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Oficina Central
La Paz Calle Loayza N° 233
Edificio Mariscal de Ayacucho Mezzanine Oficina 2
Teléfono: (591) 2-205385
e-mail: lescobar@escobarsrl.com.bo
www.escobarsrl.com.bo
Oficina Sucursal Santa Cruz
Av. Cañoto esq. Calle Centenario,
Edif. Bolivar Piso 1 Of. 14
Teléfono: (591) 3-344009
& ASOCIADOS S.R.L.
Enero - Febrero 2014
1
R e v i s t a
C O N TA B L E Y T R I B U TA R I A
DISTRIBUCIÓN Y VENTAS
Estimad@s Amig@s y
Colegas:
En primera instancia
agradecer a todas las
personas que confían en
este proyecto cuyo único
propósito es conformar una
comunidad de profesionales
del área de administración y
finanzas, en un tiempo en
que la dinámica y la
evolución de las normas son
muy aceleradas, en forma especial al área tributaria. A
finales del año pasado se han emitido varias normas,
siendo la más importante el Sistema de Facturación
Virtual, puesto que esto tiene que ver con el día a día de
cada uno de los contribuyentes, entendemos que esta
no es estática, por el contrario seguirán presentándose
modificaciones que en última instancia nos obligan a los
sujetos pasivos a cumplir las mismas.
El sistema de información al que se suscribieron, inicio
la fase de envió de información que la obtendrá con un
breve análisis para orientar su aplicación práctica, pero
para que esto sea mas dinámico esperamos de todos
ustedes sus inquietudes, sugerencias y críticas, que
nos ayudarán a mejorar la calidad de nuestros
servicios.
Nuestro Director ha sido invitado a formar parte del
equipo de una Institución que tiene directa relación con
la temática tributaria, por lo que al estar en función
pública ya no puede desempeñar dichas funciones, este
aspecto no lo distancia de nuestras actividades por lo
que nos estará apoyando desde el Consejo Editorial, y
le deseamos el mejor de los éxitos durante su
permanencia.
Todos estos aspectos nos motivan a seguir trabajando
con mayor ahinco en la línea de nuestra visión con el
apoyo de nuestro equipo de trabajo y así satisfacer las
expectativas creadas con todos ustedes.
Contenido
Página
Malena Marquez Pinto
Directora General
Lic. Daney Valdivia
Dir. Ejec. Gral. AIT
Foto de Portada:
Malena Marquez Pinto
Directora General
Malena Marquez Pinto
Entrevistas y Reportajes
David Cayo Ramos
Administración
Malco Nahuel Sack
Fotografía, Diagramación y Diseño
CONSEJO EDITORIAL
David Valdivia Peralta
Jaime Rodrigo Machicado
Hugo Villca Ramos
Luis Eduardo Zuñiga
Malena Marquez Pinto
Daniel Laura
Maria Luisa Mayta
La Paz
Marigen Rocha Sandoval
Santa Cruz
Jackeline Rojas Heredia
Cochabamba
Micaela Sanchez
Sucre
Daniela Serrano Flores
Potosí
Dulcardo Villca
Oruro
Orlando Alvarez
Tarija
GESTIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA, es una publicación
bimestral especializada en contabilidad e impuestos de
circulación nacional.
Las opiniones expresadas en los artículos de esta
publicación son de los autores y no necesariamente
reflejan el pensamiento de la revista.
Nuestra oficina está ubicada en la ciudad de La Paz,
calle Cañada Strongest 1752
teléfono (591-2) 2480628
Depósito Legal: N° 4-3-85-13 • NIT N° 233264027
info@contableytributaria.com.bo
www.contableytributaria.com.bo
Acción de Repetición del Impuesto a las
Transacciónes?
Llenado del Formulario 605 V4 Facilito
Como enviar los Libros de Compras y Ventas
IVA
Analisis Comparativo del Sistema de
Facturación
Tips Tributarios
Tratamiento Contable de los Bienes de
Dominio Público
Gerencia de Valor y MIPYMES
Seguridad Industrial
Trabajo y Desafios de la AIT
Relación entre los que Emiten Información
Financiera y los Revisores
Reglamento para el Registro de Acciones
Judiciales
Auditoría de Confiabilidad o Financiera
La Profesión Contable en Oruro
Aspectos Legales y Tributários en el Sector
de la Construcción
Firma de Auditoria Boliviana
Biblioteca Especializada
Eventos Tributarios
Gustavo Gil Preside la AIC
El Computo de Plazos
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4
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48
IMPUESTOS
ACCIÓN DE REPETICIÓN
DEL IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES?
E
n determinado momento, muchas empresas
dentro de sus actividades, realizan intercam-
bio de servicios o bienes, lo cual es conside-
rado como una permuta. Así como también se pre-
sentan rescisiones, desistimientos o devoluciones,
totales o parciales.
Cuando éstas son en el mismo periodo fiscal, por
lo general se procede a la anulación de la factura
y la emisión de una nueva en caso de ser parcial;
sin embargo, la operación se complica cuando esto
sucede de un periodo a otro, en este caso por lo ge-
neral ya se ha procedido a la declaración de la fac-
tura en el periodo respectivo, consecuentemente ya
se han declarado y pagado el IVA(Impuesto al Valor
Agregado) e IT (Impuesto a las Transacciones).
Si bien existe una forma de solución en lo referente
al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad al
respecto el Decreto Supremo 21532 “Reglamento
del Impuesto a las Transacciones” en su Artículo 3º
establece que: “Toda permuta es conceptuada como
doble operación de transferencia o compraventa así
como toda contraprestación de servicios. En los casos
de permuta que involucren a uno o más bienes inmue-
bles y/o Vehículos Automotores, el impuesto se apli-
cará a cada uno de ellos cuando no estuvieren inscrito
en los registros públicos respectivos al realizarse la per-
muta o, si lo estuvieren, se tratase de su primera venta”.
En casos de rescisión, desistimiento o devolución se
debe considerar:
Antes de estar perfeccionado el primer acto tras-
lativo de dominio con instrumento público, el
impuesto pagado en ese acto se consolida en fa-
vor del fisco.
Después de estar perfeccionado el primer acto
traslativo de dominio con instrumento público,
el segundo acto se conceptúa como una nueva
operación.
El artículo 121 de la Ley N° 2492 Código Tributario
Boliviano, establece que :”La Acción de Repetición
como el procedimiento especial por el cual los sujetos
pasivos o terceros responsables y los directos interesa-
dos, pueden reclamar a la Administración Tributaria la
restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados
por cualquier concepto tributario”.
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10–
0048-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013,
en el Artículo 6, referida al Procedimiento para
la Solicitud de Acción de Repetición, numeral II
señala que NO procede la Acción de Repetición en
los siguientes casos:
1. “El Impuesto a las Transacciones (IT), pagado por
la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y
otros bienes o servicios, cuando se produzca la res-
cisión, el desistimiento o devolución de los mismos,
a)
b)
Si bien existe una forma de
solución en lo referente al
IVA, en el caso del IT no
existe esta posibilidad
Hugo Villca Ramos
Miembro del Consejo Editorial
Enero - Febrero 2014
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de acuerdo a lo dispuesto en los Incisos a) y b) del
Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21532”.
Finalmente como se mencionó en párrafo anterior
si bien existe un mecanismo de solución para estos
casos con relación al IVA, la RND N° 10-0049-13 de
fecha 30 de diciembre de 2013 referida al Sistema
de Facturacion Virtual que estará con vigencia ple-
na a partir del 1 de abril del presente año en su parte
de definiciones establece:
En el inciso z) Nota de Crédito - Débito: ” Documento
tributario de ajuste autorizado por el Servicio de Im-
puestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar
los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal
IVA”.
Finalmente el Artículo 50.- (Notas de Crédito - Dé-
bito) numeral I establece: “Cuando efectivamente se
produzca una devolución o rescisión, total o parcial de
bienes o servicios adquiridos con anterioridad entre
vendedor y comprador, debe emitirse la Nota de Cré-
dito – Débito a efectos de realizar los correspondien-
tes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo
siguiente:
En caso que la operación hubiere sido efectuada en-
tre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá el documento
tributario de ajuste, correspondiendo imputar un
Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Com-
prador, afectando el periodo fiscal en el que se pro-
dujo la devolución o rescisión.
Cuando el Comprador que realiza la devolución no
sea Sujeto Pasivo del IVA, el Vendedor debe exigir
la entrega de la Factura original como requisito para
emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito,
sin entregar al Comprador ningún ejemplar de la
misma, para luego proceder al archivo conjunto de
tales documentos. Además se debe tener en cuenta
los siguientes casos:
Si la devolución o rescisión es total, la Nota de
Crédito – Débito debe expresar tal importe y las
referencias de la Factura original.
Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota
de Crédito – Débito debe expresar el importe
correspondiente y las referencias de la Factura
original, la cual será anulada.
Corresponderá emitir otra Factura por la diferencia no
devuelta o rescindida, la cual recibirá el tratamiento de
una nueva transacción para fines tributarios”.
El numeral III del Articulo 50.- establece que: “Las
Notas de Crédito–Débito deben ser emitidas a momen-
to de producirse la devolución o la rescisión siempre
que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo
fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original”.1)
2)
a)
b)
Es importante considerar el costo que representa para la empresa, el tipo de operaciones y conse-
cuencias en caso de devoluciones, desistimientos o rescisión y también considerar en qué medida se
pueda llegar a acuerdos con la persona que está generando esta acción.
Cuando exista una de estas operaciones, el impuesto pagado en la primera instancia por concepto del
Impuesto a las Transacciones se consolida en favor del fisco, toda vez que ya se declaró y en muchos
casos también se pagó, de darse la devolución o figura similar no es posible reclamar esto, por la vía
de la acción de repetición, ya que la norma que regula este hecho lo establece en forma clara.
CONCLUSIONES
escritorio de buró
abogados tributario
Director: Jaime Rodrigo Machicao
Teléfonos: 2911331-321
Celulares: 76299964-70616156
Sopocachi - La Paz, Bolivia
escribo@acelerate.com
• Asesoramiento y Consultoría Tributaria. • Derecho Tributario y
Aduanero. • Planificación Tributaria. • Reorganización de Empresas y
Activos y sus efectos fiscales. • Gestión de trámites administrativos. •
Patrocinio de causas tributarias, vías administrativa y jurisdiccional. •
Auditoria y Contabilidad Tributaria. • Devolución de créditos fiscales de
IVA por exportaciones
IMPUESTOS
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IMPUESTOS
M
uchos de nosotros, hemos escuchado y comentado en relación a cómo se debería registrar el
formulario 605 Versión 4 FACILITO para el llenado de los Estados Financieros de las empresas legal-
mente constituidas y las empresas unipersonales, nos hemos entrenado desde la gestión 2011 con el
archivo en EXCEL para el llenado del formulario Versión 3 y la gestión pasada con la Versión 4.
Para evitar esos momentos de incertidumbre (conflictivos) es importante considerar la experiencia pasa-
da, en esta nueva versión se incrementó la información referente a la composición de los
saldos de Activos Fijos e Inventarios.
Aspectos a considerar para una correcta presentación del Formulario a la
Administración Tributaria
Contar con datos impresos de los Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Evolu-
ción del Patrimonio, Flujo de Efectivo , Inventario Físico Valorado y las Notas a los Estados Financie-
ros), resumidos, ordenados y en el formato establecido para su “transcripción” al aplicativo FACILITO,
sugerimos que lo realicen a Nivel de Cuenta Mayor y no de Auxiliares o Analíticos.
Introducir los datos en forma ordenada y correlativa según se desplazan las líneas del formulario.
Evitemos incorporar nuevas líneas (introducir un nuevo registro), en el desplazamiento a otro rubro
del FACILITO, ya que les podrían generar fallas en la Suma del Rubro por el no reconocimiento en los
datos incorporados, que se han convertido en el error más común, debido a que se tiene que iniciar
nuevamente el llenado del formulario.
LLENADO DEL
FORMULARIO 605
VERSIÓN 4 EN FACILITO
Luis Eduardo Zúñiga Torrez
CEO de Arista Bolivia Co. Ltda., Miembro Consejo Editorial Revista Gestión Contable Y Tributaria
No se debe descuidar el uso correcto de los botones para el avance entre las “hojas”, el guardado, la
pre-impresión y la generación del aplicativo Facilito.
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IMPUESTOS
Si queremos usar el archivo EXCEL como herramienta al momento de llenar los datos de nuestros Activos
Fijos e Inventarios, es necesario tomar en cuenta que:
•	 Para la importación de los datos de Activos e Inventarios se
tiene que configurar el EXCEL con la misma estructura que se
presenta en el FACILITO.
•	 Los formatos requeridos son específicos, sino consideramos
este aspecto no podremos importar los datos. El formato de las
celdas en EXCEL es como sigue:
Filas 1 y 2: formato general
Filas 1 y 2: formato general
Filas 3 y 5: Formato Número – Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 0 (cero)
Filas 3 y 5: Formato Número – Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 0 (cero)
Filas 4: Formato Número – Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 2
La configuración del Windows debe ser a la inversa que el
DaVinci, es decir con el punto “.” como separador de miles y
la coma “,” como separador de decimales, caso contrario NO
PODRAN REALIZAR LA IMPORTACIÓN de los datos del EX-
CEL al FACILITO.
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•	 Debemos llevar el control de los totales que obtenemos en nuestras hojas de EXCEL tanto de Activos
Fijos como Inventarios, que son coincidentes con los saldos reflejados en el BALANCE GENERAL,
así como en la hoja de INVENTARIO FÍSICO VALORADO del FACILITO.
Total Activo Actualizado 207.371,34
(-)
39.020,70
168.350,64
Total Depreciación Acumulada
Total Activo Neto
IMPUESTOS
INVENTARIOS
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Responsabilidad en la presentación del formulario
Para realizar la declaración jurada, las Personas Naturales (profesionales independientes) o Jurídicas que
prestan servicios Contables o de Auditoria (si se da el caso), son responsables subsidiarios de la emisión y
opinión de los Estados Financieros, tal cual establece la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-
13 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales “Derivación de la Acción Administrativa”.
Este aspecto debe ser considerado para la prestación de los servicios, ya que en algún momento podría ser
usada para alcanzar a los profesionales del área contable, ante el bullicio que trae el proyecto final de la Ley
de Promoción de Inversiones, donde se incorporaría el nuevo tipo o delito en el Código Penal es que :”El que
a sabiendas elabore o apruebe estados financieros incompletos o que contengan información falsa de sociedades
comerciales, empresas públicas o de aquellas donde el Estado tenga participación accionaria será sancionado con
privación de libertad de uno a seis años”, señala el artículo 29 del proyecto normativo, intitulado “Estados
Financieros Falsos”. Este Proyecto de Ley se encuentra en la Asamblea Legislativa (Órgano Ejecutivo) para
su tratamiento. Fuente: Publicación PAGINA 7 del 24de enero de 2014.
Con la información recabada en el Formulario 605 Versión 4, la administración tributaria con bastante
facilidad puede determinar la cantidad exacta de los procesos contables elaborados (Contabilidades) con
sus respectivas emisiones de Estados Financieros por profesional, así como también la cantidad de firmas
de empresas de auditoria que emiten informes calificados de los Estados Financieros. En la Resolución
Normativa de Directorio Nº 10-0017-13 “Reglamentación de los Medios para la Determinación de la Base
Imponible Sobre Base Presunta” en su Artículo 5to. (Elementos), parágrafo 4) inciso f) señala: “como ele-
mento para la determinación de Multas y Sanciones los “Aranceles Profesionales” para realizar la deter-
minación de la Base Imponible sobre la Base Presunta, siendo un tema pendiente de discusión que en su
tratamiento seguirá siendo analizado en otra oportunidad.
IMPUESTOS
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IMPUESTOS
CÓMO ENVIAR LOS LIBROS
DE COMPRAS Y VENTAS – IVA
U
na de las tareas por demás agotadora, tediosa y hasta riesgosa es precisamente el hecho de Regis-
trar, Consolidar, Ordenar y Generar el ya famoso Archivo de Texto (.TXT) que es necesario para
realizar el envío de datos mediante el Software DaVinci al Servicio de Impuestos Nacionales, en los
plazos establecidos.
El Módulo LCV requiere que el contribuyente prepare la información de las Ventas y Compras en archivo
tipo texto (.TXT), para esto el Servicio de Impuestos Nacionales recomienda transformar los libros de Excel
a formato .TXT (*XLS a *TXT).
Para el envío bajo el formato .TXT, el contribuyente por lo general, elabora los archivos de Ventas y
Compras IVA en formato EXCEL que deben ser guardados como archivos de formato CSV delimitado por
comas (,) y en forma posterior los archivos deben convertirse a formato .TXT, manteniendo el nombre de
los Archivos como se detalla a continuación: Ventas_mmaaaa_NIT y Compras_mmaaaa_NIT.
Para el envío de los Libros, previamente debemos haber instalado el Software Da Vinci para ingresar al
Módulo LCV, que captura los Archivos .TXT, para ello debemos seleccionar la Carpeta Datos LCV; lo pri-
mero que tenemos que hacer es ingresar a la opción Administración-Agentes-Adicionar, para registrar los
datos de la Empresa y/o Profesional Independiente, luego seleccionamos la Carpeta Captura y Consultas
de los archivos .TXT LCV.
Osvaldo Quispe Mayta
Gerente General Grupo Informática y Gestión Bolivia-GIG BOLIVIA
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Para el llenado de la carpeta se debe considerar que el Total de Ventas y Compras IVA deben coincidir
con los Importes Declarados en el Formulario 200; sin embargo, algunas veces al momento de la captura
de los Libros de Compras y Ventas IVA éstos nos presentan errores, en esos casos debemos remitirnos
nuevamente a los Libros de Compras y Ventas IVA y verificar la línea en la que se encuentran los errores
señalados por el Módulo y nuevamente iniciar el proceso.
Una vez superados los errores, debemos buscar la Carpeta Consolidación para que nos genere el Archivo
Consolidado .DEC, éste es el archivo que debe ser enviado a través de la Oficina Virtual para obtener la
constancia de presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA mensuales.
Para facilitar este trabajo está a disposición el SISTEMA JET 2014, que habilita interfaces bastante amiga-
bles para el Registro Diario de las Facturas de Compras y Ventas IVA.
El Sistema Jet 2014 es una herra-
mienta adicional para aquellas per-
sonas que trabajan con Hojas Elec-
trónicas de EXCEL, facilitando el
Copiar y Pegar directamente al Sis-
tema Jet 2014 las operaciones se-
leccionadas como Filas y Columnas
de los Libros de Compras y Ventas
IVA, para luego ser convertidos a
formato .TXT.
El Sistema Jet generará automáticamente en base al registro contable de las facturas, los Libros de Com-
pras y Ventas IVA para luego transformarlos en formato de texto.
Un simple clic en el botón Exportar al SIN y el sistema le informará que el archivo fue generado.
El Sistema Jet 2014 genera los Libro de Compras y Ventas, por Sucursal y además ya está listo para ser
impreso y Notariado.
Esta y otras herramientas han sido preparadas para Win XP, 7, 8, de 32 y 64 Bits. Su capacidad es Full
Multiempresa y de libre acceso, estos archivos los podemos encontrar en www.grupoinformaticaygestion.
com o en https://www.facebook.com/gigbolivia
Para ello, se debe ingresar a la ventana
de Libro de Compras IVA, donde se ge-
nera el archivo, y para esto se debe se-
ñalar simplemente el rango de fechas;
como por ejemplo del 01/01/2013 al
31/01/2013.
IMPUESTOS
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DEFINICIÓN
Aspectos Técnicos de las Facturas
S i s t e m a d e
FACTURACIÓN
ANTES
RND 10-0016-07
AHORA
RND 10-0049-13
Modalidades de
facturación
1. Facturación electrónica
2. Facturación en línea
3. Facturación punto de venta Da Vinci
4. Facturación computarizada
5. Facturación manual
6. Facturación prevalorada
7. Facturación maquina registradora
1. Facturación manual
2. Facturación prevalorada
3. Facturación computarizada
4. Facturación oficina virtual
5. Facturación electrónica web
6. Facturación electrónica por ciclos
Contingencia
Facturas manuales - 6 meses
Facturas prevaloradas - 24 meses
Facturación computarizada - 6 meses
Oficina Virtual - mismo día de emisión
Facturación electrónica web - mismo día de emisión
Facturación electrónica por ciclos - durante la vigencia del
ciclo
Fecha limite de emisión Facturas manuales - 12 meses
Facturas prevaloradas - 12 meses
Facturas computarizadas - 6 meses
1. Datos Básicos ( parte superior izquierda)
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, Nombre en el
caso de las Personas Naturales
b) Domicilio tributario, (casa matriz), número(s) telefónico(s)
y la Alcaldía a la que pertenece (o domicilio y Alcaldía
declarada para el caso de espectáculos públicos eventuales);
c) Número de sucursal, domicilio, número(s) telefónico(s) y la
Alcaldía a la que pertenece (excepto en espectáculos públicos
eventuales); sólo en el caso que la nota fiscal sea emitida en
una sucursal.
d)Tipo de Autoimpresor y Numero del Autoimpresor asignado
por el SIN, para las facturas o notas fiscales de las
modalidades de facturación, Punto de Venta Da Vinci (PVD),
Computarizada (SFC) y maquina registradora (MR)
Deberán ser consignados en la parte superior izquierda:
a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, Nombre(s) y
Apellido(s) en el caso de las Personas Naturales y Empresas
Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas
Unipersonales o de Personas Naturales podrán consignar el
Nombre Comercial;
b) Domicilio tributario, (casa matriz), número(s) telefónico(s)
y la Alcaldía a la que pertenece (o domicilio y Alcaldía
declarada para el caso de espectáculos públicos eventuales);
c) Número de sucursal, dirección, número(s) telefónico(s) y la
Alcaldía a la que pertenece (excepto en espectáculos públicos
eventuales); sólo en el caso que la Factura o Nota sea emitida
a partir de una dosificación asignada a una sucursal.
(parte superior derecha)
a) Número de Identificación Tributaria (NIT),del sujeto pasivo
( o gerencia Distrital correspondiente, para el caso de
espectáculos públicos eventuales)
b) Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente,
c)Numero de autorización
d) El Término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda
Deberán ser consignados en la parte superior derecha:
a) Número de Identificación Tributaria (NIT),
b) Número de Autorización asignado por el SFV,
c) Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento
Equivalente,
d) El Término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda,
e) Descripción de la Actividad Económica.
Cuando se presentan contingencias tale como
cortes de suministro de energ[ia el[ectrica, los
Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben
utilizar la Modalidad de Facturación Manual en
contingencia, debe ser reportada a la
Administración Tributaria a travéz del Libro de
Ventas con una marca específica.
