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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206	 Miércoles 26 de agosto de 2009	 Sec. III. Pág. 73361
III.  OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
13802 Orden AEC/2292/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a
ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año
2009.
Corresponde a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de
Asuntos y Asistencia Consulares, la propuesta y ejecución de las políticas de protección
a los españoles en el extranjero (Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación). Dentro de éstas ocupa un lugar destacado la política de asistencia a un
colectivo en situación de especial dificultad cual es el de los detenidos españoles en el
extranjero.
Por ello, las Oficinas Consulares de España en el Extranjero tienen encomendada
la labor de velar por los españoles en esta situación, visitándolos, asistiéndolos,
evitando que reciban peor trato en prisión por razón de su condición de extranjeros y,
en definitiva, procurando que la privación de libertad por el delito cometido no suponga
la violación de los derechos a la integridad física o moral que a todas las personas les
son inherentes.
La actual normativa, en concreto, la orden del Ministerio de Asuntos Exteriores
AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y
asistencia consulares en el extranjero, en su artículo 5.4 sólo contempla la posibilidad de
que el Estado sufrague, en todo o en parte, los gastos de defensa jurídica de los
españoles que se enfrentan a un procedimiento penal en el extranjero cuando el nacional
español carezca de medios económicos suficientes y en aquellos países donde no exista
un sistema de defensa de oficio gratuito asimilable al que hay en España. Añade este
artículo que, en su caso, se dará prioridad a las ayudas para asistencia jurídica en
aquellos casos en que el ministerio fiscal o la acusación particular soliciten la pena de
muerte.
El principio general de que el Estado no costea asistencia jurídica privada a acusados
españoles en países donde existe un sistema de defensa de oficio equiparable al español,
por plausible que sea, no debe aplicarse de forma absoluta. La propia excepcionalidad de
la pena de muerte, no prevista en nuestro ordenamiento y cuya abolición universal es uno
de los objetivos expresos de la política exterior del gobierno, justifica plenamente establecer
una excepción al mencionado principio general. Además, su concesión no supondrá un
trato de privilegio en relación con los acusados en España, ya que esta excepción se
establece para la defensa jurídica frente a una pena a la que, por inexistente en nuestra
legislación, no puede enfrentarse ningún acusado en España, fuere cual fuere el delito del
que se le acusa.
La muy elevada cuantía del coste de una defensa jurídica de calidad en un procedimiento
de esta índole hace que en pocos casos los acusados tengan recursos suficientes para
costearla, lo que justifica igualmente la posibilidad de que el Estado coadyuve para sufragar
la defensa jurídica.La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada en el reglamento
aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprende las bases reguladoras
y la convocatoria anual de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la mencionada
ley, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que las subvenciones pueden tener
como destinatarios a particulares o entidades que operen en el extranjero prestando
asistencia a españoles no residentes en España.
cve:BOE-A-2009-13802
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206	 Miércoles 26 de agosto de 2009	 Sec. III. Pág. 73362
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada
de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, dispongo:
Artículo 1.  Objeto y finalidad.
Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el
año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas
físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero,
destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio
en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar
con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su
caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes
el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado
efectivamente la pena de muerte.
También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición
de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación
de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.
Las ayudas deberán utilizarse en el año 2009.
Artículo 2.  Beneficiarios.
1.  Podrá beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden la propia persona
física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte.
2.  También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras,
o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero,
para prestar asistencia a aquélla.
3.  En el caso de las personas jurídicas, para poder ser beneficiarias de las
subvenciones reguladas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos:
a)  Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan
principios de discriminación.
b)  Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Secretaría
General de Asuntos y Asistencia Consulares.
c)  No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d)  No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes
en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.
e)  No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a
la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.
f)  No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones
solicitantesenlossupuestosdelasLeyes53/1984,de26dediciembre,deincompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas, y 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado.
g)  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social española.
h)  No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.
Artículo 3.  Financiación.
1.  Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir
total o parcialmente el importe solicitado y se financiarán con cargo al Programa 142A
«Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.497 de los
Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación del ejercicio de 2009, por un importe total máximo de sesenta mil euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206	 Miércoles 26 de agosto de 2009	 Sec. III. Pág. 73363
2.  La cuantía de cada subvención a cualquier persona o institución no podrá exceder
de sesenta mil euros.
La suma de las subvenciones otorgadas a diversas personas o instituciones destinadas
a la asistencia del mismo ciudadano o ciudadana de nacionalidad española que se enfrenta
a la pena de muerte no podrá exceder de la cuantía de sesenta mil euros.
3.  Podrá solicitar ayuda, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier persona o
institución para la prestación de asistencia jurídica a españoles que se enfrenten a penas
de muerte, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de
cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4.  Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por
la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un
régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley
General de Subvenciones.
Artículo 5.  Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Secretaría General de Asuntos
Consulares y Migratorios e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)  Si se trata de personas físicas, fotocopia compulsada de su documento nacional
de identidad o pasaporte.
b)  Si se trata de personas jurídicas, copia fehaciente del documento de constitución
de la entidad, estatutos o acto fundacional, en la que consten las normas que rigen su
actividad, así como copia fehaciente del título en virtud del cual el firmante de la solicitud
ostenta la representación de la institución.
c)  Constancia documental, en su caso, del cumplimiento en el ejercicio fiscal
precedente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española o una
declaración al efecto del responsable.
d)  Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la
institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos
mencionados en el artículo 2, letras c), d), e), f) y h).
e)  Currículum vitae de la persona física o historial de institución solicitante que
acredite su experiencia o intervención en casos similares a aquél para el que se solicita la
subvención, así como exposición del plan de actuación que se prevé ejecutar.
f)  Documentación que acredite la nacionalidad española de la persona que se
enfrenta a la pena de muerte a la que se destina la asistencia.
g)  Cualquier otra información que se considere relevante para justificar la solicitud.
Artículo 6.  Lugar y plazo de presentación.
1.  Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas
diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o
registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Secretario General
de Asuntos Consulares y Migratorios.
cve:BOE-A-2009-13802
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206	 Miércoles 26 de agosto de 2009	 Sec. III. Pág. 73364
2.  El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor
de esta Orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 7.  Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de subvenciones.
Actuará como órgano instructor el Subdirector General de Protección de los Españoles
en el Extranjero. Las solicitudes las valorará un órgano colegiado de evaluación integrado
por el Director General de Asuntos y Asistencia Consulares, el Subdirector General de
Protección de los Españoles en el Extranjero de la Dirección General de Asuntos y
Asistencia Consulares, el Subdirector General de Asuntos Sociales de la misma
DirecciónGeneral y el Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Dirección General
de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos de la Secretaría de Estado
de Asuntos Exteriores o las personas que sustituyan a cada uno de ellos por disposición
reglamentaria o por delegación expresa.
Artículo 8.  Criterios de valoración.
1.  El órgano instructor trasladará las solicitudes al órgano colegiado de evaluación
mencionado en el artículo 4 de esta Orden para su examen. El órgano colegiado de
evaluación podrá consultar con cualquier experto que considere oportuno según los casos.
En caso de que la persona física o jurídica solicitante tenga su domicilio en el extranjero,
el órgano colegiado de evaluación podrá solicitar un informe sobre cada solicitud a la
embajada o consulado competentes por razón de domicilio del solicitante. En cualquier
caso, también podrán solicitar informes de la oficina consular competente por razón de
residencia de la persona que se enfrenta a la pena de muerte y de la oficina consular
correspondiente a la sede del órgano jurisdiccional competente en cada fase del
procedimiento penal.
2.  En caso de que la solicitud de subvención la realice una persona física o jurídica
para la asistencia de un tercero ciudadano español que se enfrenta a la pena de muerte,
el órgano colegiado de evaluación valorará la experiencia del solicitante en la organización
de defensas jurídicas de carácter penal, la coincidencia de sus intereses con los de la
persona que se enfrenta a la pena de muerte, el plan presentado, la justificación del uso
de los recursos solicitados y, en general, las garantías que ofrece de que su estrategia
contribuirá eficazmente a la defensa jurídica frente a la solicitud de, o la condena a la pena
de muerte.
La existencia en la persona física o jurídica solicitante de intereses objetivos de
naturaleza económica, política, ideológica, religiosa, profesional o de otra índole
quepudieran ser tangenciales a los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte se
valorará negativamente a la hora de evaluar cada solicitud.
