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SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE 
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE 
INICIO ARTICULOS EVENTOS FORMACION ALPJF CONGRESO 
SOBRE LA 8 
APLICACIÓN 
DE LA LEY 
NACIONAL DE 
SALUD MENTAL EN 
CONTEXTOS DE 
ENCIERRO – 
ROBERTO 
HORACIO 
CASANOVA – 
ARGENTINA 
02/12/2014 
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA 
LEY NACIONAL DE SALUD 
MENTAL EN CONTEXTOS DE 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 
ENCIERRO 
ROBERTO HORACIO 
CASANOVA 
Analizar la problemática 
carcelaria, en torno al 
sostenimiento y promoción de 
la Salud Mental en dicho 
contexto de encierro.Plantear 
intervenciones eficaces para la 
conformación y aplicación de 
políticas públicas que 
aseguren la plena protección 
de los Derechos Humanos. 
Resumen: El presente escrito 
propone indagar e interrogar 
sobre la aplicación de la Ley 
Nacional de Salud Mental N° 
26657 en contextos de 
encierro, focalizando lo 
referido al ámbito 
penitenciario y la ejecución 
de la pena. Analizar qué 
sucede cuando un equipo de 
profesionales entra en 
contacto con personas 
privadas de su libertad, que 
informan constantemente 
aquello que la norma prevé no 
se está cumplimentando 
adecuadamente. Interrogarse 
qué ocurre en torno a 
psicología y la ética 
profesional, cuando se 
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MARIS PUHL – MARIA DE LOS ANGELES IZCURDIA 
– ARGENTINA 
Javier Zavalia on LA EVALUACION DE VICTIMAS 
E IMPUTADOS EN CAUSAS POR DELITOS CONTRA 
LA INTEGRIDAD SEXUAL – GERMAN G DE 
STEFANO – ARGENTINA 
Javier Zavalia on GUIA PARA LA VALORACIÓN 
DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL (SVR-20). 
SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. – JUAN 
PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – 
ARGENTINA 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Meydis Cruz Porras on EVALUACION 
PSICOLOGICA FORENSE POR USO DE
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
descubre en la práctica que 
aquellas normas que se 
debiera llevar como 
estandarte no cumplen en la 
realidad con sus objetivos 
plenamente. Este trabajo 
parte de un ordenamiento de 
resultados de un Proyecto de 
Investigación UBANEX a cargo 
del Centro de Estudios de 
Ejecución Penal (CEEP) – 
Facultad de Derecho UBA -. La 
intervención profesional en 
dicho equipo de trabajo, me 
ha permitido tener acceso a 
realidades y conocimientos 
que aquí planteo sistematizar, 
siguiendo como vector el eje 
arriba presentado. Es un 
objetivo analizar la 
problemática carcelaria en 
torno al sostenimiento y 
promoción de la Salud Mental, 
brindando respuestas eficaces 
para la plena protección de 
los Derechos Humanos. A su 
vez, analizar e intentar dar 
algún tipo de respuesta 
focalizada a la problemática 
carcelaria actual, con el fin de 
garantizar el adecuado respeto 
de los Derechos Humanos de 
las personas allí alojadas; y 
por otro lado, brindar 
propuestas que permitan 
conformar políticas públicas 
más eficaces. Se espera crear 
interrogantes a partir de 
hechos y datos prácticos, 
exponer realidades y puntos 
de vistas, especialmente de 
aquellos agentes que se ven 
atravesados por ciertas 
normas que en la práctica 
parecen no otorgarles 
respuestas y en ocasiones, 
verse desplazados de su lugar 
de sujetos de derechos y con 
garantías. 
Complejizar las siguientes 
cuestiones: ¿Se está 
respetando el objeto y 
definición de la Ley N°26657? 
¿Se asegura el derecho a la 
protección de la Salud Mental 
de los sujetos en contextos de 
encierro carcelario? ¿Se 
contemplan para el 
sostenimiento de la Salud 
Mental, los procesos socio – 
económicos del sujeto, al no 
informarse adecuadamente 
sobre las políticas públicas 
existentes, ni otorgando 
óptimo acceso al sujeto a 
aquellos programas y 
dispositivos que le permitan 
evitar malestares en torno a 
estos factores? ¿Se tiene en 
cuenta en la institución 
penitenciaria y en las 
LIBRO 
NORMATIVIDAD 
VIDEOCONFERENCIAS 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – ANDREA 
GUERRERO – COLOMBIA 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
ROCIO GONZALEZ CHAVEZ on GUIA PARA LA 
VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL 
(SVR-20). SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. 
– JUAN PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – 
ARGENTINA 
Gustavo Vaquera on LA VICTIMA SEGÚN LOS 
VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – 
ARGENTINA 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Andrea on LA EVALUACION DE VICTIMAS E 
IMPUTADOS EN CAUSAS POR DELITOS CONTRA 
LA INTEGRIDAD SEXUAL – GERMAN G DE 
STEFANO – ARGENTINA 
ULISES ZEPEDA RIOS on GUIA PARA LA 
VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL 
(SVR-20). SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. 
– JUAN PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – 
ARGENTINA 
Gustavo Vaquera on LA VICTIMA SEGÚN LOS 
VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – 
ARGENTINA 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Gustavo Vaquera on LA VICTIMA SEGÚN LOS 
VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – 
ARGENTINA 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
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PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
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PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
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María Esperanza Izquierdo P. on EVALUACION 
PSICOLOGICA FORENSE POR USO DE 
SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – ANDREA 
GUERRERO – COLOMBIA 
Alberto Jiménez Caballero on EVALUACION 
PSICOLOGICA FORENSE EN CASOS DE 
INIMPUTABILIDAD – ADRIANA ESPINOSA – 
COLOMBIA 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Graciela Hernandez Alvarez on GUIA PARA LA 
VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL 
(SVR-20). SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. 
– JUAN PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – 
ARGENTINA 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
normativas estatales, la 
historia de cada interno a la 
hora de llevar a cabo políticas 
públicas que promuevan y no 
atenten contra su Salud 
Mental? 
La Salud Mental como un 
derecho 
En el Capítulo I Derechos y 
garantías de la ley N° 26657, 
se lee: 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 
“ARTÍCULO 1°.- La 
presente ley tiene por objeto 
asegurar el derecho a la 
protección de la salud mental 
de todas las personas, y el 
pleno goce de los derechos 
humanos de aquellas con 
padecimiento mental que se 
encuentran en el territorio 
nacional, reconocidos en los 
instrumentos internacionales 
de derechos humanos, con 
jerarquía constitucional, sin 
perjuicio de las regulaciones 
más beneficiosas que para la 
protección de estos derechos 
puedan establecer las 
provincias y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires” 
En el capítulo II Definición, se 
sanciona que es la Salud 
Mental dentro del territorio de 
la República Argentina: 
“ARTÍCULO 3°.- En el marco 
de la presente ley se reconoce 
a la salud mental como un 
proceso determinado por 
componentes históricos, socio 
– económicos, culturales, 
biológicos y psicológicos, cuya 
preservación y mejoramientos 
implica una dinámica de 
construcción social vinculada a 
la concreción de los derechos 
humanos y sociales de toda 
persona.” 
Hasta aquí el objeto 
de la ley y que debe 
garantizar, a quiénes se dirige 
y como se define el concepto 
de Salud Mental en el 
territorio argentino. El 
conflicto surge de la manera 
que sucede en toda situación 
en que la norma y la realidad 
muchas veces transitan 
caminos distantes y en 
ocasiones contrarios. Qué 
sucede cuando el contacto con 
lo referente a una institución 
penitenciaria nos pone al 
tanto que lo reglamentado no 
se está cumpliendo como 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR 
RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR 
Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA 
FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA 
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
debiera. Qué sucede cuando 
en el encuentro con un 
interno y a través de su 
discurso y sus relatos nos hace 
notar que el aparato 
carcelario del cual depende, 
no respeta aquellas normas 
basadas en los convenios 
internacionales a los cuales 
nuestro Estado ha adherido. Y 
sobre todo qué sucede cuando 
un profesional psicólogo se 
coloca frente a aquel Sujeto 
que le informa sobre lo que 
acontece detrás de los muros, 
dejando por momentos en 
perplejidad a todo cúmulo de 
saberes, herramientas, que la 
formación académica le pudo 
brindar. Encuentro donde la 
escucha profunda siempre es 
necesaria, pero que además 
surge una demanda extra que 
pide cambios, acciones, algún 
tipo de respuesta que pueda 
aplacar ese malestar 
individual e institucional 
urgente. 
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Uno de los proyectos 
impulsados por el CEEP, bajo 
el nombre “Laboratorio de 
Reinserción Social del 
condenado liberado”, se ha 
llevado a cabo durante el 
periodo 2011 / 2012, en el 
marco del Proyecto de 
Extensión Universitario 
UBANEX 4° convocatoria “190 
años de la UBA”. Si bien los 
objetivos del proyecto son 
bastante amplios, 
específicamente se ha 
centrado en crear un 
protocolo de acciones 
tendientes a reducir la 
vulnerabilidad de las personas 
en proceso de egreso del 
sistema carcelario que 
permita lograr la readaptación 
social de individuos recién 
salidos de unidades 
carcelarias. A su vez, el 
estudio sistemático 
(cuantitativo y cualitativo) de 
los problemas vinculados con 
la inserción de los internos 
que, permita demostrar las 
fallas del fin preventivo 
especial positivo de las penas
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
de prisión. Promover la 
mejora en los procesos de 
reinserción social de las 
personas luego de atravesar 
una situación de cárcel. Crear 
y comprobar la eficacia de un 
protocolo de acciones 
tendientes a resocializar a la 
persona condenada por un 
delito penal, que le sirva de 
modelo a las políticas 
penitenciarias y medidas post 
penitenciarias. Demostrar que 
hay ciertas variables de 
vulnerabilidad que son la 
materia prima del proceso de 
selección que alimenta al 
sistema penal y que, su 
erradicación temprana 
mediante políticas públicas de 
corte social, es la mejor 
fórmula para atender la 
problemática de inseguridad 
ciudadana. 
Previo inicio a la confección 
del protocolo de investigación, 
el grupo de trabajo ha 
realizado una serie de 
encuentros con la Dirección 
Nacional de Readaptación 
Social y el Patronato de 
Liberados – tanto de Provincias 
de Buenos Aires, como de la 
Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires -. Esto a fin de entrar en 
contacto con las 
problemáticas institucionales y 
conocer la ofertar de políticas 
públicas en torno a la 
reinserción social de esta 
población. Junto a ello, una 
exhaustiva recopilación y 
estudio de reglamentos 
vigente en torno a la 
temática. Concluido estos 
primeros pasos, se inicia el 
estudio de campo sobre las 
situaciones de personas en 
período de prelibertad 
El proyecto – en su etapa de 
estudio de campo 
propiamente dicho – ha tenido 
en sus como labor inicial la 
confección de una encuesta 
que se realizaría en forma 
personal con aquellos internos 
en condiciones de gozar de 
salidas transitorias o a menos 
de un año de poder tener 
acceso a ellas. Encuesta 
diseñada por un equipo de 
profesionales de distintas 
áreas – psicólogos, sociólogos, 
antropólogos, abogados -, ha 
apuntado a recolectar 
información a través de estas 
entrevistas individuales, sobre 
lugar de nacimiento, factores 
ecológicos ambientales, grupo 
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
familiar, situación de 
detención – previa y actual -, 
factores habitacionales, 
educación formal e informal y 
situación laboral previa a su 
detención – siempre 
sondeando etapas previas a la 
pena y durante la ejecución 
de la pena misma – 
A su vez, se ha indagado 
sobre la oferta laboral y 
educacional recibida durante 
su encierro, tanto la oferta 
recibida, como aquellas 
solicitudes puntuales por parte 
del sujeto – satisfechas o no -. 
Se ha hecho bastante hincapié 
en indagar sobre el 
conocimiento de los internos 
sobre las ofertas, servicios y 
programas existentes por 
parte del Estado y del Servicio 
Penitenciario Federal. 
Remarcando que de las 
mismas podrían hacer uso 
durante las salidas transitorias 
o libertad bajo palabra. De un 
total de 20 ofertas 
informadas, el promedio solo 
conocía tres o cuatro de ellas, 
por lo general ninguna de 
estas les había sido informada 
por algún sector penitenciario. 
Remarcamos esto en el 
informe final del proyecto, 
demarcando la importancia en 
el proceso de reinserción y de 
fortalecimiento subjetivo en el 
Sujeto, el tener conocimiento 
y comprensión del sentido y 
finalidad de estos programas 
disponibles. 
