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ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA
PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
TRABAJO FINAL
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
GRUPO - 208020_1
OMAR ALEXANDER CORREDOR. C.C. 7319846
SAMUEL ALFONSO QUINTERO. C.C.8201656
ARTH GROSSY SABOGAL ORTIZ. C.C. 14703624
JUAN CARLOS TEJADA M. C.C. 10767388
RAFAEL PEREZ HOLGUIN. CC. 9531034
TUTOR:
HAROLD EMILIO CABRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
07 de Junio
2013
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PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION................................................................................................................................... 1
OBJETIVOS........................................................................................................................................... 2
Objetivo general.................................................................................................................................. 2
Objetivos Específicos........................................................................................................................... 2
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A..................................................................................................... 3
¿Quiénes Somos?................................................................................................................................ 3
MISIÓN ................................................................................................................................................ 3
VISIÓN ................................................................................................................................................. 4
¿Que ofrecemos?................................................................................................................................ 4
UIT ....................................................................................................................................................... 4
1. ¿Qué se entiende por Sistemas de Banda Ciudadana?................................................................... 4
2. ¿Para sirven los Sistemas de Banda Ciudadana? ............................................................................ 5
¿Tienen las alcaldías poder para otorgar las licencias de Banda Ciudadana? A las alcaldías
Municipios de les cobra la Licencia? ................................................................................................... 5
¿A la policía se les cobra la Licencia de banda Ciudadana? ................................................................ 6
LEGALIDAD .......................................................................................................................................... 6
CAPITULO I .......................................................................................................................................... 7
CAPITULO II ......................................................................................................................................... 9
Banda de Frecuencias.......................................................................................................................... 9
CAPITULO III ...................................................................................................................................... 11
Características técnicas..................................................................................................................... 11
CAPITULO IV ...................................................................................................................................... 13
CAPITULO V ....................................................................................................................................... 16
Licencias ............................................................................................................................................ 16
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PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
CAPITULO VI ...................................................................................................................................... 17
CAPITULO VII ..................................................................................................................................... 19
TRÁMITES Y REQUISITOS................................................................................................................... 20
SERVICIOS AUTORIZADOS ................................................................................................................. 21
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES ...................................................................... 23
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL
SISTEMA ............................................................................................................................................ 23
OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN.......................................................... 24
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA............................................................ 25
CONCLUCIONES................................................................................................................................. 27
BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 28
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PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES
1
INTRODUCCION
Este trabajo cumple con el objetivo de identificar la estructura general del curso de
Legislación de telecomunicaciones, dirigido hacia los alumnos para que manejen
los conceptos básicos, como la legislación, acuerdos, resoluciones, ministerios,
comisiones y normas, vigentes en la ley Colombiana que rige a las
telecomunicaciones.
El trabajo consiste en un documento que manifiesta el manejo y comprensión de la
Regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, basado en la creación de
una empresa llamada TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A legamente
constituida, en donde por medio de una página web desea darse a conocer a
nivel nacional e internacional con un portafolio de servicios.
En este trabajo se manifiesta la misión, visión objetivos relacionados con el
servicio prestado, las características generales, legales y autorizadas de los
servicios prestados, junto con los trámites realizados para la obtención de la
licencia ante el ministerio de comunicaciones.
También se puede aprecia los servicios legales de radiocomunicación de Banda
Ciudadana autorizados, los servicios autorizados por la unión internacional de
telecomunicaciones UIT para la empresa, incluye su campo de acción y las
frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el porqué no puede
acceder a otras que son restringidas.
Cabe recalcar la importancia de la Legislación de telecomunicaciones, acentuando
su marco legal y normatividad, pasando por la socialización de conceptos
básicos, como entidades estatales con competencias en el sector de las
comunicaciones, los elementos iniciales de derecho, las normas principales de las
telecomunicaciones en Colombia, uso de las telecomunicaciones y generalidades
de las mismas.
Por último se puede inferir que en la realización de este trabajo la participación por
medio de los aportes es clave en este trabajo y su centro o raíz es gracias al aula
virtual dada por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia Unad, dándole un
enfoque diferente para mejorar las capacidades de aprendizaje del alumno.
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OBJETIVOS
Objetivogeneral
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de
servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de
2002.
ObjetivosEspecíficos
 Crear una página web para la empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA.
 Crear el portafolio de servicios de la empresa TELECOMUNICACIONES AL
DÍA S.A también como un documento en PDF y subirlo a la página
http://www.slideshare.net/.
 Generar conciencia participativa y trabajo en equipo al concertar y elaborar un
trabajo único para cumplir con las metas de la guía.
 Motivar por el conocimiento mediante el desarrollo de las actividades
propuestas en esta actividad ya que genera expectativa por los temas a tratar.
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3
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A
¿QuiénesSomos?
Telecomunicaciones al día S.A es una empresa de comunicaciones, sin ánimo de
lucro ni comercialización orientados a satisfacer necesidades de carácter
tecnológico, proporcionando la capacidad completa para la comunicación entre
diferentes usuarios a través de Servicios especiales de Radioaficionados, servicios
de Banda Ciudadana, los experimentales, y los relacionados con la investigación
industrial, científica y técnica.
Según resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de
telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio
Telecomunicaciones al días S.A., encargada de prestar servicios de radio
aficionados de banda ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier persona
en general para propósitos personales o de negocios, también la definimos como
la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el
personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación
especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de Citizen Band,
otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por su longitud
de onda, existen algunas circunstancias en las cuales la comunidad atraviesa
situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones, accidentes,
incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de
radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una
manera inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas
MISIÓN
Ofrecer lo mejor de nuestro saber y toda nuestra experiencia para proveer a
nuestros usuarios soluciones integrales que garantizan la capacidad completa
para la comunicación promoviendo servicios de radioaficionados de banda
ciudadana dentro de cualquier espacio que garantiza la confiabilidad de la
información y el desarrollo humano, haciendo uso de tecnologías de última escala
que nos posicionan en el mercado nacional e internacional de las
telecomunicaciones.
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4
VISIÓN
Ser una empresa líder y capaz, con el mejor talento humano quien maneje la
vanguardia en tecnología y servicios de telecomunicaciones de calidad, para
favorecer y ayudar a la sociedad junto con cualquiera de los fines sociales
trazados por las directivas.
Expandir nuestro mercado internacionalmente y generar una mejor calidad de vida
de las personas contribuyendo con el perfeccionamiento de la industria de las
comunicaciones donde irrumpimos con nuevas tecnología de servicios cada día.
¿Queofrecemos?
Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, los cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de
correspondencia oficial y privada, al radio señalamiento y al radiocontrol remoto,
efectuado en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen por
objeto atender necesidades de carácter , educativo, científico y tecnológico, sin
fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la vida humana.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados
especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y
condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002, Artículo
3).
UIT
La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de
las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de
mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados
miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y
operatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones.
La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las
telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las
políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros
1.¿QuéseentiendeporSistemasdeBandaCiudadana?
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El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de
radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales
radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que
proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y
transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002.
2.¿ParasirvenlosSistemasdeBandaCiudadana?
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto
atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá
prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas
en la Resolución 1704 de 2002.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para
el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de
ayuda.
¿TienenlasalcaldíaspoderparaotorgarlaslicenciasdeBandaCiudadana?Alasalcaldías
MunicipiosdelescobralaLicencia?
Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones
establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la
Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada
a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para
atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones
ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias
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6
de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de
Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda
podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir
información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad
ciudadana, con las autoridades y organismos competentes.
¿AlapolicíaselescobralaLicenciadebandaCiudadana?
El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y
las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del
medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con
las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad
ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos,
para lo cual quedan autorizados de manera general por la Resolución 1704 de
2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y
Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o
estaciones de Banda Ciudadana.
LEGALIDAD
En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de
1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990
Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por
medio del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de
comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de
todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los servicios de
telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática, los servicios
especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y los
servicios Postales LEER MAS
Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son
un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones
que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas
colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia;
Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de
planeación, regulación y control de las telecomunicaciones;
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Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro
electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un
bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración
y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones;
Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de
gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre
otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de
frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de
permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la
comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de
condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma
el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la
adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del
espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o
irregularidades;
Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de
1991 por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029
de 1993 por el cual se reglamenta un servicio auxiliar de ayuda;
Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para
realizar actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad
pública, el Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar medidas
para la correcta operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda
Ciudadana;
RESUELVE:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para
la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y
planificar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional
para la operación de los mismos, y establecer las condiciones para el
otorgamiento de la licencia.
Artículo 2º. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución,
se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha
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expedido la Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus
Organismos Reguladores, y las que se establecen a continuación:
a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los
equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones
accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la
operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana;
b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de
radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales
radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí
mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre
usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de
acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución.
c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y
antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados;
d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a
ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados;
e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias
radioeléctricas de la banda de 27 MHz;
f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de
lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general;
g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas
jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin
ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de
telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el
exterior;
h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de
telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para
uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de
telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras
redes privadas de telecomunicaciones;
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i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están
vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida
humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario;
j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y
gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de
licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3º. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden
utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios
auxiliares de ayuda.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto
atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá
prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas
en la presente Resolución.
CAPITULO II
BandadeFrecuencias
Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el
rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre
26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y
auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda
de frecuencias:
Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia
MHz Canal MHz Canal MHz
1 26.965 17 27.165 29 27.295
2 26.975 18 27.175 30 27.305
3 26.985 19 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
5 27.015 21 27.215 33 27.335
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6 27.025 22 27.225 34 27.345
11 27.085 23 27.255 35 27.355
12 27.105 24 27.235 36 27.365
13 27.115 25 27.245 37 27.375
14 27.125 26 27.265 38 27.385
15 27.135 27 27.275 39 27.395
16 27.155 28 27.285 40 27.405
Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se
atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de
ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana:
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda
Canal Frecuencia
(MHz)
Finalidad de los canales radioeléctricos
7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.
8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.
9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.
10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana.
Artículo 6º. Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se
realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los
operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias
que pudieran causar las emisiones de las estaciones del sistema y las de otras
estaciones de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados.
Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de
bandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 MHz se
encuentra atribuida para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, Los
equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
que funcionen dentro de estos límites, deberán aceptar las interferencias
perjudiciales que puedan causarles estas emisiones.
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CAPITULO III
Característicastécnicas
Artículo 7º. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana
conforman la red de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación
compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico
atribuido es el principal elemento.
La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales
radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y
permiso previo otorgado por el ministerio de comunicaciones.
