2. El Teletrabajo y el Trabajo a
Domicilio. ¿Además, en este
punto, responda su posición sobre
la posibilidad de que el
teletrabajador tenga acceso a
beneficios sociales?
En la actualidad existen diversas acepciones
del término teletrabajo ya que se pueden
considerar teletrabajadores desde aquella
persona que trabaja siempre en su domicilio
hasta quienes utilizan habitualmente la redes
telemáticas para desarrollar sus actividades,
lo que dificulta la concreción del término. El
teletrabajo se desarrolla con nuevas
tecnologías, por lo tanto el entorno de trabajo
es un “lugar virtual”, un centro virtual que
puede ser una oficina móvil, un telecentro,
una oficina satélite o nuestro domicilio.
3. Aunque hablamos de teletrabajo no dejamos de tener
en cuenta otras modalidades, ya que el elemento
básico del teletrabajo no es precisamente la casa,
como suele pensarse, sino las comunicaciones
telemáticas -teléfono fijo, telefonía móvil, Intranet,
videoconferencia, correo electrónico, Internet- a
través de las cuales el teletrabajador se comunica
con su empresa o con sus clientes
independientemente de la ubicación geográfica de
unos y otros.
También afecta a los funcionarios y/o usuarios en
relación con las Administraciones Públicas.
Seguramente las modalidades irán cambiando a
medida que continúen desarrollándose las Nuevas
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
4. 2. ¿QUÉ
ASPECTOS
POSITIVOS
RESALTA LA
OIT SOBRE EL
TELETRABAJO?
La Organización
Internacional del Trabajo ha
publicado diversas
monografías y estudios
vinculados con el teletrabajo
y el trabajo a domicilio.
Por lo que toca al teletrabajo,
en la reunión de la OIT
celebrada en Ginebra del 20
al 24 de abril de 1998 se
adoptó por unanimidad la
denominada “Resolución
sobre el teletrabajo enlos
servicios de correos y
telecomunicaciones”.
5. En términos generales, en la
Resolución se invita al Consejo de
Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo a que:
1) exhorte a los Estados
Miembros a que consideren los
derechos de los teletrabajadores y
adopten medidas apropiadas, de
carácter legislativo o de otra
índole, para protegerlos;
2) pida a los Estados Miembros y
a las organizaciones de
empleadores y detrabajadores
que reconozcan que el teletrabajo
puede constituir un medio para
aumentar las oportunidades de
empleo, mejorar la calidad de la
vida activa y organizar
eficazmente el trabajo en aras de
la buena marcha de las empresas.
3) pida al Director General que:
a) intensifique las investigaciones
en la materia tomando en
consideración las diferencias de
trato entre hombres y mujeres,
con especial referencia a la
formulación de una definición más
clara del teletrabajo.
b) Convoque una reunión de
expertos encargada de examinar
las repercusiones del teletrabajo,
incluida la posibilidad de que la
OIT adopte normas laborales
sobre esa cuestión.
6. 2. ¿QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA
LA OIT SOBRE EL TELETRABAJO?
Esta ley 30036 nos da a conocer cinco artículos: primero, el
objeto de la ley; segundo, definición del teletrabajo; tercero;
reglas sobre el uso y cuidado de los equipos; cuarto, carácter
voluntario y reversible del teletrabajo, y cinco, derechos y
obligaciones laborales.
Esta ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y
perjuicios para el teletrajador e institución. El teletrabajo se
caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se
efectúa sin presencia física del trabajador en el centro laboral, lo
cual la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección
sobre el teletrabajador mediante los medios informáticos, de
telecomunicaciones o análogos.
El teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo cual lo defino
como un trabajo a distancia facilitado por el uso de las TICs.