IMPUESTOS
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL
SISTEMA DE FACTURACIÓN
Hugo Villca Ramos
Maribel Alarcón Arroyo
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3. Título y Subtítulo (parte superior central)
a) “FACTURA” o “FACTURA POR TERCEROS” o , “FACTURA
CONJUNTA” o “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN” o
“RECIBO DE ALQUILER” o “NOTA CRÉDITO - DÉBITO” o
“FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS” o “FACTURA
TURISTICA”, según corresponda.
b) Como Subtítulo: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, (según
el articulo 44 de la presente Resolución); o "Cantidad de
factura: XX" (ejemplo: Cantidad de facturas: 05) solo para la
características especial Facturación Conjunta.
Debe ser consignado en la parte superior central:
a) Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o
Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR
TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “COMERCIAL DE
EXPORTACIÓN”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA DE VENTA
EN ZONAS FRANCAS”, “NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, “RECIBO DE
ALQUILER”, según corresponda.
b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir:
“SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN
DERECHO A CRÉDITO FISCAL” o “SIN DERECHO A CRÉDITO
FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA”.
(parte central)
a) Lugar y Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR,
DÍA, MES y AÑO;
b)Nombre o Razón Social del comprador;
c) Número de Identificación Tributaria o número de
Identificación del comprador;
d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios públicos
(Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Teléfono);
e) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total (en
caso de corresponder: Descuentos e ICE).
f) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha
de la transacción, cuando la operación sea en moneda
extranjera.
Deberán ser consignados en la parte del cuerpo:
a) Lugar y Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR,
DÍA, MES y AÑO;
b) Primer Apellido o Razón Social del comprador;
c) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de
Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador;
d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos
o de tracto continuo (Electricidad, Agua, Gas domiciliario,
Teléfono, Internet, Alquileres);
f) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total Ítem
(en caso de corresponder: Descuentos e ICE).
Para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación
Prevalorada. Deberán ser consignados en la parte inferior:
En la parte inferior derecha:
a) Consignar en negrillas y mayúsculas la leyenda “LA
ALTERACIÓN, FALSIFICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN ILEGAL
DE ESTE DOCUMENTO TIENE CÁRCEL”.
En la parte inferior izquierda:
a) Fecha Límite de emisión,
b) Código de Respuesta Rápida (Código QR), en la parte
inferior izquierda. La cual debe ocupar una superficie no
menor a 1,5 cm de alto x 1,5 cm de ancho. Este código será
proporcionado por el SFV a la imprenta autorizada.
Datos de la Transacción
Comercial
Datos finales (parte inferior)
a) Código de control, cuando corresponda (izquierda)
b) Fecha limite de emisión (a la derecha y en negrillas)
c) Leyenda, en negrillas y legible la leyenda "La reproducción
total o parcial y/o el uso no autorizado de esta nota Fiscal
constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley"
DEFINICIÓN
ANTES
RND 10-0016-07
AHORA
RND 10-0049-13
NOMBRE
DEL CAMPO
NIT Emisor
(Número de Identificación
Tributaria)
Numérico
Numérico
Fecha Con formato: DD/MM/AAAA.
Número otorgado por la
Administración Tributaria para
identificar la dosificación.
AlfauméricoNombre o Razón Social
Número de Autorización
Fecha Límite de Emisión
Importe
Actividad Económica
Sucursal Numérico Número de la Sucursal si es Casa
matriz o cero (0)
si
Numérico Código de la Actividad Económica. si
Monto de la Venta Sólo en
Prevaloradas
Numérico
con dos
decimales
Nombre o Razón Social de emisor. si
si
si
NIT del emisor. si
TIPO DE
DATO
DESCRIPCIÓN
CONTENIDO DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (CÓDIGO QR)
FACTURACIÓN MANUAL PREVALORADA Y OBLIGATORIEDAD
EXPORTACIÓN”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA DE VENTA
EN ZONAS FRANCAS”, “NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, “RECIBO DE
ALQUILER”, según corresponda.
b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir:
“SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN
DERECHO A CRÉDITO FISCAL” o “SIN DERECHO A CRÉDITO
FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA”.
Deberán ser consignados en la parte del cuerpo:
a) Lugar y Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR,
DÍA, MES y AÑO;
b) Primer Apellido o Razón Social del comprador;
c) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de
Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador;
d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos
o de tracto continuo (Electricidad, Agua, Gas domiciliario,
Teléfono, Internet, Alquileres);
f) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total Ítem
(en caso de corresponder: Descuentos e ICE).
Para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación
Prevalorada. Deberán ser consignados en la parte inferior:
En la parte inferior derecha:
a) Consignar en negrillas y mayúsculas la leyenda “LA
ALTERACIÓN, FALSIFICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN ILEGAL
DE ESTE DOCUMENTO TIENE CÁRCEL”.
En la parte inferior izquierda:
a) Fecha Límite de emisión,
b) Código de Respuesta Rápida (Código QR), en la parte
inferior izquierda. La cual debe ocupar una superficie no
menor a 1,5 cm de alto x 1,5 cm de ancho. Este código será
proporcionado por el SFV a la imprenta autorizada.
NOMBRE
DEL CAMPO
NIT Emisor
(Número de Identificación
Tributaria)
Numérico
Numérico
Fecha Con formato: DD/MM/AAAA.
Número otorgado por la
Administración Tributaria para
identificar la dosificación.
AlfauméricoNombre o Razón Social
Número de Autorización
Fecha Límite de Emisión
Importe
Actividad Económica
Sucursal Numérico Número de la Sucursal si es Casa
matriz o cero (0)
si
Numérico Código de la Actividad Económica. si
Monto de la Venta Sólo en
Prevaloradas
Numérico
con dos
decimales
Nombre o Razón Social de emisor. si
si
si
NIT del emisor. si
TIPO DE
DATO
DESCRIPCIÓN
)
Enero - Febrero 2014
11
IMPUESTOS
TIPS TRIBUTARIOS
L
a Norma Tributaria permite realizar correc-
ciones en los Libros de Compras y Ventas IVA,
para ello el archivo corregido deber ser nue-
vamente procesado y enviado a través de la oficina
virtual. Esta corrección implica corregir los archi-
vos impresos que deben estar debidamente notaria-
dos.
Estas correcciones pueden tener carácter preven-
tivo, ante posibles requerimientos de información
por parte del Servicio Impuestos Nacionales y/o fis-
calizaciones y de esta manera evitar posibles Mul-
tas por errores no corregidos.
La Resolución Normativa de Directorio Nº
10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 en su Capitulo
X, disposición final cuarta, numeral III, modifica y
establece lo siguiente: “Artículo 7. Rectificación de
Archivos; De existir errores en la información del Li-
bro de Compras y Ventas IVA presentada a través del
Módulo Da Vinci – LCV o en caso de practicar rectifi-
caciones a la Declaración Jurada del IVA que impliquen
modificaciones a las compras y/o ventas del periodo,
se permitirá el reemplazo de ésta con nuevos archivos
que contengan toda la información con las modifica-
ciones incluidas”.
CORRECCIÓN DE
ARCHIVOS DE LIBROS
DE COMPRAS Y
VENTAS IVA
Enero - Febrero 2014
12
ASPECTOS FORMALES DE
LIBROS DE COMPRAS Y
VENTAS IVA
S
egún se establece en el Articulo 40 del Códi-
go Tributario forma de presentación de los li-
bros; “Los comerciantes presentarán los libros
que obligatoriamente deben llevar, encuadernados
y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que,
antes de su utilización, incluya, en el primer folio
de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará,
con indicación del nombre de aquél a quien perte-
nezca y el número de folios que contenga, fechada
y firmada por el Notario interviniente, estampan-
do, además, en todas las hojas, el sello de la notaria
que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales
establecidos”.
La Resolución Normativa de Directorio No.
10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 en su Artícu-
lo 45, numeral III, inciso 2). Registros Impresos con
apoyo de herramientas informáticas, señala; “Son
aquellos que se llevan de forma impresa cumplien-
do los formatos establecidos para el registro corres-
pondiente, utilizando cualquier tipo de tecnología
de impresión (Excepto impresión en papel térmico),
pudiendo ser generados por los propios sistemas
del sujeto pasivo, en base al archivo generado por
el Sistema de Punto de Venta Da Vinci o cualquier
otro programa computacional que cumpla dicho co-
metido.
Este tipo de registro, podrá ser implementado por
los sujetos pasivos o terceros responsables que op-
taren por cualquier modalidad de facturación esta-
blecida en la presente Resolución”.
Los Libros establecidos en los artículos 46 y 47 de
la presente norma, una vez impresos, deberán ser
encuadernados, foliados y notariados, semestral-
mente hasta el último día hábil del mes siguiente
(julio o enero), por Notario de Fe Publica quien de-
jará constancia en el reverso de la última impresión
el Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien
pertenece, Número de Identificación Tributaria
(NIT), número de folios que contiene y estampará
en todas las hojas el sello del Notario”.
Para la Entidades Públicas, dicha norma establece:
“Las entidades del Estado en general (excepto las em-
presas públicas), deberán llevar los Libros y Registros
dispuestos en el presente Capítulo, sin la necesidad de
acudir a Notario de Fe Pública”.
RECUERDE!!!
Si sus Libros IVA del Segundo Semestre ( Julio a Di-
ciembre) de la Gestión 2013, no están debidamen-
te empastados, foliados y notariados, el incumpli-
miento a este deber formal le representa pagar una
Multa de 500 UFVs a Personas Naturales y 1.500
UFVs a Personas Jurídicas.
Atención de:
Buffet’s Internacional • Buffet’s Criollos
Vinos de Honor • Cocktails • Congresos
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Para:
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IMPUESTOS
Enero - Febrero 2014
13
CONTABILIDAD
TRATAMIENTO CONTABLE
DE LOS BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
Consideraciones generales
C
onceptualmente el término “Bienes de Dominio Público”, tiene su base en la propiedad privada, la
misma que no ha limitado la existencia de una serie de bienes que, por las particularidades que éste
representa y por ser bienes que utiliza la comunidad, quedan excluidas de la posición privada.
Según las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, un bien de dominio público, está definido
como: aquellos de uso irrestricto a cargo de la comunidad (sociedad), bienes como ser puentes, carreteras,
plazas, áreas verdes, escuelas públicas, etc.
Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instala-
ción, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o
renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoduc-
tos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como preparación y
limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros.
Los bienes de dominio público, tienen las siguientes características:
•	 No están sujetos a depreciación ni actualización
•	 Son bienes al servicio de la comunidad por lo tanto, no son rentables
•	 Son bienes que no están sujetos a una enajenación
•	 Son bienes que no pueden ser adquiridos por derecho
•	 Son bienes que tienen un valor de uso y no de cambio
•	 Los Bienes de Dominio Público, a la conclusión de su construcción y/o adquisición, no pue-
den ser incluidos en los activos de las instituciones beneficiarias y por ende no pueden
formar parte de su patrimonio.
Aurelio Chura Fernández
Auditor Financiero, Docente Carrera de Contaduría Publica de la Universidad Mayor de San Andrés
Enero - Febrero 2014
1414
Procedimientos para el registro contable
En el sector público, el origen de la transacción contable de los Bienes de Dominio Público, ya sea cons-
truidos por la propia entidad o adquiridos llave en mano, tiene como base el Presupuesto y por efectos de
la integración que prevé la Norma Básica del Sistema de Contabilidad Integrada (1)
, el asiento patrimonial
surge de manera automática a partir de las matrices de integración desarrollada por el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas Públicas (Órgano Rector).
Entendiendo que el registro contable surge de forma automática, tal cual se ha manifestado anteriormen-
te, para una mejor comprensión de la secuencia, los valores referidos anteriormente según el Clasificador
Presupuestario emitida por el Órgano Rector, se traducirán tanto del proyecto como de la construcción en
términos de Partida Presupuestaria, considerando que el término partida no es nada más que una cuenta
contable por partida simple.
A continuación se desarrollará en forma resumida los asientos modelo (2)
:
El Gobierno Autónomo, tiene previsto la construcción de un puente, considerando el valor final de la obra
que incluye el costo del proyecto, para el caso se considera la siguiente información:
1. El costo estimado de la elaboración del Proyecto a diseño final es de Bs100.000
2. El costo estimado de la construcción del puente es de Bs 900.000
3. Los desembolsos en ambos casos serán del 20% a la suscripción del contrato y 80% a la entrega del
proyecto y la finalización de la obra.
El siguiente cuadro, muestra las Partidas e importes que corresponden al presupuesto de la construcción
del bien:
Partida
Construcciones y mejoras de Bienes de Dominio Publico
Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de
Dominio Publico
TOTAL PRESUPUESTO
900.000
100.000
1.000.000
Descripción Importe
42310
46210
Registro Contable
a) Pagos a la empresa contratada (Partida. 46210)
Anticipo a Corto Plazo11370 20.000
20.000
20.000 20.000
11124 Cuentas Fiscales y Otras en la Banca Privada
Resumen: por el desembolso del 20% de
anticipo a la empresa consultora
SUMAS IGUALES
DescripciónContable Presupuesto Débito Debe Haber
CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL
Se desembolsa 20% del Anticipo para la elaboración del proyecto a diseño final.
(1)
R.S. Nº 222957 de 4 de marzo de 2005” Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada”
(2)
En los asientos modelos, se omite, la secuencia de la aplicación de las Planillas de avance de obras. Se aplican las partidas y códigos con-
tables que surgen de los Clasificadores presupuestarios y de las Matrices de Conversión desarrollados por el Órgano Rector.
CONTABILIDAD
Enero - Febrero 2014
15
Anticipo a Corto Plazo
Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada
Resumen: Por el desembolso del 20% de anticipo a
la empresa constructora
180.00011370
CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL
Contable Presupuesto Débito HaberDébe
11124 180.000
180.000180.000SUMAS IGUALES
Descripción
b) De los desembolsos para la Construcción del Puente
Por el desembolso de 20% de anticipo se registra:
Construcciónes en Proceso Bienes de
Dominio Publico
Construcciónes y Mejoras de Bienes de
Dominio Publico
Anticipos a Corto Plazo
Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada
Resumen: por el desembolso del 60% de anticipo
a la empresa constructora
12361
900.000
900.000
180.000
720.000
900.000 900.000
42310
11370
11124
SUMAS IGUALES
CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL
Contable Presupuesto Débito Débe Haber
Descripción
A la conclusión del puente, se cancela el 80%( saldo):
A la conclusión del proyecto, se cancela el 80% del saldo:
Construcci[ones en Proceso Bienes de
Dominio Publico
Consultor[ia por producto para Construcciónes
de Bienes de Dominio Publico
Anticipos a Corto Plazo
Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada
Resumen: Por el desembolso del 60% del saldo
y la recepción del proyecto a diseño final.
12361
46210 100.000
100.000
20.000
80.000
100.000 100.000SUMAS IGUALES
CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL
Contable Presupuesto Débito Débe Haber
11370
11124
Descripción
• Auditoría Financiera
• Auditoria Tributaria e Impuestos
• Outsourcing Contable, Auditoria Interna y Servicios de Apoyo
• Manuales de Procedimientos administrativos
• Asesoramiento Financiero, Administrativo, Impositivo y Otros
• Comercialización y exportación de minerales
• Revision de declaraciones Juradas
• Paquetes contables
POTOSÍ - BOLIVIA
CALLE SUCRE N° 51
TEL.: 62-22047
E-mail: audas.consultora@gmail.com
CONTABILIDAD
Enero - Febrero 2014
16
c) Regularización del Patrimonio
d) Registro de Cuentas de Orden de los Bienes de Dominio Público,
desincorporando por la entrega del bien a la sociedad:
Para efectuar este registro se debe considerar que los Bienes de Dominio Público, si bien son construidos
por la entidad pública, ello no implica que sea propiedad de la misma sino de la comunidad (sociedad).
Los registros contables relativos al Patrimonio Público y la regularización de la Cuenta “Construcciones en
Proceso Bienes de Dominio Público” son como sigue:
Los Bienes de Dominio Público, como son de la comunidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos
por el Órgano Rector, se deben registrar en Cuentas de Orden:
Finalmente, a manera de práctica, los lectores deben esquematizar los mayores contables.
Transferencia y Donaciones de Capital
Patrimonio Publico
Resumen: Por la incorporaci[on transitoria al
patrimonio del Bien Publico (Puente).
31130 1.000.000
1.000.000
1.000.000 1.000.000
32000
SUMAS IGUALES
CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL
Contable Presupuesto Débito HaberDébeDescripción
Patrimonio Publico
Construcciones en Proceso de Bienes de
Dominio Publico
Resumen: Por la baja de las Construcciones en P
roceso de Bienes de Dominio Publico.
1.000.000
1.000.000
1.000.000 1.000.000
32000
12361
SUMAS IGUALES
CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL
Contable Presupuesto Débito HaberDébeDescripción
1.000.000 1.000.000
1.000.000 1.000.000
81900 Otras Cuentas de Orden deudoras
Otras Cuentas de Orden deudoras
Resumen: Registro de cuentas de orden para
efectos de control de endidad que construyó el puente.
82900
SUMAS IGUALES
CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL
Contable Presupuesto Débito HaberDébeDescripción
CONTABILIDAD
Enero - Febrero 2014
17
CONTABILIDAD
GERENCIA DE
VALOR y MIPYMES
Dr. Jose Javier Jimenez Cano
L
os conceptos relacionados con la Gerencia de
Valor, han sido hasta el momento competen-
cia casi exclusiva de las grandes organizacio-
nes, pero es un hecho que la maximización de la ri-
queza es el objetivo fundamental de toda empresa,
independiente de su tamaño o sector.
Es por esta razón, que cada vez es mayor el nú-
mero de micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPYMES) que están tomando conciencia de la
importancia de este tema. Se están formando con-
tinuamente, para implementar estrategias que pro-
pendan por la generación de valor económico para
sus propietarios.
Tradicionalmente, tanto la planificación como la
gestión de las MIPYMES han sido llevadas a cabo
mediante sistemas compuestos por indicadores fi-
nancieros basados en la contabilidad. Sin embargo,
a partir de los 80´s, ocurrió que mientras el cambio
tecnológico y sociocultural situaba a las empresas
en entornos cada vez más globales, inciertos y di-
námicos, los modelos de contabilidad financiera
no se expandieron para incorporar la valoración
de ciertos activos que progresivamente han ido
adquiriendo un papel dominante, como son los in-
tangibles, productos y servicios de alta calidad, mar-
cas, know how, empleados expertos y motivados y
clientes leales y satisfechos, entre otros.
En un intento de respuesta y de la mano principal-
mente de firmas dedicadas a la consultoría empre-
sarial, aparecen en la década de los 90´s una serie
de medidas como el Valor Económico Agregado
Perito Mercantil–Contable en España y Administrador de
Empresas en Colombia, Gerente Propietario de JL Consultores
Toledo–España. Miembro de la Asociación Española de
Contabilidad y Administración de Empresas.
Invito a todos los micro, pequeños
y medianos empresarios para que
revisen estos nuevos conceptos
Enero - Febrero 2014
18
CONTABILIDAD
(EVA®), Valor de Caja Agregado (CVA®) y Valor
de Mercado Agregado (MVA®), las cuales intentan
medir de un modo más preciso la generación de va-
lor.
Invito a todos los micro, pequeños y medianos em-
presarios para que revisen estos nuevos conceptos.
Es vital continuar haciendo empresa y generando
empleo, pero con la seguridad de que sus negocios
van a ser realmente viables hacia futuro, y la única
manera es garantizando la generación de valor eco-
nómico a sus propietarios.
Gracias a que cada vez es mayor el número de mi-
cro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
que están tomando conciencia de la importancia de
este tema, mi propósito es que los lectores puedan
comenzar a realizar ciertos cálculos y mediciones a
partir de las cifras de sus propios estados financie-
ros.
A continuación detallo algunos conceptos y fórmu-
las básicas relacionadas con el EVA® a objeto de
ampliar la información:
El EVA® se calcula a partir de las ganancias obteni-
das y el coste de los recursos utilizados.
EVA = NOPAT - (Recursos Invertidos x WACC)
Como medición de las ganancias obtenidas se uti-
liza el NOPAT (Net Operating Profit after Taxes),
en español, Utilidad de las Operaciones después de
impuestos.
Para medir el costo de los recursos, se utiliza el
WACC (Weighted Average Cost of Capital), en es-
pañol, Costo Promedio Ponderado de Capital.
Si el resultado del EVA® es positivo, quiere decir
que los socios están percibiendo una rentabilidad
superior a la mínima esperada, en otras palabras, la
empresa está generando Valor. En caso de ser nega-
tivo, la empresa no está premiando a los socios pro-
porcionalmente al riesgo que ellos están asumien-
do, quiere decir que la empresa está destruyendo
Valor.
Para entender el EVA® de manera sencilla y colo-
car el concepto en palabras coloquiales, podemos
afirmar que “Generación de Valor” es sinónimo
de “enriquecimiento de los socios”, mientras que
“Destrucción de Valor será entonces sinónimo de
empobrecimiento.” Lo curioso es que una empresa
puede generar utilidades y estar empobreciendo a
sus dueños.
El EVA® debe calcularse por Unidad Estratégica de
Negocio, con el propósito de poder tomar decisiones
concretas sobre las diferentes líneas, agencias, ciu-
dades o negocios de cada organización.
Para calcular el NOPAT se toma la Utilidad Opera-
cional y se le resta el valor correspondiente a la tasa
impositiva. El WACC es el costo promedio pondera-
do después de impuestos de las fuentes de financia-
ción de la empresa.
NOPAT = Beneficio de las Operaciones
x (1 - Tasa Impositiva)
Recuerden, las empresas pueden generar utilida-
des y destruir simultáneamente valor a sus propie-
tarios, por lo tanto invito nuevamente a todos los
micro, pequeños y medianos empresarios para que
revisen estos nuevos conceptos.
Es vital continuar haciendo empresa y generando
empleo, pero con la seguridad de que sus negocios
van a ser realmente viables hacia futuro, la única
manera es garantizando la generación de valor eco-
nómico a sus propietarios.
Enero - Febrero 2014
19
E
l Gobierno Central a objeto de normar el Tra-
tamiento de los Riesgos Ocupacionales, ha
promulgado en fecha 2 de agosto de 1979, la
Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y
Bienestar Nº 16998 que contiene dos Libros ; el Pri-
mero de la gestión en materia de higiene, seguri-
dad ocupacional y bienestar cuyo objetivo es el de
garantizar las condiciones mínimas de salud, higie-
ne, seguridad y bienestar en el trabajo, para evi-
tar accidentes y enfermedades profesionales que
puedan afectar el normal desarrollo del trabajador,
el alcance es público (gobierno central, gobernacio-
nes , gobiernos municipales) y privado para empre-
sas actuales y por crearse, e incluye a los centros
educativos donde los alumnos se encuentran en
proceso de enseñanza así como en prácticas indus-
triales , sindicatos de producción, cooperativas. En
general, involucra a toda actividad donde exista un
trabajador y un empleador.