3.  En caso de que la subvención la solicite la propia persona que se enfrenta a la
pena de muerte, el órgano colegiado de evaluación valorará el plan presentado, la
justificación del uso de los recursos solicitados y, en general, su capacidad para seleccionar
y organizar eficazmente su defensa jurídica frente a la solicitud de, o la condena a, la pena
de muerte.
4.  Elórganocolegiadodeevaluaciónpodrásolicitarcuantosinformesydocumentación
adicional considere necesarios para resolver.
5.  Debido al carácter difícilmente cuantificable de los criterios de valoración indicados,
se considerará que todos aquellos tenidos en cuenta tienen el mismo peso relativo.
Artículo 9.  Resolución y notificación de la concesión.
1.  La propuesta de resolución, motivada, será elevada desde el órgano colegiado de
evaluación a través del órgano instructor al Secretario General de Asuntos Consulares y
Migratorios quien resolverá la concesión, por delegación expresa del Ministro de Asuntos
cve:BOE-A-2009-13802
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Núm. 206	 Miércoles 26 de agosto de 2009	 Sec. III. Pág. 73365
Exteriores y de Cooperación, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
2.  La resolución estimatoria de la solicitud de subvención se notificará al solicitante y
a la persona a cuyo favor se solicita la asistencia y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», así como, en su caso, en los tablones de anuncios de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares correspondientes.
3.  En el supuesto de que venciese el plazo de resolución de las ayudas económicas
contempladas en la presente Orden sin que la Secretaría General de Asuntos Consulares
y Migratorios hubiese dictado resolución, se entenderá que las solicitudes quedan
desestimadas.
Artículo 10.  Delegación.
PorestaOrdenelMinistrodeAsuntosExterioresydeCooperacióndelegaexpresamente
en el Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios la competencia para la
resolución de las solicitudes de subvención contempladas en esta Orden.
Artículo 11.  Recursos.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
delaAdministraciónGeneraldelEstado,ycontralamismacabráinterponerpotestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación de
acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
JurisdicciónContencioso-Administrativa.Entodocaso,nocabeinterponersimultáneamente
ambos recursos.
Artículo 12.  Pago y justificación de las subvenciones.
1.  El pago de la subvención se realizará siempre previa justificación documental de
los gastos realizados. Los gastos habrán de ser coherentes con el plan de actuación
remitido con la documentación aportada en la solicitud de subvención al que se refiere el
artículo 5 e) de esta orden. El beneficiario podrá solicitar pagos parciales por gastos
realizados y justificados hasta completar el total de la cuantía de la subvención otorgada.
2.  Los beneficiarios de subvención que sean residentes en España, dirigirán la
solicitud del pago de la misma a la Subdirección General de Protección de los Españoles
en el Extranjero, acompañada de un amplio y detallado informe sobre los gastos incurridos,
desglosando conceptos e importes y adjuntando los correspondientes justificantes
originales. Los residentes en el extranjero, lo harán a la oficina consular de carrera donde
esté inscrita la persona de nacionalidad española que se enfrenta a la pena de muerte
para cuya asistencia se solicitó la subvención, acompañando siempre los mismos
documentos.
3.  Los beneficiarios de una subvención deberán firmar, en el momento de percibir
cada pago, un documento acusando recibo de la cantidad y asumiendo el compromiso de
restituirla en caso de concurrir alguna causa de restitución de las previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.  No se abonarán los gastos realizados durante el año 2009 cuyos justificantes se
presenten más tarde del día 10 de diciembre del mismo año.
Artículo 13.  Responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de subvenciones.
1.  Las personas y entidades subvencionadas quedarán sometidas a las
responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en
cve:BOE-A-2009-13802
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206	 Miércoles 26 de agosto de 2009	 Sec. III. Pág. 73366
materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo II
del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2.  Las Oficinas y Secciones Consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas
las instituciones subvencionadas efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas
para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los fines previstos. En
caso contrario, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas de acuerdo con lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3.  El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación
insuficiente, o con posterioridad al 10 de diciembre del año 2009, de la misma producirá su
anulación, total o parcial, en proporción a la parte no justificada adecuadamente. En caso
de que la subvención ya se hubiera pagado, total o parcialmente, y la justificación resultara
inválida o incompleta, el beneficiario estará obligado al reintegro total o parcial, en las
condiciones previstas en la mencionada ley. Dicho incumplimiento se tendrá en cuenta en
futuras solicitudes presentadas por la misma persona física o jurídica.
