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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA 
VICERRECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA 
LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD 
NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA 
PARTICIPANTES: 
ANGELICA GALUE 
Noviembre de 2014
TEMA 4: La Convención Colectiva 
por Rama de Actividad. 
Condiciones bajo las 
cuales puede 
desarrollarse el trabajo 
en una determinada 
rama de actividad 
económica
Decreto 
Ley 440 21 de noviembre 
de 1958 
Escenario político 
de la caída del gobierno 
Desarrollada en el 
ramo industrial 
Características 
Generalidad y su 
Obligatoriedad 
Contratos Colectivos por 
Rama de Industria 
Uniformar las 
condiciones de trabajo 
Evitando la competen 
cia mediante la 
caracterización de los 
salarios 
Razones 
que se oponían 
Cercenamiento del 
derecho de huelga 
Admisión con carácter 
obligatorio de los 
pliegos de peticiones 
- Antecedentes Decreto 
Ley 440 de 1958 
sobre contratos 
colectivos por ramas e 
industrias
- Experiencia de su aplicación 
Actualmente podemos encontrar 
controversias laborales en donde con 
vista al decreto Ley 440, dictan Laudo 
Arbitral para conocer y decidir 
aquellos casos surgidos de la 
convención Obrero – Patronal de la 
misma rama industrial. 
- Negociación colectiva por rama de actividad 
-Reforma de 1.891 Ley Orgánica de trabajo 
-Debe darse con una similitud. 
-Bases Legales: 
• C.R.B.V. Art. 96 – Todos los trabajadores del sector Público y Privado tienen derecho a la 
negociación colectiva voluntaria y celebrar dichos convenios… 
• LOTTT. Art. 431 – Derecho a la Negociación Colectiva. 
• RLOT. Art. 135 - Tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en 
sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales…
- Ámbito de Aplicación 
LOTTT 
.- Todos los trabajadores de la entidad de trabajo. 
.- Exceptuados los representantes del patrono. 
Art 467 .-Todas las sucursales de la entidad principal. 
Sector Publico 
Todos los funcionarios de carrera 
Se mantiene el régimen especial de negociación 
Art 6 LOTTT
- Reunión normativa laboral 
Y siempre con 
intervención de la 
autoridad 
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Entre uno o varios sindicatos de trabajadores 
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La finalidad de mejorar las condiciones de 
prestación del servicio en una misma rama 
de actividad, con alcance local, regional o 
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prestación del servicio 
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A 
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nacional, del sector 
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convocatoria 
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Los datos e informaciones que 
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determinación y comprobación de 
los requisitos exigidos. 
Lapso para 
convocar y 
convocatoria 
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Artículo 456 
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Continuos 
a) Día y 
hora 
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c) Rama de 
actividad 
d) Alcance 
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de la 
Convocatoria 
Efectos de la 
Convocatoria 
Oportunidad 
de oposición 
- Procedimiento 
Artículo 457 Artículo 458 
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Artículo 459 
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tramitación de 
todos los pliegos 
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Artículo 464 Artículo 461 
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prórrogas 
60 Días 
continuos 
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Hábiles 
Nómina de 
los 
trabajadores 
sindicalizados 
Nómina de los 
trabajadores 
correspondien 
tes.
LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 
_____________ 
 Se celebra entre uno o varios sindicatos o 
federaciones o confederaciones sindicales 
de trabajadores, de una parte, y uno o varios 
patronos o sindicatos o asociaciones de 
patronos, de la otra. 
 EL CONTRATO COLECTIVO, puede regular aspectos de: 
La Relación laboral La Relación entre Sindicatos y los 
Empleadores 
- Salarios - Representantes en los lugares de 
trabajo 
- Jornada - Información y Consulta 
- Descansos - Cartelera Sindical 
- Vacaciones - entre otros. 
- Régimen de despidos, etc. 
Expo. Danis, Ladera
EFECTOS _________________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 
DE TRABAJO. 
El Artículo 462 LOTTT, establece: 
“Se considerará legalmente obligado y 
obligada por la convención colectiva de trabajo 
suscrita en la Reunión Normativa Laboral, al patrono, 
patrona o sindicato de patronos y patronas y a los 
sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales 
sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan 
sido convocados y convocadas o que se hayan 
adheridos de conformidad con lo establecido en la 
presente sección”. 
SUJETOS QUE VINCULA _______DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 
DE TRABAJO. 
Expo. Danis, Ladera 
 Los sindicatos o federaciones de trabajadores. 
 Un patrono, grupo o asociación de patronos. 
 El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
EXTENSIÓN OBLIGATORIA _________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 
DE TRABAJO. 
La extensión obligatoria será para los demás patronos y trabajadores de la 
ARTÍCULOS 
468, 469, 470, 471 
de la LOTT 
Expo. Danis, Ladera 
misma rama de actividad. 