Están exentos del alcance de esta ley los trabajado-
res que efectúan trabajos en su domicilio, aquellos
trabajos familiares, fuerzas armadas y organismos
de seguridad; por ejemplo si las fuerzas armadas
generan actividades productivas deben cumplir la
norma porque generan riesgos, en ese ámbito se de-
sarrolla la parte de gestión del Libro I.
El Artículo. 6 de la Ley, establece las obligaciones
de los empleadores desde la estructura, medio am-
biente laboral, ropa de trabajo, iluminación, venti-
lación, que dan una pauta de las condiciones ade-
cuadas para que desarrolle el trabajador a objeto de
disminuir los riesgos de accidentes y enfermeda-
des. El Artículo. 7 establece las obligaciones de los
trabajadores.
El Segundo Libro está referido a las condiciones
mínimas de higiene y seguridad en el trabajador,
que representan las disposiciones técnicas gene-
rales del sector de la construcción, estableciendo
que toda edificación permanente o temporal que
funcione como centro de trabajo, debe construirse
de acuerdo al Código de Construcción en vigencia,
a fin de garantizar su estabilidad y rigidez, tam-
bién hace referencia a la protección contra caídas
de personas, abertura de ventanas, iluminación,
ventilación, prevención y protección contra incen-
dios, resguardo de maquinarias, equipo eléctrico,
herramientas manuales ,portátiles accionadas con
fuerza motriz, manejo y transporte de materiales
de construcción y su conservación, sustancias peli-
grosas y dañinas, etc.
El trabajo en el Sector de la Construcción es altamente peligroso,
ante los riesgos imprevistos que pudiesen surgir en el desempeño
su trabajo
SeguridadLaboraly
PrevisiónSociál
Enero - Febrero 2014
20
CONDICIONES PARA CONFORMAR EL COMITÉ
MIXTO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
ALCANCE DE LA LEY
El Artículo 30 de la
Ley, establece el me-
canismo de cumpli-
miento para confor-
mar el Comité Mixto
de Higiene y Seguri-
dad Ocupacional.
El Comité Mixto es un instrumento partidario, don-
de dos trabajadores y dos empleadores son elegidos
democráticamente, su función principal es la de
identificar los riesgos ocupacionales que puedan
afectar su seguridad, corregirlos, subsanarlos y
proteger al trabajador para evitar accidentes. Para
conformar un Comité Mixto, las empresas deben
contar con más de diez trabajadores.
La Resolución 496/04 establece el funcionamiento
del Comité Mixto y cómo debe elegirse, posesionar-
se y funcionar, la elección está en función al núme-
ro de trabajadores de diez a cien para conformar el
Comité Mixto. En función al número de trabaja-
dores se pueden crear varios Comités en la misma
empresa. En el caso de que cuenten con Regiona-
les, Sucursales y/o Agencias en el interior del país,
si tiene más de diez empleados, se debe conformar
un Comité Mixto en cada Regional, Sucursal y/o
Agencia.
Los riesgos ocupacionales tienen que ser transver-
sales y dispersos en función a las características del
trabajo.
Ejemplo: Empresa de construcción
Tiene obras en todos los departamentos de Bolivia,
si tiene en cada sucursal más de 10 trabajadores de-
ben crearse los Comités por cada regional o depar-
tamento; ya que las condiciones son diferentes en
cada departamento, aspectos como la cultura, idio-
sincrasia y educación de las personas, se ven desde
diferentes contextos.
“El peor error de las Empresas es centralizar en un
solo Comité Mixto todos los casos de accidentes de
trabajo”, el reglamento obliga a que deben tener re-
uniones e inspecciones mensuales y cada tres me-
ses efectuar el informe trimestral, éste debe ser
presentando al Ministerio de Trabajo, señalando los
aspectos que han beneficiado al trabajador y las co-
rrecciones que se han efectuado a favor del traba-
jador, si cuenta con un Comité Mixto Centralizado
se verá limitado en tiempo para efectuar los infor-
mes, por esto lo más recomendable es crear Comités
Departamentales.
La construcción tiene
características muy
dinámicas, tiene sus
propios riesgos y pe-
culiaridades en las
cuales el empleador
debe otorgar al tra-
bajador la seguridad
óptima para el desa-
rrollo de sus activida-
des.
La Industria de la construcción debe cumplir con
normativas y ofrecer condiciones mínimas de hi-
giene y seguridad al trabajador para el desarrollo de
sus actividades; desde el área de trabajo, requisitos
de espacios, lugares de trabajo en altura, trabajos
subterráneos, etc.
El área de trabajo como la infraestructura y estruc-
tura, debe contar con la solidez, rigidez y garantía
para que el trabajador de la construcción desarrolle
sus funciones, etc.
En el sector público
cuando se efectúan
construcciones, el
alcance de la Ley
establece el ámbi-
to de aplicación. Es
aplicable a todas las
entidades públicas
según lo establece el
Artículo. 3 de la Ley
General de Seguri-
dad. El alcance de la Ley es para toda actividad
que perciba o no fines de lucro tanto en el Gobierno
Central y Local.
Se debe diferenciar la Jurisprudencia de la Ley se-
gún los casos, cuando existen reclamos de derechos,
los trabajadores ingresan en confusión entre la Ley
General del Trabajo y la Ley de Seguridad Ocupa-
cional y Bienestar, ya que centran sus reclamos por
sus beneficios sociales y no reclaman otros aspec-
tos.
SeguridadLaboraly
PrevisiónSociál
Enero - Febrero 2014
21
SEÑALIZACIÓN PARA EVITAR RIESGOS DE TRABAJO
ROPA DE TRABAJO
En el sector de la
Construcción, es vital
la señalización ya que
es toda una técnica
que no elimina el ries-
go, pero advierte, las
señalizaciones deben
ser; ópticas, acústicas
y táctiles, un caso re-
currentes es el corte
de materiales; el rui-
do no permitirá cap-
tar las señalizaciones acústicas entonces se debe
recurrir a las señalizaciones ópticas.
Dependiendo el nivel de riesgo se aplican señali-
zaciones que sean específicas para el caso, estas
también pueden ser prohibitivas, restrictivas u
orientativas en función al nivel del riesgo para el
trabajador.
La Ley de Seguridad Ocupacional y Bienestar en
sus Artículos 406 al 411, establece la obligatoriedad
de la señalización, así como la norma NBI 55001-1:
Guía técnica para señalización, muestra los elemen-
tos de señalización y el signo universal de seguri-
dad que es la Cruz Verde Esmeralda formada de
cinco cuadrados iguales, situada preferentemente
en un fondo blanco.
Para el Sector de la Construcción, se deben señali-
zar vías de acceso, lugares peligrosos, señalizar los
procedimientos del trabajo a seguir y los elementos
de protección que se deben llevar; como arneses,
guantes, protector facial, así como indicar vías de
salida, ingresos, extintor, prohibido fumar, el boti-
quín de primero auxilios y otros, pues todo esto sir-
ve como mecanismo de prevención y debe ser cum-
plido y exigido por el trabajador para preservar su
seguridad e integridad personal.
La protección del
trabajador está en
función a las carac-
terísticas del trabajo
a desarrollar, cuan-
do efectúan traba-
jos en zanjas la ropa
de trabajo debe ser
ropa para superficie
que difiere de la ropa
cuando efectúan tra-
bajos de altura.
La ropa de trabajo como overol, pantalón, camisa,
equipo de protección personal y otros, no es la mis-
ma para cada tipo de trabajo.
Dependiendo del área, se pueden necesitar equipos
de respiración, se considerará la solidez, rigidez y
estabilidad, se toma en cuenta también si el trabaja-
dor está expuesto a golpes, astricciones u otros, en
el caso de los calzados, por lo general éstos deben
ser botines con puntera de plástico, además debe-
rán contar con chalecos reflexivos, cascos, guantes
y otros dependiendo de las condiciones y/o ambien-
te de trabajo.
Es importante recordar que la ropa de trabajo no
evita los accidentes, pero puede atenuar las lesio-
nes.
Uno de los grandes problemas que se tiene con mu-
chos trabajadores, es que no tienen la costumbre de
utilizar correctamente su ropa de trabajo, ya que
según ellos los perjudica en el desenvolvimiento de
sus actividades; sin embargo, es necesario que el
empleador concientice al trabajador sobre la obliga-
toriedad de usar correctamente su ropa de trabajo.
El trabajador debe estar consciente de que su ropa
de trabajo es vital para evitar riesgos en sus activi-
dades.
El trabajador debe estar consciente de
que su ropa de trabajo es vital para
evitar riesgos en sus actividades.
SeguridadLaboraly
PrevisiónSociál
Enero - Febrero 2014
22
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL
PROCEDIMIENTOS Y MANUALES PARA SEGURIDAD INDUSTRIAL
INSPECCIONES
El Ministerio de Tra-
bajo en su Plan Ope-
rativo Anual, esta-
blece capacitaciones
tanto para emplea-
dores y trabajadores
a través de la Unidad
de Seguridad Social a
cargo de las oficinas
departamentales de
trabajo a lo largo del
país.
El “Día de la Seguridad y Seguridad de Trabajo”
es el 28 de abril de cada año, los sindicalistas del
mundo entero organizan eventos para celebrar el
Día Internacional de Conmemoración de los Tra-
bajadores. El propósito es poner de relieve el ca-
rácter evitable de los accidentes y de la mala salud
ocupacional y promover campañas y organización
sindical para mejorar la salud y la seguridad en el
trabajo. También es un día para recordar a todos
aquellos que perdieron la vida a causa de su trabajo,
el Ministerio de Trabajo considera la semana ani-
versario para incentivar y motivar al empleador
y al trabajador sobre Higiene Ocupacional y Segu-
ridad. Anualmente se efectúan durante el año dos
capacitaciones considerando el movimiento en el
Sector de la Construcción, la temática de los cursos
está referida a identificación de riesgos, qué es la
seguridad industrial?, ropa de trabajo, señalización,
derechos y obligaciones.
La Ley de Seguridad
Ocupacional y Bien-
estar en el Articulo
19 inciso 8, establece
que todas las empre-
sas deben presentar
un programa de Segu-
ridad Ocupacional, es-
tableciendo los riesgos
y procedimientos para
evitar accidentes.
El empleador tiene la obligación de instruir, capaci-
tar, inducir al trabajador de la construcción sobre
el tipo de trabajo, riesgos a los que se expone y que
medidas de protección debe llevar, a través de un
especialista o un trabajador con experiencia que los
oriente.
Así como un jugador conoce todas las reglas al en-
trar al campo deportivo, el trabajador de la Cons-
trucción debe conocer todas sus obligaciones sobre
los riesgos a los que se expone.
La Inspección de Se-
guridad Industrial u
Ocupacional examina
las operaciones y tra-
bajo de una empresa,
para determinar las
condiciones y riesgos
que puedan afectar
la salud y vida de los
trabajadores. El cuer-
po de inspectores del
Ministerio de Trabajo
realiza su trabajo por denuncia, programas que es-
tablece cuantas inspecciones por mes se realizaran.
Los rubros que se inspeccionan están de acuerdo a
cada departamental y por instrucción superior de
una Máxima Autoridad el Ministro, Viceministro,
Dirección y Unidades Nacionales.
La Dirección General de Trabajo a nivel Nacional
es la encargada de efectuar según instructivos ins-
pecciones periódicas, en particular al Sector de la
Construcción, en el transcurso de este tiempo se ha
alcanzado buenos resultados con esta práctica, pese
a que la dinámica del sector es variable al momento
de determinar los resultados. Un ejemplo claro es
que en diez días realizan excavaciones en espacios
confinados utilizando cincuenta trabajadores y al
día once solo quedan cinco trabajadores.
La construcción tiene un serio problema para iden-
tificar la tasa de accidentabilidad, esto debido a que
existen dos parámetros de medición y de negocia-
ción de partes; en el caso de la autoconstrucción
(los accidentes son resueltos entre partes) y los
formales donde prevalecen los contratos, en este
caso es de mayor facilidad identificar los acciden-
tes, en caso de muerte del trabajador son identifi-
cados inmediatamente, en esos casos el Ministerio
de Trabajo vela los derechos socio laborales del
trabajador.
SeguridadLaboraly
PrevisiónSociál
Enero - Febrero 2014
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Trabajo y
Desafios de la
AIT
DaneyValdiviaCoria
AutoridaddeImpugnaciónTributaria
DirectorEjecutivoGenerala.i.
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24
1.- ¿Cuál es la función de la AIT?
- El objeto de la Autoridad de Impugnación Tribu-
taria (AIT), a través de la Autoridad General y las
Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria
es: “Conocer y resolver los Recursos de Alzada y
Jerárquicos que se interpongan contra actos defini-
tivos de la Administración Tributaria (Servicio Im-
puestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos
Autónomos Municipales) referidos a resoluciones
determinativas, resoluciones sancionatorias, re-
soluciones que denieguen solicitudes de exención,
compensación, repetición o devolución de impues-
tos, resoluciones que exijan la restitución de lo in-
debidamente devuelto en los casos de devoluciones
impositivas y todo acto que declare la responsabili-
dad de terceras personas en el pago de obligaciones
tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo”.
Es decir, que somos una entidad pública que tiene
la competencia de resolver en la vía administrativa,
las controversias resultantes de los actos definiti-
vos dictados por la Administración Tributaria con
el contribuyente.
En esa labor, garantizamos seguridad jurídica en la
aplicación e interpretación de normas y procedi-
mientos tributarios para ofrecer justicia tributaria
gratuita, especializada, transparente, imparcial y
oportuna.
Antecedentes:
•	 El	Artículo	132	de	la	Ley	Nº	2492	Código	
Tributario Boliviano (CTB), del 2 de agosto de 2003,
dispone la creación de la Superintendencia Tributa-
ria (ST) como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tui-
ción del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
•	 La	 entidad	 es	 creada	 como	 órgano	 autár-
quico de derecho público, con autonomía de gestión
administrativa, funcional, técnica y financiera, con
jurisdicción y competencia en todo el territorio na-
cional.
•	 El	artículo	Nº	141	del	Decreto	Supremo	Nº	
29894, de 7 de febrero de 2009, que reglamenta la
estructura del Órgano Ejecutivo (DOE), dispone que
la Superintendencia General Tributaria y las Super-
intendencias Regionales Tributarias pasen a deno-
minarse Autoridad General de Impugnación Tri-
butaria y Autoridades Regionales de Impugnación
Tributaria, respectivamente; y determina que di-
chas entidades seguirán cumpliendo sus objetivos,
desarrollando sus funciones y atribuciones, hasta
que el Órgano Legislativo Plurinacional emita la
normativa específica que adecue su funcionamien-
to a la nueva Constitución Política del Estado, man-
teniendo inalterable su existencia y continuidad de
funcionamiento como entidad autárquica.
2.- El interponer un recurso ante la AIT, ¿tiene algún
costo?
- No tiene ningún costo el interponer un recurso
en la AIT. Así lo establece el Artículo 198 del Código
Tributario Boliviano que indica que la interposi
Entrevista
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ción se realiza mediante memorial o carta simple.
El proceso de interposición de recursos de alzada o
jerárquico no tiene ningún costo para el sujeto pa-
sivo (contribuyente) y para las administraciones
tributarias.
3.- ¿Qué tipos de actos se pueden impugnar ante la
AIT, y que cosas no?
R.- Únicamente se pueden impugnar los actos se-
ñalados en el Artículo 143 de la Ley 2492, que son:
Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancio-
natorias, Resoluciones que denieguen solicitudes
de exención, compensación, recepción o devolución
de impuestos, las Resoluciones que exijan restitu-
ción de o indebidamente devuelto en los casos de
devoluciones impositivas, los actos que declaren la
responsabilidad de terceras personas en el pago de
obligaciones tributarias en defecto o en lugar del
sujeto pasivo; y según el Artículo 4 de la Ley 3092
los actos administrativos que rechazan las solicitud
de presentación de declaraciones juradas rectifica-
torias, acto administrativo que rechaza la solicitud
de planes de facilidades de pago, acto administrati-
vo que rechaza la extinción de la obligación tribu-
taria por prescripción, pago o condonación y todo
acto administrativo definitivo o de carácter particu-
lar emitido por la administración tributaria.
4.- ¿Es necesaria la participación de un profesional
ABOGADO en la presentación de éstos recursos?
- No es necesaria la participación de un abogado,
así lo establece el Artículo 198 del Código Tributario
Boliviano, “puede presentarse mediante carta sim-
ple…”.
No obstante, el contribuyente o la Administración
Tributaria buscan patrocinio legal.
5.- ¿Cuál es el tiempo total que demora un proceso
interpuesto ante la AIT, tanto en Instancia de Alza-
da y Jerárquico?
- En el caso de los Recursos de Alzada, en un proce-
so que no fuera ampliado, en tiempos óptimos dura
85 días, en caso de que se ampliase el plazo puede
demorar hasta 125 días.
En el caso del Recurso Jerárquico en un proceso que
no fuera ampliado, en tiempos óptimos, demora 65
días, en caso de ampliación 105 días como máximo.
Las variaciones se dan en función a feriados, o sus-
pensiones de actividades.
Aclaro que los días señalados se cuentan desde que
el recurso es presentando en Secretaria de Cámara
hasta la notificación de la resolución.
- ¿Qué tipo de resoluciones se emiten en las dos ins-
tancias?
- Conforme al Artículo 212 de la Ley N° 3092 (que
incorpora el Título V al Código Tributario Bolivia-
no), establece que las resoluciones que resuelvan
los recursos de alzada y jerárquico pueden ser:
a) Revocatoria total o parciales del acto recurrido
b) Confirmatorias; o,
c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más
antiguo (es decir, hasta la actuación en donde la
Administración Tributaria hubiera ocasionado al
contribuyente algún agravio).
7. ¿Las Resoluciones de Alzada y Resoluciones Je-
rárquicas son publicadas en su totalidad en la web
de la AIT?
- Sí, se efectúa el cargado a la web paulatinamente
como una manera de transparentar la información
y a la vez democratizarla.
8. ¿Cuál ha sido la evolución en los últimos tres años
en la admisión de Recursos de Alzada y Jerárquicos?
- Durante los últimos tres años, con relación a las
gestiones previas a 2011, los recursos que fueron
admitidos y radicados, tanto en las regionales como
en la Autoridad General aumentaron sustantiva-
mente. Esto es resultado de la confianza depositada
por parte del contribuyente y de las administracio-
nes hacia la AIT.
A continuación un cuadro que detalla el número de
recursos de alzada admitidos por oficina regional:
Es importante mencionar, que durante la gestión
2013 se resolvieron 2.295 casos y se admitieron
2.293, en instancia jerárquica, dando como resulta-
do 0% de mora procesal. El crecimiento reportado
en relación al 2012 es de 86%, periodo en que se re-
solvieron 1.234 casos.
RECURSOS DE ALZADA ADMITIDOS
AUTORIDADES REGIONALES DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA - ARIT
ENERO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2013
Gestión 2010 2011 2012 2013
652 713 1.110 1.241
214 252 630 864
309 280 427 544
102 104 182 201
1.277 1.349 2.349 2.850
62% 6% 74% 21%
La Paz
Santa Cruz
Cochabamba
Chuquisaca
Total Gestión
Crecimiento %
Gestión 2010 2011 2012 2013
653 672 1.380 2.993
24% 3% 105% 66%
Total Gestión
Crecimiento %
RECURSOS JERÁRQUICOS RADICADOS
AUTORIDADES REGIONALES DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA
ENERO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2013
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2626
Enero - Febrero 2014
En cambio, los casos analizados en primera instan-
cia se denominan recursos de alzada. Las oficinas
regionales en 2013 admitieron 2.850 demandas y
resolvieron 3.111. (se debería revisar si esto es co-
rrecto la admisión fue más baja que la resolución de
casos???) De este último, La Paz resolvió un 42,9%,
Santa Cruz 29.3%, Cochabamba 20,5% y Chuqui-
saca 7,3%.
9.- ¿Cuál es el factor determinante por el que se ha
incrementado el número de recursos presentados
ante la AIT?
- La AIT considera como un factor determinante
para el incremento en el número de recursos pre-
sentados, la confianza de los contribuyentes con
respecto al trabajo que se desempeña tanto en re-
cursos de alzada como jerárquicos.
En las últimas gestiones, la población (contribuyen-
te) reafirmó su confianza en nosotros, confianza re-
flejada en el incremento de resoluciones de casos de
alzada y jerárquicos, representando este último un
incremento de 86% respecto al año 2012.
También se debe considerar el registro de 0% de
mora procesal como resultado del cumplimiento de
plazos de acuerdo a lo que establece el Código Tri-
butario Boliviano. Estos indicadores muestran una
gestión efectiva, que por la vía administrativa, y de
acuerdo a normativa vigente, establece un tiempo
determinado.
Nuestro fiel apego a la norma, también es un factor
que da seguridad al contribuyente, porque tendrá
un fallo especializado, oportuno, gratuito y trans-
parente. (si bien la pregunta no es la misma, gran
parte de la respuesta es idéntica a las respuestas de
la pregunta anterior, habría que revisar si no sería
mejor fusionar en una sola pregunta)
10.- ¿Considera que las Normas Tributarias son cla-
ras y concisas para el contribuyente?
- Las disposiciones en materia tributaria, en gene-
ral, son sumamente técnicas. Consecuentemente, el
contribuyente que no goza de asesoramiento profe-
sional, puede interpretar las normativas referidas
a impuestos en forma “poco clara”. En este sentido,
el equipo de profesionales de la Autoridad de Im-
pugnación Tributaria cuenta con conocimientos
plenos y experiencia en la materia, característica
que la convierte en la única vía especializada de
solución de controversias entre contribuyentes y
Administraciones Tributarias.
Ahora bien, en relación a la aplicación misma de las
normas tributarias para la resolución de los Recur-
so de Alzada y Jerárquico, es preciso comprender
que si bien una legislación puede ser meridiana-
mente “clara”, su interpretación siempre discrepará
entre contribuyentes y Administración Tributaria,
tal como ocurre entre partes contrarias de todo liti-
gio, en cualquier área del derecho.
11. En términos cuantitativos, ¿se tiene estadísticas
de información sobre cuántas resoluciones favore-
cen a los Sujetos Pasivos y Activos tanto en Alzada
como Jerárquico?
