Este documento describe las características de las sociedades anónimas. Explica que son empresas que buscan capital externo para desarrollarse en el mercado y forman grandes capitales a través de acciones. También describe los requisitos para constituir una sociedad anónima, incluyendo tener al menos 3 accionistas, que el capital social esté totalmente suscrito y que cada acción esté pagada en al menos un 25% de su valor. Además, explica los tipos de juntas generales de accionistas y sus funciones.
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
SA: Definición, características y órganos de la Sociedad Anónima en Bolivia
1. SOCIENDAD ANÓNIMA
Docente : M. Sc. Abg. VERONICA JIMENA CRUZ
Materia : DERECHO COMERCIAL
Universidad Autónoma “Tomas Frías”
Programa Modular de Derecho Sede Tupiza
Facultad de Derecho
2. INTRODUCCIÓN
.
Las sociedades anónimas
constituyen una de las empresas más
reconocidas en el país; donde busca
capitales ex-ternos para desarrollarse
en el mercado. Forman grandes
capitales mediante acciones
obteniendo grandes utilidades en
esta clase de sociedades mercantiles.
3. 1.1. Antecedentes Históricos
muchos tratadistas creen encontrar el
origen de las sociedades anónimas en
roma, mientras que otros indican que fue
en la edad media en las instituciones
denominadas "montes de piedad" o en las
incipientes organizaciones bancarias. otros
aseguran que fue allá por el año 1507
cuando se instaló la primera sociedad
anónima de carácter bancario.
históricamente las sociedades anónimas
encuentran su origen en las compañías
coloniales, eran originalmente compañías
de un solo viaje tras el cual los socios se
repartían los beneficios, si el viaje había
salido bien, y disolvían la compañía. la
primera s.a. fue la compañía holandesa de
las indias en 1602, aunque ya en 1555 se
había fundado la "russia company".
también se indica por los tratadistas la
organización de la "compañía británica de
las indias orientales" que gobernó y
explotó el territorio de la india como algo
particular hasta 1784 y después en forma
encubierta hasta 1858. es razonable
entender que el comercio trasatlántico fue
la causa y la aparición de la sociedad
anónima.
4. 1. 2. Primera Sociedad Anónima en Bolivia
En esta investigación no se encontró un dato especifico en mención de la primera Empresa en
Sociedad Anónima, sin embargo, mencionaremos a una de las primeras que fue creada en La Paz
Bolivia. En 1877 se funda la fábrica Wolf y Cia, con el tiempo se convierte en americana, luego en
Cervecería Nacional. Los antecedentes se remontan a 1877, época en la cual surgió la fábrica de
cerveza, propiedad del señor Alejandro Wolf, bajo la razón social de “Wolf & Cía.”, fábrica que
posteriormente tomaría el nombre de Cervecería Americana y luego Cervecería Nacional. 1886 un 20
de octubre se fusionaron Cervecería Nacional con Cervecería Americana formando lo que hoy es
Cervecería Boliviana Nacional S.A. 1920 CBN se constituye como Sociedad Anónima el año 1920 y se
establece en La Paz.
5. II. DEFINICIÓN
El D.S. de 8 de marzo de 1860 elevado a ley en 13 de noviembre de 1866 determina que: La
Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la unión de un fondo común que
suministran accionistas responsables y es administrada por mandatarios revocables y
reconocida por la denominación del objeto que se proponen.
2.1. Otra definición y explicación de
Sociedad Anónima
"Es una sociedad mercantil capitalista, con
denominación y capital fundacional,
representado por acciones nominativas
suscritas por accionistas que responden
hasta por el monto de su aportación. "Todo
el capital se encuentra dividido en
acciones, que representan la participación
de cada socio en el capital de la compañía.
6. III. CARACTERISTICAS
Como características generales de la S.A. tenemos las siguientes:
1.- Conformada por un mínimo de 2 accionistas, no tiene un número máximo de accionistas.
2.- Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.
