Abierta la convocatoria para el año 2010 de la subvención destinada a la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
Ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas y otras entidades de entre 30 y 250 trabajadores y trabajadoras para la elaboración e implantación de planes de igualdad, con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo.
La cuantía máxima de cada subvención es de 10.000€.
El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por encargo a una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del 50% del importe subvencionado.
En esta sentencia se hace referencia a la situación del desplazamiento forzado y el facilitamiento al acceso a la justicia, a través de la interposición de la tutela sin la necesidad de un abogado, ya que esto representaría gastos que dichas personas no estarían en condiciones de sufragar.
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Esta guía nace por la inquietud de poder proporcionar al empresario una guía que de forma sencilla pueda conocer sus obligaciones. Esto se dio en una reunión periódica convocada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente donde estuvo presente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los síndicos del contribuyente del cual con gran honor soy parte.
Esperando sea de gran utilidad, solicitamos nos apoyen a difundir esta información.
En aras de seguir aportando y difundiendo una cultura contributiva, por favor compártanla y reciban un cordial saludo.
L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
En esta sentencia se hace referencia a la situación del desplazamiento forzado y el facilitamiento al acceso a la justicia, a través de la interposición de la tutela sin la necesidad de un abogado, ya que esto representaría gastos que dichas personas no estarían en condiciones de sufragar.
Bocyl convocatoria subvenciones inmigrantes castilla y león dirigida a entid...IntegraLocal
La Consejería de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León convoca subvenciones en materia de inmigración para entidades sin ánimo de lucro de la Región para 2011, para el desarrollo de proyectos destinados a facilitar la integración, a través de actuaciones de participación, sensibilización y educación, según publica hoy el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl).
Esta guía nace por la inquietud de poder proporcionar al empresario una guía que de forma sencilla pueda conocer sus obligaciones. Esto se dio en una reunión periódica convocada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente donde estuvo presente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los síndicos del contribuyente del cual con gran honor soy parte.
Esperando sea de gran utilidad, solicitamos nos apoyen a difundir esta información.
En aras de seguir aportando y difundiendo una cultura contributiva, por favor compártanla y reciban un cordial saludo.
L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
Las disposiciones jurídicas vigentes aplicables a la problemática materia del anteproyecto se amparan en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Son insuficientes para atender la problemática porque no se contaban con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas por el patrón, conforme a los supuestos del artículo 213 de la Ley del Seguro Social. En razón de lo anterior, la creciente demanda del servicio y las limitaciones de carácter financiero que dificultan al Instituto Mexicano del Seguro Social para establecer guarderías en instalaciones propias, se han desarrollado diversas alternativas para expandir su cobertura y llegar a un mayor número de trabajadores. La más importante ha sido permitir la inversión de personas físicas y morales con los recursos técnicos suficientes para otorgar este servicio. Además, la Ley del Seguro Social contempla la posibilidad de que sean los patrones de los propios trabajadores quienes otorguen el servicio, para lo cual es necesario que se emitan las disposiciones respectivas, por lo que la autorización del presente anteproyecto “Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos”, permitirá un uso más eficiente del presupuesto destinado al otorgamiento del servicio de guardería, puesto que atender a un niño(a) en una unidad con infraestructura y personal institucional es en promedio 2.5 veces más costoso que prestarle el servicio por medio de particulares.
Sentencia de Constitucionalidad C-619 de 2002, emanada de la Corte Constitucional Colombiana, en la que se tratan temas como la responsabilidad del Estado y la acción de repetición, que contribuye a recuperar los fondos públicos perdidos a través de condenas y demandas contra el estado.
Este es el Decreto Presidencial publicado en el DOF el día 14 de Septiembre de 1998, donde se crea el Seguro Facultativo para todos los estudiantes de educación media y media superior de las instituciones educativas públicas del Estado.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
Las disposiciones jurídicas vigentes aplicables a la problemática materia del anteproyecto se amparan en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Son insuficientes para atender la problemática porque no se contaban con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas por el patrón, conforme a los supuestos del artículo 213 de la Ley del Seguro Social. En razón de lo anterior, la creciente demanda del servicio y las limitaciones de carácter financiero que dificultan al Instituto Mexicano del Seguro Social para establecer guarderías en instalaciones propias, se han desarrollado diversas alternativas para expandir su cobertura y llegar a un mayor número de trabajadores. La más importante ha sido permitir la inversión de personas físicas y morales con los recursos técnicos suficientes para otorgar este servicio. Además, la Ley del Seguro Social contempla la posibilidad de que sean los patrones de los propios trabajadores quienes otorguen el servicio, para lo cual es necesario que se emitan las disposiciones respectivas, por lo que la autorización del presente anteproyecto “Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos”, permitirá un uso más eficiente del presupuesto destinado al otorgamiento del servicio de guardería, puesto que atender a un niño(a) en una unidad con infraestructura y personal institucional es en promedio 2.5 veces más costoso que prestarle el servicio por medio de particulares.
Sentencia de Constitucionalidad C-619 de 2002, emanada de la Corte Constitucional Colombiana, en la que se tratan temas como la responsabilidad del Estado y la acción de repetición, que contribuye a recuperar los fondos públicos perdidos a través de condenas y demandas contra el estado.