 SOLICITUD  los que forman parte en la 
convención colectiva de trabajo o laudo arbitral. 
 DECLARACIÓN  Ministerio del Poder Popular 
con competencia en materia de trabajo y seguridad 
social. 
 REQUISITOS 
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colectiva de trabajo no pudiese ser extendida por no llenar los requisitos 
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Adm. 
Nacional 
Gobernacion 
es y 
Alcaldías 
Articulo 
El Pdte, en 
consejo de 
ministro 
El 
Gobernador/ 
Alcalde 
según el 
caso. 
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Adm. Nacional Gobernaciones 
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Insectoría 
Nacional 
Insectoría del 
trabajo de la 
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correspondiente 
s 
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Nacional 
Admitido 
Proyecto 
La Insp. Trabajo 
copia 
Solicita estudio 
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Estudio 
La Insp. Trabajo 
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Regional. 
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Estudio 
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Nacional 
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República. 
Designaran 
representantes 
en la 
negociación. 
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representantes 
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procuraduría del 
edo. o 
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municipal. Y de 
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finanzas. 
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Oportunidad de aplicación de los acuerdos. 
Cuando se apruebe una Convención Colectiva, no prevista en el presupuesto 
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ejercicio fiscal. 
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Funcionario Publico. 
Toda Persona Natural, que en virtud de un nombramiento 
Expedido por una autoridad competente, se desempeñe en 
el ejercicio De una función publica remunerada, con carácter 
permanente. 
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Gaceta Oficial Nº 37522 06 septiembre del 2002
Régimen Laboral en el Sector 
Publico 
Ley Del estatuto de la Función Publica Leyes especiales 
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L.O.T.T.T
Leyes especiales 
Poder Legislativo Nacional Estatuto Funcionarial de la 
Asamblea Nacional. 
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Exteriores 
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Poder Judicial Ley del Sistema de Justicia 
Poder Ciudadano Ley Orgánica del Poder Ciudadano 
Poder Electoral Ley Orgánica del Poder Electoral 
Procuraduría General de La Rep. Ley Orgánica de la Procuraduría 
Seniat 
Ley del servicio nacional integrado 
de administración aduanera y 
tributaria 
Personal directivo, académico, 
docente y adm. De las 
universidades nacionales 
Ley de universidades
Condiciones de Trabajo. 
1.-Derecho a la estabilidad. 
2.- Derecho al ascenso. 
3.- Derecho a ser informado. 
4.- Derecho a la remuneración inherente al cargo 
5.- Derecho a Jubilación y Pensión. 
6.- Derecho a pensión por discapacidad. 
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Acuerdos Marco en la Adm 
Publica. 
“CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO 
DE LOS FUNCIONARIOS DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
NACIONAL” 
DISCUTIDO Y FIRMADO ENTRE LA 
ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA NACIONAL Y LA 
FEDERACIÓN NACIONAL DE 
TRABAJADORES DEL SECTOR 
PÚBLICO (FENTRASEP) 
6) CONVENCIÒN COLECTIVA 
MARCO: 
ESTE TÉRMINO SE 
REFIERE A LA PRESENTE 
CONVENCIÓN COLECTIVA 
MARCO QUE CONTIENE LAS 
CONDICIONES DE TRABAJO QUE 
RIGEN A LOS 
FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL 
SERVICIO DE LA 
ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA NACIONAL.
Características. 
1.- Son Solemnes. 
2.- Son Sinalagmáticos. 
3.- Son Onerosos. 
4.- Sujetos Colectivos.
Bibliografía 
ARANGIO RUIZ, Vicenzo, Instituciones del Derecho Romano. 
Traducción de la edición en italiano por José M. Carams, Edit Desalma. 
Buenos Aires, 1986. 
ARGÜELLO, Luis, Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones 
de Derecho Romano; 3ª. Edit. ASTREA, Buenos Aires, 1990. 
BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, UNAM, México, 
1992. 
BONFANTE, Pietro, Panorama del Derecho Romano, 10º Edic. Turín, 
1957. 
BRAVO GONZALES, Agustín. 1999 Primer Curso de Derecho Romano. 
Editorial Pax-México. 3ª edición, 680 pp. 
BRAVO GONZALES, Agustín y otros.2000 Segundo Curso de Derecho 
Romano. Editorial Pax-México. 3ª edición, 350 pp. 
BRAVO GONZALES, Agustín y otros. 2001 Compendio de Derecho 
Romano, Editorial Pax-México. 2ª edición. 620 pp.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARTICIPANTES: ANGELICA GALUE Noviembre de 2014
  • 2. TEMA 4: La Convención Colectiva por Rama de Actividad. Condiciones bajo las cuales puede desarrollarse el trabajo en una determinada rama de actividad económica
  • 3. Decreto Ley 440 21 de noviembre de 1958 Escenario político de la caída del gobierno Desarrollada en el ramo industrial Características Generalidad y su Obligatoriedad Contratos Colectivos por Rama de Industria Uniformar las condiciones de trabajo Evitando la competen cia mediante la caracterización de los salarios Razones que se oponían Cercenamiento del derecho de huelga Admisión con carácter obligatorio de los pliegos de peticiones - Antecedentes Decreto Ley 440 de 1958 sobre contratos colectivos por ramas e industrias
  • 4. - Experiencia de su aplicación Actualmente podemos encontrar controversias laborales en donde con vista al decreto Ley 440, dictan Laudo Arbitral para conocer y decidir aquellos casos surgidos de la convención Obrero – Patronal de la misma rama industrial. - Negociación colectiva por rama de actividad -Reforma de 1.891 Ley Orgánica de trabajo -Debe darse con una similitud. -Bases Legales: • C.R.B.V. Art. 96 – Todos los trabajadores del sector Público y Privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y celebrar dichos convenios… • LOTTT. Art. 431 – Derecho a la Negociación Colectiva. • RLOT. Art. 135 - Tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales…
  • 5. - Ámbito de Aplicación LOTTT .- Todos los trabajadores de la entidad de trabajo. .- Exceptuados los representantes del patrono. Art 467 .-Todas las sucursales de la entidad principal. Sector Publico Todos los funcionarios de carrera Se mantiene el régimen especial de negociación Art 6 LOTTT
  • 6. - Reunión normativa laboral Y siempre con intervención de la autoridad administrativa. Entre uno o varios sindicatos de trabajadores O varios sindicatos de patronos, La finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado
  • 7. - Requisitos para realizar la convocatoria Esta se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos FINALIDAD Mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad A L C A N C E Local, regional o nacional, del sector público o del sector privado INTERVINIENDO La autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
  • 8. - Procedimiento SOLICITUD Negociar y Suscribir Convocatoria Reunión Normativa Laboral Requisitos de la convocatoria Uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general. Los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos. Lapso para convocar y convocatoria Artículo 455 Artículo 456 30 Días Continuos a) Día y hora b) Lista c) Rama de actividad d) Alcance e) Anuncio
  • 9. Publicación de la Convocatoria Efectos de la Convocatoria Oportunidad de oposición - Procedimiento Artículo 457 Artículo 458 30 Días Artículo 459 Cesa la tramitación de todos los pliegos de peticiones. Artículo 419 Inamovilidad Artículo 460 Articulación 5 Días 4 Días
  • 10. - Procedimiento Duración de la Reunión Adhesión Artículo 464 Artículo 461 120 Días Convenir prórrogas 60 Días continuos 3 Días Hábiles Nómina de los trabajadores sindicalizados Nómina de los trabajadores correspondien tes.
  • 11. LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO _____________  Se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra.  EL CONTRATO COLECTIVO, puede regular aspectos de: La Relación laboral La Relación entre Sindicatos y los Empleadores - Salarios - Representantes en los lugares de trabajo - Jornada - Información y Consulta - Descansos - Cartelera Sindical - Vacaciones - entre otros. - Régimen de despidos, etc. Expo. Danis, Ladera
  • 12. EFECTOS _________________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. El Artículo 462 LOTTT, establece: “Se considerará legalmente obligado y obligada por la convención colectiva de trabajo suscrita en la Reunión Normativa Laboral, al patrono, patrona o sindicato de patronos y patronas y a los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan sido convocados y convocadas o que se hayan adheridos de conformidad con lo establecido en la presente sección”. SUJETOS QUE VINCULA _______DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Expo. Danis, Ladera  Los sindicatos o federaciones de trabajadores.  Un patrono, grupo o asociación de patronos.  El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.
  • 13. EXTENSIÓN OBLIGATORIA _________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. La extensión obligatoria será para los demás patronos y trabajadores de la ARTÍCULOS 468, 469, 470, 471 de la LOTT Expo. Danis, Ladera misma rama de actividad.  SOLICITUD  los que forman parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.  DECLARACIÓN  Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.  REQUISITOS a) Representación de la mayoría de los Sujetos que vincula. b) Que la Solicitud de extensión sea publicada en Gaceta Oficial y en un diario de amplia circulación.  ADHESIÓN POSTERIOR A LA HOMOLOGACIÓN  Cuando la convención colectiva de trabajo no pudiese ser extendida por no llenar los requisitos exigidos…
  • 14. Negociación Colectiva en la Administración Publica. Normativa Aplicable Art 442. Adm. Publica Nacional Institutos autónomos ,fundaciones, asociaciones y empresas del Edo. Lineamientos Técnicos y financieros Las negociaciones colectivas, de las gobernaciones y alcaldías Consejos legislativos y municipales, se someterán a este régimen en cuanto le sea aplicable
  • 15. Procedimiento Lineamientos Técnicos y Financieros Adm. Nacional Gobernacion es y Alcaldías Articulo El Pdte, en consejo de ministro El Gobernador/ Alcalde según el caso. 443 LOTTT Estudio económico e informe preceptivo Adm. Nacional Gobernaciones y Alcaldías Articulo Insectoría Nacional Insectoría del trabajo de la Jurisdicción correspondiente s 444LOTTT
  • 16. Procedimiento Adm. Publica Nacional Admitido Proyecto La Insp. Trabajo copia Solicita estudio 30 días para presentarlo En base al Min de planificación Económico comparativo Recibido Estudio La Insp. Trabajo envía 30 días para rendir informe Lineamientos de la negociación
  • 17. Procedimiento Adm. Publica Regional. Se sigue el procedimiento La Insp. Trabajo copia Oficina de Planificación En base al Presupuesto Gobernación/Alcaldia Estudio Recibido La Insp. Trabajo convoca 30 días para rendir informe
  • 18. Garantía de Legalidad Adm. Publica Nacional Adm. Estadal o Municipal Articulo La procuraduría Gral. de la República. Designaran representantes en la negociación. Se designaran representantes de la procuraduría del edo. o sindicatura municipal. Y de las oficinas de finanzas. 445 LOTTT Oportunidad de aplicación de los acuerdos. Cuando se apruebe una Convención Colectiva, no prevista en el presupuesto vigente. Se entenderá que lo acordado entrara en vigencia en el próximo ejercicio fiscal. Esto debe ser aprobado en concejo de Ministros, el Gobernador o Alcalde según el caso.
  • 19. Funcionario Publico. Toda Persona Natural, que en virtud de un nombramiento Expedido por una autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio De una función publica remunerada, con carácter permanente. Articulo 3 de La Ley del Estatuto De La Función Publica. Gaceta Oficial Nº 37522 06 septiembre del 2002
  • 20. Régimen Laboral en el Sector Publico Ley Del estatuto de la Función Publica Leyes especiales funcionarios públicos obreros contratados L.O.T.T.T
  • 21. Leyes especiales Poder Legislativo Nacional Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional. Funcionarios Min. Relaciones Exteriores Ley del servicio Exterior Poder Judicial Ley del Sistema de Justicia Poder Ciudadano Ley Orgánica del Poder Ciudadano Poder Electoral Ley Orgánica del Poder Electoral Procuraduría General de La Rep. Ley Orgánica de la Procuraduría Seniat Ley del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria Personal directivo, académico, docente y adm. De las universidades nacionales Ley de universidades
  • 22. Condiciones de Trabajo. 1.-Derecho a la estabilidad. 2.- Derecho al ascenso. 3.- Derecho a ser informado. 4.- Derecho a la remuneración inherente al cargo 5.- Derecho a Jubilación y Pensión. 6.- Derecho a pensión por discapacidad. 7.- Derecho a permiso, licencias, por servicio militar. otros. 8.- Derecho a Créditos y avales. 9.- derecho a Huelga. 10.- Comisión de servicio. Traslados, disponibilidad, reubicación.
  • 23. Acuerdos Marco en la Adm Publica. “CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” DISCUTIDO Y FIRMADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP) 6) CONVENCIÒN COLECTIVA MARCO: ESTE TÉRMINO SE REFIERE A LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE RIGEN A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
  • 24. Características. 1.- Son Solemnes. 2.- Son Sinalagmáticos. 3.- Son Onerosos. 4.- Sujetos Colectivos.
  • 25. Bibliografía ARANGIO RUIZ, Vicenzo, Instituciones del Derecho Romano. Traducción de la edición en italiano por José M. Carams, Edit Desalma. Buenos Aires, 1986. ARGÜELLO, Luis, Manual de Derecho Romano, Historia e Instituciones de Derecho Romano; 3ª. Edit. ASTREA, Buenos Aires, 1990. BIALOSTOSKY, Sara, Panorama del Derecho Romano, UNAM, México, 1992. BONFANTE, Pietro, Panorama del Derecho Romano, 10º Edic. Turín, 1957. BRAVO GONZALES, Agustín. 1999 Primer Curso de Derecho Romano. Editorial Pax-México. 3ª edición, 680 pp. BRAVO GONZALES, Agustín y otros.2000 Segundo Curso de Derecho Romano. Editorial Pax-México. 3ª edición, 350 pp. BRAVO GONZALES, Agustín y otros. 2001 Compendio de Derecho Romano, Editorial Pax-México. 2ª edición. 620 pp.