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PRESENTACIÓN DEL MODULO DE DERECHO JUDICIAL
Ante la publicación de las siguientes disposiciones legales: D.S. N° 008-2020-AS de
fecha 11 de marzo de 2020, D.S. N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, D.S.
N° 055-2020-PCM de fecha 2 de abril de 2020, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 de
fecha 15 de marzo de 2020 y otras disposiciones dadas por el gobierno nacional ante la
propagación a nivel mundial del fenómeno llamado coronavirus (COVIF-19), normas que
establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de
esta enfermedad en el territorio nacional; así mismo, en mérito a ello, y para no suspender
el desarrollo de las actividades académicas programadas para el presente año académico
2021, nuestras autoridades de la UNHEVAL adoptaron nuevas medidas para evitar las
consecuencias de aquello, en efecto se reformularon el cronograma de dichas actividades
programadas, acorde a las circunstancias de: seguridad, necesidad y posibilidad que
demanda la salud pública, a fin de cumplir el servicio educativo mediante alternativas
tecnológicas, y se optó por el uso de aula virtual, por su puesto, este medio presenta
ciertas limitaciones y desventajas, porque no garantiza que puede llegar a la mayoría de
los estudiantes, dada a la realidad en que viven en lugares alejados con sus padres, pero
tampoco puede suspenderse el año académico, ante una enfermedad previsible
temporalmente, siendo esto así, y anhelando que por lo menos llegue a la mayoría de los
usuarios este servicio, me dirijo a ellos para presentar este Módulo y el Syllabus del
curso, donde encontrará desarrollado el contenido temático de estudios en doce (12)
unidades de aprendizaje, llamados también capítulos.
Al concluir esta presentación, debo invocar a los alumnos (as), esmerar vuestro
esfuerzo por analizar y estudiar el Módulo del Curso en armonía con la L.O.P.J y del M.P.
previa orientación del docente en las clases virtuales.
Tarea académica: Hacer una monografía respecto a Derecho a la Defensa Pública ante
el Poder Judicial.
Referencia: Decreto Supremo N° 009-2019-JUS que adecúa el Reglamento de la Ley
N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo
N° 1407 que fortalece el Servicio de Defensa Pública.
El Profesor
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CAPITULO I:
ASPECTOS CONSIDERATIVOS DEL DERECHO JUDICIAL
1. EL DERECHO JUDICIAL.
1.1. Denominación o nomenclatura.
El Derecho Judicial en el Perú se remonta hacia el año 1879 en que por primera vez
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el maestro universitario Miguel Antonio
De La Lama, propuso como terminología forense. Posteriormente el Derecho Judicial
adopta varias denominaciones, tales como: Derecho Judicial Orgánico y Derecho Judicial
Procesal, ambos tanto orgánico como procesal abarca el Derecho Judicial.
En la actualidad el Derecho Judicial tiene su propia autonomía, contenido, principios,
normas, etc, y se denomina “Derecho Jurisdiccional”.
1.2. Derecho jurisdiccional.
1.2.1. Concepto.-
Es el conjunto de normas, reglas, principios que regulan la actividad y función
jurisdiccional que ejerce los jueces y tribunales dentro del ámbito territorial denominado
“Distrito Judicial”, en el fuero que le está legalmente atribuido, es decir en el fuero común,
distinto al fuero arbitral y militar que señala la Constitución, que abarca el conocimiento de
las materias civil, penal, laboral, constitucional, comercial, tributario, administrativo, etc.
El Derecho Jurisdiccional, se define también como un cuerpo orgánico judicial
investido con potestad para administrar justicia a nombre de la nación, al servicio de la
colectividad y con arreglo a ley.
Actualmente se define como un instituto de la jurisdicción encargado de administrar
justicia a través de su personaje central, el Juez legalmente nombrado de acuerdo a la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
1.3. Clasificación:
1.3.1. Derecho judicial objetivo.
Viene a ser el conjunto de leyes, normas jurídicas, principios que constituyen el
ordenamiento jurídico vigente que regulan el cuerpo judicial, las instituciones, el régimen,
las actividades y los órganos judiciales
1.3.2. Derecho judicial subjetivo.
Constituye el conjunto de potestades o facultades que corresponde a los miembros o
funcionarios jurisdiccionales del Poder Judicial para hacer efectiva la administración de
justicia, a través de sus decisiones, fallos o sentencias.
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1.4. Contenido de Derecho Judicial.
El Derecho Judicial, como asignatura de estudio en el presente semestre académico,
comprende el estudio de las siguientes materias:
- Aspectos considerativos del Derecho Judicial;
- Principios que garantizan la administración de justicia;
- Organización del Poder Judicial;
- Los órganos de gestión;
- Órganos de control y apoyo;
- Desarrollo de la actividad jurisdiccional;
- Régimen de los magistrados;
- Facultades, deberes, derechos, prohibiciones y otros de los magistrados;
- La carrera judicial;
- Órganos auxiliares;
-Órganos de auxilio judicial;
-Órgano del Ministerio Público
- Derecho a la defensa pública ante el Poder Judicial;
1.5. La idea del Derecho y de la administración de justicia.
1.5.1. Análisis y expectativas.-
La vida social humana (modus vivere faciendi u operandi), es un proceso de actos
interminables que se proyectan incesantemente hacia el futuro de sus generaciones. Todo
acto humano debe estar orientado a hacer el bien y evitar el mal (preacepta iuris alterun non
laedere), el cual constituye el debe ser ideal o idea del derecho, la norma jurídica al
prescribir una conducta humana no impone la realización de los valores, sino orientan
hacia su realización, señalan sus fines a través de ella apuntan hacia el mundo de los valores,
podría constituir una exigencia para la voluntad, por lo tanto, el debe ser ideal, es el debe
ser de los valores y el debe ser normativo, es el debe hacer, por consiguiente la idea del
derecho no puede consistir sólo en una regulación de las relaciones de vida social humana,
de ser así, tal regulación debe establecer algún orden, de consiguiente aparezca una
regulación correcta, se espera de doble análisis y expectativa.
1.5.2. Función de la idea del derecho.-
La función esencial de la idea del derecho consiste en impulsar acciones hacia el
mejoramiento del derecho paralelo a la vida social humana cambiante, esto implica constante
renovación del derecho, buscando e invocando siempre el bien común, la seguridad jurídica
y la paz social en justicia. Los dos primeros son funciones sui generis de la idea del derecho
y posibles de ser realizado por los hombres, mientras la paz social en justicia pertenece al
campo de los valores ético morales.
1.5.3. Contenido de la idea del derecho.-
El contenido de la idea del derecho se sustenta en la regulación de la actividad
jurisdiccional (ius vocatio), es decir, la administración de justicia al servicio de la
colectividad mediante la practica efectiva de los siguientes principios rectores: Justicia,
Oportunidad y Seguridad.
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1.5.3.1. Justicia.-
Etimológicamente el término justicia proviene de la voz latina “iustitia”, considerado
precepto jurídico (preacepta iuris) en el régimen jurídico romanista, que significa en sentido
ideal: dar a cada quién lo suyo, lo que le corresponde, en el sentido (stricti iuris), dícese
de lo que es conforme al derecho, en otras acepciones comunes (ad populum) se refiere a la
idea del sistema de organización judicial. La justicia es un valor ideal como tal es el valor
primordial que el derecho trata de concebir a través de sus distintas expresiones que se
infieren: Podrá haber un derecho justo, menos justo o injusto; pero siempre llevará en sí, un
sello, una aspiración ideal hacia la justicia. Para el filósofo idealista Platón la justicia era
la salud del alma, la injusticia su enfermedad. La cita histórica del vocablo iustitia
romanista, revela que ésta ha sido concebida como una virtud, como un concepto lógico y
como un valor ideal. La justicia como virtud suprema y ordenadora equivale a una
constante practica del poder de discreción consciente y voluntario del hombre de reconocer
y otorgar a otro, lo suyo, lo justo, como concepto lógico es una realidad fundada en la
igualdad, en la proporcionalidad, en la equidad y como valor ideal representa esa
permanente aspiración humana hacia el reconocimiento pleno del valor de la persona.
1.5.3.2. Oportunidad.-
La idea del derecho surge cuando se presenta un determinado problema en un tiempo
y espacio determinado que requiere solución inmediata aplicando el derecho, entonces el
problema tiende a la solución y aplicación oportuna del derecho para dar fin a la
controversia, por consiguiente la justicia debe ser oportuna y el derecho debe regular la
incertidumbre en el momento necesario para restituir el statu quo de la persona y de los
bienes jurídicos, contrario sensu se corre el riesgo de desdeñar la justicia por inoportuna,
repudiar al juzgador por irresponsable, por burocrático e in operandi a las necesidades
inmediatas del justiciable.
1.5.3.3. Seguridad.-
Surge frente a la incertidumbre para dar seguridad jurídica a las decisiones judiciales:
La seguridad jurídica es una garantía constitucional de fundamentación y motivación debida
en toda las resoluciones judiciales e instancias, por consiguiente es la aplicación objetiva
correcta de la ley, de tal manera los justiciables saben en cada momento cuáles son sus
derechos y obligaciones frente a terceros, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad
del juzgador puede causarle perjuicios generalmente irreparables, por lo tanto, la seguridad
jurídica en el campo del derecho civil en términos generales constituyen garantías
imprescindibles para alcanzar la justicia. En otras palabras, la seguridad jurídica se sustenta
en la recta administración de justicia, en la idoneidad del derecho judicial subjetivo y en el
cumplimiento cabal de los deberes procesales del juzgador.
1.5.4. Características de la idea del derecho.-
El derecho es un término análogo como la justicia es un término de conexión que puede
ser utilizado para aludir a distintas realidades según su denominación. El derecho en el orden
práctico pertenece al status de la praxis aristocrático de lo ético a lo formal, a lo dinámico,
es decir, aquél que se dirige a perfeccionar el comportamiento y conducta del hombre según
la conducción de la razón adecuada a la realidad. El obrar injusto e ilícito del hombre es
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rectificado por el derecho y la justicia, por lo tanto, el derecho otorga la conducta adecuada
al ser humano a lo justo, a lo real y verdadero. El derecho equivale a lo justo definitivamente.
La conducta justa es el derecho, el hombre puede actuar en cada caso particular gracias a su
virtud llamada prudencia, por consiguiente, sólo aquél que es prudente puede ser justo, la
prudencia jurídica es un modo particular de la prudencia general, la prudencia jurídica del
legislador surge por el problema social que debe regular, la prudencia jurídica del juzgador
exige la rectitud de la conciencia y la determinación de lo justo. Para los hombres de derecho
el símbolo de Arcángel de San Gabriel puede significar la balanza de lo justo, la fórmula
consiste en ser hombre prudente, recto, imparcial, sano y bueno.
1.5.5. Idea de la justicia.-
Tiene su origen y evolución histórica, desde el derecho primitivo que transita por el
derecho romano hasta el derecho vigente, que para su mejor explicación me permito
desarrollar a través de las siguientes definiciones:
1.5.5.1. Idea de la justicia en el derecho natural.-
Sobre idea de justicia en el ius naturale, se ha considerado que en nuestra conciencia
existe una idea simple y es precisamente la idea de justicia con vigencia eterna e inmutable
que rige para todo los hombres sin excepción, ni distinción de clase y demás seres del mundo
en su vida de relación, se opone (erga omnis) al derecho positivo (obra del hombre) o
derecho escrito (ius scriptum), cambiante, imperfecto, legalista (stricti iuris), a veces injusto
(perjus datum), contradictorio e incompatible a la realidad palpante. La idea de justicia en
el ius naturale son aquellos imperativos que constituyen un derecho dominado por el
sentido del valor supremo llamado “justicia” que su propósito y su finalidad es buscar la
satisfacción, el bienestar común, donde encontramos las siguientes connotaciones:
1.5.5.1.1. Análisis de igualdad.-
La igualdad en sentido absoluto no existe, en sentido relativo se exige que los seres
humanos deben ser tratados de la misma manera o con igual aprecio, sin distinción, ni
discriminación de clase social al que pertenece y deben regirse de acuerdo a los siguientes
principios:
a) A cada uno según su mérito y capacidad:
Significa valorar la aptitud, utilidad, competitividad y operatividad dinámica de una
persona en función a sus virtudes, destrezas y habilidades de producción intelectual
aplicada al servicio y satisfacción de los demás.
b) A cada uno según su contribución:
Significa valorar el aporte intelectual y económico de una persona destinada para una
actividad determinada para los efectos de la distribución en equidad de los frutos y productos
y de las utilidades generados de dicha contribución.
c) A cada uno según sus necesidades:
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Significa distribuir algo con equidad, en función a las necesidades básicas y
elementales de cada persona, sin embargo existen necesidades ilimitadas del hombre, ello
corresponde al sentido absoluto de la igualdad.
d) A cada uno según su rango y condición:
Principio de carácter aristocrático de justicia que se utiliza para juzgar las distinciones
del status social de estirpe, según los distintivos somáticos, fisiológicos y económicos: la
raza, color, idioma, origen, credo, cultura, posición económica, etc.
1.5.5.2. Idea de la justicia en el derecho positivo.-
Se considera desde un punto de vista jurisdiccional que la justicia es resultado de una
aplicación correcta de una norma jurídica, es decir, es opuesto al capricho, a la parcialidad,
a la arbitrariedad, al temperamento estresado y a la mala voluntad del juzgador (Ad-quo o
Ad-quem), por lo que en el sentido de aplicación no se descarta el vínculum ob-ligare entre
el derecho vigente y la idea de justicia, por lo que surge dos aspectos esenciales: 1.- La
existencia y exigencia de una norma jurídica que por si mismo promueve los fundamentos
de una decisión. 2.- La exigencia de que la decisión judicial sea una aplicación correcta de
una norma jurídica (rationatis executio judices).
1.5.5.3. Idea de la justicia en el derecho vigente.-
Se considera como una exigencia general indiscriminada de que todos los hombres de
la tierra sean tratados de igual manera, con una sola regla uniforme de equidad según
corresponda (igualdad ante la ley). La igualdad desaparece para ser reemplazado por una
referencia que se considera “justo” y lo justo como principio significa “equidad” dar a
cada quién lo que le corresponde.
1.5.6. Actuación del derecho.-
Viene a ser la realización, la aplicación y la vigencia social de una norma jurídica para
alcanzar justicia. En todo sujeto de derecho, existe siempre una pretensión, un interés moral
o económico en contra posición a otro, que debe ser resuelta correcta e idóneamente de
acuerdo a la vida social, a la realidad autentica y a la actuación del derecho, es decir, lo
ordenado, el imperium de una decisión judicial, así resuelta, debe ser acatado, obedecido y
cumplido por el justiciable conforme a sus propios términos y alcances, sin poder calificar
su contenido o sus fundamentos o interpretar sus alcances fuera del marco legal permitido
o restringir sus efectos, bajo responsabilidad civil, penal y administrativo. Si contrario sensu
la decisión judicial resulta aberrante en perjuicio de la idea del derecho y de los valores ético
morales (aberratio ictus in juris dictio in perjus), entonces de hecho y de derecho (in factum
e ipso iure) crea en la mente del orden social: un repudio, desconfianza, censura, rechazo,
odio contra la facultad jurisdiccional (ius vocatio) porque la verdad y la razón jurídica en
el tiempo y espacio se impone ante el mundo. En términos de crítica constructiva, esto
implica que la propia maquinaria del derecho judicial subjetivo y sus componentes órganos
auxiliares (accessoriun sequetur principale) deben observar y cumplir la función
jurisdiccional estrictamente bajo responsabilidad solidaria y armónica y de acuerdo al
sentido de la idea del derecho y la justicia.
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1.5.6.1. Formas de actuación.-
A través de la evolución histórica del derecho se conoce las siguientes formas de
actuación del derecho:
1.5.6.1.1. La vía de auto ayuda.-
Se daba en las épocas primitivas donde imperaba la reacción física del individuo y de
su agrupación mediante la persecución y aplicación de la venganza privada, que es la
primera forma de actuación del derecho llamada también: “reacción directa” o “auto defensa
personal” o “auto defensa comunitaria”, donde se hace justicia con mano propia, prevalece
la ley del más fuerte, llamado “Ley de Talión” bajo el principio “ojo por ojo, diente por
diente”, la justicia se mide con la misma vara, que era la más efectiva, pero no la más
adecuada en términos de restituir el statu quo.
1.5.6.1.2. La vía de auto-composición.-
La auto-composición es el mecanismo mediante el cual las mismas partes arriban a un
entendimiento rationatis, previo sacrificio de sus voluntades, no habiendo imposición del
uno ni del otro en la solución del conflicto, sino más bien mutua conciliación o negociación,
solución pacífica, que sólo se daban en aquellos derechos disponibles de intereses en
conflicto, más no de posiciones en conflicto, que es el antecedente jurídico más remoto de
los actuales “ MARCs”.
1.5.6.1.3. La vía de hetero-composición.-
Mediante esta vía la solución del conflicto quedaba en manos de un tercero ajeno al
conflicto, elegidos por las partes, a especie de arbiter (arbitro), quién debía resolver el
conflicto con su leal entender o equidad, siendo sus principales modalidades: la mediación,
la conciliación, el arbitraje y negociación, a lo que en la actualidad se conoce con el nombre
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs).
1.5.6.1.4. La vía jurisdiccional.-
Previo un proceso judicial, administrativo, etc. Mediante esta vía la solución del
conflicto corresponde al Estado a través del órgano jurisdiccional que se encuentra investido
de poder y facultad para administrar justicia a nombre de la nación al servicio de la
comunidad. El órgano jurisdiccional resuelve el problema técnicamente aplicando conjunto
de normas jurídicas imperantes e imponiendo medidas coercitivas o coactivas, preventivas
y resocializadoras con excepción de que el Juez de Paz No Letrado resuelve el problema
con su leal entendimiento.
1.5.6.2. Órganos de actuación.-
El Estado interviene en la administración de justicia a través del órgano jurisdiccional
(Poder Judicial) jerárquicamente organizado, con autonomía, independencia y exclusividad
en la función jurisdiccional de carácter público, por consiguiente la aplicación del derecho a
la solución del problema es tarea delicada y responsable de los jueces frente a la sociedad.
1.5.6.3. Fundamento de actuación del derecho.
-8-
Denominada también actuación fundada en el derecho, o sea toda actividad
jurisdiccional debe estar fundada en la razón de la ley (rationatis legis judices), entonces los
jueces están para decir el derecho a través de sus fallos y sentencias. El Juez (Ad-quo o Ad-
quem) no sólo debe resolver técnica y adecuadamente el problema, sino debe dar razón de
sus decisiones y fallos mediante la fundamentación y motivación debida en todas las
instancias, como garantía de seguridad jurídica (principio consagrado en la L.O.P.J. y la
Constitución).
No hay delito entre familia, si es un robo
1.5.6.3.1. La jurisprudencia.-
Resolución judicial de ultima instancia, llena y previene el vacio de un derecho; La
palabra jurisprudencia deriva de dos voces latinas: juris (derecho) y prudentia (ciencia y
práctica), es decir, es la ciencia y practica del derecho. En el Derecho romano el Jurisconsulto
Ulphiano define como: el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo
e injusto. Dentro de este mismo régimen histórico del derecho, otros autores señalan que se
entiende por jurisprudencia a las opiniones emitidas por los jurisconsultos clásicos en
cumplimiento de sus funciones: respondere, cavere, agere y scribere. Entendiéndose por la
primera la función de saber absolver consultas verbales sobre derecho, por la segunda
saber redactar los instrumentos jurídicos, por la tercera saber patrocinar a sus clientes en la
litis y finalmente por la cuarta saber redactar obras doctrinales sobre derecho.
Actualmente la jurisprudencia como fundamento de actuación del derecho, es fuente
de interpretación de la ley y el derecho, el cual puede ser conceptuado desde dos puntos de
vista:
1.5.6.3.1.1. En sentido genérico.-
Es el conjunto de resoluciones judiciales expedidas por los magistrados del Poder
Judicial en segunda instancia definitiva en cumplimiento de la función jurisdiccional.
1.5.6.3.1.2. En sentido específico.-
Es el conjunto de resoluciones judiciales que emiten los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia de la República en última instancia jurisdiccional para resolver
determinados casos donde la norma jurídica resulta deficiente, vacío, con errores y lagunas
para su aplicación, por lo tanto, el juzgador bajo estas restricciones no puede dejar de
administrar justicia o pretexto de deficiencia o defecto de la ley, en tales casos, está obligado
a crear el derecho recurriendo a los diferentes principios jurídicos, disciplinas conexas y
afines, preferentemente las que inspiran el derecho peruano.
1.5.6.3.2. Efectos de la jurisprudencia.-
La jurisprudencia como fundamento de actuación del derecho produce los siguientes
efectos:
1.5.6.3.2.1. Efecto ejecutivo.-
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Por el cual se considera que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la
Republica en última y definitiva instancia jurisdiccional es de cumplimiento obligatorio
para las partes litigantes.
Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones
judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus
propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos
o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que señala la
ley (Párrafo In Initio del Art. 4 de la L.O.P.J.).
Tiene naturaleza ejecutiva resuelta en ultima instancia, es necesario ejecutar la
sentencia, salvo en via de acción se puede plantear una demanda de acción de amparo para
demandar a la corte suprema, por expedir una resolución irregular, ante el juez
constitucional, este se encargara de resolver
1.5.6.3.2.2. Efecto derivativo.-
Comprende dos comportamientos que son:
a) Efecto derivativo creativo.-
el tribunal juzgador se encarga de crear ante un vacio de la ley; Por el cual la
jurisprudencia resulta un trabajo de creación y renovación del derecho aplicando sus
principios generales, la doctrina jurídica, los usos y costumbres y las reglas ético morales.
b) Efecto derivativo formativo.-
Por el cual la jurisprudencia debe cumplir una función formativa al servicio del
derecho positivo, esto implica que cuando una jurisprudencia a través del decurso del tiempo
ha mantenido su uniformidad y coherencia como fuente de interpretación del derecho y la
ley, no colisiona ni resulta contradictorio e incompatible con el ordenamiento jurídico,
entonces serán considerados parte del derecho vigente, es decir, deber ser incorporados al
derecho positivo, contrario sensu la interpretación de la ley y el derecho resultará incorrecta
y se corre el riesgo de defraudar la seguridad jurídica que todo justiciable exige como
garantía constitucional.
1.5.6.3.3. Objeciones de la jurisprudencia.-
La jurisprudencia debe servir como fuente de interpretación de la ley y el derecho, sólo
para casos similares o análogos y para determinadas materias, es por eso que en materia
penal la jurisprudencia no tiene fuerza ni efecto vinculante de interpretación para casos
similares porque la aplicación de la analogía está completamente prohibido por expreso
mandato de la Constitución Política del Estado (Art. 139 Inc. 9 de la Const.). tiene que haber
tipicidad
La jurisprudencia no es aplicable en el derecho penal, solo civil, pero puede servir para
orientar, para esclarecer algunos artículos en el derecho penal
Prueba convencional, cuando ambas partes se ponen de acuerdo para aplicarla, en
materia procesal penal, pero es indispensable el medio probatorio(en un accidente de transito
el medio probatorio es la prueba de dosaje etílico)
1.5.6.3.4. Función de la jurisprudencia en el derecho peruano.-
-10-
La jurisprudencia en el derecho peruano funciona como fuerza vinculante de
interpretación para casos similares o análogos, especialmente tiene mayor importancia en el
derecho laboral y tributario. Hasta la vigencia de la Constitución de 1979, la jurisprudencia
tenía pleno vigor y vigencia en el fuero privativo; pero a partir de la dación de la
Constitución de 1993 varía los criterios de orientación de la jurisprudencia. Así como dentro
del fuero común el precedente jurisprudencial como creación de derecho no tiene aplicación
obligatoria, sólo sirve a los magistrados judiciales y a los abogados defensores como
elemento de juicio en los fundamentos de sus fallos y recursos respectivamente. El juez al
resolver en casos similares aplica la fuente jurisprudencial, sin excluir de que la función
jurisdiccional se ejerce observado rigurosamente los alcances de la ley de carácter general o
abstracto y se debe crear el derecho porque se sustenta en la interpretación de la ley, en la
flexibilidad que es la abstención de la equidad por estar vinculado a la realidad social y a la
vida cotidiana, especialmente porque impone la Constitución de 1993 en su artículo 139
Inc. 8, el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, en
tales casos el juzgador debe aplicar preferentemente los principios generales del derecho y
el derecho consuetudinario.
1.6. El Poder Judicial.-
1.6.1. Origen.-
El Poder Judicial como órgano jurisdiccional del Estado históricamente surge bajo la
denominación de Poder Judiciario que fue creado por el Estatuto Provisorio del general don
José de San Martín el 9 de octubre del año 1821, se establece el poder judicial con sede en
la ciudad de Lima. Aquél entonces las audiencias se realizaban en las corporaciones
denominadas “Cortes”, luego en el “Consejo de Indias” que funcionaba en la cámara alta de
justicia, luego se convierte en Corte Suprema de Justicia de Lima.
1.6.2. Potestad jurisdiccional.-
La facultad de administrar justicia se ejerce como potestad jurisdiccional a través de
sus órganos jerárquicamente organizados con independencia, autonomía y exclusividad en
la función jurisdiccional, por lo que cabe definir la potestad jurisdiccional como atribución
funcional del Poder Judicial (poder del Estado) que está encargado de administrar justicia
a nombre de la nación válidamente para resolver los conflictos jurídicos aplicando la norma
jurídica correspondiente.
1.6.3. Función jurisdiccional.-
Cuando se presenta conflicto de intereses contrapuestos o una incertidumbre jurídica
entre las partes, la persona que se cree afectado en sus derechos tiene el poder jurídico de
recurrir ante el órgano jurisdiccional a través de la acción correspondiente que pone en
movimiento al órgano jurisdiccional, por lo que surge la actividad jurisdiccional con la
finalidad de resolver dicho conflicto de intereses para restablecer el orden social perturbado.
Tales acciones constituyen la función jurisdiccional.
1.6.3.1. Formas de función jurisdiccional:
Se presentan tres formas de función jurisdiccional que son:
-11-
1.6.3.1.1. Función contenciosa.-
Consiste en dar solución el conflicto de intereses de las partes aplicando la norma
jurídica correspondiente, previo un proceso judicial tramitado con las garantías de un debido
proceso.
1.6.3.1.2. Función no contenciosa.-
Consiste en dar solución a una petición jurídica interpuesta por el interesado de
acuerdo a ley que regula dicho proceso judicial y aplicando la norma jurídica pertinente.
1.6.3.1.3. Función de control difuso.-
Es la facultad de control jurisdiccional de las leyes donde todo los jueces del país se
reparten sin importar el grado, que en casos concretos de interpretación constitucional
resultare la norma inferior contrario o incompatible con la norma constitucional deben
preferir el de mayor jerarquía. Igualmente deben preferir la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior. Esta garantía constitucional se encuentra consagrado en el Art. 138,
segundo párrafo de la Constitución.
1.6.4. El sistema judicial peruano.
1.6.4.1. Concepto.-
El sistema judicial peruano debe considerarse como un sistema jurídico sumergido
dentro del sistema global del Estado, es decir, dentro del sistema legal del Estado
constituidos por un conjunto de normas jurídicas, principios que consagran la Constitución
como instrumento legal de máxima jerarquía, que a su vez están integradas por sub-sistemas,
ramas, divisiones, estructuras ligados por un conjunto de principios, normas, reglas y
métodos íntimamente vinculados con los derechos y deberes de los magistrados y auxiliares
jurisdiccionales para asegurar el respeto y cumplimiento sagrado de las garantías
constitucionales y orgánicas de la administración de justicia al servicio de la sociedad. El
sistema judicial peruano se encuentra regido por un conjunto de principios, reglas, normas,
categorías jurídicas, instrucciones que permiten el cumplimiento de la función jurisdiccional
de acuerdo a su organigrama funcional y al que hacer judicial.
1.6.4.2. Constitución del sistema judicial peruano.
El sistema judicial peruano está constituido por un conjunto de principios, órganos
jurisdiccionales, órganos de gestión, órganos de control y apoyo, órganos de auxilio judicial
y otros que señala y establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder
Judicial y Leyes Especiales, por lo tanto, cabe formular el esquema de la organización del
sistema judicial peruano en el siguiente capítulo.
-12-
CAPITULO II:
PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
1. Concepto.-
Son prerrogativas ineludibles e imprescindibles que se consagran y señalan
expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
así como en los Códigos: Civil, Penal, Laboral, Procesal Civil, Procesal Penal, Procesal
Constitucional, Procesal Laboral, Procesal Administrativo, etc, a favor de la sociedad, ya
que la actividad jurisdiccional en la administración de justicia debe realizarse observando y
aplicando un conjunto de principios rectores que garanticen el debido proceso, tales como:
oportunidad, idoneidad, seguridad, imparcialidad, etc.
2.- Formas de actuación de los principios.-
Por la existencia de diversas normas jurídicas de mayor y menor jerarquía que
establecen y regulan la administración de justicia se han agrupado en tres formas los
principios que garantizan la administración de justicia al servicio de la sociedad que son la
forma constitucional, orgánica y codificada.
2.1. Forma constitucional.-
Son un conjunto de principios que garantizan la administración de justicia y que están
consagradas en la Constitución Política del Estado y son:
 La unidad y exclusividad en la función jurisdiccional.- Significa que el poder
judicial, es el único poder del Estado encargado de administrar justicia, no puede
existir ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción
del fuero militar y arbitral, (Art. 139 Inc. 1 de la Constitución).
 La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.- Significa que
ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar
sin efecto resoluciones judiciales que han pasado a la autoridad de cosa juzgada,
-13-
ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su
ejecución, (Art. 139 Inc. 2 de la Constitución).
 La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.- Significa que
ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley,
ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada
por los órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales
creadas al efecto, cualquiera sea su denominación, (Art. 139 Inc. 3 de la
Constitución).
 La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.- Significa
que todo los procesos judiciales, especialmente por delitos cometidos por
funcionarios públicos con excepción señalada en la ley, deben tramitarse y
ventilarse públicamente ante el órgano jurisdiccional, (Art. 139 Inc. 4 de la
Constitución).
 La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y
de los fundamentos de hecho en que se sustenta, (Art.139 Inc. 5 de la
Constitución).
 La pluralidad de la instancia para garantizar la seguridad jurídica, (Art.139 Inc. 6
de la Constitución). 1ra, 2da, 3ra instancia, siempre precisión y veracidad
 La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en
los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar, (Art. 139 Inc. 7 de la Constitución).
 El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tales casos el juzgador debe aplicar los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario, (Art. 139 Inc. 8 de la Constitución),presidentes
vinculantes
 El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que
restrinjan derechos, (Art.139 Inc. 9 de la Constitución).
 El principio de no ser penado sin proceso judicial, que proviene de principio
romano “nullan poena sine praevia juditio” que garantiza el derecho a la defensa,
(Art. 139 Inc. 10 de la Constitución).
 La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de dura o de conflicto
entre leyes penales en el tiempo y espacio, que proviene del principio romano
universal “in dubio pro reo” (Art. 139 Inc. 11 de la Constitución).
 El principio de no ser condenado en ausencia, que significa toda persona
imputada por un hecho ilícito en su contra tiene derecho a asumir su legítima
defensa en un proceso judicial, (Art. 139 Inc. 12 de la Constitución).
 La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La
amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los
efectos de cosa juzgada, que proviene del principio romano “non bin in idem”
(Art. 139 Inc. 13 de la Constitución).
 El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa
o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con
un abogado defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada
o detenida por cualquier autoridad (Art. 139 Inc. 14 de la Constitución).
 El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa
gratuita para las personas de escasos recursos (Art. 139 Inc. 16 de la
Constitución).
-14-
 La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados.
Este principio no se aplica en la práctica porque se desconoce el procedimiento
de actuación por la que es revocable el cargo de magistrado (Art. 139 Inc. 17 de
la Constitución).
 La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos
le sea requerida. Esto se refiere al auxilio de la fuerza pública en la ejecución y
cumplimiento de una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada definitiva
(Art. 139 Inc. 18 de la Constitución).
 La prohibición de ejercer función judicial por quién no ha sido nombrado en la
forma prevista por la Constitución y la L.O.P.J. Esto significa que quién asume
la función jurisdiccional sin ser nombrado y sin haber prestado juramento
conforme a ley o habiendo sido separado o destituido del Poder Judicial continúa
ejerciendo el cargo, comete delito de usurpación de función o cargo (Art. 139
Inc. 19 de la Constitución).
 El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las
resoluciones y sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada definitiva, con
las limitaciones de ley (Art. 139 Inc. 20 de la Constitución).
 El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.
Este principio es algo hipotético, en la práctica no funciona ni se cumple por
razón de escasos recursos económicos, infraestructura con que cuenta el Estado
( Art. 139 Inc. 21 de la Constitución).
 El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Este principio es
similar a lo anterior, por cuanto en un establecimiento inadecuado infra humana
sin recursos económicos e infraestructura de régimen cerrado, cómo puede
lograrse la hipotética reeducación del penado, más por el contrario el
adiestramiento de la rebeldía (Art. 139 Inc. 22 de la Constitución).
 El derecho a la presunción de inocencia.
 La prohibición de obtener declaraciones bajo violencia física y psíquica.
 La igualdad de personas ante la ley.
 La constitución prevalece por razón de jerarquía sobre las demás normas de
menor rango.
2.2. Forma orgánica.-
Son un conjunto de principios que garantizan la administración de justicia y que están
contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y son:
 La función de administrar justicia corresponde al Poder Judicial.
 Existe independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
 Exclusividad en el ejercicio y función jurisdiccional.
 Derecho de defensa del procesado.
 La publicidad en todos los procesos judiciales, salvo en los procesos privados
que señala la ley.
 La prohibición de revivir procesos fenecidos con autoridad de cosa juzgada.
 La indemnización por los errores judiciales especialmente en materia penal.
 Acción popular para denunciar delitos cometidos por miembros del Poder
Judicial y demás funcionarios públicos que señala la ley.
 Obligación del Poder Ejecutivo de hacer cumplir las resoluciones judiciales.
 Concurso público para la selección y nombramiento de jueces.
-15-
 Se señalan las atribuciones para cada juez según su competencia.
 Las resoluciones judiciales deben cumplirse de acuerdo a sus propios términos y
contenido.
 Ningún poder del Estado puede ordenar que quede sin efecto las resoluciones
judiciales.
 Se señalan los deberes y prohibiciones de los jueces para garantizar su actuación.
 Los jueces están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativo,
disciplinario, etc..
 Los jueces deben tratar a los abogados con respeto, consideraciones y facilidades
del caso que se requiera y merezca.
 Observancia estricta del debido proceso en la tramitación de los procesos
judiciales.
 Tramitación de los procesos judiciales bajo principios de legalidad, celeridad,
inmediación, concentración, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y
economía procesal.
 El deber de observancia de las partes y demás sujetos procesales de lealtad,
probidad, veracidad, buena fe en el proceso judicial.
 Facultad sancionador de los magistrados contra los sujetos procesales que
intervienen de mala fe y con temeridad procesal.
 Deber de impulso procesal de oficio de los magistrados.
 El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes.
 La instancia plural.
 Motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias.
 Facultad de del justiciable de usar su propio idioma.
2.3. Forma codificada.-
Son principios y garantías que se encuentran establecidas en los diferentes códigos del
sistema jurídico peruano para la administración de justicia, así tenemos:
2.3.1. En el Código Civil.-
 La ley se deroga solo por otra ley ya sea parcial o total.
 La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho.
 La inaplicación de la ley retroactivamente.
 La inaplicación de la ley por analogía que establece excepciones o restringe
derechos.
 Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las
buenas costumbres.
 Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés
económico o moral.
 Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque
no haya sido invocados en la demanda (principio iura novit curia).
 Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la
ley.
 Deber de los jueces y fiscales de dar cuenta a su superior de los vacíos y defectos
de las normas jurídicas que aplican a diario.
 Deber de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Tribunal
Constitucional y del Fiscal de la Nación de dar cuenta al Congreso de los vacíos
o defectos de la legislación.
-16-
2.3.2. En el Código Penal.-
 El Código Penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio
protector de la persona humana y de la sociedad.
 Nadie será sancionado por un acto no provisto como delito o falta por la ley
vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad
que no se encuentren establecidas en ella. Este principio se deriva del principio
romano “nullan crimin nullan poena sine lege”.
 Inaplicabilidad de la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir
un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les
corresponde.
 Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad, y no puede
hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
 No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y
reglamentos que la desarrollen.
 La penal establecida en la ley penal se aplica siempre al infractor intencional,
salvo disposición expresa contraria.
 Principio de proporcionalidad de la pena, es decir, la pena no puede sobrepasar
la responsabilidad por el hecho.
 Se señalan las penas y medidas de seguridad.
 Los jueces aplicaran la pena adoptando el máximo y el mínimo señalada por la
ley penal para el delito.
 La pena restringida y benigna para menores de 21 años y mayores de 18 años,
como mayores de 60 años de edad.
 Se tipifica alguna de las conductas delictivas de los jueces en el ejercicio de la
función jurisdiccional por Ej. el delito de prevaricato.
 La función preventiva, protectora y resocializadora de las penas, depende del
sujeto condenado, por ejemplo los reicidentes, son mas rebeldes.
 La finalidad de curación, tutela y rehabilitación de las medidas de seguridad.
2.3.3. En el Código Procesal Civil.-
 Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o
defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
 La dirección del proceso está a cargo del juez, quién debe impulsar el proceso
por si mismo, salvo aquellas exceptuados por la ley de impulso de oficio.
 El juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un
conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia
jurídica.
 El juez debe aplicar los principios generales del derecho peruano en caso de
vacíos o defectos en las normas del C.P.C.
 El proceso civil se promueve solo a iniciativa de parte, salvo aquellas que
permite la ley el impulso de oficio.
 El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
 En la realización de los diferentes actos procesales deben observarse
estrictamente los principios de inmediación, concentración, economía y
celeridad procesal.
 El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
-17-
 La prohibición de la aplicación del principio de la ultra petita para el juzgador.
 El acceso al servicio de la justicia es gratuita, sin perjuicio del pago de los costos,
costas y multas establecidas en el C.P.C.
 Cumplimiento y observancia estricta de las formalidades y requisitos
establecidos en el C.P.C.
 El proceso civil se desarrolla en dos instancias, salvo disposición legal distinta..
2.3.4. Código Procesal Constitucional.-
 Alcances de regulación del Código Procesal Constitucional.
 La finalidad esencial de los procesos constitucionales, es garantizar la primacía
de la Constitución y la vigencia de los derechos constitucionales.
 Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de
dirección judicial, gratuidad, economía, inmediación, y socialización procesal.
 Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del
Tribunal Constitucional (control difuso y concentrado) respectivamente.
 La interpretación de los derechos constitucionales deben hacerse de conformidad
con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derecho
humanos y las decisiones de tribunales internacionales.
 El control difuso e interpretación constitucional (Art. 138 párrafo segundo de la
Constitución).
 Las sentencias del Tribunal Constitucional, constituyen precedente vinculante.
 El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda,
aunque no haya sido invocado por las parte o lo haya sido erróneamente.
 La aplicación supletoria de los demás Códigos Procesales en caso de defecto o
vacío del Código procesal Constitucional.
2.3.5. Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957 de 29-07-2004)
 Justicia penal (gratuidad, juicio previo-oral-público y contradictorio, igualdad de
partes, derecho de impugnación de resoluciones e indemnización por errores
judiciales.
 Presunción de inocencia (previo suficiente actividad probatoria de cargo,
obtenida y actuada con las debidas garantías procesales).
 Interdicción de la persecución penal múltiple (nadie podrá ser procesado, ni
sancionado más de una vez por el mismo hecho, siempre que se trate del mismo
sujeto y fundamento non bis in idem).
 Titular de la acción penal (es el Ministerio Público, le corresponde la carga de la
prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio).
 Competencia judicial (corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la
etapa intermedia y, especialmente del juzgamiento, así como expedir la sentencia
y demás resoluciones previstas en la ley).
 Legalidad de las medidas limitativas de derechos (se trata de las medidas que
limitan los derechos fundamentales que sólo serán dictadas por la autoridad
judicial).
 Vigencia e interpretación de la ley procesal penal (la ley procesal penal es de
aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. La interpretación extensiva
y la analógica quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado.
La duda insalvable sobre la ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo).
-18-
 Legitimidad de la pruebas (todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido
obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente
legítimo).
 Derecho de defensa (toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se
le informe de sus derechos, a que se comunique de inmediato y detalladamente
la imputación formulada en su contra y a ser asistida por un abogado defensor de
su elección. Nadie puede inculparse a sí mismo.
 Prevalencia de las normas de este título preliminar ante cualquier otra
disposición de este Código.
CAPITULO III:
ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
3.1. Concepto.-
El Poder Judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales de la administración de
justicia al servicio de la sociedad de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica del Poder Judicial y Leyes Especiales que confieren tales facultades para el
cumplimiento de tales funciones, a través de sus órganos jerárquicamente organizados.
3.2. Estructura jerárquico de órganos jurisdiccionales.-
De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 26 del D.S. N° 017-93-JUS de
02-06-93) tenemos la siguiente:
 La Corte Suprema de Justicia de la República;
 Las Cortes Superiores de Justicia en los respectivos Distritos Judiciales(34 a nivel
nacional);
 Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas;
 Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede;
 Los Juzgados de Paz
3.3. Instancias.-
Se denomina instancias a cada uno de las etapas o grados del proceso judicial. En el
trámite de las causas ante el Poder Judicial en los diferentes juzgados y tribunales se
resuelven las causas transitando por grados o niveles de jerarquía que son primera, segunda
y tercera instancia, según la naturaleza de la pretensión y la vía procesal: de conocimiento,
abreviado, sumarísimo, sumario y ordinario.
3.3.1. Clases de instancias.-
Según la doctrina jurídica procesal tenemos la siguiente:
-19-
3.3.1.1. Instancia única.-
Llamado también una sola instancia, es decir, cuando no reconocen los grados o
niveles de jerarquía tal cual se aplicó en el sistema jurídico primitivo.(cuando se expide una
ley por el congreso, y esta ley va en contra de la constitución, se presenta una demanda
3.3.1.2. Doble instancia.-
Es la que reconoce dos niveles o grados del proceso judicial, es el caso típico en los
procesos sumarísimos. P. ej.:
Sumarísimos 1ra. Instancia conoce el Juez de Paz.
2da. Instancia conoce el Juez de Paz Letrado.
Sumario 1ra. Instancia conoce el Juez de Paz Letrado.
2da. Instancia conoce el Juez Revisor en lo Civil o Penal o
Mixto.
Querellas 1ra. Instancia conoce el Juez Penal
2da. Instancia conoce la Sala Penal
Acción Popular 1ra. Instancia conoce la Sala Civil de la Corte Superior.
2da. Instancia conoce la Sala de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.
3.3.1.3. Triple instancia.-
Se fundamenta en el principio de la instancia plural que consagra la Constitución
Política del Estado, especialmente se dan en los procesos ordinarios o de conocimiento según
sea la materia controvertida. La instancia plural tiene por finalidad garantizar la seguridad
jurídica de los fallos y sentencias expedidas en instancias inferiores por el superior
jerárquico. Por ejemplo:
En lo Penal 1ra. Instancia conoce Juez Especializado Penal o Mixto.
2da. Instancia conocen la Sala Penal de la Corte Superior.
3ra. Instancia con recurso de casación conoce la Sala Penal de
la Corte Suprema.
En lo Civil 1ra. Instancia conoce el Juez Especializado Civil o Mixto.
2da. Instancia conoce la Sala Civil de la Corte Superior.
3ra. Instancia en casación conoce la Sala Civil de la Corte
Suprema.
3.4. Los órganos jurisdiccionales
3.4.1. Concepto.-
Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los
procedimientos que establecen la constitución y las leyes, especialmente la L.O.P.J.
3.4.2.- Clases de órganos jurisdiccionales:
-20-
3.4.2.1. La Corte Suprema de Justicia de la República.-
3.4.2.1.1. Competencia territorial
La competencia de la Corte Suprema se extiende a todo el territorio de la República.
Su sede es la ciudad de Lima capital de la República.
3.4.2.1.2. Salas Especializadas:
Las salas especializadas de la Corte Suprema se distribuyen de acuerdo al trabajo
jurisdiccional en las siguientes salas:
 01 Sala Especializada Civil;
 01 Sala Especializada Penal;
 01 Sala Especializada de Derecho Constitucional y Social.
3.4.2.1.3. Composición de la Corte Suprema:
La Corte Suprema está integrada por 20 Jueces Supremos, distribuidos de la siguiente
forma:
 01 Juez Supremo, que es Presidente de la Corte Suprema;
 01 Juez Supremo que es Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;
 02 Jueces Supremos, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
 01 Juez Supremo, representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de
Elecciones;
 05 Jueces Supremos, integrantes de la Sala Especializada Civil;
 05 Jueces Supremos, integrantes de la Sala Especializada Penal;
 05 Jueces Supremos, integrantes de la Sala Especializada de Derecho
Constitucional y Social.
3.4.2.1.4. Competencia de la Corte Suprema:
La Corte Suprema conoce los siguientes procesos:
 De los recursos de casación con arreglo a la ley procesal respectiva;
 De las contiendas de competencia entre jueces de distintos distritos judiciales;
 De las consultas cuando un órgano jurisdiccional resuelve ejerciendo el control
difuso;
 De las apelaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 292 de la L.O.P.J.
cuando la sanción es impuesta por una sala superior; y
 De la apelación y la consulta de proceso de acción popular previsto en los
artículos 93 y 95 del Código Procesal Constitucional, respectivamente.
3.4.2.1.5. Competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema:
La Sala Especializada Civil de la Corte Suprema conocen los siguientes casos en
materia civil:
-21-
 De los recursos de apelación y de casación de su competencia;
 De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad conforme al
Código Procesal Civil.
 De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia Corte
Suprema y de las Cortes Superiores y contra los miembros del Consejo Supremo
de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitución;
 En primera instancia de las acciones contencioso administrativas, en los casos
que la ley así lo establece.
3.4.2.1.6. Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema.
La Sala Especializada Penal de la Corte Suprema conocen los siguientes casos en
materia penal:
 El recurso de apelación en procesos sentenciados por las Cortes Superiores en
materia penal, que sean de su competencia;
 De los recursos de casación conforme a ley;
 De las contiendas y transferencias de competencia conforme a ley:
 De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los
funcionarios comprendidos en el Art. 99 de la Constitución, Vocales Supremos
de la Sala Suprema Penal Militar Policial, Fiscales y Vocales Superiores Penales
Militares, Policiales y contra los demás funcionarios que señala la ley, conforme
a las disposiciones legales pertinentes.
 De las extradiciones activas y pasivas;
 De los demás procesos previstos en la ley.
3.4.2.1.7. Competencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social:
La Sala Especializada de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema,
conocen los siguientes casos:
 Del recurso de apelación de las resoluciones dictadas por las Salas Civiles
Supremas y Superiores, en las acciones contencioso administrativa que ellas
conocen en primer instancia.
 De las consultas conforme al artículo 95 del Código Procesal Constitucional;
 De los recursos de casación en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la
ley expresamente lo señala;
 De la apelación prevista en el artículo 93 del Código Procesal Constitucional;
 Del recurso de casación en las acciones de expropiación, conforme a ley; y
 De los demás asuntos que establece la ley.
3.4.2.2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales.-
3.4.2.2.1. Competencia territorial.
La competencia de las Cortes Superiores se extiende al Distrito Judicial
correspondiente. Su sede es la ciudad señalada por ley.
3.4.2.2.2. Salas Especializadas o Mixtas:
-22-
Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito
Judicial. Dichas Salas pueden funcionar en ciudad o provincia distinta a la sede de la Corte
Superior.
3.4.2.2.3. Composición de las Cortes Superiores:
Las Cortes Superiores están conformadas por:
 01 Vocal que es el Presidente de la Corte Superior;
 03 Vocales por cada una de las Salas que la integran, la preside el mas antiguo;
 02 Vocales consejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, en caso
de que las Costes Superiores cuentan con seis o mas Salas; los cuales suplen a
los titulares en la función jurisdiccional en los casos de licencia, vacaciones o
impedimento.
 01 Vocal consejero supernumerario que no forma parte del Consejo Ejecutivo
Distrital, por cada seis Salas adicionales.
3.4.2.2.4. Segunda y última instancia de las Salas de las Cortes Superiores:
 Las Salas Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores resuelven en segunda
y última instancia jurisdiccional, salvo las excepciones que establece la ley.
3.4.2.2.5. Competencia de las Salas Civiles de las Cortes Superiores:
Las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia, conoces los siguientes casos:
 De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley.
 De las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde
conforme a ley.
 En primera instancia, en las acciones contencioso administrativas de su
competencia.
 De los demás procesos que establece la ley.
3.4.2.2.6. Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores:
Las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, conoces los siguientes casos:
 De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley.
 Del juzgamiento oral de los procesos penales establecidos por la ley.
 De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia
penal que les corresponde.
 En primera instancia de los procesos por los delitos cometidos en el ejercicio de
sus funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados,
Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la ley, aunque haya cesado en
el cargo.
 De los demás asuntos que correspondan conforme a ley.
3.4.2.2.6. Competencia de las Salas Laborales de las Cortes Superiores:
-23-
Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, conoces los siguientes casos:
 En primera instancia de proceso de acción popular en materia laboral.
 En primera instancia anulación del laudo arbitral que resuelve un conflicto
jurídico de naturaleza laboral,
 En primera instancia de impugnación de laudos arbitrales derivados de una
negociación colectiva;
 Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos
y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial;
 En primera instancia, los conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y
autoridades administrativas en los casos previstos por la ley;
 Conocen, en grado de apelación, de lo resuelto por los juzgados especializados
de trabajo.
 De los demás asuntos que establece la ley.
3.4.2.2.7. Competencia de las Salas Agrarias de las Cortes Superiores:
Las Salas Agrarias de las Cortes Superiores de Justicia, conocen los siguientes casos:
 En grado de apelación , los procesos resueltos por los juzgados agrarios;
 En primera instancia, las acciones contencioso administrativas y popular, en
materia agraria;
 De los conflictos de autoridad entre Juzgados Agrarios y autoridades
administrativas, en los casos previstos por la ley;
 De las contiendas de competencia entre juzgados agrarios o entre éstos y otros
juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;
 De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y
 De los demás asuntos que señala la ley.
3.4.2.2.8. Competencia de las Salas de Familia de las Cortes Superiores:
Las Salas de Familia de las Cortes Superiores de Justicia, conocen los siguientes
casos:
 En grado de apelación, los procesos resueltos por los juzgados de familia;
 De las contiendas de competencia promovidas entre juzgados de familia del
mismo distrito judicial y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad de
su jurisdicción territorial;
 De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y
 De los demás asuntos que la ley señala.
3.4.2.2.9. Atribuciones y obligaciones de los Presidentes de las Salas de la Corte
Suprema y Cortes Superiores:
Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
 Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a
la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad;
 Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La
designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva
resolución;
-24-
 Controlar bajo responsabilidad que las causas y discordias se resuelvan dentro
de los términos señalados por ley:
 Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos;
 Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe
de la labor jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales;
 Emitir los informes solicitados a la sala;
 Supervisar la publicación de la tabla y la crónica judicial;
 Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la sala y de su personal
auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y
 Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo
responsabilidad.
3.4.2.3. Los Juzgados Especializados y Mixtos en las Provincias respectivas.-
Los Juzgados Especializadas y Mixtos en las provincias se distribuyen de acuerdo al
trabajo jurisdiccional en las siguientes Juzgados:
 Juzgados Civiles.
 Juzgados Penales.
 Juzgados de Trabajo.
 Juzgados Agrarios.
 Juzgado de Familia.
 Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.
 Juzgados Mixtos.
3.4.2.3.1. Competencia territorial.
La competencia territorial de los Juzgados Especializados y Mixtos se extiende en las
provincias correspondientes. Su sede es la capital de la provincia respectiva.
3.4.2.3.2. Competencia de los Juzgados Civiles.
Los Juzgados Civiles, conoces los siguientes casos:
 De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados
Especializados.
 De las acciones de amparo.
 De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Familia, de Trabajo y
Agrario, en lugares donde no exista éstos.
 De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales.
 En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados
de Paz Letrados.
 De los demás asuntos que le corresponde conforme a ley.
3.4.2.3.3. Competencia de los Juzgados Penales.
Los Juzgados Penales, conocen los siguientes casos:
-25-
 De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trámites
señalados por ley.
 De las acciones de habeas corpus.
 En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados
de Paz Letrado.
 De los demás asuntos que les corresponde conforme a ley.
3.4.2.3.4. Competencia de los Juzgados de Trabajo.
Los Juzgados de Trabajo, conocen los siguientes casos:
 El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así
como a los correspondientes actos jurídicos;
 La responsabilidad por daño emergente, lucro cesante o daño moral incurrida por
cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o
terceros en cuyo favor se presta o se prestó el servicio;
 Los actos de discriminación en el ascenso, ejecución y extinción de la relación
laboral;
 El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluido los actos de acoso moral
y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia;
 Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo;
 La impugnación de los reglamentos internos de trabajo;
 Los conflictos vinculados a un sindicato y entre sindicatos, incluida su
disolución;
 El cumplimiento de obligaciones generales o contraídas con ocasión de la
prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros;
 El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de
los asegurados o los beneficiarios exigibles al empleador, a las entidades
prestadoras de salud o a las aseguradoras;
 El sistema privado de pensiones;
 La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral;
 Las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal,
de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público;
 Las impugnaciones contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de
Trabajo;
 Los título ejecutivos cuando la cuantía supere de cincuenta (50) unidades de
referencia procesal (URP);
 Otros asuntos señalados por ley.
