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MARTHA ESPARZA LÓPEZ
V S.
CASO RAMÍREZ JUAN
SOLICITUD DE D IVORCIO
INCAUSADO

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL E STADO DE M ÉXICO , CON RESIDENCIA
EN E CATEPEC DE M ORELOS
P R E S E N T E.
MARTHA ESPARZA LÓPEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones y documentos, los estrados de este H. Juzgado, y
autorizando para los mismos efectos al C. Licenciado en Derecho FERNANDO PINEDA
CAMACHO con número de Cédula Profesional ----------, así como a los pasantes en
Derecho los C.C. GUILLERMO----------, V ÍCTOR ---------

Y

A LONDRA --------------,

ante usted con todo respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido por el artículo 2.373
del Código de Procedimientos Civiles Vigente, vengo a presentar SOLICITUD

DE

DIVORCIO ; para lo cual, señalo el domicilio en donde puede ser llamado a juicio mi
cónyuge el C. JUAN CASO RAMÍREZ , cito en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86,
Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280. Y a
efecto de dar cumplimiento al precepto legal invocado, acompaño al presente:

I.

Acta de matrimonio en copia certificada, en la que consta que la suscrita y el C.
JUAN CASO RAMÍREZ , con fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y
cinco, contrajimos matrimonio civil ante el oficial 03 del Registro Civil de Cerro
Gordo en Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el régimen de Sociedad
Conyugal;

II.

Cuatro actas de nacimiento certificadas, de donde se desprende que de nuestro
matrimonio procreamos cuatro hijos de nombres VÍCTOR , ALEJANDRO , MANUEL
y CLAUDIA todos de apellidos CASO ESPARZA .

III.

PROPUESTA

DE CONVENIO .

a) La guarda y custodia de nuestros menores hijos M ANUEL y CLAUDIA ambos de
apellidos CASO ESPARZA , quedará a cargo de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ y, el
domicilio donde vivirán será el ubicado en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86,
Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280;
b) El régimen de visita y convivencia en el cual el C. JUAN CASO RAMÍREZ, convivirá
con nuestros menores hijos, será cada quince días en domingo en horario de las doce a
las dieciocho horas, y en periodo vacacional de los niños, los días martes y jueves en el
horario ya señalado, por cuanto hace a los días festivos en el mismo horario, navidad y
año nuevo de forma alternada;
c) La C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ seguirá habitando el domicilio donde hicimos vida en
común, cito en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86, Colonia Estado de Aragón,
Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280, junto con nuestros cuatro hijos.
Para tal efecto, en este acto el C. JUAN CASO RAMÍREZ , cede los derechos de
propiedad que le corresponden en razón de la sociedad conyugal respecto de dicho
bien, a favor de la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ,

PONIENDO COMO ÚNICA CONDICIÓN

QUE LE PERMITA HABITAR AHÍ A SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y A LOS OTROS DOS
HASTA QUE ÉSTOS SE CASEN O DECIDAN DEJAR EL HOGAR ;

