LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
El contrato de compraventa es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata de un contrato tipo traslativo de dominio y además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estado especial.
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Artículo 1529, Código Civil)
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
“Son aquellas que imperativamente tiene que hacerlas el testador a favor de ciertas personas, y si no las hace o las hace indebidamente, la propia ley suple las omisión o corrige el error, aun en contrariando la voluntad expresa de él”.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) 2016
Despacho de Abogados Expertos en tramites de DIVORCIO y JUICIOS ORALES FAMILIARES en Mexico, Distrito Federal.
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Juicio Oral Familiar, Juicios Orales Familiares, Juzgados Orales, Ciudad de Mexico, D.F, Abogados Juicios Familiares, TSJ-CDMX, Abogados divorcios, Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios, Divorcios Abogados, (CDMX) ,Abogados para Divorcios Express, Abogados para Demandas de Divorcio
La Declaración se basó en el supuesto de que el conocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
La historia del derecho a huelga alrededor del mundo y en Perú nos muestra que mediante el pasar de los años se han ido incorporando derechos colectivos no solamente referentes al derecho a huelga si no en general referente a los derechos colectivos.
b) El marco normativo que ampara el derecho de huelga esta tipificado tanto en la constitución como en el reglamento de la OIT, así mismo en la ley Nº 25993 “Ley de relaciones colectivas de Trabajo”.
c) Hay varios diferentes clasificaciones del derecho a huelga no solo laborales porque así como existe la huelga de brazos caídos según lo investigado también existe la huelga de hambre, huelga de bolígrafos caídos, huelga de tetas caídas, etc.
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente.
Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Modelos de fundamentación del sistema jurídico modernojair mejia alvarez
EL PRESENTE TRABAJO ES UNA INVESTIGACION DE LOS MODELOS DE FUNDAMENTACION DEL SISTEMA JURIDICO EN LA MODERNIDAD, TRATAREMOS DE EXPLICAR DE FORMA CLARA Y CONCISA LOS ANTECEDENTES ELEMENTOS Y EVOLUCION DEL DERECHO QUE NOS HAN LLEVADO AL MODELO DE FUNDAMENTACION JURIDICA EN LA ACTUALIDAD.
El objetivo de este trabajo fue supervisar el trabajo que hace el metropolitano en el acceso a las personas con discapacidad a sus estaciones y a los buses,también supervisar el uso del libro de reclamaciones y el respeto por el consumidor.
El saneamiento en un inicio fue considerado como un efecto del contrato de compraventa, luego se extendió a los contratos traslativos a título oneroso o gratuito.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. INDIVISION
ART. 844
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE
PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A
LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS
SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-
INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA
HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE
TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO
CONDOMINIO.
3. EJEMPLO
En una herencia
se dejo un carro
de herencia este
bien es
indivisible pues
si se dividiere
perdería o dejaría
de ser el bien
heredado
perdiendo el
valor original por
lo cual se tendría
que vender para
que la herencia
se pudiera
4. CONDOMINIO
ES UN DERECHO REAL DE PROPIEDAD, QUE DETERMINA
QUE CADA CONDOMINO EJERCITE LA PLENITUD DE LA
PROPIEDAD SOBRE LA COSA MUEBLE O INMUEBLE,
SIENDO CADA UNO DE ELLOS TITULAR DE UNA
PORCION INDIVISA.
8. EL ARTICULO 977
DEL CODIGO
CIVIL NOS DICE
QUE EL
COPROPIETARIO
GOZA DEL
DERECHO DE
DISPOSICION
RESPECTO DE SU
CUOTA IDEAL,
PUDIENDO
ENAJENAR O
GRAVAR SU
PARA DISPONER DEL
BIEN OBJETO DEL
CONDOMINIO, SE
REQUIERE LA
DECISION UNANIME
DE LOS
COPROPIETARIOS ASI
LO PRESCRIBE EL ART.
971 inc. 1 DEL
CODIGO CIVIL.
PERO
9. ART. 979 DEL CODIGO CIVIL
EN BENEFICIO COMUN, EL CONDOMINO ESTA FACULTADO A
REINVINDICAR, CONSERVAR Y PROTEGER EL BIEN, ESTANDO
FACULTADO TAMBIEN A INTERPONER ACCIONES Y DEFENDERSE DE
LAS MISMAS CON ARREGLOS DE LEY
10. DERECHO DE RETRACTO
consiste en la facultad que la ley otorga a determinadas personas
para evitar la transferencia de un bien y permitirle la subrogación,
bajo las mismas condiciones pactadas entre el vendedor y el
comprador.