Este es el Decreto Presidencial publicado en el DOF el día 14 de Septiembre de 1998, donde se crea el Seguro Facultativo para todos los estudiantes de educación media y media superior de las instituciones educativas públicas del Estado.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
Similar a Hasta 10.000€ de Subvención del Ministerio para la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
Certamen nacional de jóvenes emprendedores 2014Aranda Emprende
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria del Certamen Nacional
de Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es apoyar a jóvenes que lideran proyectos
innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres
años y mínima de uno en la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial del Estado, con independencia del sector en el que se promuevan. Para ello, a los
diez primeros seleccionados les será concedida una ayuda económica que les facilite la
consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos.
Presentación realizada por Victor Guillerfo Figueroa, Técnico CADE Pegalajar. Esta presentación indica las lineas y carácteristicas que los autonomos tienen que cumplir para solicitar estas ayudas.
El programa “+Innova” surge para apoyar la realización de itinerarios de competitividad e innovación, basados todos ellos en metodología SPRI. Los buenos resultados obtenidos tras dos años de aplicación del programa en la Comunidad Autónoma del País Vasco hacen necesario mantener la vigencia del mismo en el ámbito del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Blog: http://grupoateblog.com
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ATE Asesores
Convocatoria para licitar la administración de la tienda, la cafetería y el restaurante escolar de la I.E. Los Comuneros, Sede Los Comuneros, de la ciudad de Popayán.
Paso a paso seguimiento para declaración patrimonial que corresponde a la temporada del 1 de mayo al 31, dónde deberemos dar a conocer nuestros matrimonios hacia hacienda
Bases Reguladoras Subvenciones IRPF Comunidad de Madrid 2018Dominique Gross
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BOE-A-2013-6472. Concesión de subvenciones en el área de atención a mayoresCEDER Merindades
Resolución de 30 de mayo de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2013.
Similar a Hasta 10.000€ de Subvención del Ministerio para la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. (20)
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
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Hasta 10.000€ de Subvención del Ministerio para la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
1. Abierta la convocatoria para el año 2010 de la subvención destinada a la
elaboración e implantación de un Plan de Igualdad de
Oportunidades entre hombres y mujeres.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas y otras entidades de entre
30 y 250 trabajadores y trabajadoras para la elaboración e implantación de planes
de igualdad, con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad de trato de
oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de
sexo.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Empresas
- Sociedades cooperativas
- Comunidades de bienes
- Asociaciones y
- Fundaciones
REQUISITOS DE LOS PLANES DE IGUALDAD
Los planes de igualdad a desarrollar por parte de las entidades deberán incluir las
siguientes fases:
a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de
igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por
sexo.
b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las
deficiencias detectadas en el diagnóstico.
c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad (se
deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones como
mínimo).
El plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido
entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2011.
En las tres fases que deberán incluir los planes de igualdad deberá garantizarse la
participación de la representación legal del personal de la entidad.
GPF Consultoria i Formació, c/Comte Borrell 194, 08029 Barcelona - Tel. 934525000 - Fax 934525006 - www.gpf.cat - gpf@gpf.es
2. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES
SOLICITANTES:
- Justificación documental de estar legalmente constituidas.
- Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro
de los supuestos regulados en los apartados 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003.
- Acreditación documental de haber justificado, en su caso, los subvenciones
recibidas por otros órganos de la Administración, suficientemente las subvenciones
recibidas con otra finalidad, del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos
adscritos, así como de otros órganos o departamentos de la Administración General
del Estado.
- Tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud no inferior a 30
personas y no superior a 250. (Para acreditar el número de personas trabajadoras
habrá que presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1
y TC2, de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la
presente Orden en el BOE).
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN
La cuantía máxima de cada subvención es de 10.000€.
El plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia entidad o por
encargo a una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las
relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no exceda del
50% del importe subvencionado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El último día para presentar las solicitudes es el 11 de junio del 2010.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Junto con la solicitud (Anexo I) se deberá adjuntar, a efectos de esta convocatoria,
la documentación siguiente:
a) En el caso de persona física, autorización al Ministerio de Igualdad, que se hará
constar en la solicitud, para que este compruebe sus datos mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de
28 de abril. por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de
identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del
Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso,
fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia
y/o trabajo.
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3. En el caso de persona jurídica, documento de constitución, junto con la certificación
acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando la ley
así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos y, en su caso,
modificación de los mismos debidamente legalizados.
b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal.
c) En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su
identidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y
representación de la entidad solicitante.
d) Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS), de hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el
día de presentación de la documentación. No será necesario presentar dicha
acreditación cuando la solicitante manifieste expresamente su consentimiento para
que sus datos sean recabados por el Ministerio de Igualdad.
e) Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.
f) Documento firmado que garantice el compromiso de la dirección de la entidad y
la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o
en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación
y seguimiento del plan de igualdad.
g) Certificado del responsable de la entidad de haber justificado suficientemente las
subvenciones recibidas con otra finalidad, en su caso, del Ministerio de Igualdad o
de sus organismos públicos adscritos, así como de otros órganos o departamentos
de la Administración General del Estado.
h) Descripción de la entidad solicitante, en modelo normalizado según Anexo II.
i) Memoria del proyecto del plan de igualdad, en modelo normalizado según Anexo
III.
j) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,
señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse
mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa,
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante
una autoridad administrativa o notario público, cumplimentada según modelo que
figura como Anexo IV.
k) En caso de haber solicitado o haber sido concedida alguna subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o
Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales para la misma finalidad.
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