidos por la ley suprema del país para
no generar una dicotomía jurídica.
 El

código de comercio vigente esta
desactualizado en lo que respecta a las
nuevas tendencias en materia de comercio a
nivel internacional.
 Al momento de redactar el nuevo código, se
debe tener en cuenta que nuestro país
necesita participar y aprovechar el proceso
de globalización económica, por lo que
nuestra legislación comercial debe tener una
actitud mas abierta a este proceso
 Las

empresas
comunitarias
están
establecidas como una forma licita de
constitución empresarial, sin embargo aun no
se han dado los lineamientos necesarios para
incursionar en este ámbito.
 Hace falta la inclusión de estas empresas, su
constitución y regulación en el nuevo código
de comercio, siguiendo los lineamientos de la
CPE, que establece que las bases de la
economía comunitaria se encuentran en los
principios de las naciones indígenas
 Actualmente

las empresas unipersonales no
tienen una regulación propia, mas que una
resolución que las obliga a inscribirse en el
registro nacional de FUNDEMPRESA.
 El nuevo código de comercio debe incluir un
apartado que establezca claramente el
funcionamiento, elementos y constitución de
estas empresas, un gran vacío que impide la
participación activa de los emprendedores
individuales en la economía nacional
 El

mercado de valores, en nuestro país, no
esta siendo debidamente desarrollado, por
cuanto no existen normas que permitan su
desarrollo y las empresas mas importantes no
llevan un registro real de su contabilidad.
 El nuevo código de comercio debe incluir
políticas destinadas a incentivar una cultura
bursátil, que permita a los empresarios y la
población en general la participación activa
en el mercado de valores, para fortalecer las
empresas, por cuanto esta es la forma mas
fácil y barata de conseguir capitales de
inversión para estas.
 El

código de comercio vigente establece a la
comisión nacional de valores como la entidad
encargada de regular el mercado bursátil
boliviano, sin embargo, en la practica, no
hay un buen funcionamiento de esta entidad.
 El nuevo código de comercio debe establecer
la creación de una autoridad de regulación
del mercado bursátil, una entidad estatal de
carácter autárquico que controle el mercado
bursátil boliviano y además, se encargue de
socializar las ventajas de las inversiones en
paquetes accionarios y compra de acciones
 En

nuestra legislación, las sociedades
anónimas tienen un carácter cerrado
implícito y no existe una regulación que
establezca claramente la posibilidad de
establecer una sociedad anónima abierta.
 El Nuevo código de comercio debe incluir una
regulación que permita la constitución de
una sociedad anónima abierta, esto es, que
los socios no necesitan un registro especial y
cualquier poseedor de acciones tiene
derecho a voz y voto.
En la actualidad vivimos inmersos en la sociedad
de la información, que nos permite la facilidad
de realizar transacciones financieras a distancia,
por medio de elementos como las transacciones
electrónicas.
 En el marco de los lineamientos establecidos por
la ley 164 (ley de telecomunicaciones) en su
capitulo cuarto, el código de comercio debe
incluir la regulación de las operaciones de
comercio electrónico, para facilitar así el
intercambio comercial de Bolivia con el resto del
mundo y otorgar a estas actividades un respaldo
legal.

 El

código de comercio debe establecer la
creación de una autoridad encargada del
control
de la publicidad comercial,
principalmente en lo que respecta al uso de
imágenes personales, mensajes confusos que
llevan al error de los clientes o magnificación
de las cualidades de los productos. Todo esto
con el objetivo de asegurar la seguridad de
los consumidores, garantizada por la misma
CPE
 Las

empresas cooperativas permiten la
eliminación de los intermediarios poniendo
los productos directamente al alcance del
consumidor. En este entendido el nuevo
código de comercio debe enfocarse en
establecer también una regulación para estas
empresas, que garantice su participación en
la economía boliviana.
 Alrededor

del mundo se ha incursionado en
nuevas formas de contratos comerciales,
como el leasing, las franquicias, el factoraje
y la transferencia de tecnologías. En nuestro
país, esa área no esta bien desarrollada,
debido a que el código de comercio vigente
no regula ninguno de estos actos jurídicos,
que podrían significar para nuestra economía
una inyección de capitales bastante
significativa y la generación de mas fuentes
de empleo en el país.
A continuación se explicaran estas nuevas
formas de contratos comerciales y sus ventajas
para el desarrollo económico boliviano


El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler
con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el
arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un
arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento
durante un plazo determinado, al término del cual el
arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado
pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el
contrato. En efecto, vencido el término del contrato, el
arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio
determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo
viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado
por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades
abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario
no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al
arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
 El

nuevo código de comercio debe incluir y
regular el leasing, con el objeto de permitir
que los empresarios puedan tener mayores
oportunidades de renovación tecnológica y
facilidades en el financiamiento se sus
emprendimientos. Al ser una tendencia
mundial, también podría facilitar la creación
de mayores fuentes de trabajo en nuestro
país como consecuencia de la firma de
contratos de leasing con empresas del
exterior.


Una franquicia es un acuerdo entre el
"franquiciador" o "franquiciante" y el destinatario
o "franquiciado" por virtud del cual el primero
cede al segundo la explotación de una
franquicia. Hay varios elementos importantes
que componen la "franquicia". Por una parte la
marca comercial que distingue el franquiciador,
un determinado "saber hacer" (o know-how) y la
formación impartida a los franquiciados. A
cambio de la cesión, el franquiciador recibe una
regalía, royalty o canon que podrá retribuir la
cesión de la marca comercial, el know-how
cedido y la tasa de formación y asesoramiento.
 Nuestro

código de comercio deberá incluir
una regulación especial para las franquicias,
así se permitirá que nuestras empresas
puedan acceder legalmente, a un
«intercambio tecnológico» con empresas
extranjeras que permitiría en un mediano
plazo, el fortalecimiento de la economía
nacional a través de la creación de
emprendimientos de carácter mas global e
innovador
La transferencia de tecnología es un mecanismo
de propagación de capacidades, normalmente
entre países con diferente nivel de desarrollo. La
transferencia puede ser de objetos técnicos y
artefactos, como de conocimientos.
 Las nuevas tecnologías de la información, y en
especial Internet, sobresalen en la transferencia
tecnológica como vía para crear contactos de
colaboración entre centros de investigación,
empresas y entidades financieras con un coste
relativamente reducido, buscando una gestión
eficiente del proceso de transferencia de
conocimiento.

 El

objetivo de las colaboraciones para
transferencia tecnológica es el impulsar el
desarrollo y crecimiento de los diversos
sectores de la sociedad mediante el acceso al
conocimiento y experiencia de los grupos de
investigación,
innovación
y
desarrollo
tecnológico.
 El nuevo código, en el marco de incentivar el
crecimiento económico nacional, debe
otorgar facilidades para la realización de
estos contratos, permitiendo que nuestra
economía pueda aprovechar las ventajas de
los procesos de globalización.
El factoraje (o factoring) consiste en la adquisición
de créditos provenientes de ventas de bienes
muebles, de prestación de servicios o de
realización de obras, otorgando anticipos sobre
tales créditos, asumiendo o no sus riesgos. Por
medio del contrato de factoraje un comerciante o
fabricante cede una factura u otro documento de
crédito a una empresa de factoraje a cambio de un
anticipo financiero total o parcial. La empresa de
factoraje deduce del importe del crédito
comprado la comisión, el interés y otros gastos.
Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas
de ahorro u otras compañías especializadas.
Además del anticipo financiero, la compañía de
factoraje puede:
Asumir el riesgo crediticio
 Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en
moneda extranjera
 Realizar la gestión de cobranza
 Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar
a su propia compañía aseguradora
 Asesorar al cliente sobre la salud financiera de
los deudores
El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para
satisfacer sus necesidades de capital circulante,
especialmente en los países en los que el acceso a
préstamos bancarios es limitado. El factoraje es
útil a las PYMEs que venden a grandes empresas
con elevados niveles de solvencia crediticia.