4.  Contra las resoluciones, señalando el incumplimiento de las condiciones
establecidas en la concesión de la subvención, de restitución o sancionadoras, que ponen
fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes
desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse ambos recursos
simultáneamente.
Disposición derogatoria única.  Derogación normativa.
Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo
dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera.  Desarrollo complementario.
Se autoriza a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios a dictar
cuantas instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden.
Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 3 de agosto de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.
cve:BOE-A-2009-13802
http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Boe ayudas del gobierno español para casos de pena de muerte

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Miércoles 26 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 73361 III.  OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 13802 Orden AEC/2292/2009, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte para el año 2009. Corresponde a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, la propuesta y ejecución de las políticas de protección a los españoles en el extranjero (Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Dentro de éstas ocupa un lugar destacado la política de asistencia a un colectivo en situación de especial dificultad cual es el de los detenidos españoles en el extranjero. Por ello, las Oficinas Consulares de España en el Extranjero tienen encomendada la labor de velar por los españoles en esta situación, visitándolos, asistiéndolos, evitando que reciban peor trato en prisión por razón de su condición de extranjeros y, en definitiva, procurando que la privación de libertad por el delito cometido no suponga la violación de los derechos a la integridad física o moral que a todas las personas les son inherentes. La actual normativa, en concreto, la orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en su artículo 5.4 sólo contempla la posibilidad de que el Estado sufrague, en todo o en parte, los gastos de defensa jurídica de los españoles que se enfrentan a un procedimiento penal en el extranjero cuando el nacional español carezca de medios económicos suficientes y en aquellos países donde no exista un sistema de defensa de oficio gratuito asimilable al que hay en España. Añade este artículo que, en su caso, se dará prioridad a las ayudas para asistencia jurídica en aquellos casos en que el ministerio fiscal o la acusación particular soliciten la pena de muerte. El principio general de que el Estado no costea asistencia jurídica privada a acusados españoles en países donde existe un sistema de defensa de oficio equiparable al español, por plausible que sea, no debe aplicarse de forma absoluta. La propia excepcionalidad de la pena de muerte, no prevista en nuestro ordenamiento y cuya abolición universal es uno de los objetivos expresos de la política exterior del gobierno, justifica plenamente establecer una excepción al mencionado principio general. Además, su concesión no supondrá un trato de privilegio en relación con los acusados en España, ya que esta excepción se establece para la defensa jurídica frente a una pena a la que, por inexistente en nuestra legislación, no puede enfrentarse ningún acusado en España, fuere cual fuere el delito del que se le acusa. La muy elevada cuantía del coste de una defensa jurídica de calidad en un procedimiento de esta índole hace que en pocos casos los acusados tengan recursos suficientes para costearla, lo que justifica igualmente la posibilidad de que el Estado coadyuve para sufragar la defensa jurídica.La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada en el reglamento aprobado por el real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprende las bases reguladoras y la convocatoria anual de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la mencionada ley, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que las subvenciones pueden tener como destinatarios a particulares o entidades que operen en el extranjero prestando asistencia a españoles no residentes en España. cve:BOE-A-2009-13802
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Miércoles 26 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 73362 En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo: Artículo 1.  Objeto y finalidad. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte. También podrán ser utilizadas estas ayudas en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte. Las ayudas deberán utilizarse en el año 2009. Artículo 2.  Beneficiarios. 1.  Podrá beneficiarse de las ayudas objeto de la presente Orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte. 2.  También podrán ser beneficiarios otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla. 3.  En el caso de las personas jurídicas, para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán reunir los siguientes requisitos: a)  Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación. b)  Haber justificado, en su caso, las ayudas recibidas con anterioridad de la Secretaría General de Asuntos y Asistencia Consulares. c)  No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. d)  No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial. e)  No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración. f)  No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantesenlossupuestosdelasLeyes53/1984,de26dediciembre,deincompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. g)  Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española. h)  No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española. Artículo 3.  Financiación. 1.  Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado y se financiarán con cargo al Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.497 de los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del ejercicio de 2009, por un importe total máximo de sesenta mil euros. cve:BOE-A-2009-13802
