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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD DE LA EDUCACIÓN EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN
CARRERA DE PSICOLOGIA INFANTIL Y EDUCACIÓN PARVULARIA
MATERIA: LEGISLACIÓN EDUCATIVA
DOCENTE: BERNARDINO ACARO MGS. S.C
ALUMNA: DOMÉNICA MARIANA AGUIRRE AGUILAR
CURSO: OCTAVO A
FECHA: 25-05-2020
Art. 21.- Beneficios tributarios.- El
régimen tributario para las
personas con discapacidad y los
correspondientes sustitutos, se
aplicará de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de
Discapacidades, este Reglamento
y la normativa tributaria que
fuere aplicable.
Los beneficios tributarios
previstos en la Ley Orgánica de
Discapacidades se aplicarán para
aquellas personas cuya
discapacidad sea igual o superior
al treinta por ciento.
Grado de Discapacidad
Porcentaje para la aplicación
del beneficio
Del 30% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100%
El régimen tributario es la norma jurídica que
regula las relaciones entre el Estado y demás
entes acreedores de tributos, y quienes tienen
obligaciones tributarias para con ellos.
Tributos.
Los tributos comprenden los impuestos fiscales,
municipales y provinciales; las tasas y
contribuciones de mejoras.
El Código Tributario.
La normatividad de tipo general, esto es, los
derechos, obligaciones y procedimientos
relacionados con la gestión tributaria en el país
para todo tipo de tributos está establecida en
el Código Tributario
Régimen tributario
Otro aspecto relevante con relación en
la aplicación de beneficios tributarios,
en comparación con lo expuesto en las
bases investigativas, es la inclusión
laboral de trabajadores con
discapacidad en las entidades públicas y
privadas, cabe mencionar que la
inclusión laboral de personas con
discapacidad ha permitido que muchas
empresas obtengan exenciones
tributarias con el simple hecho de
tener a su disposición trabajadores con
discapacidad.
Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a
la aplicación de la tabla se considerará el
transporte público y comercial (terrestre,
aéreo nacional, marítimo, fluvial y
ferroviario), para este caso, el descuento
será del 50% de la tarifa regular.
Igualmente el descuento para los
espectáculos públicos, consumo de servicios
básicos, servicios de telefonía celular
pospago y planes de internet para personas
con discapacidad, será del 50% de la tarifa
regular. Para el caso del transporte aéreo
en rutas internacionales, el descuento será
del 50% de la tarifa regular, libre de
impuestos.
Las tasas y tarifas notariales, consulares y
de registro civil, identificación y cedulación
se encuentran exentas de pago por parte
de las personas con discapacidad, según el
Art. 77 de la Ley Orgánica de
Discapacidades.
Para que este artículo sea cumplido es
necesario que se adecuen los espacios, en
cuestión de infraestructura de todos los
transportes, para augurar tanto la comodidad
como la supervivencia de la persona.
Art. 23.- Seguros de vida o asistencia médica o
salud y medicina prepagada.- Para acceder a los
beneficios previstos en el Artículo 25 de la Ley
Orgánica de Discapacidades, la persona con
discapacidad deberá presentar a las empresas de
seguros y compañías de medicina prepagada el
documento que lo acredite como tal.
Ninguna entidad de seguros o de medicina
prepagada podrá negarse a emitir, individual o
conjuntamente, la póliza de vida, asistencia
médica o salud y/o plan de medicina prepagada,
excepto cuando no estén autorizados en el ramo
por la autoridad responsable de seguros.
Los agentes y agencias asesoras productores de
seguros no cobrarán comisión alguna por la
intermediación de seguros o planes de medicina
prepagada emitidos a las personas con
discapacidad.
Para brindad una buena asistencia médica se debe considerar lo siguiente
DISCAPACIDAD FÍSICA
Si usa silla de ruedas
• Hable directamente con la
persona, procurando ubicarse a su
misma altura.
Antes de empujar la silla de ruedas:
• Si desconoce el manejo de la
silla, pregunte cómo ayudarle. •
Advierta a la persona que va a
comenzar a empujar la silla.
Para evitar accidentes
• Verifique que no exista ningún
objeto (ropa, carteras, etc.) que
puedan quedar atrapadas entre las
ruedas.
DISCAPACIDAD
PSICOSOCIAL – MENTAL O
PSICOLÓGICA
Para generar confianza
• Sea amigable.
• Demuestre interés en
prestarle atención.
Para comunicarse
adecuadamente
• Tómese el tiempo necesario
para escucharle. • Hable lenta
y claramente. • Evite
situaciones que puedan generar
violencia, como discusiones o
críticas.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Para atender sus necesidades
• Utilice un lenguaje sencillo con
frases cortas y claras.
• Responda a sus preguntas,
asegurándose que haya
comprendido.
• Tenga paciencia.
Sus reacciones suelen ser lentas
y puede tardar en comprender lo
que usted dice.
Para promover su participación
• Priorice las necesidades de
atención, procurando que se
desenvuelva por sí mismo en el
resto de actividades.
DISCAPACIDAD VISUAL
• Identifíquese con la persona, que
ella sepa con quién se está
relacionando.
Para ubicarla en el espacio físico
• Descríbale verbalmente entornos
y escenarios, (izquierda, derecha,
adelante, atrás, arriba, abajo).
• Utilice las manecillas del reloj
para contextualizarle en el
entorno (por ejemplo, al momento
de comer podría decir algo así: en
su plato, la porción de carne está
ubicada a las 6, los cubiertos los
tiene a las 3, la servilleta está
ubicada a las 9).
DISCAPACIDAD AUDITIVA
• Sea paciente, préstele la debida
atención mientras intenta
comunicarle algo.
• Mantenga el contacto visual con
la persona.
• Hable despacio, con claridad,
utilizando palabras sencillas y
fáciles de leer en los labios. Las
expresiones deben ser cortas y
concretas; la estructura
gramatical de sus oraciones es
diferente, un gesto significa una
frase completa.
DISCAPACIDAD DE LENGUAJE
• Sea paciente y compórtese con
naturalidad.
• Escuche con interés y atención.
• Tenga presente que el ritmo y la
pronunciación son distintos a lo
acostumbrado.
• Si no entiende lo que expresa,
hágaselo saber para la búsqueda
de otras alternativas de
comunicación (Ej. escritura).
• Evite alzar la voz y/o gritar.
Art. 24 De los seguros de vida.- Las empresas
de seguros podrán calificar la solicitud de
seguro de vida de una persona con
discapacidad como riesgo estándar,
subnormal, agravado o no elegible,
otorgándole igual tratamiento que en caso de
una persona sin discapacidad. Sin perjuicio de
lo anterior, en caso de personas con
discapacidad calificadas como no elegibles, las
empresas de seguros estarán obligadas a
otorgar un seguro de vida con una cobertura
mínima de diez (10) salarios básicos unificados.
Este límite no aplicará en caso de discapacidad
superviniente.
La autoridad responsable de seguros podrá en
cualquier momento solicitar a las empresas de
seguros que proporcionen los manuales,
políticas y procedimientos de suscripción y
evaluación de riesgos, a fin de verificar que no
se cometan actos discriminatorios
Las personas con discapacidad deben poner
atención en el reglamento de la Ley Orgánica de
Discapacidades.
Del lado de las aseguradoras, la Ley establece
que ninguna de estas empresas puede negarse a
emitir pólizas de vida, asistencias médica o salud
y planes de medicina prepagada.
Además, los agentes y compañías de seguros no
podrán cobrar comisiones por la intermediación
de seguros o planes de medicina prepagada para
estas personas.
Las empresas de seguros tienen un rango para
calificar el tipo de discapacidad; sin embargo,
deberá otorgar igual tratamiento que en caso de
una persona sin discapacidad.
Art. 27.- Servicios .- Las entidades
proveedoras de los servicios básicos de
energía eléctrica, agua potable y
alcantarillado sanitario, internet,
telefonía fija y móvil, que establecen
rebajas a las personas con discapacidad
o personas naturales o jurídicas sin fines
de lucro que las representen, deberán
realizar auditorías anuales aleatorias
para verificar que el beneficio se aplique
a favor de las personas con discapacidad,
caso contrario se retirará el mismo de
forma definitiva, sin perjuicio del cobro
de aquellos valores que se redujeron
indebidamente y el establecimiento de
las responsabilidades a las que hubiere
lugar.
Requisitos Obligatorios:
Persona natural con discapacidad, con deficiencia o condición incapacitante, ecuatorianas o extranjeras.
Presentar cédula de ciudadanía.
Presentar certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o CONADIS.
Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad firmado.
Personas naturales que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que
tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.
Presentar declaración juramentada que indique parentesco y que tiene a su cuidado a la persona con discapacidad
(original).
Presentar certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o CONADIS.
Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad representante legal firmado.
Pareja en unión de hecho donde uno de sus miembros es una persona con discapacidad.
Declaración juramentada de la unión de hecho (original).
Presentar certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o CONADIS.
Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad representante legal firmado.
Personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado diario
y/o permanente de personas con discapacidad.
Acreditación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad instituciones sin fines de lucro firmado.

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Tarea de las discapacidad

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA FACULTAD DE LA EDUCACIÓN EL ARTE Y LA COMUNICACIÓN CARRERA DE PSICOLOGIA INFANTIL Y EDUCACIÓN PARVULARIA MATERIA: LEGISLACIÓN EDUCATIVA DOCENTE: BERNARDINO ACARO MGS. S.C ALUMNA: DOMÉNICA MARIANA AGUIRRE AGUILAR CURSO: OCTAVO A FECHA: 25-05-2020
  • 2.
  • 3. Art. 21.- Beneficios tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento. Grado de Discapacidad Porcentaje para la aplicación del beneficio Del 30% al 49% 60% Del 50% al 74% 70% Del 75% al 84% 80% Del 85% al 100% 100%
  • 4. El régimen tributario es la norma jurídica que regula las relaciones entre el Estado y demás entes acreedores de tributos, y quienes tienen obligaciones tributarias para con ellos. Tributos. Los tributos comprenden los impuestos fiscales, municipales y provinciales; las tasas y contribuciones de mejoras. El Código Tributario. La normatividad de tipo general, esto es, los derechos, obligaciones y procedimientos relacionados con la gestión tributaria en el país para todo tipo de tributos está establecida en el Código Tributario Régimen tributario Otro aspecto relevante con relación en la aplicación de beneficios tributarios, en comparación con lo expuesto en las bases investigativas, es la inclusión laboral de trabajadores con discapacidad en las entidades públicas y privadas, cabe mencionar que la inclusión laboral de personas con discapacidad ha permitido que muchas empresas obtengan exenciones tributarias con el simple hecho de tener a su disposición trabajadores con discapacidad.
  • 5. Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (terrestre, aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet para personas con discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos. Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Para que este artículo sea cumplido es necesario que se adecuen los espacios, en cuestión de infraestructura de todos los transportes, para augurar tanto la comodidad como la supervivencia de la persona.
  • 6. Art. 23.- Seguros de vida o asistencia médica o salud y medicina prepagada.- Para acceder a los beneficios previstos en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Discapacidades, la persona con discapacidad deberá presentar a las empresas de seguros y compañías de medicina prepagada el documento que lo acredite como tal. Ninguna entidad de seguros o de medicina prepagada podrá negarse a emitir, individual o conjuntamente, la póliza de vida, asistencia médica o salud y/o plan de medicina prepagada, excepto cuando no estén autorizados en el ramo por la autoridad responsable de seguros. Los agentes y agencias asesoras productores de seguros no cobrarán comisión alguna por la intermediación de seguros o planes de medicina prepagada emitidos a las personas con discapacidad.
  • 7. Para brindad una buena asistencia médica se debe considerar lo siguiente DISCAPACIDAD FÍSICA Si usa silla de ruedas • Hable directamente con la persona, procurando ubicarse a su misma altura. Antes de empujar la silla de ruedas: • Si desconoce el manejo de la silla, pregunte cómo ayudarle. • Advierta a la persona que va a comenzar a empujar la silla. Para evitar accidentes • Verifique que no exista ningún objeto (ropa, carteras, etc.) que puedan quedar atrapadas entre las ruedas. DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL – MENTAL O PSICOLÓGICA Para generar confianza • Sea amigable. • Demuestre interés en prestarle atención. Para comunicarse adecuadamente • Tómese el tiempo necesario para escucharle. • Hable lenta y claramente. • Evite situaciones que puedan generar violencia, como discusiones o críticas. DISCAPACIDAD INTELECTUAL Para atender sus necesidades • Utilice un lenguaje sencillo con frases cortas y claras. • Responda a sus preguntas, asegurándose que haya comprendido. • Tenga paciencia. Sus reacciones suelen ser lentas y puede tardar en comprender lo que usted dice. Para promover su participación • Priorice las necesidades de atención, procurando que se desenvuelva por sí mismo en el resto de actividades. DISCAPACIDAD VISUAL • Identifíquese con la persona, que ella sepa con quién se está relacionando. Para ubicarla en el espacio físico • Descríbale verbalmente entornos y escenarios, (izquierda, derecha, adelante, atrás, arriba, abajo). • Utilice las manecillas del reloj para contextualizarle en el entorno (por ejemplo, al momento de comer podría decir algo así: en su plato, la porción de carne está ubicada a las 6, los cubiertos los tiene a las 3, la servilleta está ubicada a las 9). DISCAPACIDAD AUDITIVA • Sea paciente, préstele la debida atención mientras intenta comunicarle algo. • Mantenga el contacto visual con la persona. • Hable despacio, con claridad, utilizando palabras sencillas y fáciles de leer en los labios. Las expresiones deben ser cortas y concretas; la estructura gramatical de sus oraciones es diferente, un gesto significa una frase completa. DISCAPACIDAD DE LENGUAJE • Sea paciente y compórtese con naturalidad. • Escuche con interés y atención. • Tenga presente que el ritmo y la pronunciación son distintos a lo acostumbrado. • Si no entiende lo que expresa, hágaselo saber para la búsqueda de otras alternativas de comunicación (Ej. escritura). • Evite alzar la voz y/o gritar.
  • 8. Art. 24 De los seguros de vida.- Las empresas de seguros podrán calificar la solicitud de seguro de vida de una persona con discapacidad como riesgo estándar, subnormal, agravado o no elegible, otorgándole igual tratamiento que en caso de una persona sin discapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de personas con discapacidad calificadas como no elegibles, las empresas de seguros estarán obligadas a otorgar un seguro de vida con una cobertura mínima de diez (10) salarios básicos unificados. Este límite no aplicará en caso de discapacidad superviniente. La autoridad responsable de seguros podrá en cualquier momento solicitar a las empresas de seguros que proporcionen los manuales, políticas y procedimientos de suscripción y evaluación de riesgos, a fin de verificar que no se cometan actos discriminatorios Las personas con discapacidad deben poner atención en el reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades. Del lado de las aseguradoras, la Ley establece que ninguna de estas empresas puede negarse a emitir pólizas de vida, asistencias médica o salud y planes de medicina prepagada. Además, los agentes y compañías de seguros no podrán cobrar comisiones por la intermediación de seguros o planes de medicina prepagada para estas personas. Las empresas de seguros tienen un rango para calificar el tipo de discapacidad; sin embargo, deberá otorgar igual tratamiento que en caso de una persona sin discapacidad.
  • 9. Art. 27.- Servicios .- Las entidades proveedoras de los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, que establecen rebajas a las personas con discapacidad o personas naturales o jurídicas sin fines de lucro que las representen, deberán realizar auditorías anuales aleatorias para verificar que el beneficio se aplique a favor de las personas con discapacidad, caso contrario se retirará el mismo de forma definitiva, sin perjuicio del cobro de aquellos valores que se redujeron indebidamente y el establecimiento de las responsabilidades a las que hubiere lugar.
  • 10. Requisitos Obligatorios: Persona natural con discapacidad, con deficiencia o condición incapacitante, ecuatorianas o extranjeras. Presentar cédula de ciudadanía. Presentar certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o CONADIS. Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad firmado. Personas naturales que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad. Presentar declaración juramentada que indique parentesco y que tiene a su cuidado a la persona con discapacidad (original). Presentar certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o CONADIS. Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad representante legal firmado. Pareja en unión de hecho donde uno de sus miembros es una persona con discapacidad. Declaración juramentada de la unión de hecho (original). Presentar certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o CONADIS. Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad representante legal firmado. Personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado diario y/o permanente de personas con discapacidad. Acreditación del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Entregar Solicitud de aplicación de subsidio para personas con discapacidad instituciones sin fines de lucro firmado.