d) La cantidad que por concepto de alimentos otorgará el C. JUAN CASO RAMÍREZ, a
la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, por el hecho de haber estado casados será del treinta
por ciento (30%) de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias
que por concepto de salario obtenga de su fuente de trabajo o de cualquiera otra; ello
en virtud de que desde que contrajimos matrimonio el C. JUAN CASO RAMÍREZ , se ha
hecho cargo de los gastos personales de su cónyuge y de todos los gastos del hogar y,
de los de sus hijos. La temporalidad para hacerlo será por el mismo tiempo que duró el
matrimonio, pero si en ese lapso de tiempo la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, llega a
contraer alguna enfermedad o padecimiento incurables o de tratamiento continuo, la
pensión subsistirá hasta la muerte de la acreedora alimenticia;
En cuanto a sus dos menores hijos MANUEL y CLAUDIA ambos de apellidos CASO
ESPARZA , el C. JUAN CASO RAMÍREZ, otorgará por concepto de pensión alimenticia la
cantidad correspondiente al el treinta por ciento (30%) de todas y cada una de las
percepciones ordinarias y extraordinarias que por concepto de salario obtenga de su
fuente de trabajo o de cualquiera otra, cantidad que será entregada a la C. MARTHA
ESPARZA L ÓPEZ, ya que ella ejercerá la guarda y custodia de los menores. Pensión que
se otorgará hasta que cumplan la mayoría de edad, pero si es el caso de que llegada la
mayoría de edad éstos continúen con sus estudios, se les otorgará la pensión hasta
que concluyan sus estudios de nivel licenciatura;
La forma de hacer efectiva la pensión en los dos casos arriba mencionados, será
mediante oficio, mismo que se solicita a este H. Juzgado gire a la fuente de trabajo del
C. JUAN CASO RAMÍREZ , para que se entreguen las cantidades a MARTHA ESPARZA
LÓPEZ de la que corresponde a ella y nuestros menores hijos, en la forma, lugar y
plazos que la empresa acostumbra pagar a sus trabajadores;
La garantía de las pensiones antes detalladas será por medio de la antigüedad laboral
del C. JUAN CASO RAMÍREZ ; por lo que, solicitamos que se haga saber mediante oficio
al C. Representante legal de la fuente de trabajo, para que quede debidamente
constituida;
A fin de que su Señoría tenga los elementos necesarios para otorgar la pensión
solicitada, hago de su conocimiento que:
1. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Margaritas Manzana 1
Lote 86, Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P.
55280.
2. Al inicio de nuestro matrimonio el C. JUAN CASO RAMÍREZ era una persona atenta y
responsable para con la suscrita haciéndose cargo de mis gastos personales y los
erogados por nuestro matrimonio y posteriormente para con nuestros hijos, ya que la
suscrita siempre me he encargado de las labores del hogar y del cuidado de nuestros
hijos; sin embargo a partir del año 2010, el C. JUAN CASO RAMÍREZ , empezó a tener
ciertos cambios de conducta para con la suscrita, empezando a cambiar su carácter
volviéndose grosero e intolerante, ya que todo le molestaba teniendo constantes
discusiones con la suscrita, mismas que afectaron la armonía en nuestro hogar y por
consiguiente la comunicación de pareja. Es por ello, que conforme lo ordenado por el
artículo 4.91. del Código Civil para el Estado de México, la suscrita manifestó que no
quiero continuar con el matrimonio que me une al C. JUAN CASO RAMÍREZ .
Al efecto, transcribo las siguiente tesis que determinan la procedencia del derecho de
la suscrita y de mis hijos:
“[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008;
Pág. 1481
ALIMENTOS. EL EXAMEN DE SU CUMPLIMIENTO COMPRENDE
NO SÓLO SU SUFICIENCIA, SINO TAMBIÉN LA REGULARIDAD
DE SU PAGO Y ASEGURAMIENTO.
No es suficiente para absolver al demandado del pago de alimentos,
que haya probado haber ministrado antes y durante la tramitación del
juicio, ya que tal obligación es de tracto sucesivo, en razón de que la
necesidad
de
recibirlos
surge
de
momento
a
momento.
Consecuentemente, los pagos efectuados por el demandado no
generan que el órgano jurisdiccional esté imposibilitado a fijar una
pensión alimenticia suficiente y a determinar su aseguramiento, porque
se trata de una obligación que tiende a satisfacer necesidades de
subsistencia, que no puede quedar a la potestad del deudor alimentista
proporcionarla en el tiempo y por la cantidad que estime necesaria,
salvo cuando existe acuerdo de voluntades al respecto, ya que
mediante la resolución judicial se salvaguarda y da certeza jurídica al
cumplimiento de esa obligación, en tutela del derecho de las personas
que están imposibilitadas para allegarse por sí mismas de lo necesario
para subsistir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO
Amparo directo 9843/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de
votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco
Peñaloza Heras.
Amparo directo 9703/2002. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de
votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, secretario de
tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Williams
Arturo Nucamendi Escobar.
Amparo directo 871/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos.
Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
Amparo directo 100/2006. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos.
Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez
Martínez.
Amparo directo 595/2006. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos.
Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.”
“[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág.
1483
ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE PROVEER DE
OFICIO RESPECTO DE ELLOS, AL DICTAR SENTENCIA EN
CUALQUIER INSTANCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN
SOLICITADO EN VÍA DE EXCEPCIÓN O RECONVENCIÓN.
En los asuntos del ámbito familiar, tanto el Juez de primer grado como
la ad quem, están facultados para pronunciarse de oficio y proveer en
la sentencia de divorcio y declaración de custodia de menores, sobre
los alimentos de éstos, así como de suplir en su favor la deficiencia de
sus planteamientos, porque es imprescindible y de suma preferencia
que en la sentencia que resuelva la situación que van a guardar dichos
menores, se decida lo relativo a su derecho de recibir alimentos, no
siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que no se hubiesen
solicitado en vía de excepción al contestar la demanda o reconvenido
su pago, toda vez que es de explorado derecho que la figura jurídica
de los alimentos es una cuestión de orden público y de urgente
necesidad, que quedaría sin satisfacerse plenamente si se obligara a
los acreedores a ejercitar una nueva acción para obtenerlos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO
Amparo directo 2336/2000. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso
Avianeda Chávez.
Amparo directo 7326/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: César
Cárdenas Arroyo.
Amparo directo 2596/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos.
Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: César Cárdenas
Arroyo.
Amparo directo 1526/2004. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía
Arroyo
Amparo directo 7176/2004. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos
Alberto Hernández Zamora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV,
febrero de 1995, página 157, tesis I.3o.C.755 C, de rubro: "DIVORCIO.
EL
JUZGADOR
DE
OFICIO
DEBE
TOMAR
LAS
MEDIDAS
CORRESPONDIENTES PARA EL PAGO DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS."
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2005, la Primera Sala
declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2005-PS en que
participó el presente criterio.”

3. El C. JUAN CASO RAMÍREZ, labora para la empresa denominada “Servicios a la
Nación” organismo dependiente de la Secretaría de Gobiernación, quien tiene sus
oficinas administrativas en Avenida ocho número 1, Colonia Cuauhtémoc, Ciudad de
México, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 03600 en México Distrito Federal; percibe
ingresos mensuales aproximados de $32,000.00 (T REINTA

