Los conflictos colectivos de trabajo son controversias que surgen de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones laborales individuales o colectivas. Existen dos tipos de conflictos: jurídicos, sobre la interpretación de normas laborales, y económicos, sobre las condiciones de trabajo. El proceso de resolución de conflictos colectivos incluye la presentación de un pliego de peticiones, negociaciones, huelga o arbitraje ante la falta de acuerdo entre trabajadores y empleador.
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
Pliego de peticiones, Junta de Conciliación, Junta de Arbitraje y la HuelgaCarmen Gil
el Pliego de Peticiones: el procedimiento conflictivo comenzara con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convención colectiva o sé de cumplimiento a la que se tiene pactada.(ART. 475 LOT).
De la Conciliación Artículo 478 LOT Dentro de las veinticuatro (24) horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo transcribirá por sí o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezcan la mayoría de los patronos que
estuvieren representados.
1. CÓMO funciona La reunión normativa laboral: su naturaleza.
2. Señale las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
3. Explique la reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
1. CÓMO funciona La reunión normativa laboral: su naturaleza.
2. Señale las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
3. Explique la reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Derecho colectivo
1. CONFLICTOS COLECTIVOS
DE TRABAJO
El tratadista MARIO DE LA
CUEVA brinda un concepto
lo suficientemente preciso:
“Los conflictos de trabajo
son las controversias que
se suscitan en ocasión o
con motivo de la
formación, modificación o
cumplimiento de las
relaciones individuales o
colectivas del trabajo”.
http://facultaddederecho.es.tl/Conflictos-del-Trabajo.htm
2. TIPOS DE CONFLICTO
• JURÍDICO O DE INTERPRETACIÓN:
controversia entre trabajadores y
empleador, sobre la existencia, alcance o
interpretación de una norma jurídica.
• Un juez laboral
RESUELVE
3. TIPOS DE CONFLICTO
• ECONÓMICO: Cuando la controversia se
genera en la relación entre trabajadores y
empleador sobre la constitución o
modificación de las condiciones de trabajo
• Conforme a procedimientos
Establecidos en el CST
RESUELVE
4. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
1. Presentación pliego de peticiones:
Documento que presentan los trabajadores sobre
la constitución o modificación de las condiciones
de trabajo al empleador.
Se puede presentar dentro de los dos meses
siguientes a la aprobación de la Asamblea; la que
a su vez nombrara a los negociadores
5. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• 2. Inicio de Conversaciones:
Negociadores presentan el pliego al
empleador, el cual está en la obligación
de recibirlos dentro de las 24 horas
siguientes a la presentación. No puede
dilatarse por mas de cinco días hábiles a
partir de la presentación del pliego
6. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• 3. Arreglo Directo: Oficialización formal
del inicio de conversaciones a través de
reuniones de los negociadores, con una
duración de 20 días calendario,
prorrogables por otros 20 días
adicionales. Si hay acuerdo se firma la
Convención Colectiva o Pacto Colectivo o
se firman acuerdos parciales si no se
llega a un acuerdo total.
7. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
Sí no hay acuerdo los trabajadores podrán optar
por la declaratoria de huelga o someter sus
diferencias a un Tribunal de Arbitramento, que
serán decididas dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la etapa de arreglo directo,
mediante votación secreta, personal e
intransferible, por la mayoría absoluta de los
trabajadores sindicalizados. Si no se reúnen
más de la mitad de los trabajadores se tomará
la decisión por mayoría absoluta.
8. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• 4.PREHUELGA. Transcurridos dos días
hábiles a la declaración y no más de 10
días hábiles después.
• 5.HUELGA: Según Art. 429 del CST es
definida como la suspensión colectiva, temporal
y pacífica del trabajo, efectuada por los
trabajadores en un establecimiento de trabajo o
empresa, con fines económicos y profesionales
propuestos a los empleadores y previos los
trámites legales
9. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• DURACIÓN DE LA HUELGA: Si
transcurridos 60 días calendario sin que las
partes hallan llegado a un acuerdo el Ministerio
de Trabajo podrá ordenar que el diferendo se
someta a un Tribunal de Arbitramento, por tanto
los trabajadores deberán reanudar el trabajo
dentero del término de tres días hábiles
contados a partir del día de la notificación de la
decisión que convoca a Tribunal de
Arbitramento.
10. ETAPAS DEL CONFLICTO
COLECTIVO
• ARBITRAMENTO: Forma de arreglar el diferendo
por decisión de ley o porque los trabajadores así lo
determinen. Se realiza por medio de un comité o tribunal
compuesto por tres miembros así: Uno por la empresa,
otro por los trabajadores y otro designado de común
acuerdo por dichos árbitros, sino hay consenso será
designado por el Ministerio de Trabajo.
• La decisión tomada por el Tribunal se denomina Laudo o
fallo arbitral con carácter de Convención Colectiva y con
el se da fin al Conflicto laboral.
• Fuente: http://www.sintracolpen.com/docs/CONFLICTO_COLECTIVO_DEL_TRABAJO.pdf