11. ART.978 DEL CODIGO CIVIL
SI UN COPROPIETARIO PRACTICA, SOBRE TODO O PARTE DE UN BIEN,
ACTO QUE IMPORTE EL EJERCICIO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA, DICHO
ACTO SOLO DEBE SER VALIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE
ADJUDICA EL BIEN O LA PARTE, A QUIEN PRACTICO EL ACTO,
12. ART. 974 DEL CODIGO CIVIL
CADA COPROPIETARIO TIENE DERECHO A SERVIRSE DEL BIEN COMUN,
SIEMPRE QUE NO ALTERE SU DESTINO NI PERJUDIQUE EL INTERES DE
LOS DEMAS.
EL DERECHO DE USAR EL BIEN COMUN CORRESPONDE A CADA
COPROPIETARIO. EN CASO DE DESAVENENCIA EL JUEZ REGULARA EL
USO, OBSERVANDOSE LAS REGLAS PROCESALES SOBRE LA
ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES COMUNES.
14. INDEMNIZAR A LOS DEMAS, CUANDO USA EL BIEN,
PARCIAL O TOTALMENTE CON EXCLUSION DE ELLOS
SALVO LO DISPUESTO POR EL ART. 731.
ART. 975 DEL CODIGO CIVIL
15. ART. 980 DEL CODIGO CIVIL
RESPONDER PROPORCIONALMENTE POR LOS
GASTOS DE LAS MEJORAS NECESARIAS Y UTILES,
LOS CUALES PERTENECEN A TODOS LOS
COPROPIETARIOS.
16. ART. 981 DEL CODIGO CIVIL
CONCURRIR EN PROPORCION A SU PARTE A LOS GASTOS DE
CONSERVACION Y AL PAGO DE LOS TRIBUTOS, CARGAS Y
GRAVAMENES QUE AFECTEN AL BIEN COMUN
17. ART. 981 DEL CÓDIGO CIVIL
SANEAR, EN CASO DE EVICCION, EN
PROPORCION A LA PARTE DE CADA UNO.
19. FORZOSAS
SON AQUELLAS QUE EXISTEN POR MANDATO DE LEY, COMO EN EL
CASO DE LOS BIENES COMUNES QUE CONSTITUYE LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES O LOS BIENES DEL PATRIMONIO FAMILIAR; O POR LA
NATURALEZA DE LAS COSAS QUE SON INDIVISIBLES.
LOS SERVICIOS
COMUNES
LAS AREAS
COMUNES
LAS
PROPIEDADES
HORIZONTALES
LAS PAREDES
MEDIANERAS
20. VOLUNTARIAS
SON AQUELLAS QUE PUEDEN SER HECHAS POR LA VOLUNTAD DEL
TESTADOR O CONVENIDAS POR LOS HEREDEROS.PORELTESTADOR
•Este puede establecer la
indivisión de cualquier
empresa comprendida en la
herencia, hasta por un
plazo de cuatro años sin
perjuicio de que los
herederos se distribuyan
normalmente las utilidades.
LOSHEREDEROS
•Ellos están autorizados para
que puedan pactar
indivisión total o parcial de
la herencia hasta por un
plazo de cuatro años,
susceptible de renovación
en forma indefinida.
23. ES EL ACTO JURIDICO MEDIANTE EL CUAL SE PONE FIN A
CONDOMINIO DE LA HERENCIA, ADJUDICANDOSE A CADA
SUCESOR LO QUE CORRESPONDA.
ART.
983
PERCEPTUA QUE POR LA
PARTICION PERMUTAN LOS
COPROPIETARIOS,CEDIENDO
CADA UNO EL DERECHO QUE
TIENE SOBRE LOS BIENES QUE
NO SE LE ADJUDIQUEN, A
CAMBIO DEL DERECHO QUE LE
CEDEN EN LOS QUE SE
ADJUDICAN.
24. EL
CAUSANTE
Que puede dejar hecha
la partición de los
bienes en su
testamento. Art. 852
LOS
HEREDER
OS
Que en su condición de
propietarios, están
obligados a hacer la
partición cuando uno de
ellos o el acreedor de
cualquiera lo pida, salvo
los casos de indivisión
forzosa, de acto jurídico
o de ley que fije plazo
para la partición. Art.
984 y Art. 985. LOS
ACREEDORES DE
LA SUCESION O
DE CUALQUIERA
DE LOS
HEREDEROS
Art. 854 inc. 2 y Art.
984 del Código Civil
25. MOMENTO DE LA PARTICION
PARTICION INMEDIATA
•DICHA PARTICION PROCEDE EN
CUALQUIER MOMENTO(ART. 984)
•EL ART.846 FACULTA AL TESTADOR
PODER ESTABLECER LA INDIVISION
DE CUALQUIER EMPRESA
COMPRENDIDA EN LA HERENCIA
HASTA EN UN PLAZO DE 4 AÑOS,
SIN PERJUICIO DE QUE LOS
HEREDEROS SE DISTRBUYAN
NORMALMENTE LAS UTILIDADES.
•EL JUEZ PUEDE ORDENAR A
PETICION DE CUALQUIERA DE LOS
HEREDEROS, LA PARTICION, EN
CUAQUIER MOMENTO, CUANDO
SOBREVIENEN CIRCUNSTANCIAS
GRAVES QUE LO JUSTIFIQUEN TAL
COMO PREVE EL ART. 850.
PARTICION MEDIATA
•SE DA ESTE CASO CUANDO DEBE
ESPERARSE EL PLAZO FIJADO POR EL
TESTADOR O LO HEREDEROS Y NO
SOBREVENGAN CIRCUNSTANCIAS
GRAVES.
PARTICION SUJETA A SUSPENSION
•LA PARTICION QUE COMPRENDE
LOS DERECHOS DE UN HEREDERO
CONCEBIDO SERA SUSPENDIDO
HASTA SU NACIMIENTO. EN EL
INTERVALO LA MADRE DISFRUTA DE
LA CORRESPONDIENTE HERENCIA EN
CUANTO TENGA NECESIDAD DE
ALIMENTOS. (ART. 856)
•LA PARTICION QUE SE DIFIERE O SE
SUSPENDE RESPECTO DE TODOS LOS
BIENES O PARTE DE ELLOS POR
ACUERDO DE TODOS LOS
HEREDEROS O POR RESOLUCION
JUDICIAL Y POR UN PLAZO NO
MAYOR DE DOR AÑOS, CUANDO LA
EJECUCION INMEDIATA PUEDE
OCASIONAR NOTABLE PERJUICIO AL
PATRIMONIO HEREDITARIO , O SI ES
PRECISO PARA ASEGURAR EL PAGO
DE DEUDAS Y LEGADOS.
28. FORMA DE LA PARTICION
De acuerdo con el Art. 853 cuando todos los herederos son capaces y
están de acuerdo con la partición, se harán por escritura pública
tratándose de bienes inscritos en los registros públicos. En los demás
casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente
legalizadas.
29. NULIDAD DE LA PARTICION
De conformidad con el Art. 865 es nula la partición hecha con
preterición de algún sucesor. La pretención hecha con preterición de
algún sucesor. La pretención es imprescriptible y se tramita como
proceso de conocimiento.
La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirentes de
buena fe a titulo oneroso.
30. OPOSICIÓN A LA PARTICION
Según el Art. 875 el acreedor de la herencia puede oponerse a la
particion y al pago o entrega de los legads, mientras no se satisfaga
su deuda o se le asegure el pago.
32. ACRECER ART. 774 DEL
CODIGO CIVIL
CONSTITUYE EL DERECHO PERMANENTE QUE EXISTE ENTRE LOS
SUCESORES A AUMENTAR SU PARTICIPACION, AGREGANDO AQUELLA
DE QUIENES NO ESTAN EN CONDICIONES DE RECIBIR LA SUYA
SE PRODUCE CON MAYOR FRECUENCIA ENTRE LOS COHEREDEROS
QUE HAN SIDO INSTITUIDOS EN LA TOTALIDAD DE LOS BIENES SIN
DETERMINACION DE PARTES O EN PARTES IGUALES Y ALGUNO DE
ELLOS NO RECOGE LA PARTE QUE LE CORRESPONDE, ESTA ACRECE
LAS DE LOS DEMAS, SALVO CUANDO OCURRA LA REPRESENTACION
SUCESORIA, EN CUYO CASO LOS REPRESENTANTES RECIBEN LO QUE
SU REPRESENTADO HUBIERE RECIBIDO.
