Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
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Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Acreencias Laborales De Docentes Colegios ParticularesDanilsoLozano
Equivalencia entre año escolar y año calendario para determinar las acreencias laborales a las que tienen derecho los docentes de colegio particulares en Colombia
Mensaje de los profesores de la Universidad de Carabobo para que asistan a la asamblea de fecha 28/03/2017 en el salón Centenario del Colegio de Abogados a partir de las 3pm.
RESUMEN PRIMAS MAGISTERIO COLOMBIANO (Actualizado 2017)Jesus Villa
A continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.
Acreencias Laborales De Docentes Colegios ParticularesDanilsoLozano
Equivalencia entre año escolar y año calendario para determinar las acreencias laborales a las que tienen derecho los docentes de colegio particulares en Colombia
Mensaje de los profesores de la Universidad de Carabobo para que asistan a la asamblea de fecha 28/03/2017 en el salón Centenario del Colegio de Abogados a partir de las 3pm.
RESUMEN PRIMAS MAGISTERIO COLOMBIANO (Actualizado 2017)Jesus Villa
A continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.
Pasteleria situada en la calle Alcalá, en ella encontras todo tipo de pateles, tartas, salados y además contamos con una zona de cafetería, no te piertas los productos que te ofrecemos.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
DS N° 306-2017-EF. Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, publicado el 19 de mayo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
En este informe se pueden apreciar las leyes y decretos que han ayudado al país a mejorar la educación. algunos de ellos han surgido por la lucha del pueblo chileno, gracias a estas leyes los estudiantes tenemos derechos, becas y mejores oportunidades para estudiar.
1. DecretoSupremoqueestablece el MontoÚnicodelSubsidioporLutoy Sepelioaotorgarse
alosprofesores comprendidos enlaCarreraPública MagisterialalaqueserefierelaLey
N°29944,LeydeReformaMagisterial
DECRETO SUPREMO N° 309-2013-EF
ELPRESIDENTE DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,senormanlasrelacionesentreelEstadoy
losprofesoresqueprestanserviciosenlasinstituciones y programas educativos públicos de educación
básica
y
técnico
productivoy
en
las
instanciasde
gestión
educativa
descentralizada;asimismo,laLeyregulalaCarreraPública
Magisterial,
losdeberes
yderechos
delosprofesores,su formacióncontinua,suevaluación,suprocesodisciplinario, sus remuneraciones y
sus estímulos e incentivos, cuyo Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N°0042013-ED;
Que,elartículo62delaLeyNº29944disponeque el profesor tiene derecho a Subsidio por Luto y Sepelio
al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor,
su cónyuge, hijos, padresohermanos,enesaprelaciónyenformaexcluyente, tienen derecho al
subsidio.Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación,
estableceelmontoúnicoporestesubsidio;
Que,elartículo135delReglamentodelaLeyNº29944,LeydeReformaMagisterial,aprobadomediante
Decreto
Supremo
Nº
004-2013-ED,
establece
que
el
SubsidioporLutoySepelioconsisteenunsolobeneficio
queseotorga,apeticióndeparte,enlossiguientescasos:
a)Porfallecimientodelprofesor:Alcónyugeoconviviente
reconocidojudicialmente,hijos,padresohermanos,en
formaexcluyenteyendichoordendeprelación.Encasode
existirmásdeundeudoconelmismorangodeprelación
yconderechoalsubsidio,ésteesdistribuidoenpartes igualesentrelosbeneficiarios;y
b)Porfallecimientodel cónyugeoconvivientereconocidojudicialmente,padres o hijos del profesor:
Previapresentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco;
Que,la
Cuadragésima
Quinta
Disposición
Complementaria
FinaldelaLeyN°30114,LeydePresupuestodelSector
PúblicoparaelAñoFiscal2014,autorizaalMinisteriode
EducaciónyalosGobiernosRegionalesalpagodelos
beneficiosdeasignaciónportiempoyservicios,ysubsidio
porlutoysepelioapartirdelAñoFiscal2013enadelante,envirtuddelocualúnicamenteparaefectuarelpagod
eestos
beneficios,estadisposiciónentraenvigenciaaldíasiguiente
delapublicacióndelacitadaLey;quedandoexoneradoel
MinisteriodeEducacióndelasdisposicioneslegalesquese oponganolimitensuaplicación;
Que,elnumeral1delaCuartaDisposiciónTransitoria
delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº28411,LeyGeneral
delSistemaNacionaldePresupuesto,aprobadomediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
establece
que
las
escalasremunerativasybeneficiosdetodaíndole,asícomo
losreajustesdelasremuneracionesybonificacionesque
fuerannecesariosduranteelAñoFiscalparalosPliegos
Presupuestarioscomprendidosdentrodelosalcancesde
laLeyGeneral,seapruebanmedianteDecretoSupremo
refrendadoporelMinistrodeEconomíayFinanzas,a
propuestadelTitulardelSector.Esnulatodadisposición contraria,bajoresponsabilidad;
Que, resulta necesario establecer el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio para los
profesores comprendidosenlaCarreraPúblicaMagisterialalaque se refiere la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial;
2. DeconformidadconlaLeyNº29944,LeydeReforma
Magisterial;el
TextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobadomedianteDecretoSupremoN°304-2012-EF;
yelDecretoSupremoN°004-2013EDqueapruebael Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera
Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial
FíjeseenTRESMILY00/100NUEVOSSOLES(S/.
3000,00)elmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo2.-CaracterísticasdelSubsidioporLuto y Sepelio
ElSubsidioporLutoySepelioseotorgaalprofesor al fallecimiento de su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, padres o hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente,
hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, al fallecimiento del
profesor.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración
Íntegra Mensual–RIMdelprofesor,noformapartedelabase de cálculo para la compensación por
tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entrega y no se
encuentran afectos a cargas sociales.
Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y Sepelio
ElmontoúnicodelSubsidioporLutoySepelioaque serefiereelartículo1delpresenteDecretoSupremo,se
otorgaapeticióndeparteycorrespondeserotorgadoa
losprofesoresnombradoscomprendidosenlaCarrera
PúblicaMagisterialreguladaporlaLeyN°29944,Ley
deReformaMagisterial,ysiemprequeelfallecimiento del
profesor,
su cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente,padresohijos,hayaocurridoantesdela
extinción
de su vínculo
laboral.Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley
N°27321,Leyqueestablecenuevoplazodeprescripción de las acciones derivadas de la relación
laboral.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense o déjese sin efecto todas aquellas disposicionesqueseoponganaloestablecidoporel
presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
ElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporel Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
trece.
OLLANTAHUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUELCASTILLARUBIO Ministro de Economía y Finanzas