Este documento proporciona una introducción a los conceptos básicos de las empresas, incluidas las definiciones, clasificaciones y formas jurídicas. Explica que una empresa es un conjunto organizado de personas y recursos dedicados a la producción de bienes o servicios para obtener beneficios. Las empresas se pueden clasificar por su propiedad, sector económico, proceso productivo y forma jurídica. Las formas jurídicas principales son el empresario individual y las sociedades mercantiles, siendo las más comunes la sociedad limitada, sociedad an
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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RBMA 2012 is less than a week away! If you have plans to arrive a few days before or after the Summit, be sure not to miss these 5 things to do in Orlando that have nothing to do with theme parks!
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Se denomina sociedad mercantil a aquella organización dedicada a la obtención de lucro a partir de intercambios comerciales, diferenciándose desde esta perspectiva de una sociedad civil.
En tanto sociedad, mantiene ante la ley una personalidad jurídica por cuenta propia y distinguible de la de sus miembros, como asimismo de un patrimonio propio.
Sociedad comercial de responsabilidad limitadajose pino andia
ANTECEDENTES
La sociedad anónima fue la principal forma societaria que, frente a las sociedades comanditarias y colectivas, permitía hasta mediados del siglo XIX limitar el riesgo de todos los socios al monto de sus aportes.
Ante esta situación y debido a la necesidad de impulsar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en un ámbito privado, la sociedad de responsabilidad Limitada, surge en Europa, en el siglo XIX, como una alternativa al régimen que ofrecían las sociedades colectivas, comanditarias y anónimas.
Los diversos tipos de sociedades mercantiles. De acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles se menciona seis tipos de sociedades de personalidad jurídica, y, además, regula la asociación en participación, que carece de ella. De los seis tipos sociales, uno, la cooperativa, es materia de una legislación especial, formada por la Ley de Sociedades Cooperativas
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. TEMA 1: LA EMPRESA
1. DEFINICIÓN… La empresa se puede definir como el conjunto organizado de personas y
cosas dedicadas a la obtención de bienes o a la prestación de servicios con el fin de obtener
beneficios, se trata pues, de conjuntar diversos factores productivos (capital y trabajo) en un
proceso en el que se obtienen bienes o se prestan servicios y de cuya venta en el mercado se
obtiene unos beneficios.
2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS… Existen diversos criterios para clasificar las
empresas de las que trataremos algunas a continuación:
a) SEGÚN LA PROPIEDAD DEL CAPITAL:
PÚBLICAS: Son aquellas en los que el capital pertenece al Estado. Por ejemplo: RENFE o
Astilleros.
PRIVADAS: El capital lo aportan los particulares.
MIXTAS: Parte del capital pertenece al Estado y otra parte a los particulares. Por ejemplo:
Repsol, Tabacalera, RTVE, etc.
b) SEGÚN EL SECTOR DE LA ECONOMÍA AL QUE PERTENECEN:
SECTOR PRIMARIO: Pertenecen a él empresas agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y
pesqueras.
SECTOR SECUNDARIO: Pertenecen a este las empresas transformadoras.
SECTOR TERCIARIO: Pertenecen a este las empresas de servicios comerciales.
c) SEGÚN EL PROCESO PRODUCTIVO QUE REALIZAN:
COMERCIALES: Son las que compran y venden el producto sin transformarlo.
INDUSTRIALES: Son las que compran materias primas que elaboran o transforman para
obtener un artículo que venden en el mercado.
EMPRESAS DE SERVICIOS: Ofrecen servicios al consumidor.
d) SEGÚN SU FORMA JURÍDICA DE CONSTITUCIÓN:
EMPRESARIO INDIVIDUAL
SOCIEDADES MERCANTILES
3. EMPRESARIO INDIVIDUAL
Es una persona física que ejerce por cuenta propia una actividad empresarial. Para ser
autónomo es suficiente con ser mayor de edad, tener libre disposición bienes y no estar
incapacitado legalmente. En la actividad del empresario individual no existe separación entre
el patrimonio de la empresa y el individual, es decir, el empresario responde de las deudas
contraídas en el ejercicio de su actividad con la totalidad de sus bienes.
OTRAS CARACTERISTICAS:
Gestiona la empresa individualmente y recibe los beneficios.
El negocio es dirigido bajo su propia responsabilidad individual.
Los acreedores pueden dirigirse contra la totalidad de sus bienes.
No está establecido por ley un capital mínimo ni máximo para iniciar el negocio.
Para ser empresario individual no es necesario ninguna formalidad de constitución.
4. SOCIEDADES MERCANTILES
2. En tiempo pasados, la actividad mercantil estaba en manos de empresarios individuales, pero
a medida que la economía se hacía cada vez más compleja y aumentaban los intercambios
entre comunidades cada vez más lejanas, apareció la necesidad de explotar las empresas por
agrupaciones de personas que se asocian para aunar sus esfuerzos y diversificar sus riesgos.
Surgen entonces las sociedades mercantiles, normalmente, una sociedad mercantil es una
asociación voluntaria de personas que crean un patrimonio común para colaborar en la
explotación de una empresa con la intención de obtener beneficios y repartirlo.
Decimos `normalmente porque en la actualidad las S.A. como las S.L. pueden ser creadas por
una sola persona. Las sociedades mercantiles para que sean válidas deben constituirse
mediante escritura pública (ante notario) y esta debe inscribirse en el Registro Mercantil
(excepto las cooperativas que cuentan con un registro propio).
Tiene capacidad para celebrar una escritura pública de constitución de sociedad mercantil, las
personas físicas mayores de edad y no incapacitadas legalmente.
También las propias sociedades mercantiles pueden ser socios de otra sociedad.
Una vez constituida una sociedad mercantil tendrá personalidad jurídica en todos los actos y
contratos.
Personalidad jurídica es la capacidad que la ley otorga a determinadas entidades para tener
propiedades propias separado del de sus componentes y, ser sujeto de derechos y
obligaciones de sus componentes.
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse en:
a) SOCIEDADES MERCANTILES PERSONALISTAS
CARACTERISTICAS:
La causa determinante de su fundación es la personalidad del socio.
La gestión de la sociedad corresponde a los socios.
La participación de la compañía no se puede transmitir a terceros salvo acuerdo unánime de
los demás socios.
b) SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS
Surgen en base a los capitales aportados no importando las cualidades personales del socio.
Es transmisible la cualidad de socio, es decir, estos pueden transmitir su cuota de capital en
cualquier momento.
De acuerdo con la normativa vigente, las sociedades mercantiles que se pueden constituir en
España son:
SOCIEDAD COLECTIVA (personalista)
SOCIEDAD COMANDITARIA (personalista)
SOCIEDAD LIMITADA (capitalista)
SOCIEDAD ANÓNIMA (capitalista)
A) SOCIEDADES COLECTIVAS
No se conoce con certeza el origen de estas sociedades, la opinión más generalizada sostiene
que son de época medieval y que surgieron en el ámbito familiar, en las comunidades que los
hermanos formaban para seguir el negocio paterno.
Podemos definir la sociedad colectiva como una sociedad personalista dedicada, en nombre
colectivo y bajo el principio de responsabilidad ilimitada y solidaria (se puede exigir la totalidad
3. de la deuda a cualquiera de los socios, los demás tendrán con él una responsabilidad
mancomunada) de los socios, a la explotación de la empresa.
CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad personalista, las cualidades personales de los socios son fundamentales
para crear este tipo de sociedad
La aportación fundamental de los socios es el capital, aunque se da también el caso de
socios que solo aportan trabajo personal (socios industriales) pero estos están incluidos de la
gestión de la sociedad y no responden de las deudas que pueda contraer esta.
Todos los socios pueden participar en la gestión de la empresa (sociedad) adoptando las
decisiones por unanimidad. Esta participación en la gestión o administración de la sociedad
debe ser personal, no pudiendo ser sustituido por otra persona sin el consentimiento de los
demás socios.
Lo que caracteriza a este tipo e sociedades es la personalidad de los socios (solvencia,
crédito, honradez), los socios no pueden transmitir su parte de capital a terceros excepto si
los demás socios lo consienten.
Es una sociedad de responsabilidad personal, ilimitada y solidaria frente a las deudas
sociales, es decir, los socios colectivos se comprometen a pagar las deudas sociales con sus
patrimonios personales (responsabilidad personal), sin limite de cuantía (responsabilidad
ilimitada) ahora bien, este compromiso de pago únicamente surge si la sociedad carece de
bienes suficientes, luego los patrimonios personales son subsidiarios al patrimonio social.
Por otra parte, la relación existente entre los socios colectivos es la solidaridad, por
consiguiente, a cada uno de ellos se le puede exigir y puede pagar el total de las deudas
sociales independientemente del derecho a reembolso que tiene el que pasa frente a los
demás socios colectivos.