Y DOS MIL PESOS

00/100

M.N.). Anexo en copia fotostática once recibos de pago de su salario correspondientes
a los meses de septiembre 2010, octubre 2010, mayo 2011, y noviembre 2011; así
como de la primera quincena del mes de febrero de 2012, y segunda quincena del mes
de mayo y julio del año en curso. Por lo que se demuestra que tiene los ingresos
suficientes para solventar las cantidades que se solicitan como pensión alimenticia.
4. A fin de reforzar el derecho que tengo y el de mis hijos a recibir una pensión
alimenticia, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.99 del ordenamiento legal
en cita, hago de su conocimiento que:
4.1 La suscrita tengo cincuenta años de edad, siempre me he dedicado al hogar
y curse hasta el primer semestre de nivel bachillerato, lo que en la realidad de
nuestro país me da cero posibilidades de encontrar trabajo rápidamente y bien
remunerado como para solventar las necesidades personales y de mis menores
hijos. Cabe señalar que desde el inicio de nuestro matrimonio me he dedicado
al hogar y al cuidado de mis hijos; por lo que, el ahora demandado siempre se
ha hecho cargo de mis gastos personales, los que hacienden a la cantidad
mensual de $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), aparte me da dinero para
los gastos de servicios de la casa, mantenimiento del automóvil, despensa y
comida.
4.2 CLAUDIA tiene doce años, estudia el sexto grado de primaria en el Colegio
Real del Bosque S.C., escuela privada que mes a mes cobra la cantidad de
$1,800.00 (Un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de colegiatura,
más inscripción a cada ciclo escolar y gastos de material, uniforme y recreación
de la niña. Por otro lado su edad y la Ley Federal del Trabajo determinan su
imposibilidad para trabajar. Anexo factura número 99 expedida por el Colegio
correspondiente al pago del mes de enero de dos mil doce por la cantidad de
$1,680 (Un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) y, copia fotostática de dos
comprobantes de depósito correspondientes al pago del mes de septiembre y
octubre del año en curso, por la cantidad de $1,800.00 (Un mil ochocientos
pesos 00/100 M.N.), depósitos hecho en cheque a través de la institución
financiera BBVA Bancomer para el Colegio Real del bosque S.C., que avala la
cantidad que actualmente se paga mes a mes.

4.3 M ANUEL tiene quince años de edad, estudia el tercer año de secundaria;
ello, hace que al igual que CLAUDIA se vea imposibilitado para laboral.
4.4. Dentro de los gastos ordinarios de nuestro hogar, se encuentra el pago
mensual de.- Servicio telefónico, mismo que aproximadamente asciende a la
cantidad de $640.00 (Seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) mensuales,
anexo recibo telefónico pagado correspondiente al mes de octubre de dos mil
trece y comprobante de pago del mes de noviembre del año en curso por la
cantidad de $633.00 (Seiscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.); Servicio
básico de Tele Cable, que asciende a la cantidad mensual de $285.00
(Doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), anexo comprobante de pago
de fecha 09 de noviembre de dos mil trece; la cantidad de $7,000.00 (Siete mil
pesos 00/100 M.N.) que mensualmente me entrega para comprar alimentos y
enseres en el mercado de la colonia; la cantidad de $2,500.00 (Dos mil
quinientos pesos 00/100 M.N.) para comprar mes a mes en tiendas de
autoservicio la despensa necesaria para el hogar como papel higiénico, jabón de
baño, jabón para lavar trastes y ropa, limpiadores para piso, baño y demás,
pasta dental, agua potable, leche, útiles escolares para nuestros hijos, anteojos
y sus reparaciones, helados, telas, hilos, ropa interior, etc.. Anexo cinco
comprobantes de compra de diversos productos, comprados durante el mes de
agosto del año en curso, en la tienda Walmart y en Bodega Aurrera que
sumados dan la cantidad de $1,192.18 (Un mil ciento noventa y dos pesos
18/100 M.N.); un comprobante de compra hecho durante el mes de septiembre
de dos mil trece, por la cantidad de $794.85 (Setecientos noventa y cuatro
pesos 85/100 M.N.) de ropa íntima femenina, en Distribuidora la Estrella de
Mixcalco S.A. de C.V.; un comprobante de pago realizado en Almacenes
Covadonga en el mes de septiembre del año en curso, por la cantidad de
$95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.); un comprobante de pago por
servicio de estacionamiento del 23 de septiembre de 2013, por la cantidad de
$28.00 (Veintiocho pesos 00/100 M.N.); una nota de compra del mes de
septiembre del año en curso en Mexicana Textil, por la cantidad de $72.80
(Setenta y dos pesos 80/100 M.N.); un comprobante de pago a Yogurtland de
fecha 21 de agosto de dos mil trece por la cantidad de $85.00 (Ochenta y cinco
pesos 00/100 M.N.); recibos, notas y comprobantes de compras hechas por
diversos conceptos, y manifiesto que en general el C. JUAN CASO RAMÍREZ,
hace los pagos en efectivo o con tarjeta de crédito, por lo que no cuento con
todos los comprobantes respectivos, exhibiendo solo aquellos que he podido
rescatar de sus manos y; la cantidad de $360.00 (Trescientos sesenta pesos
00/100 M.N.) mensuales, para mantenimiento y gasolina de mi automóvil.
e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal, mismos que a
continuación se describen, durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la
forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; será de la siguiente manera:
e.1. La casa la ubicada en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86, Colonia Estado de
Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280 (Anexo al presente copia
simple del recibo de pago del impuesto predial de fecha 22 de enero de dos mil trece),
quedará en posesión de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ, durante el procedimiento y
después de decretado el divorcio el C. JUAN CASO RAMÍREZ , en vía de liquidación de
sociedad conyugal, transmitirá a favor de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ, sus derechos
de propiedad que corresponden al cincuenta por ciento del inmueble.
e.2. El lote de terreno ubicado en la Calle Violeta de Rosas Manzana 7 Lote 34, Colonia
Ejidal, en Ecatepec de Morelos, Estado de México (Anexo al presente copia simple del
recibo de pago correspondiente al impuesto predial de fecha once de enero de dos mil
trece), será administrado durante el procedimiento por el C. JUAN CASO RAMÍREZ , y al
decretarse el divorcio la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ, le transmitirá sus derechos de
propiedad correspondientes al cincuenta por ciento.
e.3. El automóvil, Volkswagen Lupo, modelo 2008, Chasis 1BWDF90Z3645413, Color
Rojo, con número de motor FPC 0000923, Tipo 5Z13F4, 4 puertas a nombre de
MARTHA ESPARZA LÓPEZ, quedará en posesión de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ,
durante el procedimiento y después de decretado el divorcio el C. JUAN CASO
RAMÍREZ , en vía de liquidación de sociedad conyugal, transmitirá a favor de la C.
MARTHA ESPARZA LÓPEZ, sus derechos de propiedad que corresponden al cincuenta
por ciento de dicho bien.
e.4.

El

automóvil,

Volkswagen

Lupo

Trendline,

modelo

2010,

Chasis

9FG23UU7122000087, Color Blanco, con número de motor FPC 082637, 4 puertas a
nombre de JUAN CASO RAMÍREZ , quedará en posesión del C. JUAN CASO RAMÍREZ ,
durante el procedimiento y después de decretado el divorcio la C. MARTHA ESPARZA
LÓPEZ, en vía de liquidación de sociedad conyugal, transmitirá a favor de JUAN CASO
RAMÍREZ , sus derechos de propiedad que corresponden al cincuenta por ciento de
dicho bien.
DE

4.95 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE , Y EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ,
SIGUIENTES :

CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO

PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO

2.373

DEL

SOLICITO DE MANERA URGENTE , SE TOMEN LAS

M EDIDAS PRECAUTORIAS

A. La separación de los cónyuges. Debido a que actualmente el C. JUAN CASO
RAMÍREZ me discrimina, humilla, insulta, amenaza, y destruye bienes y objetos
del hogar; por lo que, solicito a su Señoría le requiera al C. JUAN CASO
RAMÍREZ salga del domicilio en donde se encuentra el hogar conyugal. Lo
anterior, por que la suscrita y mis menores hijos somos quienes nos
encontramos la mayor parte del tiempo en el hogar y además la suscrita se
encarga del cuidado del mismo y de nuestros hijos, quienes tiene sus
actividades escolares y diarios en el nuestro domicilio y cerca del mismo, me
refiero a las escuelas, actividades recreativas y pasatiempos, resultado que el
hecho de cambiarnos de habitación traería como consecuencia graves daños
psicológicos y emocionales en los niños, afectándoles de por vida; además, de
que no contamos con ingresos propios para poder sufragar gastos de esa
magnitud.

B. Solicito de su Señoría, que de manera urgente decrete una pensión
alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de la suscrita y de
mis hijos, en los términos plasmados en el inciso d) del numeral III de mi
propuesta de convenio, el cual en obvio de repeticiones inútiles solicito se
tenga por inmerso en el presente párrafo, para todos los efectos legales a que
haya lugar. Ordenando por tanto que se gire atento oficio al C. Representante
legal de la empresa donde labora el C. JUAN CASO RAMÍREZ , a efecto de que se
ordene realizar el descuento respectivo y la cantidad que resulte me sea
entregada por los medios que la empresa acostumbra pagar a sus empleados,
informándole que en garantía de la pensión alimenticia quedará su antigüedad
laboral.

C. Se decrete a favor de la suscrita la Guarda y Custodia de mis hijos MANUEL y
CLAUDIA ambos de apellidos CASO

ESPARZA , de manera provisional y

posteriormente definitiva.

D. Apercibir con los medios de apremio permitidos por la ley, al C. JUAN CASO
RAMÍREZ, para que se abstenga de causar a la suscrita y a mis hijos daño
alguno físico o moral; toda vez, que en diversas ocasiones me ha agredido
psicológicamente; igualmente apercibirle para que se abstenga de ocultar,
enajenar, dilapidar, en general causar daño alguno sobre los bienes y efectos
patrimoniales generados durante el matrimonio hasta en tanto se resuelva el
presente juicio, ya que en ocasiones le da por romper los muebles del hogar.
D

E R E C H O
Son aplicables al fondo los artículos 4.18, 4.27, 4.29, 4.42, 4.43, 4.88, 4.89, 4.91,
4.95, 4.98, 4.99, 4.128, 4.130, 4.135, 4.138, 4.141, 4.142, 4.143, 4.397 y demás
relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México.
Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 1.10, 1.42 fracciones XII, XIII Y
XIV, 1.77, 1.78, 1.79, 1.93, 1.94, 1.108, 1.124, 2.1, 2.373, 2.374, demás relativos y
aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México.
POR

LO EXPUESTO ;

A USTED C. JUEZ,

ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA :

PRIMERO.- Tenerme por presentada, admitiendo as trámite la presente solicitud de
divorcio incausado.
SEGUNDO .- Con las copias de traslado dar vista a mi cónyuge JUAN CASO RAMÍREZ , a
efecto que comparezca a juicio.
TERCERO .- Admitir las medidas precautorias solicitadas, y por tanto fijar la pensión
alimenticia en los términos plasmados en el presente escrito, de manera provisional y
en su momento en forma definitiva, ordenando que se gire atento oficio al C.
Representante Legal de la fuente de trabajo del C. JUAN CASO RAMÍREZ .

CUARTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de avenencia en
el presente juicio.
QUINTO .- Seguidos los trámites de ley, decretar disuelto el vínculo matrimonial que
me une al C. JUAN CASO RAMÍREZ .
SEXTO .- En su caso aprobar el convenio propuesto por la suscrita en el presente
escrito u ordenar se sigua los pasos para llegar a su perfeccionamiento.
PROTESTO

LO

N ECESARIO

Ecatepec de Morelos, Estado de México 30 de noviembre de 2013.
MARTHA ESPARZA LÓPEZ
ABOGADO PATRONO
LIC . F ERNANDO PINEDA CAMACHO
CÉDULA PROFESIONAL : ---------.
Solicitud de divorcio para taller ui
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  • 1. MARTHA ESPARZA LÓPEZ V S. CASO RAMÍREZ JUAN SOLICITUD DE D IVORCIO INCAUSADO C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL E STADO DE M ÉXICO , CON RESIDENCIA EN E CATEPEC DE M ORELOS P R E S E N T E. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, los estrados de este H. Juzgado, y autorizando para los mismos efectos al C. Licenciado en Derecho FERNANDO PINEDA CAMACHO con número de Cédula Profesional ----------, así como a los pasantes en Derecho los C.C. GUILLERMO----------, V ÍCTOR --------- Y A LONDRA --------------, ante usted con todo respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito, con fundamento en lo establecido por el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles Vigente, vengo a presentar SOLICITUD DE DIVORCIO ; para lo cual, señalo el domicilio en donde puede ser llamado a juicio mi cónyuge el C. JUAN CASO RAMÍREZ , cito en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86, Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280. Y a efecto de dar cumplimiento al precepto legal invocado, acompaño al presente: I. Acta de matrimonio en copia certificada, en la que consta que la suscrita y el C. JUAN CASO RAMÍREZ , con fecha veintidós de junio de mil novecientos ochenta y cinco, contrajimos matrimonio civil ante el oficial 03 del Registro Civil de Cerro Gordo en Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el régimen de Sociedad Conyugal; II. Cuatro actas de nacimiento certificadas, de donde se desprende que de nuestro matrimonio procreamos cuatro hijos de nombres VÍCTOR , ALEJANDRO , MANUEL y CLAUDIA todos de apellidos CASO ESPARZA . III. PROPUESTA DE CONVENIO . a) La guarda y custodia de nuestros menores hijos M ANUEL y CLAUDIA ambos de apellidos CASO ESPARZA , quedará a cargo de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ y, el domicilio donde vivirán será el ubicado en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86, Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280; b) El régimen de visita y convivencia en el cual el C. JUAN CASO RAMÍREZ, convivirá con nuestros menores hijos, será cada quince días en domingo en horario de las doce a las dieciocho horas, y en periodo vacacional de los niños, los días martes y jueves en el horario ya señalado, por cuanto hace a los días festivos en el mismo horario, navidad y año nuevo de forma alternada;
  • 2. c) La C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ seguirá habitando el domicilio donde hicimos vida en común, cito en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86, Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280, junto con nuestros cuatro hijos. Para tal efecto, en este acto el C. JUAN CASO RAMÍREZ , cede los derechos de propiedad que le corresponden en razón de la sociedad conyugal respecto de dicho bien, a favor de la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, PONIENDO COMO ÚNICA CONDICIÓN QUE LE PERMITA HABITAR AHÍ A SUS HIJOS MENORES DE EDAD Y A LOS OTROS DOS HASTA QUE ÉSTOS SE CASEN O DECIDAN DEJAR EL HOGAR ; d) La cantidad que por concepto de alimentos otorgará el C. JUAN CASO RAMÍREZ, a la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, por el hecho de haber estado casados será del treinta por ciento (30%) de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que por concepto de salario obtenga de su fuente de trabajo o de cualquiera otra; ello en virtud de que desde que contrajimos matrimonio el C. JUAN CASO RAMÍREZ , se ha hecho cargo de los gastos personales de su cónyuge y de todos los gastos del hogar y, de los de sus hijos. La temporalidad para hacerlo será por el mismo tiempo que duró el matrimonio, pero si en ese lapso de tiempo la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, llega a contraer alguna enfermedad o padecimiento incurables o de tratamiento continuo, la pensión subsistirá hasta la muerte de la acreedora alimenticia; En cuanto a sus dos menores hijos MANUEL y CLAUDIA ambos de apellidos CASO ESPARZA , el C. JUAN CASO RAMÍREZ, otorgará por concepto de pensión alimenticia la cantidad correspondiente al el treinta por ciento (30%) de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que por concepto de salario obtenga de su fuente de trabajo o de cualquiera otra, cantidad que será entregada a la C. MARTHA ESPARZA L ÓPEZ, ya que ella ejercerá la guarda y custodia de los menores. Pensión que se otorgará hasta que cumplan la mayoría de edad, pero si es el caso de que llegada la mayoría de edad éstos continúen con sus estudios, se les otorgará la pensión hasta que concluyan sus estudios de nivel licenciatura; La forma de hacer efectiva la pensión en los dos casos arriba mencionados, será mediante oficio, mismo que se solicita a este H. Juzgado gire a la fuente de trabajo del C. JUAN CASO RAMÍREZ , para que se entreguen las cantidades a MARTHA ESPARZA LÓPEZ de la que corresponde a ella y nuestros menores hijos, en la forma, lugar y plazos que la empresa acostumbra pagar a sus trabajadores; La garantía de las pensiones antes detalladas será por medio de la antigüedad laboral del C. JUAN CASO RAMÍREZ ; por lo que, solicitamos que se haga saber mediante oficio al C. Representante legal de la fuente de trabajo, para que quede debidamente constituida; A fin de que su Señoría tenga los elementos necesarios para otorgar la pensión solicitada, hago de su conocimiento que: 1. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Calle Margaritas Manzana 1 Lote 86, Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280.
