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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL PURUÁNDIRO
PRESENTE
MARÍA DEL ROSARIO CERNA RANGEL, abogada, gestionando
con el carácter que indico más adelante, señalando como domicilio para
recibir notificaciones el ubicado en calle Licenciado Verdad número 288
doscientos ochenta y ocho, colonia centro, de esta ciudad, autorizando
para recibirlas a Rocío Mireya Álvarez Quezada, ante Usted,
comparezco y expongo:
Soy endosataria en procuración de la señora GEORGINA
GALLEGOS TORRES, lo cual acredito a través del endoso que obra al
reverso de los pagarés base de la acción mismos que desde ahora se
adjuntan a este escrito de demanda, con el carácter ya referido, el cual
solicito me sea reconocido por este Honorable Tribunal, para todos los
efectos legales a que haya lugar, en los términos del presente escrito,
en la Vía Ejecutiva Mercantil, y en ejercicio de la Acción Cambiaria
Directa sobre Pago de pesos y otras Prestaciones, vengo a presentar
formal demanda, en contra de la ciudadana CANDY SOLACHE
SERRANO, quien tiene como domicilio particular para los efectos del
emplazamiento, domicilio conocido en calle Uva, número 12 doce,
fraccionamiento Las Frutas, de esta ciudad; lugar donde deberá
correrse el traslado a la parte reo, con las copias simples de esta
demanda, haciéndole saber que se le reclama lo siguiente:
PRESTACIONES
a).- El pago de cantidad de $ 280,000.00 (Doscientos
ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto
de suerte principal, numerario que fue consignado en los
documentos fundadores de la Acción que ahora se ejercita en
juicio;
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b).- El pago de la cantidad de $ XXXX, por concepto de
intereses moratorios ya vencidos, a razón del 5% cinco por
ciento mensual, sobre el monto de la suerte principal que fue
consignada en los documentos cambiarios, prestación que se
reclama desde el vencimiento de los pagarés, hasta el
momento de la presentación de esta demanda, en la
inteligencia de que, también se reclaman los intereses que
sigan generando hasta la solución total de la presente
controversia mercantil; y,
c).- El pago de los gastos, costas judiciales y honorarios
profesionales que se deriven con motivo de la tramitación de
este controvertido legal, en esta instancia judicial.
Fundo la presente demanda de los siguientes hechos y
consideraciones de derecho.
HECHOS.
PRIMERO.- Con fecha de 4 cuatro de enero del año 2018
dos mil dieciocho, en esta ciudad, la ahora accionada
ciudadana CANDY SOLACHE SERRANO, aceptó y firmó, a
favor de mi endosante, la señora TERESA GUTIERREZ
GONZÁLEZ, un documento crediticio de los denominados
pagaré, valioso por la cantidad de $ 280,000.00 (Doscientos
ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), habiéndose
estipulado como fecha de vencimiento del citado documento,
el 4 cuatro de Abril del año 2018 Dos Mil Dieciocho, asimismo,
se hace notar que, para el caso de mora, la obligada se obligó
a cubrir un interés de 5% cinco por ciento, sobre la suerte
principal consignada en el referido pagaré, circunstancias
todas éstas, que se desprenden literalmente de lo asentado en
el cuerpo del crediticio de marras.
TERCERO.- Así las cosas, una vez llegada la fecha de
vencimiento de los mencionados títulos de crédito, de manera
extrajudicial y en la vía amistosa, en reiteradas ocasiones se
requirió del pago a la deudora en su domicilio particular, sin que
dicha persona lo haya verificado de tal suerte, razón por la cual
me fueron endosados los documentos accionarios de cuenta,
para su cobro en esta instancia judicial.
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CUARTO.- Por lo anteriormente señalado, es que ahora me
veo en la imperiosa necesidad, de demandar a la obligada
XXXXX, a fin de lograr el cobro judicial del crédito existente a
favor de mí representada.
Ahora bien, con fundamento legal en lo establecido por el
artículo 1401 del Código de Comercio, desde estos momentos
ofrezco como medios de convicción de la parte que represento,
los que se establecen enseguida, ello sin perjuicio de aportar
alguna otra prueba más, al momento de evacuar la vista que
se me dé con la contestación de demanda, para el caso de que
así sea.
CAPITULO DE PRUEBAS.
PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el
pagaré, documento base de la acción que ahora se anexa a
este escrito de demanda, medio de convicción que, en atención
a su propia y especial naturaleza, dado que se trata de una
prueba preconstituida y no por construir, deberá tenerse por
desahogada desde estos momentos, con citación de la parte
contraria; probatura que guarda relación directa con la totalidad
de los hechos vertidos en este impreso de solicitación,
pretendiendo acreditar con dicho medio de convicción,
derivada del documento mercantil que lleva incorporadas las
características de literalidad, autonomía, circulación jurídica y
ejecución , el que, por no haber sido pagado en la forma y
términos en él estipulados, surge la legitimación activa el
interés jurídico para accionar en esta vía ejecutiva mercantil,
en contra de la obligada de mérito; pretendiendo acreditar
también, con dicha probanza, la procedencia de las acciones y
prestaciones que fundamenten ahora se le reclama la reo
mercantil.