- En el marco de lo dispuesto en el Artículo 212 del
Código Tributario Boliviano, se plantean cuatro es-
cenarios. Discriminando sólo los que fueron a favor
del sujeto pasivo en la gestión 2013, en Recursos de
Alzada y Jerárquico, un 13% y 5%, respectivamen-
te. Asimismo, para la Administración Tributaria en
recursos de Alzada 44% y Jerárquicos 64%.
La diferencia es atribuible a las revocatoria y anula-
torias, previstas en el Código Tributario Boliviano.
Cabe mencionar que estos resultados son referen-
ciales, por ejemplo; puede darse el caso que en una
gestión exista muchos factores a favor de los suje-
tos pasivos y activos que pueden hacer variar estos
resultados.
En ese sentido, la AIT vela por la correcta aplica-
ción de la normativa vigente, tratando todos los ca-
sos por igual, sin efectuar diferencias con relación
al tipo de contribuyente o montos impugnados.
12. Entendemos que en la Sede Administrativa el
Recurso Jerárquico es de última instancia, dándole
al Sujeto Pasivo y Activo la posibilidad de recurrir
a la instancia jurisdiccional, en ese entendido, ¿se
tiene información porcentual de cuántas resolucio-
nes de la AIT han sido revertidas ya sea en instancia
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) o en su caso
el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en el
año 2013?
R.- Con la emisión de la Resolución Jerárquica cul-
mina la Sede Administrativa, establecido en el Ar-
tículo 199 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario Bo-
liviano). Posteriormente, la Ley 3092 en su Artículo
2, abre la posibilidad al Sujeto Activo y/o tercero
responsable a la impugnación judicial por la vía del
Contencioso Administrativo.
En el 2013 se obtuvieron 120 pronunciamientos
finales de autoridad competente, correspondiendo
92 a favor la AIT, porcentaje que alcanza al 77%. Es
decir, sólo un 33% fueron revertidas.
Es importante aclarar que estos pronunciamientos
pueden referirse a recursos jerárquicos de gestio-
nes anteriores y no a los emitidos en el año 2013.
13. ¿Existe algún lugar en la WEB de la AIT donde
se publican estos fallos del TSJ o del TCP para que
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Enero - Febrero 2014
los usuarios de la información interesados puedan
tomar como jurisprudencia y en su caso evitar re-
currir a estas instancias cuando ya existe jurispru-
dencia?
- En la página web de la AIT no se cuenta con esta
información, en razón de que se trata de Resolucio-
nes y Sentencias que no son emitidas por la entidad.
La AIT sólo se hace responsable de las publicaciones
de documentos concernientes a la institución, por
lo que la información del TSJ o del TCP se encuentra
dentro de las páginas web de dichas instituciones.
14.- Dentro de la página WEB de la AIT, existe un
sector que hace referencia al SIDOT, ¿nos puede ex-
plicar cuál es el objetivo?
- En la página web de la AIT, se informa a los visi-
tantes que dentro del marco del mejoramiento con-
tinuo, la AIT dispuso que el Sistema de Doctrina
Tributaria - SIDOT V.2 esté al alcance del público
en general, a través de la siguiente dirección: http://
sidot.ait.gob.bo
El SIDOT es una herramienta informática que per-
mite realizar consultas sobre criterios técnicos y
jurídicos utilizados en resoluciones jerárquicas con
el objetivo de ilustrar, orientar y facilitar la resolu-
ción de causas futuras.
El sistema clasificó los precedentes (fundamentos,
razonamientos), que ésta instancia ha emitido du-
rante 9 años desde su creación (2004 al 2012), en
respuesta a las controversias presentadas entre el
contribuyente y las administraciones tributarias
(Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacio-
nal y Gobiernos Autónomos Municipales).
La entidad pretende generar en el ámbito tributario
la cultura del precedente y preservar los principios
de igualdad, transparencia y seguridad jurídica con
los que la AIT cumple la tarea de administrar justi-
cia para Vivir Bien. Por esa razón, amplía el servicio
de consulta a todo el universo de usuarios potencia-
les del ámbito tributario, estudiantil, universitario,
profesional y el ciudadano común.
15. ¿Puede utilizarse esta información publicada en
el SIDOT como jurisprudencia en el análisis de los
casos de los sujetos pasivo?
- La información publicada por el SIDOT no es ju-
risprudencia, ni tiene efecto vinculante, sino que
se trata de precedentes administrativos tributarios
o paradigmas de solución de casos similares, que
pueden ser modificados en razón de la misma ju-
risprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del
Tribunal Constitucional Plurinacional.
La finalidad de esta herramienta es convertirse
en un instrumento de uso académico, que permita
conocer la interpretación que esta instancia ha he-
cho de las disposiciones normativas en la materia
para determinados casos, además de hacer notar
que “por disposición del mismo Código Tributario,
la jurisprudencia no constituye fuente del derecho
tributario”.
16. La AIT como contribuye a la especialización
profesional en materia tributaria?
R.- La AIT en coordinación con la Universidad An-
dina Simón Bolívar (UASB) lanza el Diplomado en
Gestión y Procedimientos Tributarios , el contenido
de este evento académico fue diseñado por la AIT y
validado por la Universidad, el objetivo del diplo-
mado es que, los participantes conozcan los proce-
dimientos que se aplican en la Administración Tri-
butaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana
Nacional y Gobiernos Autónomos Municipales),
para verificar el correcto pago de tributos por parte
del sujeto pasivo o contribuyente.
Un equipo de profesionales técnicos y jurídicos de
la Autoridad forma parte del equipo de docentes
también contamos con la participación de invitados
internacionales. De esta manera, la AIT contribuirá
a la formación especializada de profesionales en la
administración de justicia tributaria.
Poseción del nuevo Director Ejecutivo General de la AIT por el Ministro de Economia y Finanzas Públicas
Lic. Luis Arce Catacora y la Doc. Susana Rios Viceministra de Política Tributaria
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AUDITORÍA
RELACIÓN ENTRE LOS QUE
EMITEN INFORMACIÓN
FINANCIERA Y LOS REVISORES.
E
l 9 de octubre 2013 el Consejo Técnico de Au-
ditoría y Contabilidad del Colegio de Audito-
res de La Paz, dentro de sus atribuciones emi-
tió el Boletín Informativo Nº1, referido a la relación
entre los que emiten información financiera (enti-
dades, sociedades y/o unipersonales) y los revisores
(auditores externos).
El Boletín tiene por objetivo recordar las normas
existentes sobre la responsabilidad en la emisión
de los estados financieros y su revisión, existien-
do una línea muy delgada entre ambas en su apli-
cación. Esto debido a que se observan situaciones
donde los revisores terminan preparando las no-
tas de los estados financieros, anexos tributarios y
otros informes, asumiendo una posición de juez y
parte.
El marco conceptual de la Normas Internacionales
de Contabilidad (NICs), establece que; la responsa-
bilidad de la información financiera (balance gene-
ral, estado de resultados, flujo de efectivo, evolu-
ción del patrimonio, notas a los estados financieros
e informes complementarios para propósitos espe-
cíficos) es de la Gerencia del Ente.
Al respecto, la Norma Boliviana de Auditoria Nº 1
señala: mientras que el Auditor es responsable de
formarse y expresar su opinión (Dictamen), la res-
ponsabilidad en cuanto a la preparación de los mis-
mos recae en la gerencia de la entidad. La Norma
Boliviana de Auditoría Nº 2, establece que la exacti-
tud de las declaraciones que se hagan por medio de
los estados financieros es responsabilidad implícita
e integral de la Gerencia. El conocimien-
to que el auditor tiene de esos estados
financieros se limita meramente al
examen y emisión de su opinión so-
bre los estados financieros.
La Norma Boliviana de Contabili-
dad Nº 11 señala que; cada entidad,
además de la información contable
obligatoria (estados financieros), pue-
de preparar información adicional que
contenga datos necesarios para ciertos
usuarios de los estados financieros (SIN, ASFI,
APS, etc.), a objeto de facilitar un mejor análisis de
los estados financieros de la entidad.
La participación del revisor (Auditor externo) bajo
normativa, no es obligatoria y el revisor puede no
acceder a participar en ninguna instancia en la
preparación de estados financieros de la entidad;
esta decisión la asumirá manteniendo su integri-
dad, ética y profesionalismo, para lo cual se debe
considerar que las Normas Técnicas prevalecen so-
bre cualquier disposición Legal.
Existiendo una contradicción con lo que establece
la RND 10.01.2002 emitida por el Servicio de Im-
puestos Nacionales, que ratifica que la responsabili-
dad de los estados financieros y sus notas aclarato-
rias es de la revisora (auditores externos y/o firmas
de auditoría) y que es responsable por el trabajo e
informe de auditoría emitido y se vería afectado
por las consecuencias derivadas de su informe, no
de la contabilidad en concordancia con el Artículos
81 y 82 del Código Tributario.
Entonces surge la pregunta ¿y cómo el auditor pue-
de preservar su integridad profesional ante esta
situación?
La Norma Internacional (NIA-210) establece; que
se debe suscribir un documento acordado y firma-
do entre la firma auditora y su cliente (carta com-
promiso) antes de la iniciación del trabajo, este
documento no reemplaza de ninguna manera a un
contrato de servicios, debido que su objetivo prin-
cipal es el de establecer claramente el alcance que
debe desarrollar el revisor y delimitar las respon-
sabilidades de las partes.
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GUBERNAMENTAL
REGLAMENTO PARA REGISTRO
DE ACCIONES JUDICIALES
C
onlaaprobacióndelreglamentoCGE/116/2013
“Reglamento para Registro de Acciones Ju-
diciales, Requerimientos de Pago, Procesos
Administrativos Internos, Dictámenes de Responsa-
bilidad e Informes de Auditoría” Código RE/CE-27 Ver-
sión I, emitido el 16 de octubre de 2013 ingresando en
vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013. Deja sin
efecto las Resoluciones Nº CGE/162/2010 “Instructivo para el
Registro de Acciones Judiciales y Requerimiento de Pago” de fecha 15
de noviembre de 2010 Código I/CE-002 y CGR-1/065/96 “Instructivo de Registro de
Procesos Administrativos y Dictámenes de Responsabilidad Ejecutiva” de fecha 2 de sep-
tiembre de 1996 Código I/SL-005/1 y demás disposiciones contrarias.
Para entender claramente el reglamento, debemos conocer que mediante Reso-
lución Nº CGE/001/2009 en su primer punto resuelve hacer el corte institucional
y usar la denominación constitucional CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO,
autorizándose su abreviado con la sigla CGE.
Sin embargo, la normativa CGE/116/2013 mantiene la denominación de Contralo-
ría General de la Republica (CGR) hasta su derogación o abrogación.
OBJETO DEL REGLAMENTO
Regular el registro y reporte de las acciones judiciales, requerimientos de pago y procesos adminis-
trativos internos que deben dar cumplimiento y aplicación las Entidades Públicas sin excepción, en-
tendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia, los Ministerios, las unidades administrativas
de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las
Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales
de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los Gobiernos Departa-
mentales, las Universidades y las Municipalidades; las Instituciones, Organismos y Empresas de los
gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la ma-
yoría del patrimonio. Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las
mismas normas contempladas, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la
independencia y coordinación de poderes (artículos 3 y 4 Ley 1178 de 20 de julio de 1990).
Servidores y Servidoras Públicos de la Contraloría General del Estado en lo relativo al registro de
Dictámenes e Informes de Auditoría, y la verificación de registros y reportes remitidos por entidades
anteriormente descritas.
Sin excepción las
entidades públicas deben
dar cumplimiento y
aplicación al reglamento
Requerimientos de Pago, Procesos Administrativos
Internos, Dictamenes de Responsabilidad e Informes
De Auditoria
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BASE LEGAL
•	 Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de
julio de 1990
•	 Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002
•	 Decreto Supremo Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribu-
ciones de la Contraloría General de la Republica de 22 de julio de 1992.
•	 Decreto Supremo Nº 23318-1 Reglamento de la Responsabilidad por la
Función Publica de 3 de noviembre de 1992
QUE INFORMACION DEBE REGISTRARSE
Acciones Judiciales.
1. Resoluciones ejecutoriales de procesos administrativos internos, que establezcan responsabilidad
administrativa.
2. Requerimientos de pago por infracciones y leyes sociales.
3. Requerimiento de pago por PIET y TET emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales.
4. Notas de Cargo, emitidas por la Aduana Nacional.
5. Notas de Cargo, emitidas por las entidades gestoras de la Seguridad Social.
6. Pliegos de Cargo, emitidos en procesos coactivos de cobro.
7. Dictámenes e Informes de Auditoría con indicios de responsabilidad civil, penal, administrativa
y/o ejecutiva.
8. Resoluciones de Requerimientos de Cuentas Pendientes o equivalentes
9. Otras acciones o requerimientos de pago, donde el Estado sea demandante o acreedor.
Una vez registrado el proceso administrativo interno en el sistema informático CONTROLEG II, se
deberá imprimir el Reporte Resumen y remitirlo a la Contraloría General del Estado debidamente fir-
mado, acompañado de una copia de la Resolución Final ejecutoriada.
SISTEMA CONTROLEG II
Sistema informático para el registro, control y seguimiento de acciones ju-
diciales, requerimientos de pago, procesos administrativos, dictámenes de
responsabilidad e informes de auditoría y para la emisión de certificados
de información sobre solvencia con el fisco.
Para acceder al sistema CONTROLEG II, las Entidades o Empresas Publi-
cas u otra Estatal mediante su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), so-
licitaran por escrito la asignación de una cuenta y clave personal para el
Usuario a la Subcontraloria de Servicios Legales (SCSL), el servidor público
designado por la MAE será capacitado para el uso del sistema informático,
las notas se remitirán a la oficina central o las gerencias departamentales
en el interior de la Contraloría General del Estado. La asignación del
Usuario podrá o no coincidir con el abogado responsable de la tramitación de los procesos, aclarando que
este servidor público es el único responsable de los datos procesados..
Gubernamental
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PLAZOS
Para el registro y remisión de información por las Entidades o Empre-
sas Publicas y otra Estatal, a través de sus Unidades Jurídicas y/o del
Usuario, deberán ser registrados en las fechas previstas en el Art.45 del
Decreto Supremo Nº 23215:
1. Al 30 de marzo
2. Al 31 de julio
3. Al 30 de noviembre
PROCESOS REGISTRADOR POR LA SCSL
La Subcontraloria de Servicios Legales (SCSL) es la encargada del registro
en el sistema informantico CONTROLEG II, de los involucrados por noti-
ficación con los Dictámenes de Responsabilidad Civil, Ejecutiva y Admi-
nistrativa y Penal, emitidos por el Contralor General del Estado.
Los informes emitidos por las Unidades de Auditoría Interna de las Enti-
dades o Empresas Publicas u otra Estatal debidamente aprobados por el
Contralor General del Estado, son registrados por la SCSL en la oficina
Central o las Gerencias Departamentales en el interior del país de la Con-
traloría General del Estado
Las Acciones Legales que surgieren de dictámenes de responsabilidad e
informes de auditoría, las entidades o empresas Públicas y otra estatal, reportaran la información según
lo establece el Instructivo CI/05 “Reglamento para el Seguimiento de la Tramitación de Procesos para la
Determinación de Responsabilidades de las entidades”
La Contraloría General del Estado (CGE) dentro
de sus atribuciones de exclusividad para dar de
baja del registro CONTROLEG II operada por la
SCSL, debe contar con el documento respaldo en
los siguientes casos:
I. Cuando el(los) involucrado(s) acrediten que ha
existido resarcimiento del daño económico al Es-
tado o sentencia ejecutoriada en su favor.
II. Cuando la Entidad o Empresa Pública y otra
Estatal, es la que reportar la conclusión de un
proceso o requerimiento de pago, ejecutoriado
y/o extinguido por cualquiera de sus formas.
III. Cuando el proceso administra-
tivo interno concluya y se acredi-
te el cumplimiento de la sanción
correspondiente.
IV. Para los procesos administra-
tivos internos con Auto Inicial y
Resolución final sin responsabi-
lidad, registrados antes de entrar
en vigencia el reglamento, debe
contar con el original o copia legalizada de la Re-
solución Final ejecutoriada, que establezca la no
existencia de responsabilidad o en caso de pres-
cripción.
V. Si la Resolución Final ejecutoriada, hubie-
se establecido responsabilidad administrativa
con sanción de descuento, suspensión temporal
o destitución; el interesado, deberá demostrar
documentalmente que la misma fue cumplida,
acompañando documentación de respaldo.
VI. En caso de encontrarse registrada una Re-
solución Final ejecutoriada, que establece res-
ponsabilidad administrativa, pero con sanción
inaplicable por ser contra un ex
servidor público; se procederá a la
baja del registro a requerimiento
del interesado, después de pasado
un año, computable desde la fecha
de emisión de la Resolución Final
ejecutoriada, en atención a lo dis-
puesto en el Articulo 79 de la Ley
Nº 2341 de Procedimiento Admi-
nistrativo.
BAJA DEL REGISTRO EN EL SISTEMA CONTROLEG II
Gubernamental
Enero - Febrero 2014
32
DOCUMENTOS DE RESPALDO
Los documentos que respalden la baja de re-
gistro del sistema informantico CONTROLEG
II, deben ser documentos con valor legal que
respalde la acción.
El Servidor Público Responsable de la Revi-
sión y Autorización de Bajas de la Contraloría
General del Estado, debe emitir un informe
previo basado en los siguientes documentos:
Copias legalizadas de sentencias ejecuto-
riadas, testimonio y otras resoluciones ju-
diciales que den por concluidos los procesos
judiciales.
Cartas enviadas por las Cajas de Salud, informando la anulación y/o cancelación total de las notas de
cargo, acompañadas de la documentación sustitutoria en originales y fotocopias legalizadas.
Cartas enviadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, informando sobre la cancelación de la obliga-
ción tributario o anulación TET o PIET; para el caso de anulación debe acompañar documentación de
sustento en originales o fotocopias legalizadas.
Copias legalizadas de resoluciones administrativas de la Aduana Nacional de Bolivia, que extingan obli-
gaciones tributarias, procesos administrativos y penales aduaneros, acompañadas de la documentación
de sustento en fotocopias legalizadas.
Cartas remitidas por el FONVIS en liquidación, informado de la conclusión de las obligaciones o anula-
ción de sus notas de cargo; para el caso de anulación, se deberá acompañar documentación de sustento
en originales o fotocopias legalizadas.
Cartas o informes de entidades públicas, que den cuenta de la cancelación de las obligaciones contem-
pladas en los dictámenes de responsabilidad civil, acompañadas de la documentación sustentadora en
originales o fotocopias legalizadas.
Depósitos bancarios, cuando las obligaciones no hayan sido aun sometidas a autoridad jurisdiccional
o la obligación no genere intereses y multas que motiven su reliquidacion, incluido el certificado de
ingreso contable en el que conste dicho depósito, en originales fotocopias legalizadas.
Testimonio de las piezas principales de procesos judiciales y oficios remitidos por el Juez que conoce la
causa.
Copias legalizadas de resoluciones fiscales ejecutoriadas.
Otros documentos, previo informe favorable del servidos publico responsable de la revisión y autoriza-
ción de baja de la CGE
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del cumplimiento del reglamento, es sujeto a la determinación de indicios de responsa-
bilidad por la función pública de acuerdo a normativas vigentes.
PREVISION
El reglamento prevee que en caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencia en la aplicación se
deberá acudir a la normativa legal superior vigente en la materia.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Gubernamental
Fuente: http: //www.contraloria.gob.bo/portal/normativa/
Enero - Febrero 2014
33
Emitir una opinión independiente respecto a si los
estados financieros de la entidad auditada se pre-
sentan razonablemente en todo aspecto significati-
vo, de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema
de Contabilidad Integrada, la situación patrimonial
y financiera, los resultados de sus operaciones, los
flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto,
la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecu-
ción presupuestaria de gastos, y los cambios en la
cuenta ahorro – inversión – financiamiento.
Determinar si:
1. La información financiera se encuentra pre-
sentada de acuerdo con criterios establecidos
o declarados expresamente.
2. La entidad auditada ha cumplido con requisi-
tos financieros específicos.
3. El control interno relacionado con la presenta-
ción de estados financieros ha sido diseñado e
implementado para lograr los objetivos.
AUDITORÍA DE
CONFIABILIDAD O
FINANCIERA
Gubernamental
D
e las Auditorías Gubernamentales,
probablemente la más importante sea
la Auditoría Financiera o de Confiabi-
lidad, según sea efectuada por los Auditores
Externos o Internos.
Su importancia radica en la creciente necesi-
dad de la población de conocer, cómo fueron
administrados los recursos de una Institución
Pública en una gestión, por lo que a través de
una Auditoría Financiera o de Confiabilidad,
se informa mediante el Dictamen u Opinión,
cómo fueron elaborados los Registros y Esta-
dos Financieros correspondientes y, princi-
palmente, si éstos presentan saldos razona-
bles o confiables, implicando la inexistencia
de errores o irregularidades significativas
debido a la existencia de una eficaz estruc-
tura de control interno, constituyéndose en
consecuencia, como una herramienta funda-
mental para transparentar la gestión pública.
Los Estados Financieros Básicos, Objeto de la
Auditoría, son: Balance General, Estado de
Recursos y Gastos, Estado de Flujo de Efecti-
vo, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto,
Estados de Ejecución del Presupuesto de Re-
cursos y de Gastos y la Cuenta Ahorro - In-
versión - Financiamiento.
Los Estados Financieros Complementarios,
entre otros, son: estado de movimientos de
Activos Fijos, Inventario de Existencias o Al-
macenes y Conciliación de Cuentas Bancarias
y detalle de Deudores y Acreedores
Con este preámbulo, explicaré de manera re-
sumida y en función a la normativa corres-
pondiente, en qué consiste una Auditoría de
Confiabilidad o Financiera.
Las Normas de Auditoría Financiera - NE/CE/012,
aprobadas por la Contraloría General del Estado,
establecen que la Auditoría Financiera es la acu-
mulación y examen sistemático y objetivo de evi-
dencia, con el propósito de:
Una herramienta fundamental
para transparentar la gestión
pública.
María Elena Cañipa Quiroz
Auditor Financiero, Docente Titular del Centro Nacional de Capacitación de la Contraloría General
del Estado- CENCAP, Instructora invitada en el Programa de Banca Central, Ex Gerente de Audi-
toría Interna del Banco Central de Bolivia, actualmente Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de
la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Aguas -EMAGUA.
Enero - Febrero 2014
34
Gubernamental
DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS ETAPA DE PLANIFICACIÓN
Otro aspecto importante a considerar lo constitu-
yen las disposiciones legales y normativas relacio-
nadas con este tipo de Auditorías, que sirven de
sustento legal a los informes que se emiten:
•	 Ley N° 1178 y sus Decretos Reglamentarios.