Este sondeo pone en alerta 
sobre la desinformación de la 
cual el interno es víctima. No 
utilizo aquí la palabra victima 
por casualidad o de forma 
tendenciosa. Sino que se 
busca dejar a la luz como 
estos usuarios forzados del 
sistema penitenciario, son 
destinatarios de una violencia 
institucional – y social – en la 
cual dependen totalmente de 
funcionarios que no les 
informan sus derechos, 
garantías y posibilidades de 
acción. Y aquí es donde 
también propongo pensar la 
Ley de Salud Mental que tiene 
por objeto asegurar el derecho 
a la protección de la Salud 
mental, y que reconoce a la 
misma como un proceso 
compuesto por varios 
factores; en donde su 
preservación y mejoramiento 
implica una dinámica de 
construcción social vinculada a 
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
los derechos humanos y 
sociales de toda persona. 
Propongo pensar y tomar al 
pie de la letra el objeto y 
definición de esta ley, ya que 
de los resultados cuantitativos 
y cualitativos de aquellas 
entrevistas, se desprende una 
información que dista de 
colmar lo que la norma exige 
proteger y hacer cumplir. 
Tanto en los resultados 
fácticos observados en el 
sujeto a la hora del egreso, 
como en los procesos y modos 
carcelarios durante su 
detención y pre egreso. 
Es interesante e 
imprescindible tener en 
cuenta el discurso de los 
internos durante la entrevista. 
Es aquí donde el profesional 
psicólogo puede realizar un 
aporte diferencial con su 
escucha. Lugar donde se cita 
al sujeto ha realizar una 
encuesta necesariamente 
estructurada por cuestiones 
de tiempo y objetivos, en el 
cual el único espacio formal 
para el despliegue de las 
necesidades del interno han 
sido seis renglones a pie de 
página, titulado 
“comentarios”. Límite de seis 
renglones que no llega a 
colmar las urgencias y 
preocupaciones del sujeto que 
se brinda – mediante 
consentimiento informado – a 
aportar a la investigación. Ha 
sido en este intersticio donde 
los psicólogos integrantes del 
equipo han podido ejercer 
plenamente su saber. Estas 
entrevistas se han realizado 
mayormente en el Centro 
Universitario de Devoto y en 
la Universidad Popular de 
Madres de Plaza de Mayo – allí 
concurren internos con salidas 
transitorias por educación[1] 
–. Han sido ámbitos en los 
cuales el equipo psicológico ha 
notado sorpresa por parte de 
los entrevistados en cuanto a 
nuestra postura de escucha y 
atención a su discurso. En 
contadas ocasiones se 
observaba al sujeto en una 
postura alejada, tensa, y 
reticente a dar datos que, si 
bien se aclaraba se 
mantendrían en el anonimato, 
tenían la creencia de que ello 
podría perjudicarlos en los 
informes criminológicos 
penitenciarios. Pero esto no lo 
decían. No lo decían 
abiertamente, pero la 
observación y escucha 
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
psicológica lo ha permitido 
develar y ponerlo en palabras. 
Logrado esto, logrado aquel 
rapport, es cuando se ha 
obtenido aquella información 
rica, necesaria, acallada, que 
la entrevista original no 
preveía en sus puntos. Aquel 
cuestionario que se estipulaba 
de modo sistemático – con lo 
positivo y negativo de esto – 
en 20 minutos, se extendía 
ahora hasta un lapso de una 
hora. Fue en este encuentro 
creador, donde se pudo 
recolectar datos profundos 
que han aportado al desarrollo 
y conclusiones del proyecto. 
El modelo de entrevista 
original a lo largo de las 
semanas sufrió varias 
modificaciones, sumando 
hojas, puntos, apartados, pero 
algo era seguro, nunca iba a 
colmar la necesidad de 
registrar los derechos 
insatisfechos y las garantías 
violadas de estos sujetos. 
Momentos de perplejidad y no 
tener respuesta inmediata, 
tanto de ellos desde su 
impotencia y frustración, 
como de nosotros cuando nos 
preguntaban al final del 
encuentro: ¿Y ahora qué pasa 
con esto, que hacen ustedes 
con esto? En cierta ocasión un 
entrevistado, perteneciente al 
complejo penitenciario federal 
de Ezeiza en salida transitoria 
comenta: “A mí me faltan tres 
materias para ser abogado, 
también tengo 15 materias de 
sociología, y estudio y leo de 
estas investigaciones, pero 
siempre lo que se habla es 
todo teoría, congresos, pero 
acá dentro no cambia nada, 
todo es mentira, uno después 
va a pedir ayuda o lo que 
corresponde y no te escuchan 
ni siquiera”. Duras palabras 
que nos hizo sentir lo real, la 
falta de respuestas, lo 
imperfecto de nuestro saber, 
y enfrentarnos a un malestar 
que anida en diferentes 
núcleos y que nos envuelve de 
algún modo. Momentos como 
este ha hecho surgir 
cuestiones en torno a la ética 
profesional, a la 
responsabilidad como agente 
de salud y la necesidad de 
impulsar algún tipo de 
cambio. Al deber de hacer 
algo con esto, a la obligación 
de poner en juego dispositivos 
de acción, de reparación legal 
y simbólica. 
Este proyecto ha buscado 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.]
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
también denunciar – 
nuevamente, ya que los 
organismos internacionales 
han actuado en relación a 
esto en varias ocasiones -. No 
usaré la palabra visibilizar ya 
que hoy en día creo que se 
sabe bastante de lo que 
sucede. Ha buscado denunciar 
lo que sucede y lo que no se 
cumple. Se ha investigado 
desde las políticas públicas, 
institucionales, como desde 
las voces individuales. Voces 
que cuando pueden tener 
acceso al conocimiento de sus 
derechos, exigen a pesar de 
las consecuencias, que se 
cumpla aquello que esta Ley 
de Salud Mental debe proteger 
y hacer cumplir. Surge así, un 
fenómeno secundario e 
inesperado de la toma de 
estas encuestas, que ha sido 
el de informar y hacer 
conocer aquellos dispositivos 
asistenciales que el Estado 
ofrece pero que ellos 
desconocían. Este nuevo saber 
y el saber no estaban gozando 
de sus derechos los ha 
molestado. Los ha hecho 
pedir, exigir, siempre dentro 
de sus posibilidades. Se 
notaba una mezcla de 
molestia y sorpresa cuando se 
les informaba por ejemplo 
que tiene el derecho a una 
orientación a organismos 
vinculados con tratamientos 
médicos y de adicciones por 
parte de la Dirección Nacional 
de Readaptación Social. A 
veces sorprendidos, a veces 
pensativos y en silencio, otras 
veces descreídos exclamaban, 
“¿Yo de verdad puedo pedir 
eso? Se ha puesto en juego – 
de forma no prevista – un 
cambio de posición subjetiva 
en algunos entrevistados, la 
queja quedando de lado y 
dando lugar a la protesta 
reparadora y dignificante. 