3.- Su nacimiento es voluntario (usualmente surge de la voluntad de los futuros socios).
4.- Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social
se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio.
5.- Podrá tener una denominación objetiva a la que debe añadirse la indicación Sociedad
Anónima acompañada de sus sigas SA.
6.- Rendición de cuentas en las fechas adecuadas, donde los socios pueden hacer las
observaciones para el mejor manejo de la sociedad.
8.- Libre transmisión de acciones.
7. 3.1. Tipos de Sociedad Anónima
- Sociedad Anónima Cerrada. - Es aquella que está creada con un reducido número de personas que va de 2
a 20, quienes se conocen entre sí y pueden ser naturales o jurídicas, y cuyas acciones se encuentra bajo la
titularidad de familiares, es la más recomendada para la constitución de una empresa familiar.
- Sociedad Anónima Abierta. - La sociedad anónima abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que
se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales.
- Sociedad Anónima Ordinaria. - La sociedad anónima ordinaria es un tipo de persona jurídica de derecho
privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social, con responsabilidad limitada; es
decir, los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
8. 3.2. características de la sociedad anónima en Bolivia
- En la sociedad anónima en Bolivia el capital está representado por acciones.
- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito.
- Se mantiene en reserva la identidad de los socios accionistas.
- A diferencia de la SRL., la transferencia de acciones es libre, ágil y sin complejidades.
- Cada acción suscrita deberá estar pagada por lo menos un veinticinco por ciento de su valor en el
momento de celebrarse el contrato constitutivo.
- Debe redactarse estatutos de la sociedad, mismos que deberán ser aprobados por los accionistas.
- Su órgano deliberativo es la junta general de accionistas.
- Cuentan con una Junta de Directorio o Mesa directiva para efectos de su administración.
- Existe la presencia de un “Síndico”, el cual se encarga de la fiscalización de la sociedad anónima
en Bolivia.
9. 3.3. Requisitos de la Sociedad Anónima en Bolivia
1. Testimonio de la escritura pública de constitución social, mismo que es elaborado conforme a nuestros
modelos aprobados por la Firma;
2. Balance de apertura firmado por el representante legal, diligencia que será ejecutada íntegramente por el
personal de nuestra Firma;
3. Estatuto de la sociedad, elaborado según los modelos aprobados por nuestra Firma;
4. Testimonio de poder del representante legal. Si el representante legal es extranjero debe acreditar alguna de
las siguientes calidades migratorias:
- Visa de Objeto Determinado,
- Residencia Temporal de un año,
- Residencia Temporal de dos años,
- Visa múltiple o Permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada
por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por
el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.
5. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital
pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad anónima en Bolivia,
diligencia realizada íntegramente por los abogados de nuestra Firma.
10. 2.4. UNIFORMIDAD
Los costos o tasas en la prestación de servicios públicos deben ser iguales para todos los usuarios. Se
refiere a que las condiciones en que se presta el (tasas, tarifas) son uniformes para cada clase o categoría
de no admitiéndose privilegios, ni excepciones por ningún motivo.
12. OBJETO.- La El Objeto de la Asamblea
General de Accionistas es el Órgano
Supremo de la Sociedad; podrá acordar y
ratificar todos los actos y operaciones de ésta
y sus resoluciones serán cumplidas por la
persona que ella misma designe, o a falta de
designación, por el Administrador o por el
Consejo de Administración es el método de
gestión indirecta de servicios públicos
susceptibles de explotación económica por
particulares.
OBJETO Y FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS
Código de Comercio (Decreto Ley 14379) Art. 217 y 218
13. FUNCIONES.-
1) Adoptar las medidas que exigiere
el interés de la Sociedad;
2) Elegir y remover libremente a los
miembros de la Junta Directiva
principales y suplentes;
3) Elegir y remover libremente al
Revisor Fiscal y a su suplente.