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Miércoles 26 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 73363 2.  La cuantía de cada subvención a cualquier persona o institución no podrá exceder de sesenta mil euros. La suma de las subvenciones otorgadas a diversas personas o instituciones destinadas a la asistencia del mismo ciudadano o ciudadana de nacionalidad española que se enfrenta a la pena de muerte no podrá exceder de la cuantía de sesenta mil euros. 3.  Podrá solicitar ayuda, de acuerdo con esta convocatoria, cualquier persona o institución para la prestación de asistencia jurídica a españoles que se enfrenten a penas de muerte, aunque también reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que tal cuantía, aisladamente o en concurrencia con cualquier otro importe recibido de cualesquiera Administraciones o entes, no supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 4.  Procedimiento de concesión de la subvención. El procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se someterán a un régimen de concurrencia competitiva en los términos previstos en la mencionada Ley General de Subvenciones. Artículo 5.  Solicitudes y documentación. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios e irán acompañadas de la siguiente documentación: a)  Si se trata de personas físicas, fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte. b)  Si se trata de personas jurídicas, copia fehaciente del documento de constitución de la entidad, estatutos o acto fundacional, en la que consten las normas que rigen su actividad, así como copia fehaciente del título en virtud del cual el firmante de la solicitud ostenta la representación de la institución. c)  Constancia documental, en su caso, del cumplimiento en el ejercicio fiscal precedente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española o una declaración al efecto del responsable. d)  Constancia documental o, en su defecto, declaración del responsable de la institución indicando que la entidad no está incursa en ninguno de los impedimentos mencionados en el artículo 2, letras c), d), e), f) y h). e)  Currículum vitae de la persona física o historial de institución solicitante que acredite su experiencia o intervención en casos similares a aquél para el que se solicita la subvención, así como exposición del plan de actuación que se prevé ejecutar. f)  Documentación que acredite la nacionalidad española de la persona que se enfrenta a la pena de muerte a la que se destina la asistencia. g)  Cualquier otra información que se considere relevante para justificar la solicitud. Artículo 6.  Lugar y plazo de presentación. 1.  Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en cualquiera de las oficinas diplomáticas o consulares de España en el exterior o en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1994, de 13 de enero, debiendo ir dirigidas al Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios. cve:BOE-A-2009-13802
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Miércoles 26 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 73364 2.  El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y concluirá transcurridos dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 7.  Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones. Actuará como órgano instructor el Subdirector General de Protección de los Españoles en el Extranjero. Las solicitudes las valorará un órgano colegiado de evaluación integrado por el Director General de Asuntos y Asistencia Consulares, el Subdirector General de Protección de los Españoles en el Extranjero de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, el Subdirector General de Asuntos Sociales de la misma DirecciónGeneral y el Director de la Oficina de Derechos Humanos de la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores o las personas que sustituyan a cada uno de ellos por disposición reglamentaria o por delegación expresa. Artículo 8.  Criterios de valoración. 1.  El órgano instructor trasladará las solicitudes al órgano colegiado de evaluación mencionado en el artículo 4 de esta Orden para su examen. El órgano colegiado de evaluación podrá consultar con cualquier experto que considere oportuno según los casos. En caso de que la persona física o jurídica solicitante tenga su domicilio en el extranjero, el órgano colegiado de evaluación podrá solicitar un informe sobre cada solicitud a la embajada o consulado competentes por razón de domicilio del solicitante. En cualquier caso, también podrán solicitar informes de la oficina consular competente por razón de residencia de la persona que se enfrenta a la pena de muerte y de la oficina consular correspondiente a la sede del órgano jurisdiccional competente en cada fase del procedimiento penal. 2.  En caso de que la solicitud de subvención la realice una persona física o jurídica para la asistencia de un tercero ciudadano español que se enfrenta a la pena de muerte, el órgano colegiado de evaluación valorará la experiencia del solicitante en la organización de defensas jurídicas de carácter penal, la coincidencia de sus intereses con los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte, el plan presentado, la justificación del uso de los recursos solicitados y, en general, las garantías que ofrece de que su estrategia contribuirá eficazmente a la defensa jurídica frente a la solicitud de, o la condena a la pena de muerte. La existencia en la persona física o jurídica solicitante de intereses objetivos de naturaleza económica, política, ideológica, religiosa, profesional o de otra índole quepudieran ser tangenciales a los de la persona que se enfrenta a la pena de muerte se valorará negativamente a la hora de evaluar cada solicitud. 3.  En caso de que la subvención la solicite la propia persona que se enfrenta a la pena de muerte, el órgano colegiado de evaluación valorará el plan presentado, la justificación del uso de los recursos solicitados y, en general, su capacidad para seleccionar y organizar eficazmente su defensa jurídica frente a la solicitud de, o la condena a, la pena de muerte. 4.  Elórganocolegiadodeevaluaciónpodrásolicitarcuantosinformesydocumentación adicional considere necesarios para resolver. 5.  Debido al carácter difícilmente cuantificable de los criterios de valoración indicados, se considerará que todos aquellos tenidos en cuenta tienen el mismo peso relativo. Artículo 9.  Resolución y notificación de la concesión. 1.  La propuesta de resolución, motivada, será elevada desde el órgano colegiado de evaluación a través del órgano instructor al Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios quien resolverá la concesión, por delegación expresa del Ministro de Asuntos cve:BOE-A-2009-13802
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Miércoles 26 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 73365 Exteriores y de Cooperación, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». 2.  La resolución estimatoria de la solicitud de subvención se notificará al solicitante y a la persona a cuyo favor se solicita la asistencia y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en su caso, en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares correspondientes. 3.  En el supuesto de que venciese el plazo de resolución de las ayudas económicas contempladas en la presente Orden sin que la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios hubiese dictado resolución, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas. Artículo 10.  Delegación. PorestaOrdenelMinistrodeAsuntosExterioresydeCooperacióndelegaexpresamente en el Secretario General de Asuntos Consulares y Migratorios la competencia para la resolución de las solicitudes de subvención contempladas en esta Orden. Artículo 11.  Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento delaAdministraciónGeneraldelEstado,ycontralamismacabráinterponerpotestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.Entodocaso,nocabeinterponersimultáneamente ambos recursos. Artículo 12.  Pago y justificación de las subvenciones. 1.  El pago de la subvención se realizará siempre previa justificación documental de los gastos realizados. Los gastos habrán de ser coherentes con el plan de actuación remitido con la documentación aportada en la solicitud de subvención al que se refiere el artículo 5 e) de esta orden. El beneficiario podrá solicitar pagos parciales por gastos realizados y justificados hasta completar el total de la cuantía de la subvención otorgada. 2.  Los beneficiarios de subvención que sean residentes en España, dirigirán la solicitud del pago de la misma a la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero, acompañada de un amplio y detallado informe sobre los gastos incurridos, desglosando conceptos e importes y adjuntando los correspondientes justificantes originales. Los residentes en el extranjero, lo harán a la oficina consular de carrera donde esté inscrita la persona de nacionalidad española que se enfrenta a la pena de muerte para cuya asistencia se solicitó la subvención, acompañando siempre los mismos documentos. 3.  Los beneficiarios de una subvención deberán firmar, en el momento de percibir cada pago, un documento acusando recibo de la cantidad y asumiendo el compromiso de restituirla en caso de concurrir alguna causa de restitución de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.  No se abonarán los gastos realizados durante el año 2009 cuyos justificantes se presenten más tarde del día 10 de diciembre del mismo año. Artículo 13.  Responsabilidades, régimen sancionador y reintegro de subvenciones. 1.  Las personas y entidades subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en cve:BOE-A-2009-13802
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 206 Miércoles 26 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 73366 materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.  Las Oficinas y Secciones Consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones subvencionadas efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los fines previstos. En caso contrario, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de acuerdo con lo que establece el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.  El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, o con posterioridad al 10 de diciembre del año 2009, de la misma producirá su anulación, total o parcial, en proporción a la parte no justificada adecuadamente. En caso de que la subvención ya se hubiera pagado, total o parcialmente, y la justificación resultara inválida o incompleta, el beneficiario estará obligado al reintegro total o parcial, en las condiciones previstas en la mencionada ley. Dicho incumplimiento se tendrá en cuenta en futuras solicitudes presentadas por la misma persona física o jurídica. 4.  Contra las resoluciones, señalando el incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, de restitución o sancionadoras, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse ambos recursos simultáneamente. Disposición derogatoria única.  Derogación normativa. Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. Disposición final primera.  Desarrollo complementario. Se autoriza a la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar la presente Orden. Disposición final segunda.  Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de agosto de 2009.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. cve:BOE-A-2009-13802 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X