Finalmente y pensando en el 
impacto de estas 
problemáticas en nuestra 
práctica actual, no se debe 
obviar el rol del equipo 
psicológico a la hora de la 
confección de la encuesta. Ha 
consistido en el asesoramiento 
metodológico, estandarización 
de datos, investigación teórica 
de variables psicosociales 
relevantes, adaptación 
terminológica y claridad de 
contenido acorde a la 
muestra, supervisión del 
encuadre y consentimiento 
informado, y finalmente, 
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
crear un espacio de 
información y contención 
posterior a la entrevista. Me 
permito aquí nombrar a los 
licenciados Lic. Yago Di Nella 
y Leonardo Fortuna, psicólogos 
han sido centrales en la 
conformación y puesta en 
marcha del proyecto. 
Conclusiones 
Del análisis de los datos 
obtenidos, se ha realizado un 
diagnóstico inicial, que 
consiste en afirmar que las 
instituciones que deben 
trabajar la reinserción, no 
cumplen con dicho objetivo. 
Pensar que aquello que la Ley 
de Salud Mental ordena 
proteger, se cumple 
deficientemente. Y cuando un 
Ley se cumple 
deficientemente, es que 
realmente no se cumple. 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 
Por otro lado, concluir 
en que las penas aplicadas en 
prisión no son legítimas, 
porque la cárcel no readapta 
realmente a quien infringió la 
ley como debiera hacerlo tal 
como figura en el Art. 18 de 
la Constitución Nacional. 
Contrariamente a esto, el 
sistema penal no previene la 
comisión de delitos, sino más 
bien sirve como propagador y 
generador de nuevas acciones 
delictivas. 
Conjuntamente, se ha 
seleccionado un subgrupo de 
casos entrevistados a fin de 
intervenir en forma urgente y 
poder resolver aspectos 
legales, condiciones de 
encierro y asistencia a sus 
derechos. 
A su vez, se ha procedido a 
contrastar los datos obtenidos 
de las entrevistas, con los 
funcionarios de los organismos 
estatales involucrados. 
Puntualmente, con la 
Dirección Nacional de 
Readaptación Social, 
Patronatos de Liberados, 
Ministerios de Trabajo y 
Seguridad Social y Ministerio 
de Salud de la Nación. Esto ha 
generado variados tipos de 
respuestas, en las cuales 
actualmente estamos 
trabajando, creando nuevas 
propuestas y planes de 
intervención.
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 
En base a todo lo 
producido, se han puesto en 
marcha distintos dispositivos 
desde el equipo de trabajo, 
que apuntan y promueven el 
acompañamiento de la 
inclusión social de los sujetos 
en contexto de encierro 
carcelario – dispositivos de 
educación en el Centro 
Universitario de Devoto, 
Observatorio del Sistema 
Penal y los Derechos 
Humanos, equipos de 
asesoramiento legal y 
psicológico, propuestas de 
reformas en normas y leyes, 
entre otros -. Sin dejar de 
lado, la convicción de que los 
agentes estatales deben 
procurar hacer todo lo posible 
y crear nuevos dispositivos si 
es necesario, a fin de mitigar 
las condiciones de 
vulnerabilidad de esta 
población. 
Finalmente, se ha 
aprobado en el año 2013 y 
puesto en marcha – hasta el 
corriente año en proceso – una 
segunda etapa de 
investigación con el nombre 
de “Laboratorio de inclusión 
del condenado liberado y 
diagnóstico de actuación de 
instituciones penitenciarias y 
post penitenciarias”. En el 
marco de la 5° Convocatoria – 
UBANEX “Malvinas 
Argentinas”. 
Bibliografía de consulta 
Boletín Oficial: “Ley del 
Ejercicio Profesional de la 
Psicología”, Cap. Fed. 1985 
Boletín Oficial: “Ley Nacional 
de Salud Mental, 26.657″, 
2010 
CENTRO DE ESTUDIOS DE 
EJECUCIÓN PENAL, 
“Laboratorio de Reinserción 
Social del condenado 
liberado”, Secretaría de 
extensión universitaria y 
bienestar estudiantil, 4° 
Convocatorio Programa 
UBANEX 190 años UBA, 2013 
http://www.ceep.com.ar/#!proyec 
obtenido martes 3 de junio de 
2014 
Ley de Ejecución de la pena 
privativa de la libertad (Ley N 
° 24.660)
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
MINISTERIO DE SALUD DE LA 
NACIÓN, “Salud en Contextos 
de Encierro en la Agenda 
Política y Sanitaría” en 
Programa de Salud en 
Contextos de Encierro, 
Estrategia de intervención 
sanitaria en los Sistemas 
Penitenciarios de la República 
Argentina, 2008 
[1] Para más información de la 
institución ver 
www.salvatablas.org.ar 
: EVENTOS 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 
8 Comments 
GONZALO 
GOMEZ 
SANABRIA 
says: 
02/12/2014 at 11:07 AM 
Definitivamente la ley 
no se cumple, buena 
presentación, 
Reply 
JUAN 
PABLO 
ANGULO 
MARTINEZ 
says: 
02/12/2014 at 11:30 AM 
QUE BIEN QUE SE 
CONTEMPLE 
ESPECIFICAMENTE LA 
SALUD MENTAL COMO 
UN DERECHO 
SAQLUDOS 
Reply 
Martín 
Covarrubias says: 
02/12/2014 at 11:30 AM 
Las observaciones 
expresadas en el 
documento revelan 
aspectos propios de 
las instituciones y más 
aún cuando de 
personas sujetas a 
procesos penales y 
que requieren iniciar 
la resocialización. La 
labor del psicólogo es 
trascendental. 
Felicidades. Saludos 
desde México.