Artículo 8º. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente
en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las
siguientes características técnicas:
8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40)
canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y
cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes
emisiones:
 A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
 H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
 R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
 J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de
amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de
modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia
de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con
banda lateral única.
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12
8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser
mantenida dentro del ± 0,005%.
8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex,
utilizando la misma frecuencia.
Artículo 9º. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las
siguientes características técnicas:
9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que
operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda
Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media
onda.
9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la
Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio
o distrito.
Artículo 10. Distintivo de llamada. El Ministerio de Comunicaciones asignará a
cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del
operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB
es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la
zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ
ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos
distintivos XXX serán:
TABLA NUMERO 3
Dígitos distintivos por departamento
ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO.
Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales MNZ
Antioquia ANT Quindío QUD Medellín MDE
Arauca ARC Risaralda RSD Mitú MTU
Atlántico ATL San Andrés y
Providencia.
SAP Mocoa MOC
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13
Bolívar BLV Santander STR Montería MNT
Boyacá BYC Sucre SCR Neiva NVA
Caldas CLD Tolima TOL Pasto PST
Caquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira PER
Casanare CSR Vaupés VPS Popayán PPY
Cauca CAU Vichada VCH Puerto Carreño PTC
Cesar CSR Puerto Inírida PTI
Córdoba CDB Arauca ARA Quibdó QBD
Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha RCH
Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés SAN
Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta SMT
La Guajira GJR Bucaramanga BMG S. J. del
Guaviare
Sig.
Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo SCL
Huila HLA Cartagena CTG Tunja TNJ
Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar VDP
Meta MTA Florencia FLC Villavicencio VCO
Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal YPL
Norte de
Santander
NST Leticia LET
CAPITULO IV
Obligaciones de los operadores
Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Son
obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
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14
Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores
autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación
eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al
final de cada comunicación.
12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones
que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden
público.
12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos
ininteligibles.
12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán
cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos
de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y
responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para
informar y coordinar la emergencia.
12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias,
quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se
requiera su colaboración.
12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de
emergencias.
12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al
servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia,
evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En
todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha
permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la
debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento
oportuno.
12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como
"mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos
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de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren
en inminente peligro.
12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y
que no le sean dirigidas.
Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. Los operadores
autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos
en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras
personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son
obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso
común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores
de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado,
bajo la estricta responsabilidad del operador.
13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar
repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal
radioeléctrico.
13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a
estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta
tanto se haya subsanado la interferencia.
13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de
otros servicios públicos o privados.
13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los
autorizados. En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser
utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por
empresas de vigilancia privada.
Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los
operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los
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lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones
a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades
requeridas para la inspección.
CAPITULO V
Licencias
Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por
el Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser
portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y
el permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio
nacional.
Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas
colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado
deberá presentar los siguientes documentos:
16.1 Personas Naturales
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del documento de identificación.
3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones
16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas
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debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con
fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos
de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su
representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social,
documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la
licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos
iguales.
Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5)
salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios
cada vez que sea prorrogada.
CAPITULO VI
Alcaldías Municipales y Asociaciones de Banda Ciudadana
Artículo 19. Alcaldías municipales. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de
los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan
autorizadas de manera general por la presente Resolución, siendo necesario
solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de
llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para
atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones
ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias
de la entidad territorial.
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18
Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda
Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las
alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las
situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las
autoridades y organismos competentes.
Artículo 20. el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD,
la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la
protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que
coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres
y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones
establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la presente
Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la
asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda
Ciudadana.
Artículo 21. Asociaciones de Banda Ciudadana. Se entiende por asociaciones de
banda ciudadana, las asociaciones sin fines comerciales o de lucro, constituidas
por titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, con objeto de fomentar el fin social y el desarrollo de las
comunicaciones.
Las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana deberán registrarse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando
para el efecto:
1. Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación.
2. Prueba de existencia y representación legal y copia de estatutos.
3. Lista actualizada de por lo menos cien (100) licenciatarios, indicando su
identificación y el respectivo distintivo de llamada.
4. Cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones.
Artículo 22. Beneficios de las asociaciones. Las asociaciones de licenciatarios de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana con registro del Ministerio
de Comunicaciones tendrán derecho a:
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1. Desarrollar el nivel técnico educativo y la capacidad operativa de licenciatarios e
interesados en instalar estaciones de Banda Ciudadana, mediante cursos y
conferencias, a fin de que el país pueda contar con operadores expertos,
entrenados para actuaciones de notificación y coordinación de emergencias,
cuando las circunstancias lo requieran.
2. colaborar con el Ministerio de Comunicaciones en el buen uso y protección del
espectro radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en la correcta
aplicación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Parágrafo. Los carnés y acreditaciones que expidan las asociaciones de
licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana a sus
afiliados no reemplazan la licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 23. Contraprestaciones por el registro. El registro para las asociaciones
de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos
legales diarios y de dos (2) salarios mínimos legales diarios, cada vez que sea
prorrogado.
Artículo 24. Duración y prórroga del registro. El término de duración del registro
para las asociaciones de Banda Ciudadana será de cinco (5) años, prorrogables a
solicitud de parte.
Las asociaciones autorizadas de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana deberán en cada prórroga del registro enviar el listado
actualizado de sus miembros al Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o
servicios de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés
expedidos por el Ministerio de Comunicaciones o los licenciatarios del servicio
comunitario de comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales,
antes de la fecha de la vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al
Ministerio de Comunicaciones la renovación de sus títulos habilitantes, con el
cumplimiento de los requisitos actualizados y exigidos para las solicitudes.
Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos
licenciatarios que presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con
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posterioridad a esta fecha, las licencias expedidas con anterioridad a la vigencia
de la presente Resolución, serán consideradas como no válidas.
Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La
violación a lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones
previstas en las normas legales.
Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
TRÁMITES Y REQUISITOS
Uso Espectro Radioeléctrico para Acceso Fijo Inalámbrico
Solicitud, prórroga o modificación del permiso para el uso del Espectro
Radioeléctrico para Acceso Fijo Inalámbrico como elemento de la Red Telefónica
Pública Básica Conmutada (RTPBC) para la prestación del servicio de Telefonía
Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida. Ver Trámite
Permiso Temporal para el Espectro Radioeléctrico
Solicitud de otorgamiento, prórroga o modificación del permiso temporal para uso
del espectro radioeléctrico en la instalación y operación de redes destinadas a la
prevención y atención de desastres, operativos de seguridad de dignatarios
nacionales y extranjeros, pruebas para demostraciones de equipos y sistemas de
telecomunicaciones, y la realización de pruebas técnicas para el montaje e
instalación de redes. Ver Trámite .
Sistema de Acceso Troncalizado
Solicitud, prórroga, modificación o cesión de la concesión o licencia para Servicio
o Actividad de Telecomunicaciones que utilicen Sistemas de Acceso Troncalizado
Ver Trámite
Licencia para la Operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
Solicitud, prórroga o modificación de la licencia para operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Formato de Solicitud. Ver Trámite
Cancelación de Título Habilitante
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Solicitud de cancelación, a solicitud de parte, de cualquier título habilitante. Ver
Trámite
Registro de Radios Portátiles, de Operación Itinerante
Solicitud de registro de radios portátiles de baja potencia y corto alcance, de
operación itinerante Ver Trámite.
Servicio de Mensajería Especializada
Solicitud, prórroga, modificación o cesión de licencia para la prestación del
Servicio de Mensajería Especializada Ver Trámite.
Servicio Portador
Solicitud, prórroga, modificación o cesión de la concesión mediante licencia para la
prestación del Servicio Portador Ver Trámite.
Licencia de Segunda Categoría o Novicio para Radioaficionados Formato de
Solicitud.
Banco de Datos. Ver Trámite .
Licencia de Primera Categoría o Experto para Radioaficionados.
Formato de Solicitud. Banco de Datos. Ver Trámite.
Licencia de Categoría Avanzada Formato de Solicitud. Banco de Datos, Ver
Trámite.
Modificación o duplicado de la licencia del Servicio Especial de Radioaficionado en
cualquier categoría Ver Trámite.
Registro de las Asociaciones de Radioaficionados Ver Trámite.
Asignación temporal de indicativos de llamada para las Asociaciones de
Radioaficionados Ver Trámite.
SERVICIOS AUTORIZADOS
• Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de
lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
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telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general.
• Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas
jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin
ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de
telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el
exterior.
• Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están
vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida
humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. CAMPO DE
ACCIÓN Nuestro campo de acción son las personas naturales y/o jurídicas cuyo
objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales,
humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines.
Banda de Frecuencias Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de
frecuencias del servicio Fijo – Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares
de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias
Atribución de Frecuencias Exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda Se
atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de
ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana:
Características Técnicas de los Equipos Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente
en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las
siguientes características técnicas:
Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales
autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se
sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
o A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral. O H3E: Un canal de voz con
Banda lateral única con portadora completa. O R3E: Un canal de voz con Banda
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lateral única con portadora reducida. O J3E: Un canal de voz con Banda lateral
única con portadora suprimida.
Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de
amplitud no será superior a 5 vatios de potencia.
La potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda
lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos
casos de modulación de amplitud con banda lateral única.
Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser
mantenida dentro del ± 0,005%.
Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la
misma frecuencia.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán satisfacer las siguientes características técnicas: Las estaciones de
banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los
parámetros radioeléctricos autorizados.
Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda
Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto al dipolo en media
onda. o La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la
Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio
o distrito.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES OBLIGACIONES GENERALES
RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA
Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
 Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar aporte educativo,
científico y tecnológico.
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 Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención
y coordinación de emergencias.
 Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la
comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
 Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al
final de cada comunicación.
 Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones
que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Evitar las
comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos
ininteligibles.
 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán
cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En
casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y
responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para
informar y coordinar la emergencia.
 Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias,
quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se
requiera su colaboración. o Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de
Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención e información de emergencias.
 Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al Servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando
crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo
caso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente
para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida
vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento
oportuno. o Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales
como “mayday”, excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o
vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se
encuentren en inminente peligro. Guardar secreto en cuanto a las
comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas.
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25
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales
radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de
telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de
telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el
correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
las siguientes: Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base
en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal
autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. O Abstenerse de utilizar
potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar
simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a
estaciones de servicios autorizados.
 La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la
interferencia. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales
ocupados.
 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
 Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros
servicios públicos o privados.
 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los
autorizados.
 En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para
el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de
vigilancia privada.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los
lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones
a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestarlas facilidades
requeridas para la inspección.
LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES Toda
persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser
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portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y
el permiso por el uso del espectro radio eléctrico. Él carné será título habilitante
para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será
válido en todo el territorio nacional.
REQUISITOS DE LA LICENCIA
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas
en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes
documentos:
Personas Naturales
 Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
 Fotocopia del documento de identificación.
 Una foto tamaño carné, en fondo azul.
 Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones Personas Jurídicas Podrán ser titulares de licencia para la
operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas
jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios,
ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de
los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su
representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
 Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social,
documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
 Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
 Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Duración y prórroga de la licencia
El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a
solicitud de parte por periodos iguales. Contra prestaciones La licencia para la
operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un
valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios
mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
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27
CONCLUCIONES
Gracias al ministerio de comunicaciones se publica la resolución 1704 de 2002 por
la cual se atribuyen y planifican la banda de frecuencias radioeléctricas y se
adoptan medidas para la operación de sistemas de comunicación de banda
ciudadana.
El estado ha generado leyes y decretos que amparan y respaldan el trabajo, y la
buena distribución de la información, intentando darle lo que le corresponde a
cada entidad de acuerdo a su trabajo y funciones dadas.
La liberta de expresión y de difusión de la información debe estar reglamentada, a
pesar de que es un derecho, y todo sea con el único propósito de estandarizar y
de generar un ordenamiento práctico y seguro sobre la información recibida o
transmitida según sea el caso.
La ley está encargada del uso del espectro electromagnético, y al Estado ejercer
su control y vigilancia; además, es labor del legislador regular los servicios
públicos, y las telecomunicaciones lo son.
Todo esto ha sido y será de gran importancia, como estudiante y futuro
profesional de ingeniería de telecomunicaciones.
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28
BIBLIOGRAFÍA
CABRERA M. Harold E. Módulo y Protocolo. Universidad Nacional Abierta y a
Distancia. San Juan de Pasto. Noviembre de (2011). Curso legislación
telecomunicaciones. Recuperado de 05/04/2013.
DECRETO 1900 DE 1990 (AGOSTO 19). Título II red de telecomunicaciones.
Artículo 17. Infracciones y Sanciones en Materia de Comunicaciones. Artículo 50.
Presidente de la República de Colombia. Artículo 14 de la ley 72 de 1989, y oído
el concepto de la comisión asesora creado por el artículo 16 de dicha ley. Sacado
de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/norma1.jsp?i=2581
PROTOCOLO ACADEMICO -- Reconocimiento General y de Actores --
Legislación Telecomunicaciones -- Escuela de Ciencias Básicas, Tecnología e
Ingeniería -- Tutora: CABRERA M. HAROLD E.
SENTENCIA C-189/94 CORTE CONSTITUCIONAL. Fecha de expedición 19 abril
1994. REF.: Expediente No. D- 422. Sacado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8304 el día 11 de
Abril. 2013
ANTV. AGENDA ESTRATÉGICA. Comunicaciones. Abril 3 de 2013. Sacado de
http://www.antv.gov.co/ el día 5 de abril 2013.
Artículo 10 de la Ley 72 de 1989. Recuperado 05/04/2013. Sacado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10003

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  • 1. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES TRABAJO FINAL LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES GRUPO - 208020_1 OMAR ALEXANDER CORREDOR. C.C. 7319846 SAMUEL ALFONSO QUINTERO. C.C.8201656 ARTH GROSSY SABOGAL ORTIZ. C.C. 14703624 JUAN CARLOS TEJADA M. C.C. 10767388 RAFAEL PEREZ HOLGUIN. CC. 9531034 TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA 07 de Junio 2013
  • 2. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCION................................................................................................................................... 1 OBJETIVOS........................................................................................................................................... 2 Objetivo general.................................................................................................................................. 2 Objetivos Específicos........................................................................................................................... 2 TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A..................................................................................................... 3 ¿Quiénes Somos?................................................................................................................................ 3 MISIÓN ................................................................................................................................................ 3 VISIÓN ................................................................................................................................................. 4 ¿Que ofrecemos?................................................................................................................................ 4 UIT ....................................................................................................................................................... 4 1. ¿Qué se entiende por Sistemas de Banda Ciudadana?................................................................... 4 2. ¿Para sirven los Sistemas de Banda Ciudadana? ............................................................................ 5 ¿Tienen las alcaldías poder para otorgar las licencias de Banda Ciudadana? A las alcaldías Municipios de les cobra la Licencia? ................................................................................................... 5 ¿A la policía se les cobra la Licencia de banda Ciudadana? ................................................................ 6 LEGALIDAD .......................................................................................................................................... 6 CAPITULO I .......................................................................................................................................... 7 CAPITULO II ......................................................................................................................................... 9 Banda de Frecuencias.......................................................................................................................... 9 CAPITULO III ...................................................................................................................................... 11 Características técnicas..................................................................................................................... 11 CAPITULO IV ...................................................................................................................................... 13 CAPITULO V ....................................................................................................................................... 16 Licencias ............................................................................................................................................ 16
  • 3. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO VI ...................................................................................................................................... 17 CAPITULO VII ..................................................................................................................................... 19 TRÁMITES Y REQUISITOS................................................................................................................... 20 SERVICIOS AUTORIZADOS ................................................................................................................. 21 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES ...................................................................... 23 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA ............................................................................................................................................ 23 OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN.......................................................... 24 OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA............................................................ 25 CONCLUCIONES................................................................................................................................. 27 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................... 28
  • 4. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 1 INTRODUCCION Este trabajo cumple con el objetivo de identificar la estructura general del curso de Legislación de telecomunicaciones, dirigido hacia los alumnos para que manejen los conceptos básicos, como la legislación, acuerdos, resoluciones, ministerios, comisiones y normas, vigentes en la ley Colombiana que rige a las telecomunicaciones. El trabajo consiste en un documento que manifiesta el manejo y comprensión de la Regulación de las Telecomunicaciones en Colombia, basado en la creación de una empresa llamada TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A legamente constituida, en donde por medio de una página web desea darse a conocer a nivel nacional e internacional con un portafolio de servicios. En este trabajo se manifiesta la misión, visión objetivos relacionados con el servicio prestado, las características generales, legales y autorizadas de los servicios prestados, junto con los trámites realizados para la obtención de la licencia ante el ministerio de comunicaciones. También se puede aprecia los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana autorizados, los servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT para la empresa, incluye su campo de acción y las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando el porqué no puede acceder a otras que son restringidas. Cabe recalcar la importancia de la Legislación de telecomunicaciones, acentuando su marco legal y normatividad, pasando por la socialización de conceptos básicos, como entidades estatales con competencias en el sector de las comunicaciones, los elementos iniciales de derecho, las normas principales de las telecomunicaciones en Colombia, uso de las telecomunicaciones y generalidades de las mismas. Por último se puede inferir que en la realización de este trabajo la participación por medio de los aportes es clave en este trabajo y su centro o raíz es gracias al aula virtual dada por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia Unad, dándole un enfoque diferente para mejorar las capacidades de aprendizaje del alumno.
  • 5. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 2 OBJETIVOS Objetivogeneral Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002. ObjetivosEspecíficos  Crear una página web para la empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA.  Crear el portafolio de servicios de la empresa TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A también como un documento en PDF y subirlo a la página http://www.slideshare.net/.  Generar conciencia participativa y trabajo en equipo al concertar y elaborar un trabajo único para cumplir con las metas de la guía.  Motivar por el conocimiento mediante el desarrollo de las actividades propuestas en esta actividad ya que genera expectativa por los temas a tratar.
  • 6. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 3 TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A ¿QuiénesSomos? Telecomunicaciones al día S.A es una empresa de comunicaciones, sin ánimo de lucro ni comercialización orientados a satisfacer necesidades de carácter tecnológico, proporcionando la capacidad completa para la comunicación entre diferentes usuarios a través de Servicios especiales de Radioaficionados, servicios de Banda Ciudadana, los experimentales, y los relacionados con la investigación industrial, científica y técnica. Según resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones al días S.A., encargada de prestar servicios de radio aficionados de banda ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos personales o de negocios, también la definimos como la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por su longitud de onda, existen algunas circunstancias en las cuales la comunidad atraviesa situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones, accidentes, incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas MISIÓN Ofrecer lo mejor de nuestro saber y toda nuestra experiencia para proveer a nuestros usuarios soluciones integrales que garantizan la capacidad completa para la comunicación promoviendo servicios de radioaficionados de banda ciudadana dentro de cualquier espacio que garantiza la confiabilidad de la información y el desarrollo humano, haciendo uso de tecnologías de última escala que nos posicionan en el mercado nacional e internacional de las telecomunicaciones.
  • 7. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 4 VISIÓN Ser una empresa líder y capaz, con el mejor talento humano quien maneje la vanguardia en tecnología y servicios de telecomunicaciones de calidad, para favorecer y ayudar a la sociedad junto con cualquiera de los fines sociales trazados por las directivas. Expandir nuestro mercado internacionalmente y generar una mejor calidad de vida de las personas contribuyendo con el perfeccionamiento de la industria de las comunicaciones donde irrumpimos con nuevas tecnología de servicios cada día. ¿Queofrecemos? Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y privada, al radio señalamiento y al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen por objeto atender necesidades de carácter , educativo, científico y tecnológico, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3). UIT La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones. La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros 1.¿QuéseentiendeporSistemasdeBandaCiudadana?
  • 8. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 5 El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es un sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros (banda de 27 MHz), y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución 1704 de 2002. 2.¿ParasirvenlosSistemasdeBandaCiudadana? Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 1704 de 2002. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. ¿TienenlasalcaldíaspoderparaotorgarlaslicenciasdeBandaCiudadana?Alasalcaldías MunicipiosdelescobralaLicencia? Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias
  • 9. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 6 de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes. ¿AlapolicíaselescobralaLicenciadebandaCiudadana? El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la Resolución 1704 de 2002, siendo necesario solicitar al Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. LEGALIDAD En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990 Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los servicios de telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática, los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y los servicios Postales LEER MAS Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia; Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones;
  • 10. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 7 Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones; Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades; Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de 1991 por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 por el cual se reglamenta un servicio auxiliar de ayuda; Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar medidas para la correcta operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana; RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la licencia. Artículo 2º. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha
  • 11. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 8 expedido la Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus Organismos Reguladores, y las que se establecen a continuación: a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana; b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados; d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados; e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz; f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general; g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior; h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones;
  • 12. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 9 i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario; j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 3º. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. CAPITULO II BandadeFrecuencias Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia MHz Canal MHz Canal MHz 1 26.965 17 27.165 29 27.295 2 26.975 18 27.175 30 27.305 3 26.985 19 27.185 31 27.315 4 27.005 20 27.205 32 27.325 5 27.015 21 27.215 33 27.335
  • 13. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 10 6 27.025 22 27.225 34 27.345 11 27.085 23 27.255 35 27.355 12 27.105 24 27.235 36 27.365 13 27.115 25 27.245 37 27.375 14 27.125 26 27.265 38 27.385 15 27.135 27 27.275 39 27.395 16 27.155 28 27.285 40 27.405 Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda Canal Frecuencia (MHz) Finalidad de los canales radioeléctricos 7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. Artículo 6º. Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del sistema y las de otras estaciones de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados. Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de bandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 MHz se encuentra atribuida para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, Los equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos límites, deberán aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas emisiones.
  • 14. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 11 CAPITULO III Característicastécnicas Artículo 7º. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la red de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento. La operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso previo otorgado por el ministerio de comunicaciones. Artículo 8º. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:  A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.  H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.  R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.  J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. 8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.
  • 15. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 12 8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. 8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. Artículo 9º. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. 9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. 9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. Artículo 10. Distintivo de llamada. El Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán: TABLA NUMERO 3 Dígitos distintivos por departamento ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales MNZ Antioquia ANT Quindío QUD Medellín MDE Arauca ARC Risaralda RSD Mitú MTU Atlántico ATL San Andrés y Providencia. SAP Mocoa MOC
  • 16. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 13 Bolívar BLV Santander STR Montería MNT Boyacá BYC Sucre SCR Neiva NVA Caldas CLD Tolima TOL Pasto PST Caquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira PER Casanare CSR Vaupés VPS Popayán PPY Cauca CAU Vichada VCH Puerto Carreño PTC Cesar CSR Puerto Inírida PTI Córdoba CDB Arauca ARA Quibdó QBD Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha RCH Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés SAN Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta SMT La Guajira GJR Bucaramanga BMG S. J. del Guaviare Sig. Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo SCL Huila HLA Cartagena CTG Tunja TNJ Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar VDP Meta MTA Florencia FLC Villavicencio VCO Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal YPL Norte de Santander NST Leticia LET CAPITULO IV Obligaciones de los operadores Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
  • 17. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 14 Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: 12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos
  • 18. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 15 de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los
  • 19. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 16 lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. CAPITULO V Licencias Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 16.1 Personas Naturales 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del documento de identificación. 3. Una foto tamaño carné, en fondo azul. 4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones 16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas
  • 20. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 17 debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada. CAPITULO VI Alcaldías Municipales y Asociaciones de Banda Ciudadana Artículo 19. Alcaldías municipales. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial.
  • 21. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 18 Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes. Artículo 20. el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Artículo 21. Asociaciones de Banda Ciudadana. Se entiende por asociaciones de banda ciudadana, las asociaciones sin fines comerciales o de lucro, constituidas por titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, con objeto de fomentar el fin social y el desarrollo de las comunicaciones. Las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán registrarse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto: 1. Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación. 2. Prueba de existencia y representación legal y copia de estatutos. 3. Lista actualizada de por lo menos cien (100) licenciatarios, indicando su identificación y el respectivo distintivo de llamada. 4. Cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 22. Beneficios de las asociaciones. Las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana con registro del Ministerio de Comunicaciones tendrán derecho a:
  • 22. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 19 1. Desarrollar el nivel técnico educativo y la capacidad operativa de licenciatarios e interesados en instalar estaciones de Banda Ciudadana, mediante cursos y conferencias, a fin de que el país pueda contar con operadores expertos, entrenados para actuaciones de notificación y coordinación de emergencias, cuando las circunstancias lo requieran. 2. colaborar con el Ministerio de Comunicaciones en el buen uso y protección del espectro radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en la correcta aplicación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Parágrafo. Los carnés y acreditaciones que expidan las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana a sus afiliados no reemplazan la licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 23. Contraprestaciones por el registro. El registro para las asociaciones de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios y de dos (2) salarios mínimos legales diarios, cada vez que sea prorrogado. Artículo 24. Duración y prórroga del registro. El término de duración del registro para las asociaciones de Banda Ciudadana será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte. Las asociaciones autorizadas de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán en cada prórroga del registro enviar el listado actualizado de sus miembros al Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO VII Disposiciones finales Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o servicios de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés expedidos por el Ministerio de Comunicaciones o los licenciatarios del servicio comunitario de comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales, antes de la fecha de la vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la renovación de sus títulos habilitantes, con el cumplimiento de los requisitos actualizados y exigidos para las solicitudes. Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos licenciatarios que presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con
  • 23. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 20 posterioridad a esta fecha, las licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán consideradas como no válidas. Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales. Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. TRÁMITES Y REQUISITOS Uso Espectro Radioeléctrico para Acceso Fijo Inalámbrico Solicitud, prórroga o modificación del permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico para Acceso Fijo Inalámbrico como elemento de la Red Telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC) para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local y/o Local Extendida. Ver Trámite Permiso Temporal para el Espectro Radioeléctrico Solicitud de otorgamiento, prórroga o modificación del permiso temporal para uso del espectro radioeléctrico en la instalación y operación de redes destinadas a la prevención y atención de desastres, operativos de seguridad de dignatarios nacionales y extranjeros, pruebas para demostraciones de equipos y sistemas de telecomunicaciones, y la realización de pruebas técnicas para el montaje e instalación de redes. Ver Trámite . Sistema de Acceso Troncalizado Solicitud, prórroga, modificación o cesión de la concesión o licencia para Servicio o Actividad de Telecomunicaciones que utilicen Sistemas de Acceso Troncalizado Ver Trámite Licencia para la Operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Solicitud, prórroga o modificación de la licencia para operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Formato de Solicitud. Ver Trámite Cancelación de Título Habilitante