Señalar que las especiales características de este tipo de sociedades le hacen poco útil en la
actualidad.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Como todas las sociedades mercantiles, los colectivos se constituyen cumpliendo los
requisitos fundamentales que señala el `Código de Comercio', es decir, formalizando el
contrato de fundación de la sociedad en escritura pública e inscribiendo esta en el Registro
Mercantil.
La escritura pública debe ajustar su contenido a lo que establece el `Código de Comercio', es
decir, deberá recoger lo siguiente:
El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
La razón social (nombre de la sociedad).
El nombre y apellidos de los socios a los que se le encomiende la gestión de la sociedad.
El capital que aporta cada socio.
La duración de la compañía.
Las cantidades que en su caso se asigne a cada socio gestor.
Se podrán también consignar en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales
que los socios quieren establecer.
La razón social o nombre de la sociedad debe estar formada por el nombre de todos los
socios, de algunos de ellos o de uno sólo, debiéndose añadir en estos dos últimos casos, al
4. nombre o nombres que se expresen las palabras `y compañía o CIA', no pudiéndose incluir el
nombre de personas ajenas a la sociedad.
REPRESENTACIÓN
La sociedad en sus relaciones con terceras personas necesita de una o varias personas
físicas que la represente. El principio fundamental que rige en esta materia es el de que todos
los socios colectivos, sino únicamente aquellos a los que se ha autorizado para usar la firma
Social, pudiéndose celebrar contratos que obliguen a la sociedad.
B) SOCIEDADES COMANDITARIAS
La sociedad comanditaria, como la colectiva, es una sociedad de origen medieval, que surgió
por simple evolución de la sociedad colectiva ante la necesidad de ampliar el capital de la
compañía o sociedad.
Podemos definir a la sociedad comanditaria o en comandita como una sociedad que se dedica
a la explotación de un negocio mercantil, y de cuya deuda responden ilimitadamente unos
socios (los colectivos), mientras que otros (los comanditarios), limitan su responsabilidad a su
capital.
CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad personalista, puesto que la gestión queda reservada a los socios colectivos.
No es transmisible la cualidad de socio comanditario.
Dadas las especiales características de este tipo de sociedades, su utilización en la vida
económica actual es muy escasa.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Los requisitos de constitución son los mismos que hemos mencionado para las sociedades
colectivas.
La razón social o nombre de la sociedad girará entorno al nombre o nombres de los socios
colectivos, añadiéndose en todos los casos `sociedad en comandita', no pudiéndose incluir
los nombres de los socios comanditarios, si algunos de estos últimos incluye su nombre en la
razón social queda sujeto a las mismas responsabilidades que los socios colectivos.
REPRESENTACIÓN
Se ejerce exclusivamente por los socios colectivos especialmente autorizados para usar la
firma social.
C) SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad mercantil capitalista, cuyo capital está dividido en participantes de igual valor
(que no pueden denominarse acciones ni se pueden negociar), y cuyos socios llamados
también partícipes, responden con las deudas sociales de forma limitada a la cuantía de su
aportación.
CARACTERÍSTICAS
Es una sociedad capitalista y, como tal, su elemento fundamental es el capital. Por capital se
entiende el conjunto de aportaciones efectuadas por los socios y su cuantía no puede ser
inferior a 3005'06 €, debiendo estar desembolsado en su totalidad antes de constituirse la
sociedad, es decir, no se admite compromiso de aportación por parte de los socios que no se
hagan efectivos de forma inmediata.
Las participaciones: En el régimen aplicable a las participaciones sociales se encuentran las
diferencias más significativas entre la sociedad anónima y la sociedad limitada. Por regla
general, la transmisión de las participaciones es mucho más dificultosa que la de las
5. acciones. En los estatutos, se pueden establecer reglas muy estrictas para la transmisión de
participaciones sociales.
Es una sociedad de responsabilidad patrimonial limitada, luego el socio o partícipe solo
arriesga el importe de su aportación y los acreedores sociales no tienen accesos a su
patrimonio particular.
El número de socios puede ser cualquiera, incluso uno solo. En el caso de que el número de
socios sea solo uno (bien porque se constituyó así, bien porque se constituyó con dos o más
socios pero luego todas las participaciones pasaron a ser de uno solo). Es este caso se debe
hacer constar dicha circunstancia en toda su documentación, correspondencia, facturas…
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Formalizar el contrato de fundación de la sociedad en escritura pública e inscribir ésta en el
registro mercantil.