34. CUANDO UN HEREDERO RENUNCIA A LA HERENCIA, PREMUERE AL
CAUSANTE O ES DECLARADO INDIGNO DE SUCEDER O ES
DESHEREDADO Y NO HAY REPRESENTACION SUCESORIA, SU PARTE
ACRECE A LOS DEMAS HEREDEROS.
35. EJEMPLO:
EL TESTADOR DICE: DEJO MI HACIENDA "LA FLORIDA", A KAREN,
ANA Y BEATRIZ; FALLECE ANA ANTES QUE EL CAUSANTE, LA PORCION
QUE LE HABRIA CORRESPONDIDO SI VIVIERA, ACRECE A LAS QUE
PERTENECEN KAREN Y BEATRIZ, DE TAL SUERTE QUE LOS UNICOS
QUE ADQUIEREN EL DERECHO DE DOMINIO SOBRE EL MENCIONADO
FUNDO
SON EXCLUSIVAMENTE ANA Y BEATRIZ Y NADIE MAS, PUESTO QUE SE
HA
OPERADO EL FENOMENO DEL ACRECIMIENTO.
36. REGLAS PARA LOS LEGADOS
Cuando un mismo bien es legado a varias personas, sin
determinación de partes y, alguna de ellas, no queira o no pueda
recibir la que le corresponde, esta acrecerá las partes de los demás.
El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto
por cualquier causa, o cuando el legatario no quiera o no queda
recibirlo.
37. ALBACEA
SE LLAMA ASI A LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS, A QUIENES EL
TESTADOR NOMBRA PARA QUE CUMPLA SUS DISPOSICIONES DE
ULTIMA VOLUNTAD.
ESTA DEBE CONSTAR EN TESTAMENTO
38. CARACTERISTICAS DE LA ALBACEA
VOLUNTARIA: NO OBLIGA A LA PERSONA SOBRE LA CUAL RECAE
EL NOMBRAMIENTO, PORQUE SE PUEDE ACEPTAR O RENUNCIAR.
UNA BEZ, ACEPTADA NO PUEDE RENUNCIARSE SIN JUSTA CAUSA,
A JUICIO DEL JUEZ.
PERSONALISIMA: ES INDELEGABLE. EXCEPCIONALMENTE SE
PERMITE REPRESENTACION
REMUNERADO: CONSTITUYE UN TRABAJO, SALVO QUE EL
TESTADOR DISPONGA SU GRATUIDAD
39. CLASES DE ALBACEAS
•cuando ha sido nombrado en el testamento
albacea testamentario
•cuando se le encarga custodiar los bienes
albacea dativo
•cuando hay ausencia de testamento y de orden
judicialalbacea legitimo
•a quien tiene poder inrrestricto para cumplir
integramente las disposiciones de un testamentoalbacea universal
40. ART. 783 DEL CODIGO CIVIL
ESTE ARTICULO ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE SE NECESITAN PARA
EJERCER EL CARGO
PRECRIBE QUE NO PUEDE SER ALBACEA EL QUE ESTÁ INCURSO EN
ALGUNA CAUSAL DE INDIGNIDAD O DESHEREDACION, PREVISTA EN
LOS ARTS. 667, 744, 745 Y 746 DEL CODIGO CIVIL.
42. FIN DEL ALBACEAZGO
POR HABER TRANSCURRIDO DOS
AÑOS DESDE SU ACEPTACION,
SALVO EL MAYOR PLAZO QUE
SEÑALE EL TESTADOR, O QUE
CONCEDA EL JUEZ, CON ACUERDO
DE LA MAYORIA DE LOS HEREDEROS
POR HABER CONCLUIDO SUS
FUNCIONES
POR RENUNCIA CON APROBACION
JUDICIAL
POR INCAPACIDAD LEGAL O FISICA
QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LA
FUNCION
POR REMOCION JUDICIAL, A
PETICION DE PARTE DEIDAMENTE
FUNDAMENTADA
POR MUERTE, DESAPARICION O
DECLARACION DE AUSENCIA