El reglamento de la ley orgánica de discapacidades establece que cualquier persona con discapacidad tiene derecho a descuentos del 50% en transporte público, eventos, servicios básicos y más. Asimismo, otorga protecciones a las aseguradoras en caso de que una discapacidad sea falsificada y establece el derecho de auditar los descuentos para verificar su uso legítimo. Por último, regula los casos en que un vehículo adaptado para discapacidad puede ser enajenado o recibir una indemnización de seguros
Reglamento de la ley Orgánica de discapacidades, Capítulo IV DE LAS TARIFAS ...LUZVERNICA1
Lectura y comentario personal con respecto al Reglamento de la ley Orgánica de discapacidades Capítulo IV de las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario.
Ley N° 29773 que propone pase libre transporte terrestre a personas con dis...Wilderuiz123
Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29773, Ley General de la Persona con Discapacidad para disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las Personas con Discapacidad Severa
La Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta junio de 2013 para aplicar multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v. tanto a empleadores que usaran la intermediación laboral a través de las C.T.A., como a las mismas C.T.A. con su disolución por prestarse a suministrar trabajadores cuando es ilegal. Con la nueva Ley 1450 de 2011, dichas sanciones ya se puede imponer desde el pasado 16 de junio.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ *
* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
Reglamento de la ley Orgánica de discapacidades, Capítulo IV DE LAS TARIFAS ...LUZVERNICA1
Lectura y comentario personal con respecto al Reglamento de la ley Orgánica de discapacidades Capítulo IV de las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias y del régimen tributario.
Ley N° 29773 que propone pase libre transporte terrestre a personas con dis...Wilderuiz123
Ley que modifica el artículo 20 de la Ley 29773, Ley General de la Persona con Discapacidad para disponer el pase libre en el servicio de transporte público terrestre para las Personas con Discapacidad Severa
La Ley 1429 de 2010 establecía un plazo hasta junio de 2013 para aplicar multas hasta de 5.000 s.m.m.l.v. tanto a empleadores que usaran la intermediación laboral a través de las C.T.A., como a las mismas C.T.A. con su disolución por prestarse a suministrar trabajadores cuando es ilegal. Con la nueva Ley 1450 de 2011, dichas sanciones ya se puede imponer desde el pasado 16 de junio.
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Este Proyecto garantiza de forma gratuita el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano para docentes, auxiliares y alumnos de todas las instituciones educativas radicadas en la Provincia de Santa Fe.
Con el Proyecto #BEGU estamos haciendo efectivo el derecho a educarse a todos los santafesinos.
Proyecto de Ley Boleto Educativo Gratuito Universal (BEGU)Alejandro Boscarol
La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado. Sin embargo, sabemos que las posibilidades reales de que un niño, un joven o un adulto puedan educarse depende muchas veces de que se hagan efectivos otros derechos.
En este sentido, entendemos que es también responsabilidad del Estado generar las condiciones necesarias para que se igualen los puntos de partida y todos, sin ningún tipo de discriminación, puedan hacer efectivo su derecho a educarse para desde allí diseñar con libertad el propio proyecto de vida.
Desde esta mirada es que a través del Proyecto de Ley BEGU pretendemos dar respuesta a uno de los mayores obstáculos que se interponen a estos objetivos como lo es el costo del boleto de colectivo urbano e interurbano.
Este Proyecto garantiza de forma gratuita el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano para docentes, auxiliares y alumnos de todas las instituciones educativas radicadas en la Provincia de Santa Fe.
Con el Proyecto #BEGU estamos haciendo efectivo el derecho a educarse a todos los santafesinos.
Proyecto de Ley Boleto Educativo Gratuito Universal (BEGU)Alejandro Boscarol
La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado. Sin embargo, sabemos que las posibilidades reales de que un niño, un joven o un adulto puedan educarse depende muchas veces de que se hagan efectivos otros derechos.
En este sentido, entendemos que es también responsabilidad del Estado generar las condiciones necesarias para que se igualen los puntos de partida y todos, sin ningún tipo de discriminación, puedan hacer efectivo su derecho a educarse para desde allí diseñar con libertad el propio proyecto de vida.
Desde esta mirada es que a través del Proyecto de Ley BEGU pretendemos dar respuesta a uno de los mayores obstáculos que se interponen a estos objetivos como lo es el costo del boleto de colectivo urbano e interurbano.
Información General - Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciu...Ximena Ponce León
Comparto con ustedes información general sobre la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016
La presente iniciativa tiene dos fines en específico: De primera cuenta, dar certeza jurídica a todos los usuarios, en especial a los que hacen uso de medios de transporte no motorizados; y en un segundo lugar, lograr una aplicación efectiva de las disposiciones en materia de tránsito para los medios de transporte motorizados.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Tarea 1
1. Universidad Nacional de Loja
Facultad de Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Nombres y Apellidos: Bryan Sebastián Luna Cobos
Docente Tutor: Mg. Sc. Bernardino Acaro Camacho
ABRIL-SEPTIEMBRE
2020
3. CAPÍTULO IV DE LAS TARIFAS
PREFERENCIALES, EXENCIONES
ARANCELARIAS Y DEL REGIMEN
TRIBUTARIO
4. Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se
considerará el transporte público y comercial (terrestre, aéreo
nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento
será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el descuento para los
espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de
telefonía celular pospago y planes de internet para personas con
discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del
transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50%
de la tarifa regular, libre de impuestos. Las tasas y tarifas notariales,
consulares y de registro civil, identificación y cedulación se
encuentran exentas de pago por parte de las personas con
discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
El reglamento de la ley
orgánica de discapacidades,
manifiesta que todo individuo
que padezca con alguna
discapacidad tiene el derecho
al descuento del 50% ya sea
en cualquier tipo de
transporte publico nacional o
internacinal, evento o
necesidad básica.
5. Art. 26.- Caso de renuencia de las aseguradoras a prestar la
cobertura.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Ley,
las compañías aseguradoras o de medicina prepagada podrán
negarse a prestar la cobertura de advertirse un error en la
calificación de la discapacidad, hasta que la autoridad sanitaria
nacional la ratifique. En el caso contrario, de verificarse el error
alegado, de tal suerte que el requirente ya no sea beneficiario de
la Ley Orgánica de Discapacidades, podrá negarse
definitivamente a prestar la cobertura.
Esta ley esta en beneficio de
las aseguradoras ya que en
caso de una persona con
discapacidad mienta, los
servicios serán retirados
inmediatamente sin ningún
tipo de devolución.
6. Art. 27.- Servicios .- Las entidades proveedoras de los servicios
básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado
sanitario, internet, telefonía fija y móvil, que establecen rebajas
a las personas con discapacidad o personas naturales o
jurídicas sin fines de lucro que las representen, deberán realizar
auditorías anuales aleatorias para verificar que el beneficio se
aplique a favor de las personas con discapacidad, caso
contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio
del cobro de aquellos valores que se redujeron indebidamente y
el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere
lugar.
Toda persona con
discapacidad tiene el derecho
a contar con los servicios
básicos, con su respectivo
descuento, además al
momento de ir a cancelar
tiene preferencia para en la
cola de espera para realizar la
respectiva cancelación de
saldo.
7. Art. 30.- Excepción de la Prohibición de Enajenación a los
vehículos importados o adquiridos localmente,
ortopédicos y no ortopédicos.- Se exceptúa de la
prohibición de enajenación de los vehículos importados o
adquiridos localmente en los casos en los cuales la
persona con discapacidad se encontrara como deudora y
no cancelara dicha deuda en el plazo de SEIS (6) meses.
Tiempo luego del cual el acreedor podrá ejercer las
acciones legales contempladas dentro de la Ley para el
cobro de esta deuda.
Es una medida de carácter
preventivo que impide
disponer de traspasos de
dominio de bienes muebles
o inmuebles en los casos
que existan deberes
jurídicos pendientes.
8. Art. 32.- Excepción.- En caso de pérdida total de los vehículos
asegurados beneficiados por la exención tributaria prevista en la
Ley Orgánica de Discapacidades, siempre que la aseguradora
requiera la transferencia de dominio del vehículo, deberá pagar
el importe de los tributos en la proporción que corresponda,
según el tiempo que falte hasta que se cumplan los 5 años
desde la nacionalización o adquisición.
En caso de que una persona
con discapacidad, tenga un
vehículo y este sea dañado
en su totalidad, la
aseguradora devolverá los
daños siempre y cuando este
vehículo tenga de 5 desde
que se lo adquirió.