PRUEBA PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO,
LEGAL Y HUMANA, consistente en el razonamiento lógico-
jurídico que haga su Señoría, partiendo de hechos ciertos y
conocidos, para que, mediante las inducciones obtenidas a
4
través de un esfuerzo mental, se logre conocer la verdad de los
hechos desconocidos o hechos por inquirirse dentro de esta
pendencia legal.
PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, misma que se hace
consistir en la Clave Única del Registro de Población
GUGT760219MMNTNR06 (CURP), de mí representada, quien
no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes.
PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE
ACTUACIONES, consistente, en todo lo actuado y todo aquello
que se siga actuando dentro de este controvertido mercantil,
prueba que integrara esencialmente con el contenido del Acta
de Requerimiento de pago y Embargo que sea levantada por
el Ministro Ejecutor de la Adscripción, ello al momento de
realizar el emplazamiento en la inteligencia de que, respecto
de esta probanza, únicamente se invoca todo aquello que
beneficie o favorezca a los intereses de la parte que
represento, no así lo que perjudique a mi patrocinada.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo del presente juicio los
artículos 1, 2, 5, 17, 18, 21, 23, 25, 29, 31, 33, 35, 76, 126, 149,
150, 151, 152, 170, y demás relativos de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
Norman el procedimiento los ordinales 362, 1061, 1063,
1069, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399, 1400, 1401
y demás relativos del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado.
A USTED CIUDADANO JUEZ, ATENTAMENTE PEDIMOS
SE SIRVA:
Me tenga por entablado formal demanda en contra de la
accionada de referencia, en la Vía y términos propuestos,
dando entrada a este Libelo, despachando auto de
Exequendum, en el que se autorice al ciudadano Actuario de
5
este Juzgado, para que se constituya en legal y debida forma
en el domicilio de la obligada de cuenta y le requiera el pago
liso y llano de lo demandado, y no haciéndolo en ese momento,
se trabe secuestro judicial sobre bienes de su peculio, los que
deberán resultar suficientes para garantizar el crédito
reclamado y sus accesorios; por señalando domicilio de la
pasivo de esta relación jurídica, para los efectos del
emplazamiento; por señalado domicilio para recibir
notificaciones de este órgano Jurisdiccional y por autorizando
a la profesionista señalada en el proemio de este ocurso, para
que las reciba; por hechas las manifestaciones que anteceden
y proveer de conformidad a lo solicitado.
Puruándiro, Michoacán, a 29 veintinueve de marzo de 2019 dos
mil diecinueve.
___________________________
Lic. María del Rosario Cerna Rangel
Cédula profesional XXXX

Demanda ejecutiva mercantil ejemplo

  • 1.
    1 JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL PURUÁNDIRO PRESENTE MARÍA DEL ROSARIO CERNA RANGEL, abogada, gestionando con el carácter que indico más adelante, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en calle Licenciado Verdad número 288 doscientos ochenta y ocho, colonia centro, de esta ciudad, autorizando para recibirlas a Rocío Mireya Álvarez Quezada, ante Usted, comparezco y expongo: Soy endosataria en procuración de la señora GEORGINA GALLEGOS TORRES, lo cual acredito a través del endoso que obra al reverso de los pagarés base de la acción mismos que desde ahora se adjuntan a este escrito de demanda, con el carácter ya referido, el cual solicito me sea reconocido por este Honorable Tribunal, para todos los efectos legales a que haya lugar, en los términos del presente escrito, en la Vía Ejecutiva Mercantil, y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa sobre Pago de pesos y otras Prestaciones, vengo a presentar formal demanda, en contra de la ciudadana CANDY SOLACHE SERRANO, quien tiene como domicilio particular para los efectos del emplazamiento, domicilio conocido en calle Uva, número 12 doce, fraccionamiento Las Frutas, de esta ciudad; lugar donde deberá correrse el traslado a la parte reo, con las copias simples de esta demanda, haciéndole saber que se le reclama lo siguiente: PRESTACIONES a).- El pago de cantidad de $ 280,000.00 (Doscientos ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), por concepto de suerte principal, numerario que fue consignado en los documentos fundadores de la Acción que ahora se ejercita en juicio;
  • 2.
