2. 1. El Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio.¿ Además, en
este punto, responda su posición sobre la posibilidad de
que el teletrabajador tenga acceso a beneficios sociales?
En la actualidad existen diversas acepciones del término
teletrabajo ya que se pueden considerar teletrabajadores
desde aquella persona que trabaja siempre en su domicilio
hasta quienes utilizan habitualmente la redes telemáticas
para desarrollar sus actividades, lo que dificulta la concreción
del término. El teletrabajo se desarrolla con nuevas
tecnologías, por lo tanto el entorno de trabajo es un “lugar
virtual”, un centro virtual que puede ser una oficina móvil, un
telecentro, una oficina satélite o nuestro domicilio.
3. Aunque hablamos de teletrabajo no dejamos de tener en
cuenta otras modalidades, ya que el elemento básico del
teletrabajo no es precisamente la casa, como suele
pensarse, sino las comunicaciones telemáticas -teléfono
fijo, telefonía móvil, Intranet, videoconferencia, correo
electrónico, Internet- a través de las cuales el teletrabajador
se comunica con su empresa o con sus clientes
independientemente de la ubicación geográfica de unos y
otros. También afecta a los funcionarios y/o usuarios en
relación con las Administraciones Públicas. Seguramente
las modalidades irán cambiando a medida que continúen
desarrollándose las Nuevas Tecnologías de la Información y
la Comunicación.
4. 2. ¿Qué aspectos positivos resalta la OIT
sobre el teletrabajo?
La Organización Internacional del Trabajo ha publicado
diversas monografías y estudios vinculados con el teletrabajo
y el trabajo a domicilio. Por lo que toca al teletrabajo, en la
reunión de la OIT celebrada en Ginebra del 20 al 24 de abril
de 1998 se adoptó por unanimidad la denominada
“Resolución sobre el teletrabajo enlos servicios de correos y
telecomunicaciones”.
5. En términos generales, en la Resolución se invita al Consejo de
Administración de la Oficina Internacional del Trabajo a que: 1)
exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos
de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de
carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos; 2) pida a
los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y
detrabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede
constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo,
mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el
trabajo en aras de la buena marcha de las empresas. 3) pida al
Director General que: a) intensifique las investigaciones en la
materia tomando en consideración las diferencias de trato entre
hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de
una definición más clara del teletrabajo. b) Convoque una
reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones
del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte
normas laborales sobre esa cuestión.
6. 3. El impacto de la nueva Ley sobre Teletrabajo en el Perú
(Ley 30036), tanto en la actividad privada pero con
MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.
Esta ley 30036 nos da a conocer cinco artículos: primero, el
objeto de la ley; segundo, definición del teletrabajo; tercero;
reglas sobre el uso y cuidado de los equipos; cuarto, carácter
voluntario y reversible del teletrabajo, y cinco, derechos y
obligaciones laborales. Esta ley que regula el teletrabajo
presenta beneficios y perjuicios para el teletrajador e
institución. El teletrabajo se caracteriza porque la prestación
de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del
trabajador en el centro laboral, lo cual la empresa se
comunica y ejerce su poder de dirección sobre el
teletrabajador mediante los medios informáticos, de
telecomunicaciones o análogos. El teletrabajo es solo otra
forma de trabajar, lo cual lo defino como un trabajo a
distancia facilitado por el uso de las TICs.