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LA GESTION DE
RECAUDACION
TRIBUTARIA
Abg. Mario Martin Fernández Parodi
RECAUDACION TRIBUTARIA
Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal
efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el
pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella.
Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar
declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.
La facultad de recaudación tiene que ver con los actos de la
administración tributaria conducentes a la cobranza de las deudas
tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes mecanismos para el
cumplimiento de tal fin.
RECAUDACION TRIBUTARIA
Esta función involucra tanto la recepción de los pagos hechos por los
obligados como, asimismo, todas las actividades que debe realizar la
administración tributaria para perseguir y cobrar las deudas morosas.
La función de Recaudación es, talvez, la mas esencial de la
administración tributaria ya que puede decirse idealmente, que el fin
perseguido por esta última es que todos los contribuyentes paguen en
forma voluntaria, cabal y puntualmente los tributos que los afectan. En
otros términos puede decirse que es la primera función que realiza,
precediendo al resto
.
CARACTERISTICA DE LA FUNCION DE RECAUDACION
De acuerdo con lo dicho en el número anterior, esta función comprende dos aspectos:
uno pasivo y otro activo:
Aspecto pasivo
Es el aspecto que reviste la función que comprende todos los procedimientos y
actuaciones que realiza la administración impositiva para simplemente recibir en forma
efectiva en arcas fiscales los pagos de índole tributaria que efectúan los contribuyentes.
Aspecto activo
Esta constituido por todas las actividades de cobranza de la deuda morosa. En
consecuencia, este aspecto comprende todos los procedimientos y actuaciones, tanto
administrativos como judiciales, que realiza la administración para perseguir
coactivamente el pago de las deudas tributarias morosas hasta lograr que ellas sean
canceladas conforme a las disposiciones de recepción prestablecidas
.
OBJETIVOS DE LA RECAUDACION
a) Recibir de los contribuyentes los pagos de los impuestos en la forma
mas expedita, produciéndoles la mejor atención para que éstos cumplan sus
obligaciones en la forma mas cómoda.
b) Cautelar que los contribuyentes cumplan en forma y plazo sus deudas
Tributarias.
c) Perseguir el pago de la deuda morosa de los contribuyentes, procurando
que su cumplimiento se haga dentro del lapso mas beneficioso para el interés
fiscal.
d) Producir la optimización del cumplimiento voluntario de los obligados, a
través del mejor desempeño de sus actividades.
e) Aportar una retroalimentación de antecedentes a los niveles superiores
de la administración tributaria y a los estatales encargados de la planificación e
implementación de la política impositiva nacional y de la estructuración del
sistema impositivo del país
ESTRUCTURA DE LA FUNCION DE RECAUDACION
A fin de procurar un sistema eficaz de recaudación, se hace necesario conocer cabalmente
las condiciones sociales, económicas y políticas del medio en que se actúa, para
estructurar fundamentalmente la función, sistema que deberá sujetarse a revisión periódica
con las miras de optimizarlo y adecuarlo al momento en que se está viviendo. Ello implica
determinar básicamente:
a) El número de obligados al pago de impuestos y su estratificación por cada tributo,
estableciéndose así la carga de trabajo de la función.
b) Las fechas de vencimiento de cada tributo, determinándose las oportunidades en que
se llega a los puntos álgidos en la carga de trabajo.
c) Los medíos humanos, financieros y materiales con que se cuenta para realizar la
función.
.
ESTRUCTURA DE LA FUNCION DE RECAUDACION
d) Los recursos legales y administrativos de que se dispone para el desempeño de la
función.
e) Los mecanismos e instrumentos de control adecuados para conseguir en la mejor forma
los objetivos buscados.
f) La definición de los resultados que se pretende lograr.
g) Las medidas que deben tomarse y las actividades que deben desarrollarse para lograr
la debida coordinación con las demás funciones de la administración tributaria (por
ejemplo: el volumen de las actividades de fiscalización tributaria influirá directamente en la
función de recaudación).
h) La política que se seguirá para obtener los resultados perseguidos
.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON EL PAGO
DE IMPUESTOS A NUESTRA MUNICIPALIDAD?
Es importante cumplir con pagar los impuestos a nuestra municipalidad
porque ellos contribuyen con el desarrollo de nuestras localidades. Los
impuestos son uno de los principales medios por los que la municipalidad
obtiene ingresos y gracias a ellos se puede invertir en mejores servicios
públicos o en aspectos prioritarios (proyectos) para las mejoras de la
localidad.
Si las transferencias del Gobierno Nacional aumentan y los recursos
directamente recaudados de la municipalidad continúan estancados,
entonces año a año nos iremos haciendo más dependientes de las
transferencias y perderemos autonomía en un ámbito de nuestra
competencia que es clave para nuestro desarrollo local.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON EL PAGO
DE IMPUESTOS A NUESTRA MUNICIPALIDAD?
Cuando una municipalidad es más dependiente de las transferencias
del Gobierno Nacional o de transferencias por canon minero -producto de
empresas que realizan actividades extractivas en la zona-, también es
más dependiente de la cotización de los precios internacionales y de
decisiones presupuestales que se toman a nivel centralizado, además
de que este recurso es agotable y cuando ello ocurra desaparecerá el
canon que recibimos en la actualidad, debiendo volver a vivir y
sostener la ciudad con los impuestos locales.
El hecho de no pagar impuestos limita a nuestras autoridades destinar
recursos suficientes para cubrir las necesidades en la localidad. Pero
también recarga en forma excesiva sobre los pocos vecinos o
contribuyentes que tributan la enorme responsabilidad de financiar los
servicios públicos para todos y todas
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL
PAGO?
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
Todas las personas que son propietarias de un
predio tienen que cumplir con el pago del
impuesto predial. Los predios son las
edificaciones - casas o edificios-y también los
terrenos. Todas las personas o empresas
propietarias de un predio, cualquiera sea su
naturaleza tienen que pagar el impuesto predial3.
Cuando la existencia del propietario no puede
ser determinada, están obligados al pago de
este impuesto los poseedores o tenedores, a
cualquier título, de los predios afectos, pudiendo
reclamar el pago a los respectivos contribuyentes
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL
PAGO?
Condominios
En el caso de condominios, cuando los predios son de propiedad de varias
personas, se consideran pertenecientes a un solo dueño, salvo que se
comunique a la municipalidad el nombre de los condominios y la participación que
a cada uno corresponda. Los/as propietarios/ as de un predio en condominio son
solidarios/as al pago del impuesto, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos o ellas
el pago total.
Periodicidad
El Impuesto Predial es de periodicidad anual, rigiendo a partir del 1 de enero de
cada año. En caso de transferencia del predio, el adquiriente asume la condición
de contribuyente el 1 de enero del año siguiente de producido el hecho
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL
PAGO?
Si la municipalidad cuenta con cobranza automatizada del impuesto predial
• Tiene que procesar la información de todos los contribuyentes y poner
en conocimiento del contribuyente el valor del impuesto predial lo más pronto
posible en el año correspondiente, antes de fines de febrero.
• La actualización de los valores arancelarios y de construcción de los
predios la realiza automáticamente la municipalidad, el contribuyente no está
en la obligación de presentarla, siempre y cuando no haya hecho
modificaciones.
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL
PAGO?
Si la municipalidad no cuenta con el sistema informatizado El o la contribuyente tiene la obligación de
acercarse a la municipalidad, recabar los formularios respectivos y en forma manual presentar la
declaración jurada:
• Anualmente, hasta el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de
valores).
• Último día hábil del mes siguiente:
- En caso de transferencia de propiedad.
- En caso de modificaciones mayores a 5 UIT.
- En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al
Estado.
• Cuando lo determine la administración tributaria (casos de campaña de actualización y
regularización).
.
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL
PAGO?
¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial?.
a. Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b. En forma fraccionada Hasta en cuatro cuotas trimestrales.
En este caso:
• La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
• Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de
la primera cuota y el mes precedente al pago.
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL
PAGO?
¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial?.
a. Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b. En forma fraccionada Hasta en cuatro cuotas trimestrales.
En este caso:
• La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.
• Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de
la primera cuota y el mes precedente al pago.
¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE
PAGO?
De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal vigente, están INAFECTOS al pago del impuesto predial,
mas no de la obligación de presentar declaración jurada anual, los predios de propiedad de:
a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido
entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las
normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias,
incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de
vigencia del contrato.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia
de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas,
legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales
reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE
PAGO?
c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe
actividad comercial en ellos.
d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las
entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
g) Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas
a terceros para su explotación económica.
h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados
a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna
silvestre y en las plantaciones forestales..
¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE
PAGO?
j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como partidos, movimientos o
alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas
por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos
de la organización.
m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la
asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE
PAGO?
Algunos aspectos a considerar:
• En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total del
inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a los fines propios
de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.
• De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o sin
cochera–, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los
mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda
de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible (autovalúo) del impuesto predial un
monto equivalente a 50 UIT.
¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE
PAGO?
Algunos aspectos a considerar:
• En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total del inmueble con fines
lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas,
significará la pérdida de la inafectación.
• De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o sin cochera–, a
nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso
bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la
base imponible (autovalúo) del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT.
Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. El
uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la
municipalidad respectiva, no afecta esta deducción.
¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE
PAGO?
Algunos aspectos a considerar:
• En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total del inmueble con fines
lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas,
significará la pérdida de la inafectación.
• De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o sin cochera–, a
nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso
bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la
base imponible (autovalúo) del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT.
Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. El
uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la
municipalidad respectiva, no afecta esta deducción.
Es muy importante resaltar que el hecho de estar inafecto, no supone que no debe declarar cada año y
pagar los gastos administrativos por la emisión de los formatos que se le hace llegar.
¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR?
De conformidad con el Art. 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal -
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; los pensionistas y adultos mayores (60
años a más - Ley Nº 30490) podrán acogerse al beneficio de la deducción de
su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio
gravable). En caso que exceda éste monto, pagará la diferencia resultante;
además del derecho de emisión.
Para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Demostrar ser pensionista o adulto mayor.
• Ser propietario de UN SOLO PRED 10 a nombre propio o de la
sociedad conyugal, de USO CASA HABITACIÓN. Se considera el
cumplimiento de la condición si el pensionista posee otra unidad inmobiliaria
como cochera o use parcialmente el inmueble con fines productivos,
comerciales y/o profesionales con Licencia aprobada por la Municipalidad
Provincial de Cañete. NOAPLICAATERRENO SIN CONSTRUIR.
Que el ingreso bruto del pensionista y/o adul mayor, NO EXCEDA DE 1 UIT
VIGENTEAL01 DE ENERO DE CADAEJERCICIO FISCAL.
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
Para hacer este cálculo hay que tener en cuenta lo siguiente:
• La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los
predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Para ello, se valoriza el terreno, la
edificación y las obras complementarias utilizando como referencia los valores arancelarios de terrenos
y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de
valores de construcción y de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba
anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Ala
determinación del valor resultante se le denomina “autovalúo”.
• En el caso de terrenos que no han sido considerados en los planos básicos arancelarios
oficiales, el valor de los mismos se estima por la municipalidad respectiva, o en defecto de ella, por el o
la contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales
características
¿CUÁLES SON LOS DETERMINANTES DEL IMPUESTO PREDIAL?
- Valor del terreno (VT) Valores arancelarios de terrenos que
aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Valor de la edificación (VE) Valores unitarios oficiales de
edificación y Tablas de depreciación y Estados de Conservación
aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
- Valor de obras complementarias o valor de otras instalaciones
(VOI) Valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento
Nacional de Tasaciones, considerando la depreciación respectiva.
¿BASE IMPONIBLE Y EL TRAMO DEL CALCULO DEL IMPUESTO
PREDIAL?
Base imponible (autovalúo) calculada la base imponible se
determinara el impuesto predial aplicándolo el Tramo de valor del
predio:
• Hasta 15 UIT 0.2%
• Más de 15 UIT a 60 UIT 0.6%
• Más de 60 UIT 1.0%
Además, las municipalidades están facultadas para establecer un
monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6%
de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el
impuesto.
¿QUÉ ESTRATEGIAS PUEDE UTILIZAR UNA MUNICIPALIDAD
PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL?
Por ley, todos los ciudadanos que cuenten con un predio o
terreno, que no se encuentren en las excepciones
señaladas, tienen la obligación de pagar el impuesto
predial.
MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, PREVIOS A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
• Deben usarse todos los mecanismos posibles para difundir las fechas de
vencimiento, la presentación de declaraciones juradas y las orientaciones
necesarias para asegurar el pago voluntario en los plazos de ley de parte de
los contribuyentes.
• Adicionalmente, se puede realizar la difusión de las obras y actividades a
las que se destinan los recursos del impuesto predial. Para ello se puede
usar un panel de información sobre los tributos y portal electrónico.
• También es importante asegurar la notificación de las cuponeras de pago
del impuesto predial con la mayor efectividad posible y facilitar su pago
descentralizándolo en bancos, de ser necesario.
MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, PREVIOS A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
• Resulta igualmente importante que la municipalidad tenga un catastro, pues se trata de un instrumento
necesario para mejorar la recaudación del impuesto predial. La falta de registros catastrales impide la
correcta identificación de los predios y de sus propietarios y poseedores. No obstante que el uso de
catastros urbanos es aún muy incipiente en la administración de las ciudades y de las zonas rurales,
debe tenerse en cuenta que la legislación vigente les encarga a las municipalidades su responsabilidad
en la elaboración y actualización de los catastros, obligándoles a utilizar hasta el 5 % de la recaudación
del impuesto predial para dichos fines.
• En las zonas rurales del país, las municipalidades tampoco cuentan con registros catastrales,
principalmente por su escasa capacidad institucional y la poca importancia del impuesto como fuente de
financiamiento. Recuérdese que los predios agrícolas tienen una exoneración del 50 % y en la práctica
es muy poco lo que se logra recaudar..
MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, PREVIOS A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
• Resulta igualmente importante que la municipalidad tenga un catastro, pues se trata de un instrumento
necesario para mejorar la recaudación del impuesto predial. La falta de registros catastrales impide la
correcta identificación de los predios y de sus propietarios y poseedores. No obstante que el uso de
catastros urbanos es aún muy incipiente en la administración de las ciudades y de las zonas rurales,
debe tenerse en cuenta que la legislación vigente les encarga a las municipalidades su responsabilidad
en la elaboración y actualización de los catastros, obligándoles a utilizar hasta el 5 % de la recaudación
del impuesto predial para dichos fines.
• En las zonas rurales del país, las municipalidades tampoco cuentan con registros catastrales,
principalmente por su escasa capacidad institucional y la poca importancia del impuesto como fuente de
financiamiento. Recuérdese que los predios agrícolas tienen una exoneración del 50 % y en la práctica
es muy poco lo que se logra recaudar..
MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
• En primer lugar, se debe determinar y seleccionar a los contribuyentes que no
han pagado el impuesto predial.
• Acto seguido se puede entablar comunicaciones telefónicas o mediante cartas
recordatorias a los domicilios de los deudores, sobre el estado de la deuda vencida así
como las consecuencias futuras en caso de no efectuarse el pago.
Si el deudor o la deudora no cumple con pagar la deuda, se deben iniciar las acciones
que faculta el Código Tributario a las Municipalidades para la cobranza de la misma.
MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Cuando el o la contribuyente declara y no paga, la administración:
• Debe emitir el valor tributario, que en este caso es la orden de pago,
dando un plazo prudencial para ser cancelado.
• En esta orden de pago se notifica al domicilio fiscal declarado por el o
la contribuyente, haciéndole entrega personal en su domicilio, por correo,
constancia administrativa, sistemas electrónicos, publicación, cedulón, etc.
Basta que la notificación sea recibida por una persona mayor de edad en el
domicilio fiscal para ser considerada válida.
MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
Si, a pesar de haberse procedido con la emisión y notificación de la
Orden de Pago respectiva, el o la contribuyente hace caso omiso a la
notificación y pago de la deuda tributaria, se debe iniciar el
procedimiento de cobranza coactiva:
• El ejecutor o la ejecutora coactivo/a recibe la Orden de Pago y la
constancia de haber quedado consentido el valor, es decir no se
impugnó.
• Posteriormente, el ejecutor o la ejecutora evalúa y califica si
procede, para lo cual, revisa los requisitos de exigibilidad.
MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
¿Qué debe contener el expediente coactivo?
Debe contener:
• La orden de pago con constancia de notificación y constancia de haber quedado consentido.
• La Resolución de Ejecución Coactiva con su constancia de notificación.
• El expediente debe tener carátula.
El expediente coactivo se remite al contribuyente, dándole un plazo de 7 días, bajo apercibimiento de
emitirse una medida cautelar de embargo.
El contribuyente debe cancelar la deuda tributaria en el plazo establecido, que incluye el monto insoluto
más los intereses, los costos y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva. Una vez
que acredite que ha pagado, el expediente va al archivo
MUCHAS GRACIAS

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  • 1. LA GESTION DE RECAUDACION TRIBUTARIA Abg. Mario Martin Fernández Parodi
  • 2. RECAUDACION TRIBUTARIA Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. La facultad de recaudación tiene que ver con los actos de la administración tributaria conducentes a la cobranza de las deudas tributarias. Para tal efecto, se vale de diferentes mecanismos para el cumplimiento de tal fin.
  • 3. RECAUDACION TRIBUTARIA Esta función involucra tanto la recepción de los pagos hechos por los obligados como, asimismo, todas las actividades que debe realizar la administración tributaria para perseguir y cobrar las deudas morosas. La función de Recaudación es, talvez, la mas esencial de la administración tributaria ya que puede decirse idealmente, que el fin perseguido por esta última es que todos los contribuyentes paguen en forma voluntaria, cabal y puntualmente los tributos que los afectan. En otros términos puede decirse que es la primera función que realiza, precediendo al resto .
  • 4. CARACTERISTICA DE LA FUNCION DE RECAUDACION De acuerdo con lo dicho en el número anterior, esta función comprende dos aspectos: uno pasivo y otro activo: Aspecto pasivo Es el aspecto que reviste la función que comprende todos los procedimientos y actuaciones que realiza la administración impositiva para simplemente recibir en forma efectiva en arcas fiscales los pagos de índole tributaria que efectúan los contribuyentes. Aspecto activo Esta constituido por todas las actividades de cobranza de la deuda morosa. En consecuencia, este aspecto comprende todos los procedimientos y actuaciones, tanto administrativos como judiciales, que realiza la administración para perseguir coactivamente el pago de las deudas tributarias morosas hasta lograr que ellas sean canceladas conforme a las disposiciones de recepción prestablecidas .
  • 5. OBJETIVOS DE LA RECAUDACION a) Recibir de los contribuyentes los pagos de los impuestos en la forma mas expedita, produciéndoles la mejor atención para que éstos cumplan sus obligaciones en la forma mas cómoda. b) Cautelar que los contribuyentes cumplan en forma y plazo sus deudas Tributarias. c) Perseguir el pago de la deuda morosa de los contribuyentes, procurando que su cumplimiento se haga dentro del lapso mas beneficioso para el interés fiscal. d) Producir la optimización del cumplimiento voluntario de los obligados, a través del mejor desempeño de sus actividades. e) Aportar una retroalimentación de antecedentes a los niveles superiores de la administración tributaria y a los estatales encargados de la planificación e implementación de la política impositiva nacional y de la estructuración del sistema impositivo del país
  • 6. ESTRUCTURA DE LA FUNCION DE RECAUDACION A fin de procurar un sistema eficaz de recaudación, se hace necesario conocer cabalmente las condiciones sociales, económicas y políticas del medio en que se actúa, para estructurar fundamentalmente la función, sistema que deberá sujetarse a revisión periódica con las miras de optimizarlo y adecuarlo al momento en que se está viviendo. Ello implica determinar básicamente: a) El número de obligados al pago de impuestos y su estratificación por cada tributo, estableciéndose así la carga de trabajo de la función. b) Las fechas de vencimiento de cada tributo, determinándose las oportunidades en que se llega a los puntos álgidos en la carga de trabajo. c) Los medíos humanos, financieros y materiales con que se cuenta para realizar la función. .
  • 7. ESTRUCTURA DE LA FUNCION DE RECAUDACION d) Los recursos legales y administrativos de que se dispone para el desempeño de la función. e) Los mecanismos e instrumentos de control adecuados para conseguir en la mejor forma los objetivos buscados. f) La definición de los resultados que se pretende lograr. g) Las medidas que deben tomarse y las actividades que deben desarrollarse para lograr la debida coordinación con las demás funciones de la administración tributaria (por ejemplo: el volumen de las actividades de fiscalización tributaria influirá directamente en la función de recaudación). h) La política que se seguirá para obtener los resultados perseguidos .
  • 8. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON EL PAGO DE IMPUESTOS A NUESTRA MUNICIPALIDAD? Es importante cumplir con pagar los impuestos a nuestra municipalidad porque ellos contribuyen con el desarrollo de nuestras localidades. Los impuestos son uno de los principales medios por los que la municipalidad obtiene ingresos y gracias a ellos se puede invertir en mejores servicios públicos o en aspectos prioritarios (proyectos) para las mejoras de la localidad. Si las transferencias del Gobierno Nacional aumentan y los recursos directamente recaudados de la municipalidad continúan estancados, entonces año a año nos iremos haciendo más dependientes de las transferencias y perderemos autonomía en un ámbito de nuestra competencia que es clave para nuestro desarrollo local.
  • 9. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON EL PAGO DE IMPUESTOS A NUESTRA MUNICIPALIDAD? Cuando una municipalidad es más dependiente de las transferencias del Gobierno Nacional o de transferencias por canon minero -producto de empresas que realizan actividades extractivas en la zona-, también es más dependiente de la cotización de los precios internacionales y de decisiones presupuestales que se toman a nivel centralizado, además de que este recurso es agotable y cuando ello ocurra desaparecerá el canon que recibimos en la actualidad, debiendo volver a vivir y sostener la ciudad con los impuestos locales. El hecho de no pagar impuestos limita a nuestras autoridades destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades en la localidad. Pero también recarga en forma excesiva sobre los pocos vecinos o contribuyentes que tributan la enorme responsabilidad de financiar los servicios públicos para todos y todas
  • 10. ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL PAGO? ¿Quiénes deben pagar el impuesto predial? Todas las personas que son propietarias de un predio tienen que cumplir con el pago del impuesto predial. Los predios son las edificaciones - casas o edificios-y también los terrenos. Todas las personas o empresas propietarias de un predio, cualquiera sea su naturaleza tienen que pagar el impuesto predial3. Cuando la existencia del propietario no puede ser determinada, están obligados al pago de este impuesto los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, pudiendo reclamar el pago a los respectivos contribuyentes
  • 11. ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL PAGO? Condominios En el caso de condominios, cuando los predios son de propiedad de varias personas, se consideran pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la municipalidad el nombre de los condominios y la participación que a cada uno corresponda. Los/as propietarios/ as de un predio en condominio son solidarios/as al pago del impuesto, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos o ellas el pago total. Periodicidad El Impuesto Predial es de periodicidad anual, rigiendo a partir del 1 de enero de cada año. En caso de transferencia del predio, el adquiriente asume la condición de contribuyente el 1 de enero del año siguiente de producido el hecho
  • 12. ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL PAGO? Si la municipalidad cuenta con cobranza automatizada del impuesto predial • Tiene que procesar la información de todos los contribuyentes y poner en conocimiento del contribuyente el valor del impuesto predial lo más pronto posible en el año correspondiente, antes de fines de febrero. • La actualización de los valores arancelarios y de construcción de los predios la realiza automáticamente la municipalidad, el contribuyente no está en la obligación de presentarla, siempre y cuando no haya hecho modificaciones.
  • 13. ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL PAGO? Si la municipalidad no cuenta con el sistema informatizado El o la contribuyente tiene la obligación de acercarse a la municipalidad, recabar los formularios respectivos y en forma manual presentar la declaración jurada: • Anualmente, hasta el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores). • Último día hábil del mes siguiente: - En caso de transferencia de propiedad. - En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. - En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado. • Cuando lo determine la administración tributaria (casos de campaña de actualización y regularización). .