 En

el marco de garantizar
mayores
facilidades a los emprendedores de las
PyMES, el nuevo código de comercio debe
incluir y regular el factoraje como una nueva
forma de contrato comercial, estableciendo
sus condiciones y garantías.
 Los

micro seguros, los seguros de fianzas, los
seguros contra mala praxis profesional y los
seguros de responsabilidad civil para
espectáculos públicos son campos que aun no
se han incluido en nuestra legislación, que
deberían ser incluidos en el nuevo código de
comercio.
A continuación, explicaremos cada uno de
estos seguros y su importancia
 El

seguro de fianzas asegura el cumplimiento
de las obligaciones crediticias a través de la
banca o de afianzadores.
 La inclusión de este seguro en el código de
comercio garantiza la reducción de los
niveles de mora en el cumplimiento de
obligaciones crediticias, además de evitar
perjuicios a las empresas, bancos y personas
naturales por razones de iliquidez financiera.
Un sistema de microseguro es un sistema que utiliza
entre otros el mecanismo de seguro y cuyos
beneficiarios son, al menos en parte, personas
excluidas de los sistemas formales de protección social,
particularmente trabajadores de la economía informal y
su familia. Los sistemas de microseguro son diferentes
de los sistemas de protección social destinados a cubrir
a los trabajadores de la economía formal. La adhesión
no es obligatoria (pero puede ser automática) y los
afiliados pagan cotizaciones que cubren al menos una
parte de las prestaciones. La expresión "sistema de
microseguro" designa a la institución que ofrece el
seguro (por ejemplo: una mutua de salud) o a un grupo
de instituciones (como en el caso de articulaciones) que
ofrecen el seguro o al servicio de seguro como tal
propuesto por una institución que tiene otras
actividades (por ejemplo: una institución de
microfinanzas).
Los sistemas de micro seguro cubren riesgos
diversos (salud, vida, etc.); los productos de
micro seguro más frecuentes son:
 Micro seguro de vida (y planos ahorro para
jubilación),
 Micro seguro de salud (hospitalización,
tratamiento primario, maternidad, etc.)
 Micro seguro de incapacidad / discapacidad
 Micro seguro de cosecha
 En

el marco de la política social instaurada
por el texto constitucional vigente, se debe
incluir en el apartado de seguros, la
regulación pertinente para estos micro
seguros, que garantizan el acceso a grandes
sectores de la población a los mecanismos de
seguro. Estos podrían ser administrados por
una entidad estatal o entidades privadas, en
el marco de lo que sea establecido en el
nuevo código de comercio.
 Nuestra

legislación no incluye una seguro
contra la mala praxis profesional, no solo en
el campo medico, sino también en otras
áreas profesionales, que garantice la
protección del cliente frente a una
negligencia profesional que signifique un
perjuicio para este.
 Este nuevo tipo de seguro, existente ya en
otras partes del mundo debe incluirse
también en el nuevo código de comercio.
 Un

área de los seguros que no ha sido
legislada y que es necesaria en nuestra
coyuntura es el seguro de responsabilidad
civil para espectáculos públicos, que debería
ser establecido en el código de comercio,
principalmente para entradas folklóricas,
buscando garantizar la integridad física tanto
de los participantes como de los transeúntes
que no tienen participación en estos eventos,
que usualmente se realizan en vía publica,
con manipulación irresponsable de fuegos
artificiales que pueden causar trágicos
desenlaces, como ya se vio recientemente
El Código de Comercio
debe incluir una
regulación que permita fusionar las entidades
de seguros con la banca, permitiendo a los
bancos incursionar en este ámbito sin
necesidad de tramites especiales ni de
tramitar nuevamente su personería jurídica.
Esto facilitaría a la banca el incursionar en el
área de seguros, otorgándole la suficiente
solvencia para asegurar tanto a las personas
jurídicas como naturales e incluso incursionar
en nuevos seguros en un mediano plazo.
 Los

actos eventuales de comercio son
aquellos que se realizan en determinadas
circunstancias, con una duración de tiempo
limitado.
 El código de comercio debe incluir regulación
para este tipo de actividades comerciales,
con el objetivo de garantizar su legalidad y
el control de su realización.
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Analisis del codigo de comercio

  • 2.  El actual código de comercio fue redactado en 1976, durante el gobierno de facto del Gral. Hugo Banzer.  Esta basado en el Código Mercantil Santa Cruz de 1834.  Fue aprobado en calidad de decreto ley.  Consta de 1693 artículos, divididos en 4 libros, y 5 disposiciones transitorias
  • 3.  LIBRO PRIMERO: DE LOS COMERCIANTES Y SUS OBLIGACIONES  LIBRO SEGUNDO: DE LOS BIENES MERCANTILES, MERCADO DE VALORES Y OTROS  LIBRO TERCERO: DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES COMERCIALES  LIBRO CUARTO: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
  • 4. El Código de Comercio, para la época en la que fue redactado, tenia un carácter innovador en relación a las legislaciones comerciales de los países latinoamericanos, sin embargo, en la actualidad, se hace necesario un proceso de reforma, que permita incluir legislación acerca de aspectos importantes en el ámbito comercial. A continuación pasaremos a explicar aquellos puntos importantes a ser tomados en cuenta en un proceso de reforma
  • 5.
  • 6. La actual constitución, promulgada en el año 2009, incluye importantes cambios en lo que respecta a los tipos de economía reconocidos legalmente y los derechos de los consumidores. El Nuevo código de comercio, al ser una ley de desarrollo constitucional, debe estar enmarcado en los lineamientos ya establecidos por la ley suprema del país para no generar una dicotomía jurídica.
  • 7.
  • 8.
  • 9.  El código de comercio vigente esta desactualizado en lo que respecta a las nuevas tendencias en materia de comercio a nivel internacional.  Al momento de redactar el nuevo código, se debe tener en cuenta que nuestro país necesita participar y aprovechar el proceso de globalización económica, por lo que nuestra legislación comercial debe tener una actitud mas abierta a este proceso
  • 10.  Las empresas comunitarias están establecidas como una forma licita de constitución empresarial, sin embargo aun no se han dado los lineamientos necesarios para incursionar en este ámbito.  Hace falta la inclusión de estas empresas, su constitución y regulación en el nuevo código de comercio, siguiendo los lineamientos de la CPE, que establece que las bases de la economía comunitaria se encuentran en los principios de las naciones indígenas
  • 11.  Actualmente las empresas unipersonales no tienen una regulación propia, mas que una resolución que las obliga a inscribirse en el registro nacional de FUNDEMPRESA.  El nuevo código de comercio debe incluir un apartado que establezca claramente el funcionamiento, elementos y constitución de estas empresas, un gran vacío que impide la participación activa de los emprendedores individuales en la economía nacional
  • 12.  El mercado de valores, en nuestro país, no esta siendo debidamente desarrollado, por cuanto no existen normas que permitan su desarrollo y las empresas mas importantes no llevan un registro real de su contabilidad.  El nuevo código de comercio debe incluir políticas destinadas a incentivar una cultura bursátil, que permita a los empresarios y la población en general la participación activa en el mercado de valores, para fortalecer las empresas, por cuanto esta es la forma mas fácil y barata de conseguir capitales de inversión para estas.
  • 13.  El código de comercio vigente establece a la comisión nacional de valores como la entidad encargada de regular el mercado bursátil boliviano, sin embargo, en la practica, no hay un buen funcionamiento de esta entidad.  El nuevo código de comercio debe establecer la creación de una autoridad de regulación del mercado bursátil, una entidad estatal de carácter autárquico que controle el mercado bursátil boliviano y además, se encargue de socializar las ventajas de las inversiones en paquetes accionarios y compra de acciones
  • 14.  En nuestra legislación, las sociedades anónimas tienen un carácter cerrado implícito y no existe una regulación que establezca claramente la posibilidad de establecer una sociedad anónima abierta.  El Nuevo código de comercio debe incluir una regulación que permita la constitución de una sociedad anónima abierta, esto es, que los socios no necesitan un registro especial y cualquier poseedor de acciones tiene derecho a voz y voto.
  • 15. En la actualidad vivimos inmersos en la sociedad de la información, que nos permite la facilidad de realizar transacciones financieras a distancia, por medio de elementos como las transacciones electrónicas.  En el marco de los lineamientos establecidos por la ley 164 (ley de telecomunicaciones) en su capitulo cuarto, el código de comercio debe incluir la regulación de las operaciones de comercio electrónico, para facilitar así el intercambio comercial de Bolivia con el resto del mundo y otorgar a estas actividades un respaldo legal. 
