2. 1. Conceptos
• Autopsia: auto (por uno mismo) y opsis
(vista) “visto por sí mismo” o “ver con
los propios ojos.
• Al realizarse después de la muerte
también recibe el nombre de examen
post-mortem o necropsia.
• Necropsia: necros (muerto) y opsis
(vista) examen de un cadáver.
Sinónimo de autopsia.
3. 2. Tipos
• 2.1. Necropsia anatomoclínica (anatomopatológica).
– Procedimiento médico en el que se emplea la disección del cadáver
para obtener información sobre la naturaleza, extensión y
complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto
autopsiado.
– Está indicada también cuando una muerte natural o es esperada,
siempre que no esté sujeta a jurisdicción forense.
– Igualmente, está indicada en donantes de órganos que puedan tener
una enfermedad que repercuta en el receptor.
– Realizada por médicos anatomopatólogos.
– Sólo pueden realizarse en los centros que reúnan las condiciones
adecuadas (hospitales con servicio de anatomía patológica, hospitales
que cuenten con una sala dotada y con personal médico y auxiliar
capacitado, etc.).
– Sólo interesa el estudio del cuerpo del cadáver. Trascendencia
fundamentalmente científica.
– Permite detectar posibles errores diagnósticos o terapéuticos, aportar
información sobre las enfermedades nuevas y las ya conocidas, aclara
la rentabilidad y validez de los nuevos procedimientos diagnósticos y
terapéuticos. En definitiva, la autopsia clínica contribuye a ejercer un
control de la calidad asistencial.
4. • 2.2. Necropsia medicolegal o judicial.
– Estudio sobre el cadáver que se realiza a instancia de la autoridad
judicial con el fin de informar a ésta sobre la causa o las causas que
produjeron la muerte.
– Actividad exclusiva del médico forense.
– Se realizan en centros específicamente diseñados para ello: Institutos
de Medicina Legal, dependientes del Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses de Órganos centralizan las funciones realizadas
por los Institutos Anatómico-forenses y clínicas anatómico-forenses.
– Debe ser realizada en todas las muertes violentas o sospechosas de
criminalidad. No necesita el consentimiento familiar.
– También se realizará cuando se haya producido el fallecimiento en
privación de libertad, en internamiento involuntario por enfermedad
mental o en el curso de actividad laboral (muertes no naturales).
– No interesa sólo el estudio del cuerpo del cadáver, también importa
todo lo que le rodea (ropas, escena del crimen, etc.).
– Determina la causa de la muerte, pero también establece su etiología
médico-legal (accidental, suicida u homicida) y esclarece las
circunstancias en que se produjo.
– La trascendencia de la autopsia medicolegal es judicial, puesto que de
ella se pueden derivar conclusiones que pueden influir en sentencias
judiciales.
5. N. anatomoclínica N. medicolegal
¿Quién la ordena? El médico La autoridad judicial
¿Quién la realiza? El anatomopatólogo El forense
¿Dónde se hace? En un hospital En un Instituto Anatómico-
Forense
¿Cuándo se realiza? En muertes con interés
médico
En todas las muertes
violoentas o sospechosas
de criminalidad
¿Cómo …? Se estudia el cuerpo del
cadáver
Se estudia el cuerpo y lo
que le rodea
Finalidad Información sobre la
causa de la muerte y
sobre la enfermedad
Determinar causa de la
muerte, etiología
medicolegal y
circunstancias en que se
produjo
Trascendencia Científica Judicial
6. 3. A tener en cuenta
• Según el artículo 3.4. del Real Decreto 2230/1982, de 18
de junio, sobre autopsias clínicas, «no se entenderá
formalmente como autopsia las tomas de muestras y las
exploraciones realizadas dentro de las veinticuatro horas
siguientes al fallecimiento, con la finalidad exclusiva de
comprobar la causa de la muerte», por ello, a éstas se
las suele denominar necropsias.
• Cuando los pacientes «ingresan cadáver» o fallecen en
las primeras 24 horas del ingreso se tomarán como
pretendientes de autopsia judicial siempre que no haya
antecedentes patológicos (como sucede casi siempre)
que justifiquen el desenlace. Pasado el período de 24
horas del ingreso se tomará como autopsia clínica.
7. 3. A tener en cuenta
• Según el artículo 3.4. del Real Decreto 2230/1982, de 18
de junio, sobre autopsias clínicas, «no se entenderá
formalmente como autopsia las tomas de muestras y las
exploraciones realizadas dentro de las veinticuatro horas
siguientes al fallecimiento, con la finalidad exclusiva de
comprobar la causa de la muerte», por ello, a éstas se
las suele denominar necropsias.
• Cuando los pacientes «ingresan cadáver» o fallecen en
las primeras 24 horas del ingreso se tomarán como
pretendientes de autopsia judicial siempre que no haya
antecedentes patológicos (como sucede casi siempre)
que justifiquen el desenlace. Pasado el período de 24
horas del ingreso se tomará como autopsia clínica.