La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente con sede en La Haya que juzga crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Está compuesta de cuatro órganos y dos oficinas que investigan y enjuician casos remitidos por Estados miembros, el Consejo de Seguridad de la ONU o iniciados por el Fiscal. La Corte funciona de forma autónoma y se rige por principios como la complementariedad, responsabilidad individual y la irretroactividad de la ley.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
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Diapositivas de Derecho Internacional Privado la cual ayuda a la nutriciòn de los conocimientos e intelecto; y en lo cual puede servir de gran apoyo como material.
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La Corte Penal Internacional Como Organo de ProtecciónLuciaRobalino
breve introducción a la Competencia y Jurisdicción de la Corte Penal Internacional como un Órgano de Protección de Derechos Humanos dirigido a la Jurisdicción Penal
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. ¿Qué es la CPI?
• La Corte Penal Internacional es un tribunal de
justicia internacional permanente cuya misión
es juzgar a las personas acusadas de cometer
crímenes de genocidio, de guerra, de agresión
y de lesa humanidad. Tiene su sede en la
ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
3. ¿Cómo está organizada?
• La Corte está compuesta de cuatro órganos,
dos oficinas semiautónomas y el Fondo para
las Víctimas. Los órganos son: Presidencia,
Divisiones Judiciales, Oficina del Fiscal y
Registro. Las oficinas semi-autónomas son la
Oficina del Abogado Público para Víctimas y la
Oficina del Abogado Público para la Defensa.
4. Funcionamiento
• La Corte funciona como un organismo
autónomo de cualquier otro poder o estado.
Sin embargo, esto no obsta a que, en el
cumplimiento de su deber, cuente con la
colaboración de los poderes de diferentes
naciones y organismos internacionales.
5. Crímenes
Los crímenes que puede conocer la Corte se
encuentran limitados a los señalados en el
artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
• Genocidio (Art 6)
• Crímenes de lesa humanidad (Art 7)
• Crímenes de guerra (Art 8)
• Crimen de agresión (Art 8)
6. Principios aplicables
El funcionamiento de la Corte se rige por una
serie de normas y principios que lo transforman
en un tribunal especial, sólo para conocer casos
realmente particulares. Los principios aplicables
son:
• Complementariedad: la Corte funciona solo
cuando un país no juzga o no puede juzgar los
hechos de competencia del tribunal.
7. Principios aplicables
• Nullum crime sine lege: el crimen debe estar
definido al momento de la comisión y que sea
competencia de la Corte.
• Nulla poena sine lege: un condenado por la Corte
sólo puede ser penado como ordena el Estatuto.
• Irretroactividad ratione personae: nadie puede
ser perseguido por la Corte por hechos o delitos
cometidos con anterioridad a su entrada en
vigencia.
8. Principios aplicables
• Responsabilidad penal individual: no serán objeto
de la pretensión punitiva las personas jurídicas,
salvo como hecho agravante por asociación ilícita.
• La Corte no es competente para juzgar a quienes
eran menores de 18 años en el momento de
comisión del presunto crimen.
• Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales
ante la Corte, aunque el acusado sea, por
ejemplo, jefe de Estado.
9. Principios aplicables
• Responsabilidad por el cargo.
• Imprescriptibilidad.
• Responsabilidad por cumplimiento de cargo:
no es eximente de responsabilidad penal.
10. Investigación y enjuiciamiento
La investigación de los hechos que fueran
constitutivos de delitos se puede iniciar por tres
formas (art. 13):
• Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una
situación particular;
• Por solicitud del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas.
• De oficio por el Fiscal de la Corte.
11. Penas y cumplimiento
• Las penas que puede establecer la sentencia puede
ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o
(por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua,
además de una multa y el decomiso de las especies
que sean de propiedad del condenado (art. 77).
• La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la
Corte o en otro de acuerdo con los convenios que
se puedan establecer entre la Corte y otros países.