  • 3. 2. Al inicio de nuestro matrimonio el C. JUAN CASO RAMÍREZ era una persona atenta y responsable para con la suscrita haciéndose cargo de mis gastos personales y los erogados por nuestro matrimonio y posteriormente para con nuestros hijos, ya que la suscrita siempre me he encargado de las labores del hogar y del cuidado de nuestros hijos; sin embargo a partir del año 2010, el C. JUAN CASO RAMÍREZ , empezó a tener ciertos cambios de conducta para con la suscrita, empezando a cambiar su carácter volviéndose grosero e intolerante, ya que todo le molestaba teniendo constantes discusiones con la suscrita, mismas que afectaron la armonía en nuestro hogar y por consiguiente la comunicación de pareja. Es por ello, que conforme lo ordenado por el artículo 4.91. del Código Civil para el Estado de México, la suscrita manifestó que no quiero continuar con el matrimonio que me une al C. JUAN CASO RAMÍREZ . Al efecto, transcribo las siguiente tesis que determinan la procedencia del derecho de la suscrita y de mis hijos: “[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1481 ALIMENTOS. EL EXAMEN DE SU CUMPLIMIENTO COMPRENDE NO SÓLO SU SUFICIENCIA, SINO TAMBIÉN LA REGULARIDAD DE SU PAGO Y ASEGURAMIENTO. No es suficiente para absolver al demandado del pago de alimentos, que haya probado haber ministrado antes y durante la tramitación del juicio, ya que tal obligación es de tracto sucesivo, en razón de que la necesidad de recibirlos surge de momento a momento. Consecuentemente, los pagos efectuados por el demandado no generan que el órgano jurisdiccional esté imposibilitado a fijar una pensión alimenticia suficiente y a determinar su aseguramiento, porque se trata de una obligación que tiende a satisfacer necesidades de subsistencia, que no puede quedar a la potestad del deudor alimentista proporcionarla en el tiempo y por la cantidad que estime necesaria, salvo cuando existe acuerdo de voluntades al respecto, ya que mediante la resolución judicial se salvaguarda y da certeza jurídica al cumplimiento de esa obligación, en tutela del derecho de las personas que están imposibilitadas para allegarse por sí mismas de lo necesario para subsistir. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 9843/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Francisco Peñaloza Heras. Amparo directo 9703/2002. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar. Amparo directo 871/2004. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo directo 100/2006. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Amparo directo 595/2006. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.” “[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 1483 ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE PROVEER DE OFICIO RESPECTO DE ELLOS, AL DICTAR SENTENCIA EN CUALQUIER INSTANCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN SOLICITADO EN VÍA DE EXCEPCIÓN O RECONVENCIÓN.
  • 4. En los asuntos del ámbito familiar, tanto el Juez de primer grado como la ad quem, están facultados para pronunciarse de oficio y proveer en la sentencia de divorcio y declaración de custodia de menores, sobre los alimentos de éstos, así como de suplir en su favor la deficiencia de sus planteamientos, porque es imprescindible y de suma preferencia que en la sentencia que resuelva la situación que van a guardar dichos menores, se decida lo relativo a su derecho de recibir alimentos, no siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que no se hubiesen solicitado en vía de excepción al contestar la demanda o reconvenido su pago, toda vez que es de explorado derecho que la figura jurídica de los alimentos es una cuestión de orden público y de urgente necesidad, que quedaría sin satisfacerse plenamente si se obligara a los acreedores a ejercitar una nueva acción para obtenerlos. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo directo 2336/2000. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Amparo directo 7326/2002. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: César Cárdenas Arroyo. Amparo directo 2596/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: César Cárdenas Arroyo. Amparo directo 1526/2004. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Abraham Mejía Arroyo Amparo directo 7176/2004. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Carlos Alberto Hernández Zamora. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, febrero de 1995, página 157, tesis I.3o.C.755 C, de rubro: "DIVORCIO. EL JUZGADOR DE OFICIO DEBE TOMAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PARA EL PAGO DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS." Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 116/2005-PS en que participó el presente criterio.” 3. El C. JUAN CASO RAMÍREZ, labora para la empresa denominada “Servicios a la Nación” organismo dependiente de la Secretaría de Gobiernación, quien tiene sus oficinas administrativas en Avenida ocho número 1, Colonia Cuauhtémoc, Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 03600 en México Distrito Federal; percibe ingresos mensuales aproximados de $32,000.00 (T REINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Anexo en copia fotostática once recibos de pago de su salario correspondientes a los meses de septiembre 2010, octubre 2010, mayo 2011, y noviembre 2011; así como de la primera quincena del mes de febrero de 2012, y segunda quincena del mes de mayo y julio del año en curso. Por lo que se demuestra que tiene los ingresos suficientes para solventar las cantidades que se solicitan como pensión alimenticia. 4. A fin de reforzar el derecho que tengo y el de mis hijos a recibir una pensión alimenticia, de conformidad a lo establecido en el artículo 4.99 del ordenamiento legal en cita, hago de su conocimiento que: 4.1 La suscrita tengo cincuenta años de edad, siempre me he dedicado al hogar y curse hasta el primer semestre de nivel bachillerato, lo que en la realidad de nuestro país me da cero posibilidades de encontrar trabajo rápidamente y bien remunerado como para solventar las necesidades personales y de mis menores
