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TEMA Mediante la presente norma, la cartera
ministerial establece los requisitos mínimos de
seguridad para el desarrollo del trabajo en alturas.
Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021
La Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021 establece los nuevos
requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas.
aplicable a todos los empleadores contratantes, contratistas,
aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas
que desarrollen trabajo en alturas
Rige a los 6 meses de su publicación, tiempo durante el cual las empresas,
empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementarán los
ajustes necesarios para su cumplimiento.
Se destaca que la presente Resolución deroga las disposiciones que le sean
contrarias, en especial, la Resolución 1409 de 2012, Resolución, 1903 de 2013,
Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020
Novedades
1. Exceptúan de trabajo en alturas a las actividades
realizadas sobre animales.
2. Se considera trabajo en alturas toda actividad que se
desarrolle a partir de 2m.
3. Hay una definición más amplia de lo que debe incluir un
programa de protección contra caídas.
4. Se definen unos roles, responsabilidades y perfiles dentro
del programa de protección contra caídas. (administrador del
PPCC, Persona Calificada, Coordinador de trabajo en alturas,
el trabajador autorizado, Ayudante de seguridad)
5. Se incluye dentro del programa de capacitación las necesidades
del PPCC, así mismo se deben informar a los centros de
entrenamientos las formaciones que se requieren de acuerdo con
la actividad.
6. Se elimina la formación básico-operativa y solo queda la básica
administrativa para jefes de área, con una intensidad de 8 horas.
7. Lo que antes era nivel avanzado de trabajo en alturas, ahora
queda como trabajador autorizado y su intensidad horaria de
formación es de 32 horas, antes era de 40horas.
8. El Coordinador de trabajo en alturas debe contar con curso de
50 horas en SST y su intensidad de formación como Coordinador es
de 80 horas.
9. El curso de entrenador es de 130 horas, antes era de 120, y este
entrenador solo puede formar hasta nivel Coordinador.
Novedades
10. Se amplio el contenido de los puntos del permiso de trabajo de
15 a 18…Incluye la persona encargada de activar plan de
emergencia, separa la firma del coordinador de quien autoriza el
permiso
11. Se debe hacer permiso de trabajo y Análisis de peligros (IRO,
ARO u otro)
12. La utilización de pretales debe estar autorizada por el
administrador del programa de protección contra caídas. Los
pretales se deben asegurar al tie off que se usa como adaptador de
anclaje.
13. Los puntos de anclajes de restricción pasaron de resistir 3000
lb a 1000 lb o si están certificados por una persona calificada, debe
resistir el doble de la fuerza prevista.
Novedades
14. Los sistemas de posicionamiento pasan de resistir
5000lb a 3000lb o si están certificados por una persona
calificada, debe resistir el doble de la fuerza prevista.
15. Se especifica que la red de detención de escombros
debe ser independiente de la de detención de
personas.
16. Las Líneas de vida de cuerdas pasan de estar entre
13 y 16mm a estar entre 11 y 16 mm.
17. Se especifica qué información deben contener los
puntos de anclajes.
18. Se habla del uso de los EPP de acuerdo con la
jerarquía de controles establecidas en el decreto 1072
Novedades
19. Especifica que los EPP que les aplique deben tener su hoja
de vida, registro de inspección pre-uso, ficha técnica,
certificado de conformidad.
20. Se incluye, que para la atención de emergencias, el personal
que participe debe haber participado de simulacros y
verificación del mismo.
21. Se especifica que el reentrenamiento de TSA debe hacer
parte de la inducción laboral del trabajador cuando este ingrese
como nuevo a la empresa.
22. Se debe reportar a la ARL el personal capacitado y el
oferente de la capacitación.
Novedades
23. LA actualización del reentrenamiento debe hacerse
cada 18 meses, siempre y cuando se labore dentro de la
misma empresa ni cambiado de actividad en el tiempo
mencionado.
24. Todos los coordinadores deben actualizarse
constantemente dentro de un termino de 12 meses expida
la resolución, al igual que los entrenadores. TAMBIEN DEBE
CONTAR CON EL CURSO DE 50 Y/O EL DE 20 HORAS DEL SG-
SST.
25. En los roles, solo el profesional, especialista o magister
en sst con licencia tienen la responsabilidad del diseño y
administración del PPCA
TRABAJO EN ALTURAS: Toda actividad que
realiza un trabajador que ocasione la suspensión
y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a
un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con
relación del plano de los pies del trabajador al
plano horizontal inferior más cercano a él.
RESUMEN La Resolución 4272 de 2021 establece los requisitos
mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en alturas
(TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los
trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de
Trabajo en Alturas (TA), esta norma es aplicable a todos los
empleadores contratantes, contratistas, aprendices y
trabajadores de todas las actividades económicas que
desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las ARL y centros de
capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA).
No aplica para las actividades de:
1. Actividades de atención de emergencias y rescate.
2. Operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio.
3. Actividades deportivas, de alta montaña o andinismo.
4. Desarrollo de actos lúdicos o artísticos.
5. Actividades realizadas sobre animales.
Con todo, para estas actividades debe llevarse a cabo un proceso de identificación
de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, siguiendo
estándares nacionales o internacionales, garantizando la seguridad de las personas
que realizan la actividad.
RESOLUCIÓN 1409 RESOLUCIÓN 4272
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
CAPÍTULO I CONTENIDO DEL
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE
ALTURAS
Art. 6o. Definición Programa De
Prevención Y Protección Contra
Caídas En Alturas.
Art. 4. Programa de prevención
y protección contra caídas de
altura
ART. 7o. Contenido. Art. 5. Contenido
Art. 6. Roles y
responsabilidades en el
programa de prevención y
COMPARACIÓN PPCC
Capítulo II medidas de prevención
contra caídas en alturas
Art. 8o. Medidas de prevención. Art. 7. Definición de medidas de
prevención
Art. 8. Análisis de otros peligros
Art. 9o. Capacitación O
Certificación De La Competencia
Laboral De Trabajadores Que
Realicen Trabajo En Alturas.
Art. 9. Capacitación Y
Entrenamiento O Certificación De
La Competencia Laboral De
Trabajadores Que Realicen Trabajo
En Alturas
Art. 10. Personas Objeto De La
Capacitación
Art. 10. Personas Objeto De La
Capacitación Y Entrenamiento
Art. 11. Contenidos De Los
Programas De Capacitación-
Art. 11. Oferta De Capacitación Y
Entrenamiento En Trabajo En
Alturas
Art. 12. Oferta De Capacitación
En Trabajo Seguro En Alturas.
Art. 13. Entidades Y Requisitos
Para Desarrollar Procesos De
Evaluación De La
Art. 15. Sistemas De Ingeniería
Para Prevención De Caídas.
Art. 12. Sistemas De Ingeniería
Para Prevención De Caídas
Art. 16. Medidas Colectivas De
Prevención.
Art. 13. Medidas Colectivas De
Prevención
Art. 14. Procedimientos
Art. 17. Permiso De Trabajo En
Alturas.
Art. 15. Permiso De Trabajo En
Alturas
Capítulo III Sistemas De Acceso Y
De Trabajo
Art. 18. Sistemas De Acceso Para
Trabajo En Alturas.
Art. 16. Sistemas De Acceso Para
Trabajo En Alturas
Art. 17. Lineamientos De Uso De
Escaleras Verticales Fijas
Art. 18. Lineamientos Para El Uso
Seguro De Estructuras Modulares
De Acceso Para Trabajo En Alturas
Art. 19. Lineamientos Para El Uso
Seguro De Sistemas De Acceso
Para Trabajo En Alturas.
Capítulo IV. Otros Sistemas
Art. 20. Sistemas De Restricción
Art. 21. Sistemas De
Posicionamiento
Art. 21. Medidas De Protección
Contra Caídas.
Capítulo V Medidas De Protección
Contra Caídas En Alturas
Art. 22. Medidas De Protección
Contra Caídas En Alturas
Art. 22. Clasificación De Las
Medidas De Protección Contra
Caídas.
Art. 23. Clasificación De Las
Medidas De Protección Contra
Caídas
Art. 23. Elementos De Protección
Personal Para Trabajo En Alturas.
Art. 24. Elementos De Protección
Personal Para Trabajo En Alturas
Art. 25. Medidas Para Evitar La
Caída De Objetos
Art. 24. Plan De Emergencias. Art. 26. Plan De Emergencias
El programa de prevención y protección contra caídas de alturas contará, con:
 Objetivo,
 Alcance,
 Marco conceptual,
 Marco legal,
 Roles y responsabilidades,
 Cronograma de cumplimiento de las actividades,
 Identificación de peligros,
 Evaluación y valoración de riesgos,
 Inventario de actividades de trabajos en alturas,
 Medidas de prevención,
 Medidas de protección y
 Procedimientos en casos de emergencias.
Se destaca que el permiso de trabajo en alturas debe ser diligenciado
por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y suscrito
por el coordinador de trabajo en alturas en cada evento. Igualmente,
define el sistema de acceso para trabajo en alturas, cuáles son sus
condiciones y requisitos para su selección y uso.
Asimismo, la norma define las características que deben cumplir tanto
el conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementen
para detener la caída de personas y objetos y clasifica las medidas de
protección contra caídas, entre pasivas y activas.
Suscribir: 1. Firmar al pie o al final de un escrito.
2. Convenir con el dictamen de alguien.
Real academia de la lengua Española
Destaca esta Resolución que todos los coordinadores de trabajo en altura
deberán actualizarse en la presente norma dentro en un término máximo de
12 meses desde su expedición.
IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
1. Los que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en
alturas deben tener su respectivo certificado de capacitación y
entrenamiento para trabajo en alturas o certificación de la
competencia laboral.
2. El trabajador que al considerar que por su experiencia,
conocimientos y desempeño en
trabajo en alturas, no requiera la capacitación y el
entrenamiento, podrá optar por la evaluación de estos
conocimientos y desempeño a través de un organismo
certificador de competencias laborales.
La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún
momento exime al trabajador de realizar los reentrenamientos
para conservar su calidad de trabajador autorizado.
3. Los jefes de área, los trabajadores autorizados, el
coordinador de trabajo en alturas y el entrenador de trabajo en
alturas deben capacitarse y entrenarse en trabajo en alturas.
4. Los aprendices de las instituciones de educación y el SENA deberán
ser capacitados y certificados en trabajo en alturas por la misma
institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de
caída en alturas.
5. Cuando deba ingresar al área o zona de peligro demarcada con riesgo
de caída en alturas, es obligatorio el uso de equipos de protección
personal y aplicar los controles necesarios para su protección.
6. Siempre que ingrese a una zona de peligro debe contar con la debida
autorización y si requiere exponerse al riesgo de caídas, contar con un
aval a través de un permiso de trabajo en alturas acompañado de una
lista de chequeo, sistema de control de acceso, demarcación o sistema
de barreras físicas.
IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
7. Con el propósito de reforzar el conocimiento, habilidades y destrezas,
todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el
empleador. El reentrenamiento debe realizarse una vez el trabajador se
vincule de nuevo a la empresa o proyecto.
8. Cumplir con sus obligaciones en materia de capacitación,
entrenamiento y reentrenamiento sobre trabajo seguro en alturas.
9. Asistir y aprobar las capacitaciones y reentrenamientos programados
por el empleador.
10. Cumplir todos los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecidos por el empleador.
IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
11. Informar al empleador, a través de quien haya sido designado, sobre
cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes
de realizar cualquier tipo de trabajo en altura.
12. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que
sean implementadas por el empleador y que cumplan con lo
establecido en las normas.
13. Reportar al coordinador de trabajo en altura el deterioro, mal estado
o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y
protección contra caídas.
14. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de
trabajo en altura, así como acatar las disposiciones del mismo.
IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
15. Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el
trabajo en altura, así como las acciones requeridas en caso de
emergencia.
16. Garantizar su seguridad y salud de otras personas que puedan verse
afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo.
IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
1. Debe contar con un programa donde identifique las tareas de trabajo
en alturas y su ubicación. En el programa se debe identificar cada riesgo
de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar uno o varios
métodos para eliminar el trabajo en alturas o a través de sistemas de
ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada
riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización
de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de
2015.
2.Debe garantizar que, dentro del programa de prevención y protección
contra caídas de alturas, se establezcan los roles y responsabilidades del:
- Administrador del programa de prevención y protección contra caídas
de altura.
- Persona calificada.
- Coordinador de trabajo en altura.
- Trabajador autorizado.
- Ayudante de seguridad.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
3. Debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio
de trabajo donde se realicen trabajos en alturas ya sea en tareas
rutinarias o no rutinarias, las cuales deben ser acorde con la actividad
económica y tareas que la componen.
4. Debe verificar que dentro de su SG-SST cuente con el análisis de las
actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los
peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en
alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para
realizar una gestión integral de los mismos.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
5. Debe documentar y tener fundamentado dentro de su programa de
prevención y protección contra caídas en alturas del SG-SST, la
aplicación de los controles que consideró viables y aplicables para dar
cumplimiento a la jerarquía de controles definida en el Decreto 1072 de
2015
6. Siempre debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre
cualquier medida que se aplique en relación con medidas colectivas de
prevención, entre las cuales, se encuentra:
línea de advertencia, delimitación del área,
señalización del área, barandas, etc.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
7. Debe documentar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de
las tareas que se vayan a desarrollar en alturas.
8. Garantizar que todos los trabajos en alturas obedecen a una acción
planificada organizada y ejecutada por trabajadores autorizados que debe
verse reflejada en los controles administrativos como el permiso de trabajo o
sus anexos.
9. Implementar un procedimiento para los permisos de trabajo, previo al inicio
del trabajo en alturas.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
10. Debe implementar las estrategias, medios o mecanismos
técnicos o tecnológicos que considere pertinentes para evitar el
incumplimiento de la expedición de permiso de trabajo en alturas
y sus respectivas validaciones o firmas conforme a lo establecido
en esta norma. Igual debe extenderse para los lineamientos de
uso de escaleras verticales fijas, para el uso de estructuras
modulares, entre otros.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
11. Debe definir las medidas de protección a ser utilizadas en cada
sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona
trabajando en alturas ya sea de manera rutinaria o no rutinaria,
estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y
tareas que la componen. El uso de medidas de protección no
exime al empleador de su obligación de implementar medidas de
prevenciones previas, las cuales, deben estar identificadas y
deben ser incorporadas al programa de prevención y protección
contra caídas y estar acorde con los requisitos establecidos en
esta norma.
12. Suministrar los elementos necesarios que permitan portar,
transportar y asegurar herramientas, materiales, equipos y objetos que
puedan caer y estos deben estar documentados dentro del programa de
prevención y protección contra caídas.
13. Si dentro de sus riesgos cotidianos tiene incluido el de caída por
trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de prevención,
preparación y respuesta ante emergencias, un capítulo escrito de
trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las
actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y
segura ante cualquier incidente o accidente que pueda presentarse en
el sitio de trabajo.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
14. Debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas
cuente con una persona de apoyo disponible para que, de ser
necesario, reporte de inmediato y active el plan de emergencias.
Pudiendo compartir recursos para implementar el plan de emergencias
dentro de los planes de ayuda mutua.
15. Su programa de capacitación y entrenamiento en protección contra
caídas para trabajo en alturas hace parte integral de la capacitación para
la seguridad industrial y del programa de capacitación del SG-SST de la
empresa.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
16. Debe reportar a su ARL, el nombre, documento de identidad de los
trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de
la capacitación y entrenamiento que realizó la formación.
17. La responsabilidad de capacitación (reentrenamiento) estará a cargo
del empleador como parte de la inducción laboral. El costo de aquel
estará a cargo del empleador.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
18. Cuando haya necesidad de un reentrenamiento, deberá capacitar al
trabajador con un oferente autorizado por el Ministerio de Trabajo, de
forma presencial con una duración mínima de 8 horas,
19. Enviar a los trabajadores a evaluaciones médicas ocupacionales
conforme a la normatividad vigente.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
20. Incluir en el SG-SST el programa de prevención y protección contra
caídas en altura de conformidad con lo establecido en la presente
Resolución.
21. Disponer y mantener un administrador del programa de prevención
y protección contra caídas de altura y un coordinador de trabajo en
alturas.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
22. Suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en
altura, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el
cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo
establecido en esta Resolución, sin costo al trabajador.
23. Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean
realizados por proveedores autorizados por el Ministerio de Trabajo y
que estos cumplan con la intensidad horaria establecida en los
programas de formación.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
24. Garantizar la divulgación de las actividades y/o procedimientos de
trabajo en alturas, a todo trabajador que las vaya a realizar. La
divulgación debe hacerse antes del inicio de labores.
25. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y
protección contra caídas sean inspeccionados por lo menos una vez al
año o con la periodicidad indicada por el fabricante, conforme lo
establece la presente norma.
26. Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se
practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de
trabajos en altura.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
27. Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante
emergencias y procedimientos de rescate en alturas documentados y
disponer de recursos humanos, técnicos y equipos, necesarios para
asegurar la respuesta en eventos de emergencia.
28. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en
cualquier tiempo de gestación no realicen trabajos en altura.
29. Verificar que sus contratistas cumplan con lo establecido en la
presente norma, incluyendo su SG-SST. Supervisar la aplicación de los
procedimientos, las medidas de seguridad y salud de los trabajadores y
contratistas. El empleador será solidario en los accidentes que se
llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas
por parte de sus contratistas.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
30. Exigir a los fabricantes y proveedores de equipos de protección contra
caídas que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y
procedimientos estén en español.
31. Asegurar que las fichas técnicas y manuales de usuario sean
comprendidos por los trabajadores a quienes van dirigidos.
32. En casos de construcciones nuevas, es responsabilidad del constructor
realizar durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de
estrategias de prevención y protección contra caídas y asegurarse que al
entregar al servicio nuevas construcciones, estas cuenten con las
facilidades para la seguridad en materia de trabajo en alturas para las
futuras actividades de mantenimiento.
IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
33. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de
protección contra caídas; para ello, debe evaluar o probar
completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con
el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda,
debe ser informada al responsable del SG-SST para gestionar la
aprobación por parte de una persona calificada.
34. Cualquier empleador que requiera contratar actividades de trabajo
en altura, deberá asumir el costo de la correspondiente capacitación del
trabajador, dando aviso a la ARL a la cual se encuentre afiliado.
IMPLICACIONES A LA ARL
1. Recibir los datos de los trabajadores reentrenados en trabajo seguro
en alturas.
2. Recibir la lista de los trabajadores capacitados en trabajo seguro en
alturas.
3. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos
de trabajo en altura de acuerdo con la presente norma.
4. Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son
expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes.
IMPLICACIONES A LA ARL
5. Llevar registros de la accidentalidad que se genere por trabajo en
alturas, de todos sus afiliados, por los aportantes de distintos sectores y
reportarlo al Ministerio de Trabajo.
6. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de
trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente norma.
7. Participar en la investigación de accidentes de trabajo de sus afiliados,
relacionados con trabajos en alturas que, por su complejidad y
consecuencia grave en el trabajador, requiera la revisión de la
competencia obtenida por este, a través del proceso de capacitación y
entrenamiento en trabajo en alturas impartido por el oferente y que
debió ser verificado por su aportante.
IMPLICACIONES A LA ARL
8. Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de los
elementos requeridos para la protección personal para trabajo en
alturas.
9. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades
económicas para la aplicación de la presente Resolución, las cuales
deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio de Trabajo.
10. Establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en
gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en altura.
IMPLICACIONES A LA ARL
11. Si participa en una investigación de accidente de trabajo y establece
el eventual incumplimiento del contenido e intensidad del programa de
capacitación y entrenamiento por parte del Proveedor de capacitación
de trabajo en altura:
a. informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo –
DMFT y a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo sobre el
hallazgo.
b. Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL,
que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por
sus aportantes.
c. Llevar registros de la accidentalidad que se genere por
trabajos en alturas, de todos los afiliados a esta, por los
aportantes de distintos sectores y reportarlo al Ministerio del
Trabajo.
d. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos
de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente
resolución.
e. Participar, en la investigación de accidentes de trabajo de
sus afiliados, relacionados con trabajos en alturas que, por su
complejidad y consecuencia grave en el trabajador, requiera la
revisión de la competencia obtenida por este, a través del
proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas
impartido por el oferente y que debió ser verificado por su
aportante.
f. Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de
los elementos requeridos para la protección personal para
trabajo en altura.
g. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades
económicas para la aplicación de la presente resolución, las
cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio del
Trabajo.
IMPLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO
1. Corresponde a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, por
medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e
Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de la
Resolución 4272 de 2021.
ROL RESPONSABILIDAD PERFIL REQUERIDO
Administrador del
programa de prevención y
protección contra caídas
de altura.
 Diseñar, administrar y
asegurar el programa de
prevención y protección
contra caídas, conforme con
la definición establecida para
ello.
 Profesional, especialista o
magister en SST
 Licencia vigente en seguridad
y salud en el trabajo.
 Curso de nivel coordinador de
trabajo en alturas.
 Curso de 50 horas en
SST y/o 20 horas.
DE LOS ROLES Y NIVELES DE CAPACITACIÓN
Tabla No. 1
ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
Coordinador de trabajo en
altura
 Identificar peligros en el
sitio en donde se realiza
trabajo en alturas.
 Aplicar medidas
correctivas inmediatas para
controlar los riesgos.
asociados a dichos peligros.
 Las demás definidas en la
presente resolución.
 Curso de nivel coordinador
de trabajo en alturas.
 Curso de 50 horas en
SST y/o 20 horas.
Persona calificada
 Calcular resistencia de
materiales, diseñar,
analizar, evaluar, autorizar
puntos de anclaje y/o
estructuras para
protección contra caídas.
 Las demás definidas en la
presente resolución.
El perfil requerido se
encuentra establecido
conforme en la Ley 400 de
1997.
Trabajador autorizado
 Realizar las actividades de
trabajo en alturas
encomendadas por el
empleador y/o contratante,
cumpliendo las medidas
definidas en la presente
resolución.
 Las demás definidas en la
presente resolución.
 Capacitación en el nivel
trabajador autorizado, y
con reentrenamiento vigen
te cuando aplique, de
acuerdo con lo establecido
en la presente resolución
Ayudante de seguridad de
acuerdo con el rol que cumple
dentro de la empresa.
 Son los encargados de hacer
cumplir que se mantengan
las condiciones de seguridad
en el sitio de trabajo para
controlar el las áreas de
riesgo de caída de objetos o
personas.
 Las demás definidas en la
presente resolución.
 Capacitación en el nivel
trabajador autorizado con
reentrenamiento vigente
Tabla No. 2
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE ACUERDO A LOS ROLES
ROL PERSONAL OBJETO DURACIÓN
Jefes de área para trabajos
en alturas
Personas que tomen decisiones
administrativas en relación con la
aplicación de esta resolución en
empresas en las que se haya
identificado como prioritario el riesgo
de caída por trabajo en alturas.
Mínimo 8 horas
Trabajador autorizado
Trabajadores que realizan trabajo en
alturas y aprendices de las
instituciones de capacitación y
educación para el trabajo y el SENA,
quienes deben ser formados y
entrenados por la misma institución,
cuando cursen programas cuya
práctica implique riesgo de caída en
alturas.
Mínimo 32 horas
Coordinador de trabajo en
alturas
Personal encargado de controlar los
riesgos en los lugares de trabajo
donde se realiza trabajo en alturas.
Mínimo 80 horas
Entrenador en trabajo en
alturas
Encargado de entrenar jefes de área
para trabajos en alturas, trabajadores
autorizados, coordinadores de trabajo
en alturas y entrenadores de trabajo
en alturas.
Mínimo 130 horas
REENTRENAMIENTO
Proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el
conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo
en alturas. todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados
por el empleador o contratante.
Se realizará: una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o
proyecto,
la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo
del empleador o contratante como parte de la inducción laboral.
No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta.
El costo estará a cargo del empleador o contratante.
El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre,
documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del
reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la
formación. No será otro nivel de formación, pero si un requisito del empleador
para mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en
altura.
Cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del
trabajador o cuando dentro de la empresa donde labora cambie:
Su actividad de trabajo en altura.
Los procedimientos.
Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos.
Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura.
También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la empresa.
En estos casos el empleador, como parte de la re-inducción, previo al
inicio de la nueva actividad, deberá capacitar al trabajador con un
oferente autorizado por el Ministerio del Trabajo, de forma presencial
con una duración mínima de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el
80% práctica. Este programa incluirá las modificaciones que se realicen
en el SG-SST de la empresa y el programa de prevención y protección
contra caídas y podrá ser impartido por el empresario en sus
instalaciones con los equipos y elementos reales que el trabajador va a
utilizar.
b. Reentrenamiento como medida de actualización de trabajadores: Se
impartirá a un trabajador certificado como trabajador autorizado,
habiendo laborado dentro de la misma empresa, ni cambiado de
actividad, en los últimos Dieciocho (18) meses.
Este reentrenamiento tendrá una duración de mínimo 8 horas, de las
cuales el 20% serán de teoría y el 80% de práctica.
Los diseños de las acciones de reentrenamiento se enfocarán en las
necesidades del empleador o contratante, deberá incluir el SG-SST de la
empresa, así como las falencias observadas en el trabajador según el
tipo de trabajo en altura que desarrolla.
Los programas de reentrenamiento podrán ser cofinanciados con las
cajas de compensación dentro del programa de capacitación.
En ambos casos la lista del personal capacitado será reportada a la ARL y
cargada por el oferente autorizado al aplicativo de la Dirección de
Movilidad y Formación para el Trabajo – DMFT o quien haga sus veces. El
oferente que imparta el reentrenamiento debe registrar previamente
el/los programas diseñados con el empleador al aplicativo del
Ministerio.
Como actividad para la prevención de riesgos el empleador o
contratante podrá realizar una evaluación a los trabajadores que hayan
tenido observaciones del coordinador de trabajo en alturas. Cuando
detecte fallas en la aplicación de medidas de prevención y el uso de
sistemas de protección contra caídas por parte del trabajador, este
deberá realizar un reentrenamiento inmediato. Esta medida debe ser
reportada a la ARL para su seguimiento y asesoría.
Los certificados de capacitación en cualquiera de los niveles, que hayan
sido expedidos antes de la presente resolución, mantendrán su vigencia
y validez. Un trabajador con certificado de nivel avanzado podrá seguir
desempeñando sus funciones de trabajador autorizado hasta el
cumplimiento de los términos y requisitos para que deba ser
reentrenado.
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  • 1. TEMA Mediante la presente norma, la cartera ministerial establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en alturas. Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021
  • 2. La Resolución 4272 del 27 de diciembre de 2021 establece los nuevos requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas. aplicable a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas Rige a los 6 meses de su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento. Se destaca que la presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución 1409 de 2012, Resolución, 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020
  • 3. Novedades 1. Exceptúan de trabajo en alturas a las actividades realizadas sobre animales. 2. Se considera trabajo en alturas toda actividad que se desarrolle a partir de 2m. 3. Hay una definición más amplia de lo que debe incluir un programa de protección contra caídas. 4. Se definen unos roles, responsabilidades y perfiles dentro del programa de protección contra caídas. (administrador del PPCC, Persona Calificada, Coordinador de trabajo en alturas, el trabajador autorizado, Ayudante de seguridad)
  • 4. 5. Se incluye dentro del programa de capacitación las necesidades del PPCC, así mismo se deben informar a los centros de entrenamientos las formaciones que se requieren de acuerdo con la actividad. 6. Se elimina la formación básico-operativa y solo queda la básica administrativa para jefes de área, con una intensidad de 8 horas. 7. Lo que antes era nivel avanzado de trabajo en alturas, ahora queda como trabajador autorizado y su intensidad horaria de formación es de 32 horas, antes era de 40horas. 8. El Coordinador de trabajo en alturas debe contar con curso de 50 horas en SST y su intensidad de formación como Coordinador es de 80 horas. 9. El curso de entrenador es de 130 horas, antes era de 120, y este entrenador solo puede formar hasta nivel Coordinador. Novedades
  • 5. 10. Se amplio el contenido de los puntos del permiso de trabajo de 15 a 18…Incluye la persona encargada de activar plan de emergencia, separa la firma del coordinador de quien autoriza el permiso 11. Se debe hacer permiso de trabajo y Análisis de peligros (IRO, ARO u otro) 12. La utilización de pretales debe estar autorizada por el administrador del programa de protección contra caídas. Los pretales se deben asegurar al tie off que se usa como adaptador de anclaje. 13. Los puntos de anclajes de restricción pasaron de resistir 3000 lb a 1000 lb o si están certificados por una persona calificada, debe resistir el doble de la fuerza prevista. Novedades
  • 6. 14. Los sistemas de posicionamiento pasan de resistir 5000lb a 3000lb o si están certificados por una persona calificada, debe resistir el doble de la fuerza prevista. 15. Se especifica que la red de detención de escombros debe ser independiente de la de detención de personas. 16. Las Líneas de vida de cuerdas pasan de estar entre 13 y 16mm a estar entre 11 y 16 mm. 17. Se especifica qué información deben contener los puntos de anclajes. 18. Se habla del uso de los EPP de acuerdo con la jerarquía de controles establecidas en el decreto 1072 Novedades
  • 7. 19. Especifica que los EPP que les aplique deben tener su hoja de vida, registro de inspección pre-uso, ficha técnica, certificado de conformidad. 20. Se incluye, que para la atención de emergencias, el personal que participe debe haber participado de simulacros y verificación del mismo. 21. Se especifica que el reentrenamiento de TSA debe hacer parte de la inducción laboral del trabajador cuando este ingrese como nuevo a la empresa. 22. Se debe reportar a la ARL el personal capacitado y el oferente de la capacitación. Novedades
  • 8. 23. LA actualización del reentrenamiento debe hacerse cada 18 meses, siempre y cuando se labore dentro de la misma empresa ni cambiado de actividad en el tiempo mencionado. 24. Todos los coordinadores deben actualizarse constantemente dentro de un termino de 12 meses expida la resolución, al igual que los entrenadores. TAMBIEN DEBE CONTAR CON EL CURSO DE 50 Y/O EL DE 20 HORAS DEL SG- SST. 25. En los roles, solo el profesional, especialista o magister en sst con licencia tienen la responsabilidad del diseño y administración del PPCA
  • 9. TRABAJO EN ALTURAS: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él.
  • 10. RESUMEN La Resolución 4272 de 2021 establece los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en alturas (TA) y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA), esta norma es aplicable a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las ARL y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA).
  • 11. No aplica para las actividades de: 1. Actividades de atención de emergencias y rescate. 2. Operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio. 3. Actividades deportivas, de alta montaña o andinismo. 4. Desarrollo de actos lúdicos o artísticos. 5. Actividades realizadas sobre animales. Con todo, para estas actividades debe llevarse a cabo un proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, siguiendo estándares nacionales o internacionales, garantizando la seguridad de las personas que realizan la actividad.
  • 12. RESOLUCIÓN 1409 RESOLUCIÓN 4272 CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS CAPÍTULO I CONTENIDO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS Art. 6o. Definición Programa De Prevención Y Protección Contra Caídas En Alturas. Art. 4. Programa de prevención y protección contra caídas de altura ART. 7o. Contenido. Art. 5. Contenido Art. 6. Roles y responsabilidades en el programa de prevención y COMPARACIÓN PPCC
  • 13. Capítulo II medidas de prevención contra caídas en alturas Art. 8o. Medidas de prevención. Art. 7. Definición de medidas de prevención Art. 8. Análisis de otros peligros Art. 9o. Capacitación O Certificación De La Competencia Laboral De Trabajadores Que Realicen Trabajo En Alturas. Art. 9. Capacitación Y Entrenamiento O Certificación De La Competencia Laboral De Trabajadores Que Realicen Trabajo En Alturas
  • 14. Art. 10. Personas Objeto De La Capacitación Art. 10. Personas Objeto De La Capacitación Y Entrenamiento Art. 11. Contenidos De Los Programas De Capacitación- Art. 11. Oferta De Capacitación Y Entrenamiento En Trabajo En Alturas Art. 12. Oferta De Capacitación En Trabajo Seguro En Alturas. Art. 13. Entidades Y Requisitos Para Desarrollar Procesos De Evaluación De La
  • 15. Art. 15. Sistemas De Ingeniería Para Prevención De Caídas. Art. 12. Sistemas De Ingeniería Para Prevención De Caídas Art. 16. Medidas Colectivas De Prevención. Art. 13. Medidas Colectivas De Prevención Art. 14. Procedimientos Art. 17. Permiso De Trabajo En Alturas. Art. 15. Permiso De Trabajo En Alturas
  • 16. Capítulo III Sistemas De Acceso Y De Trabajo Art. 18. Sistemas De Acceso Para Trabajo En Alturas. Art. 16. Sistemas De Acceso Para Trabajo En Alturas Art. 17. Lineamientos De Uso De Escaleras Verticales Fijas Art. 18. Lineamientos Para El Uso Seguro De Estructuras Modulares De Acceso Para Trabajo En Alturas Art. 19. Lineamientos Para El Uso Seguro De Sistemas De Acceso Para Trabajo En Alturas.
  • 17. Capítulo IV. Otros Sistemas Art. 20. Sistemas De Restricción Art. 21. Sistemas De Posicionamiento Art. 21. Medidas De Protección Contra Caídas. Capítulo V Medidas De Protección Contra Caídas En Alturas Art. 22. Medidas De Protección Contra Caídas En Alturas
  • 18. Art. 22. Clasificación De Las Medidas De Protección Contra Caídas. Art. 23. Clasificación De Las Medidas De Protección Contra Caídas Art. 23. Elementos De Protección Personal Para Trabajo En Alturas. Art. 24. Elementos De Protección Personal Para Trabajo En Alturas Art. 25. Medidas Para Evitar La Caída De Objetos Art. 24. Plan De Emergencias. Art. 26. Plan De Emergencias
  • 19. El programa de prevención y protección contra caídas de alturas contará, con:  Objetivo,  Alcance,  Marco conceptual,  Marco legal,  Roles y responsabilidades,  Cronograma de cumplimiento de las actividades,  Identificación de peligros,  Evaluación y valoración de riesgos,  Inventario de actividades de trabajos en alturas,  Medidas de prevención,  Medidas de protección y  Procedimientos en casos de emergencias.
  • 20. Se destaca que el permiso de trabajo en alturas debe ser diligenciado por el trabajador o por el empleador y debe ser revisado y suscrito por el coordinador de trabajo en alturas en cada evento. Igualmente, define el sistema de acceso para trabajo en alturas, cuáles son sus condiciones y requisitos para su selección y uso. Asimismo, la norma define las características que deben cumplir tanto el conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementen para detener la caída de personas y objetos y clasifica las medidas de protección contra caídas, entre pasivas y activas. Suscribir: 1. Firmar al pie o al final de un escrito. 2. Convenir con el dictamen de alguien. Real academia de la lengua Española
  • 21. Destaca esta Resolución que todos los coordinadores de trabajo en altura deberán actualizarse en la presente norma dentro en un término máximo de 12 meses desde su expedición.
  • 22. IMPLICACIONES AL TRABAJADOR 1. Los que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas o certificación de la competencia laboral. 2. El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo en alturas, no requiera la capacitación y el entrenamiento, podrá optar por la evaluación de estos conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales. La vigencia del certificado de competencia laboral en ningún momento exime al trabajador de realizar los reentrenamientos para conservar su calidad de trabajador autorizado.
  • 23. 3. Los jefes de área, los trabajadores autorizados, el coordinador de trabajo en alturas y el entrenador de trabajo en alturas deben capacitarse y entrenarse en trabajo en alturas. 4. Los aprendices de las instituciones de educación y el SENA deberán ser capacitados y certificados en trabajo en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. 5. Cuando deba ingresar al área o zona de peligro demarcada con riesgo de caída en alturas, es obligatorio el uso de equipos de protección personal y aplicar los controles necesarios para su protección. 6. Siempre que ingrese a una zona de peligro debe contar con la debida autorización y si requiere exponerse al riesgo de caídas, contar con un aval a través de un permiso de trabajo en alturas acompañado de una lista de chequeo, sistema de control de acceso, demarcación o sistema de barreras físicas. IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
  • 24. 7. Con el propósito de reforzar el conocimiento, habilidades y destrezas, todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador. El reentrenamiento debe realizarse una vez el trabajador se vincule de nuevo a la empresa o proyecto. 8. Cumplir con sus obligaciones en materia de capacitación, entrenamiento y reentrenamiento sobre trabajo seguro en alturas. 9. Asistir y aprobar las capacitaciones y reentrenamientos programados por el empleador. 10. Cumplir todos los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por el empleador. IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
  • 25. 11. Informar al empleador, a través de quien haya sido designado, sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en altura. 12. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador y que cumplan con lo establecido en las normas. 13. Reportar al coordinador de trabajo en altura el deterioro, mal estado o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas. 14. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de trabajo en altura, así como acatar las disposiciones del mismo. IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
  • 26. 15. Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en altura, así como las acciones requeridas en caso de emergencia. 16. Garantizar su seguridad y salud de otras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones en el trabajo. IMPLICACIONES AL TRABAJADOR
  • 27. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 1. Debe contar con un programa donde identifique las tareas de trabajo en alturas y su ubicación. En el programa se debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas o a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015.
  • 28. 2.Debe garantizar que, dentro del programa de prevención y protección contra caídas de alturas, se establezcan los roles y responsabilidades del: - Administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura. - Persona calificada. - Coordinador de trabajo en altura. - Trabajador autorizado. - Ayudante de seguridad. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR
  • 29. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 3. Debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias, las cuales deben ser acorde con la actividad económica y tareas que la componen. 4. Debe verificar que dentro de su SG-SST cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.
  • 30. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 5. Debe documentar y tener fundamentado dentro de su programa de prevención y protección contra caídas en alturas del SG-SST, la aplicación de los controles que consideró viables y aplicables para dar cumplimiento a la jerarquía de controles definida en el Decreto 1072 de 2015 6. Siempre debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores sobre cualquier medida que se aplique en relación con medidas colectivas de prevención, entre las cuales, se encuentra: línea de advertencia, delimitación del área, señalización del área, barandas, etc.
  • 31. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 7. Debe documentar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas que se vayan a desarrollar en alturas. 8. Garantizar que todos los trabajos en alturas obedecen a una acción planificada organizada y ejecutada por trabajadores autorizados que debe verse reflejada en los controles administrativos como el permiso de trabajo o sus anexos. 9. Implementar un procedimiento para los permisos de trabajo, previo al inicio del trabajo en alturas.
  • 32. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 10. Debe implementar las estrategias, medios o mecanismos técnicos o tecnológicos que considere pertinentes para evitar el incumplimiento de la expedición de permiso de trabajo en alturas y sus respectivas validaciones o firmas conforme a lo establecido en esta norma. Igual debe extenderse para los lineamientos de uso de escaleras verticales fijas, para el uso de estructuras modulares, entre otros.
  • 33. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 11. Debe definir las medidas de protección a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera rutinaria o no rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad económica y tareas que la componen. El uso de medidas de protección no exime al empleador de su obligación de implementar medidas de prevenciones previas, las cuales, deben estar identificadas y deben ser incorporadas al programa de prevención y protección contra caídas y estar acorde con los requisitos establecidos en esta norma.
  • 34. 12. Suministrar los elementos necesarios que permitan portar, transportar y asegurar herramientas, materiales, equipos y objetos que puedan caer y estos deben estar documentados dentro del programa de prevención y protección contra caídas. 13. Si dentro de sus riesgos cotidianos tiene incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que pueda presentarse en el sitio de trabajo.
  • 35. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 14. Debe asegurar que el trabajador que desarrolla trabajo en alturas cuente con una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato y active el plan de emergencias. Pudiendo compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua. 15. Su programa de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas para trabajo en alturas hace parte integral de la capacitación para la seguridad industrial y del programa de capacitación del SG-SST de la empresa.
  • 36. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 16. Debe reportar a su ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de la capacitación y entrenamiento que realizó la formación. 17. La responsabilidad de capacitación (reentrenamiento) estará a cargo del empleador como parte de la inducción laboral. El costo de aquel estará a cargo del empleador.
  • 37. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 18. Cuando haya necesidad de un reentrenamiento, deberá capacitar al trabajador con un oferente autorizado por el Ministerio de Trabajo, de forma presencial con una duración mínima de 8 horas, 19. Enviar a los trabajadores a evaluaciones médicas ocupacionales conforme a la normatividad vigente.
  • 38. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 20. Incluir en el SG-SST el programa de prevención y protección contra caídas en altura de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. 21. Disponer y mantener un administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura y un coordinador de trabajo en alturas.
  • 39. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 22. Suministrar al trabajador que realice actividades de trabajo en altura, los elementos necesarios y la capacitación requerida para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en esta Resolución, sin costo al trabajador. 23. Verificar que los procesos de capacitación y entrenamiento sean realizados por proveedores autorizados por el Ministerio de Trabajo y que estos cumplan con la intensidad horaria establecida en los programas de formación.
  • 40. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 24. Garantizar la divulgación de las actividades y/o procedimientos de trabajo en alturas, a todo trabajador que las vaya a realizar. La divulgación debe hacerse antes del inicio de labores. 25. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección contra caídas sean inspeccionados por lo menos una vez al año o con la periodicidad indicada por el fabricante, conforme lo establece la presente norma. 26. Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos en altura.
  • 41. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 27. Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate en alturas documentados y disponer de recursos humanos, técnicos y equipos, necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia. 28. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajos en altura. 29. Verificar que sus contratistas cumplan con lo establecido en la presente norma, incluyendo su SG-SST. Supervisar la aplicación de los procedimientos, las medidas de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas. El empleador será solidario en los accidentes que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas por parte de sus contratistas.
  • 42. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 30. Exigir a los fabricantes y proveedores de equipos de protección contra caídas que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y procedimientos estén en español. 31. Asegurar que las fichas técnicas y manuales de usuario sean comprendidos por los trabajadores a quienes van dirigidos. 32. En casos de construcciones nuevas, es responsabilidad del constructor realizar durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de estrategias de prevención y protección contra caídas y asegurarse que al entregar al servicio nuevas construcciones, estas cuenten con las facilidades para la seguridad en materia de trabajo en alturas para las futuras actividades de mantenimiento.
  • 43. IMPLICACIONES AL EMPLEADOR 33. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello, debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser informada al responsable del SG-SST para gestionar la aprobación por parte de una persona calificada. 34. Cualquier empleador que requiera contratar actividades de trabajo en altura, deberá asumir el costo de la correspondiente capacitación del trabajador, dando aviso a la ARL a la cual se encuentre afiliado.
  • 44. IMPLICACIONES A LA ARL 1. Recibir los datos de los trabajadores reentrenados en trabajo seguro en alturas. 2. Recibir la lista de los trabajadores capacitados en trabajo seguro en alturas. 3. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en altura de acuerdo con la presente norma. 4. Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes.
  • 45. IMPLICACIONES A LA ARL 5. Llevar registros de la accidentalidad que se genere por trabajo en alturas, de todos sus afiliados, por los aportantes de distintos sectores y reportarlo al Ministerio de Trabajo. 6. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente norma. 7. Participar en la investigación de accidentes de trabajo de sus afiliados, relacionados con trabajos en alturas que, por su complejidad y consecuencia grave en el trabajador, requiera la revisión de la competencia obtenida por este, a través del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas impartido por el oferente y que debió ser verificado por su aportante.
  • 46. IMPLICACIONES A LA ARL 8. Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de los elementos requeridos para la protección personal para trabajo en alturas. 9. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente Resolución, las cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio de Trabajo. 10. Establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en altura.
  • 47. IMPLICACIONES A LA ARL 11. Si participa en una investigación de accidente de trabajo y establece el eventual incumplimiento del contenido e intensidad del programa de capacitación y entrenamiento por parte del Proveedor de capacitación de trabajo en altura: a. informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – DMFT y a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo sobre el hallazgo.
  • 48. b. Llevar registros de todos los trabajadores afiliados a la ARL, que son expuestos al riesgo de caída por trabajo en alturas, por sus aportantes. c. Llevar registros de la accidentalidad que se genere por trabajos en alturas, de todos los afiliados a esta, por los aportantes de distintos sectores y reportarlo al Ministerio del Trabajo. d. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente resolución.
  • 49. e. Participar, en la investigación de accidentes de trabajo de sus afiliados, relacionados con trabajos en alturas que, por su complejidad y consecuencia grave en el trabajador, requiera la revisión de la competencia obtenida por este, a través del proceso de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas impartido por el oferente y que debió ser verificado por su aportante. f. Asesorar a los empleadores, en la compra y adquisición de los elementos requeridos para la protección personal para trabajo en altura. g. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas por actividades económicas para la aplicación de la presente resolución, las cuales deben ser revisadas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo.
  • 50. IMPLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO 1. Corresponde a la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de la Resolución 4272 de 2021.
  • 51. ROL RESPONSABILIDAD PERFIL REQUERIDO Administrador del programa de prevención y protección contra caídas de altura.  Diseñar, administrar y asegurar el programa de prevención y protección contra caídas, conforme con la definición establecida para ello.  Profesional, especialista o magister en SST  Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo.  Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas.  Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas. DE LOS ROLES Y NIVELES DE CAPACITACIÓN Tabla No. 1 ROLES Y RESPONSABILIDADES EN EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
  • 52. Coordinador de trabajo en altura  Identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas.  Aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos. asociados a dichos peligros.  Las demás definidas en la presente resolución.  Curso de nivel coordinador de trabajo en alturas.  Curso de 50 horas en SST y/o 20 horas. Persona calificada  Calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas.  Las demás definidas en la presente resolución. El perfil requerido se encuentra establecido conforme en la Ley 400 de 1997.
  • 53. Trabajador autorizado  Realizar las actividades de trabajo en alturas encomendadas por el empleador y/o contratante, cumpliendo las medidas definidas en la presente resolución.  Las demás definidas en la presente resolución.  Capacitación en el nivel trabajador autorizado, y con reentrenamiento vigen te cuando aplique, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución Ayudante de seguridad de acuerdo con el rol que cumple dentro de la empresa.  Son los encargados de hacer cumplir que se mantengan las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo para controlar el las áreas de riesgo de caída de objetos o personas.  Las demás definidas en la presente resolución.  Capacitación en el nivel trabajador autorizado con reentrenamiento vigente
  • 54. Tabla No. 2 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE ACUERDO A LOS ROLES ROL PERSONAL OBJETO DURACIÓN Jefes de área para trabajos en alturas Personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de esta resolución en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas. Mínimo 8 horas Trabajador autorizado Trabajadores que realizan trabajo en alturas y aprendices de las instituciones de capacitación y educación para el trabajo y el SENA, quienes deben ser formados y entrenados por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Mínimo 32 horas
  • 55. Coordinador de trabajo en alturas Personal encargado de controlar los riesgos en los lugares de trabajo donde se realiza trabajo en alturas. Mínimo 80 horas Entrenador en trabajo en alturas Encargado de entrenar jefes de área para trabajos en alturas, trabajadores autorizados, coordinadores de trabajo en alturas y entrenadores de trabajo en alturas. Mínimo 130 horas
  • 56. REENTRENAMIENTO Proceso de formación complementaria con el propósito de reforzar el conocimiento, las habilidades y las destrezas en el desarrollo de trabajo en alturas. todos los trabajadores autorizados deben ser reentrenados por el empleador o contratante. Se realizará: una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral. No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta. El costo estará a cargo del empleador o contratante.
  • 57. El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre, documento de identidad de los trabajadores reentrenados, fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación. No será otro nivel de formación, pero si un requisito del empleador para mantener activo a los trabajadores que se desempeñan en trabajo en altura. Cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a. Cuando cambien las condiciones técnicas, tecnológicas o laborales del trabajador o cuando dentro de la empresa donde labora cambie: Su actividad de trabajo en altura. Los procedimientos. Las técnicas de trabajo o la tecnología de los equipos o los procesos. Las actividades laborales del trabajador que se desempeña en altura. También aplica cuando ingrese como nuevo trabajador a la empresa.
  • 58. En estos casos el empleador, como parte de la re-inducción, previo al inicio de la nueva actividad, deberá capacitar al trabajador con un oferente autorizado por el Ministerio del Trabajo, de forma presencial con una duración mínima de 8 horas, de ellas el 20% será teórica y el 80% práctica. Este programa incluirá las modificaciones que se realicen en el SG-SST de la empresa y el programa de prevención y protección contra caídas y podrá ser impartido por el empresario en sus instalaciones con los equipos y elementos reales que el trabajador va a utilizar.
  • 59. b. Reentrenamiento como medida de actualización de trabajadores: Se impartirá a un trabajador certificado como trabajador autorizado, habiendo laborado dentro de la misma empresa, ni cambiado de actividad, en los últimos Dieciocho (18) meses. Este reentrenamiento tendrá una duración de mínimo 8 horas, de las cuales el 20% serán de teoría y el 80% de práctica.
  • 60. Los diseños de las acciones de reentrenamiento se enfocarán en las necesidades del empleador o contratante, deberá incluir el SG-SST de la empresa, así como las falencias observadas en el trabajador según el tipo de trabajo en altura que desarrolla. Los programas de reentrenamiento podrán ser cofinanciados con las cajas de compensación dentro del programa de capacitación. En ambos casos la lista del personal capacitado será reportada a la ARL y cargada por el oferente autorizado al aplicativo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo – DMFT o quien haga sus veces. El oferente que imparta el reentrenamiento debe registrar previamente el/los programas diseñados con el empleador al aplicativo del Ministerio.
  • 61. Como actividad para la prevención de riesgos el empleador o contratante podrá realizar una evaluación a los trabajadores que hayan tenido observaciones del coordinador de trabajo en alturas. Cuando detecte fallas en la aplicación de medidas de prevención y el uso de sistemas de protección contra caídas por parte del trabajador, este deberá realizar un reentrenamiento inmediato. Esta medida debe ser reportada a la ARL para su seguimiento y asesoría. Los certificados de capacitación en cualquiera de los niveles, que hayan sido expedidos antes de la presente resolución, mantendrán su vigencia y validez. Un trabajador con certificado de nivel avanzado podrá seguir desempeñando sus funciones de trabajador autorizado hasta el cumplimiento de los términos y requisitos para que deba ser reentrenado.