  • 16.  El código de comercio debe establecer la creación de una autoridad encargada del control de la publicidad comercial, principalmente en lo que respecta al uso de imágenes personales, mensajes confusos que llevan al error de los clientes o magnificación de las cualidades de los productos. Todo esto con el objetivo de asegurar la seguridad de los consumidores, garantizada por la misma CPE
  • 17.  Las empresas cooperativas permiten la eliminación de los intermediarios poniendo los productos directamente al alcance del consumidor. En este entendido el nuevo código de comercio debe enfocarse en establecer también una regulación para estas empresas, que garantice su participación en la economía boliviana.
  • 18.  Alrededor del mundo se ha incursionado en nuevas formas de contratos comerciales, como el leasing, las franquicias, el factoraje y la transferencia de tecnologías. En nuestro país, esa área no esta bien desarrollada, debido a que el código de comercio vigente no regula ninguno de estos actos jurídicos, que podrían significar para nuestra economía una inyección de capitales bastante significativa y la generación de mas fuentes de empleo en el país.
  • 19. A continuación se explicaran estas nuevas formas de contratos comerciales y sus ventajas para el desarrollo económico boliviano
  • 20.  El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato. En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
  • 21.  El nuevo código de comercio debe incluir y regular el leasing, con el objeto de permitir que los empresarios puedan tener mayores oportunidades de renovación tecnológica y facilidades en el financiamiento se sus emprendimientos. Al ser una tendencia mundial, también podría facilitar la creación de mayores fuentes de trabajo en nuestro país como consecuencia de la firma de contratos de leasing con empresas del exterior.
  • 22.  Una franquicia es un acuerdo entre el "franquiciador" o "franquiciante" y el destinatario o "franquiciado" por virtud del cual el primero cede al segundo la explotación de una franquicia. Hay varios elementos importantes que componen la "franquicia". Por una parte la marca comercial que distingue el franquiciador, un determinado "saber hacer" (o know-how) y la formación impartida a los franquiciados. A cambio de la cesión, el franquiciador recibe una regalía, royalty o canon que podrá retribuir la cesión de la marca comercial, el know-how cedido y la tasa de formación y asesoramiento.
  • 23.  Nuestro código de comercio deberá incluir una regulación especial para las franquicias, así se permitirá que nuestras empresas puedan acceder legalmente, a un «intercambio tecnológico» con empresas extranjeras que permitiría en un mediano plazo, el fortalecimiento de la economía nacional a través de la creación de emprendimientos de carácter mas global e innovador
  • 24. La transferencia de tecnología es un mecanismo de propagación de capacidades, normalmente entre países con diferente nivel de desarrollo. La transferencia puede ser de objetos técnicos y artefactos, como de conocimientos.  Las nuevas tecnologías de la información, y en especial Internet, sobresalen en la transferencia tecnológica como vía para crear contactos de colaboración entre centros de investigación, empresas y entidades financieras con un coste relativamente reducido, buscando una gestión eficiente del proceso de transferencia de conocimiento. 
  • 25.  El objetivo de las colaboraciones para transferencia tecnológica es el impulsar el desarrollo y crecimiento de los diversos sectores de la sociedad mediante el acceso al conocimiento y experiencia de los grupos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.  El nuevo código, en el marco de incentivar el crecimiento económico nacional, debe otorgar facilidades para la realización de estos contratos, permitiendo que nuestra economía pueda aprovechar las ventajas de los procesos de globalización.
  • 26. El factoraje (o factoring) consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de bienes muebles, de prestación de servicios o de realización de obras, otorgando anticipos sobre tales créditos, asumiendo o no sus riesgos. Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede una factura u otro documento de crédito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crédito comprado la comisión, el interés y otros gastos. Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compañías especializadas. Además del anticipo financiero, la compañía de factoraje puede:
  • 27. Asumir el riesgo crediticio  Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera  Realizar la gestión de cobranza  Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía aseguradora  Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores El factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los países en los que el acceso a préstamos bancarios es limitado. El factoraje es útil a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia. 
  • 28.  En el marco de garantizar mayores facilidades a los emprendedores de las PyMES, el nuevo código de comercio debe incluir y regular el factoraje como una nueva forma de contrato comercial, estableciendo sus condiciones y garantías.
  • 29.  Los micro seguros, los seguros de fianzas, los seguros contra mala praxis profesional y los seguros de responsabilidad civil para espectáculos públicos son campos que aun no se han incluido en nuestra legislación, que deberían ser incluidos en el nuevo código de comercio. A continuación, explicaremos cada uno de estos seguros y su importancia
  • 30.  El seguro de fianzas asegura el cumplimiento de las obligaciones crediticias a través de la banca o de afianzadores.  La inclusión de este seguro en el código de comercio garantiza la reducción de los niveles de mora en el cumplimiento de obligaciones crediticias, además de evitar perjuicios a las empresas, bancos y personas naturales por razones de iliquidez financiera.
  • 31. Un sistema de microseguro es un sistema que utiliza entre otros el mecanismo de seguro y cuyos beneficiarios son, al menos en parte, personas excluidas de los sistemas formales de protección social, particularmente trabajadores de la economía informal y su familia. Los sistemas de microseguro son diferentes de los sistemas de protección social destinados a cubrir a los trabajadores de la economía formal. La adhesión no es obligatoria (pero puede ser automática) y los afiliados pagan cotizaciones que cubren al menos una parte de las prestaciones. La expresión "sistema de microseguro" designa a la institución que ofrece el seguro (por ejemplo: una mutua de salud) o a un grupo de instituciones (como en el caso de articulaciones) que ofrecen el seguro o al servicio de seguro como tal propuesto por una institución que tiene otras actividades (por ejemplo: una institución de microfinanzas).
  • 32. Los sistemas de micro seguro cubren riesgos diversos (salud, vida, etc.); los productos de micro seguro más frecuentes son:  Micro seguro de vida (y planos ahorro para jubilación),  Micro seguro de salud (hospitalización, tratamiento primario, maternidad, etc.)  Micro seguro de incapacidad / discapacidad  Micro seguro de cosecha
  • 33.  En el marco de la política social instaurada por el texto constitucional vigente, se debe incluir en el apartado de seguros, la regulación pertinente para estos micro seguros, que garantizan el acceso a grandes sectores de la población a los mecanismos de seguro. Estos podrían ser administrados por una entidad estatal o entidades privadas, en el marco de lo que sea establecido en el nuevo código de comercio.
  • 34.  Nuestra legislación no incluye una seguro contra la mala praxis profesional, no solo en el campo medico, sino también en otras áreas profesionales, que garantice la protección del cliente frente a una negligencia profesional que signifique un perjuicio para este.  Este nuevo tipo de seguro, existente ya en otras partes del mundo debe incluirse también en el nuevo código de comercio.
  • 35.  Un área de los seguros que no ha sido legislada y que es necesaria en nuestra coyuntura es el seguro de responsabilidad civil para espectáculos públicos, que debería ser establecido en el código de comercio, principalmente para entradas folklóricas, buscando garantizar la integridad física tanto de los participantes como de los transeúntes que no tienen participación en estos eventos, que usualmente se realizan en vía publica, con manipulación irresponsable de fuegos artificiales que pueden causar trágicos desenlaces, como ya se vio recientemente
  • 36. El Código de Comercio debe incluir una regulación que permita fusionar las entidades de seguros con la banca, permitiendo a los bancos incursionar en este ámbito sin necesidad de tramites especiales ni de tramitar nuevamente su personería jurídica. Esto facilitaría a la banca el incursionar en el área de seguros, otorgándole la suficiente solvencia para asegurar tanto a las personas jurídicas como naturales e incluso incursionar en nuevos seguros en un mediano plazo.
  • 37.  Los actos eventuales de comercio son aquellos que se realizan en determinadas circunstancias, con una duración de tiempo limitado.  El código de comercio debe incluir regulación para este tipo de actividades comerciales, con el objetivo de garantizar su legalidad y el control de su realización.