  • 14. ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL PAGO? ¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial?. a. Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b. En forma fraccionada Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso: • La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. • Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
  • 15. ¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y COMO REALIZAR EL PAGO? ¿Cómo se realiza el pago del impuesto predial?. a. Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b. En forma fraccionada Hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso: • La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. • Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
  • 16. ¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE PAGO? De acuerdo a la Ley de Tributación Municipal vigente, están INAFECTOS al pago del impuesto predial, mas no de la obligación de presentar declaración jurada anual, los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
  • 17. ¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE PAGO? c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos. g) Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales..
  • 18. ¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE PAGO? j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. m) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
  • 19. ¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE PAGO? Algunos aspectos a considerar: • En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. • De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o sin cochera–, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible (autovalúo) del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT.
  • 20. ¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE PAGO? Algunos aspectos a considerar: • En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. • De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o sin cochera–, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible (autovalúo) del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta esta deducción.
  • 21. ¿QUÉ PROPIETARIOS DE PREDIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A ESTE PAGO? Algunos aspectos a considerar: • En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h) el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no, relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación. • De otro lado, las personas pensionistas propietarias de un solo predio –con o sin cochera–, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible (autovalúo) del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta esta deducción. Es muy importante resaltar que el hecho de estar inafecto, no supone que no debe declarar cada año y pagar los gastos administrativos por la emisión de los formatos que se le hace llegar.
  • 22. ¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR? De conformidad con el Art. 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; los pensionistas y adultos mayores (60 años a más - Ley Nº 30490) podrán acogerse al beneficio de la deducción de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). En caso que exceda éste monto, pagará la diferencia resultante; además del derecho de emisión. Para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Demostrar ser pensionista o adulto mayor. • Ser propietario de UN SOLO PRED 10 a nombre propio o de la sociedad conyugal, de USO CASA HABITACIÓN. Se considera el cumplimiento de la condición si el pensionista posee otra unidad inmobiliaria como cochera o use parcialmente el inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales con Licencia aprobada por la Municipalidad Provincial de Cañete. NOAPLICAATERRENO SIN CONSTRUIR. Que el ingreso bruto del pensionista y/o adul mayor, NO EXCEDA DE 1 UIT VIGENTEAL01 DE ENERO DE CADAEJERCICIO FISCAL.
  • 23. ¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL? Para hacer este cálculo hay que tener en cuenta lo siguiente: • La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Para ello, se valoriza el terreno, la edificación y las obras complementarias utilizando como referencia los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de valores de construcción y de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial. Ala determinación del valor resultante se le denomina “autovalúo”. • En el caso de terrenos que no han sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos se estima por la municipalidad respectiva, o en defecto de ella, por el o la contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características
  • 24. ¿CUÁLES SON LOS DETERMINANTES DEL IMPUESTO PREDIAL? - Valor del terreno (VT) Valores arancelarios de terrenos que aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Valor de la edificación (VE) Valores unitarios oficiales de edificación y Tablas de depreciación y Estados de Conservación aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Valor de obras complementarias o valor de otras instalaciones (VOI) Valorizadas por el contribuyente de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando la depreciación respectiva.
  • 25. ¿BASE IMPONIBLE Y EL TRAMO DEL CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL? Base imponible (autovalúo) calculada la base imponible se determinara el impuesto predial aplicándolo el Tramo de valor del predio: • Hasta 15 UIT 0.2% • Más de 15 UIT a 60 UIT 0.6% • Más de 60 UIT 1.0% Además, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
  • 26. ¿QUÉ ESTRATEGIAS PUEDE UTILIZAR UNA MUNICIPALIDAD PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL? Por ley, todos los ciudadanos que cuenten con un predio o terreno, que no se encuentren en las excepciones señaladas, tienen la obligación de pagar el impuesto predial.
  • 27. MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, PREVIOS A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL • Deben usarse todos los mecanismos posibles para difundir las fechas de vencimiento, la presentación de declaraciones juradas y las orientaciones necesarias para asegurar el pago voluntario en los plazos de ley de parte de los contribuyentes. • Adicionalmente, se puede realizar la difusión de las obras y actividades a las que se destinan los recursos del impuesto predial. Para ello se puede usar un panel de información sobre los tributos y portal electrónico. • También es importante asegurar la notificación de las cuponeras de pago del impuesto predial con la mayor efectividad posible y facilitar su pago descentralizándolo en bancos, de ser necesario.
  • 28. MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, PREVIOS A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL • Resulta igualmente importante que la municipalidad tenga un catastro, pues se trata de un instrumento necesario para mejorar la recaudación del impuesto predial. La falta de registros catastrales impide la correcta identificación de los predios y de sus propietarios y poseedores. No obstante que el uso de catastros urbanos es aún muy incipiente en la administración de las ciudades y de las zonas rurales, debe tenerse en cuenta que la legislación vigente les encarga a las municipalidades su responsabilidad en la elaboración y actualización de los catastros, obligándoles a utilizar hasta el 5 % de la recaudación del impuesto predial para dichos fines. • En las zonas rurales del país, las municipalidades tampoco cuentan con registros catastrales, principalmente por su escasa capacidad institucional y la poca importancia del impuesto como fuente de financiamiento. Recuérdese que los predios agrícolas tienen una exoneración del 50 % y en la práctica es muy poco lo que se logra recaudar..
  • 29. MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, PREVIOS A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL • Resulta igualmente importante que la municipalidad tenga un catastro, pues se trata de un instrumento necesario para mejorar la recaudación del impuesto predial. La falta de registros catastrales impide la correcta identificación de los predios y de sus propietarios y poseedores. No obstante que el uso de catastros urbanos es aún muy incipiente en la administración de las ciudades y de las zonas rurales, debe tenerse en cuenta que la legislación vigente les encarga a las municipalidades su responsabilidad en la elaboración y actualización de los catastros, obligándoles a utilizar hasta el 5 % de la recaudación del impuesto predial para dichos fines. • En las zonas rurales del país, las municipalidades tampoco cuentan con registros catastrales, principalmente por su escasa capacidad institucional y la poca importancia del impuesto como fuente de financiamiento. Recuérdese que los predios agrícolas tienen una exoneración del 50 % y en la práctica es muy poco lo que se logra recaudar..
  • 30. MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL • En primer lugar, se debe determinar y seleccionar a los contribuyentes que no han pagado el impuesto predial. • Acto seguido se puede entablar comunicaciones telefónicas o mediante cartas recordatorias a los domicilios de los deudores, sobre el estado de la deuda vencida así como las consecuencias futuras en caso de no efectuarse el pago. Si el deudor o la deudora no cumple con pagar la deuda, se deben iniciar las acciones que faculta el Código Tributario a las Municipalidades para la cobranza de la misma.
  • 31. MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Cuando el o la contribuyente declara y no paga, la administración: • Debe emitir el valor tributario, que en este caso es la orden de pago, dando un plazo prudencial para ser cancelado. • En esta orden de pago se notifica al domicilio fiscal declarado por el o la contribuyente, haciéndole entrega personal en su domicilio, por correo, constancia administrativa, sistemas electrónicos, publicación, cedulón, etc. Basta que la notificación sea recibida por una persona mayor de edad en el domicilio fiscal para ser considerada válida.
  • 32. MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Si, a pesar de haberse procedido con la emisión y notificación de la Orden de Pago respectiva, el o la contribuyente hace caso omiso a la notificación y pago de la deuda tributaria, se debe iniciar el procedimiento de cobranza coactiva: • El ejecutor o la ejecutora coactivo/a recibe la Orden de Pago y la constancia de haber quedado consentido el valor, es decir no se impugnó. • Posteriormente, el ejecutor o la ejecutora evalúa y califica si procede, para lo cual, revisa los requisitos de exigibilidad.
  • 33. MECANISMOS PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN, POSTERIORES A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ¿Qué debe contener el expediente coactivo? Debe contener: • La orden de pago con constancia de notificación y constancia de haber quedado consentido. • La Resolución de Ejecución Coactiva con su constancia de notificación. • El expediente debe tener carátula. El expediente coactivo se remite al contribuyente, dándole un plazo de 7 días, bajo apercibimiento de emitirse una medida cautelar de embargo. El contribuyente debe cancelar la deuda tributaria en el plazo establecido, que incluye el monto insoluto más los intereses, los costos y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva. Una vez que acredite que ha pagado, el expediente va al archivo