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Infografía sobre la reunión normativa laboral
1. INFOGRAFÍA SOBRE LA REUNIÓN NORMATIVA
LABORAL
FERNANDO A. SILVA R.
UFTPRE6055746
2. REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Definición
La Reunión Normativa Laboral (RNL) es una actividad
laboral centralizada para llegar a una convención colectiva
de trabajo, entre una o varias organizaciones sindicales de
trabajadores, pertenecientes a la misma rama de actividad
y sus respectivos patronos
3. REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
Esta establecido en el Artículo 452 de la LOTTT
“La convención colectiva de trabajo por rama de actividad
puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral,
especialmente convocada o reconocida como tal, entre una
o varias organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas
o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse
el trabajo en una misma rama de actividad”
4. SOLICITUDDE CONVOCATORIADE RNL
Artículo 453 LOTTT. Uno o varios sindicatos,
federaciones, confederaciones o centrales sindicales de
trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una
o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas,
podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, la convocatoria de
una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir
una convención colectiva de trabajo con efectos para
determinada rama de actividad.
5. ORIGEN DE LA RNL EN VENEZUELA
A la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, el 23
de enero de 1958, surge una inusitada actividad política y
sindical democrática, represada durante diez años. En
este ambiente logran los sindicatos que, la Junta de
Gobierno presidida por Wolfang Larrazábal, promulgue el
Decreto Ley 440 de fecha 21 de noviembre de 1958, con
el propósito de uniformar las condiciones colectivas de
trabajo por rama de industria, con alcances: locales,
regionales y nacionales
6. FUENTES LEGALES DE LA RNL
La fuente originaria del la RNL está en el decreto
presidencial número 440 de fecha 21 de
noviembre de 1958
Pero actualmente, Esta establecido en el
Artículo 452 de la LOTTT
7. REQUISITOS PARA REALIZAR LA
CONVOCATORIA
Artículo 454 LOTTT:
El ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad social, convocará la
Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen
las condiciones siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la
mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local,
regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los
sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se
trate, en escala local, regional o nacional.
8. OBLIGADOSALACONVENCIONCOLECTIVA
HECHAENLAREUNIONNORMATIVALABORAL
Artículo 462 LOTTT. Se considerará legalmente obligado
y obligada por la convención colectiva de trabajo suscrita
en la Reunión Normativa Laboral, al patrono, patrona o
sindicato de patronos y patronas y a los sindicatos,
federaciones, confederaciones y centrales sindicales de
trabajadores y trabajadoras que, hayan sido convocados
y convocadas o que se hayan adheridos de conformidad
con lo establecido en la presente sección
9. MEDIACION Y ARBITRAJE
Artículo 465 LOTTT. Cuando la Reunión Normativa Laboral no
culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá
las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia
de mediación. Si no fuera posible la conciliación, el funcionario o
funcionaria del trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el
conflicto a arbitraje con base a lo establecido en esta Ley, a menos
que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al
funcionario o a la funcionaria que preside la Reunión, su propósito
de ejercer el derecho a huelga
10. HUELGA
Art. 486 LOTTT: Se entiende por huelga la suspensión
colectiva de las labores por los trabajadores y las
trabajadoras interesados e interesadas en un conflicto
colectivo de trabajo. Se permitirá la presencia colectiva
de trabajadores y trabajadoras en las inmediaciones del
lugar de trabajo, una vez declarada la huelga. El derecho
a huelga podrá ejercerse en los servicios públicos cuando
su paralización no cause perjuicios irremediables a la
población o a las instituciones