    2 b).- El pagode la cantidad de $ XXXX, por concepto de intereses moratorios ya vencidos, a razón del 5% cinco por ciento mensual, sobre el monto de la suerte principal que fue consignada en los documentos cambiarios, prestación que se reclama desde el vencimiento de los pagarés, hasta el momento de la presentación de esta demanda, en la inteligencia de que, también se reclaman los intereses que sigan generando hasta la solución total de la presente controversia mercantil; y, c).- El pago de los gastos, costas judiciales y honorarios profesionales que se deriven con motivo de la tramitación de este controvertido legal, en esta instancia judicial. Fundo la presente demanda de los siguientes hechos y consideraciones de derecho. HECHOS. PRIMERO.- Con fecha de 4 cuatro de enero del año 2018 dos mil dieciocho, en esta ciudad, la ahora accionada ciudadana CANDY SOLACHE SERRANO, aceptó y firmó, a favor de mi endosante, la señora TERESA GUTIERREZ GONZÁLEZ, un documento crediticio de los denominados pagaré, valioso por la cantidad de $ 280,000.00 (Doscientos ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), habiéndose estipulado como fecha de vencimiento del citado documento, el 4 cuatro de Abril del año 2018 Dos Mil Dieciocho, asimismo, se hace notar que, para el caso de mora, la obligada se obligó a cubrir un interés de 5% cinco por ciento, sobre la suerte principal consignada en el referido pagaré, circunstancias todas éstas, que se desprenden literalmente de lo asentado en el cuerpo del crediticio de marras. TERCERO.- Así las cosas, una vez llegada la fecha de vencimiento de los mencionados títulos de crédito, de manera extrajudicial y en la vía amistosa, en reiteradas ocasiones se requirió del pago a la deudora en su domicilio particular, sin que dicha persona lo haya verificado de tal suerte, razón por la cual me fueron endosados los documentos accionarios de cuenta, para su cobro en esta instancia judicial.
  • 3.
    3 CUARTO.- Por loanteriormente señalado, es que ahora me veo en la imperiosa necesidad, de demandar a la obligada XXXXX, a fin de lograr el cobro judicial del crédito existente a favor de mí representada. Ahora bien, con fundamento legal en lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio, desde estos momentos ofrezco como medios de convicción de la parte que represento, los que se establecen enseguida, ello sin perjuicio de aportar alguna otra prueba más, al momento de evacuar la vista que se me dé con la contestación de demanda, para el caso de que así sea. CAPITULO DE PRUEBAS. PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré, documento base de la acción que ahora se anexa a este escrito de demanda, medio de convicción que, en atención a su propia y especial naturaleza, dado que se trata de una prueba preconstituida y no por construir, deberá tenerse por desahogada desde estos momentos, con citación de la parte contraria; probatura que guarda relación directa con la totalidad de los hechos vertidos en este impreso de solicitación, pretendiendo acreditar con dicho medio de convicción, derivada del documento mercantil que lleva incorporadas las características de literalidad, autonomía, circulación jurídica y ejecución , el que, por no haber sido pagado en la forma y términos en él estipulados, surge la legitimación activa el interés jurídico para accionar en esta vía ejecutiva mercantil, en contra de la obligada de mérito; pretendiendo acreditar también, con dicha probanza, la procedencia de las acciones y prestaciones que fundamenten ahora se le reclama la reo mercantil. PRUEBA PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA, consistente en el razonamiento lógico- jurídico que haga su Señoría, partiendo de hechos ciertos y conocidos, para que, mediante las inducciones obtenidas a
  • 4.
    4 través de unesfuerzo mental, se logre conocer la verdad de los hechos desconocidos o hechos por inquirirse dentro de esta pendencia legal. PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, misma que se hace consistir en la Clave Única del Registro de Población GUGT760219MMNTNR06 (CURP), de mí representada, quien no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes. PRUEBA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente, en todo lo actuado y todo aquello que se siga actuando dentro de este controvertido mercantil, prueba que integrara esencialmente con el contenido del Acta de Requerimiento de pago y Embargo que sea levantada por el Ministro Ejecutor de la Adscripción, ello al momento de realizar el emplazamiento en la inteligencia de que, respecto de esta probanza, únicamente se invoca todo aquello que beneficie o favorezca a los intereses de la parte que represento, no así lo que perjudique a mi patrocinada. FUNDAMENTO DE DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo del presente juicio los artículos 1, 2, 5, 17, 18, 21, 23, 25, 29, 31, 33, 35, 76, 126, 149, 150, 151, 152, 170, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Norman el procedimiento los ordinales 362, 1061, 1063, 1069, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1399, 1400, 1401 y demás relativos del Código de Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado. A USTED CIUDADANO JUEZ, ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA: Me tenga por entablado formal demanda en contra de la accionada de referencia, en la Vía y términos propuestos, dando entrada a este Libelo, despachando auto de Exequendum, en el que se autorice al ciudadano Actuario de
  • 5.
    5 este Juzgado, paraque se constituya en legal y debida forma en el domicilio de la obligada de cuenta y le requiera el pago liso y llano de lo demandado, y no haciéndolo en ese momento, se trabe secuestro judicial sobre bienes de su peculio, los que deberán resultar suficientes para garantizar el crédito reclamado y sus accesorios; por señalando domicilio de la pasivo de esta relación jurídica, para los efectos del emplazamiento; por señalado domicilio para recibir notificaciones de este órgano Jurisdiccional y por autorizando a la profesionista señalada en el proemio de este ocurso, para que las reciba; por hechas las manifestaciones que anteceden y proveer de conformidad a lo solicitado. Puruándiro, Michoacán, a 29 veintinueve de marzo de 2019 dos mil diecinueve. ___________________________ Lic. María del Rosario Cerna Rangel Cédula profesional XXXX