1. Una sociedad civil comercial es un contrato entre dos o más personas que acuerdan aportar bienes o servicios en común con el fin de repartirse los beneficios generados. 2. Estas sociedades se disuelven por causales como el vencimiento del plazo acordado, la muerte de un socio, o la insolvencia de la sociedad. 3. Una vez disuelta, sigue un proceso de liquidación donde se dividen los bienes sociales entre los socios.
- razon social
- capital social
- Participaciones y transferencia
- Administración
- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
- razon social
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- Utilidades y pérdidas
- Junta de socios
- Libros y registros
- Estipulaciones por convenir en el pacto social
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Diapositivas (E.I.R.L - S.R.L) elaborado por - ALEXANDER OLIVOS SUXE - debido a una exposicion de legislaciòn comercial con el GRUPO Nª 2 Profsor JUAN OCHOA SARAVIA
I.S.E.P.CH ( instituto superior pùblico chincha )
Disolución de la sociedad civil comercialandresch123
La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros.
Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.
Es preciso aclarar que durante la extinción de una sociedad mercantil ésta debe conservar su personalidad jurídica. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
Saludos. He aquí un trabajo realizado por estudiantes de la carrera de Contabilidad, originalmente era una diapositiva para exponer y ya, pero opto por compartirlo pues me gusto crear este trabajo y aun más su contenido. Espero que les sea útil.
Paz.
Diapositivas (E.I.R.L - S.R.L) elaborado por - ALEXANDER OLIVOS SUXE - debido a una exposicion de legislaciòn comercial con el GRUPO Nª 2 Profsor JUAN OCHOA SARAVIA
I.S.E.P.CH ( instituto superior pùblico chincha )
Disolución de la sociedad civil comercialandresch123
La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros.
Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros.
Es preciso aclarar que durante la extinción de una sociedad mercantil ésta debe conservar su personalidad jurídica. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arpabloems
Sociedades Comerciales, Asesoramiento Juridico - Sociedadeslegales.com.ar
En sociedades legales brindamos asesoramiento jurídico a aquellos que deseen conformar sociedades comerciales, respecto a cuál es el tipo societario ideal para su emprendimiento comercial.
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Constitucion Sociedades Anonimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL)
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Estudio Candame.
www.estudiocandame.com.ar
http://www.estudiocandame.com.ar/sociedades-comerciales.html
Tel: (011) 4374-1466
Direccion: Uruguay 766 Capital Federal - Buenos Aires - Argentina
trata del concepto legal de sociedades donde la sociedad siempre nace de un contrato y su clasificasion que son de responsabilidad limitada e ilimitada
Es una empresa de colaboración, en la que varios comerciantes realizan un aporte, para la explotación de una actividad comercial de la que esperan obtener utilidades. Este tipo de sociedad como no se constituye por escritura pública, no forma una persona jurídica distinta de los socios, ello traduce que las obligaciones que se adquieren se presumen contraídas o adquiridas a cargo o en favor de todos los asociados. En consecuencia, en la cámara de comercio deben matricularse el establecimiento de comercio y cada uno de los socios de hecho.
Una sociedad de hecho está limitada (no puede registrar muebles e inmuebles a su nombre) y tiene existencia precaria (cualquier socio puede pedir la disolución en cualquier momento)
Cabe destacar que se suele concretar de palabra ya que los contratos no son requisito indispensables para su formación.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
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Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
3. Se debe previamente establecer
que una sociedad no es sino un
contrato entre dos o más personas
que estipulan poner algo en
común con la mira de obtener un
beneficio cualquiera que sea el que
dichas personas se haya propuesto
4. Es la unión de dos o más
personas que se forman
para efectuar negocios, a
los que la ley les de la
calificación de actos de
comercio.
6. Será por tanto la unión de
dos o más personas que lo
hacen para estipular o
poner algo en común con el
fin o el objeto de repartirse
entre sí los beneficios que
de ello provengan.
7. Fin Lícito
No contra la
ley
Moral o malas
costumbres
sociedades
nulas
atentatorios al
derecho penal
8.
La mayoría de las disposiciones legales en
que se ampara la creación de una sociedad
civil comercial se encuentra regulada y
establecida en el título XXVI del Código Civil
Ecuatoriano, artículos del 1957 al 2019 del
mismo. A más cuenta con las normas
supletorias del Código de Comercio y de la
Ley de Compañías.
9. BILATERAL
• Imponen obligaciones a todas las personas
que intervienen en él
CONMUTATIVO
• Las prestaciones de cada parte se considera
de un valor equivalente al de las
prestaciones de la otra u otras partes
ONEROSO
• Por cuanto reporta utilidades para todas las
partes
10. CONSENSUAL
SOLEMNE
INSTITUCIÓN
PERSONAL
•Por regla general para perfeccionarse no requiere de
solemnidad mayor alguna porque las partes estipulan
“poner algo en común” es decir se obligan a aportar pero el
contrato no se perfecciona por la entrega del aporte
•Prescribiéndose para su constitución el otorgamiento de
escritura pública, publicación de avisos e inscripción. Es
decir se parece en una parte a la sociedad civil anónima
•es decir el contrato de sociedad civil comercial se celebra en
consideración a las personas de los socios
12.
No hay sociedad si los socios no se obligan a
aportar algo, consista en dinero u otros, ya
en una industria, servicio o trabajo apreciable
en dinero sea que el aporte se efectúen en
una propiedad o en usufructo
13.
El fin de la sociedad es el lucro pecuniario de
los socios, fin que sirve para distinguir esta
institución de las personas jurídicas civiles
comerciales se distinguen de las
(fundaciones.- -que no tienen fines de lucrosino solo de beneficencia)
16. bienes que los socios aportan
a la sociedad deja de
pertenecerles y pasar a ser
del dominio de la sociedad,
(art. 1986 C. Civil Ecua.)
los socios no responden con
sus deudas personas sino con
los bienes que han aportado a
la sociedad
.(art. 1974 del Código Civil
Ecuatoriano)
17. art. 1958 del Código Civil:
“Deliveraciones de los socios”
Socios tienen derecho a votar
Decidirá la mayoría de votos
21.
1. Expiracion de plazo(art. 2002 C. Civil) por
el cumplimiento de la condición que se ha
prefijado para que tenga fin;
22.
2. Por la realización del objetivo social.- El
art. 2003 dice que la sociedad termina con la
finalización del negocio para el cual fue
constituida.
24.
4.- Por la extinción total de sus bienes.
Para determinar el efecto que la extinción de
los bienes produce, hay que distinguir dos
casos:
25. a)
Si la extinción es parcial, continuará la
sociedad pero los socios tener el derecho de
pedir judicialmente su disolución, son con la
parte que resta de los bienes no pudieren
continuar útilmente
26. b) Si la pérdida es total.- esto es si se ha
producido la extinción de la cosa o cosas que
forman su patrimonio total, la sociedad se
disuelve.
27.
5.- Por la muerte natural de uno de los
socios.- Siendo la sociedad civil comercial
una integrada por personas se entiende que
la muerte de una de ellas ponga fin a la
misma (art. 2007 C. Civil) a menos que la ley
disponga que se continúe con sus herederos
31.
9.- Por la renuncia de cualquiera de los
socios.
32.
33.
Cuando la sociedad ha expirado por la
llegada del día cierto prefijado para su
terminación en el contrato.
Cuando se avisa de la disolución por un
periódico de la ciudad o por carteles
colocados por orden judicial.
Cuando se pruebe que el acreedor o tercero
reclamante ha tenido oportuna noticia de la
disolución por cualquier medio
34.
Según el artículo 2019 C Civil
Se procederá a las divisiones de los bienes u
objetos que componen su haber social.
36.
Debe contar con la aprobación de un juez
civil, quien manda a publicar un extracto de
la misma por uno de los diarios de
circulación provincial o nacional por una sola
vez.