El documento presenta los requisitos de seguridad para la gestión de combustibles líquidos. Toda instalación que maneje combustibles líquidos debe contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos formalizado y documentado, así como con un Reglamento Interno de Seguridad. Ambos deben incluir procedimientos de identificación de peligros, entrenamiento del personal, y planes de emergencia. El documento también especifica que las instalaciones deben contar con la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos, cuya dedic
La seguridad Industrial, en el concepto, significa más que una simple situación de seguridad física, una situación de bienestar personal, ambiente de trabajo idóneo, una economía de costos en el marco de la actividad laboral.
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Requisitos de formación en prevención de riesgos laboralesPrevención Empresas
El artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales obliga expresamente al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva. Así pues, el legislador entiende la formación como una herramienta necesaria para evitar accidentes. Esta miniguía presenta, desde diferentes perspectivas, los requisitos de formación en PRL propios de una empresa.
www.prevencionempresas.es
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Tarea combustibles legislacion
1. Seguridad para el Manejo de Combustibles Líquidos
Nombre: Teresa Jaramillo Mitre
Carrera: Ingeniería en Prevención de Riesgos
2. Toda instalación que refine, transporte, recepcione, almacene, distribuya y
abastezca de CLP a vehículos e industrias, excepto los locales comerciales de
expendio de kerosene y aguarrás mineral e instalaciones domiciliarias, deben
contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR) y su
Reglamento Interno de Seguridad (RIS), específico para cada instalación de CL,
junto con su aplicación, según se establece en el presente artículo.
Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos (SGSR).
El SGSR debe estar debidamente formalizado, documentado y debe ser conocido
por el personal de la instalación, encargado de tales materias, el cual debe estar
entrenado y capacitado para la ejecución de dichos procedimientos, además del
de emergencias, conservando registro escrito de ello, sistema que debe contener,
al menos, las siguientes materias asociadas a seguridad:
Política de Seguridad y Riesgos.
Orientaciones y objetivos generales de la organización, asociados a la seguridad,
expresados formal y documentadamente por la dirección superior.
Estructura organizacional. Definición de las obligaciones básicas del propietario o
administrador a cargo de la instalación de CLP, responsabilidades de la línea de
supervisión y de los empleados.
Manuales de procedimientos -operación, inspección y mantenimiento- revisados
anualmente, procesos y estándares.
Identificación de los peligros, mediante su reconocimiento y caracterización, junto
a la evaluación de los riesgos de la actividad, a través del levantamiento de la
correspondiente Matriz de Riesgo.
Entrenamiento y capacitación del personal propio, como de contratistas, en la
aplicación del SGSR, lo cual debe estar debidamente documentado, incluyendo la
responsabilidad en hacerlo cumplir a toda persona que, bajo cargo de dicho
personal, ingrese a la instalación.
Reglamento Interno de Seguridad (RIS).
3. El RIS debe contemplar las disposiciones de seguridad a seguir frente a una
situación de emergencia, accidente, peligro o desastre, estar debidamente
formalizado, documentado y debe ser conocido por el personal de la instalación,
principalmente por aquel encargado de la operación, inspección, mantenimiento y
emergencias de tales instalaciones, el cual debe estar entrenado y capacitado
para su observancia o aplicación, conservando registro escrito de ello, además,
dicho personal debe velar por la observancia del RIS por toda persona ajena a
dicha instalación que se encuentre de visita a la instalación y bajo su
responsabilidad.
Plan de Emergencia.
Este debe contemplar una organización de excepción y procedimientos operativos
tipos o normalizados, que permitan actuar en forma sistemática, ante eventuales
emergencias que se puedan presentar, minimizando las improvisaciones y, por
ende, las posibilidades de equivocación, en el manejo de tales emergencias. El
empleado de la instalación de CL responsable de dirigir las acciones durante las
emergencias, debe tener una adecuada formación técnica, con un cabal
conocimiento de las instalaciones y su operación, así como de las eventuales
emergencias que puedan ocurrir en la instalación de CL, conservando registro
escrito de ello en el libro de inspección.
La relación que podemos encontrar es respecto al tiempo de contratación de un
experto en prevención de riesgos, la podemos encontrar en el art. 11 de DS 40 el
que nos señala lo siguiente:
4. Art.11 DS 40
Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargo de un
experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El
tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la
categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a
tiempo completo o a tiempo parcial.
La diferencia que encontramos entre la tabla del DS 160 y el DS 40 es que en el
primero, solo se habla de la frecuencia de las inspecciones según el tipo de
instalación de los combustibles líquidos y en el DS 40 se habla sobre el tiempo de
atención de un experto en Prevención de Riesgos según el número de
trabajadores y su tasa de cotización genérica, por lo tanto según la tabla del DS 40
deberíamos conocer la cantidad de trabajadores por cada tipo de instalación y la
tasa de cotización genérica que corresponde a cada tipo de instalación para poder
conocer la frecuencia de las visitas del experto en Prevención de Riesgos.
Expertos en Prevención de Riesgos.
Toda instalación de CL, en materias de seguridad contempladas en el presente
reglamento, debe contar con la asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos,
la que según sus características o tipo, debe ser:
Profesional Categoría A, para áreas de procesos de refinerías, instalaciones de
transporte por oleoductos e instalaciones de recepción, almacenamiento y
distribución de CLP.
Profesional Categoría A, B o Técnico autorizado por la compañía distribuidora de
CLP, para instalaciones de abastecimiento de CLP al detalle, asociadas a dicha
compañía.
5. Profesional Categoría A, B o Técnico con niveles de experiencia de tres (3) años
en la operación segura de los CL
En cuanto a la jornada laboral establece lo siguiente:
Jornada del Experto en Prevención de Riesgos.
El tiempo de dedicación del Experto en Prevención de Riesgos a una instalación
de CLP depende del tipo y de la capacidad instalada, dentro de la cual, las
empresas de CLP deben considerar las instalaciones dispuestas en propiedad
particular que se encuentren bajo su control operacional, destinadas, ya sea, al
abastecimiento de CLP a vehículos o almacenamiento para uso industrial o de
procesos, cuya jornada mensual mínima se establece en la Tabla I. Jornada
mensual del Experto en Prevención de Riesgos.
Según el DS 160, después de analizar la tabla II del DS 160 y el D.S N°40,
podemos concluir lo siguiente:
6. Art 11 DS 40
… El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la
importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica
contemplada en el decreto N° 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de
0% ó 0,85%, los Departamento de Prevención de Biblioteca del Riesgos
podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las
dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1.000, y a cargo de
un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada
cifra. En aquella empresa cuya cotización adicional genérica sea de 1,7%, el
Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto
de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a
500, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior
a dicha cifra. Si la cotización adicional genérica es de 2,55% ó 3,4%, el
Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto
profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa.
Para mayor entendimiento de lo anteriormente expresado adjuntamos la tabla del
DS 40 donde explica el tiempo de atención del experto por días a la semana
según el número de trabajadores y su tasa de cotización adicional genérica según
su actividad.
Articulo N° 11 DS 40
7. Con respecto a aplicar las normas Internacionales a falta de la existencia de
normas Chilenas podemos decir que si es necesario aplicarlas a falta de estas
últimas y la más usadas son las normas Españolas.