2. Técnicas, documentación
preventiva en la contratación
laboral.
• Hoja de Vida Minerva 1003
• Certificaciones Laborales.
• Certificaciones Personales.
• Fotocopias de Cedula de Ciudadanía.
• Cuenta Bancaria. ( Con el Banco que tiene vinculo la
compañía)
• Fotocopia del Diploma o Acta de Grado de todos los estudios
realizados.
• Dos Fotografías Tamaño Cédula.
• Examen Médico Ocupacional.
• Certificación de Afiliación al Fondo de Pensiones (AFP).
3. • Certificación de Afiliación a la EPS.
• Certificación de Afiliación al Fondo de Cesantías.
• Certificado Judicial.
• Certificado de Antecedentes Disciplinarios.
• Certificado de Responsabilidad Fiscal.
Para Afiliación de los Beneficiarios en Salud o Caja de Compensación:
• Registro Civil de Matrimonio o Declaración Extra Juicio de Convivencia
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la esposa o compañera
permanente
• Registro Civil de Hijos que demuestren parentesco.
• Tarjeta de Identidad o Cedula según corresponda.
• Certificado de Escolaridad para hijos mayores de 12 años.
Para Afiliación de Padres Mayores de 60 años a subsidio se debe anexar:
• Registro Civil del Trabajador que demuestre Parentesco
• Fotocopias de la Cedula de los Padres
• Declaración Extra Juicio de dependencia Económica de los Padres.
4. Documentos prohibidos para
contratación laboral.
• Libreta Militar. Articulo 20 de la Ley 1780 de 2016.
Lapso de 18 meses para definir su situación militar.
• Pruebas de Embarazo.
• Pruebas de VIH.
• Pruebas de ETS.
5. Incremento Salarial.
• Devenguen un SMMLV.
Articulo 147 del Código Sustantivo del Trabajo.
• Devenguen más del SMMLV.
Discrecionalidad del empleador.
6. Contratos de Prestación de
Servicios y Solidaridad entre
empresas.
• El Objeto del Contrato debe ser distinto al Objeto Social de la
Empresa.
• No se debe cumplir con los elementos del contrato de trabajo.
• Solidaridad de Empresas.( Sentencia 34893 de 2010).
• Estabilidad Ocupacional Reforzada.
7. Base de datos empresariales.
• Implementar la Política. “ Ley de Habeas Data”. Ley 1581 de
2012.
• Autorización de Cada Trabajador.
• RNBD “Registro Nacional de Base de Datos”. Decreto 1074 de
2015, Decreto 1115 de 2017.
Es el directorio público de las bases de datos sujetas a
tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por
la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre
consulta para los ciudadano.
8. • Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de
naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas
en las cámaras de comercio del país, hasta el 31 de Enero de
2018.
• Los Responsables del Tratamiento, personas naturales,
entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de
economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que
no están inscritas en las cámaras de comercio, hasta el 31 de
Enero de 2019.
9. • Facultad Sancionatoria Superintendencia de Industria y
Comercio.
Hasta 2.000 SMMLV Articulo 23 la Ley 1581 de 2012.
10. Contratación de empleados
Misionales.
Decreto 4369 de 2006.
• Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o
transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del
Trabajo (todo trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que
se refiere a labores distintas de las actividades normales del
empleador).
• Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en
uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
• Para atender incrementos en la producción, el transporte, las
ventas de productos o mercancías, los periodos
estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por
un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses
más. cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se
refiere el presente artículo, la causa originaría del servicio específico
objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá
prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con
diferente Empresa de Servicios Temporales, para la
prestación de dicho servicio”
11. Los PRO de este tipo de vinculación:
• Permite alivianar la carga prestacional de la empresa.
• Permite soluciones inmediatas para necesidades o urgencias
no previstas de personal o recursos humanos de manera
transitoria.
• Tiene como finalidad la vinculación de personal que desarrolle
actividades accidentales de poca duración, diferentes a las
actividad social o económica de la empresa, con lo cual frente
esta se puede realizar con celeridad, sin la
necesidad de cumplir con los formalismos y ritualidades
laborales.
12. Los CONTRA de este tipo de vinculación:
• Existe alto riesgo de configuración de tercerización laboral, toda vez
que se aplica esta figura fuera de los limites legales anteriormente
mencionados, conducta sancionada severamente por la ley.
• La utilización las EST muchas veces tiene la finalidad de evadir
cargas prestacionales tales como; salarios, cesantías, intereses
sobre las cesantías, primas, vacaciones, aportes al sistema
general de seguridad social en salud y aportes parafiscales.
mediante el desconocimiento y desnaturalización de una verdadera
RELACIÓN LABORAL DIRECTA con el solicitante de los servicios en
misión.
• Existe el riesgo de que la empresa sea pasible de sendas demandas
laborales por tercerización y responsabilidad laboral solidaria,
cuando se utiliza la figura de los servicios de las -EST- fuera de sus
limites legales.