•	 Normas de Auditoría Gubernamental, Nor-
mas de Auditoría Financiera (NE/CE-012) y
Normas Generales y Básicas de Control In-
terno Gubernamental (CI/08), emitidas por la
Contraloría General de la República (actual
Contraloría General del Estado).
•	 Normas Básicas del Sistema de Contabilidad
Integrada (Resolución Suprema Nº 222957, de
04.03.2005) y del Sistema de Presupuesto (Re-
solución Suprema Nº 225558 de 01.12.2005).
•	 Resolución Ministerial N° 704/89 emitida por
el Ministerio de Finanzas (actual Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas).
•	 Guía de Auditoría para el Examen de Confia-
bilidad de los Registros y Estados Financieros
- CI/03/1, emitida por la Contraloría General
del Estado.
Como toda Auditoría, la de Confiabilidad o
Financiera comprende tres etapas: Planificación,
Ejecución y Comunicación de Resultados.
En esta etapa se debe considerar las caracte-
rísticas propias de la Entidad Pública, para
determinar los diferentes Riesgos que pue-
den presentarse, debido a la particularidad de
cada Institución como actividades y opera-
ciones propias, sistemas de información y de
control particulares.
Es indispensable un proceso de Planificación
que identifique los pasos y métodos para al-
canzar los resultados esperados en forma efi-
caz y eficiente, de manera de que se cubran
los objetivos y, riesgos específicos de la Insti-
tución.
En general, los objetivos de Planificación de
la Auditoría son: a) Definir la naturaleza de
los procedimientos a ser utilizados conjun-
tamente con su oportunidad y extensión, b)
Determinar los recursos y tiempos necesarios
para desarrollar los procedimientos definidos
y, c) Relacionar los procedimientos con los
tiempos determinados para poder efectuar el
seguimiento de las tareas y cumplir con los
plazos legales de emisión de los Informes co-
rrespondientes.
Debido a que la Planificación representa el
Plan General para la Auditoría, en primer
lugar se deben realizar actividades que, nos
permitan tener una visión general acerca de
la Entidad en su conjunto. Dentro de esta eta-
pa pueden identificarse los siguientes pasos:
Comprensión de las actividades de la Entidad.
Realización de un análisis de Planificación.
Determinación de los niveles de significatividad.
Identificación de los objetivos críticos.
Evaluación de los Sistemas de Información, Contabilidad y Control.
Determinación del Riesgo de Control a nivel institucional.
Por lo que, durante el análisis efectuado se identifican aquellas áreas en las que pondremos
un especial interés y mayor énfasis de trabajo (Unidades operativas, corrientes de infor-
mación, rubros contables, etc.). Una vez identificadas esas áreas, se efectúan actividades
de Planificación adicionales que determinarán el enfoque específico para cada una de ellas.
Enero - Febrero 2014
35
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REVISTA GESTION CONTABLE Y TRIBUTARIA N°1/2014

  • 1.
  • 2. Oficina Central La Paz Calle Loayza N° 233 Edificio Mariscal de Ayacucho Mezzanine Oficina 2 Teléfono: (591) 2-205385 e-mail: lescobar@escobarsrl.com.bo www.escobarsrl.com.bo Oficina Sucursal Santa Cruz Av. Cañoto esq. Calle Centenario, Edif. Bolivar Piso 1 Of. 14 Teléfono: (591) 3-344009 & ASOCIADOS S.R.L.
  • 3. Enero - Febrero 2014 1 R e v i s t a C O N TA B L E Y T R I B U TA R I A DISTRIBUCIÓN Y VENTAS Estimad@s Amig@s y Colegas: En primera instancia agradecer a todas las personas que confían en este proyecto cuyo único propósito es conformar una comunidad de profesionales del área de administración y finanzas, en un tiempo en que la dinámica y la evolución de las normas son muy aceleradas, en forma especial al área tributaria. A finales del año pasado se han emitido varias normas, siendo la más importante el Sistema de Facturación Virtual, puesto que esto tiene que ver con el día a día de cada uno de los contribuyentes, entendemos que esta no es estática, por el contrario seguirán presentándose modificaciones que en última instancia nos obligan a los sujetos pasivos a cumplir las mismas. El sistema de información al que se suscribieron, inicio la fase de envió de información que la obtendrá con un breve análisis para orientar su aplicación práctica, pero para que esto sea mas dinámico esperamos de todos ustedes sus inquietudes, sugerencias y críticas, que nos ayudarán a mejorar la calidad de nuestros servicios. Nuestro Director ha sido invitado a formar parte del equipo de una Institución que tiene directa relación con la temática tributaria, por lo que al estar en función pública ya no puede desempeñar dichas funciones, este aspecto no lo distancia de nuestras actividades por lo que nos estará apoyando desde el Consejo Editorial, y le deseamos el mejor de los éxitos durante su permanencia. Todos estos aspectos nos motivan a seguir trabajando con mayor ahinco en la línea de nuestra visión con el apoyo de nuestro equipo de trabajo y así satisfacer las expectativas creadas con todos ustedes. Contenido Página Malena Marquez Pinto Directora General Lic. Daney Valdivia Dir. Ejec. Gral. AIT Foto de Portada: Malena Marquez Pinto Directora General Malena Marquez Pinto Entrevistas y Reportajes David Cayo Ramos Administración Malco Nahuel Sack Fotografía, Diagramación y Diseño CONSEJO EDITORIAL David Valdivia Peralta Jaime Rodrigo Machicado Hugo Villca Ramos Luis Eduardo Zuñiga Malena Marquez Pinto Daniel Laura Maria Luisa Mayta La Paz Marigen Rocha Sandoval Santa Cruz Jackeline Rojas Heredia Cochabamba Micaela Sanchez Sucre Daniela Serrano Flores Potosí Dulcardo Villca Oruro Orlando Alvarez Tarija GESTIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA, es una publicación bimestral especializada en contabilidad e impuestos de circulación nacional. Las opiniones expresadas en los artículos de esta publicación son de los autores y no necesariamente reflejan el pensamiento de la revista. Nuestra oficina está ubicada en la ciudad de La Paz, calle Cañada Strongest 1752 teléfono (591-2) 2480628 Depósito Legal: N° 4-3-85-13 • NIT N° 233264027 info@contableytributaria.com.bo www.contableytributaria.com.bo Acción de Repetición del Impuesto a las Transacciónes? Llenado del Formulario 605 V4 Facilito Como enviar los Libros de Compras y Ventas IVA Analisis Comparativo del Sistema de Facturación Tips Tributarios Tratamiento Contable de los Bienes de Dominio Público Gerencia de Valor y MIPYMES Seguridad Industrial Trabajo y Desafios de la AIT Relación entre los que Emiten Información Financiera y los Revisores Reglamento para el Registro de Acciones Judiciales Auditoría de Confiabilidad o Financiera La Profesión Contable en Oruro Aspectos Legales y Tributários en el Sector de la Construcción Firma de Auditoria Boliviana Biblioteca Especializada Eventos Tributarios Gustavo Gil Preside la AIC El Computo de Plazos 2 4 8 10 12 14 18 20 24 29 30 34 39 40 43 45 46 47 48
  • 4. IMPUESTOS ACCIÓN DE REPETICIÓN DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES? E n determinado momento, muchas empresas dentro de sus actividades, realizan intercam- bio de servicios o bienes, lo cual es conside- rado como una permuta. Así como también se pre- sentan rescisiones, desistimientos o devoluciones, totales o parciales. Cuando éstas son en el mismo periodo fiscal, por lo general se procede a la anulación de la factura y la emisión de una nueva en caso de ser parcial; sin embargo, la operación se complica cuando esto sucede de un periodo a otro, en este caso por lo ge- neral ya se ha procedido a la declaración de la fac- tura en el periodo respectivo, consecuentemente ya se han declarado y pagado el IVA(Impuesto al Valor Agregado) e IT (Impuesto a las Transacciones). Si bien existe una forma de solución en lo referente al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad al respecto el Decreto Supremo 21532 “Reglamento del Impuesto a las Transacciones” en su Artículo 3º establece que: “Toda permuta es conceptuada como doble operación de transferencia o compraventa así como toda contraprestación de servicios. En los casos de permuta que involucren a uno o más bienes inmue- bles y/o Vehículos Automotores, el impuesto se apli- cará a cada uno de ellos cuando no estuvieren inscrito en los registros públicos respectivos al realizarse la per- muta o, si lo estuvieren, se tratase de su primera venta”. En casos de rescisión, desistimiento o devolución se debe considerar: Antes de estar perfeccionado el primer acto tras- lativo de dominio con instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en fa- vor del fisco. Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. El artículo 121 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, establece que :”La Acción de Repetición como el procedimiento especial por el cual los sujetos pasivos o terceros responsables y los directos interesa- dos, pueden reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario”. La Resolución Normativa de Directorio Nº 10– 0048-2013 de fecha 30 de diciembre de 2013, en el Artículo 6, referida al Procedimiento para la Solicitud de Acción de Repetición, numeral II señala que NO procede la Acción de Repetición en los siguientes casos: 1. “El Impuesto a las Transacciones (IT), pagado por la venta de bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes o servicios, cuando se produzca la res- cisión, el desistimiento o devolución de los mismos, a) b) Si bien existe una forma de solución en lo referente al IVA, en el caso del IT no existe esta posibilidad Hugo Villca Ramos Miembro del Consejo Editorial Enero - Febrero 2014 2
  • 5. de acuerdo a lo dispuesto en los Incisos a) y b) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21532”. Finalmente como se mencionó en párrafo anterior si bien existe un mecanismo de solución para estos casos con relación al IVA, la RND N° 10-0049-13 de fecha 30 de diciembre de 2013 referida al Sistema de Facturacion Virtual que estará con vigencia ple- na a partir del 1 de abril del presente año en su parte de definiciones establece: En el inciso z) Nota de Crédito - Débito: ” Documento tributario de ajuste autorizado por el Servicio de Im- puestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA”. Finalmente el Artículo 50.- (Notas de Crédito - Dé- bito) numeral I establece: “Cuando efectivamente se produzca una devolución o rescisión, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad entre vendedor y comprador, debe emitirse la Nota de Cré- dito – Débito a efectos de realizar los correspondien- tes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo siguiente: En caso que la operación hubiere sido efectuada en- tre Sujetos Pasivos del IVA, se emitirá el documento tributario de ajuste, correspondiendo imputar un Crédito Fiscal al Emisor y un Débito Fiscal al Com- prador, afectando el periodo fiscal en el que se pro- dujo la devolución o rescisión. Cuando el Comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el Vendedor debe exigir la entrega de la Factura original como requisito para emitir la correspondiente Nota de Crédito – Débito, sin entregar al Comprador ningún ejemplar de la misma, para luego proceder al archivo conjunto de tales documentos. Además se debe tener en cuenta los siguientes casos: Si la devolución o rescisión es total, la Nota de Crédito – Débito debe expresar tal importe y las referencias de la Factura original. Si la devolución o rescisión es parcial, la Nota de Crédito – Débito debe expresar el importe correspondiente y las referencias de la Factura original, la cual será anulada. Corresponderá emitir otra Factura por la diferencia no devuelta o rescindida, la cual recibirá el tratamiento de una nueva transacción para fines tributarios”. El numeral III del Articulo 50.- establece que: “Las Notas de Crédito–Débito deben ser emitidas a momen- to de producirse la devolución o la rescisión siempre que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original”.1) 2) a) b) Es importante considerar el costo que representa para la empresa, el tipo de operaciones y conse- cuencias en caso de devoluciones, desistimientos o rescisión y también considerar en qué medida se pueda llegar a acuerdos con la persona que está generando esta acción. Cuando exista una de estas operaciones, el impuesto pagado en la primera instancia por concepto del Impuesto a las Transacciones se consolida en favor del fisco, toda vez que ya se declaró y en muchos casos también se pagó, de darse la devolución o figura similar no es posible reclamar esto, por la vía de la acción de repetición, ya que la norma que regula este hecho lo establece en forma clara. CONCLUSIONES escritorio de buró abogados tributario Director: Jaime Rodrigo Machicao Teléfonos: 2911331-321 Celulares: 76299964-70616156 Sopocachi - La Paz, Bolivia escribo@acelerate.com • Asesoramiento y Consultoría Tributaria. • Derecho Tributario y Aduanero. • Planificación Tributaria. • Reorganización de Empresas y Activos y sus efectos fiscales. • Gestión de trámites administrativos. • Patrocinio de causas tributarias, vías administrativa y jurisdiccional. • Auditoria y Contabilidad Tributaria. • Devolución de créditos fiscales de IVA por exportaciones IMPUESTOS Enero - Febrero 2014 3
  • 6. IMPUESTOS M uchos de nosotros, hemos escuchado y comentado en relación a cómo se debería registrar el formulario 605 Versión 4 FACILITO para el llenado de los Estados Financieros de las empresas legal- mente constituidas y las empresas unipersonales, nos hemos entrenado desde la gestión 2011 con el archivo en EXCEL para el llenado del formulario Versión 3 y la gestión pasada con la Versión 4. Para evitar esos momentos de incertidumbre (conflictivos) es importante considerar la experiencia pasa- da, en esta nueva versión se incrementó la información referente a la composición de los saldos de Activos Fijos e Inventarios. Aspectos a considerar para una correcta presentación del Formulario a la Administración Tributaria Contar con datos impresos de los Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Evolu- ción del Patrimonio, Flujo de Efectivo , Inventario Físico Valorado y las Notas a los Estados Financie- ros), resumidos, ordenados y en el formato establecido para su “transcripción” al aplicativo FACILITO, sugerimos que lo realicen a Nivel de Cuenta Mayor y no de Auxiliares o Analíticos. Introducir los datos en forma ordenada y correlativa según se desplazan las líneas del formulario. Evitemos incorporar nuevas líneas (introducir un nuevo registro), en el desplazamiento a otro rubro del FACILITO, ya que les podrían generar fallas en la Suma del Rubro por el no reconocimiento en los datos incorporados, que se han convertido en el error más común, debido a que se tiene que iniciar nuevamente el llenado del formulario. LLENADO DEL FORMULARIO 605 VERSIÓN 4 EN FACILITO Luis Eduardo Zúñiga Torrez CEO de Arista Bolivia Co. Ltda., Miembro Consejo Editorial Revista Gestión Contable Y Tributaria No se debe descuidar el uso correcto de los botones para el avance entre las “hojas”, el guardado, la pre-impresión y la generación del aplicativo Facilito. Enero - Febrero 2014 4
  • 7. IMPUESTOS Si queremos usar el archivo EXCEL como herramienta al momento de llenar los datos de nuestros Activos Fijos e Inventarios, es necesario tomar en cuenta que: • Para la importación de los datos de Activos e Inventarios se tiene que configurar el EXCEL con la misma estructura que se presenta en el FACILITO. • Los formatos requeridos son específicos, sino consideramos este aspecto no podremos importar los datos. El formato de las celdas en EXCEL es como sigue: Filas 1 y 2: formato general Filas 1 y 2: formato general Filas 3 y 5: Formato Número – Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 0 (cero) Filas 3 y 5: Formato Número – Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 0 (cero) Filas 4: Formato Número – Sin Separadores de miles y Posiciones decimales 2 La configuración del Windows debe ser a la inversa que el DaVinci, es decir con el punto “.” como separador de miles y la coma “,” como separador de decimales, caso contrario NO PODRAN REALIZAR LA IMPORTACIÓN de los datos del EX- CEL al FACILITO. Enero - Febrero 2014 5
  • 8. • Debemos llevar el control de los totales que obtenemos en nuestras hojas de EXCEL tanto de Activos Fijos como Inventarios, que son coincidentes con los saldos reflejados en el BALANCE GENERAL, así como en la hoja de INVENTARIO FÍSICO VALORADO del FACILITO. Total Activo Actualizado 207.371,34 (-) 39.020,70 168.350,64 Total Depreciación Acumulada Total Activo Neto IMPUESTOS INVENTARIOS Enero - Febrero 2014 6
  • 9. Responsabilidad en la presentación del formulario Para realizar la declaración jurada, las Personas Naturales (profesionales independientes) o Jurídicas que prestan servicios Contables o de Auditoria (si se da el caso), son responsables subsidiarios de la emisión y opinión de los Estados Financieros, tal cual establece la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020- 13 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales “Derivación de la Acción Administrativa”. Este aspecto debe ser considerado para la prestación de los servicios, ya que en algún momento podría ser usada para alcanzar a los profesionales del área contable, ante el bullicio que trae el proyecto final de la Ley de Promoción de Inversiones, donde se incorporaría el nuevo tipo o delito en el Código Penal es que :”El que a sabiendas elabore o apruebe estados financieros incompletos o que contengan información falsa de sociedades comerciales, empresas públicas o de aquellas donde el Estado tenga participación accionaria será sancionado con privación de libertad de uno a seis años”, señala el artículo 29 del proyecto normativo, intitulado “Estados Financieros Falsos”. Este Proyecto de Ley se encuentra en la Asamblea Legislativa (Órgano Ejecutivo) para su tratamiento. Fuente: Publicación PAGINA 7 del 24de enero de 2014. Con la información recabada en el Formulario 605 Versión 4, la administración tributaria con bastante facilidad puede determinar la cantidad exacta de los procesos contables elaborados (Contabilidades) con sus respectivas emisiones de Estados Financieros por profesional, así como también la cantidad de firmas de empresas de auditoria que emiten informes calificados de los Estados Financieros. En la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0017-13 “Reglamentación de los Medios para la Determinación de la Base Imponible Sobre Base Presunta” en su Artículo 5to. (Elementos), parágrafo 4) inciso f) señala: “como ele- mento para la determinación de Multas y Sanciones los “Aranceles Profesionales” para realizar la deter- minación de la Base Imponible sobre la Base Presunta, siendo un tema pendiente de discusión que en su tratamiento seguirá siendo analizado en otra oportunidad. IMPUESTOS Enero - Febrero 2014 7
  • 10. IMPUESTOS CÓMO ENVIAR LOS LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS – IVA U na de las tareas por demás agotadora, tediosa y hasta riesgosa es precisamente el hecho de Regis- trar, Consolidar, Ordenar y Generar el ya famoso Archivo de Texto (.TXT) que es necesario para realizar el envío de datos mediante el Software DaVinci al Servicio de Impuestos Nacionales, en los plazos establecidos. El Módulo LCV requiere que el contribuyente prepare la información de las Ventas y Compras en archivo tipo texto (.TXT), para esto el Servicio de Impuestos Nacionales recomienda transformar los libros de Excel a formato .TXT (*XLS a *TXT). Para el envío bajo el formato .TXT, el contribuyente por lo general, elabora los archivos de Ventas y Compras IVA en formato EXCEL que deben ser guardados como archivos de formato CSV delimitado por comas (,) y en forma posterior los archivos deben convertirse a formato .TXT, manteniendo el nombre de los Archivos como se detalla a continuación: Ventas_mmaaaa_NIT y Compras_mmaaaa_NIT. Para el envío de los Libros, previamente debemos haber instalado el Software Da Vinci para ingresar al Módulo LCV, que captura los Archivos .TXT, para ello debemos seleccionar la Carpeta Datos LCV; lo pri- mero que tenemos que hacer es ingresar a la opción Administración-Agentes-Adicionar, para registrar los datos de la Empresa y/o Profesional Independiente, luego seleccionamos la Carpeta Captura y Consultas de los archivos .TXT LCV. Osvaldo Quispe Mayta Gerente General Grupo Informática y Gestión Bolivia-GIG BOLIVIA Enero - Febrero 2014 8
  • 11. Para el llenado de la carpeta se debe considerar que el Total de Ventas y Compras IVA deben coincidir con los Importes Declarados en el Formulario 200; sin embargo, algunas veces al momento de la captura de los Libros de Compras y Ventas IVA éstos nos presentan errores, en esos casos debemos remitirnos nuevamente a los Libros de Compras y Ventas IVA y verificar la línea en la que se encuentran los errores señalados por el Módulo y nuevamente iniciar el proceso. Una vez superados los errores, debemos buscar la Carpeta Consolidación para que nos genere el Archivo Consolidado .DEC, éste es el archivo que debe ser enviado a través de la Oficina Virtual para obtener la constancia de presentación de los Libros de Compras y Ventas IVA mensuales. Para facilitar este trabajo está a disposición el SISTEMA JET 2014, que habilita interfaces bastante amiga- bles para el Registro Diario de las Facturas de Compras y Ventas IVA. El Sistema Jet 2014 es una herra- mienta adicional para aquellas per- sonas que trabajan con Hojas Elec- trónicas de EXCEL, facilitando el Copiar y Pegar directamente al Sis- tema Jet 2014 las operaciones se- leccionadas como Filas y Columnas de los Libros de Compras y Ventas IVA, para luego ser convertidos a formato .TXT. El Sistema Jet generará automáticamente en base al registro contable de las facturas, los Libros de Com- pras y Ventas IVA para luego transformarlos en formato de texto. Un simple clic en el botón Exportar al SIN y el sistema le informará que el archivo fue generado. El Sistema Jet 2014 genera los Libro de Compras y Ventas, por Sucursal y además ya está listo para ser impreso y Notariado. Esta y otras herramientas han sido preparadas para Win XP, 7, 8, de 32 y 64 Bits. Su capacidad es Full Multiempresa y de libre acceso, estos archivos los podemos encontrar en www.grupoinformaticaygestion. com o en https://www.facebook.com/gigbolivia Para ello, se debe ingresar a la ventana de Libro de Compras IVA, donde se ge- nera el archivo, y para esto se debe se- ñalar simplemente el rango de fechas; como por ejemplo del 01/01/2013 al 31/01/2013. IMPUESTOS Enero - Febrero 2014 9
  • 12. DEFINICIÓN Aspectos Técnicos de las Facturas S i s t e m a d e FACTURACIÓN ANTES RND 10-0016-07 AHORA RND 10-0049-13 Modalidades de facturación 1. Facturación electrónica 2. Facturación en línea 3. Facturación punto de venta Da Vinci 4. Facturación computarizada 5. Facturación manual 6. Facturación prevalorada 7. Facturación maquina registradora 1. Facturación manual 2. Facturación prevalorada 3. Facturación computarizada 4. Facturación oficina virtual 5. Facturación electrónica web 6. Facturación electrónica por ciclos Contingencia Facturas manuales - 6 meses Facturas prevaloradas - 24 meses Facturación computarizada - 6 meses Oficina Virtual - mismo día de emisión Facturación electrónica web - mismo día de emisión Facturación electrónica por ciclos - durante la vigencia del ciclo Fecha limite de emisión Facturas manuales - 12 meses Facturas prevaloradas - 12 meses Facturas computarizadas - 6 meses 1. Datos Básicos ( parte superior izquierda) a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, Nombre en el caso de las Personas Naturales b) Domicilio tributario, (casa matriz), número(s) telefónico(s) y la Alcaldía a la que pertenece (o domicilio y Alcaldía declarada para el caso de espectáculos públicos eventuales); c) Número de sucursal, domicilio, número(s) telefónico(s) y la Alcaldía a la que pertenece (excepto en espectáculos públicos eventuales); sólo en el caso que la nota fiscal sea emitida en una sucursal. d)Tipo de Autoimpresor y Numero del Autoimpresor asignado por el SIN, para las facturas o notas fiscales de las modalidades de facturación, Punto de Venta Da Vinci (PVD), Computarizada (SFC) y maquina registradora (MR) Deberán ser consignados en la parte superior izquierda: a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, Nombre(s) y Apellido(s) en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales o de Personas Naturales podrán consignar el Nombre Comercial; b) Domicilio tributario, (casa matriz), número(s) telefónico(s) y la Alcaldía a la que pertenece (o domicilio y Alcaldía declarada para el caso de espectáculos públicos eventuales); c) Número de sucursal, dirección, número(s) telefónico(s) y la Alcaldía a la que pertenece (excepto en espectáculos públicos eventuales); sólo en el caso que la Factura o Nota sea emitida a partir de una dosificación asignada a una sucursal. (parte superior derecha) a) Número de Identificación Tributaria (NIT),del sujeto pasivo ( o gerencia Distrital correspondiente, para el caso de espectáculos públicos eventuales) b) Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, c)Numero de autorización d) El Término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda Deberán ser consignados en la parte superior derecha: a) Número de Identificación Tributaria (NIT), b) Número de Autorización asignado por el SFV, c) Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, d) El Término “ORIGINAL” o “COPIA” según corresponda, e) Descripción de la Actividad Económica. Cuando se presentan contingencias tale como cortes de suministro de energ[ia el[ectrica, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben utilizar la Modalidad de Facturación Manual en contingencia, debe ser reportada a la Administración Tributaria a travéz del Libro de Ventas con una marca específica. IMPUESTOS ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN Hugo Villca Ramos Maribel Alarcón Arroyo Enero - Febrero 2014 10