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
Reply 
http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 
ROCIO 
GONZALEZ 
CHAVEZ 
says: 
02/12/2014 at 11:42 AM 
es un tema complejo, 
y para pasar de la 
teoría a la practica se 
requiere mucho 
capital tanto 
económico como 
humano entre otros 
factores. 
excelente tema, 
gracias. 
felicidades 
Reply 
cesar says: 
02/12/2014 
at 11:56 AM 
Muy buen 
trabajo 
pero como todo en 
nuestro pais la ley 
esta solo falta quien 
la tiene que hacer que 
se cumpla 
Reply 
Ana Maria 
Siefken 
says: 
02/12/2014 
at 1:12 PM 
Aquí en Colombia se 
debería hacer una ley 
mas fuerte en salud 
mental y que todos 
estuvieran obligados a 
cumplirla, de esta 
menera podríamos 
tener menos personas 
enfermas y que sean 
productivas para la 
sociedad 
Reply 
ULISES 
ZEPEDA 
RIOS says: 
02/12/2014 
at 2:04 PM 
ES ALGO MUY 
DELICADO Y QUE 
TIENE MUCHAS 
ARISTAS PARA TOCAR 
O SEGUIR SIN 
EMBARGO SIMEPRE ES 
AGRADABLE VER 
TEMATICAS DE ESTA 
NATURALEZA POR QUE
SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... 
ES ALGO QUE SE PASA 
POR ALTO EN LA 
MAYORIA DE 
NUESTROS PAISES 
FELICIDADES 
Reply 
Iliana 
Rondon 
Garcia 
says: 
02/12/2014 at 2:30 PM 
Complejo e 
interesante el tema a 
tratar, pero depende 
en mucho de 
decisiones estatales. 
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SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

  • 1. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE INICIO ARTICULOS EVENTOS FORMACION ALPJF CONGRESO SOBRE LA 8 APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGENTINA 02/12/2014 SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] ENCIERRO ROBERTO HORACIO CASANOVA Analizar la problemática carcelaria, en torno al sostenimiento y promoción de la Salud Mental en dicho contexto de encierro.Plantear intervenciones eficaces para la conformación y aplicación de políticas públicas que aseguren la plena protección de los Derechos Humanos. Resumen: El presente escrito propone indagar e interrogar sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 en contextos de encierro, focalizando lo referido al ámbito penitenciario y la ejecución de la pena. Analizar qué sucede cuando un equipo de profesionales entra en contacto con personas privadas de su libertad, que informan constantemente aquello que la norma prevé no se está cumplimentando adecuadamente. Interrogarse qué ocurre en torno a psicología y la ética profesional, cuando se CONSULTA DE LIBROS ARTICULOS ARCHIVO ARTICULOS AUTORES EVENTOS FORMACION IMAGENES Recent Comments Graciela Hernandez Alvarez on LOS NIÑOS EN EL PERÚ: VIOLENCIA Y MALTRATO INFANTIL – HÉCTOR LAMAS ROJAS – PERU ROCIO GONZALEZ CHAVEZ on SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA EN UN MUNICIPIO DEL CONURBANO BONAERENSE – JIMENA CASTELLANO Graciela Hernandez Alvarez on LA PSICOLOGÍA JURÍDICA: un recorrido histórico visto desde Venezuela – GERALDINE HENRÍQUEZ BILBAO – DAVID SUCRE VILLALOBOS – VENEZUELA Maria Gregoria Ramos Garcia on LA VICTIMA SEGÚN LOS VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – ARGENTINA Graciela Hernandez Alvarez on SERVICIO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA EN UN MUNICIPIO DEL CONURBANO BONAERENSE – JIMENA CASTELLANO Alberto Jiménez Caballero on EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE POR USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – ANDREA GUERRERO – COLOMBIA Analía Boscato on PIEZAS SUELTAS DE UN ROMPECABEZAS. El psicólogo frente a la comprobación del abuso sexual infantil – ANALÍA BOSCATO – ARGENTINA CArolina Cabrera on LA VICTIMA SEGÚN LOS VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – ARGENTINA Luis Fernando Arduz Torricos on LA VICTIMA SEGÚN LOS VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – ARGENTINA Analía Boscato on PIEZAS SUELTAS DE UN ROMPECABEZAS. El psicólogo frente a la comprobación del abuso sexual infantil – ANALÍA BOSCATO – ARGENTINA Oscar R. Castillo on RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE OFENSORES EN PROGRAMAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA – ANGELA TAPIAS – COLOMBIA Sergio García Jiménez on ENCUENTROS Y DESENCUENTROS ENTRE PSICOLOGÍA Y LEY. UN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL – STELLA MARIS PUHL – MARIA DE LOS ANGELES IZCURDIA – ARGENTINA Javier Zavalia on LA EVALUACION DE VICTIMAS E IMPUTADOS EN CAUSAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL – GERMAN G DE STEFANO – ARGENTINA Javier Zavalia on GUIA PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL (SVR-20). SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. – JUAN PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – ARGENTINA Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Meydis Cruz Porras on EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE POR USO DE
  • 2. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... descubre en la práctica que aquellas normas que se debiera llevar como estandarte no cumplen en la realidad con sus objetivos plenamente. Este trabajo parte de un ordenamiento de resultados de un Proyecto de Investigación UBANEX a cargo del Centro de Estudios de Ejecución Penal (CEEP) – Facultad de Derecho UBA -. La intervención profesional en dicho equipo de trabajo, me ha permitido tener acceso a realidades y conocimientos que aquí planteo sistematizar, siguiendo como vector el eje arriba presentado. Es un objetivo analizar la problemática carcelaria en torno al sostenimiento y promoción de la Salud Mental, brindando respuestas eficaces para la plena protección de los Derechos Humanos. A su vez, analizar e intentar dar algún tipo de respuesta focalizada a la problemática carcelaria actual, con el fin de garantizar el adecuado respeto de los Derechos Humanos de las personas allí alojadas; y por otro lado, brindar propuestas que permitan conformar políticas públicas más eficaces. Se espera crear interrogantes a partir de hechos y datos prácticos, exponer realidades y puntos de vistas, especialmente de aquellos agentes que se ven atravesados por ciertas normas que en la práctica parecen no otorgarles respuestas y en ocasiones, verse desplazados de su lugar de sujetos de derechos y con garantías. Complejizar las siguientes cuestiones: ¿Se está respetando el objeto y definición de la Ley N°26657? ¿Se asegura el derecho a la protección de la Salud Mental de los sujetos en contextos de encierro carcelario? ¿Se contemplan para el sostenimiento de la Salud Mental, los procesos socio – económicos del sujeto, al no informarse adecuadamente sobre las políticas públicas existentes, ni otorgando óptimo acceso al sujeto a aquellos programas y dispositivos que le permitan evitar malestares en torno a estos factores? ¿Se tiene en cuenta en la institución penitenciaria y en las LIBRO NORMATIVIDAD VIDEOCONFERENCIAS http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – ANDREA GUERRERO – COLOMBIA Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR ROCIO GONZALEZ CHAVEZ on GUIA PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL (SVR-20). SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. – JUAN PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – ARGENTINA Gustavo Vaquera on LA VICTIMA SEGÚN LOS VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – ARGENTINA Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Andrea on LA EVALUACION DE VICTIMAS E IMPUTADOS EN CAUSAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL – GERMAN G DE STEFANO – ARGENTINA ULISES ZEPEDA RIOS on GUIA PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL (SVR-20). SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. – JUAN PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – ARGENTINA Gustavo Vaquera on LA VICTIMA SEGÚN LOS VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – ARGENTINA Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Gustavo Vaquera on LA VICTIMA SEGÚN LOS VIOLADORES – GUSTAVO VAQUERA – ARGENTINA Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR María Esperanza Izquierdo P. on EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE POR USO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS – ANDREA GUERRERO – COLOMBIA Alberto Jiménez Caballero on EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE EN CASOS DE INIMPUTABILIDAD – ADRIANA ESPINOSA – COLOMBIA Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Graciela Hernandez Alvarez on GUIA PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO DE VIOLENCIA SEXUAL (SVR-20). SUS ANTECEDENTES y APLICACIONES. – JUAN PIGLIACAMPO – MARIELA YESURON – ARGENTINA Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA
  • 3. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... normativas estatales, la historia de cada interno a la hora de llevar a cabo políticas públicas que promuevan y no atenten contra su Salud Mental? La Salud Mental como un derecho En el Capítulo I Derechos y garantías de la ley N° 26657, se lee: http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] “ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” En el capítulo II Definición, se sanciona que es la Salud Mental dentro del territorio de la República Argentina: “ARTÍCULO 3°.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio – económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramientos implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.” Hasta aquí el objeto de la ley y que debe garantizar, a quiénes se dirige y como se define el concepto de Salud Mental en el territorio argentino. El conflicto surge de la manera que sucede en toda situación en que la norma y la realidad muchas veces transitan caminos distantes y en ocasiones contrarios. Qué sucede cuando el contacto con lo referente a una institución penitenciaria nos pone al tanto que lo reglamentado no se está cumpliendo como FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR Oscar R. Castillo on PANORAMA DE LA FORMACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL SALVADOR – OSCAR RENÉ CASTILLO MONGE – EL SALVADOR CONGRESO VIRTUAL Suscríbete a CVLPJF V.10.0. Tu dirección de correo INSCRIBIRME WWW.PSICOLOGIAJURIDICA.ORG PSICOLOGIAJURIDICA.ORG
  • 4. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... debiera. Qué sucede cuando en el encuentro con un interno y a través de su discurso y sus relatos nos hace notar que el aparato carcelario del cual depende, no respeta aquellas normas basadas en los convenios internacionales a los cuales nuestro Estado ha adherido. Y sobre todo qué sucede cuando un profesional psicólogo se coloca frente a aquel Sujeto que le informa sobre lo que acontece detrás de los muros, dejando por momentos en perplejidad a todo cúmulo de saberes, herramientas, que la formación académica le pudo brindar. Encuentro donde la escucha profunda siempre es necesaria, pero que además surge una demanda extra que pide cambios, acciones, algún tipo de respuesta que pueda aplacar ese malestar individual e institucional urgente. http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] Uno de los proyectos impulsados por el CEEP, bajo el nombre “Laboratorio de Reinserción Social del condenado liberado”, se ha llevado a cabo durante el periodo 2011 / 2012, en el marco del Proyecto de Extensión Universitario UBANEX 4° convocatoria “190 años de la UBA”. Si bien los objetivos del proyecto son bastante amplios, específicamente se ha centrado en crear un protocolo de acciones tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas en proceso de egreso del sistema carcelario que permita lograr la readaptación social de individuos recién salidos de unidades carcelarias. A su vez, el estudio sistemático (cuantitativo y cualitativo) de los problemas vinculados con la inserción de los internos que, permita demostrar las fallas del fin preventivo especial positivo de las penas
  • 5. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... de prisión. Promover la mejora en los procesos de reinserción social de las personas luego de atravesar una situación de cárcel. Crear y comprobar la eficacia de un protocolo de acciones tendientes a resocializar a la persona condenada por un delito penal, que le sirva de modelo a las políticas penitenciarias y medidas post penitenciarias. Demostrar que hay ciertas variables de vulnerabilidad que son la materia prima del proceso de selección que alimenta al sistema penal y que, su erradicación temprana mediante políticas públicas de corte social, es la mejor fórmula para atender la problemática de inseguridad ciudadana. Previo inicio a la confección del protocolo de investigación, el grupo de trabajo ha realizado una serie de encuentros con la Dirección Nacional de Readaptación Social y el Patronato de Liberados – tanto de Provincias de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -. Esto a fin de entrar en contacto con las problemáticas institucionales y conocer la ofertar de políticas públicas en torno a la reinserción social de esta población. Junto a ello, una exhaustiva recopilación y estudio de reglamentos vigente en torno a la temática. Concluido estos primeros pasos, se inicia el estudio de campo sobre las situaciones de personas en período de prelibertad El proyecto – en su etapa de estudio de campo propiamente dicho – ha tenido en sus como labor inicial la confección de una encuesta que se realizaría en forma personal con aquellos internos en condiciones de gozar de salidas transitorias o a menos de un año de poder tener acceso a ellas. Encuesta diseñada por un equipo de profesionales de distintas áreas – psicólogos, sociólogos, antropólogos, abogados -, ha apuntado a recolectar información a través de estas entrevistas individuales, sobre lugar de nacimiento, factores ecológicos ambientales, grupo http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.]
  • 6. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... familiar, situación de detención – previa y actual -, factores habitacionales, educación formal e informal y situación laboral previa a su detención – siempre sondeando etapas previas a la pena y durante la ejecución de la pena misma – A su vez, se ha indagado sobre la oferta laboral y educacional recibida durante su encierro, tanto la oferta recibida, como aquellas solicitudes puntuales por parte del sujeto – satisfechas o no -. Se ha hecho bastante hincapié en indagar sobre el conocimiento de los internos sobre las ofertas, servicios y programas existentes por parte del Estado y del Servicio Penitenciario Federal. Remarcando que de las mismas podrían hacer uso durante las salidas transitorias o libertad bajo palabra. De un total de 20 ofertas informadas, el promedio solo conocía tres o cuatro de ellas, por lo general ninguna de estas les había sido informada por algún sector penitenciario. Remarcamos esto en el informe final del proyecto, demarcando la importancia en el proceso de reinserción y de fortalecimiento subjetivo en el Sujeto, el tener conocimiento y comprensión del sentido y finalidad de estos programas disponibles. Este sondeo pone en alerta sobre la desinformación de la cual el interno es víctima. No utilizo aquí la palabra victima por casualidad o de forma tendenciosa. Sino que se busca dejar a la luz como estos usuarios forzados del sistema penitenciario, son destinatarios de una violencia institucional – y social – en la cual dependen totalmente de funcionarios que no les informan sus derechos, garantías y posibilidades de acción. Y aquí es donde también propongo pensar la Ley de Salud Mental que tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la Salud mental, y que reconoce a la misma como un proceso compuesto por varios factores; en donde su preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.]