El nombre o razón social no podrá ser idéntico al de otra sociedad preexistente y, en su
denominación deberá figurar necesariamente la indicación `Sociedad Limitada' o `Sociedad de
Responsabilidad Limitada'.
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD LIMITADA
La Sociedad Limitada, necesita una serie de órganos gestores que permitan su
funcionamiento. Estas son:
LA JUNTA GENERAL
Es el órgano formado por los partícipes socios que, a través del ejercicio del derecho de voto;
adopta, por mayoría, las decisiones más importantes de la sociedad.
ADMINISTRADOR/ES
La SL, son sociedades capitalistas donde lo importante es conseguir capital, responde al
principio de organización de terceros, es decir, va a estar gestionada y representada por
profesionales llamados administrador/es a los que no se les exige que sean socios. En el caso
de que sean varios se constituye un congreso de administración. Éstos son nombrados en la
escritura de constitución o posteriormente en la Junta General de Socios.
D) SOCIEDADES ANÓNIMAS
Se discute el origen de las SA, la teoría más generalizada sostiene que surgieron en el siglo
XVII a raíz de la creación de las compañías que surgieron para el comercio con las Indias
orientales y occidentales, que exigían grandes capitales y el tener que asumir grandes riesgos.
Al no poder ser acometidos estos por las compañías tradicionales, empezaron a crearse otras
con un capital dividido en muchas pequeñas partes denominadas acciones.
DEFINICIÓN
Sociedades capitalistas que actúan con un capital dividido en acciones (que representan
partes iguales del mismo) y cuyo socio/s, no responden con sus propios bienes de las deudas
de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS
De esta definición se pueden extraer las características más importantes de este tipo de
sociedad:
Es una sociedad capitalista por excelencia, y como tal, se caracteriza por ser el capital su
elemento fundamental, por ser sustituibles unos socios por otros y por estar gestionada por
personas ajenas a la sociedad.
6. Es una sociedad de responsabilidad limitada, los socios responden ante las deudas sociales
con lo aportado en la sociedad.
No existe número máximo de socios para constituir una SA, puede ser cualquiera, incluso
uno solo, aunque lo habitual es que sean varios. Precisamente lo que caracteriza a las SA es
que el número de socios puede ser muy grande ya que este tipo de sociedades según el tipo
de actividad que realizan pueden requerir grandes cantidades de capital, sin embargo, en
ocasiones, sobre todo en empresas pequeñas, el número de accionistas puede ser pequeño.
Cuando el capital pertenece a una sola persona estamos ante una sociedad unipersonal,
esta circunstancia se debe hacer constar en toda su documentación, facturas, trato…
El capital mínimo exigido para constituir una SA es de 60101'21€, no existe límite máximo
para este tipo de sociedad, económicamente hablando.
EL CAPITAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La ley de SA exige como requisito para constituirla, la división de si capital en acciones, que
representan partes iguales del mismo.
Las acciones son títulos transmisibles que representan una parte alícuota del `capital social',
de esto deriva que tengan el mismo valor, llamado valor nominal y acredita a su legítimo
poseedor como accionista de una sociedad.
El valor nominal no se debe de confundir con el valor del mercado a cotización, que se obtiene
fundamentalmente en función de la oferta y la demanda.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Nos remetimos a lo dicho para la constitución de las Sociedades Limitadas.
ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Las SA, como persona jurídica que es, necesitan de personas físicas que actúen por ella, es
decir, necesita de órganos que la represente y las gestione. Estos organismos son:
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Es la reunión de accionistas de una SA, previamente convocados, para decidir
democráticamente sobre los temas que consten en un orden del día previamente establecido.
No puede existir una SA que carezca de Junta General a través de la cual los accionistas
participan en la toma de decisiones que afectan a la sociedad, hay que decir, que es un
órgano permanente, sino que se reúne, previa convocatoria de los administradores.
EL ADMINISTRADOR/ES
Realiza funciones de gestión y representación de las SA. El administrador o `consejo de
administración' están obligados a realizar todos los actos relativos a la representación,
dirección, gestión o administración de la sociedad siguiendo las pautas fijadas por la Junta
General. Ésta debe señalar expresamente quien es el representante de la sociedad, y por
tanto, quien puede utilizar la firma social. No se requiere ser socio para ser administrador.