  • 13. 3. Título y Subtítulo (parte superior central) a) “FACTURA” o “FACTURA POR TERCEROS” o , “FACTURA CONJUNTA” o “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN” o “RECIBO DE ALQUILER” o “NOTA CRÉDITO - DÉBITO” o “FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS” o “FACTURA TURISTICA”, según corresponda. b) Como Subtítulo: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, (según el articulo 44 de la presente Resolución); o "Cantidad de factura: XX" (ejemplo: Cantidad de facturas: 05) solo para la características especial Facturación Conjunta. Debe ser consignado en la parte superior central: a) Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS”, “NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, “RECIBO DE ALQUILER”, según corresponda. b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” o “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA”. (parte central) a) Lugar y Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO; b)Nombre o Razón Social del comprador; c) Número de Identificación Tributaria o número de Identificación del comprador; d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios públicos (Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Teléfono); e) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total (en caso de corresponder: Descuentos e ICE). f) Tipo de cambio oficial de venta correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera. Deberán ser consignados en la parte del cuerpo: a) Lugar y Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO; b) Primer Apellido o Razón Social del comprador; c) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador; d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos o de tracto continuo (Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Teléfono, Internet, Alquileres); f) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total Ítem (en caso de corresponder: Descuentos e ICE). Para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Deberán ser consignados en la parte inferior: En la parte inferior derecha: a) Consignar en negrillas y mayúsculas la leyenda “LA ALTERACIÓN, FALSIFICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE ESTE DOCUMENTO TIENE CÁRCEL”. En la parte inferior izquierda: a) Fecha Límite de emisión, b) Código de Respuesta Rápida (Código QR), en la parte inferior izquierda. La cual debe ocupar una superficie no menor a 1,5 cm de alto x 1,5 cm de ancho. Este código será proporcionado por el SFV a la imprenta autorizada. Datos de la Transacción Comercial Datos finales (parte inferior) a) Código de control, cuando corresponda (izquierda) b) Fecha limite de emisión (a la derecha y en negrillas) c) Leyenda, en negrillas y legible la leyenda "La reproducción total o parcial y/o el uso no autorizado de esta nota Fiscal constituye un delito a ser sancionado conforme a Ley" DEFINICIÓN ANTES RND 10-0016-07 AHORA RND 10-0049-13 NOMBRE DEL CAMPO NIT Emisor (Número de Identificación Tributaria) Numérico Numérico Fecha Con formato: DD/MM/AAAA. Número otorgado por la Administración Tributaria para identificar la dosificación. AlfauméricoNombre o Razón Social Número de Autorización Fecha Límite de Emisión Importe Actividad Económica Sucursal Numérico Número de la Sucursal si es Casa matriz o cero (0) si Numérico Código de la Actividad Económica. si Monto de la Venta Sólo en Prevaloradas Numérico con dos decimales Nombre o Razón Social de emisor. si si si NIT del emisor. si TIPO DE DATO DESCRIPCIÓN CONTENIDO DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (CÓDIGO QR) FACTURACIÓN MANUAL PREVALORADA Y OBLIGATORIEDAD EXPORTACIÓN”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA DE VENTA EN ZONAS FRANCAS”, “NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, “RECIBO DE ALQUILER”, según corresponda. b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL” o “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL - VENTA MONEDA EXTRANJERA”. Deberán ser consignados en la parte del cuerpo: a) Lugar y Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO; b) Primer Apellido o Razón Social del comprador; c) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador; d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos o de tracto continuo (Electricidad, Agua, Gas domiciliario, Teléfono, Internet, Alquileres); f) Detalle: Cantidad, Concepto, Precio Unitario y Total Ítem (en caso de corresponder: Descuentos e ICE). Para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Deberán ser consignados en la parte inferior: En la parte inferior derecha: a) Consignar en negrillas y mayúsculas la leyenda “LA ALTERACIÓN, FALSIFICACIÓN O COMERCIALIZACIÓN ILEGAL DE ESTE DOCUMENTO TIENE CÁRCEL”. En la parte inferior izquierda: a) Fecha Límite de emisión, b) Código de Respuesta Rápida (Código QR), en la parte inferior izquierda. La cual debe ocupar una superficie no menor a 1,5 cm de alto x 1,5 cm de ancho. Este código será proporcionado por el SFV a la imprenta autorizada. NOMBRE DEL CAMPO NIT Emisor (Número de Identificación Tributaria) Numérico Numérico Fecha Con formato: DD/MM/AAAA. Número otorgado por la Administración Tributaria para identificar la dosificación. AlfauméricoNombre o Razón Social Número de Autorización Fecha Límite de Emisión Importe Actividad Económica Sucursal Numérico Número de la Sucursal si es Casa matriz o cero (0) si Numérico Código de la Actividad Económica. si Monto de la Venta Sólo en Prevaloradas Numérico con dos decimales Nombre o Razón Social de emisor. si si si NIT del emisor. si TIPO DE DATO DESCRIPCIÓN ) Enero - Febrero 2014 11
  • 14. IMPUESTOS TIPS TRIBUTARIOS L a Norma Tributaria permite realizar correc- ciones en los Libros de Compras y Ventas IVA, para ello el archivo corregido deber ser nue- vamente procesado y enviado a través de la oficina virtual. Esta corrección implica corregir los archi- vos impresos que deben estar debidamente notaria- dos. Estas correcciones pueden tener carácter preven- tivo, ante posibles requerimientos de información por parte del Servicio Impuestos Nacionales y/o fis- calizaciones y de esta manera evitar posibles Mul- tas por errores no corregidos. La Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 en su Capitulo X, disposición final cuarta, numeral III, modifica y establece lo siguiente: “Artículo 7. Rectificación de Archivos; De existir errores en la información del Li- bro de Compras y Ventas IVA presentada a través del Módulo Da Vinci – LCV o en caso de practicar rectifi- caciones a la Declaración Jurada del IVA que impliquen modificaciones a las compras y/o ventas del periodo, se permitirá el reemplazo de ésta con nuevos archivos que contengan toda la información con las modifica- ciones incluidas”. CORRECCIÓN DE ARCHIVOS DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA Enero - Febrero 2014 12
  • 15. ASPECTOS FORMALES DE LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA S egún se establece en el Articulo 40 del Códi- go Tributario forma de presentación de los li- bros; “Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de FE PUBLICA para que, antes de su utilización, incluya, en el primer folio de cada uno, acta sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquél a quien perte- nezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampan- do, además, en todas las hojas, el sello de la notaria que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos”. La Resolución Normativa de Directorio No. 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007 en su Artícu- lo 45, numeral III, inciso 2). Registros Impresos con apoyo de herramientas informáticas, señala; “Son aquellos que se llevan de forma impresa cumplien- do los formatos establecidos para el registro corres- pondiente, utilizando cualquier tipo de tecnología de impresión (Excepto impresión en papel térmico), pudiendo ser generados por los propios sistemas del sujeto pasivo, en base al archivo generado por el Sistema de Punto de Venta Da Vinci o cualquier otro programa computacional que cumpla dicho co- metido. Este tipo de registro, podrá ser implementado por los sujetos pasivos o terceros responsables que op- taren por cualquier modalidad de facturación esta- blecida en la presente Resolución”. Los Libros establecidos en los artículos 46 y 47 de la presente norma, una vez impresos, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestral- mente hasta el último día hábil del mes siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Publica quien de- jará constancia en el reverso de la última impresión el Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y estampará en todas las hojas el sello del Notario”. Para la Entidades Públicas, dicha norma establece: “Las entidades del Estado en general (excepto las em- presas públicas), deberán llevar los Libros y Registros dispuestos en el presente Capítulo, sin la necesidad de acudir a Notario de Fe Pública”. RECUERDE!!! Si sus Libros IVA del Segundo Semestre ( Julio a Di- ciembre) de la Gestión 2013, no están debidamen- te empastados, foliados y notariados, el incumpli- miento a este deber formal le representa pagar una Multa de 500 UFVs a Personas Naturales y 1.500 UFVs a Personas Jurídicas. Atención de: Buffet’s Internacional • Buffet’s Criollos Vinos de Honor • Cocktails • Congresos Refrigerios • Apthapis • Parrilladas Para: Matrimonios • 15 Años • Cumpleaños Bautizos • Graduaciones • Rammy’s Kermeses • Bautizos • Seminarios Servicios de: Garzones • Vajilla • Manteleria Garnish • Floreria • Recuerdos Decorado de Buffet’s Servicio a domicilio, atención 100% personalizada, precios competitivos Raquel Castro Gerente Propietaria SERVICIOSGASTRONOMICOS por que de sabor se trata Telf.: (2) 2241421 Cels.: 725 64917 - 772 10104 e-mail: raquela1007@hotmail.com IMPUESTOS Enero - Febrero 2014 13
  • 16. CONTABILIDAD TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Consideraciones generales C onceptualmente el término “Bienes de Dominio Público”, tiene su base en la propiedad privada, la misma que no ha limitado la existencia de una serie de bienes que, por las particularidades que éste representa y por ser bienes que utiliza la comunidad, quedan excluidas de la posición privada. Según las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, un bien de dominio público, está definido como: aquellos de uso irrestricto a cargo de la comunidad (sociedad), bienes como ser puentes, carreteras, plazas, áreas verdes, escuelas públicas, etc. Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instala- ción, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoduc- tos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros. Los bienes de dominio público, tienen las siguientes características: • No están sujetos a depreciación ni actualización • Son bienes al servicio de la comunidad por lo tanto, no son rentables • Son bienes que no están sujetos a una enajenación • Son bienes que no pueden ser adquiridos por derecho • Son bienes que tienen un valor de uso y no de cambio • Los Bienes de Dominio Público, a la conclusión de su construcción y/o adquisición, no pue- den ser incluidos en los activos de las instituciones beneficiarias y por ende no pueden formar parte de su patrimonio. Aurelio Chura Fernández Auditor Financiero, Docente Carrera de Contaduría Publica de la Universidad Mayor de San Andrés Enero - Febrero 2014 1414
  • 17. Procedimientos para el registro contable En el sector público, el origen de la transacción contable de los Bienes de Dominio Público, ya sea cons- truidos por la propia entidad o adquiridos llave en mano, tiene como base el Presupuesto y por efectos de la integración que prevé la Norma Básica del Sistema de Contabilidad Integrada (1) , el asiento patrimonial surge de manera automática a partir de las matrices de integración desarrollada por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas Públicas (Órgano Rector). Entendiendo que el registro contable surge de forma automática, tal cual se ha manifestado anteriormen- te, para una mejor comprensión de la secuencia, los valores referidos anteriormente según el Clasificador Presupuestario emitida por el Órgano Rector, se traducirán tanto del proyecto como de la construcción en términos de Partida Presupuestaria, considerando que el término partida no es nada más que una cuenta contable por partida simple. A continuación se desarrollará en forma resumida los asientos modelo (2) : El Gobierno Autónomo, tiene previsto la construcción de un puente, considerando el valor final de la obra que incluye el costo del proyecto, para el caso se considera la siguiente información: 1. El costo estimado de la elaboración del Proyecto a diseño final es de Bs100.000 2. El costo estimado de la construcción del puente es de Bs 900.000 3. Los desembolsos en ambos casos serán del 20% a la suscripción del contrato y 80% a la entrega del proyecto y la finalización de la obra. El siguiente cuadro, muestra las Partidas e importes que corresponden al presupuesto de la construcción del bien: Partida Construcciones y mejoras de Bienes de Dominio Publico Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes de Dominio Publico TOTAL PRESUPUESTO 900.000 100.000 1.000.000 Descripción Importe 42310 46210 Registro Contable a) Pagos a la empresa contratada (Partida. 46210) Anticipo a Corto Plazo11370 20.000 20.000 20.000 20.000 11124 Cuentas Fiscales y Otras en la Banca Privada Resumen: por el desembolso del 20% de anticipo a la empresa consultora SUMAS IGUALES DescripciónContable Presupuesto Débito Debe Haber CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL Se desembolsa 20% del Anticipo para la elaboración del proyecto a diseño final. (1) R.S. Nº 222957 de 4 de marzo de 2005” Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada” (2) En los asientos modelos, se omite, la secuencia de la aplicación de las Planillas de avance de obras. Se aplican las partidas y códigos con- tables que surgen de los Clasificadores presupuestarios y de las Matrices de Conversión desarrollados por el Órgano Rector. CONTABILIDAD Enero - Febrero 2014 15
  • 18. Anticipo a Corto Plazo Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada Resumen: Por el desembolso del 20% de anticipo a la empresa constructora 180.00011370 CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL Contable Presupuesto Débito HaberDébe 11124 180.000 180.000180.000SUMAS IGUALES Descripción b) De los desembolsos para la Construcción del Puente Por el desembolso de 20% de anticipo se registra: Construcciónes en Proceso Bienes de Dominio Publico Construcciónes y Mejoras de Bienes de Dominio Publico Anticipos a Corto Plazo Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada Resumen: por el desembolso del 60% de anticipo a la empresa constructora 12361 900.000 900.000 180.000 720.000 900.000 900.000 42310 11370 11124 SUMAS IGUALES CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL Contable Presupuesto Débito Débe Haber Descripción A la conclusión del puente, se cancela el 80%( saldo): A la conclusión del proyecto, se cancela el 80% del saldo: Construcci[ones en Proceso Bienes de Dominio Publico Consultor[ia por producto para Construcciónes de Bienes de Dominio Publico Anticipos a Corto Plazo Cuentas Fiscales y Otras en la Banca privada Resumen: Por el desembolso del 60% del saldo y la recepción del proyecto a diseño final. 12361 46210 100.000 100.000 20.000 80.000 100.000 100.000SUMAS IGUALES CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL Contable Presupuesto Débito Débe Haber 11370 11124 Descripción • Auditoría Financiera • Auditoria Tributaria e Impuestos • Outsourcing Contable, Auditoria Interna y Servicios de Apoyo • Manuales de Procedimientos administrativos • Asesoramiento Financiero, Administrativo, Impositivo y Otros • Comercialización y exportación de minerales • Revision de declaraciones Juradas • Paquetes contables POTOSÍ - BOLIVIA CALLE SUCRE N° 51 TEL.: 62-22047 E-mail: audas.consultora@gmail.com CONTABILIDAD Enero - Febrero 2014 16
  • 19. c) Regularización del Patrimonio d) Registro de Cuentas de Orden de los Bienes de Dominio Público, desincorporando por la entrega del bien a la sociedad: Para efectuar este registro se debe considerar que los Bienes de Dominio Público, si bien son construidos por la entidad pública, ello no implica que sea propiedad de la misma sino de la comunidad (sociedad). Los registros contables relativos al Patrimonio Público y la regularización de la Cuenta “Construcciones en Proceso Bienes de Dominio Público” son como sigue: Los Bienes de Dominio Público, como son de la comunidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Órgano Rector, se deben registrar en Cuentas de Orden: Finalmente, a manera de práctica, los lectores deben esquematizar los mayores contables. Transferencia y Donaciones de Capital Patrimonio Publico Resumen: Por la incorporaci[on transitoria al patrimonio del Bien Publico (Puente). 31130 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 32000 SUMAS IGUALES CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL Contable Presupuesto Débito HaberDébeDescripción Patrimonio Publico Construcciones en Proceso de Bienes de Dominio Publico Resumen: Por la baja de las Construcciones en P roceso de Bienes de Dominio Publico. 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 32000 12361 SUMAS IGUALES CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL Contable Presupuesto Débito HaberDébeDescripción 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 81900 Otras Cuentas de Orden deudoras Otras Cuentas de Orden deudoras Resumen: Registro de cuentas de orden para efectos de control de endidad que construyó el puente. 82900 SUMAS IGUALES CÓDIGO PPTO. PATRIMONIAL Contable Presupuesto Débito HaberDébeDescripción CONTABILIDAD Enero - Febrero 2014 17
  • 20. CONTABILIDAD GERENCIA DE VALOR y MIPYMES Dr. Jose Javier Jimenez Cano L os conceptos relacionados con la Gerencia de Valor, han sido hasta el momento competen- cia casi exclusiva de las grandes organizacio- nes, pero es un hecho que la maximización de la ri- queza es el objetivo fundamental de toda empresa, independiente de su tamaño o sector. Es por esta razón, que cada vez es mayor el nú- mero de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que están tomando conciencia de la importancia de este tema. Se están formando con- tinuamente, para implementar estrategias que pro- pendan por la generación de valor económico para sus propietarios. Tradicionalmente, tanto la planificación como la gestión de las MIPYMES han sido llevadas a cabo mediante sistemas compuestos por indicadores fi- nancieros basados en la contabilidad. Sin embargo, a partir de los 80´s, ocurrió que mientras el cambio tecnológico y sociocultural situaba a las empresas en entornos cada vez más globales, inciertos y di- námicos, los modelos de contabilidad financiera no se expandieron para incorporar la valoración de ciertos activos que progresivamente han ido adquiriendo un papel dominante, como son los in- tangibles, productos y servicios de alta calidad, mar- cas, know how, empleados expertos y motivados y clientes leales y satisfechos, entre otros. En un intento de respuesta y de la mano principal- mente de firmas dedicadas a la consultoría empre- sarial, aparecen en la década de los 90´s una serie de medidas como el Valor Económico Agregado Perito Mercantil–Contable en España y Administrador de Empresas en Colombia, Gerente Propietario de JL Consultores Toledo–España. Miembro de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas. Invito a todos los micro, pequeños y medianos empresarios para que revisen estos nuevos conceptos Enero - Febrero 2014 18
  • 21. CONTABILIDAD (EVA®), Valor de Caja Agregado (CVA®) y Valor de Mercado Agregado (MVA®), las cuales intentan medir de un modo más preciso la generación de va- lor. Invito a todos los micro, pequeños y medianos em- presarios para que revisen estos nuevos conceptos. Es vital continuar haciendo empresa y generando empleo, pero con la seguridad de que sus negocios van a ser realmente viables hacia futuro, y la única manera es garantizando la generación de valor eco- nómico a sus propietarios. Gracias a que cada vez es mayor el número de mi- cro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que están tomando conciencia de la importancia de este tema, mi propósito es que los lectores puedan comenzar a realizar ciertos cálculos y mediciones a partir de las cifras de sus propios estados financie- ros. A continuación detallo algunos conceptos y fórmu- las básicas relacionadas con el EVA® a objeto de ampliar la información: El EVA® se calcula a partir de las ganancias obteni- das y el coste de los recursos utilizados. EVA = NOPAT - (Recursos Invertidos x WACC) Como medición de las ganancias obtenidas se uti- liza el NOPAT (Net Operating Profit after Taxes), en español, Utilidad de las Operaciones después de impuestos. Para medir el costo de los recursos, se utiliza el WACC (Weighted Average Cost of Capital), en es- pañol, Costo Promedio Ponderado de Capital. Si el resultado del EVA® es positivo, quiere decir que los socios están percibiendo una rentabilidad superior a la mínima esperada, en otras palabras, la empresa está generando Valor. En caso de ser nega- tivo, la empresa no está premiando a los socios pro- porcionalmente al riesgo que ellos están asumien- do, quiere decir que la empresa está destruyendo Valor. Para entender el EVA® de manera sencilla y colo- car el concepto en palabras coloquiales, podemos afirmar que “Generación de Valor” es sinónimo de “enriquecimiento de los socios”, mientras que “Destrucción de Valor será entonces sinónimo de empobrecimiento.” Lo curioso es que una empresa puede generar utilidades y estar empobreciendo a sus dueños. El EVA® debe calcularse por Unidad Estratégica de Negocio, con el propósito de poder tomar decisiones concretas sobre las diferentes líneas, agencias, ciu- dades o negocios de cada organización. Para calcular el NOPAT se toma la Utilidad Opera- cional y se le resta el valor correspondiente a la tasa impositiva. El WACC es el costo promedio pondera- do después de impuestos de las fuentes de financia- ción de la empresa. NOPAT = Beneficio de las Operaciones x (1 - Tasa Impositiva) Recuerden, las empresas pueden generar utilida- des y destruir simultáneamente valor a sus propie- tarios, por lo tanto invito nuevamente a todos los micro, pequeños y medianos empresarios para que revisen estos nuevos conceptos. Es vital continuar haciendo empresa y generando empleo, pero con la seguridad de que sus negocios van a ser realmente viables hacia futuro, la única manera es garantizando la generación de valor eco- nómico a sus propietarios. Enero - Febrero 2014 19
  • 22. E l Gobierno Central a objeto de normar el Tra- tamiento de los Riesgos Ocupacionales, ha promulgado en fecha 2 de agosto de 1979, la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar Nº 16998 que contiene dos Libros ; el Pri- mero de la gestión en materia de higiene, seguri- dad ocupacional y bienestar cuyo objetivo es el de garantizar las condiciones mínimas de salud, higie- ne, seguridad y bienestar en el trabajo, para evi- tar accidentes y enfermedades profesionales que puedan afectar el normal desarrollo del trabajador, el alcance es público (gobierno central, gobernacio- nes , gobiernos municipales) y privado para empre- sas actuales y por crearse, e incluye a los centros educativos donde los alumnos se encuentran en proceso de enseñanza así como en prácticas indus- triales , sindicatos de producción, cooperativas. En general, involucra a toda actividad donde exista un trabajador y un empleador. Están exentos del alcance de esta ley los trabajado- res que efectúan trabajos en su domicilio, aquellos trabajos familiares, fuerzas armadas y organismos de seguridad; por ejemplo si las fuerzas armadas generan actividades productivas deben cumplir la norma porque generan riesgos, en ese ámbito se de- sarrolla la parte de gestión del Libro I. El Artículo. 6 de la Ley, establece las obligaciones de los empleadores desde la estructura, medio am- biente laboral, ropa de trabajo, iluminación, venti- lación, que dan una pauta de las condiciones ade- cuadas para que desarrolle el trabajador a objeto de disminuir los riesgos de accidentes y enfermeda- des. El Artículo. 7 establece las obligaciones de los trabajadores. El Segundo Libro está referido a las condiciones mínimas de higiene y seguridad en el trabajador, que representan las disposiciones técnicas gene- rales del sector de la construcción, estableciendo que toda edificación permanente o temporal que funcione como centro de trabajo, debe construirse de acuerdo al Código de Construcción en vigencia, a fin de garantizar su estabilidad y rigidez, tam- bién hace referencia a la protección contra caídas de personas, abertura de ventanas, iluminación, ventilación, prevención y protección contra incen- dios, resguardo de maquinarias, equipo eléctrico, herramientas manuales ,portátiles accionadas con fuerza motriz, manejo y transporte de materiales de construcción y su conservación, sustancias peli- grosas y dañinas, etc. El trabajo en el Sector de la Construcción es altamente peligroso, ante los riesgos imprevistos que pudiesen surgir en el desempeño su trabajo SeguridadLaboraly PrevisiónSociál Enero - Febrero 2014 20
  • 23. CONDICIONES PARA CONFORMAR EL COMITÉ MIXTO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ALCANCE DE LA LEY El Artículo 30 de la Ley, establece el me- canismo de cumpli- miento para confor- mar el Comité Mixto de Higiene y Seguri- dad Ocupacional. El Comité Mixto es un instrumento partidario, don- de dos trabajadores y dos empleadores son elegidos democráticamente, su función principal es la de identificar los riesgos ocupacionales que puedan afectar su seguridad, corregirlos, subsanarlos y proteger al trabajador para evitar accidentes. Para conformar un Comité Mixto, las empresas deben contar con más de diez trabajadores. La Resolución 496/04 establece el funcionamiento del Comité Mixto y cómo debe elegirse, posesionar- se y funcionar, la elección está en función al núme- ro de trabajadores de diez a cien para conformar el Comité Mixto. En función al número de trabaja- dores se pueden crear varios Comités en la misma empresa. En el caso de que cuenten con Regiona- les, Sucursales y/o Agencias en el interior del país, si tiene más de diez empleados, se debe conformar un Comité Mixto en cada Regional, Sucursal y/o Agencia. Los riesgos ocupacionales tienen que ser transver- sales y dispersos en función a las características del trabajo. Ejemplo: Empresa de construcción Tiene obras en todos los departamentos de Bolivia, si tiene en cada sucursal más de 10 trabajadores de- ben crearse los Comités por cada regional o depar- tamento; ya que las condiciones son diferentes en cada departamento, aspectos como la cultura, idio- sincrasia y educación de las personas, se ven desde diferentes contextos. “El peor error de las Empresas es centralizar en un solo Comité Mixto todos los casos de accidentes de trabajo”, el reglamento obliga a que deben tener re- uniones e inspecciones mensuales y cada tres me- ses efectuar el informe trimestral, éste debe ser presentando al Ministerio de Trabajo, señalando los aspectos que han beneficiado al trabajador y las co- rrecciones que se han efectuado a favor del traba- jador, si cuenta con un Comité Mixto Centralizado se verá limitado en tiempo para efectuar los infor- mes, por esto lo más recomendable es crear Comités Departamentales. La construcción tiene características muy dinámicas, tiene sus propios riesgos y pe- culiaridades en las cuales el empleador debe otorgar al tra- bajador la seguridad óptima para el desa- rrollo de sus activida- des. La Industria de la construcción debe cumplir con normativas y ofrecer condiciones mínimas de hi- giene y seguridad al trabajador para el desarrollo de sus actividades; desde el área de trabajo, requisitos de espacios, lugares de trabajo en altura, trabajos subterráneos, etc. El área de trabajo como la infraestructura y estruc- tura, debe contar con la solidez, rigidez y garantía para que el trabajador de la construcción desarrolle sus funciones, etc. En el sector público cuando se efectúan construcciones, el alcance de la Ley establece el ámbi- to de aplicación. Es aplicable a todas las entidades públicas según lo establece el Artículo. 3 de la Ley General de Seguri- dad. El alcance de la Ley es para toda actividad que perciba o no fines de lucro tanto en el Gobierno Central y Local. Se debe diferenciar la Jurisprudencia de la Ley se- gún los casos, cuando existen reclamos de derechos, los trabajadores ingresan en confusión entre la Ley General del Trabajo y la Ley de Seguridad Ocupa- cional y Bienestar, ya que centran sus reclamos por sus beneficios sociales y no reclaman otros aspec- tos. SeguridadLaboraly PrevisiónSociál Enero - Febrero 2014 21
  • 24. SEÑALIZACIÓN PARA EVITAR RIESGOS DE TRABAJO ROPA DE TRABAJO En el sector de la Construcción, es vital la señalización ya que es toda una técnica que no elimina el ries- go, pero advierte, las señalizaciones deben ser; ópticas, acústicas y táctiles, un caso re- currentes es el corte de materiales; el rui- do no permitirá cap- tar las señalizaciones acústicas entonces se debe recurrir a las señalizaciones ópticas. Dependiendo el nivel de riesgo se aplican señali- zaciones que sean específicas para el caso, estas también pueden ser prohibitivas, restrictivas u orientativas en función al nivel del riesgo para el trabajador. La Ley de Seguridad Ocupacional y Bienestar en sus Artículos 406 al 411, establece la obligatoriedad de la señalización, así como la norma NBI 55001-1: Guía técnica para señalización, muestra los elemen- tos de señalización y el signo universal de seguri- dad que es la Cruz Verde Esmeralda formada de cinco cuadrados iguales, situada preferentemente en un fondo blanco. Para el Sector de la Construcción, se deben señali- zar vías de acceso, lugares peligrosos, señalizar los procedimientos del trabajo a seguir y los elementos de protección que se deben llevar; como arneses, guantes, protector facial, así como indicar vías de salida, ingresos, extintor, prohibido fumar, el boti- quín de primero auxilios y otros, pues todo esto sir- ve como mecanismo de prevención y debe ser cum- plido y exigido por el trabajador para preservar su seguridad e integridad personal. La protección del trabajador está en función a las carac- terísticas del trabajo a desarrollar, cuan- do efectúan traba- jos en zanjas la ropa de trabajo debe ser ropa para superficie que difiere de la ropa cuando efectúan tra- bajos de altura. La ropa de trabajo como overol, pantalón, camisa, equipo de protección personal y otros, no es la mis- ma para cada tipo de trabajo. Dependiendo del área, se pueden necesitar equipos de respiración, se considerará la solidez, rigidez y estabilidad, se toma en cuenta también si el trabaja- dor está expuesto a golpes, astricciones u otros, en el caso de los calzados, por lo general éstos deben ser botines con puntera de plástico, además debe- rán contar con chalecos reflexivos, cascos, guantes y otros dependiendo de las condiciones y/o ambien- te de trabajo. Es importante recordar que la ropa de trabajo no evita los accidentes, pero puede atenuar las lesio- nes. Uno de los grandes problemas que se tiene con mu- chos trabajadores, es que no tienen la costumbre de utilizar correctamente su ropa de trabajo, ya que según ellos los perjudica en el desenvolvimiento de sus actividades; sin embargo, es necesario que el empleador concientice al trabajador sobre la obliga- toriedad de usar correctamente su ropa de trabajo. El trabajador debe estar consciente de que su ropa de trabajo es vital para evitar riesgos en sus activi- dades. El trabajador debe estar consciente de que su ropa de trabajo es vital para evitar riesgos en sus actividades. SeguridadLaboraly PrevisiónSociál Enero - Febrero 2014 22
  • 25. CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL PROCEDIMIENTOS Y MANUALES PARA SEGURIDAD INDUSTRIAL INSPECCIONES El Ministerio de Tra- bajo en su Plan Ope- rativo Anual, esta- blece capacitaciones tanto para emplea- dores y trabajadores a través de la Unidad de Seguridad Social a cargo de las oficinas departamentales de trabajo a lo largo del país. El “Día de la Seguridad y Seguridad de Trabajo” es el 28 de abril de cada año, los sindicalistas del mundo entero organizan eventos para celebrar el Día Internacional de Conmemoración de los Tra- bajadores. El propósito es poner de relieve el ca- rácter evitable de los accidentes y de la mala salud ocupacional y promover campañas y organización sindical para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo. También es un día para recordar a todos aquellos que perdieron la vida a causa de su trabajo, el Ministerio de Trabajo considera la semana ani- versario para incentivar y motivar al empleador y al trabajador sobre Higiene Ocupacional y Segu- ridad. Anualmente se efectúan durante el año dos capacitaciones considerando el movimiento en el Sector de la Construcción, la temática de los cursos está referida a identificación de riesgos, qué es la seguridad industrial?, ropa de trabajo, señalización, derechos y obligaciones. La Ley de Seguridad Ocupacional y Bien- estar en el Articulo 19 inciso 8, establece que todas las empre- sas deben presentar un programa de Segu- ridad Ocupacional, es- tableciendo los riesgos y procedimientos para evitar accidentes. El empleador tiene la obligación de instruir, capaci- tar, inducir al trabajador de la construcción sobre el tipo de trabajo, riesgos a los que se expone y que medidas de protección debe llevar, a través de un especialista o un trabajador con experiencia que los oriente. Así como un jugador conoce todas las reglas al en- trar al campo deportivo, el trabajador de la Cons- trucción debe conocer todas sus obligaciones sobre los riesgos a los que se expone. La Inspección de Se- guridad Industrial u Ocupacional examina las operaciones y tra- bajo de una empresa, para determinar las condiciones y riesgos que puedan afectar la salud y vida de los trabajadores. El cuer- po de inspectores del Ministerio de Trabajo realiza su trabajo por denuncia, programas que es- tablece cuantas inspecciones por mes se realizaran. Los rubros que se inspeccionan están de acuerdo a cada departamental y por instrucción superior de una Máxima Autoridad el Ministro, Viceministro, Dirección y Unidades Nacionales. La Dirección General de Trabajo a nivel Nacional es la encargada de efectuar según instructivos ins- pecciones periódicas, en particular al Sector de la Construcción, en el transcurso de este tiempo se ha alcanzado buenos resultados con esta práctica, pese a que la dinámica del sector es variable al momento de determinar los resultados. Un ejemplo claro es que en diez días realizan excavaciones en espacios confinados utilizando cincuenta trabajadores y al día once solo quedan cinco trabajadores. La construcción tiene un serio problema para iden- tificar la tasa de accidentabilidad, esto debido a que existen dos parámetros de medición y de negocia- ción de partes; en el caso de la autoconstrucción (los accidentes son resueltos entre partes) y los formales donde prevalecen los contratos, en este caso es de mayor facilidad identificar los acciden- tes, en caso de muerte del trabajador son identifi- cados inmediatamente, en esos casos el Ministerio de Trabajo vela los derechos socio laborales del trabajador. SeguridadLaboraly PrevisiónSociál Enero - Febrero 2014 23
  • 26. Trabajo y Desafios de la AIT DaneyValdiviaCoria AutoridaddeImpugnaciónTributaria DirectorEjecutivoGenerala.i. Enero - Febrero 2014 24 Enero - Febrero 2014 24
  • 27. 1.- ¿Cuál es la función de la AIT? - El objeto de la Autoridad de Impugnación Tribu- taria (AIT), a través de la Autoridad General y las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria es: “Conocer y resolver los Recursos de Alzada y Jerárquicos que se interpongan contra actos defini- tivos de la Administración Tributaria (Servicio Im- puestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos Autónomos Municipales) referidos a resoluciones determinativas, resoluciones sancionatorias, re- soluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impues- tos, resoluciones que exijan la restitución de lo in- debidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas y todo acto que declare la responsabili- dad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo”. Es decir, que somos una entidad pública que tiene la competencia de resolver en la vía administrativa, las controversias resultantes de los actos definiti- vos dictados por la Administración Tributaria con el contribuyente. En esa labor, garantizamos seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de normas y procedi- mientos tributarios para ofrecer justicia tributaria gratuita, especializada, transparente, imparcial y oportuna. Antecedentes: • El Artículo 132 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), del 2 de agosto de 2003, dispone la creación de la Superintendencia Tributa- ria (ST) como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tui- ción del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP). • La entidad es creada como órgano autár- quico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio na- cional. • El artículo Nº 141 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, que reglamenta la estructura del Órgano Ejecutivo (DOE), dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Super- intendencias Regionales Tributarias pasen a deno- minarse Autoridad General de Impugnación Tri- butaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, respectivamente; y determina que di- chas entidades seguirán cumpliendo sus objetivos, desarrollando sus funciones y atribuciones, hasta que el Órgano Legislativo Plurinacional emita la normativa específica que adecue su funcionamien- to a la nueva Constitución Política del Estado, man- teniendo inalterable su existencia y continuidad de funcionamiento como entidad autárquica. 2.- El interponer un recurso ante la AIT, ¿tiene algún costo? - No tiene ningún costo el interponer un recurso en la AIT. Así lo establece el Artículo 198 del Código Tributario Boliviano que indica que la interposi Entrevista Enero - Febrero 2014 25 Enero - Febrero 2014 25
  • 28. ción se realiza mediante memorial o carta simple. El proceso de interposición de recursos de alzada o jerárquico no tiene ningún costo para el sujeto pa- sivo (contribuyente) y para las administraciones tributarias. 3.- ¿Qué tipos de actos se pueden impugnar ante la AIT, y que cosas no? R.- Únicamente se pueden impugnar los actos se- ñalados en el Artículo 143 de la Ley 2492, que son: Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancio- natorias, Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, recepción o devolución de impuestos, las Resoluciones que exijan restitu- ción de o indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas, los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo; y según el Artículo 4 de la Ley 3092 los actos administrativos que rechazan las solicitud de presentación de declaraciones juradas rectifica- torias, acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago, acto administrati- vo que rechaza la extinción de la obligación tribu- taria por prescripción, pago o condonación y todo acto administrativo definitivo o de carácter particu- lar emitido por la administración tributaria. 4.- ¿Es necesaria la participación de un profesional ABOGADO en la presentación de éstos recursos? - No es necesaria la participación de un abogado, así lo establece el Artículo 198 del Código Tributario Boliviano, “puede presentarse mediante carta sim- ple…”. No obstante, el contribuyente o la Administración Tributaria buscan patrocinio legal. 5.- ¿Cuál es el tiempo total que demora un proceso interpuesto ante la AIT, tanto en Instancia de Alza- da y Jerárquico? - En el caso de los Recursos de Alzada, en un proce- so que no fuera ampliado, en tiempos óptimos dura 85 días, en caso de que se ampliase el plazo puede demorar hasta 125 días. En el caso del Recurso Jerárquico en un proceso que no fuera ampliado, en tiempos óptimos, demora 65 días, en caso de ampliación 105 días como máximo. Las variaciones se dan en función a feriados, o sus- pensiones de actividades. Aclaro que los días señalados se cuentan desde que el recurso es presentando en Secretaria de Cámara hasta la notificación de la resolución. - ¿Qué tipo de resoluciones se emiten en las dos ins- tancias? - Conforme al Artículo 212 de la Ley N° 3092 (que incorpora el Título V al Código Tributario Bolivia- no), establece que las resoluciones que resuelvan los recursos de alzada y jerárquico pueden ser: a) Revocatoria total o parciales del acto recurrido b) Confirmatorias; o, c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (es decir, hasta la actuación en donde la Administración Tributaria hubiera ocasionado al contribuyente algún agravio). 7. ¿Las Resoluciones de Alzada y Resoluciones Je- rárquicas son publicadas en su totalidad en la web de la AIT? - Sí, se efectúa el cargado a la web paulatinamente como una manera de transparentar la información y a la vez democratizarla. 8. ¿Cuál ha sido la evolución en los últimos tres años en la admisión de Recursos de Alzada y Jerárquicos? - Durante los últimos tres años, con relación a las gestiones previas a 2011, los recursos que fueron admitidos y radicados, tanto en las regionales como en la Autoridad General aumentaron sustantiva- mente. Esto es resultado de la confianza depositada por parte del contribuyente y de las administracio- nes hacia la AIT. A continuación un cuadro que detalla el número de recursos de alzada admitidos por oficina regional: Es importante mencionar, que durante la gestión 2013 se resolvieron 2.295 casos y se admitieron 2.293, en instancia jerárquica, dando como resulta- do 0% de mora procesal. El crecimiento reportado en relación al 2012 es de 86%, periodo en que se re- solvieron 1.234 casos. RECURSOS DE ALZADA ADMITIDOS AUTORIDADES REGIONALES DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA - ARIT ENERO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2013 Gestión 2010 2011 2012 2013 652 713 1.110 1.241 214 252 630 864 309 280 427 544 102 104 182 201 1.277 1.349 2.349 2.850 62% 6% 74% 21% La Paz Santa Cruz Cochabamba Chuquisaca Total Gestión Crecimiento % Gestión 2010 2011 2012 2013 653 672 1.380 2.993 24% 3% 105% 66% Total Gestión Crecimiento % RECURSOS JERÁRQUICOS RADICADOS AUTORIDADES REGIONALES DE IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA ENERO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2013 Enero - Febrero 2014 2626 Enero - Febrero 2014
  • 29. En cambio, los casos analizados en primera instan- cia se denominan recursos de alzada. Las oficinas regionales en 2013 admitieron 2.850 demandas y resolvieron 3.111. (se debería revisar si esto es co- rrecto la admisión fue más baja que la resolución de casos???) De este último, La Paz resolvió un 42,9%, Santa Cruz 29.3%, Cochabamba 20,5% y Chuqui- saca 7,3%. 9.- ¿Cuál es el factor determinante por el que se ha incrementado el número de recursos presentados ante la AIT? - La AIT considera como un factor determinante para el incremento en el número de recursos pre- sentados, la confianza de los contribuyentes con respecto al trabajo que se desempeña tanto en re- cursos de alzada como jerárquicos. En las últimas gestiones, la población (contribuyen- te) reafirmó su confianza en nosotros, confianza re- flejada en el incremento de resoluciones de casos de alzada y jerárquicos, representando este último un incremento de 86% respecto al año 2012. También se debe considerar el registro de 0% de mora procesal como resultado del cumplimiento de plazos de acuerdo a lo que establece el Código Tri- butario Boliviano. Estos indicadores muestran una gestión efectiva, que por la vía administrativa, y de acuerdo a normativa vigente, establece un tiempo determinado. Nuestro fiel apego a la norma, también es un factor que da seguridad al contribuyente, porque tendrá un fallo especializado, oportuno, gratuito y trans- parente. (si bien la pregunta no es la misma, gran parte de la respuesta es idéntica a las respuestas de la pregunta anterior, habría que revisar si no sería mejor fusionar en una sola pregunta) 10.- ¿Considera que las Normas Tributarias son cla- ras y concisas para el contribuyente? - Las disposiciones en materia tributaria, en gene- ral, son sumamente técnicas. Consecuentemente, el contribuyente que no goza de asesoramiento profe- sional, puede interpretar las normativas referidas a impuestos en forma “poco clara”. En este sentido, el equipo de profesionales de la Autoridad de Im- pugnación Tributaria cuenta con conocimientos plenos y experiencia en la materia, característica que la convierte en la única vía especializada de solución de controversias entre contribuyentes y Administraciones Tributarias. Ahora bien, en relación a la aplicación misma de las normas tributarias para la resolución de los Recur- so de Alzada y Jerárquico, es preciso comprender que si bien una legislación puede ser meridiana- mente “clara”, su interpretación siempre discrepará entre contribuyentes y Administración Tributaria, tal como ocurre entre partes contrarias de todo liti- gio, en cualquier área del derecho. 11. En términos cuantitativos, ¿se tiene estadísticas de información sobre cuántas resoluciones favore- cen a los Sujetos Pasivos y Activos tanto en Alzada como Jerárquico? - En el marco de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Tributario Boliviano, se plantean cuatro es- cenarios. Discriminando sólo los que fueron a favor del sujeto pasivo en la gestión 2013, en Recursos de Alzada y Jerárquico, un 13% y 5%, respectivamen- te. Asimismo, para la Administración Tributaria en recursos de Alzada 44% y Jerárquicos 64%. La diferencia es atribuible a las revocatoria y anula- torias, previstas en el Código Tributario Boliviano. Cabe mencionar que estos resultados son referen- ciales, por ejemplo; puede darse el caso que en una gestión exista muchos factores a favor de los suje- tos pasivos y activos que pueden hacer variar estos resultados. En ese sentido, la AIT vela por la correcta aplica- ción de la normativa vigente, tratando todos los ca- sos por igual, sin efectuar diferencias con relación al tipo de contribuyente o montos impugnados. 12. Entendemos que en la Sede Administrativa el Recurso Jerárquico es de última instancia, dándole al Sujeto Pasivo y Activo la posibilidad de recurrir a la instancia jurisdiccional, en ese entendido, ¿se tiene información porcentual de cuántas resolucio- nes de la AIT han sido revertidas ya sea en instancia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) o en su caso el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en el año 2013? R.- Con la emisión de la Resolución Jerárquica cul- mina la Sede Administrativa, establecido en el Ar- tículo 199 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario Bo- liviano). Posteriormente, la Ley 3092 en su Artículo 2, abre la posibilidad al Sujeto Activo y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del Contencioso Administrativo. En el 2013 se obtuvieron 120 pronunciamientos finales de autoridad competente, correspondiendo 92 a favor la AIT, porcentaje que alcanza al 77%. Es decir, sólo un 33% fueron revertidas. Es importante aclarar que estos pronunciamientos pueden referirse a recursos jerárquicos de gestio- nes anteriores y no a los emitidos en el año 2013. 13. ¿Existe algún lugar en la WEB de la AIT donde se publican estos fallos del TSJ o del TCP para que Enero - Febrero 2014 2727 Enero - Febrero 2014
  • 30. los usuarios de la información interesados puedan tomar como jurisprudencia y en su caso evitar re- currir a estas instancias cuando ya existe jurispru- dencia? - En la página web de la AIT no se cuenta con esta información, en razón de que se trata de Resolucio- nes y Sentencias que no son emitidas por la entidad. La AIT sólo se hace responsable de las publicaciones de documentos concernientes a la institución, por lo que la información del TSJ o del TCP se encuentra dentro de las páginas web de dichas instituciones. 14.- Dentro de la página WEB de la AIT, existe un sector que hace referencia al SIDOT, ¿nos puede ex- plicar cuál es el objetivo? - En la página web de la AIT, se informa a los visi- tantes que dentro del marco del mejoramiento con- tinuo, la AIT dispuso que el Sistema de Doctrina Tributaria - SIDOT V.2 esté al alcance del público en general, a través de la siguiente dirección: http:// sidot.ait.gob.bo El SIDOT es una herramienta informática que per- mite realizar consultas sobre criterios técnicos y jurídicos utilizados en resoluciones jerárquicas con el objetivo de ilustrar, orientar y facilitar la resolu- ción de causas futuras. El sistema clasificó los precedentes (fundamentos, razonamientos), que ésta instancia ha emitido du- rante 9 años desde su creación (2004 al 2012), en respuesta a las controversias presentadas entre el contribuyente y las administraciones tributarias (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacio- nal y Gobiernos Autónomos Municipales). La entidad pretende generar en el ámbito tributario la cultura del precedente y preservar los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica con los que la AIT cumple la tarea de administrar justi- cia para Vivir Bien. Por esa razón, amplía el servicio de consulta a todo el universo de usuarios potencia- les del ámbito tributario, estudiantil, universitario, profesional y el ciudadano común. 15. ¿Puede utilizarse esta información publicada en el SIDOT como jurisprudencia en el análisis de los casos de los sujetos pasivo? - La información publicada por el SIDOT no es ju- risprudencia, ni tiene efecto vinculante, sino que se trata de precedentes administrativos tributarios o paradigmas de solución de casos similares, que pueden ser modificados en razón de la misma ju- risprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional Plurinacional. La finalidad de esta herramienta es convertirse en un instrumento de uso académico, que permita conocer la interpretación que esta instancia ha he- cho de las disposiciones normativas en la materia para determinados casos, además de hacer notar que “por disposición del mismo Código Tributario, la jurisprudencia no constituye fuente del derecho tributario”. 16. La AIT como contribuye a la especialización profesional en materia tributaria? R.- La AIT en coordinación con la Universidad An- dina Simón Bolívar (UASB) lanza el Diplomado en Gestión y Procedimientos Tributarios , el contenido de este evento académico fue diseñado por la AIT y validado por la Universidad, el objetivo del diplo- mado es que, los participantes conozcan los proce- dimientos que se aplican en la Administración Tri- butaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos Autónomos Municipales), para verificar el correcto pago de tributos por parte del sujeto pasivo o contribuyente. Un equipo de profesionales técnicos y jurídicos de la Autoridad forma parte del equipo de docentes también contamos con la participación de invitados internacionales. De esta manera, la AIT contribuirá a la formación especializada de profesionales en la administración de justicia tributaria. Poseción del nuevo Director Ejecutivo General de la AIT por el Ministro de Economia y Finanzas Públicas Lic. Luis Arce Catacora y la Doc. Susana Rios Viceministra de Política Tributaria Enero - Febrero 2014 2828 Enero - Febrero 2014
  • 31. AUDITORÍA RELACIÓN ENTRE LOS QUE EMITEN INFORMACIÓN FINANCIERA Y LOS REVISORES. E l 9 de octubre 2013 el Consejo Técnico de Au- ditoría y Contabilidad del Colegio de Audito- res de La Paz, dentro de sus atribuciones emi- tió el Boletín Informativo Nº1, referido a la relación entre los que emiten información financiera (enti- dades, sociedades y/o unipersonales) y los revisores (auditores externos). El Boletín tiene por objetivo recordar las normas existentes sobre la responsabilidad en la emisión de los estados financieros y su revisión, existien- do una línea muy delgada entre ambas en su apli- cación. Esto debido a que se observan situaciones donde los revisores terminan preparando las no- tas de los estados financieros, anexos tributarios y otros informes, asumiendo una posición de juez y parte. El marco conceptual de la Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), establece que; la responsa- bilidad de la información financiera (balance gene- ral, estado de resultados, flujo de efectivo, evolu- ción del patrimonio, notas a los estados financieros e informes complementarios para propósitos espe- cíficos) es de la Gerencia del Ente. Al respecto, la Norma Boliviana de Auditoria Nº 1 señala: mientras que el Auditor es responsable de formarse y expresar su opinión (Dictamen), la res- ponsabilidad en cuanto a la preparación de los mis- mos recae en la gerencia de la entidad. La Norma Boliviana de Auditoría Nº 2, establece que la exacti- tud de las declaraciones que se hagan por medio de los estados financieros es responsabilidad implícita e integral de la Gerencia. El conocimien- to que el auditor tiene de esos estados financieros se limita meramente al examen y emisión de su opinión so- bre los estados financieros. La Norma Boliviana de Contabili- dad Nº 11 señala que; cada entidad, además de la información contable obligatoria (estados financieros), pue- de preparar información adicional que contenga datos necesarios para ciertos usuarios de los estados financieros (SIN, ASFI, APS, etc.), a objeto de facilitar un mejor análisis de los estados financieros de la entidad. La participación del revisor (Auditor externo) bajo normativa, no es obligatoria y el revisor puede no acceder a participar en ninguna instancia en la preparación de estados financieros de la entidad; esta decisión la asumirá manteniendo su integri- dad, ética y profesionalismo, para lo cual se debe considerar que las Normas Técnicas prevalecen so- bre cualquier disposición Legal. Existiendo una contradicción con lo que establece la RND 10.01.2002 emitida por el Servicio de Im- puestos Nacionales, que ratifica que la responsabili- dad de los estados financieros y sus notas aclarato- rias es de la revisora (auditores externos y/o firmas de auditoría) y que es responsable por el trabajo e informe de auditoría emitido y se vería afectado por las consecuencias derivadas de su informe, no de la contabilidad en concordancia con el Artículos 81 y 82 del Código Tributario. Entonces surge la pregunta ¿y cómo el auditor pue- de preservar su integridad profesional ante esta situación? La Norma Internacional (NIA-210) establece; que se debe suscribir un documento acordado y firma- do entre la firma auditora y su cliente (carta com- promiso) antes de la iniciación del trabajo, este documento no reemplaza de ninguna manera a un contrato de servicios, debido que su objetivo prin- cipal es el de establecer claramente el alcance que debe desarrollar el revisor y delimitar las respon- sabilidades de las partes. Enero - Febrero 2014 29
  • 32. GUBERNAMENTAL REGLAMENTO PARA REGISTRO DE ACCIONES JUDICIALES C onlaaprobacióndelreglamentoCGE/116/2013 “Reglamento para Registro de Acciones Ju- diciales, Requerimientos de Pago, Procesos Administrativos Internos, Dictámenes de Responsa- bilidad e Informes de Auditoría” Código RE/CE-27 Ver- sión I, emitido el 16 de octubre de 2013 ingresando en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2013. Deja sin efecto las Resoluciones Nº CGE/162/2010 “Instructivo para el Registro de Acciones Judiciales y Requerimiento de Pago” de fecha 15 de noviembre de 2010 Código I/CE-002 y CGR-1/065/96 “Instructivo de Registro de Procesos Administrativos y Dictámenes de Responsabilidad Ejecutiva” de fecha 2 de sep- tiembre de 1996 Código I/SL-005/1 y demás disposiciones contrarias. Para entender claramente el reglamento, debemos conocer que mediante Reso- lución Nº CGE/001/2009 en su primer punto resuelve hacer el corte institucional y usar la denominación constitucional CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, autorizándose su abreviado con la sigla CGE. Sin embargo, la normativa CGE/116/2013 mantiene la denominación de Contralo- ría General de la Republica (CGR) hasta su derogación o abrogación. OBJETO DEL REGLAMENTO Regular el registro y reporte de las acciones judiciales, requerimientos de pago y procesos adminis- trativos internos que deben dar cumplimiento y aplicación las Entidades Públicas sin excepción, en- tendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia, los Ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los Gobiernos Departa- mentales, las Universidades y las Municipalidades; las Instituciones, Organismos y Empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la ma- yoría del patrimonio. Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas normas contempladas, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el marco de la independencia y coordinación de poderes (artículos 3 y 4 Ley 1178 de 20 de julio de 1990). Servidores y Servidoras Públicos de la Contraloría General del Estado en lo relativo al registro de Dictámenes e Informes de Auditoría, y la verificación de registros y reportes remitidos por entidades anteriormente descritas. Sin excepción las entidades públicas deben dar cumplimiento y aplicación al reglamento Requerimientos de Pago, Procesos Administrativos Internos, Dictamenes de Responsabilidad e Informes De Auditoria Enero - Febrero 2014 30
  • 33. BASE LEGAL • Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 • Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 • Decreto Supremo Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribu- ciones de la Contraloría General de la Republica de 22 de julio de 1992. • Decreto Supremo Nº 23318-1 Reglamento de la Responsabilidad por la Función Publica de 3 de noviembre de 1992 QUE INFORMACION DEBE REGISTRARSE Acciones Judiciales. 1. Resoluciones ejecutoriales de procesos administrativos internos, que establezcan responsabilidad administrativa. 2. Requerimientos de pago por infracciones y leyes sociales. 3. Requerimiento de pago por PIET y TET emitidos por el Servicio de Impuestos Nacionales. 4. Notas de Cargo, emitidas por la Aduana Nacional. 5. Notas de Cargo, emitidas por las entidades gestoras de la Seguridad Social. 6. Pliegos de Cargo, emitidos en procesos coactivos de cobro. 7. Dictámenes e Informes de Auditoría con indicios de responsabilidad civil, penal, administrativa y/o ejecutiva. 8. Resoluciones de Requerimientos de Cuentas Pendientes o equivalentes 9. Otras acciones o requerimientos de pago, donde el Estado sea demandante o acreedor. Una vez registrado el proceso administrativo interno en el sistema informático CONTROLEG II, se deberá imprimir el Reporte Resumen y remitirlo a la Contraloría General del Estado debidamente fir- mado, acompañado de una copia de la Resolución Final ejecutoriada. SISTEMA CONTROLEG II Sistema informático para el registro, control y seguimiento de acciones ju- diciales, requerimientos de pago, procesos administrativos, dictámenes de responsabilidad e informes de auditoría y para la emisión de certificados de información sobre solvencia con el fisco. Para acceder al sistema CONTROLEG II, las Entidades o Empresas Publi- cas u otra Estatal mediante su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), so- licitaran por escrito la asignación de una cuenta y clave personal para el Usuario a la Subcontraloria de Servicios Legales (SCSL), el servidor público designado por la MAE será capacitado para el uso del sistema informático, las notas se remitirán a la oficina central o las gerencias departamentales en el interior de la Contraloría General del Estado. La asignación del Usuario podrá o no coincidir con el abogado responsable de la tramitación de los procesos, aclarando que este servidor público es el único responsable de los datos procesados.. Gubernamental Enero - Febrero 2014 31
  • 34. PLAZOS Para el registro y remisión de información por las Entidades o Empre- sas Publicas y otra Estatal, a través de sus Unidades Jurídicas y/o del Usuario, deberán ser registrados en las fechas previstas en el Art.45 del Decreto Supremo Nº 23215: 1. Al 30 de marzo 2. Al 31 de julio 3. Al 30 de noviembre PROCESOS REGISTRADOR POR LA SCSL La Subcontraloria de Servicios Legales (SCSL) es la encargada del registro en el sistema informantico CONTROLEG II, de los involucrados por noti- ficación con los Dictámenes de Responsabilidad Civil, Ejecutiva y Admi- nistrativa y Penal, emitidos por el Contralor General del Estado. Los informes emitidos por las Unidades de Auditoría Interna de las Enti- dades o Empresas Publicas u otra Estatal debidamente aprobados por el Contralor General del Estado, son registrados por la SCSL en la oficina Central o las Gerencias Departamentales en el interior del país de la Con- traloría General del Estado Las Acciones Legales que surgieren de dictámenes de responsabilidad e informes de auditoría, las entidades o empresas Públicas y otra estatal, reportaran la información según lo establece el Instructivo CI/05 “Reglamento para el Seguimiento de la Tramitación de Procesos para la Determinación de Responsabilidades de las entidades” La Contraloría General del Estado (CGE) dentro de sus atribuciones de exclusividad para dar de baja del registro CONTROLEG II operada por la SCSL, debe contar con el documento respaldo en los siguientes casos: I. Cuando el(los) involucrado(s) acrediten que ha existido resarcimiento del daño económico al Es- tado o sentencia ejecutoriada en su favor. II. Cuando la Entidad o Empresa Pública y otra Estatal, es la que reportar la conclusión de un proceso o requerimiento de pago, ejecutoriado y/o extinguido por cualquiera de sus formas. III. Cuando el proceso administra- tivo interno concluya y se acredi- te el cumplimiento de la sanción correspondiente. IV. Para los procesos administra- tivos internos con Auto Inicial y Resolución final sin responsabi- lidad, registrados antes de entrar en vigencia el reglamento, debe contar con el original o copia legalizada de la Re- solución Final ejecutoriada, que establezca la no existencia de responsabilidad o en caso de pres- cripción. V. Si la Resolución Final ejecutoriada, hubie- se establecido responsabilidad administrativa con sanción de descuento, suspensión temporal o destitución; el interesado, deberá demostrar documentalmente que la misma fue cumplida, acompañando documentación de respaldo. VI. En caso de encontrarse registrada una Re- solución Final ejecutoriada, que establece res- ponsabilidad administrativa, pero con sanción inaplicable por ser contra un ex servidor público; se procederá a la baja del registro a requerimiento del interesado, después de pasado un año, computable desde la fecha de emisión de la Resolución Final ejecutoriada, en atención a lo dis- puesto en el Articulo 79 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Admi- nistrativo. BAJA DEL REGISTRO EN EL SISTEMA CONTROLEG II Gubernamental Enero - Febrero 2014 32
  • 35. DOCUMENTOS DE RESPALDO Los documentos que respalden la baja de re- gistro del sistema informantico CONTROLEG II, deben ser documentos con valor legal que respalde la acción. El Servidor Público Responsable de la Revi- sión y Autorización de Bajas de la Contraloría General del Estado, debe emitir un informe previo basado en los siguientes documentos: Copias legalizadas de sentencias ejecuto- riadas, testimonio y otras resoluciones ju- diciales que den por concluidos los procesos judiciales. Cartas enviadas por las Cajas de Salud, informando la anulación y/o cancelación total de las notas de cargo, acompañadas de la documentación sustitutoria en originales y fotocopias legalizadas. Cartas enviadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, informando sobre la cancelación de la obliga- ción tributario o anulación TET o PIET; para el caso de anulación debe acompañar documentación de sustento en originales o fotocopias legalizadas. Copias legalizadas de resoluciones administrativas de la Aduana Nacional de Bolivia, que extingan obli- gaciones tributarias, procesos administrativos y penales aduaneros, acompañadas de la documentación de sustento en fotocopias legalizadas. Cartas remitidas por el FONVIS en liquidación, informado de la conclusión de las obligaciones o anula- ción de sus notas de cargo; para el caso de anulación, se deberá acompañar documentación de sustento en originales o fotocopias legalizadas. Cartas o informes de entidades públicas, que den cuenta de la cancelación de las obligaciones contem- pladas en los dictámenes de responsabilidad civil, acompañadas de la documentación sustentadora en originales o fotocopias legalizadas. Depósitos bancarios, cuando las obligaciones no hayan sido aun sometidas a autoridad jurisdiccional o la obligación no genere intereses y multas que motiven su reliquidacion, incluido el certificado de ingreso contable en el que conste dicho depósito, en originales fotocopias legalizadas. Testimonio de las piezas principales de procesos judiciales y oficios remitidos por el Juez que conoce la causa. Copias legalizadas de resoluciones fiscales ejecutoriadas. Otros documentos, previo informe favorable del servidos publico responsable de la revisión y autoriza- ción de baja de la CGE RESPONSABILIDAD La responsabilidad del cumplimiento del reglamento, es sujeto a la determinación de indicios de responsa- bilidad por la función pública de acuerdo a normativas vigentes. PREVISION El reglamento prevee que en caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencia en la aplicación se deberá acudir a la normativa legal superior vigente en la materia. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Gubernamental Fuente: http: //www.contraloria.gob.bo/portal/normativa/ Enero - Febrero 2014 33
  • 36. Emitir una opinión independiente respecto a si los estados financieros de la entidad auditada se pre- sentan razonablemente en todo aspecto significati- vo, de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones, los flujos de efectivo, la evolución del patrimonio neto, la ejecución presupuestaria de recursos, la ejecu- ción presupuestaria de gastos, y los cambios en la cuenta ahorro – inversión – financiamiento. Determinar si: 1. La información financiera se encuentra pre- sentada de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. 2. La entidad auditada ha cumplido con requisi- tos financieros específicos. 3. El control interno relacionado con la presenta- ción de estados financieros ha sido diseñado e implementado para lograr los objetivos. AUDITORÍA DE CONFIABILIDAD O FINANCIERA Gubernamental D e las Auditorías Gubernamentales, probablemente la más importante sea la Auditoría Financiera o de Confiabi- lidad, según sea efectuada por los Auditores Externos o Internos. Su importancia radica en la creciente necesi- dad de la población de conocer, cómo fueron administrados los recursos de una Institución Pública en una gestión, por lo que a través de una Auditoría Financiera o de Confiabilidad, se informa mediante el Dictamen u Opinión, cómo fueron elaborados los Registros y Esta- dos Financieros correspondientes y, princi- palmente, si éstos presentan saldos razona- bles o confiables, implicando la inexistencia de errores o irregularidades significativas debido a la existencia de una eficaz estruc- tura de control interno, constituyéndose en consecuencia, como una herramienta funda- mental para transparentar la gestión pública. Los Estados Financieros Básicos, Objeto de la Auditoría, son: Balance General, Estado de Recursos y Gastos, Estado de Flujo de Efecti- vo, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estados de Ejecución del Presupuesto de Re- cursos y de Gastos y la Cuenta Ahorro - In- versión - Financiamiento. Los Estados Financieros Complementarios, entre otros, son: estado de movimientos de Activos Fijos, Inventario de Existencias o Al- macenes y Conciliación de Cuentas Bancarias y detalle de Deudores y Acreedores Con este preámbulo, explicaré de manera re- sumida y en función a la normativa corres- pondiente, en qué consiste una Auditoría de Confiabilidad o Financiera. Las Normas de Auditoría Financiera - NE/CE/012, aprobadas por la Contraloría General del Estado, establecen que la Auditoría Financiera es la acu- mulación y examen sistemático y objetivo de evi- dencia, con el propósito de: Una herramienta fundamental para transparentar la gestión pública. María Elena Cañipa Quiroz Auditor Financiero, Docente Titular del Centro Nacional de Capacitación de la Contraloría General del Estado- CENCAP, Instructora invitada en el Programa de Banca Central, Ex Gerente de Audi- toría Interna del Banco Central de Bolivia, actualmente Jefa de la Unidad de Auditoría Interna de la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Aguas -EMAGUA. Enero - Febrero 2014 34
  • 37. Gubernamental DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS ETAPA DE PLANIFICACIÓN Otro aspecto importante a considerar lo constitu- yen las disposiciones legales y normativas relacio- nadas con este tipo de Auditorías, que sirven de sustento legal a los informes que se emiten: • Ley N° 1178 y sus Decretos Reglamentarios. • Normas de Auditoría Gubernamental, Nor- mas de Auditoría Financiera (NE/CE-012) y Normas Generales y Básicas de Control In- terno Gubernamental (CI/08), emitidas por la Contraloría General de la República (actual Contraloría General del Estado). • Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (Resolución Suprema Nº 222957, de 04.03.2005) y del Sistema de Presupuesto (Re- solución Suprema Nº 225558 de 01.12.2005). • Resolución Ministerial N° 704/89 emitida por el Ministerio de Finanzas (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas). • Guía de Auditoría para el Examen de Confia- bilidad de los Registros y Estados Financieros - CI/03/1, emitida por la Contraloría General del Estado. Como toda Auditoría, la de Confiabilidad o Financiera comprende tres etapas: Planificación, Ejecución y Comunicación de Resultados. En esta etapa se debe considerar las caracte- rísticas propias de la Entidad Pública, para determinar los diferentes Riesgos que pue- den presentarse, debido a la particularidad de cada Institución como actividades y opera- ciones propias, sistemas de información y de control particulares. Es indispensable un proceso de Planificación que identifique los pasos y métodos para al- canzar los resultados esperados en forma efi- caz y eficiente, de manera de que se cubran los objetivos y, riesgos específicos de la Insti- tución. En general, los objetivos de Planificación de la Auditoría son: a) Definir la naturaleza de los procedimientos a ser utilizados conjun- tamente con su oportunidad y extensión, b) Determinar los recursos y tiempos necesarios para desarrollar los procedimientos definidos y, c) Relacionar los procedimientos con los tiempos determinados para poder efectuar el seguimiento de las tareas y cumplir con los plazos legales de emisión de los Informes co- rrespondientes. Debido a que la Planificación representa el Plan General para la Auditoría, en primer lugar se deben realizar actividades que, nos permitan tener una visión general acerca de la Entidad en su conjunto. Dentro de esta eta- pa pueden identificarse los siguientes pasos: Comprensión de las actividades de la Entidad. Realización de un análisis de Planificación. Determinación de los niveles de significatividad. Identificación de los objetivos críticos. Evaluación de los Sistemas de Información, Contabilidad y Control. Determinación del Riesgo de Control a nivel institucional. Por lo que, durante el análisis efectuado se identifican aquellas áreas en las que pondremos un especial interés y mayor énfasis de trabajo (Unidades operativas, corrientes de infor- mación, rubros contables, etc.). Una vez identificadas esas áreas, se efectúan actividades de Planificación adicionales que determinarán el enfoque específico para cada una de ellas. Enero - Febrero 2014 35