  • 7. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... los derechos humanos y sociales de toda persona. Propongo pensar y tomar al pie de la letra el objeto y definición de esta ley, ya que de los resultados cuantitativos y cualitativos de aquellas entrevistas, se desprende una información que dista de colmar lo que la norma exige proteger y hacer cumplir. Tanto en los resultados fácticos observados en el sujeto a la hora del egreso, como en los procesos y modos carcelarios durante su detención y pre egreso. Es interesante e imprescindible tener en cuenta el discurso de los internos durante la entrevista. Es aquí donde el profesional psicólogo puede realizar un aporte diferencial con su escucha. Lugar donde se cita al sujeto ha realizar una encuesta necesariamente estructurada por cuestiones de tiempo y objetivos, en el cual el único espacio formal para el despliegue de las necesidades del interno han sido seis renglones a pie de página, titulado “comentarios”. Límite de seis renglones que no llega a colmar las urgencias y preocupaciones del sujeto que se brinda – mediante consentimiento informado – a aportar a la investigación. Ha sido en este intersticio donde los psicólogos integrantes del equipo han podido ejercer plenamente su saber. Estas entrevistas se han realizado mayormente en el Centro Universitario de Devoto y en la Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo – allí concurren internos con salidas transitorias por educación[1] –. Han sido ámbitos en los cuales el equipo psicológico ha notado sorpresa por parte de los entrevistados en cuanto a nuestra postura de escucha y atención a su discurso. En contadas ocasiones se observaba al sujeto en una postura alejada, tensa, y reticente a dar datos que, si bien se aclaraba se mantendrían en el anonimato, tenían la creencia de que ello podría perjudicarlos en los informes criminológicos penitenciarios. Pero esto no lo decían. No lo decían abiertamente, pero la observación y escucha http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.]
  • 8. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... psicológica lo ha permitido develar y ponerlo en palabras. Logrado esto, logrado aquel rapport, es cuando se ha obtenido aquella información rica, necesaria, acallada, que la entrevista original no preveía en sus puntos. Aquel cuestionario que se estipulaba de modo sistemático – con lo positivo y negativo de esto – en 20 minutos, se extendía ahora hasta un lapso de una hora. Fue en este encuentro creador, donde se pudo recolectar datos profundos que han aportado al desarrollo y conclusiones del proyecto. El modelo de entrevista original a lo largo de las semanas sufrió varias modificaciones, sumando hojas, puntos, apartados, pero algo era seguro, nunca iba a colmar la necesidad de registrar los derechos insatisfechos y las garantías violadas de estos sujetos. Momentos de perplejidad y no tener respuesta inmediata, tanto de ellos desde su impotencia y frustración, como de nosotros cuando nos preguntaban al final del encuentro: ¿Y ahora qué pasa con esto, que hacen ustedes con esto? En cierta ocasión un entrevistado, perteneciente al complejo penitenciario federal de Ezeiza en salida transitoria comenta: “A mí me faltan tres materias para ser abogado, también tengo 15 materias de sociología, y estudio y leo de estas investigaciones, pero siempre lo que se habla es todo teoría, congresos, pero acá dentro no cambia nada, todo es mentira, uno después va a pedir ayuda o lo que corresponde y no te escuchan ni siquiera”. Duras palabras que nos hizo sentir lo real, la falta de respuestas, lo imperfecto de nuestro saber, y enfrentarnos a un malestar que anida en diferentes núcleos y que nos envuelve de algún modo. Momentos como este ha hecho surgir cuestiones en torno a la ética profesional, a la responsabilidad como agente de salud y la necesidad de impulsar algún tipo de cambio. Al deber de hacer algo con esto, a la obligación de poner en juego dispositivos de acción, de reparación legal y simbólica. Este proyecto ha buscado http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.]
  • 9. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... también denunciar – nuevamente, ya que los organismos internacionales han actuado en relación a esto en varias ocasiones -. No usaré la palabra visibilizar ya que hoy en día creo que se sabe bastante de lo que sucede. Ha buscado denunciar lo que sucede y lo que no se cumple. Se ha investigado desde las políticas públicas, institucionales, como desde las voces individuales. Voces que cuando pueden tener acceso al conocimiento de sus derechos, exigen a pesar de las consecuencias, que se cumpla aquello que esta Ley de Salud Mental debe proteger y hacer cumplir. Surge así, un fenómeno secundario e inesperado de la toma de estas encuestas, que ha sido el de informar y hacer conocer aquellos dispositivos asistenciales que el Estado ofrece pero que ellos desconocían. Este nuevo saber y el saber no estaban gozando de sus derechos los ha molestado. Los ha hecho pedir, exigir, siempre dentro de sus posibilidades. Se notaba una mezcla de molestia y sorpresa cuando se les informaba por ejemplo que tiene el derecho a una orientación a organismos vinculados con tratamientos médicos y de adicciones por parte de la Dirección Nacional de Readaptación Social. A veces sorprendidos, a veces pensativos y en silencio, otras veces descreídos exclamaban, “¿Yo de verdad puedo pedir eso? Se ha puesto en juego – de forma no prevista – un cambio de posición subjetiva en algunos entrevistados, la queja quedando de lado y dando lugar a la protesta reparadora y dignificante. Finalmente y pensando en el impacto de estas problemáticas en nuestra práctica actual, no se debe obviar el rol del equipo psicológico a la hora de la confección de la encuesta. Ha consistido en el asesoramiento metodológico, estandarización de datos, investigación teórica de variables psicosociales relevantes, adaptación terminológica y claridad de contenido acorde a la muestra, supervisión del encuadre y consentimiento informado, y finalmente, http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.]
