Este documento presenta un resumen de la primera clase sobre la Teoría General del Proceso impartida por Enrique Jordán Laos Jaramillo en Lima, Perú en 2016. Explica las formas de solución de conflictos como la autotutela, autocomposición y heterocomposición. Define el derecho procesal y explica su importancia, objetivo de estudio, unidad y naturaleza. Finaliza recomendando bibliografía y presentando preguntas de práctica para la próxima clase.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Por medio de la presente renuncio al Seguro de Gastos Médicos Mayores debido a
que no conviene a mis intereses el adquirirlo.
Cabe mencionar que al renunciar al SGMM eximo a la Universidad del Valle de México, SC de toda
responsabilidad sobre la cobertura del mismo.
En diferentes despachos fiscales y judiciales no existe predictibilidad respecto a la aplicación del acuerdo reparatorio en temas de lesiones leves por violencia familiar cuando la víctima es una mujer. Esta situación genera un perjuicio a las partes procesales y al sistema de justicia en general, ya que la decisión de aplicar o no un criterio de oportunidad puede depender del criterio uniforme que tiene un determinado magistrado o, en el peor de los casos, de la valoración subjetiva que realice respecto al caso particular, lo que provoca un uso arbitrario de una figura procesal tan importante como el acuerdo reparatorio.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO.
ABOGADO LITIGANTE A NIVEL NACIONAL,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.DOCENTE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
DR. ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL.
CATEDRÁTICO DE POSGRADO DE LOS CURSOS DE INVESTIGACIÓN Y DERECHO DE FAMILIA.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. FORMAS DE SOLUCIÒN DE CONFLICTOS
AUTOTUTELA O ACCIÒN DIRECTA
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a
los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos,
por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo
que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se
halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones
del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como
ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
LA AUTOCOMPOSICIÓN.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que
pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes
involucradas.
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una
utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un
“acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio. Teoría General del Proceso. Pág. 8.
3. Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible
encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el
Desistimiento, el Allanamiento, y la Transacción.
HETEROCOMPOSICIÓN O JURISDICCIÓN.
Como ya se ha dicho la Autotutela está prohibida y la autocomposición requiere acuerdo de las partes en conflicto,
pero existirán siempre situaciones en las cuales el acuerdo no es posible o bien existen intereses superiores que
resguardar y en los cuales no se puede dejar a los particulares su decisión porque el Estado se ha reservado el
derecho de resolver, a través del Proceso Judicial. Es el caso, de las normas de orden público que son aquellas
que establecen derechos y obligaciones que no pueden ser modificados por los particulares. Asimismo dentro de
la Heterocomposición están el Arbitraje y la Conciliación.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO DEFINICIÒN
Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos,
fijando el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho vigente en los casos concretos,
determinando las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de
ejercerla.
Entonces debemos entender que la Teoría General del Proceso o Derecho Procesal es la parte general de la
ciencia del derecho procesal que trata sobre el estudio de los conceptos, definiciones, principios e instituciones
que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
4. Así mismo debemos mencionar que existen instituciones que son comunes a todas las
disciplinas procesales como la acción, jurisdicción, competencia y proceso.
IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL
Es importante porque regula el ejercicio de la soberanía del Estado aplicada a la función jurisdiccional, como es la
de administrar justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en
sus relaciones con aquellas y entre ellas mismas.
A través del derecho procesal se elimina la acción directa para resolver los conflictos con lo que se garantiza la
armonía y la paz social.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO
Su objeto de estudio son las instituciones que conforman el proceso judicial, es decir, es el estudio del proceso
como abstracción. En consecuencia se estudia la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los
órganos jurisdiccionales, las actuaciones de los procesos judiciales, la teoría de la acción, la teoría de la
jurisdicción, la teoría del proceso y los actos procesales; la teoría de la pretensión, etc.
De igual manera se debe precisar que también tiene otro objeto principal que es de regular la función jurisdiccional
del Estado de la siguiente forma:
La solución de conflictos entre particulares y de estos con el Estado sus entidades y funcionarios.
En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo
exige como formalidad para su ejercicio o su reconocimiento.
5. En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal.
En la prevención de hechos ilícitos.
En la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes y del orden legal
frente a los actos de la administración.
En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos que la
constitución les otorgan.
Devis Echandía. Teoría General del Proceso. Pág. 9.
FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
La finalidad del derecho procesal es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social,
mediante la realización pacifica imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, que es
ejercido por la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados. Por lo tanto,
existen dos finalidades:
Finalidad Concreta, es la de resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o de eliminar una incertidumbre
jurídica.
Finalidad Abstracta, es la de alcanzar la paz social en justicia.
6. UNIDAD DEL DERECHO PROCESAL
El Derecho procesal es uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del
Estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas. Sin embargo, por
cuestiones metodológicas y pedagógicas y de acuerdo con la naturaleza de las normas en
conflicto, puede dividirse en derecho procesal civil, penal, contencioso-administrativo,
laboral, constitucional y demás.
La unidad del derecho procesal exige que se estudie en conjunto y con un criterio común sus
principios generales, y esta es la razón del curso de la teoría general del proceso.
NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL
Se entiende por naturaleza del Derecho Procesal a la forma como surge, emerge o cual es la fuente que da su
origen, existen cuatro concepciones acerca de esta naturaleza.
A) EL DERECHO PROCESAL COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO PUBLICO
Esta concepción menciona que la función jurisdiccional es una actividad exclusiva del Estado y que sus normas
son de naturaleza de derecho público, es decir, que cuenta con la intervención de un representante del Estado que
es el juez, quien realiza su actuación y exige a las partes que se adecuen a las normas jurídicas procesales.
El factor determinante de esta concepción es la participación del Estado en el Derecho Procesal.
7. B) EL DERECHO PROCESAL COMO DERECHO DE SUBORDINACIÓN
Esta concepción menciona que existen dos tipos de derecho, uno de coordinación y otro de
subordinación. El primero está conformado por las normas de derecho privado que no prevén una
exigencia inmediata para el individuo, en cambio la de subordinación si prevé la obligación del
individuo de adecuarse a las normas que en este caso son de derecho procesal.
C) EL DERECHO PROCESAL COMO DERECHO FORMAL O ADJETIVO
Esta concepción determina que una de las características del derecho procesal es la formalidad prevista en la ley. Así
mismo al derecho procesal se le denomina derecho adjetivo como sinónimo de derecho secundario o derecho de apoyo.
Lo negativo es que en oposición al derecho adjetivo hay un derecho sustantivo que es un derecho trascendente,
importante y que en realidad no lo es. Porque ambos derechos tienes esa importancia.
D) DERECHO PROCESAL COMO DERECHO AUTÓNOMO
Esta concepción tiene como punto de partida los esfuerzos destinados a precisar su autonomía científica, mencionando
que tiene su propio objeto de estudio, sus métodos, sus categorías básicas, su sistemática, sus técnicas de
interpretación, etc.
BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
CARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I. Edición Grijley. Lima 2001.
DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del Proceso, Tomo I. Editorial Universidad. Buenos Aires, 1984.
VESCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá, 1984.
8. PRACTICA CALIFICA DA DE LA PRIMERA SESIÓN DE CLASE 28/03/2016
1.-Identifique cada uno de los medios de Autocomposición.
2.-En que consiste la Heterocomposición.
3.- Definir el Derecho Procesal.
4.- ¿En qué consiste el objeto de estudio de la teoría del proceso?
5.- Explique la unidad del derecho procesal.
6.- ¿A qué concepción de la naturaleza del derecho procesal se adhiere? Explique.