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Marzo 2023
Gestión de la Cobranza
Ordinaria y Cobranza Coactiva
en los Gobiernos Locales
Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal
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Constitución Política del Perú 1993
- Artículos 74° y 195° numeral 4
5
Constitución Política del Perú 1993
Artículo 74°
* Dentro de su jurisdicción
Principios:
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Constitución Política del Perú 1993
Artículo 195° numeral 4
7
La potestad Tributaria, constituye unos de los
mecanismos mediante los cuales el estado procura la
obtención de ingresos económicos a fin de proveer a sus
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Dicha potestad no es absoluta, debe ejercerse en
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8
Expediente: 0918-2002-AA/TC
La constitución, ha dotado al estado del
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9
Ley N° 27972
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Artículo 40°
Mediante ordenanzas se crean, modifican,
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10
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T.U.O Código Tributario
Decreto Supremo N° 133-2013-EF
Norma IV – Principio de Legalidad
“(…) Los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir
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12
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17
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21
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23
Facultad de
Recaudación
Base Legal:
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26
27
Etapa de cobranza ordinaria:
Compuesta por aquellas acciones de la
administración tributaria municipal
destinadas a lograr el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes del pago del
impuesto predial, desde que se determina la
obligación tributaria hasta antes del inicio del
procedimiento de ejecución coactiva.
Así, pues, las acciones de cobranza ordinaria
comprenden una etapa preventiva y otra
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28
Cumplimiento
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Generación de
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Percepción de Riesgo
OBJETIVOS
29
Vencimientos
Legales Último día
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febrero
Último día
hábil del
mes de
mayo
Último día
hábil del
mes de
agosto
Último día
hábil del
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noviembre
30
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Gestión de la deuda
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31
Gestión de la deuda
preventiva
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- Ordenes de Pago
- Resoluciones de Determinación
Base Legal:
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33
34
35
ESTRATEGIAS
36
Valor
Tipo de contribuyente Actividad Económica
Comportamiento de pago
Por medio de pago
Por domicilio fiscal
Por sectores geográficos
Por Base imponible
Por valor de Impuesto
(PRICOS, MECOs, PECOs)
No Presencial
Presencial
Persona natural
Persona jurídica
Puntual
Semi puntual
Impuntual 1
Impuntual 2
Sectores conformados por grupos
habitacionales
Centro comercial
Financiera
Inmobiliaria
Hotel
Restaurante
Industrias
Locales
Foráneos
Segmentación de
la Cartera
37
Cobranza no presencial
Llamadas telefonicas
Mensajes Whatsapp
Correo electrónico
Pagos en Línea
Con Entidades financieras
38
Llamadas telefónicas
Ventaja
• Atención personalizada
• Comunicación interactiva
• Mayor cercanía con el
contribuyente
Desventaja
• Alcance limitado
• Requiere mayor cantidad de
personal
• Tiempo de llamada puede
prolongarse
• Costo de llamada (plan)
Consideraciones
Comunicación cordial
Mostrar empatía
Informar sobre servicios brindados
Recordar deuda pendiente
Informar mecanismos de pago
Preguntar fecha tentativa de pago
1
3
5
2
4
6
39
Whatsapp
• Atención personalizada
• Atención masiva
• Ahorro de tiempo y personal
• Creación de grupo por sectores
Ventaja
• Limitado numero de participantes en grupos
• Creación de varios grupos y administradores
• Requiere monitoreo para restringir mensajes no
compatibles con la temática del grupo o que
generen rechazo a la entidad o a la cobranza.
Desventaja
Consideraciones
Crear grupos con criterios preestablecidos
(sectorizacion)
1
2
3
4
5
6
7 Preguntar fecha tentativa de pago
Informar mecanismos de pago
Recordar deuda pendiente
Informar sobre servicios brindados
Mostrar empatía
Comunicación cordial
40
Correo electrónico
• Atención personalizada
• Atención masiva
• Ahorro de tiempo y personal
Ventaja
• Uso de correo institucional con plataforma
tecnológica limitada
• Capacidad
• Rebote de correos por bandeja llena
Desventaja
Consideraciones
Las comunicaciones deben ser enviadas de correo
institucional.
1
Establecer plantilla de mensaje para generar
uniformidad a lo que se quiere transmitir.
2
Recordar deuda pendiente
3
Informar mecanismos de pago
4
Adjuntar estado de cuenta (en caso de no contar con
pagos en línea.
5
41
Pagos en línea
• Medio virtual pago directo
• No requiere personal intermedio
• Actualizacion de estado de cuenta inmediata
• Informacion de deuda tributaria sin
intermediarios
Ventaja
• Alto presupuesto para desarrollo de
tecnologia web
• Tiempo de implementación
• Costo servicio
Desventaja
Consideraciones
Análisis de la base de datos tributaria y depuración.
1
2
3
Permite el pago inmediato de la deuda tributaria.
Sistema tributario en plataforma web.
42
Por entidades financieras
• Tecnologia proporcionada por tercero
• Tiempo de implementación
• Actualizacion de cuenta
Ventaja
• Costo de servicio.
Desventaja
Consideraciones
Debe analizarse la tecnología del
sistema tributario que maneje la
entidad de tal forma que permita
alimentar formato de pago de la
financiera.
Realizar acciones de depuracion
de data a fin de evitar errores de
cobranza. Ponderar el costo del
servicio.
1
2
43
Debe optarse por esta modalidad de
cobranza solo en casos puntuales,
ejemplo: por imposibilidad de
movilizarse por ser persona de riesgo
(mayores de edad, o con
enfermedades crónicas).
Cobranza a Domicilio
• Alta valorización del ciudadano
• Atención personalizada
• Facilita el pago a quienes no se encuentren
familiarizados con tecnologia
• Requiere personal, POS móviles y vehículos
(auto, vicicleta)
• Riesgo de traslado de dinero.
• Implementar marco que regule la cobranza a
domicilio.
• Descargo manual de pagos realizados
Desventaja
Ventaja Consideraciones
Realizar acciones de depuracion de data
a fin de evitar errores de cobranza.
Ponderar el costo del servicio
1
2
44
45
Etapa de cobranza coactiva:
Regulada por la ley, es estrictamente formal y exige cumplir con determinadas
condiciones como:
- La designación del funcionario encargado de las acciones de cobranza
- Respetar la formalidad al emitir los valores tributarios
- El proceso de notificación
- El cumplimiento estricto de los plazos
- La elección del funcionario competente para realizar las acciones de
cobranza.
46
Ley 26979, TUO de la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva aprobado mediante
D.S. N° 018-2008-JUS.
Es de aplicación por gobiernos locales y otras
entidades y regula la ejecución de obligaciones de
dar (tributarias y no tributarias) y obligaciones de
hacer o no hacer.
T.U.O. del Código Tributario, D.S. N° 133-2013-EF.
El CT es de aplicación por la SUNAT y las
administraciones tributarias de los gobiernos locales,
además regula la ejecución de obligaciones
tributarias.
47
✓Procedimiento compulsivo de la
Administración Tributaria para
cobrar una deuda tributaria exigible.
✓Funcionario Competente: Ejecutor
Coactivo, con la colaboración del
Auxiliar Coactivo.
Base Legal:
Art. 3°, 5° y 9°
Ley N° 26979 - LPEC
48
DEUDA EXIGIBLE - CONTENIDA EN ACTO
ADMINISTRATIVO
✓Orden de Pago
✓Resolución de Determinación / Multa
✓Resolución de Pérdida de Fraccionamiento
✓Resolución del Tribunal Fiscal
Debidamente notificada y no impugnado dentro
del plazo de Ley.
Base Legal:
Art. 25°
Ley N° 26979 - LPEC
49
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCCIÓN COACTIVA
• El procedimiento se inicia con la notificación
al obligado de la Resolución de Ejecución
Coactiva, la misma que contiene un mandato
de cumplimiento de una obligación exigible,
dentro del plazo de siete (7) días hábiles de
notificado, bajo apercibimiento de dictarse las
medidas cautelares correspondientes.
Base Legal:
Art. 29°
Ley N° 26979 - LPEC
50
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA
Base Legal:
Art. 15° y 30°
Ley N° 26979 - LPEC
Indicación del lugar y
fecha que se expide
Numero de orden
que le corresponde
Nombre y domicilio
del obligado
Identificación de la
resolución o acto
administrativo que
generó la obligación
Monto total de la
deuda
Base legal
Suscripción del
ejecutor y auxiliar
respectivo
51
MEDIDAS CAUTELARES: EMBARGO
El embargo consiste en la afectación
jurídica de un bien o derecho del
presunto obligado, aunque se
encuentre en posesión de terceros
(Art. 642° del C.P.C.)
Vencido el plazo de siete (7) días
hábiles, sin que se cumpla con el
mandato contenido en la Resolución
de Ejecución Coactiva, se podrán
disponer medidas cautelares.
52
FORMAS DE EMBARGO:
➢ En forma de retención bancaria.
➢ En forma de retención a terceros.
➢ En forma de intervención.
➢ En forma de inscripción.
➢ En forma de deposito.
➢ En forma de secuestro.
Base Legal:
Art. 33°
Ley N° 26979 - LPEC
53
EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN
EN INFORMACIÓN
estricto, no estamos frente a un
embargo, ya que no existe una afectación
al patrimonio del deudor.
Se trata de contar con información que
posibilite la adopción de posteriores
embargos. Base Legal:
Art. 33° Inciso a
Ley N° 26979 - LPEC
54
EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO
Es una afectación jurídica de los bienes
muebles del deudor, quien a su vez es
nombrado custodio de los bienes de su
propiedad.
EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO
CONSERVATIVO
Es una afectación jurídica y física, ya que
significa también la desposesión de los
bienes del deudor, los que son entregados
para su custodia a un tercero.
Base Legal:
Art. 33° Inciso b
Ley N° 26979 - LPEC
55
EMBARGO EN FORMA DE INSCRICIÓN
Consiste en la afectación de bienes
muebles o inmuebles del obligado
mediante la respectiva inscripción en los
registros públicos.
No implica desposesión física.
Trabado el embargo, es necesario iniciar la
ejecución forzosa (remate).
Base Legal:
Art. 33° Inciso c
Ley N° 26979 - LPEC
56
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
BANCARIA
Constituye una afectación a los depósitos
en cuenta que el obligado mantenga en
instituciones bancarias y financieras.
No vulnera el secreto bancario.
En el caso del embargo de cuentas
mancomunadas el tercero podrá interponer
tercería de propiedad.
Base Legal:
Art. 33° Inciso d
Ley N° 26979 - LPEC
57
EXTINCIÓN
Las obligaciones de dar suma de dinero (tributarias o no
tributarias) se extinguen y las obligaciones de hacer o no
hacer se cumplen.
Los medios de extinción de la obligación tributaria se
encuentran previstos en el Código Tributario: a) el pago; b)
la compensación; c) la condonación; d) la consolidación; e)
la resolución de la Administración Tributaria que declare la
deuda como de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
El pago parcial se admite y resulta de aplicación la regla de
imputación del pago del Código Tributario, sin embargo,
no suspende la ejecución.
58
jmamaniv@mef.gob.pe
Joana Mamani
Especialista en Ingresos fiscales Subnacionales
921 481 810
MUCHAS
GRACIAS
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  • 1. Marzo 2023 Gestión de la Cobranza Ordinaria y Cobranza Coactiva en los Gobiernos Locales Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal
  • 3. 3
  • 4. 4 Constitución Política del Perú 1993 - Artículos 74° y 195° numeral 4
  • 5. 5 Constitución Política del Perú 1993 Artículo 74° * Dentro de su jurisdicción Principios: • Reserva de Ley • Igualdad • Respeto de los derechos fundamentales de la persona • No confiscatoriedad - Crea - Modificar - Suprimir - Exonerar Contribuciones y tasas **No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el artículo
  • 6. 6 ¿la definición? - Crea - Modificar - Suprimir Contribuciones Tasas Arbitrios Licencias Derechos Municipales Constitución Política del Perú 1993 Artículo 195° numeral 4
  • 7. 7 La potestad Tributaria, constituye unos de los mecanismos mediante los cuales el estado procura la obtención de ingresos económicos a fin de proveer a sus ciudadanos las condiciones materiales mínimas para su desarrollo integral. Dicha potestad no es absoluta, debe ejercerse en función de determinados mandatos que modulan, por un lado los principios y limites constitucionales de la potestad tributaria y de otro que garantizan la legitimidad constitucional y la legalidad de su ejercicio -Cesar Landa Arroyo
  • 8. 8 Expediente: 0918-2002-AA/TC La constitución, ha dotado al estado del poder suficiente para establecer unilateralmente prestaciones económicas de carácter coercitivo, que deben ser satisfechas por los sujetos que el determine, es por lo que se denomina potestad tributaria.
  • 9. 9 Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40° Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
  • 10. 10 Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 69° Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
  • 11. 11 T.U.O Código Tributario Decreto Supremo N° 133-2013-EF Norma IV – Principio de Legalidad “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley (…)”.
  • 12. 12 RESOLUCIÓN: N.º 0041-2004-AI/TC TEMA: Tributos/Potestad tributaria – gobiernos regionales y locales PUBLICACIÓN: 10/03/2005 Defensoría del Pueblo vs Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
  • 13. 13
  • 14. 14
  • 15. 15 Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 70° El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.
  • 16. 16 • Constitución Política del Perú • T.U.O Código Tributario • Ley de Tributación Municipal y T.U.O • T.U.O de la ley de Ejecución Coactiva • Entre Otras
  • 18. 18 Impuestos: - Predial - Alcabala - Patrimonio vehicular - Espectáculos Públicos no Deportivos - A las apuestas - A los juegos Art. 6° T.U.O de la Ley de Tributación Municipal
  • 19. 19 Tasas: - Arbitrios - Derechos - Licencias - otras Contribuciones: - Especial por Obras Públicas
  • 20. 20
  • 21. 21
  • 23. 23 Facultad de Recaudación Base Legal: Art. 4° y 55° T.U.O código Tributario Art. 3° y 5° T.U.O de la Ley de Tributación Municipal RTF N° 10174-7-2015
  • 24. 24 Facultad de Determinación Base Legal: Art. 59° y 60° T.U.O código Tributario Art. 14°, 34° y 45° T.U.O de la Ley de Tributación Municipal RTF N° 06078-7-2019
  • 25. 25 Facultad de Ejecución Base Legal: T.U.O de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979 Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, DS N° 069-2003-EF
  • 26. 26
  • 27. 27 Etapa de cobranza ordinaria: Compuesta por aquellas acciones de la administración tributaria municipal destinadas a lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes del pago del impuesto predial, desde que se determina la obligación tributaria hasta antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. Así, pues, las acciones de cobranza ordinaria comprenden una etapa preventiva y otra precoactiva.
  • 28. 28 Cumplimiento Voluntario del pago de la deuda Incremento de la Recaudación Generación de Conciencia Tributaria Generación de Percepción de Riesgo OBJETIVOS
  • 29. 29 Vencimientos Legales Último día hábil del mes de febrero Último día hábil del mes de mayo Último día hábil del mes de agosto Último día hábil del mes de noviembre
  • 30. 30 Gestión de la deuda preventiva Gestión de la deuda Precoactiva
  • 31. 31 Gestión de la deuda preventiva - Determinación de la Obligación Tributaria o no Tributaria Base Legal: Art. 88° T.U.O código Tributario
  • 32. 32 Gestión de la deuda Precoactiva Emisión y notificación - Ordenes de Pago - Resoluciones de Determinación Base Legal: Art. 76°, 77° y 78° T.U.O código Tributario
  • 33. 33
  • 34. 34
  • 36. 36 Valor Tipo de contribuyente Actividad Económica Comportamiento de pago Por medio de pago Por domicilio fiscal Por sectores geográficos Por Base imponible Por valor de Impuesto (PRICOS, MECOs, PECOs) No Presencial Presencial Persona natural Persona jurídica Puntual Semi puntual Impuntual 1 Impuntual 2 Sectores conformados por grupos habitacionales Centro comercial Financiera Inmobiliaria Hotel Restaurante Industrias Locales Foráneos Segmentación de la Cartera
  • 37. 37 Cobranza no presencial Llamadas telefonicas Mensajes Whatsapp Correo electrónico Pagos en Línea Con Entidades financieras
  • 38. 38 Llamadas telefónicas Ventaja • Atención personalizada • Comunicación interactiva • Mayor cercanía con el contribuyente Desventaja • Alcance limitado • Requiere mayor cantidad de personal • Tiempo de llamada puede prolongarse • Costo de llamada (plan) Consideraciones Comunicación cordial Mostrar empatía Informar sobre servicios brindados Recordar deuda pendiente Informar mecanismos de pago Preguntar fecha tentativa de pago 1 3 5 2 4 6
  • 39. 39 Whatsapp • Atención personalizada • Atención masiva • Ahorro de tiempo y personal • Creación de grupo por sectores Ventaja • Limitado numero de participantes en grupos • Creación de varios grupos y administradores • Requiere monitoreo para restringir mensajes no compatibles con la temática del grupo o que generen rechazo a la entidad o a la cobranza. Desventaja Consideraciones Crear grupos con criterios preestablecidos (sectorizacion) 1 2 3 4 5 6 7 Preguntar fecha tentativa de pago Informar mecanismos de pago Recordar deuda pendiente Informar sobre servicios brindados Mostrar empatía Comunicación cordial
  • 40. 40 Correo electrónico • Atención personalizada • Atención masiva • Ahorro de tiempo y personal Ventaja • Uso de correo institucional con plataforma tecnológica limitada • Capacidad • Rebote de correos por bandeja llena Desventaja Consideraciones Las comunicaciones deben ser enviadas de correo institucional. 1 Establecer plantilla de mensaje para generar uniformidad a lo que se quiere transmitir. 2 Recordar deuda pendiente 3 Informar mecanismos de pago 4 Adjuntar estado de cuenta (en caso de no contar con pagos en línea. 5
  • 41. 41 Pagos en línea • Medio virtual pago directo • No requiere personal intermedio • Actualizacion de estado de cuenta inmediata • Informacion de deuda tributaria sin intermediarios Ventaja • Alto presupuesto para desarrollo de tecnologia web • Tiempo de implementación • Costo servicio Desventaja Consideraciones Análisis de la base de datos tributaria y depuración. 1 2 3 Permite el pago inmediato de la deuda tributaria. Sistema tributario en plataforma web.
  • 42. 42 Por entidades financieras • Tecnologia proporcionada por tercero • Tiempo de implementación • Actualizacion de cuenta Ventaja • Costo de servicio. Desventaja Consideraciones Debe analizarse la tecnología del sistema tributario que maneje la entidad de tal forma que permita alimentar formato de pago de la financiera. Realizar acciones de depuracion de data a fin de evitar errores de cobranza. Ponderar el costo del servicio. 1 2
  • 43. 43 Debe optarse por esta modalidad de cobranza solo en casos puntuales, ejemplo: por imposibilidad de movilizarse por ser persona de riesgo (mayores de edad, o con enfermedades crónicas). Cobranza a Domicilio • Alta valorización del ciudadano • Atención personalizada • Facilita el pago a quienes no se encuentren familiarizados con tecnologia • Requiere personal, POS móviles y vehículos (auto, vicicleta) • Riesgo de traslado de dinero. • Implementar marco que regule la cobranza a domicilio. • Descargo manual de pagos realizados Desventaja Ventaja Consideraciones Realizar acciones de depuracion de data a fin de evitar errores de cobranza. Ponderar el costo del servicio 1 2
  • 44. 44
  • 45. 45 Etapa de cobranza coactiva: Regulada por la ley, es estrictamente formal y exige cumplir con determinadas condiciones como: - La designación del funcionario encargado de las acciones de cobranza - Respetar la formalidad al emitir los valores tributarios - El proceso de notificación - El cumplimiento estricto de los plazos - La elección del funcionario competente para realizar las acciones de cobranza.
  • 46. 46 Ley 26979, TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado mediante D.S. N° 018-2008-JUS. Es de aplicación por gobiernos locales y otras entidades y regula la ejecución de obligaciones de dar (tributarias y no tributarias) y obligaciones de hacer o no hacer. T.U.O. del Código Tributario, D.S. N° 133-2013-EF. El CT es de aplicación por la SUNAT y las administraciones tributarias de los gobiernos locales, además regula la ejecución de obligaciones tributarias.
  • 47. 47 ✓Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para cobrar una deuda tributaria exigible. ✓Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la colaboración del Auxiliar Coactivo. Base Legal: Art. 3°, 5° y 9° Ley N° 26979 - LPEC
  • 48. 48 DEUDA EXIGIBLE - CONTENIDA EN ACTO ADMINISTRATIVO ✓Orden de Pago ✓Resolución de Determinación / Multa ✓Resolución de Pérdida de Fraccionamiento ✓Resolución del Tribunal Fiscal Debidamente notificada y no impugnado dentro del plazo de Ley. Base Legal: Art. 25° Ley N° 26979 - LPEC
  • 49. 49 INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCCIÓN COACTIVA • El procedimiento se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la misma que contiene un mandato de cumplimiento de una obligación exigible, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares correspondientes. Base Legal: Art. 29° Ley N° 26979 - LPEC
  • 50. 50 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Base Legal: Art. 15° y 30° Ley N° 26979 - LPEC Indicación del lugar y fecha que se expide Numero de orden que le corresponde Nombre y domicilio del obligado Identificación de la resolución o acto administrativo que generó la obligación Monto total de la deuda Base legal Suscripción del ejecutor y auxiliar respectivo
  • 51. 51 MEDIDAS CAUTELARES: EMBARGO El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.) Vencido el plazo de siete (7) días hábiles, sin que se cumpla con el mandato contenido en la Resolución de Ejecución Coactiva, se podrán disponer medidas cautelares.
  • 52. 52 FORMAS DE EMBARGO: ➢ En forma de retención bancaria. ➢ En forma de retención a terceros. ➢ En forma de intervención. ➢ En forma de inscripción. ➢ En forma de deposito. ➢ En forma de secuestro. Base Legal: Art. 33° Ley N° 26979 - LPEC
  • 53. 53 EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN INFORMACIÓN estricto, no estamos frente a un embargo, ya que no existe una afectación al patrimonio del deudor. Se trata de contar con información que posibilite la adopción de posteriores embargos. Base Legal: Art. 33° Inciso a Ley N° 26979 - LPEC
  • 54. 54 EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO Es una afectación jurídica de los bienes muebles del deudor, quien a su vez es nombrado custodio de los bienes de su propiedad. EMBARGO EN FORMA DE SECUESTRO CONSERVATIVO Es una afectación jurídica y física, ya que significa también la desposesión de los bienes del deudor, los que son entregados para su custodia a un tercero. Base Legal: Art. 33° Inciso b Ley N° 26979 - LPEC
  • 55. 55 EMBARGO EN FORMA DE INSCRICIÓN Consiste en la afectación de bienes muebles o inmuebles del obligado mediante la respectiva inscripción en los registros públicos. No implica desposesión física. Trabado el embargo, es necesario iniciar la ejecución forzosa (remate). Base Legal: Art. 33° Inciso c Ley N° 26979 - LPEC
  • 56. 56 EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN BANCARIA Constituye una afectación a los depósitos en cuenta que el obligado mantenga en instituciones bancarias y financieras. No vulnera el secreto bancario. En el caso del embargo de cuentas mancomunadas el tercero podrá interponer tercería de propiedad. Base Legal: Art. 33° Inciso d Ley N° 26979 - LPEC
  • 57. 57 EXTINCIÓN Las obligaciones de dar suma de dinero (tributarias o no tributarias) se extinguen y las obligaciones de hacer o no hacer se cumplen. Los medios de extinción de la obligación tributaria se encuentran previstos en el Código Tributario: a) el pago; b) la compensación; c) la condonación; d) la consolidación; e) la resolución de la Administración Tributaria que declare la deuda como de cobranza dudosa o recuperación onerosa. El pago parcial se admite y resulta de aplicación la regla de imputación del pago del Código Tributario, sin embargo, no suspende la ejecución.
  • 58. 58
  • 59. jmamaniv@mef.gob.pe Joana Mamani Especialista en Ingresos fiscales Subnacionales 921 481 810 MUCHAS GRACIAS Contactos