El documento describe los elementos característicos de un contrato de sociedad mercantil. Identifica tres elementos clave: 1) un fin común entre las partes, 2) la combinación de recursos para lograr ese fin común, y 3) la vocación a compartir tanto las ganancias como las pérdidas. También explica los requisitos formales de un contrato de sociedad como la escritura pública, protocolización e inscripción en el registro, así como las consecuencias de no cumplir con estos requisitos formales.
trata del concepto legal de sociedades donde la sociedad siempre nace de un contrato y su clasificasion que son de responsabilidad limitada e ilimitada
trata del concepto legal de sociedades donde la sociedad siempre nace de un contrato y su clasificasion que son de responsabilidad limitada e ilimitada
LEY 18046
ENCABEZADO
TITULO I DE LA SOCIEDAD Y SU CONSTITUCIÓN
TITULO II DEL NOMBRE Y DEL OBJETO
TITULO III DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS
TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
TITULO V DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
TITULO VI DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS
TITULO VII DEL BALANCE DE OTROS ESTADOS Y REGISTROS FINANCIEROS Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ...
TITULO VIII DE LAS FILIALES Y COLIGADAS
TITULO IX DE LA DIVISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
TITULO X DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN
TITULO XI DE LAS AGENCIAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXTRANJERAS
TITULO XII DEL ARBITRAJE
TITULO XIII DE LAS SOCIEDADES SUJETAS A NORMAS ESPECIALES
TITULO XIV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
TITULO XV DISPOSICIONES VARIAS
TÍTULO XVI DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Y SUS ...
TITULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PROMULGACION
LEY 18046
ENCABEZADO
TITULO I DE LA SOCIEDAD Y SU CONSTITUCIÓN
TITULO II DEL NOMBRE Y DEL OBJETO
TITULO III DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS
TITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
TITULO V DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
TITULO VI DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS
TITULO VII DEL BALANCE DE OTROS ESTADOS Y REGISTROS FINANCIEROS Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ...
TITULO VIII DE LAS FILIALES Y COLIGADAS
TITULO IX DE LA DIVISIÓN, TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
TITULO X DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN, DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN
TITULO XI DE LAS AGENCIAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS EXTRANJERAS
TITULO XII DEL ARBITRAJE
TITULO XIII DE LAS SOCIEDADES SUJETAS A NORMAS ESPECIALES
TITULO XIV DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
TITULO XV DISPOSICIONES VARIAS
TÍTULO XVI DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Y SUS ...
TITULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PROMULGACION
Ley 19550 de sociedades comerciales - sociedadeslegales.com.arpabloems
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Formas legales de las organizaciones mercantiles en México Introducción, Antecedentes, ¿Qué es una sociedad mercantil (en México)?, Elementos, Clasificación, Clasificación Legal (Tipos de Sociedades), Constitución,
Cláusulas de la Escritura Constitutiva, Cláusulas Esenciales, Cláusulas Naturales, Cláusulas Accidentales, Cláusula Calvo, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación.
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
presentación a cerca de las sociedades mercantiles en la materia de DERECHO hablando del tema sociedad anónima en la que presenta, que es? características, como esta conformado, que lo constituye y paras que sirve en la sociedad laboral
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Dermerc1 tema 4.4 complementaria
1. IV
4.4 Elementos característicos del contrato de sociedad.
Los especialistas en la materia han identificado ciertos elementos que están
presentes en las sociedades mercantiles.
En primer lugar, en las sociedades mercantiles hay un fin común, que consiste en
realizar a través de una persona moral determinadas actividades; las partes no
tienen intereses contrapuestos, sino paralelos, pues van encaminados a realizar un
fin común.
En segundo lugar, está presente la affectio societatis que consiste en que las partes
combinan sus recursos y sus esfuerzos, es decir, aportan bienes o servicios para
hacer posible la realización del fin común.
En tercer lugar, encontramos la vocación a las pérdidas y las ganancias. Esta
característica consiste en que, sin excepción alguna, todos los socios reciben
ganancias y todos los socios soportan con su patrimonio, en los montos
establecidos en los estatutos de la sociedad, las pérdidas sociales.
Elementos del contrato
1. Objeto
El objeto del contrato de sociedad se integra por dos elementos:
a) realizar aportaciones de bienes o servicios, y
b) participar en las pérdidas y las ganancias que resulten de las actividades de la
sociedad.
2. IV
2. Motivo o fin lícitos
Este elemento es necesario para la validez de cualquier contrato. De acuerdo con
el derecho de las obligaciones, el motivo o fin ilícitos en un contrato produce la
nulidad absoluta de este acto jurídico.
En materia de sociedades mercantiles, el motivo o fin ilícitos en un contrato de
sociedad se sanciona con la disolución y liquidación de la sociedad (artículo 3o.,
LGSM). Asimismo, la LGSM sanciona a los socios de una sociedad que hubiese
tenido un fin ilícito, pues a diferencia de lo que sucedería con cualquier disolución y
liquidación de una sociedad mercantil, el remanente no se reparte entre los socios,
sino que se destina al pago de la responsabilidad civil que corresponda o a la
beneficencia pública.
La ilicitud del motivo o fin del contrato puede ser denunciado por el Ministerio Público
o cualquier interesado (artículo 3o., LGSM). Las sociedades mercantiles que han
sido constituidas para realizar un fin ilícito son denominadas por la doctrina como
“sociedades ilícitas”.
Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente
actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que
en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas
de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en
defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya
tenido su domicilio.
3. IV
3. Forma
La LGSM establece determinados requisitos para la constitución de una sociedad,
a saber:
A. Requisitos
a. Contrato escrito
El artículo 6o. de la LGSM dispone que el contrato de sociedad debe constar por
escrito, el cual se denomina “escritura constitutiva”, y que además debe incluir
determinadas cláusulas. La doctrina clasifica a estas cláusulas en: elementos
personales, reales y funcionales.
Requisitos personales
Se refieren a las cláusulas relativas a las partes en el contrato de sociedad como
tales, así como las relativas a la sociedad entendida como persona moral.
En cuanto a los socios, deben incluirse cláusulas que indiquen el nombre, la
nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o morales que constituyen a la
sociedad (artículo 6o., fracción I, LGSM). En cuanto a la sociedad, es necesario
integrar cláusulas que indiquen la razón o denominación social, el domicilio de la
sociedad, el objeto social, es decir, la finalidad de la sociedad y su duración (artículo
6o., fracciones II, III, IV y VII, LGSM).
Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
VII.- El domicilio de la sociedad;
4. IV
Requisitos reales
Son las cláusulas relativas al objeto del contrato, es decir, a las cosas sobre las
cuales recae el contrato, tales como las aportaciones, las ganancias y las pérdidas.
Específicamente, la LGSM requiere la expresión del importe del capital social, la
expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el importe del
fondo de reserva y la manera de hacer la distribución de las utilidades y las pérdidas
(artículo 6o., fracciones V, VI y XI, LGSM).
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.
XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya
Requisitos funcionales
Son cláusulas relativas a la estructura y funcionamiento de la sociedad; en
particular, la LGSM requiere la expresión de las facultades de los administradores y
su nombramiento, la designación del representante legal, los casos de disolución y
la forma de llevar a cabo la liquidación de la sociedad (artículo 6o., fracciones VIII,
IX, X, XII y XIII, LGSM).
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de
llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
5. IV
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder
a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados
anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás
reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la
sociedad constituirán los estatutos de la misma
b. Protocolización ante fedatario público
De acuerdo con el artículo 5o. de la LGSM el contrato de sociedad además debe
otorgarse ante fedatario público “y en la misma forma se harán constar sus
modificaciones”.
c. Inscripción en el Registro Público de Comercio
No basta con otorgar la escritura pública ante notario público, sino también es
necesaria su inscripción en el Registro Público de Comercio (artículo 2o. LGSM).
B. Falta de formalidades
La formalidad es un elemento de validez en los contratos; en derecho civil, el
incumplimiento de los requisitos formales provoca la nulidad del acto jurídico.
En materia de sociedades mercantiles, la formalidad también es un elemento de
validez, pero la falta de ésta no provoca la nulidad del contrato de sociedad.
Reconociendo la realidad social y económica de nuestro país, la LGSM fue diseñada
para hacer posible aplicar el régimen de las sociedades mercantiles a las personas
morales que se exteriorizan como tales frente a terceros aun cuando no cumplan
con los requisitos de forma (i. e. constar por escrito, ante notario público e inscribirse
en el Registro Público del Comercio). El objetivo que se persigue con esta medida
es proteger a los terceros que están en alguna relación jurídica con el comerciante.
6. IV
Existen diversos niveles de informalidad dependiendo de los requisitos de forma con
los que no se cumplan, pero la sanción por la falta de forma para cualquiera de estos
niveles es esencialmente la misma.
a. Falta de inscripción en el Registro Público de Comercio
El primer nivel de informalidad consiste en la falta de inscripción del contrato de
sociedad en el Registro Público de Comercio. De acuerdo con el artículo 2o. de la
LGSM, la falta de cumplimiento con este requisito no afecta la existencia de la
sociedad; incluso, la LGSM reconoce que la sociedad que se ha exteriorizado como
tal frente a terceros es mercantil y tiene personalidad jurídica propia.
b. Falta de protocolización por un fedatario público
El segundo nivel de informalidad radica en que además de faltar la inscripción del
contrato en el Registro Público de Comercio, falta el otorgamiento del contrato ante
fedatario público. De acuerdo con el artículo 7o. de la LGSM, este incumplimiento
tampoco afecta la existencia de la sociedad mercantil, pues basta con que el
contrato contenga las cláusulas esenciales (artículo 6o., fracciones I a VII), para que
uno de los socios solicite judicialmente su protocolización.
c. Falta de contrato escrito
Por último, en el tercer nivel de informalidad, consiste en que no sólo no se otorga
ante fedatario público y no se inscribe en el Registro Público de Comercio, sino que
tampoco se hace constar por escrito. Aún en estos casos, para proteger a terceros,
según el segundo párrafo del artículo 2o. de la LGSM, estas sociedades tienen
personalidad jurídica propia.
La sanción, sin embargo, es la misma que la del artículo 7o. de la LGSM, es decir,
todas aquéllas personas que realicen actos jurídicos a nombre de la sociedad, son
responsables ilimitadamente y solidariamente de esos actos jurídicos frente a
terceros.