Este decreto supremo establece el monto único de S/. 3,000 para el subsidio por luto y sepelio que se otorga a los profesores de la Carrera Pública Magisterial cuando fallece su cónyuge, conviviente, padres o hijos. También se otorga este subsidio a los familiares del profesor (cónyuge, hijos, padres o hermanos) cuando fallece el profesor. El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable y solo se otorga si el fallecimiento ocurrió antes
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de la Reforma Magisterial.
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
Los directores de I.E. pueden proponer a docentes quienes hayan obtenido y pasado la vaya de los 140 puntos, lo que equivale a una nota de 14. Son ellos, los que tendrán la prioridad en el presente año lectivo 2016 para obtener primero los contratos en plazas orgánicas completas.
Norma que regula el procedimiento requisitos y condiciones de contratp docent...Colegio
DECRETA:
Artículo 1.- Norma para la contratación en el marco del Contrato de Servicio Docente
Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 001-2011-ED, que establece normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva; así como toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
- See more at: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/norma-que-regula-el-procedimiento-requisitos-y-condiciones-decreto-supremo-n-002-2016-minedu-1337530-3/#sthash.y5SyJb63.dpuf
Instructivo 2:
Cálculo de intereses generados por las Prestaciones Sociales causadas por el personal de las Universidades Nacionales transferidas al régimen laboral vigente
Pasteleria situada en la calle Alcalá, en ella encontras todo tipo de pateles, tartas, salados y además contamos con una zona de cafetería, no te piertas los productos que te ofrecemos.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: En el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 159-2016-EF mediante el que modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente.
Se deduce que a partir del 19 de junio de 2016 el mencionado personal docente percibirá sus remuneraciones, según su jornada laboral al igual que los docentes nombrados en la Primera Escala Magisterial, debiéndoseles reintegrar lla diferencia en el presente mes de julio
Establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Ds n° 307 2017-ef. establecen monto, criterios y condiciones para el pago de ...RUBENTH
DS N° 307-2017-EF. Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
DS N° 306-2017-EF. Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
1. Decreto Supremo que establece el
Monto Único del Subsidio por Luto y
Sepelio a otorgarse a los profesores
comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO
N° 309-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y
los profesores que prestan servicios en las instituciones
y programas educativos públicos de educación básica y
técnico productivo y en las instancias de gestión educativa
descentralizada; asimismo, la Ley regula la Carrera Pública
Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su
formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario,
sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos, cuyo
Reglamento ha sido aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2013-ED;
Que, el artículo 62 de la Ley Nº 29944 dispone que
el profesor tiene derecho a Subsidio por Luto y Sepelio al
fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente,
padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos,
padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente,
tienen derecho al subsidio. Asimismo, establece que el
Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación,
establece el monto único por este subsidio;
Que, el artículo 135 del Reglamento de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el
Subsidio por Luto y Sepelio consiste en un solo beneficio
que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del profesor: Al cónyuge o conviviente
reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en
forma excluyente y en dicho orden de prelación. En caso de
existir más de un deudo con el mismo rango de prelación
y con derecho al subsidio, éste es distribuido en partes
iguales entre los beneficiarios; y b) Por fallecimiento del
cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres
o hijos del profesor: Previa presentación del acta de
defunción y los documentos que acrediten el parentesco;
Que,laCuadragésimaQuintaDisposiciónComplementaria
Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de
Educación y a los Gobiernos Regionales al pago de los
beneficios de asignación por tiempo y servicios, y subsidio
por luto y sepelio a partir del Año Fiscal 2013 en adelante, en
virtud de lo cual únicamente para efectuar el pago de estos
beneficios, esta disposición entra en vigencia al día siguiente
de la publicación de la citada Ley; quedando exonerado el
Ministerio de Educación de las disposiciones legales que se
opongan o limiten su aplicación;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF; establece que las
escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como
los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que
fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos
Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de
la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a
propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición
contraria, bajo responsabilidad;
Que, resulta necesario establecer el monto único
del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores
comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que
se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
De conformidad con la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
y el Decreto Supremo N° 004-2013-ED que aprueba el
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Fija el Monto Único del Subsidio por
Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera
Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de
Reforma Magisterial
Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio
al que se refiere el artículo 62 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial.
Artículo 2.- Características del Subsidio por Luto
y Sepelio
El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor
al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos.
Corresponde también su otorgamiento al cónyuge
o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres
o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de
prelación, al fallecimiento del profesor.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra
Mensual – RIM del profesor, no forma parte de la base
de cálculo para la compensación por tiempo de servicios,
o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o
entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales.
Artículo 3.- Alcance del Subsidio por Luto y
Sepelio
El monto único del Subsidio por Luto y Sepelio a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se
otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado a
los profesores nombrados comprendidos en la Carrera
Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento
del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la
extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el
referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley
N° 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción
de las acciones derivadas de la relación laboral.
Artículo 4.- Derogatoria
Deróguense o déjese sin efecto todas aquellas
disposiciones que se opongan a lo establecido por el
presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas