2. REGISTR
O
PÚBLICO
Se divide en dos secciones:
a) Propiedad:
• Se Rige por la Ley del Insejupy en este caso
• Se encarga de resguardar y registrar la información
de los predios dentro del Estado
• Es decir, los movimientos que tienen los predios:
compraventa, donación, fideicomiso, constitución
de regímenes de propiedad en condominio,
adjudicaciones, embargos, hipotecas, entre otros.
b) Comercio:
• A su vez, se subdivide en dos: Sociedades de
Naturaleza Civil y Naturaleza Mercantil
4. ¿CUÁL ES EL
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN?
a) Se inscriben desde la plataforma de Ventanilla Digital del
INSEJUPY en el Apartado “REGISTRO PUBLICO COMERCIO”
ÚNICAMENTE POR ESTE
MEDIO SE PUEDEN
INSCRIBIR LAS ACTAS
DE SOCIEDADES CIVILES
5. DESPUÉS DE SUBIR LOS
ARCHIVOS QUE PIDEN Y
CAPTURAR LOS DATOS
EN LA FORMA
PRECODIFICADA
ME EMITEN UNA BOLETA DE “INGRESO DE
INSCRIPCIÓN”
ES DECIR, QUE MI ACTA JUNTO CON EL
APÉNDICE Y LOS DATOS CAPTURADOS PASARÁN
A SER CALIFICADOS
NOTA: ÉSTAS SOCIEDADES TIENEN ASIGNADO UN
FOLIO CIVIL LO QUE ES EQUIVALENTE AL FOLIO
MERCANTIL ELECTRÓNICO, A MENOS QUE SEA
UNA CONSTITUCIÓN Y AÚN NO LE SEA ASIGNADO
6. BUENO, YA INGRESÉ EL
ACTA, ¿QUÉ PROCEDE?
EL INSEJUPY
PUEDE RESOLVER
EN TRES
SUPUESTOS:
INSCRITO RECHAZADO SUSPENDIDO
10. TRES MODALIDADES:
PRIMERA: VENTANILLA PRESENCIAL
VAN DIRECTAMENTE AL INSEJUPY A PRESENTAR SU ACTA AQUELLAS NOTARÍAS
QUE NO CUENTAN/NO TIENEN HABILITADA LA PLATAFORMA SIGER:
POR EJEMPLO: LA NOTARÍA 08
11. Cuando se inscribe de esta manera, se
escanean y adjuntan los archivos en formato
pdf (acta y apéndice) y en word (acta);
siendo el Personal del Registro Público de
Comercio quien realice la calificación y
validación, en este caso pueden suspender,
objetar o inscribir la solicitud, dependiendo
del criterio del registrador asignado.
SEGUNDA: VENTANILLA SIGER EN EL
APARTADO REGISTRO DE COMERCIO DEL
PORTAL DE NOTARÍA DIGITAL DEL INSEJUPY
SE HABILITÓ HACE AÑO Y
MEDIO
APROXIMADAMENTE
DERIVADO DE LAS FALLAS
EN LA PLATAFORMA
¿CÓMO SE INSCRIBE?
12. EN UN PRIMER
MOMENTO ME
ARROJA:
UNA BOLETA DE INGRESO DE
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
SON APROX. 15 DÍAS HÁBILES
PARA QUE LA REGISTRO
PÚBLICO RESUELVA:
13.
14. EL COMPLEMENTO QUE ES LA FORMA PRECODIFICADA DE CAPTURA DE DATOS LA
HACE EL INSEJUPY, EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO BASÁNDOSE EN LOS ARCHIVOS
QUE SE INGRESARON AL PRINCIPIO
ES DECIR, ELLOS LO CALIFICAN; POR ESO INSCRIBEN, SUSPENDEN U RECHAZAN
16. Se inscriben actos de
naturaleza mercantil
A través de la cuenta del
notario bajo la contraseña que
se le asigna, quienes
previamente deben otorgar
una garantía para su empleo,
esto por los daños y perjuicios
que pueden derivar
Es de consulta pública
17. 1. Solicitante: Puede ser el notario, quien lo ingresa a
ventanilla o un socio/apoderado, depende del
criterio
2. Entidas Federativa: Yucatán por que aquí se hizo el
acta
3. Oficina Registral: Mérida (yucatán solo tiene uno)
4. Tipo de envío: Hay dos formas de envio electrónico:
a) Vía ordinaria: que require una calificacion, analisis
de antecedents y revision de la forma precodificada
b) Vía inmediata: quien captura, revisa y califica el
tramite es responsible de la información
proporcionada/ingresada.
5. FME: si es nuevo (constitución) se pone la
denominación TAL CUAL COMO EN LA AUTORIZACIÓN; si
tiene FME te arroja los datos automáticamente
6. Documento: Escritura, Póliza, Etc. y el número
ESTE PRIMER APARTADO SI NOS DAMOS CUENTA ES LA BOLETA DE INSCRIPCIÓN COMO TAL:
18. La forma PRECODIFICADA es lo que conocemos como Complemento:
1. Contiene los datos esenciales sobre el acto a inscribir
2. Se llena con la información del acta tal cual
20. Es por eso que a la hora de verificar el complemento es importante ver que
coincidan los datos de los socios, objetos, nacionalidad, domicilio, facultades
otorgadas, etc. Con lo de mis estatutos.
22. PRIMERO HAY
QUE DESTACAR
QUE HAY ACTOS
QUE NO SON
NECESARIOS
PARA
INSCRIPCIÓN,
SIN EMBARGO
SIEMPRE SE
DEJA A CRITERIO
DEL
SOLICITANTE Y
DE LOS
TÉRMINOS DE
SUS ESTATUTOS
Por ejemplo: La INSCRIPCIÓN DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL
VARIABLE.
Dato: Las Asambleas Extraordinarias son susceptibles de Inscripción, se inscriben
únicamente los actos que sean susceptibles de inscripción.
Los cambios de SOCIOS no son objeto de inscripción, a menos que éstos sean
FUNCIONARIOS; es decir, sean administrador único, presidente, secretario, vocal,
comisario, director, etc. Del consejo de administración, gerentes generales. De lo
contrario si es una S.A. o S. de R.L: y sólo tiene Administrador Único o Un Gerente
General, sólo éste será mencionado en la captura bajo el concepto de:
“REVOCACIÓN/RENUNCIA DE FUNCIONARIO”.
Al momento de COTEJAR hay que ver si:
• Nombre o denominación (recordemos que una sociedad igual puede ser socio)
• RFC/CURP (de preferencia que sea el RFC)
• El CARGO
• Las Facultades
Estén tal cual como se manifestó en el acta, independientemente si se Otorgaron,
Revocaron, Renunciaron poderes o facultades.
TODA la información debe coincidir con la protocolización y con el acta de asamblea
proporcionada.
24. * Verificar si es el acto solicitado, es decir: Revocación, Otorgamiento y/o Sustitución de Poder.
En los tres casos viene siendo lo mismo:
El nombre, RFC, y las FACULTADES que se le otorgan, revocan o sustituyen a la o las personas, tal y
como se manifiesta en el acta correspondiente.
He de ahí la importancia de verificar la información de los complementos de la boleta de inscripción, ya
que ahí se ve reflejada la información del acta de una forma resumida.
Todo esto derivó de las observaciones que se han tenido éstos días con ciertas boletas de inscripción,
a fin de no tener inconveniente cuando al realizar algún trámite y la autoridad verifique si coincide la
boleta con el testimonio.
GRACIAS.
25. DATOS ADICIONALES:
- Las personas físicas y morales de naturaleza civil que:
otorguen/revoquen/sustituyan PODERES que tengan TÍTULOS Y OPERACIONES DE
CRÉDITO, éstas se inscribirán en el SIGER al ser ACTO DE COMERCIO.