  • 5. hijos. Cabe señalar que desde el inicio de nuestro matrimonio me he dedicado al hogar y al cuidado de mis hijos; por lo que, el ahora demandado siempre se ha hecho cargo de mis gastos personales, los que hacienden a la cantidad mensual de $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), aparte me da dinero para los gastos de servicios de la casa, mantenimiento del automóvil, despensa y comida. 4.2 CLAUDIA tiene doce años, estudia el sexto grado de primaria en el Colegio Real del Bosque S.C., escuela privada que mes a mes cobra la cantidad de $1,800.00 (Un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de colegiatura, más inscripción a cada ciclo escolar y gastos de material, uniforme y recreación de la niña. Por otro lado su edad y la Ley Federal del Trabajo determinan su imposibilidad para trabajar. Anexo factura número 99 expedida por el Colegio correspondiente al pago del mes de enero de dos mil doce por la cantidad de $1,680 (Un mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) y, copia fotostática de dos comprobantes de depósito correspondientes al pago del mes de septiembre y octubre del año en curso, por la cantidad de $1,800.00 (Un mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), depósitos hecho en cheque a través de la institución financiera BBVA Bancomer para el Colegio Real del bosque S.C., que avala la cantidad que actualmente se paga mes a mes. 4.3 M ANUEL tiene quince años de edad, estudia el tercer año de secundaria; ello, hace que al igual que CLAUDIA se vea imposibilitado para laboral. 4.4. Dentro de los gastos ordinarios de nuestro hogar, se encuentra el pago mensual de.- Servicio telefónico, mismo que aproximadamente asciende a la cantidad de $640.00 (Seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, anexo recibo telefónico pagado correspondiente al mes de octubre de dos mil trece y comprobante de pago del mes de noviembre del año en curso por la cantidad de $633.00 (Seiscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.); Servicio básico de Tele Cable, que asciende a la cantidad mensual de $285.00 (Doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), anexo comprobante de pago de fecha 09 de noviembre de dos mil trece; la cantidad de $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) que mensualmente me entrega para comprar alimentos y enseres en el mercado de la colonia; la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para comprar mes a mes en tiendas de autoservicio la despensa necesaria para el hogar como papel higiénico, jabón de baño, jabón para lavar trastes y ropa, limpiadores para piso, baño y demás, pasta dental, agua potable, leche, útiles escolares para nuestros hijos, anteojos y sus reparaciones, helados, telas, hilos, ropa interior, etc.. Anexo cinco comprobantes de compra de diversos productos, comprados durante el mes de agosto del año en curso, en la tienda Walmart y en Bodega Aurrera que sumados dan la cantidad de $1,192.18 (Un mil ciento noventa y dos pesos 18/100 M.N.); un comprobante de compra hecho durante el mes de septiembre de dos mil trece, por la cantidad de $794.85 (Setecientos noventa y cuatro pesos 85/100 M.N.) de ropa íntima femenina, en Distribuidora la Estrella de Mixcalco S.A. de C.V.; un comprobante de pago realizado en Almacenes Covadonga en el mes de septiembre del año en curso, por la cantidad de
  • 6. $95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.); un comprobante de pago por servicio de estacionamiento del 23 de septiembre de 2013, por la cantidad de $28.00 (Veintiocho pesos 00/100 M.N.); una nota de compra del mes de septiembre del año en curso en Mexicana Textil, por la cantidad de $72.80 (Setenta y dos pesos 80/100 M.N.); un comprobante de pago a Yogurtland de fecha 21 de agosto de dos mil trece por la cantidad de $85.00 (Ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.); recibos, notas y comprobantes de compras hechas por diversos conceptos, y manifiesto que en general el C. JUAN CASO RAMÍREZ, hace los pagos en efectivo o con tarjeta de crédito, por lo que no cuento con todos los comprobantes respectivos, exhibiendo solo aquellos que he podido rescatar de sus manos y; la cantidad de $360.00 (Trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales, para mantenimiento y gasolina de mi automóvil. e) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal, mismos que a continuación se describen, durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; será de la siguiente manera: e.1. La casa la ubicada en la Calle de Margaritas Manzana 1 Lote 86, Colonia Estado de Aragón, Ecatepec de Morelos, Estado de México, C. P. 55280 (Anexo al presente copia simple del recibo de pago del impuesto predial de fecha 22 de enero de dos mil trece), quedará en posesión de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ, durante el procedimiento y después de decretado el divorcio el C. JUAN CASO RAMÍREZ , en vía de liquidación de sociedad conyugal, transmitirá a favor de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ, sus derechos de propiedad que corresponden al cincuenta por