3. www.corporacion-jurídica.es
Beneficiarios
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Centro de trabajo o domicilio social en el término municipal de
Elche.
No haber obtenido otras subvenciones para la misma finalidad.
No tener deudas con el Ayuntamiento de Elche, Seguridad
Social y AEAT.
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Personas destinatarias finales
Las personas contratadas deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronadas en el municipio de Elche, durante un periodo
de seis meses previos a la contratación.
Inscritas como demandantes de empleo en los correspondientes
centros SERVEF, con una antelación mínima de una mes a la fecha
de contratación, salvo para la transformación en indefinidos de
contratos temporales a jornada completa, incluidos fijos
discontinuos.
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Cuantía
•SUBVENCIÓN DE 2000 euros:
• Los contratos laborales, de una duración mínima de 6 meses a
jornada completa, de las siguientes modalidades:
o Contrato por obra o servicio.
o Contrato temporal por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos.
• Contrato indefinido a jornada completa, incluidos los de carácter
discontinuo, cuya actividad sea de duración igual o superior a 6
meses consecutivos.
• La transformación en indefinidos de contratos temporales a jornada
completa, incluidos fijos discontinuos.
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Cuantía
SUBVENCIÓN de 2400 euros
COLECTIVOS:
a. Mujeres.
b. Personas menores de 30 años
c. Personas mayores de 45 años.
d. Personas con una discapacidad acreditada de al menos un grado del 33%.
e. Personas desempleadas en situación de paro de larga duración. A estos efectos
se considerará como tal la inscripción como persona desempleada demandante de
empleo durante al menos 12 meses en un periodo de 18 meses
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Nº de ayudas que se podrán conceder
por entidad empleadora
• Limitación a dos subvenciones por entidad empleadora,
quedando la segunda contratación, supeditada a que no se agote el
crédito disponible.
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Exclusiones
• Citamos los que pueden afectar de manera más general a la
persona o entidad empleadora, aunque hay más supuestos:
• Empresas que han efectuado extinciones de contratos en virtud de despido
colectivo o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes,
mediante sentencia judicial firme, en los doce meses anterior a la ayuda.
• Contrataciones en que el empleador mantenga con el empleado una relación de
cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente hasta el primer grado. No
se aplica esta exclusión cuando la persona empleadora sea autónoma que
contrata a descendientes menores de 30 años.