  • 24. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 21 Solicitud de cancelación, a solicitud de parte, de cualquier título habilitante. Ver Trámite Registro de Radios Portátiles, de Operación Itinerante Solicitud de registro de radios portátiles de baja potencia y corto alcance, de operación itinerante Ver Trámite. Servicio de Mensajería Especializada Solicitud, prórroga, modificación o cesión de licencia para la prestación del Servicio de Mensajería Especializada Ver Trámite. Servicio Portador Solicitud, prórroga, modificación o cesión de la concesión mediante licencia para la prestación del Servicio Portador Ver Trámite. Licencia de Segunda Categoría o Novicio para Radioaficionados Formato de Solicitud. Banco de Datos. Ver Trámite . Licencia de Primera Categoría o Experto para Radioaficionados. Formato de Solicitud. Banco de Datos. Ver Trámite. Licencia de Categoría Avanzada Formato de Solicitud. Banco de Datos, Ver Trámite. Modificación o duplicado de la licencia del Servicio Especial de Radioaficionado en cualquier categoría Ver Trámite. Registro de las Asociaciones de Radioaficionados Ver Trámite. Asignación temporal de indicativos de llamada para las Asociaciones de Radioaficionados Ver Trámite. SERVICIOS AUTORIZADOS • Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
  • 25. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 22 telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. • Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior. • Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. CAMPO DE ACCIÓN Nuestro campo de acción son las personas naturales y/o jurídicas cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Banda de Frecuencias Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo – Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias Atribución de Frecuencias Exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Características Técnicas de los Equipos Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: Frecuencia: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: o A3E: Un canal de voz con Doble banda lateral. O H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa. O R3E: Un canal de voz con Banda
  • 26. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 23 lateral única con portadora reducida. O J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida. Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia. La potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex, utilizando la misma frecuencia. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 dB respecto al dipolo en media onda. o La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:  Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar aporte educativo, científico y tecnológico.
  • 27. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 24  Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias.  Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:  Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación.  Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.  Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.  Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia.  Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. o Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias.  Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. o Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como “mayday”, excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas.
  • 28. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 25 OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. O Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.  Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados.  La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.  Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.  Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados.  Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados.  En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestarlas facilidades requeridas para la inspección. LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser
  • 29. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 26 portado permanentemente por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radio eléctrico. Él carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. REQUISITOS DE LA LICENCIA La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: Personas Naturales  Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.  Fotocopia del documento de identificación.  Una foto tamaño carné, en fondo azul.  Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones Personas Jurídicas Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos:  Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.  Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.  Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Duración y prórroga de la licencia El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Contra prestaciones La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
  • 30. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 27 CONCLUCIONES Gracias al ministerio de comunicaciones se publica la resolución 1704 de 2002 por la cual se atribuyen y planifican la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de sistemas de comunicación de banda ciudadana. El estado ha generado leyes y decretos que amparan y respaldan el trabajo, y la buena distribución de la información, intentando darle lo que le corresponde a cada entidad de acuerdo a su trabajo y funciones dadas. La liberta de expresión y de difusión de la información debe estar reglamentada, a pesar de que es un derecho, y todo sea con el único propósito de estandarizar y de generar un ordenamiento práctico y seguro sobre la información recibida o transmitida según sea el caso. La ley está encargada del uso del espectro electromagnético, y al Estado ejercer su control y vigilancia; además, es labor del legislador regular los servicios públicos, y las telecomunicaciones lo son. Todo esto ha sido y será de gran importancia, como estudiante y futuro profesional de ingeniería de telecomunicaciones.
  • 31. ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA PROGRAMA DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES 28 BIBLIOGRAFÍA CABRERA M. Harold E. Módulo y Protocolo. Universidad Nacional Abierta y a Distancia. San Juan de Pasto. Noviembre de (2011). Curso legislación telecomunicaciones. Recuperado de 05/04/2013. DECRETO 1900 DE 1990 (AGOSTO 19). Título II red de telecomunicaciones. Artículo 17. Infracciones y Sanciones en Materia de Comunicaciones. Artículo 50. Presidente de la República de Colombia. Artículo 14 de la ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión asesora creado por el artículo 16 de dicha ley. Sacado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/norma1.jsp?i=2581 PROTOCOLO ACADEMICO -- Reconocimiento General y de Actores -- Legislación Telecomunicaciones -- Escuela de Ciencias Básicas, Tecnología e Ingeniería -- Tutora: CABRERA M. HAROLD E. SENTENCIA C-189/94 CORTE CONSTITUCIONAL. Fecha de expedición 19 abril 1994. REF.: Expediente No. D- 422. Sacado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8304 el día 11 de Abril. 2013 ANTV. AGENDA ESTRATÉGICA. Comunicaciones. Abril 3 de 2013. Sacado de http://www.antv.gov.co/ el día 5 de abril 2013. Artículo 10 de la Ley 72 de 1989. Recuperado 05/04/2013. Sacado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10003