  • 10. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... crear un espacio de información y contención posterior a la entrevista. Me permito aquí nombrar a los licenciados Lic. Yago Di Nella y Leonardo Fortuna, psicólogos han sido centrales en la conformación y puesta en marcha del proyecto. Conclusiones Del análisis de los datos obtenidos, se ha realizado un diagnóstico inicial, que consiste en afirmar que las instituciones que deben trabajar la reinserción, no cumplen con dicho objetivo. Pensar que aquello que la Ley de Salud Mental ordena proteger, se cumple deficientemente. Y cuando un Ley se cumple deficientemente, es que realmente no se cumple. http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] Por otro lado, concluir en que las penas aplicadas en prisión no son legítimas, porque la cárcel no readapta realmente a quien infringió la ley como debiera hacerlo tal como figura en el Art. 18 de la Constitución Nacional. Contrariamente a esto, el sistema penal no previene la comisión de delitos, sino más bien sirve como propagador y generador de nuevas acciones delictivas. Conjuntamente, se ha seleccionado un subgrupo de casos entrevistados a fin de intervenir en forma urgente y poder resolver aspectos legales, condiciones de encierro y asistencia a sus derechos. A su vez, se ha procedido a contrastar los datos obtenidos de las entrevistas, con los funcionarios de los organismos estatales involucrados. Puntualmente, con la Dirección Nacional de Readaptación Social, Patronatos de Liberados, Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud de la Nación. Esto ha generado variados tipos de respuestas, en las cuales actualmente estamos trabajando, creando nuevas propuestas y planes de intervención.
  • 11. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] En base a todo lo producido, se han puesto en marcha distintos dispositivos desde el equipo de trabajo, que apuntan y promueven el acompañamiento de la inclusión social de los sujetos en contexto de encierro carcelario – dispositivos de educación en el Centro Universitario de Devoto, Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, equipos de asesoramiento legal y psicológico, propuestas de reformas en normas y leyes, entre otros -. Sin dejar de lado, la convicción de que los agentes estatales deben procurar hacer todo lo posible y crear nuevos dispositivos si es necesario, a fin de mitigar las condiciones de vulnerabilidad de esta población. Finalmente, se ha aprobado en el año 2013 y puesto en marcha – hasta el corriente año en proceso – una segunda etapa de investigación con el nombre de “Laboratorio de inclusión del condenado liberado y diagnóstico de actuación de instituciones penitenciarias y post penitenciarias”. En el marco de la 5° Convocatoria – UBANEX “Malvinas Argentinas”. Bibliografía de consulta Boletín Oficial: “Ley del Ejercicio Profesional de la Psicología”, Cap. Fed. 1985 Boletín Oficial: “Ley Nacional de Salud Mental, 26.657″, 2010 CENTRO DE ESTUDIOS DE EJECUCIÓN PENAL, “Laboratorio de Reinserción Social del condenado liberado”, Secretaría de extensión universitaria y bienestar estudiantil, 4° Convocatorio Programa UBANEX 190 años UBA, 2013 http://www.ceep.com.ar/#!proyec obtenido martes 3 de junio de 2014 Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley N ° 24.660)
  • 12. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, “Salud en Contextos de Encierro en la Agenda Política y Sanitaría” en Programa de Salud en Contextos de Encierro, Estrategia de intervención sanitaria en los Sistemas Penitenciarios de la República Argentina, 2008 [1] Para más información de la institución ver www.salvatablas.org.ar : EVENTOS http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] 8 Comments GONZALO GOMEZ SANABRIA says: 02/12/2014 at 11:07 AM Definitivamente la ley no se cumple, buena presentación, Reply JUAN PABLO ANGULO MARTINEZ says: 02/12/2014 at 11:30 AM QUE BIEN QUE SE CONTEMPLE ESPECIFICAMENTE LA SALUD MENTAL COMO UN DERECHO SAQLUDOS Reply Martín Covarrubias says: 02/12/2014 at 11:30 AM Las observaciones expresadas en el documento revelan aspectos propios de las instituciones y más aún cuando de personas sujetas a procesos penales y que requieren iniciar la resocialización. La labor del psicólogo es trascendental. Felicidades. Saludos desde México.
  • 13. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... Reply http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] ROCIO GONZALEZ CHAVEZ says: 02/12/2014 at 11:42 AM es un tema complejo, y para pasar de la teoría a la practica se requiere mucho capital tanto económico como humano entre otros factores. excelente tema, gracias. felicidades Reply cesar says: 02/12/2014 at 11:56 AM Muy buen trabajo pero como todo en nuestro pais la ley esta solo falta quien la tiene que hacer que se cumpla Reply Ana Maria Siefken says: 02/12/2014 at 1:12 PM Aquí en Colombia se debería hacer una ley mas fuerte en salud mental y que todos estuvieran obligados a cumplirla, de esta menera podríamos tener menos personas enfermas y que sean productivas para la sociedad Reply ULISES ZEPEDA RIOS says: 02/12/2014 at 2:04 PM ES ALGO MUY DELICADO Y QUE TIENE MUCHAS ARISTAS PARA TOCAR O SEGUIR SIN EMBARGO SIMEPRE ES AGRADABLE VER TEMATICAS DE ESTA NATURALEZA POR QUE
  • 14. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... ES ALGO QUE SE PASA POR ALTO EN LA MAYORIA DE NUESTROS PAISES FELICIDADES Reply Iliana Rondon Garcia says: 02/12/2014 at 2:30 PM Complejo e interesante el tema a tratar, pero depende en mucho de decisiones estatales. Reply Leave a Reply Your email address will not be published. Required fields are marked * Name * Email * Website Comment Post Comment Spam Protection by WP-SpamFree RSS feed for this post (comments) ANTERIOR « ENCUENTROS Y DESENCUENTROS ENTRE PSICOLOGÍA Y LEY. UN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL – STELLA MARIS PUHL – MARIA DE LOS ANGELES IZCURDIA – ARGENTINA http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] SIGUIENTE PIEZAS SUELTAS DE UN ROMPECABEZAS. El psicólogo
  • 15. SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL EN CONTEXTOS DE ENCIERRO – ROBERTO HORACIO CASANOVA – ARGEN... BigBlueButton Name: Password: frente a la comprobación del abuso sexual infantil – ANALÍA PSICOLOGIA JURIDICA Y FORENSE -ALPJF- ALPJF@PSICOLOGIAJURIDICA.ORG - MOVIL: (573) 3202193381 Bombax Theme designed by itx http://psicologiajuridica.org/archives/5476[02/12/2014 06:23:32 p.m.] BOSCATO – ARGENTINA » Join ALPJF