ciento del inmueble. e.2. El lote de terreno ubicado en la Calle Violeta de Rosas Manzana 7 Lote 34, Colonia Ejidal, en Ecatepec de Morelos, Estado de México (Anexo al presente copia simple del recibo de pago correspondiente al impuesto predial de fecha once de enero de dos mil trece), será administrado durante el procedimiento por el C. JUAN CASO RAMÍREZ , y al decretarse el divorcio la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ, le transmitirá sus derechos de propiedad correspondientes al cincuenta por ciento. e.3. El automóvil, Volkswagen Lupo, modelo 2008, Chasis 1BWDF90Z3645413, Color Rojo, con número de motor FPC 0000923, Tipo 5Z13F4, 4 puertas a nombre de MARTHA ESPARZA LÓPEZ, quedará en posesión de la C. M ARTHA ESPARZA L ÓPEZ, durante el procedimiento y después de decretado el divorcio el C. JUAN CASO RAMÍREZ , en vía de liquidación de sociedad conyugal, transmitirá a favor de la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, sus derechos de propiedad que corresponden al cincuenta por ciento de dicho bien. e.4. El automóvil, Volkswagen Lupo Trendline, modelo 2010, Chasis 9FG23UU7122000087, Color Blanco, con número de motor FPC 082637, 4 puertas a nombre de JUAN CASO RAMÍREZ , quedará en posesión del C. JUAN CASO RAMÍREZ , durante el procedimiento y después de decretado el divorcio la C. MARTHA ESPARZA LÓPEZ, en vía de liquidación de sociedad conyugal, transmitirá a favor de JUAN CASO RAMÍREZ , sus derechos de propiedad que corresponden al cincuenta por ciento de dicho bien.
  • 7. DE 4.95 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE , Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES , SIGUIENTES : CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2.373 DEL SOLICITO DE MANERA URGENTE , SE TOMEN LAS M EDIDAS PRECAUTORIAS A. La separación de los cónyuges. Debido a que actualmente el C. JUAN CASO RAMÍREZ me discrimina, humilla, insulta, amenaza, y destruye bienes y objetos del hogar; por lo que, solicito a su Señoría le requiera al C. JUAN CASO RAMÍREZ salga del domicilio en donde se encuentra el hogar conyugal. Lo anterior, por que la suscrita y mis menores hijos somos quienes nos encontramos la mayor parte del tiempo en el hogar y además la suscrita se encarga del cuidado del mismo y de nuestros hijos, quienes tiene sus actividades escolares y diarios en el nuestro domicilio y cerca del mismo, me refiero a las escuelas, actividades recreativas y pasatiempos, resultado que el hecho de cambiarnos de habitación traería como consecuencia graves daños psicológicos y emocionales en los niños, afectándoles de por vida; además, de que no contamos con ingresos propios para poder sufragar gastos de esa magnitud. B. Solicito de su Señoría, que de manera urgente decrete una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva a favor de la suscrita y de mis hijos, en los términos plasmados en el inciso d) del numeral III de mi propuesta de convenio, el cual en obvio de repeticiones inútiles solicito se tenga por inmerso en el presente párrafo, para todos los efectos legales a que haya lugar. Ordenando por tanto que se gire atento oficio al C. Representante legal de la empresa donde labora el C. JUAN CASO RAMÍREZ , a efecto de que se ordene realizar el descuento respectivo y la cantidad que resulte me sea entregada por los medios que la empresa acostumbra pagar a sus empleados, informándole que en garantía de la pensión alimenticia quedará su antigüedad laboral. C. Se decrete a favor de la suscrita la Guarda y Custodia de mis hijos MANUEL y CLAUDIA ambos de apellidos CASO ESPARZA , de manera provisional y posteriormente definitiva. D. Apercibir con los medios de apremio permitidos por la ley, al C. JUAN CASO RAMÍREZ, para que se abstenga de causar a la suscrita y a mis hijos daño alguno físico o moral; toda vez, que en diversas ocasiones me ha agredido psicológicamente; igualmente apercibirle para que se abstenga de ocultar, enajenar, dilapidar, en general causar daño alguno sobre los bienes y efectos patrimoniales generados durante el matrimonio hasta en tanto se resuelva el presente juicio, ya que en ocasiones le da por romper los muebles del hogar. D E R E C H O
  • 8. Son aplicables al fondo los artículos 4.18, 4.27, 4.29, 4.42, 4.43, 4.88, 4.89, 4.91, 4.95, 4.98, 4.99, 4.128, 4.130, 4.135, 4.138, 4.141, 4.142, 4.143, 4.397 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México. Son aplicables en cuanto al procedimiento los artículos 1.10, 1.42 fracciones XII, XIII Y XIV, 1.77, 1.78, 1.79, 1.93, 1.94, 1.108, 1.124, 2.1, 2.373, 2.374, demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México. POR LO EXPUESTO ; A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA : PRIMERO.- Tenerme por presentada, admitiendo as trámite la presente solicitud de divorcio incausado. SEGUNDO .- Con las copias de traslado dar vista a mi cónyuge JUAN CASO RAMÍREZ , a efecto que comparezca a juicio. TERCERO .- Admitir las medidas precautorias solicitadas, y por tanto fijar la pensión alimenticia en los términos plasmados en el presente escrito, de manera provisional y en su momento en forma definitiva, ordenando que se gire atento oficio al C. Representante Legal de la fuente de trabajo del C. JUAN CASO RAMÍREZ . CUARTO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de avenencia en el presente juicio. QUINTO .- Seguidos los trámites de ley, decretar disuelto el vínculo matrimonial que me une al C. JUAN CASO RAMÍREZ . SEXTO .- En su caso aprobar el convenio propuesto por la suscrita en el presente escrito u ordenar se sigua los pasos para llegar a su perfeccionamiento. PROTESTO LO N ECESARIO Ecatepec de Morelos, Estado de México 30 de noviembre de 2013. MARTHA ESPARZA LÓPEZ ABOGADO PATRONO LIC . F ERNANDO PINEDA CAMACHO CÉDULA PROFESIONAL : ---------.