En esta presentación se encuentra generalidades sobre el Derecho: Concepto, finalidad, las normas sociales y sus diferencias con las jurídicas, las fuentes de Derecho y ejemplos de los mismos. Esperando sea de su utilidad.
CONCEPTO DE FUENTE, FUENTES DE LA PRODUCCIÓN, PRODUCTO, CRITERIOS PARA DISTINGUIR NORMAS.
NATURALEZA DEL TRABAJO, FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO, DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO, AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO, TIPOS DE TRABAJO, ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
taller3_Elvis_JeanPierre
1. Taller 3 9 de noviembre
“Configuración general de las leyes,
reglamentos, acuerdos y otras normas
legales. - Deontología. ”
Elvis Ramiro Sarchi Albuja
Jean Pierre García Flores
Leyes
Concepto La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en
consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Clases
● Sentido material: todas las normas dictadas por autoridades capacitadas y
autorizadas para hacerlo.
● Sentido formal: toda norma sancionada por el poder legislativo de acuerdo a un
proceso establecido en la constitución nacional se considera de este tipo.
● Declarativas: alude a aquellas que tienen como fin establecer la definición específica
de conceptos e interpretaciones que serán utilizados por el juez a cargo para
dictaminar un fallo.
● Prohibitivas: hacen referencia a toda norma que restrinja una conducta humana
considerada inapropiada, es decir, las que vetan.
● Permisivas: sugieren la conformidad del estado con algunas conductas específicas
que el individuo lleva a cabo.
● Constitucionales: estas son el conglomerado de leyes enumeradas en el marco de la
constitución nacional de cada país, que establecen principios específicos según los
cuales debe manejarse la legislación.
● Orgánicas: en este caso, las leyes involucradas dentro de esta clasificación, tendrán
por finalidad el establecimiento de la conformación, y la determinación de la función
de las instituciones estatales.
● Ordinarias: es la clasificación más general, ya que alude a toda ley derivada de la
constitución, que tiene un orden de jerarquía menor y que es proclamada por la
entidad estatal correspondiente.
2. ● Civiles: son aquellos estatutos que involucran los derechos patrimoniales y de la
personalidad, tales como contratos, sucesiones, capacidades; y las relaciones
jurídico-familiares como ser por ejemplo: el matrimonio, la tutela, el parentesco y
otros.
● Penales: este concepto refiere a un conjunto de normas que adjudican
responsabilidades a los sujetos, sancionan infracciones y determinan penas.
● Comerciales: estas leyes tienen como propósito regular todo tipo de relación
existente entre el acto de comercio en sí mismo y quien ejerce el acto, es decir, los
denominados comerciantes.
● Nacionales: este tipo de leyes tienen por característica principal ser únicamente
validas dentro del territorio nacional en el cual han sido sancionadas.
● Provinciales: estas son promulgadas por organismos específicos de cada provincia
por lo que solo deberán ser cumplidas y tenidas en cuenta dentro de ella.
● Estrictas: también conocidas como rígidas, son aquellas normas específicas y
determinantes que no pueden ser evaluadas según cada caso en particular.
● Flexibles: en oposición a las rígidas, estas dejan lugar a que el juez pueda tomar en
cuenta las particularidades correspondientes a cada situación.
Reglamentos
Concepto
Es un conjunto sistematizado de normas o reglas que emanan de una autoridad
competente para que alguna actividad se desarrolle en forma armónica y eficiente.
Para quienes no cumplen lo dispuesto en el reglamento, a veces, se prevén sanciones.
Clases
● Reglamentos Secundum legem (según la ley): en virtud de la técnica de
remisión normativa, las formas de colaboración entre ley y reglamentos
pueden ser:
● Reglamentos ejecutivos: se dictan en base a una ley preexistente desarrollan,
complementan o aplican una ley.
● Reglamentos remitidos: dictados sobre la base de una remisión, sin límite
material, por lo que no desarrollan un contenido legal.
● Reglamentos praeter legem (independientes): son dictados sin ley previa,
por lo que su cometido es regular materias de las que el legislador no se ha
ocupado.
● Reglamentos contra legem (de necesidad): tiene como finalidad cubrir
situaciones de emergencia, cuando el ejecutivo está habilitado a dictar normas
3. incluso contrarias a la ley, por ejemplo el Estado de Alarma, Sitio o
Excepción.
Acuerdos
Concepto; Acuerdo es, en Derecho, la decisión tomada en común por dos o más
personas, o por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado,
convenio, convención o resolución tomada en el seno de una institución (cualquier tipo de
organización o empresa, públicas o privadas, nacionales o internacionales). La manifestación
de una convergencia de voluntades (decisión por consenso) con la finalidad de producir
efectos jurídicos. El principal efecto jurídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes
que lo otorgan (Pacta sunt servanda) naciendo para las mismas obligaciones y derechos
(contrato bilateral o sinalagmático), todo ello en la medida en que así lo establezca la ley
aplicable
Clases:
● El Real Acuerdo fue una institución consultiva y de gobierno del Imperio
español en América y, tras la promulgación por Felipe V de España de los
Decretos de Nueva Planta (1707-1716), de las "provincias" de los antiguos
estados de la abolida Corona de Aragón.
● Acuerdo comercial o Tratado comercial, asimilable en ocasiones al Tratado
de libre comercio, se refiere al tratado sometido al derecho internacional y
suscrito entre dos o más países soberanos en virtud del cual se establece el
modelo de relaciones en los intercambios comerciales entre los firmantes.
● Acuerdo Social es aquella que se realiza entre los trabajadores de una
empresa, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato
o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector
● Acuerdo estratégico-social se define como una asociación activa de
diferentes intervinientes, quienes conservando plenamente sus respectivas
autonomías, acuerdan y aceptan de orientar sus esfuerzos y sus estrategias, con
vistas a alcanzar algún objetivo común ligado a problemas o a asuntos
claramente identificados.
● Acuerdo Marco Internacionales (AMI) es un acuerdo firmado entre un
sindicato mundial y una empresa multinacional con el fin de establecer
mecanismos que permitan el cumplimiento de los estándares laborales
mínimos en todas las plantas que esa empresa posea en el mundo.
● Acuerdo de caballeros o pacto de caballeros es un acuerdo informal entre dos
o más partes. Puede ser escrito oral o simplemente entendido como parte de un
acuerdo tácito por convención o por medio de beneficio mutuo.
4. ● Acuerdo o contrato de confidencialidad es un contrato legal entre al menos
dos entidades para compartir material confidencial o conocimiento para ciertos
propósitos, pero restringiendo su uso público
Otras Normas
Tipos de normas:
● Normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el
tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado
conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos,
asearse, no interrumpir conversaciones, etc.
● Las normas morales, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas
seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos,
considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad
humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia
individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su
propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento.
Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado,
decir la verdad, etcétera.
● Las normas religiosas, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que
cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por
ejemplo, si no rezas irás al infierno.
● Las normas jurídicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de
un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también
por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas
normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple,
tienen prevista una sanción o castigo.