OBJETO Y FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS
Código de Comercio (Decreto Ley 14379) Art. 217 y 218
14. PATRIMONIO, CAPITAL, FONDO DE RESERVA
PATRIMONIO.-
Se suele definir al patrimonio como el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones que posee la sociedad en un
momento determinado. Cuando hablamos de bienes no
nos referimos solo a bienes físicos, sino que se incluyen
también inmateriales.
El patrimonio social comprende los medios económicos y
financieros para que una empresa pueda llevar a cabo su
actividad económica.
Su valor se obtiene sumando el valor de los bienes ya sean
muebles o inmuebles, más el valor de los derechos y
menos el valor de las obligaciones con terceros.
15. PATRIMONIO, CAPITAL, FONDO DE RESERVA
CAPITAL.-
El capital social recoge las aportaciones realizadas
por los socios a una sociedad mercantil a cambio
de unos títulos de propiedad sobre la misma, se
determina en la escritura de constitución, siendo
necesaria su aportación como garantía real para los
acreedores.
El capital social de una companía anónima se
encuentra conformado por la suma del total de las
aportaciones realizadas a la sociedad. Explicado de
una manera más sencilla, el capital social se
encuentra compuesto por las cantidades aportadas
por todos los socios.
16. PATRIMONIO, CAPITAL, FONDO DE RESERVA
FONDO DE RESERVA.-
Es la partida que constituye una sociedad
mercantil (también llamada “reserva legal”),
destinada a la compensación de pérdidas,
oscilaciones de valores o contingencias
económicas que ocurran en un ejercicio social.
Este fondo te permite contar con un capital o
patrimonio para tu retiro, puedes ahorrarlo o
invertirlo, recuerda que tendrás derecho a este
fondo después de haber cumplido un año de
trabajo consecutivo, es decir, a partir del mes
13 de relación laboral.
18. EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS
La Ley N° 1544. de 21 de marzo de 1994, llamada Ley de Capitalización. autorizó al Poder
Ejecutivo "a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas.
(Art. 10) Esta disposición responde a la política económica imperante desde e1985 (D.S.
21060) que trata de transferir las empresas públicas a la administración de los socios
privados "capitalizadores“.
En virtud de la cual se promulgó la Ley SIRESE (del Sistema de Regulación Sectorial).
N°1600, de 28 de octubre de 1994. "cuyo objetivo es regular. controlar y supervisar aquellas
actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos. transportes.
aguas y las de otros sectores.
20. Suscrición por acto único
Que la
integren por
lo menos 3
accionistas
Que el capital social
se haya suscrito en su
totalidad
De cada acción
suscrita se haya
pagado por lo
menos un 25% de su
valor
Que los estatutos
sean aprobados por
los accionistas
REQUISITOS
21. CONSTITUCION POR
SUSCRPCION PUBLICA DE
ACCIONES
GENERALES
DE LEY
CONTRATO ENTRE
BANCO Y LOS
PROMOTORES
CLASE Y
VALOR DE LAS
ACCIONES
PLAZO DE
SUSCRIPCIO
N
NUMERO DE
ACCIONISTAS
VENTAS O
BENEFICIOS
EVENTUALES
PROYECTO DE
ESTATUTOS
22. CONTRATO DE SUSCRIPCION
Generales de ley
y numero de
accionistas
Convocatoria a
la junta
constitutia
Anticipo de
pago de dinero
La declaracion
acreditando que
el suscriptor
conoce y acepta
el proyecto
En caso de
aportes de
biuenes que no
se a en dinero
Lugar y fecha
de suscripcion
23. Los accionistas fundadores
abriran una cuenta corrriente
en un banco al nombre de la
sociedad en formacion y
depositara en ellla sus
aportes
si se venciera el plazo legal o el
fijado para la suscripción de
acciones, o por cualquier otro
motivo se tendrá terminada la
promoción de la misma, el
banco devolverá a cada
interesado
APORTACIONES
DE DINERO
Fracaso de la
suscripcion
24. ● Tratar asuntos previstos de la
sociedad anónima
● Reunión presidida por el
presidente del directorio
● Las resoluciones son
obligatorias para todos los
accionistas.