3.4.2.3.5. Competencia de los Juzgados Agrarios:
Los Juzgados Agrarios, conocen los siguientes casos:
 De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan conforme a
la ley de la materia;
 De los procesos de expropiación de predios rústicos;
 De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios o
de comercialización de productos agrarios; y
 De los demás asuntos que les correspondan conforme a ley.
-26-
3.4.2.3.6. Competencia de los Juzgados de Familia.
Los Juzgados de Familia, conocen los siguientes casos:
 Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y
a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro
III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código
de los Niños y Adolescentes;
 Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno filial, con excepción de la
adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III
del Código Civil y en los Capítulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del
Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista
en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil;
 Las pretensiones referidas al derecho alimentario contenidas en el Capítulo I del
Título I de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en el Capítulo IV
del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes;
 Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de bienes,
declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción
de partidas a que se refiere la Sección Sexta del Código Procesal Civil, si
involucran a niños o adolescentes; así como la constitución de patrimonio
familiar si el constituyente es un menor de edad;
 Las acciones por intereses difusos regulados por el artículo 204 del Código de los
Niños y Adolescentes;
 Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con niños y adolescentes;
 Las medidas cautelares y de protección y y las demás de naturaleza civil;
 La investigación tutelar en todos los casos que refiere el Código de los Niños y
Adolescentes;
 Las pretensiones referidas a la adopción de niños y adolescentes, contenidas en
el Título II del Libro III del Código de los Niños y Adolescentes;
 Las pretensiones relativas a las prevención y protección frente a la violencia
familiar que norman las Leyes Nos. 26260 y 26763 y su texto único ordenado
aprobado por D.S. N° 006-97-JUS y su Reglamento;
 Las pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y
adolescentes contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes con excepción
de las que se indican en el artículo 5;
 Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona , contenidas
en la Sección Primera del Libro I del Código Civil;
 Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con excepción
de las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la Sección Cuarta del
Libro III del Código civil y en los Capítulos V, VI y VII del Título I del Libro
Tercero del Código de los Niños y Adolescentes;
 Las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como autores
o como partícipes de un hecho punible tipificado como delito o falta.
3.4.2.3.7. Competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial:
Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, conocen los siguientes casos:
-27-
 De los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la
salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito
vehicular;
 De los procesos civiles relacionados con la determinación de la responsabilidad
e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto
del tránsito vehicular;
 De los procesos contencioso administrativos vinculados a infracciones de
tránsito.
3.4.2.4. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o poblaciones de su sede.-
3.4.2.4.1. Competencia territorial.
La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado, la establece el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial. Además fija el sistema de distribución de procesos que debe
conocer este Juzgado en lo civil, en lo penal, en lo laboral y otros. Así como el cumplimiento
de labores notariales en lugares distantes a la sede del notariado.
3.4.2.4.2. Competencia de los Juzgados de Paz Letrado:
Los Juzgados de Paz Letrado conocen:
En materia civil:
 De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive
las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o
inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial;
 De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que
establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
 De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias
preparatorias y legalización de libros contables y otros;
 De los procesos referidos al derecho alimentario, en los cuales deberán estar
liberados de la defensa cautiva;
 De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su
conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez
de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda para la
continuación del trámite;
 En otros casos levanta el embargo, dando por terminado la tercería;
 De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito,
siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial;
 De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señala el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial;
 De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402 inciso
6) del Código Civil;
 De los demás que señala la ley.
En materia penal:
-28-
 De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez
de apelación; y
 De los demás asuntos que señala la ley.
En materia laboral:
 De las pretensiones atribuidas originalmente a los juzgados especializados de
trabajo, siempre que estén referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no
superiores a cincuenta (50) unidades de referencia procesal (URP);
 De los título ejecutivos cuando la cuantía no supera las cincuenta (50) unidades
de referencia procesal (URP);
 De las liquidaciones para la cobranza de aportes previsionales del Sistema
Privado de Pensiones retenidos por el empleador;
 De los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
En materia de familia:
 De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y
consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo
familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso
contrario son competentes los juzgados de familia. Estas pretensiones se tramitan
en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin
intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son
apelables ante los Juzgados de Familia;
 De la oposición al matrimonio, de la confirmación del matrimonio anulable del
impúber y de la conformación y funcionamiento del consejo de familia para un
incapaz, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, las que se tramitan en
la vía procedimental que corresponda según su naturaleza.
Funciones notariales:
 Los Juzgados de Paz Letrado, cuya sede se encuentra a más de diez (10)
kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde
por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince (15) días
continuos, deberá asumir las funciones notariales, tales como de fraccionar
escrituras imperfectas, protestos, legalizaciones, etc.
3.4.2.5. Los Juzgados de Paz en las comunidades o poblaciones.
3.4.2.5.1. Competencia de los Jueces de Paz:
Los Jueces de Paz conocen los siguientes casos:
 De alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de
manera indubitable;
 De desahucio y aviso de despedida;
 De pago de dinero;
-29-
 De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles;
 Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial
y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o
guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su
intervención remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que
corresponda; y
 Los demás que corresponda conforme a ley.
Funciones notariales:
 Los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz
Letrados, dentro del ámbito de su competencia.
CAPITULO IV:
LOS ORGANOS DE GESTIÓN
4.1.- Concepto.-
Son órganos de dirección del Poder Judicial, establecidos de acuerdo a la L.O.P.J.
encargados de representar, dirigir, conducir, orientar, ejecutar, las diferentes acciones de su
competencia conducentes al cumplimiento y observancia de la política de administración
judicial.
4.2.- Clases de órganos de gestión:
Tenemos los siguientes órganos de gestión:
De la Corte Suprema de Justicia de la República:
- Presidente de la Corte Suprema.-
- Sala Plena de la Corte Suprema.-
- Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.-
De los Distritos Judiciales:
- Presidente de la Corte Superior.-
- Consejo Ejecutivo Distrital.-
- Sala Plena de la Corte Superior.-
- Junta de jueces especializados o mixtos
4.2.1. Órganos de gestión de la Corte Suprema de Justicia de la República:
4.2.1.1. Presidente de la Corte Suprema.-
-30-
El Presidente de la Corte Suprema es el jefe máximo del Poder Judicial, y como tal le
corresponde los honores de titular de uno de los Poderes del Estado.
4.2.1.1.1. Elección del Presidente de la Corte Suprema.-
El Presidente de la Corte Suprema es elegido, entre los Vocales Supremos Titulares
reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta , es decir, por la obtención de la mitad mas uno
de los votos de los electores, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay
reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que
corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los
electores se procede a una segunda votación la cual se realiza en la misma fecha, entre los
candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación
sólo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor
antigüedad.
4.2.1.1.2. Casos de impedimento, muerte o cese.
En caso de impedimento del Presidente de la Corte Suprema, asume el cargo, con las
misma prerrogativas y potestades, el Vocal Supremo Decano, quién continua en el cargo
mientras dure el impedimento.
En caso de muerte o cese del Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo
Decano asume el cargo y debe convocar de inmediato a nueva elección, la que se realizará
dentro de los sesenta días calendario siguiente. El Vocal Supremo Decano continúa en el
cargo hasta que el nuevo Presidente elegido asuma sus funciones.
4.2.1.1.3. Atribuciones.
El Presidente del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
 Representar al Poder Judicial.
 Convocar y conforme al reglamento presidir la Sala Plena de la Corte Suprema
de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la
ley señala.
 Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.
 Ejercer la titularidad del Pliego de Presupuesto del Poder Judicial.
 Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte
Suprema.
 Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.
 Los demás que señala la ley y el Reglamento.
 En aplicación del artículo 154 inciso 3) de la Constitución Política, solicitar al
Consejo Nacional de la Magistratura en nombre y representación de la Corte
Suprema en una plazo no mayor de de 15 días naturales, la aplicación de las
medidas de separación o destitución propuestas por la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial. La remisión del Expediente deberá comprender
el incidente de suspensión provisional.
4.2.1.1.4. Causales de cese.
El Presidente de la Corte Suprema cesa en el cargo por las siguientes causales:
-31-
 Por haber expirado el término de su mandato de dos años;
 Por muerte;
 Por cesantía o jubilación;
 Por renuncia desde que es aceptada;
 Por destitución dictada en el correspondiente procedimiento;
 Por la separación de cargo;
 Por incurrir en incompatibilidad; y
 Por inhabilitación física o metal comprobado a partir de los 75 años.
4.2.1.1.5. Mensaje a la Nación del Presidente de la Corte Suprema.
En la ceremonia de inicio del Año Judicial (2 de enero), el Presidente de la Corte
Suprema dirige un mensaje a la Nación en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de
las actividades realizadas por él, que sean de importancia, del cumplimiento de la política
de desarrollo del Poder Judicial, así como de las mejoras y reformas que juzga necesarias
realizar durante el año que se inicia. Da cuenta, además, de los vacíos y deficiencias de las
leyes. El mensaje es publicado en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de su
director.
4.2.1. 2. Sala Plena de la Corte Suprema.-
4.2.1.2.1. Órgano Supremo: Competencia, Presidencia, Integrantes y Sesiones.
La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder
Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho Poder
y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos de acuerdo a
lo establecido en la L.O.P.J.
La Sala Plena, la preside el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República
y se integra por todo los Vocales Supremos titulares.
El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que
haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones.
Se reúnen en sesión ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan
cuando menos dos veces al año, siendo una de ellas para la apertura del año judicial. Las
sesiones extraordinarias se realizan cuando lo convoque el Presidente de la Corte Suprema,
o cuando lo solicita por lo menos un tercio de sus miembros o cuando lo acuerde el Consejo
Ejecutivo o cuando lo señala la ley.
El quórum es de la mitad más uno del número total de Vocales en ejercicio de la
Corte. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustificadas se
sancionan con multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los
concurrentes e in-asistentes en el Diario Oficial El Peruano.
4.2.2.2.2. Atribuciones.-
La Sala Plena de la Corte Suprema tiene las siguientes atribuciones:
-32-
 Aprobar la política general del Poder Judicial a propuesta de su Consejo
Ejecutivo;
 Elegir en votación secreta, entre sus magistrados jubilados o en actividad, al
representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones;
 Elegir en votación secreta, al representantes ante el Consejo Nacional de la
Magistratura;
 Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte
Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen
principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas
las instancias judiciales;
 Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial;
 Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;
 Ejercer el derecho a iniciativa legislativa;
 Los demás que señala la Constitución, la ley y el Reglamento;
 Designar cada dos años y con una votación no menor al ochenta por ciento del
total de Vocales Supremos, a dos Vocales Superiores Ad hoc titulares y con
experiencia de cinco años en el cargo, a los que se les asigna competencia a nivel
nacional, encargados de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que
se refiere la Ley del sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección
Nacional de Inteligencia DINI.
4.2.1.3. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.-
4.2.1.3.1. Conformación.-
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es un órgano de gestión de la Corte Suprema
de Justicia de la República, que está conformado por los siguientes miembros:
 El Presidente del Poder Judicial, quién lo preside y tiene voto dirimente;
 Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena;
 Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de Cortes
Superiores;
 Un Juez Titular Especializado o Mixto;
 Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados
del Perú.
Para la designación del Vocal Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes
superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de las Cortes Superiores, mediante
sufragio directo elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Para la designación del miembro, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán
a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al
Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
4.2.1.3.2. Duración del cargo.-
El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos (2)
años.
-33-
4.2.1.3.3. Funciones y atribuciones.-
Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo siguiente:
 Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder
Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo;
 Fijar el número de Vocales Supremos Titulares;
 Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente
el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema;
 Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la
Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente;
 Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial;
 Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y y
resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales;
 Acordar el horario del despacho judicial de la Corte Suprema;
 Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente
el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se
establezcan en el futuro;
 Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus
integrantes;
 Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas
de los distritos judiciales;
 Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multas y suspensión,
impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura en contra los magistrados;
 Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslado de
magistrados , funcionarios y demás servidores del Poder Judicial;
 Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas;
 Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio;
 Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los demás funcionarios que
señala la Ley y los Reglamentos;
 Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República, la Sala Plena de
la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y
solicitar los que se relacionen con sus funciones;
 Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre
disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley;
 Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la
distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a
fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias
por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios;
 Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel
nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo
personal auxiliar;
 Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten
una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del
trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización
estadística judicial, conforme a las propuestas que le formule la Gerencia
General;
 Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades
nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el
financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, en tal sentido
-34-
fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos
respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema;
 Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades
de capacitación para los magistrados;
 Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los Magistrados y demás
servidores del Poder Judicial;
 Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados,
cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así
como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes
de los Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades de estos;
 Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como
aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus
ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas
de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con
competencia supraprovincial;
 Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del
Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados
y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta
funcional;
 Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los
procesos electorales del Poder Judicial;
 Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial;
 Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los
demás que requiera conforme a ley;
 Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y
complementarios a la administración de justicia;
 Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
4.2.1.4. Gerencia General.-
4.2.1.4.1. Estructura.-
La Gerencia General está integrado por:
 Una Gerencia de Administración y Finanzas;
 Una Gerencia de Informática;
 Una Gerencia de Personal y Escalafón Judicial.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá crear otras Gerencias, distintas a las
antes señaladas, que dependan de la Gerencia General, así como Sub-gerencias, en
consideración a las necesidades del Poder Judicial.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicta el Reglamento de las atribuciones de la
Gerencia General, delimitando las funciones de cada una de las Gerencias y Sub-gerencias
que la integra.
4.2.1.4.2. Designación del cargo.-
La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo
del Gerente General, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
-35-
Su cargo tiene la condición de funcionario de confianza. El Gerente General asiste a las
sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto y actúa como
Secretario de este órgano.
4.2.1.4.3. Funciones.-
La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial
que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades
administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial.
4.2.2. Órganos de gestión de los Distritos Judiciales:
4.2.2.1. Presidente de la Corte Superior.-
4.2.2.1.1. Elección de los Presidentes de las Cortes Superiores.-
El Presidente de las Cortes Superiores del Distrito Judicial correspondiente, son
elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva
Corte, reunidos en la Sala Plena, por mayoría absoluta. Producida la elección del Presidente
de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas respetando su
especialidad. No existe reelección inmediata. En casos de impedimento, muerte o cese del
presidente de la Corte Superior, asume el cargo el Vocal Superior Decano.
4.2.2.1.2. Atribuciones y obligaciones:
Los Presidentes de las Cortes Superiores, tienen las siguientes atribuciones y
obligaciones:
 Representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial;
 Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo
Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente;
 Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito en
coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
 Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las
obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial;
 Supervisar la asistencia y puntualidad de los magistrados cautelando que se
registre en su legajo personal;
 Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;
 Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización;
 Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo
Distrital;
 Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos..
4.2.2.2. Sala Plena de la Corte Superior.-
4.2.2.2.1. Integrantes, Quórum y Sesiones.-
La Sala Plena de la Corte Superior, está integrado por todo los Vocales Superiores
titulares y provisionales que ocupan cargo vacante. Los Vocales de la Oficina de Control
de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital, no interviene en los casos en que hayan
conocido en el ejercicio de sus funciones.
-36-
El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es
obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber,
debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan
por mayoría simple.
4.2.2.2.1. Atribuciones.-
La Sala Plena de la Corte Superior tiene las siguientes atribuciones:
 Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste;
 Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore, y, con informe, las
que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrado, conforme a ley;
 Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura,
cuando sea procedente;
 Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el
funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;
 Nombrar y renovar al Sindico Departamental de Quiebra;
 Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los
Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a
los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a le L.O.P.J.
4.2.2.3. Consejo Ejecutivo Distrital.-
4.2.2.3.1. Integrantes.-
En los Distritos Judiciales donde hay seis (6) o más Salas Especializadas, el Consejo
Ejecutivo Distrital se compone de cinco miembros de acuerdo al detalle siguiente:
 El Presidente de la Corte Superior, quién lo preside;
 El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura;
 Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex
Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio;
 Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos
del respectivo Distrito Judicial;
 Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada,
designada por el Colegio de Abogados de la localidad.
4.2.2.3.2. Funciones y Atribuciones.-
Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:
 Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
 Designar Magistrados visitadores y disponer las medidas de control
correspondientes, cuando fuere necesario;
 Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los
Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y
Auxiliares de Justicia;
 Proponer la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos Juzgados
Especializados o Mixtos y de Paz Letrados;
-37-
 Conceder o negar las licencias solicitadas por los Vocales, Jueces Especializados
o Mixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el
personal administrativo del Distrito Judicial;
 Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas de despacho judicial;
 Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponden pudiendo
autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados,
dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
 Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos,
Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado;
 Autorizar la inscripción del título de Abogado para su registro correspondiente,
siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al Reglamento;
 Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del distrito Judicial y
nombrar a sus Auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito;
 Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio;
 Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que
juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia;
 Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modificaciones reglamentarias
que juzgue procedente;
 Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere
pertinente;
 Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y
autorizar las tarifas correspondientes;
 Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de
funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial;
 Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas
contra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia
las que correspondan al personal administrativo de su Distrito;
 Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de
apercibimiento, multa o suspensión contra los Jueces Especializados o Mixtos,
de Paz Letrado, de Paz, auxiliares de Justicia, funcionarios y demás servidores
del Poder Judicial y las que imponga el director de Administración del Poder
Judicial;
 Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del
Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para
que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con
la mejor conducta funcional;
 Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior
distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados
Especializados o Mixtos y las Secretarias respectivas; y
 Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos.
4.2.2.4. Jueces, Decanos y Junta de Jueces.-
4.2.2.4.1. Juez Decano.-
En las provincias donde haya tres o más Jueces Especializados o Mixtos el cargo de
Decano se ejerce por el Juez de mayor antigüedad, quien preside la Junta de Jueces.
4.2.2.4.2. Funciones del Juez Decano.-
-38-
Son funciones del Juez Decano:
 Adoptar y proponer medidas tendientes a mejorar el servicio judicial;
 Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores y de la Junta de
Jueces;
 Velar por la buena utilización y cuidado de los locales judiciales;
 En las sedes de Corte Superior las Juntas de Jueces no ejercen las funciones
señaladas en los párrafos anteriores;
 Las demás que señalen las leyes y el Reglamento.
4.2.2.4.3. Junta de Jueces.-
4.2.2.4.3.1. Convocatoria.-
La Junta de Jueces es convocada por el Decano y debe realizarse cuando menos una
vez al mes o cuando lo solicite el 30% de sus miembros. La Junta se constituye válidamente
para tomar acuerdos cuando asisten la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los
acuerdos por mayoría simple.
4.2.2.4.3.2. Atribuciones.-
Son sus atribuciones:
 Proponer medidas de política judicial a fin de mejorar la administración de
justicia;
 Tratar asuntos de interés común relativos a las funciones del Poder Judicial.
-39-
CAPITULO V:
ORGANOS DE CONTROL Y APOYO
5.1. Base Legal.
La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial “OCMA” y las
Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura “ODECMAS” que
funcionan en los 34 Distritos Judiciales del país, para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones se rigen por las siguientes disposiciones legales:
 Ley Orgánica del Poder Judicial (Dec. Leg. N° 767), “Texto Único
Ordenado” D.S. N° 017-93-JUS;
 Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 129-2009-
CE-PJ);
 Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 229-2012-
CE-PJ del 12-11-2012).
 R. N° 077-2009-J-OCMA-PJ (establecen las principales políticas de trabajo
y líneas de acción para el inmediato y corto plazo de la Sub-Unidad de
Investigación Patrimonial y Financiera de la OCMA);
 R. N° 080-2009-J-OCMA-JP (expiden Directivas y pautas organizativas
para la implementación y adecuación de las ODECMAS de las 29 Cortes
Superiores del país);
 R. N° 083-2009-J-OCMA-PJ (dictan disposiciones de adecuación
normativa para la tramitación de los procedimientos disciplinarios contra
personal auxiliar jurisdiccional);
 R. N° 227-2009-CE-PJ (aprueban el Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial).
5.2. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA).
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Modulo de derecho judicial

  • 1. -1- PRESENTACIÓN DEL MODULO DE DERECHO JUDICIAL Ante la publicación de las siguientes disposiciones legales: D.S. N° 008-2020-AS de fecha 11 de marzo de 2020, D.S. N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, D.S. N° 055-2020-PCM de fecha 2 de abril de 2020, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 de fecha 15 de marzo de 2020 y otras disposiciones dadas por el gobierno nacional ante la propagación a nivel mundial del fenómeno llamado coronavirus (COVIF-19), normas que establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de esta enfermedad en el territorio nacional; así mismo, en mérito a ello, y para no suspender el desarrollo de las actividades académicas programadas para el presente año académico 2021, nuestras autoridades de la UNHEVAL adoptaron nuevas medidas para evitar las consecuencias de aquello, en efecto se reformularon el cronograma de dichas actividades programadas, acorde a las circunstancias de: seguridad, necesidad y posibilidad que demanda la salud pública, a fin de cumplir el servicio educativo mediante alternativas tecnológicas, y se optó por el uso de aula virtual, por su puesto, este medio presenta ciertas limitaciones y desventajas, porque no garantiza que puede llegar a la mayoría de los estudiantes, dada a la realidad en que viven en lugares alejados con sus padres, pero tampoco puede suspenderse el año académico, ante una enfermedad previsible temporalmente, siendo esto así, y anhelando que por lo menos llegue a la mayoría de los usuarios este servicio, me dirijo a ellos para presentar este Módulo y el Syllabus del curso, donde encontrará desarrollado el contenido temático de estudios en doce (12) unidades de aprendizaje, llamados también capítulos. Al concluir esta presentación, debo invocar a los alumnos (as), esmerar vuestro esfuerzo por analizar y estudiar el Módulo del Curso en armonía con la L.O.P.J y del M.P. previa orientación del docente en las clases virtuales. Tarea académica: Hacer una monografía respecto a Derecho a la Defensa Pública ante el Poder Judicial. Referencia: Decreto Supremo N° 009-2019-JUS que adecúa el Reglamento de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, al Decreto Legislativo N° 1407 que fortalece el Servicio de Defensa Pública. El Profesor
  • 2. -2- CAPITULO I: ASPECTOS CONSIDERATIVOS DEL DERECHO JUDICIAL 1. EL DERECHO JUDICIAL. 1.1. Denominación o nomenclatura. El Derecho Judicial en el Perú se remonta hacia el año 1879 en que por primera vez en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el maestro universitario Miguel Antonio De La Lama, propuso como terminología forense. Posteriormente el Derecho Judicial adopta varias denominaciones, tales como: Derecho Judicial Orgánico y Derecho Judicial Procesal, ambos tanto orgánico como procesal abarca el Derecho Judicial. En la actualidad el Derecho Judicial tiene su propia autonomía, contenido, principios, normas, etc, y se denomina “Derecho Jurisdiccional”. 1.2. Derecho jurisdiccional. 1.2.1. Concepto.- Es el conjunto de normas, reglas, principios que regulan la actividad y función jurisdiccional que ejerce los jueces y tribunales dentro del ámbito territorial denominado “Distrito Judicial”, en el fuero que le está legalmente atribuido, es decir en el fuero común, distinto al fuero arbitral y militar que señala la Constitución, que abarca el conocimiento de las materias civil, penal, laboral, constitucional, comercial, tributario, administrativo, etc. El Derecho Jurisdiccional, se define también como un cuerpo orgánico judicial investido con potestad para administrar justicia a nombre de la nación, al servicio de la colectividad y con arreglo a ley. Actualmente se define como un instituto de la jurisdicción encargado de administrar justicia a través de su personaje central, el Juez legalmente nombrado de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial. 1.3. Clasificación: 1.3.1. Derecho judicial objetivo. Viene a ser el conjunto de leyes, normas jurídicas, principios que constituyen el ordenamiento jurídico vigente que regulan el cuerpo judicial, las instituciones, el régimen, las actividades y los órganos judiciales 1.3.2. Derecho judicial subjetivo. Constituye el conjunto de potestades o facultades que corresponde a los miembros o funcionarios jurisdiccionales del Poder Judicial para hacer efectiva la administración de justicia, a través de sus decisiones, fallos o sentencias.
  • 3. -3- 1.4. Contenido de Derecho Judicial. El Derecho Judicial, como asignatura de estudio en el presente semestre académico, comprende el estudio de las siguientes materias: - Aspectos considerativos del Derecho Judicial; - Principios que garantizan la administración de justicia; - Organización del Poder Judicial; - Los órganos de gestión; - Órganos de control y apoyo; - Desarrollo de la actividad jurisdiccional; - Régimen de los magistrados; - Facultades, deberes, derechos, prohibiciones y otros de los magistrados; - La carrera judicial; - Órganos auxiliares; -Órganos de auxilio judicial; -Órgano del Ministerio Público - Derecho a la defensa pública ante el Poder Judicial; 1.5. La idea del Derecho y de la administración de justicia. 1.5.1. Análisis y expectativas.- La vida social humana (modus vivere faciendi u operandi), es un proceso de actos interminables que se proyectan incesantemente hacia el futuro de sus generaciones. Todo acto humano debe estar orientado a hacer el bien y evitar el mal (preacepta iuris alterun non laedere), el cual constituye el debe ser ideal o idea del derecho, la norma jurídica al prescribir una conducta humana no impone la realización de los valores, sino orientan hacia su realización, señalan sus fines a través de ella apuntan hacia el mundo de los valores, podría constituir una exigencia para la voluntad, por lo tanto, el debe ser ideal, es el debe ser de los valores y el debe ser normativo, es el debe hacer, por consiguiente la idea del derecho no puede consistir sólo en una regulación de las relaciones de vida social humana, de ser así, tal regulación debe establecer algún orden, de consiguiente aparezca una regulación correcta, se espera de doble análisis y expectativa. 1.5.2. Función de la idea del derecho.- La función esencial de la idea del derecho consiste en impulsar acciones hacia el mejoramiento del derecho paralelo a la vida social humana cambiante, esto implica constante renovación del derecho, buscando e invocando siempre el bien común, la seguridad jurídica y la paz social en justicia. Los dos primeros son funciones sui generis de la idea del derecho y posibles de ser realizado por los hombres, mientras la paz social en justicia pertenece al campo de los valores ético morales. 1.5.3. Contenido de la idea del derecho.- El contenido de la idea del derecho se sustenta en la regulación de la actividad jurisdiccional (ius vocatio), es decir, la administración de justicia al servicio de la colectividad mediante la practica efectiva de los siguientes principios rectores: Justicia, Oportunidad y Seguridad.
  • 4. -4- 1.5.3.1. Justicia.- Etimológicamente el término justicia proviene de la voz latina “iustitia”, considerado precepto jurídico (preacepta iuris) en el régimen jurídico romanista, que significa en sentido ideal: dar a cada quién lo suyo, lo que le corresponde, en el sentido (stricti iuris), dícese de lo que es conforme al derecho, en otras acepciones comunes (ad populum) se refiere a la idea del sistema de organización judicial. La justicia es un valor ideal como tal es el valor primordial que el derecho trata de concebir a través de sus distintas expresiones que se infieren: Podrá haber un derecho justo, menos justo o injusto; pero siempre llevará en sí, un sello, una aspiración ideal hacia la justicia. Para el filósofo idealista Platón la justicia era la salud del alma, la injusticia su enfermedad. La cita histórica del vocablo iustitia romanista, revela que ésta ha sido concebida como una virtud, como un concepto lógico y como un valor ideal. La justicia como virtud suprema y ordenadora equivale a una constante practica del poder de discreción consciente y voluntario del hombre de reconocer y otorgar a otro, lo suyo, lo justo, como concepto lógico es una realidad fundada en la igualdad, en la proporcionalidad, en la equidad y como valor ideal representa esa permanente aspiración humana hacia el reconocimiento pleno del valor de la persona. 1.5.3.2. Oportunidad.- La idea del derecho surge cuando se presenta un determinado problema en un tiempo y espacio determinado que requiere solución inmediata aplicando el derecho, entonces el problema tiende a la solución y aplicación oportuna del derecho para dar fin a la controversia, por consiguiente la justicia debe ser oportuna y el derecho debe regular la incertidumbre en el momento necesario para restituir el statu quo de la persona y de los bienes jurídicos, contrario sensu se corre el riesgo de desdeñar la justicia por inoportuna, repudiar al juzgador por irresponsable, por burocrático e in operandi a las necesidades inmediatas del justiciable. 1.5.3.3. Seguridad.- Surge frente a la incertidumbre para dar seguridad jurídica a las decisiones judiciales: La seguridad jurídica es una garantía constitucional de fundamentación y motivación debida en toda las resoluciones judiciales e instancias, por consiguiente es la aplicación objetiva correcta de la ley, de tal manera los justiciables saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones frente a terceros, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad del juzgador puede causarle perjuicios generalmente irreparables, por lo tanto, la seguridad jurídica en el campo del derecho civil en términos generales constituyen garantías imprescindibles para alcanzar la justicia. En otras palabras, la seguridad jurídica se sustenta en la recta administración de justicia, en la idoneidad del derecho judicial subjetivo y en el cumplimiento cabal de los deberes procesales del juzgador. 1.5.4. Características de la idea del derecho.- El derecho es un término análogo como la justicia es un término de conexión que puede ser utilizado para aludir a distintas realidades según su denominación. El derecho en el orden práctico pertenece al status de la praxis aristocrático de lo ético a lo formal, a lo dinámico, es decir, aquél que se dirige a perfeccionar el comportamiento y conducta del hombre según la conducción de la razón adecuada a la realidad. El obrar injusto e ilícito del hombre es
  • 5. -5- rectificado por el derecho y la justicia, por lo tanto, el derecho otorga la conducta adecuada al ser humano a lo justo, a lo real y verdadero. El derecho equivale a lo justo definitivamente. La conducta justa es el derecho, el hombre puede actuar en cada caso particular gracias a su virtud llamada prudencia, por consiguiente, sólo aquél que es prudente puede ser justo, la prudencia jurídica es un modo particular de la prudencia general, la prudencia jurídica del legislador surge por el problema social que debe regular, la prudencia jurídica del juzgador exige la rectitud de la conciencia y la determinación de lo justo. Para los hombres de derecho el símbolo de Arcángel de San Gabriel puede significar la balanza de lo justo, la fórmula consiste en ser hombre prudente, recto, imparcial, sano y bueno. 1.5.5. Idea de la justicia.- Tiene su origen y evolución histórica, desde el derecho primitivo que transita por el derecho romano hasta el derecho vigente, que para su mejor explicación me permito desarrollar a través de las siguientes definiciones: 1.5.5.1. Idea de la justicia en el derecho natural.- Sobre idea de justicia en el ius naturale, se ha considerado que en nuestra conciencia existe una idea simple y es precisamente la idea de justicia con vigencia eterna e inmutable que rige para todo los hombres sin excepción, ni distinción de clase y demás seres del mundo en su vida de relación, se opone (erga omnis) al derecho positivo (obra del hombre) o derecho escrito (ius scriptum), cambiante, imperfecto, legalista (stricti iuris), a veces injusto (perjus datum), contradictorio e incompatible a la realidad palpante. La idea de justicia en el ius naturale son aquellos imperativos que constituyen un derecho dominado por el sentido del valor supremo llamado “justicia” que su propósito y su finalidad es buscar la satisfacción, el bienestar común, donde encontramos las siguientes connotaciones: 1.5.5.1.1. Análisis de igualdad.- La igualdad en sentido absoluto no existe, en sentido relativo se exige que los seres humanos deben ser tratados de la misma manera o con igual aprecio, sin distinción, ni discriminación de clase social al que pertenece y deben regirse de acuerdo a los siguientes principios: a) A cada uno según su mérito y capacidad: Significa valorar la aptitud, utilidad, competitividad y operatividad dinámica de una persona en función a sus virtudes, destrezas y habilidades de producción intelectual aplicada al servicio y satisfacción de los demás. b) A cada uno según su contribución: Significa valorar el aporte intelectual y económico de una persona destinada para una actividad determinada para los efectos de la distribución en equidad de los frutos y productos y de las utilidades generados de dicha contribución. c) A cada uno según sus necesidades:
  • 6. -6- Significa distribuir algo con equidad, en función a las necesidades básicas y elementales de cada persona, sin embargo existen necesidades ilimitadas del hombre, ello corresponde al sentido absoluto de la igualdad. d) A cada uno según su rango y condición: Principio de carácter aristocrático de justicia que se utiliza para juzgar las distinciones del status social de estirpe, según los distintivos somáticos, fisiológicos y económicos: la raza, color, idioma, origen, credo, cultura, posición económica, etc. 1.5.5.2. Idea de la justicia en el derecho positivo.- Se considera desde un punto de vista jurisdiccional que la justicia es resultado de una aplicación correcta de una norma jurídica, es decir, es opuesto al capricho, a la parcialidad, a la arbitrariedad, al temperamento estresado y a la mala voluntad del juzgador (Ad-quo o Ad-quem), por lo que en el sentido de aplicación no se descarta el vínculum ob-ligare entre el derecho vigente y la idea de justicia, por lo que surge dos aspectos esenciales: 1.- La existencia y exigencia de una norma jurídica que por si mismo promueve los fundamentos de una decisión. 2.- La exigencia de que la decisión judicial sea una aplicación correcta de una norma jurídica (rationatis executio judices). 1.5.5.3. Idea de la justicia en el derecho vigente.- Se considera como una exigencia general indiscriminada de que todos los hombres de la tierra sean tratados de igual manera, con una sola regla uniforme de equidad según corresponda (igualdad ante la ley). La igualdad desaparece para ser reemplazado por una referencia que se considera “justo” y lo justo como principio significa “equidad” dar a cada quién lo que le corresponde. 1.5.6. Actuación del derecho.- Viene a ser la realización, la aplicación y la vigencia social de una norma jurídica para alcanzar justicia. En todo sujeto de derecho, existe siempre una pretensión, un interés moral o económico en contra posición a otro, que debe ser resuelta correcta e idóneamente de acuerdo a la vida social, a la realidad autentica y a la actuación del derecho, es decir, lo ordenado, el imperium de una decisión judicial, así resuelta, debe ser acatado, obedecido y cumplido por el justiciable conforme a sus propios términos y alcances, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos o interpretar sus alcances fuera del marco legal permitido o restringir sus efectos, bajo responsabilidad civil, penal y administrativo. Si contrario sensu la decisión judicial resulta aberrante en perjuicio de la idea del derecho y de los valores ético morales (aberratio ictus in juris dictio in perjus), entonces de hecho y de derecho (in factum e ipso iure) crea en la mente del orden social: un repudio, desconfianza, censura, rechazo, odio contra la facultad jurisdiccional (ius vocatio) porque la verdad y la razón jurídica en el tiempo y espacio se impone ante el mundo. En términos de crítica constructiva, esto implica que la propia maquinaria del derecho judicial subjetivo y sus componentes órganos auxiliares (accessoriun sequetur principale) deben observar y cumplir la función jurisdiccional estrictamente bajo responsabilidad solidaria y armónica y de acuerdo al sentido de la idea del derecho y la justicia.
  • 7. -7- 1.5.6.1. Formas de actuación.- A través de la evolución histórica del derecho se conoce las siguientes formas de actuación del derecho: 1.5.6.1.1. La vía de auto ayuda.- Se daba en las épocas primitivas donde imperaba la reacción física del individuo y de su agrupación mediante la persecución y aplicación de la venganza privada, que es la primera forma de actuación del derecho llamada también: “reacción directa” o “auto defensa personal” o “auto defensa comunitaria”, donde se hace justicia con mano propia, prevalece la ley del más fuerte, llamado “Ley de Talión” bajo el principio “ojo por ojo, diente por diente”, la justicia se mide con la misma vara, que era la más efectiva, pero no la más adecuada en términos de restituir el statu quo. 1.5.6.1.2. La vía de auto-composición.- La auto-composición es el mecanismo mediante el cual las mismas partes arriban a un entendimiento rationatis, previo sacrificio de sus voluntades, no habiendo imposición del uno ni del otro en la solución del conflicto, sino más bien mutua conciliación o negociación, solución pacífica, que sólo se daban en aquellos derechos disponibles de intereses en conflicto, más no de posiciones en conflicto, que es el antecedente jurídico más remoto de los actuales “ MARCs”. 1.5.6.1.3. La vía de hetero-composición.- Mediante esta vía la solución del conflicto quedaba en manos de un tercero ajeno al conflicto, elegidos por las partes, a especie de arbiter (arbitro), quién debía resolver el conflicto con su leal entender o equidad, siendo sus principales modalidades: la mediación, la conciliación, el arbitraje y negociación, a lo que en la actualidad se conoce con el nombre Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs). 1.5.6.1.4. La vía jurisdiccional.- Previo un proceso judicial, administrativo, etc. Mediante esta vía la solución del conflicto corresponde al Estado a través del órgano jurisdiccional que se encuentra investido de poder y facultad para administrar justicia a nombre de la nación al servicio de la comunidad. El órgano jurisdiccional resuelve el problema técnicamente aplicando conjunto de normas jurídicas imperantes e imponiendo medidas coercitivas o coactivas, preventivas y resocializadoras con excepción de que el Juez de Paz No Letrado resuelve el problema con su leal entendimiento. 1.5.6.2. Órganos de actuación.- El Estado interviene en la administración de justicia a través del órgano jurisdiccional (Poder Judicial) jerárquicamente organizado, con autonomía, independencia y exclusividad en la función jurisdiccional de carácter público, por consiguiente la aplicación del derecho a la solución del problema es tarea delicada y responsable de los jueces frente a la sociedad. 1.5.6.3. Fundamento de actuación del derecho.
  • 8. -8- Denominada también actuación fundada en el derecho, o sea toda actividad jurisdiccional debe estar fundada en la razón de la ley (rationatis legis judices), entonces los jueces están para decir el derecho a través de sus fallos y sentencias. El Juez (Ad-quo o Ad- quem) no sólo debe resolver técnica y adecuadamente el problema, sino debe dar razón de sus decisiones y fallos mediante la fundamentación y motivación debida en todas las instancias, como garantía de seguridad jurídica (principio consagrado en la L.O.P.J. y la Constitución). No hay delito entre familia, si es un robo 1.5.6.3.1. La jurisprudencia.- Resolución judicial de ultima instancia, llena y previene el vacio de un derecho; La palabra jurisprudencia deriva de dos voces latinas: juris (derecho) y prudentia (ciencia y práctica), es decir, es la ciencia y practica del derecho. En el Derecho romano el Jurisconsulto Ulphiano define como: el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo e injusto. Dentro de este mismo régimen histórico del derecho, otros autores señalan que se entiende por jurisprudencia a las opiniones emitidas por los jurisconsultos clásicos en cumplimiento de sus funciones: respondere, cavere, agere y scribere. Entendiéndose por la primera la función de saber absolver consultas verbales sobre derecho, por la segunda saber redactar los instrumentos jurídicos, por la tercera saber patrocinar a sus clientes en la litis y finalmente por la cuarta saber redactar obras doctrinales sobre derecho. Actualmente la jurisprudencia como fundamento de actuación del derecho, es fuente de interpretación de la ley y el derecho, el cual puede ser conceptuado desde dos puntos de vista: 1.5.6.3.1.1. En sentido genérico.- Es el conjunto de resoluciones judiciales expedidas por los magistrados del Poder Judicial en segunda instancia definitiva en cumplimiento de la función jurisdiccional. 1.5.6.3.1.2. En sentido específico.- Es el conjunto de resoluciones judiciales que emiten los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República en última instancia jurisdiccional para resolver determinados casos donde la norma jurídica resulta deficiente, vacío, con errores y lagunas para su aplicación, por lo tanto, el juzgador bajo estas restricciones no puede dejar de administrar justicia o pretexto de deficiencia o defecto de la ley, en tales casos, está obligado a crear el derecho recurriendo a los diferentes principios jurídicos, disciplinas conexas y afines, preferentemente las que inspiran el derecho peruano. 1.5.6.3.2. Efectos de la jurisprudencia.- La jurisprudencia como fundamento de actuación del derecho produce los siguientes efectos: 1.5.6.3.2.1. Efecto ejecutivo.-
  • 9. -9- Por el cual se considera que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Republica en última y definitiva instancia jurisdiccional es de cumplimiento obligatorio para las partes litigantes. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que señala la ley (Párrafo In Initio del Art. 4 de la L.O.P.J.). Tiene naturaleza ejecutiva resuelta en ultima instancia, es necesario ejecutar la sentencia, salvo en via de acción se puede plantear una demanda de acción de amparo para demandar a la corte suprema, por expedir una resolución irregular, ante el juez constitucional, este se encargara de resolver 1.5.6.3.2.2. Efecto derivativo.- Comprende dos comportamientos que son: a) Efecto derivativo creativo.- el tribunal juzgador se encarga de crear ante un vacio de la ley; Por el cual la jurisprudencia resulta un trabajo de creación y renovación del derecho aplicando sus principios generales, la doctrina jurídica, los usos y costumbres y las reglas ético morales. b) Efecto derivativo formativo.- Por el cual la jurisprudencia debe cumplir una función formativa al servicio del derecho positivo, esto implica que cuando una jurisprudencia a través del decurso del tiempo ha mantenido su uniformidad y coherencia como fuente de interpretación del derecho y la ley, no colisiona ni resulta contradictorio e incompatible con el ordenamiento jurídico, entonces serán considerados parte del derecho vigente, es decir, deber ser incorporados al derecho positivo, contrario sensu la interpretación de la ley y el derecho resultará incorrecta y se corre el riesgo de defraudar la seguridad jurídica que todo justiciable exige como garantía constitucional. 1.5.6.3.3. Objeciones de la jurisprudencia.- La jurisprudencia debe servir como fuente de interpretación de la ley y el derecho, sólo para casos similares o análogos y para determinadas materias, es por eso que en materia penal la jurisprudencia no tiene fuerza ni efecto vinculante de interpretación para casos similares porque la aplicación de la analogía está completamente prohibido por expreso mandato de la Constitución Política del Estado (Art. 139 Inc. 9 de la Const.). tiene que haber tipicidad La jurisprudencia no es aplicable en el derecho penal, solo civil, pero puede servir para orientar, para esclarecer algunos artículos en el derecho penal Prueba convencional, cuando ambas partes se ponen de acuerdo para aplicarla, en materia procesal penal, pero es indispensable el medio probatorio(en un accidente de transito el medio probatorio es la prueba de dosaje etílico) 1.5.6.3.4. Función de la jurisprudencia en el derecho peruano.-
  • 10. -10- La jurisprudencia en el derecho peruano funciona como fuerza vinculante de interpretación para casos similares o análogos, especialmente tiene mayor importancia en el derecho laboral y tributario. Hasta la vigencia de la Constitución de 1979, la jurisprudencia tenía pleno vigor y vigencia en el fuero privativo; pero a partir de la dación de la Constitución de 1993 varía los criterios de orientación de la jurisprudencia. Así como dentro del fuero común el precedente jurisprudencial como creación de derecho no tiene aplicación obligatoria, sólo sirve a los magistrados judiciales y a los abogados defensores como elemento de juicio en los fundamentos de sus fallos y recursos respectivamente. El juez al resolver en casos similares aplica la fuente jurisprudencial, sin excluir de que la función jurisdiccional se ejerce observado rigurosamente los alcances de la ley de carácter general o abstracto y se debe crear el derecho porque se sustenta en la interpretación de la ley, en la flexibilidad que es la abstención de la equidad por estar vinculado a la realidad social y a la vida cotidiana, especialmente porque impone la Constitución de 1993 en su artículo 139 Inc. 8, el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, en tales casos el juzgador debe aplicar preferentemente los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.6. El Poder Judicial.- 1.6.1. Origen.- El Poder Judicial como órgano jurisdiccional del Estado históricamente surge bajo la denominación de Poder Judiciario que fue creado por el Estatuto Provisorio del general don José de San Martín el 9 de octubre del año 1821, se establece el poder judicial con sede en la ciudad de Lima. Aquél entonces las audiencias se realizaban en las corporaciones denominadas “Cortes”, luego en el “Consejo de Indias” que funcionaba en la cámara alta de justicia, luego se convierte en Corte Suprema de Justicia de Lima. 1.6.2. Potestad jurisdiccional.- La facultad de administrar justicia se ejerce como potestad jurisdiccional a través de sus órganos jerárquicamente organizados con independencia, autonomía y exclusividad en la función jurisdiccional, por lo que cabe definir la potestad jurisdiccional como atribución funcional del Poder Judicial (poder del Estado) que está encargado de administrar justicia a nombre de la nación válidamente para resolver los conflictos jurídicos aplicando la norma jurídica correspondiente. 1.6.3. Función jurisdiccional.- Cuando se presenta conflicto de intereses contrapuestos o una incertidumbre jurídica entre las partes, la persona que se cree afectado en sus derechos tiene el poder jurídico de recurrir ante el órgano jurisdiccional a través de la acción correspondiente que pone en movimiento al órgano jurisdiccional, por lo que surge la actividad jurisdiccional con la finalidad de resolver dicho conflicto de intereses para restablecer el orden social perturbado. Tales acciones constituyen la función jurisdiccional. 1.6.3.1. Formas de función jurisdiccional: Se presentan tres formas de función jurisdiccional que son:
  • 11. -11- 1.6.3.1.1. Función contenciosa.- Consiste en dar solución el conflicto de intereses de las partes aplicando la norma jurídica correspondiente, previo un proceso judicial tramitado con las garantías de un debido proceso. 1.6.3.1.2. Función no contenciosa.- Consiste en dar solución a una petición jurídica interpuesta por el interesado de acuerdo a ley que regula dicho proceso judicial y aplicando la norma jurídica pertinente. 1.6.3.1.3. Función de control difuso.- Es la facultad de control jurisdiccional de las leyes donde todo los jueces del país se reparten sin importar el grado, que en casos concretos de interpretación constitucional resultare la norma inferior contrario o incompatible con la norma constitucional deben preferir el de mayor jerarquía. Igualmente deben preferir la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Esta garantía constitucional se encuentra consagrado en el Art. 138, segundo párrafo de la Constitución. 1.6.4. El sistema judicial peruano. 1.6.4.1. Concepto.- El sistema judicial peruano debe considerarse como un sistema jurídico sumergido dentro del sistema global del Estado, es decir, dentro del sistema legal del Estado constituidos por un conjunto de normas jurídicas, principios que consagran la Constitución como instrumento legal de máxima jerarquía, que a su vez están integradas por sub-sistemas, ramas, divisiones, estructuras ligados por un conjunto de principios, normas, reglas y métodos íntimamente vinculados con los derechos y deberes de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales para asegurar el respeto y cumplimiento sagrado de las garantías constitucionales y orgánicas de la administración de justicia al servicio de la sociedad. El sistema judicial peruano se encuentra regido por un conjunto de principios, reglas, normas, categorías jurídicas, instrucciones que permiten el cumplimiento de la función jurisdiccional de acuerdo a su organigrama funcional y al que hacer judicial. 1.6.4.2. Constitución del sistema judicial peruano. El sistema judicial peruano está constituido por un conjunto de principios, órganos jurisdiccionales, órganos de gestión, órganos de control y apoyo, órganos de auxilio judicial y otros que señala y establece la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Leyes Especiales, por lo tanto, cabe formular el esquema de la organización del sistema judicial peruano en el siguiente capítulo.
  • 12. -12- CAPITULO II: PRINCIPIOS QUE GARANTIZAN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 1. Concepto.- Son prerrogativas ineludibles e imprescindibles que se consagran y señalan expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en los Códigos: Civil, Penal, Laboral, Procesal Civil, Procesal Penal, Procesal Constitucional, Procesal Laboral, Procesal Administrativo, etc, a favor de la sociedad, ya que la actividad jurisdiccional en la administración de justicia debe realizarse observando y aplicando un conjunto de principios rectores que garanticen el debido proceso, tales como: oportunidad, idoneidad, seguridad, imparcialidad, etc. 2.- Formas de actuación de los principios.- Por la existencia de diversas normas jurídicas de mayor y menor jerarquía que establecen y regulan la administración de justicia se han agrupado en tres formas los principios que garantizan la administración de justicia al servicio de la sociedad que son la forma constitucional, orgánica y codificada. 2.1. Forma constitucional.- Son un conjunto de principios que garantizan la administración de justicia y que están consagradas en la Constitución Política del Estado y son:  La unidad y exclusividad en la función jurisdiccional.- Significa que el poder judicial, es el único poder del Estado encargado de administrar justicia, no puede existir ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción del fuero militar y arbitral, (Art. 139 Inc. 1 de la Constitución).  La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.- Significa que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones judiciales que han pasado a la autoridad de cosa juzgada,
  • 13. -13- ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución, (Art. 139 Inc. 2 de la Constitución).  La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.- Significa que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por los órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación, (Art. 139 Inc. 3 de la Constitución).  La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.- Significa que todo los procesos judiciales, especialmente por delitos cometidos por funcionarios públicos con excepción señalada en la ley, deben tramitarse y ventilarse públicamente ante el órgano jurisdiccional, (Art. 139 Inc. 4 de la Constitución).  La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenta, (Art.139 Inc. 5 de la Constitución).  La pluralidad de la instancia para garantizar la seguridad jurídica, (Art.139 Inc. 6 de la Constitución). 1ra, 2da, 3ra instancia, siempre precisión y veracidad  La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, (Art. 139 Inc. 7 de la Constitución).  El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tales casos el juzgador debe aplicar los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario, (Art. 139 Inc. 8 de la Constitución),presidentes vinculantes  El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos, (Art.139 Inc. 9 de la Constitución).  El principio de no ser penado sin proceso judicial, que proviene de principio romano “nullan poena sine praevia juditio” que garantiza el derecho a la defensa, (Art. 139 Inc. 10 de la Constitución).  La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de dura o de conflicto entre leyes penales en el tiempo y espacio, que proviene del principio romano universal “in dubio pro reo” (Art. 139 Inc. 11 de la Constitución).  El principio de no ser condenado en ausencia, que significa toda persona imputada por un hecho ilícito en su contra tiene derecho a asumir su legítima defensa en un proceso judicial, (Art. 139 Inc. 12 de la Constitución).  La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada, que proviene del principio romano “non bin in idem” (Art. 139 Inc. 13 de la Constitución).  El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un abogado defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad (Art. 139 Inc. 14 de la Constitución).  El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos (Art. 139 Inc. 16 de la Constitución).
  • 14. -14-  La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados. Este principio no se aplica en la práctica porque se desconoce el procedimiento de actuación por la que es revocable el cargo de magistrado (Art. 139 Inc. 17 de la Constitución).  La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. Esto se refiere al auxilio de la fuerza pública en la ejecución y cumplimiento de una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada definitiva (Art. 139 Inc. 18 de la Constitución).  La prohibición de ejercer función judicial por quién no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución y la L.O.P.J. Esto significa que quién asume la función jurisdiccional sin ser nombrado y sin haber prestado juramento conforme a ley o habiendo sido separado o destituido del Poder Judicial continúa ejerciendo el cargo, comete delito de usurpación de función o cargo (Art. 139 Inc. 19 de la Constitución).  El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales con autoridad de cosa juzgada definitiva, con las limitaciones de ley (Art. 139 Inc. 20 de la Constitución).  El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. Este principio es algo hipotético, en la práctica no funciona ni se cumple por razón de escasos recursos económicos, infraestructura con que cuenta el Estado ( Art. 139 Inc. 21 de la Constitución).  El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Este principio es similar a lo anterior, por cuanto en un establecimiento inadecuado infra humana sin recursos económicos e infraestructura de régimen cerrado, cómo puede lograrse la hipotética reeducación del penado, más por el contrario el adiestramiento de la rebeldía (Art. 139 Inc. 22 de la Constitución).  El derecho a la presunción de inocencia.  La prohibición de obtener declaraciones bajo violencia física y psíquica.  La igualdad de personas ante la ley.  La constitución prevalece por razón de jerarquía sobre las demás normas de menor rango. 2.2. Forma orgánica.- Son un conjunto de principios que garantizan la administración de justicia y que están contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y son:  La función de administrar justicia corresponde al Poder Judicial.  Existe independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.  Exclusividad en el ejercicio y función jurisdiccional.  Derecho de defensa del procesado.  La publicidad en todos los procesos judiciales, salvo en los procesos privados que señala la ley.  La prohibición de revivir procesos fenecidos con autoridad de cosa juzgada.  La indemnización por los errores judiciales especialmente en materia penal.  Acción popular para denunciar delitos cometidos por miembros del Poder Judicial y demás funcionarios públicos que señala la ley.  Obligación del Poder Ejecutivo de hacer cumplir las resoluciones judiciales.  Concurso público para la selección y nombramiento de jueces.
  • 15. -15-  Se señalan las atribuciones para cada juez según su competencia.  Las resoluciones judiciales deben cumplirse de acuerdo a sus propios términos y contenido.  Ningún poder del Estado puede ordenar que quede sin efecto las resoluciones judiciales.  Se señalan los deberes y prohibiciones de los jueces para garantizar su actuación.  Los jueces están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativo, disciplinario, etc..  Los jueces deben tratar a los abogados con respeto, consideraciones y facilidades del caso que se requiera y merezca.  Observancia estricta del debido proceso en la tramitación de los procesos judiciales.  Tramitación de los procesos judiciales bajo principios de legalidad, celeridad, inmediación, concentración, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal.  El deber de observancia de las partes y demás sujetos procesales de lealtad, probidad, veracidad, buena fe en el proceso judicial.  Facultad sancionador de los magistrados contra los sujetos procesales que intervienen de mala fe y con temeridad procesal.  Deber de impulso procesal de oficio de los magistrados.  El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes.  La instancia plural.  Motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias.  Facultad de del justiciable de usar su propio idioma. 2.3. Forma codificada.- Son principios y garantías que se encuentran establecidas en los diferentes códigos del sistema jurídico peruano para la administración de justicia, así tenemos: 2.3.1. En el Código Civil.-  La ley se deroga solo por otra ley ya sea parcial o total.  La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho.  La inaplicación de la ley retroactivamente.  La inaplicación de la ley por analogía que establece excepciones o restringe derechos.  Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.  Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral.  Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocados en la demanda (principio iura novit curia).  Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.  Deber de los jueces y fiscales de dar cuenta a su superior de los vacíos y defectos de las normas jurídicas que aplican a diario.  Deber de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Tribunal Constitucional y del Fiscal de la Nación de dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la legislación.
  • 16. -16- 2.3.2. En el Código Penal.-  El Código Penal tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.  Nadie será sancionado por un acto no provisto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella. Este principio se deriva del principio romano “nullan crimin nullan poena sine lege”.  Inaplicabilidad de la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.  Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad, y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.  No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen.  La penal establecida en la ley penal se aplica siempre al infractor intencional, salvo disposición expresa contraria.  Principio de proporcionalidad de la pena, es decir, la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.  Se señalan las penas y medidas de seguridad.  Los jueces aplicaran la pena adoptando el máximo y el mínimo señalada por la ley penal para el delito.  La pena restringida y benigna para menores de 21 años y mayores de 18 años, como mayores de 60 años de edad.  Se tipifica alguna de las conductas delictivas de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional por Ej. el delito de prevaricato.  La función preventiva, protectora y resocializadora de las penas, depende del sujeto condenado, por ejemplo los reicidentes, son mas rebeldes.  La finalidad de curación, tutela y rehabilitación de las medidas de seguridad. 2.3.3. En el Código Procesal Civil.-  Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.  La dirección del proceso está a cargo del juez, quién debe impulsar el proceso por si mismo, salvo aquellas exceptuados por la ley de impulso de oficio.  El juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica.  El juez debe aplicar los principios generales del derecho peruano en caso de vacíos o defectos en las normas del C.P.C.  El proceso civil se promueve solo a iniciativa de parte, salvo aquellas que permite la ley el impulso de oficio.  El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.  En la realización de los diferentes actos procesales deben observarse estrictamente los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal.  El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
  • 17. -17-  La prohibición de la aplicación del principio de la ultra petita para el juzgador.  El acceso al servicio de la justicia es gratuita, sin perjuicio del pago de los costos, costas y multas establecidas en el C.P.C.  Cumplimiento y observancia estricta de las formalidades y requisitos establecidos en el C.P.C.  El proceso civil se desarrolla en dos instancias, salvo disposición legal distinta.. 2.3.4. Código Procesal Constitucional.-  Alcances de regulación del Código Procesal Constitucional.  La finalidad esencial de los procesos constitucionales, es garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia de los derechos constitucionales.  Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial, gratuidad, economía, inmediación, y socialización procesal.  Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional (control difuso y concentrado) respectivamente.  La interpretación de los derechos constitucionales deben hacerse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derecho humanos y las decisiones de tribunales internacionales.  El control difuso e interpretación constitucional (Art. 138 párrafo segundo de la Constitución).  Las sentencias del Tribunal Constitucional, constituyen precedente vinculante.  El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda, aunque no haya sido invocado por las parte o lo haya sido erróneamente.  La aplicación supletoria de los demás Códigos Procesales en caso de defecto o vacío del Código procesal Constitucional. 2.3.5. Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957 de 29-07-2004)  Justicia penal (gratuidad, juicio previo-oral-público y contradictorio, igualdad de partes, derecho de impugnación de resoluciones e indemnización por errores judiciales.  Presunción de inocencia (previo suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales).  Interdicción de la persecución penal múltiple (nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por el mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento non bis in idem).  Titular de la acción penal (es el Ministerio Público, le corresponde la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio).  Competencia judicial (corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente del juzgamiento, así como expedir la sentencia y demás resoluciones previstas en la ley).  Legalidad de las medidas limitativas de derechos (se trata de las medidas que limitan los derechos fundamentales que sólo serán dictadas por la autoridad judicial).  Vigencia e interpretación de la ley procesal penal (la ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. La interpretación extensiva y la analógica quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado. La duda insalvable sobre la ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo).
  • 18. -18-  Legitimidad de la pruebas (todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo).  Derecho de defensa (toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra y a ser asistida por un abogado defensor de su elección. Nadie puede inculparse a sí mismo.  Prevalencia de las normas de este título preliminar ante cualquier otra disposición de este Código. CAPITULO III: ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL 3.1. Concepto.- El Poder Judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales de la administración de justicia al servicio de la sociedad de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Judicial y Leyes Especiales que confieren tales facultades para el cumplimiento de tales funciones, a través de sus órganos jerárquicamente organizados. 3.2. Estructura jerárquico de órganos jurisdiccionales.- De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Art. 26 del D.S. N° 017-93-JUS de 02-06-93) tenemos la siguiente:  La Corte Suprema de Justicia de la República;  Las Cortes Superiores de Justicia en los respectivos Distritos Judiciales(34 a nivel nacional);  Los Juzgados Especializados y Mixtos, en las Provincias respectivas;  Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede;  Los Juzgados de Paz 3.3. Instancias.- Se denomina instancias a cada uno de las etapas o grados del proceso judicial. En el trámite de las causas ante el Poder Judicial en los diferentes juzgados y tribunales se resuelven las causas transitando por grados o niveles de jerarquía que son primera, segunda y tercera instancia, según la naturaleza de la pretensión y la vía procesal: de conocimiento, abreviado, sumarísimo, sumario y ordinario. 3.3.1. Clases de instancias.- Según la doctrina jurídica procesal tenemos la siguiente:
  • 19. -19- 3.3.1.1. Instancia única.- Llamado también una sola instancia, es decir, cuando no reconocen los grados o niveles de jerarquía tal cual se aplicó en el sistema jurídico primitivo.(cuando se expide una ley por el congreso, y esta ley va en contra de la constitución, se presenta una demanda 3.3.1.2. Doble instancia.- Es la que reconoce dos niveles o grados del proceso judicial, es el caso típico en los procesos sumarísimos. P. ej.: Sumarísimos 1ra. Instancia conoce el Juez de Paz. 2da. Instancia conoce el Juez de Paz Letrado. Sumario 1ra. Instancia conoce el Juez de Paz Letrado. 2da. Instancia conoce el Juez Revisor en lo Civil o Penal o Mixto. Querellas 1ra. Instancia conoce el Juez Penal 2da. Instancia conoce la Sala Penal Acción Popular 1ra. Instancia conoce la Sala Civil de la Corte Superior. 2da. Instancia conoce la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. 3.3.1.3. Triple instancia.- Se fundamenta en el principio de la instancia plural que consagra la Constitución Política del Estado, especialmente se dan en los procesos ordinarios o de conocimiento según sea la materia controvertida. La instancia plural tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica de los fallos y sentencias expedidas en instancias inferiores por el superior jerárquico. Por ejemplo: En lo Penal 1ra. Instancia conoce Juez Especializado Penal o Mixto. 2da. Instancia conocen la Sala Penal de la Corte Superior. 3ra. Instancia con recurso de casación conoce la Sala Penal de la Corte Suprema. En lo Civil 1ra. Instancia conoce el Juez Especializado Civil o Mixto. 2da. Instancia conoce la Sala Civil de la Corte Superior. 3ra. Instancia en casación conoce la Sala Civil de la Corte Suprema. 3.4. Los órganos jurisdiccionales 3.4.1. Concepto.- Los órganos jurisdiccionales cumplen su función con las especialidades y los procedimientos que establecen la constitución y las leyes, especialmente la L.O.P.J. 3.4.2.- Clases de órganos jurisdiccionales:
  • 20. -20- 3.4.2.1. La Corte Suprema de Justicia de la República.- 3.4.2.1.1. Competencia territorial La competencia de la Corte Suprema se extiende a todo el territorio de la República. Su sede es la ciudad de Lima capital de la República. 3.4.2.1.2. Salas Especializadas: Las salas especializadas de la Corte Suprema se distribuyen de acuerdo al trabajo jurisdiccional en las siguientes salas:  01 Sala Especializada Civil;  01 Sala Especializada Penal;  01 Sala Especializada de Derecho Constitucional y Social. 3.4.2.1.3. Composición de la Corte Suprema: La Corte Suprema está integrada por 20 Jueces Supremos, distribuidos de la siguiente forma:  01 Juez Supremo, que es Presidente de la Corte Suprema;  01 Juez Supremo que es Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;  02 Jueces Supremos, integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  01 Juez Supremo, representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones;  05 Jueces Supremos, integrantes de la Sala Especializada Civil;  05 Jueces Supremos, integrantes de la Sala Especializada Penal;  05 Jueces Supremos, integrantes de la Sala Especializada de Derecho Constitucional y Social. 3.4.2.1.4. Competencia de la Corte Suprema: La Corte Suprema conoce los siguientes procesos:  De los recursos de casación con arreglo a la ley procesal respectiva;  De las contiendas de competencia entre jueces de distintos distritos judiciales;  De las consultas cuando un órgano jurisdiccional resuelve ejerciendo el control difuso;  De las apelaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 292 de la L.O.P.J. cuando la sanción es impuesta por una sala superior; y  De la apelación y la consulta de proceso de acción popular previsto en los artículos 93 y 95 del Código Procesal Constitucional, respectivamente. 3.4.2.1.5. Competencia de la Sala Civil de la Corte Suprema: La Sala Especializada Civil de la Corte Suprema conocen los siguientes casos en materia civil:
  • 21. -21-  De los recursos de apelación y de casación de su competencia;  De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad conforme al Código Procesal Civil.  De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitución;  En primera instancia de las acciones contencioso administrativas, en los casos que la ley así lo establece. 3.4.2.1.6. Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema. La Sala Especializada Penal de la Corte Suprema conocen los siguientes casos en materia penal:  El recurso de apelación en procesos sentenciados por las Cortes Superiores en materia penal, que sean de su competencia;  De los recursos de casación conforme a ley;  De las contiendas y transferencias de competencia conforme a ley:  De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el Art. 99 de la Constitución, Vocales Supremos de la Sala Suprema Penal Militar Policial, Fiscales y Vocales Superiores Penales Militares, Policiales y contra los demás funcionarios que señala la ley, conforme a las disposiciones legales pertinentes.  De las extradiciones activas y pasivas;  De los demás procesos previstos en la ley. 3.4.2.1.7. Competencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social: La Sala Especializada de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, conocen los siguientes casos:  Del recurso de apelación de las resoluciones dictadas por las Salas Civiles Supremas y Superiores, en las acciones contencioso administrativa que ellas conocen en primer instancia.  De las consultas conforme al artículo 95 del Código Procesal Constitucional;  De los recursos de casación en materia de Derecho Laboral y Agrario cuando la ley expresamente lo señala;  De la apelación prevista en el artículo 93 del Código Procesal Constitucional;  Del recurso de casación en las acciones de expropiación, conforme a ley; y  De los demás asuntos que establece la ley. 3.4.2.2. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos Distritos Judiciales.- 3.4.2.2.1. Competencia territorial. La competencia de las Cortes Superiores se extiende al Distrito Judicial correspondiente. Su sede es la ciudad señalada por ley. 3.4.2.2.2. Salas Especializadas o Mixtas:
  • 22. -22- Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito Judicial. Dichas Salas pueden funcionar en ciudad o provincia distinta a la sede de la Corte Superior. 3.4.2.2.3. Composición de las Cortes Superiores: Las Cortes Superiores están conformadas por:  01 Vocal que es el Presidente de la Corte Superior;  03 Vocales por cada una de las Salas que la integran, la preside el mas antiguo;  02 Vocales consejeros que forman parte del Consejo Ejecutivo Distrital, en caso de que las Costes Superiores cuentan con seis o mas Salas; los cuales suplen a los titulares en la función jurisdiccional en los casos de licencia, vacaciones o impedimento.  01 Vocal consejero supernumerario que no forma parte del Consejo Ejecutivo Distrital, por cada seis Salas adicionales. 3.4.2.2.4. Segunda y última instancia de las Salas de las Cortes Superiores:  Las Salas Especializadas o Mixtas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia jurisdiccional, salvo las excepciones que establece la ley. 3.4.2.2.5. Competencia de las Salas Civiles de las Cortes Superiores: Las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia, conoces los siguientes casos:  De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley.  De las quejas de derecho y contiendas de competencia que les corresponde conforme a ley.  En primera instancia, en las acciones contencioso administrativas de su competencia.  De los demás procesos que establece la ley. 3.4.2.2.6. Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores: Las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia, conoces los siguientes casos:  De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley.  Del juzgamiento oral de los procesos penales establecidos por la ley.  De las quejas de derecho y contiendas de competencia promovidas en materia penal que les corresponde.  En primera instancia de los procesos por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la ley, aunque haya cesado en el cargo.  De los demás asuntos que correspondan conforme a ley. 3.4.2.2.6. Competencia de las Salas Laborales de las Cortes Superiores:
  • 23. -23- Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, conoces los siguientes casos:  En primera instancia de proceso de acción popular en materia laboral.  En primera instancia anulación del laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral,  En primera instancia de impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva;  Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial;  En primera instancia, los conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley;  Conocen, en grado de apelación, de lo resuelto por los juzgados especializados de trabajo.  De los demás asuntos que establece la ley. 3.4.2.2.7. Competencia de las Salas Agrarias de las Cortes Superiores: Las Salas Agrarias de las Cortes Superiores de Justicia, conocen los siguientes casos:  En grado de apelación , los procesos resueltos por los juzgados agrarios;  En primera instancia, las acciones contencioso administrativas y popular, en materia agraria;  De los conflictos de autoridad entre Juzgados Agrarios y autoridades administrativas, en los casos previstos por la ley;  De las contiendas de competencia entre juzgados agrarios o entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;  De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y  De los demás asuntos que señala la ley. 3.4.2.2.8. Competencia de las Salas de Familia de las Cortes Superiores: Las Salas de Familia de las Cortes Superiores de Justicia, conocen los siguientes casos:  En grado de apelación, los procesos resueltos por los juzgados de familia;  De las contiendas de competencia promovidas entre juzgados de familia del mismo distrito judicial y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial;  De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y  De los demás asuntos que la ley señala. 3.4.2.2.9. Atribuciones y obligaciones de los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores: Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:  Designar la vista de las causas, según riguroso orden de ingreso, y atendiendo a la naturaleza y al grado de las mismas, bajo responsabilidad;  Distribuir equitativamente los procesos, designando al ponente por sorteo. La designación se mantiene en reserva hasta después de la firma de la respectiva resolución;
  • 24. -24-  Controlar bajo responsabilidad que las causas y discordias se resuelvan dentro de los términos señalados por ley:  Suscribir las comunicaciones, los exhortos, los poderes y demás documentos;  Remitir al vencimiento de cada mes al Consejo Ejecutivo respectivo el informe de la labor jurisdiccional realizada por cada uno de los Vocales;  Emitir los informes solicitados a la sala;  Supervisar la publicación de la tabla y la crónica judicial;  Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y  Controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad. 3.4.2.3. Los Juzgados Especializados y Mixtos en las Provincias respectivas.- Los Juzgados Especializadas y Mixtos en las provincias se distribuyen de acuerdo al trabajo jurisdiccional en las siguientes Juzgados:  Juzgados Civiles.  Juzgados Penales.  Juzgados de Trabajo.  Juzgados Agrarios.  Juzgado de Familia.  Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.  Juzgados Mixtos. 3.4.2.3.1. Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados Especializados y Mixtos se extiende en las provincias correspondientes. Su sede es la capital de la provincia respectiva. 3.4.2.3.2. Competencia de los Juzgados Civiles. Los Juzgados Civiles, conoces los siguientes casos:  De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados.  De las acciones de amparo.  De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Familia, de Trabajo y Agrario, en lugares donde no exista éstos.  De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales.  En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.  De los demás asuntos que le corresponde conforme a ley. 3.4.2.3.3. Competencia de los Juzgados Penales. Los Juzgados Penales, conocen los siguientes casos:
  • 25. -25-  De los procesos penales de su competencia, con las facultades y los trámites señalados por ley.  De las acciones de habeas corpus.  En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrado.  De los demás asuntos que les corresponde conforme a ley. 3.4.2.3.4. Competencia de los Juzgados de Trabajo. Los Juzgados de Trabajo, conocen los siguientes casos:  El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos;  La responsabilidad por daño emergente, lucro cesante o daño moral incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o se prestó el servicio;  Los actos de discriminación en el ascenso, ejecución y extinción de la relación laboral;  El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluido los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia;  Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo;  La impugnación de los reglamentos internos de trabajo;  Los conflictos vinculados a un sindicato y entre sindicatos, incluida su disolución;  El cumplimiento de obligaciones generales o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros;  El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras;  El sistema privado de pensiones;  La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral;  Las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público;  Las impugnaciones contra actuaciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo;  Los título ejecutivos cuando la cuantía supere de cincuenta (50) unidades de referencia procesal (URP);  Otros asuntos señalados por ley. 3.4.2.3.5. Competencia de los Juzgados Agrarios: Los Juzgados Agrarios, conocen los siguientes casos:  De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan conforme a la ley de la materia;  De los procesos de expropiación de predios rústicos;  De los procesos ejecutivos, por préstamos otorgados con fines agropecuarios o de comercialización de productos agrarios; y  De los demás asuntos que les correspondan conforme a ley.
  • 26. -26- 3.4.2.3.6. Competencia de los Juzgados de Familia. Los Juzgados de Familia, conocen los siguientes casos:  Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes;  Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil y en los Capítulos I, II, III, VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil;  Las pretensiones referidas al derecho alimentario contenidas en el Capítulo I del Título I de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en el Capítulo IV del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes;  Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción de partidas a que se refiere la Sección Sexta del Código Procesal Civil, si involucran a niños o adolescentes; así como la constitución de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de edad;  Las acciones por intereses difusos regulados por el artículo 204 del Código de los Niños y Adolescentes;  Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con niños y adolescentes;  Las medidas cautelares y de protección y y las demás de naturaleza civil;  La investigación tutelar en todos los casos que refiere el Código de los Niños y Adolescentes;  Las pretensiones referidas a la adopción de niños y adolescentes, contenidas en el Título II del Libro III del Código de los Niños y Adolescentes;  Las pretensiones relativas a las prevención y protección frente a la violencia familiar que norman las Leyes Nos. 26260 y 26763 y su texto único ordenado aprobado por D.S. N° 006-97-JUS y su Reglamento;  Las pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y adolescentes contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes con excepción de las que se indican en el artículo 5;  Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona , contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil;  Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con excepción de las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la Sección Cuarta del Libro III del Código civil y en los Capítulos V, VI y VII del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes;  Las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como autores o como partícipes de un hecho punible tipificado como delito o falta. 3.4.2.3.7. Competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial: Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, conocen los siguientes casos:
  • 27. -27-  De los procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de tránsito vehicular;  De los procesos civiles relacionados con la determinación de la responsabilidad e indemnizaciones por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular;  De los procesos contencioso administrativos vinculados a infracciones de tránsito. 3.4.2.4. Los Juzgados de Paz Letrados, en la ciudad o poblaciones de su sede.- 3.4.2.4.1. Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado, la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Además fija el sistema de distribución de procesos que debe conocer este Juzgado en lo civil, en lo penal, en lo laboral y otros. Así como el cumplimiento de labores notariales en lugares distantes a la sede del notariado. 3.4.2.4.2. Competencia de los Juzgados de Paz Letrado: Los Juzgados de Paz Letrado conocen: En materia civil:  De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales, inclusive las acciones interdictales, posesorias o de propiedad de bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro de la cuantía señalada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  De las acciones de desahucio y de aviso de despedida conforme a la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  De los procedimientos de jurisdicción voluntaria que establezca la ley, diligencias preparatorias y legalización de libros contables y otros;  De los procesos referidos al derecho alimentario, en los cuales deberán estar liberados de la defensa cautiva;  De las tercerías excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento. Si en éstas no se dispone el levantamiento del embargo, el Juez de Paz Letrado remite lo actuado al Juez Especializado que corresponda para la continuación del trámite;  En otros casos levanta el embargo, dando por terminado la tercería;  De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito, siempre que estén dentro de la cuantía que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  De los procesos ejecutivos hasta la cuantía que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  De las acciones de filiación extramatrimonial previstas en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil;  De los demás que señala la ley. En materia penal:
  • 28. -28-  De los procesos por faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal o Juez de apelación; y  De los demás asuntos que señala la ley. En materia laboral:  De las pretensiones atribuidas originalmente a los juzgados especializados de trabajo, siempre que estén referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) unidades de referencia procesal (URP);  De los título ejecutivos cuando la cuantía no supera las cincuenta (50) unidades de referencia procesal (URP);  De las liquidaciones para la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador;  De los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía. En materia de familia:  De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario son competentes los juzgados de familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia;  De la oposición al matrimonio, de la confirmación del matrimonio anulable del impúber y de la conformación y funcionamiento del consejo de familia para un incapaz, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, las que se tramitan en la vía procedimental que corresponda según su naturaleza. Funciones notariales:  Los Juzgados de Paz Letrado, cuya sede se encuentra a más de diez (10) kilómetros de distancia del lugar de residencia de un Notario Público, o donde por vacancia no lo hubiera, o en ausencia del Notario por más de quince (15) días continuos, deberá asumir las funciones notariales, tales como de fraccionar escrituras imperfectas, protestos, legalizaciones, etc. 3.4.2.5. Los Juzgados de Paz en las comunidades o poblaciones. 3.4.2.5.1. Competencia de los Jueces de Paz: Los Jueces de Paz conocen los siguientes casos:  De alimentos, siempre que el vínculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable;  De desahucio y aviso de despedida;  De pago de dinero;
  • 29. -29-  De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles;  Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes, sobre tenencia o guarda del menor en situación de abandono o peligro moral. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado al Juez de Familia o al Juez que corresponda; y  Los demás que corresponda conforme a ley. Funciones notariales:  Los Jueces de Paz tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del ámbito de su competencia. CAPITULO IV: LOS ORGANOS DE GESTIÓN 4.1.- Concepto.- Son órganos de dirección del Poder Judicial, establecidos de acuerdo a la L.O.P.J. encargados de representar, dirigir, conducir, orientar, ejecutar, las diferentes acciones de su competencia conducentes al cumplimiento y observancia de la política de administración judicial. 4.2.- Clases de órganos de gestión: Tenemos los siguientes órganos de gestión: De la Corte Suprema de Justicia de la República: - Presidente de la Corte Suprema.- - Sala Plena de la Corte Suprema.- - Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.- De los Distritos Judiciales: - Presidente de la Corte Superior.- - Consejo Ejecutivo Distrital.- - Sala Plena de la Corte Superior.- - Junta de jueces especializados o mixtos 4.2.1. Órganos de gestión de la Corte Suprema de Justicia de la República: 4.2.1.1. Presidente de la Corte Suprema.-
  • 30. -30- El Presidente de la Corte Suprema es el jefe máximo del Poder Judicial, y como tal le corresponde los honores de titular de uno de los Poderes del Estado. 4.2.1.1.1. Elección del Presidente de la Corte Suprema.- El Presidente de la Corte Suprema es elegido, entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta , es decir, por la obtención de la mitad mas uno de los votos de los electores, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores se procede a una segunda votación la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación sólo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad. 4.2.1.1.2. Casos de impedimento, muerte o cese. En caso de impedimento del Presidente de la Corte Suprema, asume el cargo, con las misma prerrogativas y potestades, el Vocal Supremo Decano, quién continua en el cargo mientras dure el impedimento. En caso de muerte o cese del Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo Decano asume el cargo y debe convocar de inmediato a nueva elección, la que se realizará dentro de los sesenta días calendario siguiente. El Vocal Supremo Decano continúa en el cargo hasta que el nuevo Presidente elegido asuma sus funciones. 4.2.1.1.3. Atribuciones. El Presidente del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:  Representar al Poder Judicial.  Convocar y conforme al reglamento presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que la ley señala.  Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.  Ejercer la titularidad del Pliego de Presupuesto del Poder Judicial.  Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema.  Designar a los Vocales Supremos para cargos especiales.  Los demás que señala la ley y el Reglamento.  En aplicación del artículo 154 inciso 3) de la Constitución Política, solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura en nombre y representación de la Corte Suprema en una plazo no mayor de de 15 días naturales, la aplicación de las medidas de separación o destitución propuestas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. La remisión del Expediente deberá comprender el incidente de suspensión provisional. 4.2.1.1.4. Causales de cese. El Presidente de la Corte Suprema cesa en el cargo por las siguientes causales:
  • 31. -31-  Por haber expirado el término de su mandato de dos años;  Por muerte;  Por cesantía o jubilación;  Por renuncia desde que es aceptada;  Por destitución dictada en el correspondiente procedimiento;  Por la separación de cargo;  Por incurrir en incompatibilidad; y  Por inhabilitación física o metal comprobado a partir de los 75 años. 4.2.1.1.5. Mensaje a la Nación del Presidente de la Corte Suprema. En la ceremonia de inicio del Año Judicial (2 de enero), el Presidente de la Corte Suprema dirige un mensaje a la Nación en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de las actividades realizadas por él, que sean de importancia, del cumplimiento de la política de desarrollo del Poder Judicial, así como de las mejoras y reformas que juzga necesarias realizar durante el año que se inicia. Da cuenta, además, de los vacíos y deficiencias de las leyes. El mensaje es publicado en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad de su director. 4.2.1. 2. Sala Plena de la Corte Suprema.- 4.2.1.2.1. Órgano Supremo: Competencia, Presidencia, Integrantes y Sesiones. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho Poder y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos de acuerdo a lo establecido en la L.O.P.J. La Sala Plena, la preside el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se integra por todo los Vocales Supremos titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones. Se reúnen en sesión ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan cuando menos dos veces al año, siendo una de ellas para la apertura del año judicial. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando lo convoque el Presidente de la Corte Suprema, o cuando lo solicita por lo menos un tercio de sus miembros o cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo o cuando lo señala la ley. El quórum es de la mitad más uno del número total de Vocales en ejercicio de la Corte. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustificadas se sancionan con multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e in-asistentes en el Diario Oficial El Peruano. 4.2.2.2.2. Atribuciones.- La Sala Plena de la Corte Suprema tiene las siguientes atribuciones:
  • 32. -32-  Aprobar la política general del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo;  Elegir en votación secreta, entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones;  Elegir en votación secreta, al representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratura;  Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales;  Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura;  Ejercer el derecho a iniciativa legislativa;  Los demás que señala la Constitución, la ley y el Reglamento;  Designar cada dos años y con una votación no menor al ochenta por ciento del total de Vocales Supremos, a dos Vocales Superiores Ad hoc titulares y con experiencia de cinco años en el cargo, a los que se les asigna competencia a nivel nacional, encargados de resolver las solicitudes de operaciones especiales, a que se refiere la Ley del sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI. 4.2.1.3. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.- 4.2.1.3.1. Conformación.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es un órgano de gestión de la Corte Suprema de Justicia de la República, que está conformado por los siguientes miembros:  El Presidente del Poder Judicial, quién lo preside y tiene voto dirimente;  Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena;  Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de Cortes Superiores;  Un Juez Titular Especializado o Mixto;  Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Para la designación del Vocal Superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de las Cortes Superiores, mediante sufragio directo elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Para la designación del miembro, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4.2.1.3.2. Duración del cargo.- El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos (2) años.
  • 33. -33- 4.2.1.3.3. Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo siguiente:  Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo;  Fijar el número de Vocales Supremos Titulares;  Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema;  Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente;  Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial;  Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales;  Acordar el horario del despacho judicial de la Corte Suprema;  Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro;  Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes;  Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los distritos judiciales;  Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multas y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura en contra los magistrados;  Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslado de magistrados , funcionarios y demás servidores del Poder Judicial;  Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas;  Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio;  Designar al Gerente General del Poder Judicial y a los demás funcionarios que señala la Ley y los Reglamentos;  Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones;  Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley;  Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios;  Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar;  Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme a las propuestas que le formule la Gerencia General;  Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, en tal sentido
  • 34. -34- fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema;  Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados;  Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial;  Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades de estos;  Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial;  Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;  Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial;  Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial;  Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley;  Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia;  Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos. 4.2.1.4. Gerencia General.- 4.2.1.4.1. Estructura.- La Gerencia General está integrado por:  Una Gerencia de Administración y Finanzas;  Una Gerencia de Informática;  Una Gerencia de Personal y Escalafón Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá crear otras Gerencias, distintas a las antes señaladas, que dependan de la Gerencia General, así como Sub-gerencias, en consideración a las necesidades del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicta el Reglamento de las atribuciones de la Gerencia General, delimitando las funciones de cada una de las Gerencias y Sub-gerencias que la integra. 4.2.1.4.2. Designación del cargo.- La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • 35. -35- Su cargo tiene la condición de funcionario de confianza. El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto y actúa como Secretario de este órgano. 4.2.1.4.3. Funciones.- La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial. 4.2.2. Órganos de gestión de los Distritos Judiciales: 4.2.2.1. Presidente de la Corte Superior.- 4.2.2.1.1. Elección de los Presidentes de las Cortes Superiores.- El Presidente de las Cortes Superiores del Distrito Judicial correspondiente, son elegidos por un periodo de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en la Sala Plena, por mayoría absoluta. Producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas respetando su especialidad. No existe reelección inmediata. En casos de impedimento, muerte o cese del presidente de la Corte Superior, asume el cargo el Vocal Superior Decano. 4.2.2.1.2. Atribuciones y obligaciones: Los Presidentes de las Cortes Superiores, tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:  Representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial;  Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente;  Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial;  Supervisar la asistencia y puntualidad de los magistrados cautelando que se registre en su legajo personal;  Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;  Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización;  Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital;  Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.. 4.2.2.2. Sala Plena de la Corte Superior.- 4.2.2.2.1. Integrantes, Quórum y Sesiones.- La Sala Plena de la Corte Superior, está integrado por todo los Vocales Superiores titulares y provisionales que ocupan cargo vacante. Los Vocales de la Oficina de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital, no interviene en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.
  • 36. -36- El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. 4.2.2.2.1. Atribuciones.- La Sala Plena de la Corte Superior tiene las siguientes atribuciones:  Asumir las funciones del Consejo Ejecutivo Distrital, cuando no exista éste;  Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore, y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrado, conforme a ley;  Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente;  Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;  Nombrar y renovar al Sindico Departamental de Quiebra;  Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a le L.O.P.J. 4.2.2.3. Consejo Ejecutivo Distrital.- 4.2.2.3.1. Integrantes.- En los Distritos Judiciales donde hay seis (6) o más Salas Especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco miembros de acuerdo al detalle siguiente:  El Presidente de la Corte Superior, quién lo preside;  El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura;  Un Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Superior, que será el último ex Presidente de dicha Corte, cuando sea un Vocal en ejercicio;  Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial;  Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad. 4.2.2.3.2. Funciones y Atribuciones.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital:  Emitir los informes que requiera el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  Designar Magistrados visitadores y disponer las medidas de control correspondientes, cuando fuere necesario;  Vigilar la pronta administración de justicia, debiendo requerir con tal fin a los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y Auxiliares de Justicia;  Proponer la creación o supresión de nuevas salas, así como de nuevos Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados;
  • 37. -37-  Conceder o negar las licencias solicitadas por los Vocales, Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrados asimismo por los Auxiliares de Justicia, y por el personal administrativo del Distrito Judicial;  Fijar los turnos de las salas y juzgados, así como las horas de despacho judicial;  Cuidar que los Magistrados residan en el lugar que les corresponden pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;  Expedir los títulos correspondientes a los Secretarios Administrativos, Secretarios y Relatores de Sala y Secretarios de Juzgado;  Autorizar la inscripción del título de Abogado para su registro correspondiente, siempre que reúna los requisitos señalados de acuerdo al Reglamento;  Adoptar las medidas que requiera el régimen interior del distrito Judicial y nombrar a sus Auxiliares de Justicia y al personal administrativo del Distrito;  Señalar el radio urbano dentro del cual debe fijarse el domicilio;  Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la administración de justicia;  Proponer a la Sala Plena de la Corte Superior las modificaciones reglamentarias que juzgue procedente;  Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores en cuanto fuere pertinente;  Designar el periódico en que deben hacerse las publicaciones judiciales y autorizar las tarifas correspondientes;  Resolver los asuntos relativos a traslados, reasignaciones, reubicaciones de funcionarios y demás servidores dentro del Distrito Judicial;  Resolver en primera instancia las medidas de separación y destitución impuestas contra los Jueces de Paz, funcionarios, auxiliares de justicia; y en última instancia las que correspondan al personal administrativo de su Distrito;  Resolver en última instancia las apelaciones contra las sanciones de apercibimiento, multa o suspensión contra los Jueces Especializados o Mixtos, de Paz Letrado, de Paz, auxiliares de Justicia, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial y las que imponga el director de Administración del Poder Judicial;  Adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional;  Atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepción y posterior distribución equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos y las Secretarias respectivas; y  Las demás funciones que señalan las leyes y reglamentos. 4.2.2.4. Jueces, Decanos y Junta de Jueces.- 4.2.2.4.1. Juez Decano.- En las provincias donde haya tres o más Jueces Especializados o Mixtos el cargo de Decano se ejerce por el Juez de mayor antigüedad, quien preside la Junta de Jueces. 4.2.2.4.2. Funciones del Juez Decano.-
  • 38. -38- Son funciones del Juez Decano:  Adoptar y proponer medidas tendientes a mejorar el servicio judicial;  Ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquicos superiores y de la Junta de Jueces;  Velar por la buena utilización y cuidado de los locales judiciales;  En las sedes de Corte Superior las Juntas de Jueces no ejercen las funciones señaladas en los párrafos anteriores;  Las demás que señalen las leyes y el Reglamento. 4.2.2.4.3. Junta de Jueces.- 4.2.2.4.3.1. Convocatoria.- La Junta de Jueces es convocada por el Decano y debe realizarse cuando menos una vez al mes o cuando lo solicite el 30% de sus miembros. La Junta se constituye válidamente para tomar acuerdos cuando asisten la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. 4.2.2.4.3.2. Atribuciones.- Son sus atribuciones:  Proponer medidas de política judicial a fin de mejorar la administración de justicia;  Tratar asuntos de interés común relativos a las funciones del Poder Judicial.
  • 39. -39- CAPITULO V: ORGANOS DE CONTROL Y APOYO 5.1. Base Legal. La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial “OCMA” y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura “ODECMAS” que funcionan en los 34 Distritos Judiciales del país, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones se rigen por las siguientes disposiciones legales:  Ley Orgánica del Poder Judicial (Dec. Leg. N° 767), “Texto Único Ordenado” D.S. N° 017-93-JUS;  Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 129-2009- CE-PJ);  Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 229-2012- CE-PJ del 12-11-2012).  R. N° 077-2009-J-OCMA-PJ (establecen las principales políticas de trabajo y líneas de acción para el inmediato y corto plazo de la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera de la OCMA);  R. N° 080-2009-J-OCMA-JP (expiden Directivas y pautas organizativas para la implementación y adecuación de las ODECMAS de las 29 Cortes Superiores del país);  R. N° 083-2009-J-OCMA-PJ (dictan disposiciones de adecuación normativa para la tramitación de los procedimientos disciplinarios contra personal auxiliar jurisdiccional);  R. N° 227-2009-CE-PJ (aprueban el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial). 5.2. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA).