1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD
NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
PARTICIPANTES:
ANGELICA GALUE
Noviembre de 2014
2. TEMA 4: La Convención Colectiva
por Rama de Actividad.
Condiciones bajo las
cuales puede
desarrollarse el trabajo
en una determinada
rama de actividad
económica
3. Decreto
Ley 440 21 de noviembre
de 1958
Escenario político
de la caída del gobierno
Desarrollada en el
ramo industrial
Características
Generalidad y su
Obligatoriedad
Contratos Colectivos por
Rama de Industria
Uniformar las
condiciones de trabajo
Evitando la competen
cia mediante la
caracterización de los
salarios
Razones
que se oponían
Cercenamiento del
derecho de huelga
Admisión con carácter
obligatorio de los
pliegos de peticiones
- Antecedentes Decreto
Ley 440 de 1958
sobre contratos
colectivos por ramas e
industrias
4. - Experiencia de su aplicación
Actualmente podemos encontrar
controversias laborales en donde con
vista al decreto Ley 440, dictan Laudo
Arbitral para conocer y decidir
aquellos casos surgidos de la
convención Obrero – Patronal de la
misma rama industrial.
- Negociación colectiva por rama de actividad
-Reforma de 1.891 Ley Orgánica de trabajo
-Debe darse con una similitud.
-Bases Legales:
• C.R.B.V. Art. 96 – Todos los trabajadores del sector Público y Privado tienen derecho a la
negociación colectiva voluntaria y celebrar dichos convenios…
• LOTTT. Art. 431 – Derecho a la Negociación Colectiva.
• RLOT. Art. 135 - Tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en
sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales…
5. - Ámbito de Aplicación
LOTTT
.- Todos los trabajadores de la entidad de trabajo.
.- Exceptuados los representantes del patrono.
Art 467 .-Todas las sucursales de la entidad principal.
Sector Publico
Todos los funcionarios de carrera
Se mantiene el régimen especial de negociación
Art 6 LOTTT
6. - Reunión normativa laboral
Y siempre con
intervención de la
autoridad
administrativa.
Entre uno o varios sindicatos de trabajadores
O varios sindicatos de patronos,
La finalidad de mejorar las condiciones de
prestación del servicio en una misma rama
de actividad, con alcance local, regional o
nacional, del sector público o del sector
privado
7. - Requisitos para realizar la convocatoria
Esta se convoca o reconoce entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno
o varios sindicatos de patronos
FINALIDAD
Mejorar las
condiciones de
prestación del servicio
en una misma rama de
actividad
A
L
C
A
N
C
E
Local, regional o
nacional, del sector
público o del sector
privado
INTERVINIENDO
La autoridad administrativa, en
forma tripartita: trabajadores-autoridad
administrativa-patronos.
8. - Procedimiento
SOLICITUD
Negociar y Suscribir
Convocatoria
Reunión Normativa Laboral
Requisitos de la
convocatoria
Uniformar las
condiciones de trabajo en esa
rama de actividad, si a su
juicio así lo exige el interés
general.
Los datos e informaciones que
estime convenientes para la
determinación y comprobación de
los requisitos exigidos.
Lapso para
convocar y
convocatoria
Artículo 455
Artículo 456
30 Días
Continuos
a) Día y
hora
b) Lista
c) Rama de
actividad
d) Alcance
e) Anuncio
9. Publicación
de la
Convocatoria
Efectos de la
Convocatoria
Oportunidad
de oposición
- Procedimiento
Artículo 457 Artículo 458
30 Días
Artículo 459
Cesa la
tramitación de
todos los pliegos
de peticiones.
Artículo 419
Inamovilidad
Artículo 460
Articulación
5 Días 4 Días
10. - Procedimiento
Duración de la Reunión Adhesión
Artículo 464 Artículo 461
120 Días
Convenir
prórrogas
60 Días
continuos
3 Días
Hábiles
Nómina de
los
trabajadores
sindicalizados
Nómina de los
trabajadores
correspondien
tes.
11. LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
_____________
Se celebra entre uno o varios sindicatos o
federaciones o confederaciones sindicales
de trabajadores, de una parte, y uno o varios
patronos o sindicatos o asociaciones de
patronos, de la otra.
EL CONTRATO COLECTIVO, puede regular aspectos de:
La Relación laboral La Relación entre Sindicatos y los
Empleadores
- Salarios - Representantes en los lugares de
trabajo
- Jornada - Información y Consulta
- Descansos - Cartelera Sindical
- Vacaciones - entre otros.
- Régimen de despidos, etc.
Expo. Danis, Ladera
12. EFECTOS _________________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO.
El Artículo 462 LOTTT, establece:
“Se considerará legalmente obligado y
obligada por la convención colectiva de trabajo
suscrita en la Reunión Normativa Laboral, al patrono,
patrona o sindicato de patronos y patronas y a los
sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales
sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan
sido convocados y convocadas o que se hayan
adheridos de conformidad con lo establecido en la
presente sección”.
SUJETOS QUE VINCULA _______DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO.
Expo. Danis, Ladera
Los sindicatos o federaciones de trabajadores.
Un patrono, grupo o asociación de patronos.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
13. EXTENSIÓN OBLIGATORIA _________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO.
La extensión obligatoria será para los demás patronos y trabajadores de la
ARTÍCULOS
468, 469, 470, 471
de la LOTT
Expo. Danis, Ladera
misma rama de actividad.
SOLICITUD los que forman parte en la
convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.
DECLARACIÓN Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de trabajo y seguridad
social.
REQUISITOS
a) Representación de la mayoría de los Sujetos que vincula.
b) Que la Solicitud de extensión sea publicada en Gaceta Oficial y en un
diario de amplia circulación.
ADHESIÓN POSTERIOR A LA HOMOLOGACIÓN Cuando la convención
colectiva de trabajo no pudiese ser extendida por no llenar los requisitos
exigidos…
14. Negociación Colectiva en la
Administración Publica.
Normativa Aplicable
Art 442.
Adm. Publica Nacional
Institutos autónomos ,fundaciones,
asociaciones y empresas del Edo.
Lineamientos Técnicos y financieros
Las negociaciones colectivas, de las gobernaciones y alcaldías
Consejos legislativos y municipales, se someterán a este
régimen en cuanto le sea aplicable
15. Procedimiento
Lineamientos Técnicos y Financieros
Adm.
Nacional
Gobernacion
es y
Alcaldías
Articulo
El Pdte, en
consejo de
ministro
El
Gobernador/
Alcalde
según el
caso.
443 LOTTT
Estudio económico e informe preceptivo
Adm. Nacional Gobernaciones
y Alcaldías
Articulo
Insectoría
Nacional
Insectoría del
trabajo de la
Jurisdicción
correspondiente
s
444LOTTT
16. Procedimiento Adm. Publica
Nacional
Admitido
Proyecto
La Insp. Trabajo
copia
Solicita estudio
30 días para presentarlo
En base al Min de planificación
Económico comparativo
Recibido
Estudio
La Insp. Trabajo
envía
30 días para rendir informe
Lineamientos de la negociación
17. Procedimiento Adm. Publica
Regional.
Se sigue el procedimiento
La Insp. Trabajo
copia
Oficina de Planificación
En base al Presupuesto
Gobernación/Alcaldia
Estudio
Recibido La Insp. Trabajo
convoca
30 días para rendir informe
18. Garantía de Legalidad
Adm. Publica
Nacional
Adm. Estadal o
Municipal
Articulo
La procuraduría
Gral. de la
República.
Designaran
representantes
en la
negociación.
Se designaran
representantes
de la
procuraduría del
edo. o
sindicatura
municipal. Y de
las oficinas de
finanzas.
445 LOTTT
Oportunidad de aplicación de los acuerdos.
Cuando se apruebe una Convención Colectiva, no prevista en el presupuesto
vigente. Se entenderá que lo acordado entrara en vigencia en el próximo
ejercicio fiscal.
Esto debe ser aprobado en concejo de Ministros,
el Gobernador o Alcalde según el caso.
19. Funcionario Publico.
Toda Persona Natural, que en virtud de un nombramiento
Expedido por una autoridad competente, se desempeñe en
el ejercicio De una función publica remunerada, con carácter
permanente.
Articulo 3 de La Ley del Estatuto De La Función Publica.
Gaceta Oficial Nº 37522 06 septiembre del 2002
20. Régimen Laboral en el Sector
Publico
Ley Del estatuto de la Función Publica Leyes especiales
funcionarios públicos
obreros contratados
L.O.T.T.T
21. Leyes especiales
Poder Legislativo Nacional Estatuto Funcionarial de la
Asamblea Nacional.
Funcionarios Min. Relaciones
Exteriores
Ley del servicio Exterior
Poder Judicial Ley del Sistema de Justicia
Poder Ciudadano Ley Orgánica del Poder Ciudadano
Poder Electoral Ley Orgánica del Poder Electoral
Procuraduría General de La Rep. Ley Orgánica de la Procuraduría
Seniat
Ley del servicio nacional integrado
de administración aduanera y
tributaria
Personal directivo, académico,
docente y adm. De las
universidades nacionales
Ley de universidades
22. Condiciones de Trabajo.
1.-Derecho a la estabilidad.
2.- Derecho al ascenso.
3.- Derecho a ser informado.
4.- Derecho a la remuneración inherente al cargo
5.- Derecho a Jubilación y Pensión.
6.- Derecho a pensión por discapacidad.
7.- Derecho a permiso, licencias, por servicio militar. otros.
8.- Derecho a Créditos y avales.
9.- derecho a Huelga.
10.- Comisión de servicio. Traslados, disponibilidad, reubicación.
23. Acuerdos Marco en la Adm
Publica.
“CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL”
DISCUTIDO Y FIRMADO ENTRE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Y LA
FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DEL SECTOR
PÚBLICO (FENTRASEP)
6) CONVENCIÒN COLECTIVA
MARCO:
ESTE TÉRMINO SE
REFIERE A LA PRESENTE
CONVENCIÓN COLECTIVA
MARCO QUE CONTIENE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO QUE
RIGEN A LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL
SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL.
24. Características.
1.- Son Solemnes.
2.- Son Sinalagmáticos.
3.- Son Onerosos.
4.- Sujetos Colectivos.
25. Bibliografía
ARANGIO RUIZ, Vicenzo, Instituciones del Derecho Romano.
Traducción de la edición en italiano por José M. Carams, Edit Desalma.
Buenos Aires, 1986.
ARGÜELLO, Luis, Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones
de Derecho Romano; 3ª. Edit. ASTREA, Buenos Aires, 1990.
BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, UNAM, México,
1992.
BONFANTE, Pietro, Panorama del Derecho Romano, 10º Edic. Turín,
1957.
BRAVO GONZALES, Agustín. 1999 Primer Curso de Derecho Romano.
Editorial Pax-México. 3ª edición, 680 pp.
BRAVO GONZALES, Agustín y otros.2000 Segundo Curso de Derecho
Romano. Editorial Pax-México. 3ª edición, 350 pp.
BRAVO GONZALES, Agustín y otros. 2001 Compendio de Derecho
Romano, Editorial Pax-México. 2ª edición. 620 pp.