● Comprobara las aportaciones en
dinero y en especie
● Aprobar la valoración de los bienes
aportados
● Aprobar o rechazar las gestiones y
gastos
● Analizar y aprobar los estatutos
COMPETENCIAS DE LAS
JUNTAS GENERALES
ATRIBUCIONES DE LA JUTA
GENERAL CONSTITUTIVA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL CONSTITUCIONES
25. JUNTA ORDINARIA
• Informes
• Distribución de
utilidades
• Nombramiento y
remoción
• Responsabilidades
JUNTA
EXTRAORDINARIA
• Modificacion de los estatutos
• La emision de nuevas acciones
• La emision de bonos o
debentures
• Aumento, reduccion o
reintegro de capital
• Disolucion, proroga,
transformacion o fusion, etc.
de la sociedad
• Otros que la ley o los
CLASES DE JUNTAS GENERALES
26. ● Cada suscrito tiene derecho a
tantos votos como acciones que
haya pagado
● Las decisiones se adoptaran por
la mayoría
● Los promotores no pueden
votar
● Aprobada la constitución
procederá a la inscripción de
registro de comercio
cumpliendo los requisitos
legales y fiscales
● En caso de negativa de registro
de comercio, se procederá a
VOTACIÓN INSCRIPCIÓN, TRAMITA,
RECURSO Y PUBLICIDAD
27. Constituida la sociedad están
asumen las obligaciones
contraídas legítimamente
● Los fundadores y
promotores no pueden
recibir ningún beneficio que
disminuya el capital
● Bonos de fundador:
utilidades previstas
RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNDADORES
BENEFICIOS DE LOS
FUNDADORES Y PROMOTORES
FUNDADORES DE LA SOCIEDAD Y BENEFICIOS
28. MODELO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA
Constituir una Sociedad Anónima:
Una Sociedad Anónima es la sociedad en la cual el capital está representado por acciones, por tanto la
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de las acciones que hayan suscrito. Esta sociedad
actúa, en el ámbito de las relaciones jurídicas, con una razón social o denominación que puede ser
cualquier nombre con el sólo requisito de que debe ser diferente a los ya existentes y debe llevar, abreviado
o completo, el aditamento de S.A. o Sociedad Anónima.
29. En acto único la escritura de constitución debe contener lo siguiente:
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad de
las personas naturales y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que
intervengan en la constitución.
- Razón social o denominación y domicilio de la sociedad.
- Objeto social, que debe ser preciso y determinado.
- Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando éste sea variable.
- Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores y su valoración, debiendo
indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase, número, valor ….
30. La constitución de la sociedad anónima por suscripción pública: los promotores deben
formular un programa de fundación suscrito por los mismos, que se someterá a la aprobación de
la Dirección de Sociedades por Acciones, debiendo contener:
- Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio de los promotores y el número de
su cédula de identidad.
- Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones programadas, condiciones del contrato de
suscripción y anticipos de pago a los que se obligan los suscriptores.
- Número de acciones correspondientes a los promotores.
- Proyecto de estatutos.
- Ventajas o beneficios eventuales que los promotores proyectan reservarse…
31. CONCLUSIONES
Es aquella sociedad de tipo capitalista, especialmente diseñada para la participación de un gran
número de socios, y de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser
transmitidas libremente”. El Capital de una S.A. está integrada por las aportaciones de los/as
socios/as, los cuales no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas frente a
terceros, sino que lo harán con el capital aportado por cada uno de ellos para constituir la Sociedad.
La denominación de dicha sociedad debe de incluir la indicación de “Sociedad Anónima” o las
abreviaturas “S.A.», dicha denominación varía según el país. En nuestra legislación las Sociedades
Anónimas se encuentran reguladas en el Código de Comercio Boliviano del articulo 217 al 355.