texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Tema 1 PsicologíA Criminal
1. Universidad de Alicante Licenciatura en Criminología
Asignatura: Psicología criminal (10274)
TEMA 1. La psicología aplicada al ámbito jurídico:
una aproximación histórica
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PSICOLOGÍA CRIMINAL- 2007/2008
2. 1.1. Introducción
• El surgimiento de la Psicología Científica en España se produce en un
siglo complejo para el país, época de cambios que estuvieron
impregnados de posiciones antagónicas:
– España liberal, progresista, interesada en la innovación científica.
– España conservadora de la tradición, con fuertes raíces católicas y
reacia a los nuevos avances.
• El desarrollo de la Psicología en nuestro país tendería más hacia una
psicología aplicada que hacia una psicología de laboratorio. Por ello,
sin apenas haberse desarrollado y consolidado una psicología teórica o
experimental paralelamente se iniciara un fecundo camino hacia la
aplicación: industria, escuela, transporte, ejército, la ley y la justicia.
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3. 1.2. Reflexiones en torno a la naturaleza del
hombre del S.XIX: los antecedentes de la
psicología aplicada al ámbito jurídico y del derecho
• Reflexión sobre el delincuente y la imputabilidad de sus actos en
España, empujada en gran medida por la implantación en España del
primer Código Penal en 1822.
– Francisco Fabra y Soldevila, influidos por el pensamiento de los
ideólogos franceses:
• Objetivo: fundamentar el derecho en la antropología y la
psicología. Distinguiendo en el hombre diferentes características
que deben ser tomadas en cuenta.
• Influencia francesa: Profesor Lacassagne, docente de Medicina Legal
en la Universidad de Lyon (Francia).
– Teoría social del crimen: considera que el crimen no es una
manifestación aislada, sino producto de la criminalidad de la masa
que, en sus oscilaciones periódicas, aparece como una función
matemática relacionada con las condiciones económicas y sociales
del momento. 3
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4. 1.2. Reflexiones en torno a la naturaleza del
hombre del S.XIX: los antecedentes de la psicología aplicada al
ámbito jurídico y del derecho
• Gabriel Tarde, seguidor de la Teoría social del crimen, destaca “el
delincuente aparece como una pobre víctima del orden económico
capitalista donde la organización defectuosa le ha hecho criminal”.
• A primera mitad del S.XIX, otra mentalidad va fraguando, se trata de
una tradición de signo naturalista y positivista. Destacar en España:
– Mariano Cubí (1806-1822), introductor efectivo de la:
Frenología: trata de la concepción de unas localizaciones
cerebrales, lo que implica el establecimiento de unas capacidades
humanas ligadas a una estructura cerebral. Por lo que se deriva el
diagnóstico individual de los humanos mediante la inspección
craneal.
• Consiguió entusiasmo popular, aunque fue efímero y tuvo que
soportar duras críticas.
• Por lo que después de una gran aceptación, el movimiento cayó
en el olvido. 4
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5. 1.2. Reflexiones en torno a la naturaleza del hombre
del S.XIX: los antecedentes de la psicología aplicada al ámbito
jurídico y del derecho
– Pere Mata (1811- 1877), diferencia entre:
• Los sujetos individuos vivos que son inculpados de delitos
requiere de una buena imputación de responsabilidades, y esto
requiere, a su vez, de una buena definición de lo que es la razón
humana.
– Lucha por defender el peritaje de los médicos legalistas en
los juzgados ante la enajenación mental.
– Interés por dejar resuelto el problema que lleva a la prisión a
sujetos que por sus condiciones mentales estarían exentos
de responsabilidad mental.
• Lo que desprende del individuo muerto (autopsia).
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6. 1.2. Reflexiones en torno a la naturaleza del
hombre del S.XIX: los antecedentes de la
psicología aplicada al ámbito jurídico y del
derecho
• Con la Ley de Sanidad de 1885, se crea en España el cuerpo de
“facultativos forenses” organizado en tres secciones a partir de 1891:
• Sección de medicina y cirugía.
• Sección de toxicología y psicología.
• Sección de medicina mental y antropología.
• No hay profesionales psicólogos que puedan ejercer en este cuerpo
forense, son los médicos legalistas, más tarde los psiquiatras,
criminólogos y educadores interesados en la psicología los que
continuarán trabajando en la búsqueda de la etiología del crimen. 6
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7. 1.2. Reflexiones en torno a la naturaleza del hombre del
S.XIX: los antecedentes de la psicología aplicada al ámbito
jurídico y del derecho
• Teorías criminológicas (entre el S.XIX y S.XX), destaca Césare
Lombroso (1835- 1909).
• Sistemáticos estudios en las prisiones con el firme propósito
de encontrar características anatómicas y antropológicas
propias a los criminales.
• Obra “L´Uomo delinquente”, 1876; pese a críticas, se
considera este libro y a su autor como el punto de arranque
de la criminología como ciencia que estudia los aspectos
causales del delito y de una escuela criminológica italiana de
rasgos muy específicos.
• El criminal que propone tenía unos estigmas propios.
También aparece una capacidad craneal anormalmente
grande o reducida, asimetría del cuerpo y envergadura de
brazos, manos y pies.
• Lombroso creyó en la existencia del hombre criminal abocado
desde el nacimiento al delito y que se asemejaba física y
psicológicamente al salvaje, en una regresión atávica.
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8. 1.2. Reflexiones en torno a la naturaleza del
hombre del S.XIX: los antecedentes
de la psicología aplicada al ámbito jurídico y
del derecho
Las ideas lombrosianas penetran en España a finales de los años 80,
a través de dos conferencias: Félix Aramburu, en 1887 y Rafael
Salillas, en 1888.
Aunque la mejor exposición de estas teorías la encontramos en el
libro La Antropología criminal italiana (1889), del catedrático
salmantino de Derecho Penal Pedro Dorado Montero.
• Rafael Salillas (1854- 1923), médico y criminólogo, sus teorías
conjugan en el hombre dimensiones físicas, biológicas y sociales; por
lo que, aunque está formado en la mentalidad positivista y
lombrosiana, tiene presentes teorías sociológicas de la criminalidad y
concepciones evolucionistas que le dan un sello propio.
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9. 1.3. La psicología aplicada al ámbito jurídico y el
derecho: el S.XX hasta la guerra civil española.
Pedro Dorado Montero (1861- 1920), con influencia Krauso-
positivista, con visión de la ciencia penal entendida como
correlacionista. Plantea que el delincuente es incapaz por sí mismo
de llevar una vida libre y requiere de la tutela de la autoridad, que
intentará su reforma personal.
En lugar de aplicar la pena, debería aplicarse tratamiento, es el
momento de la prevención, en lugar de represión, y de la higiene en
lugar de la cirugía.
El S.XX trae consigo el asentamiento de la Psicología científica en
nuestro país, propulsándose, en el primer tercio de una forma
extraordinaria a través de dos escuelas:
La Escuela de Madrid hunde sus raíces en la tradición krauso-
positivista que se generó entorno a la Institución Libre de Enseñanza
que, desde una visión liberal- burguesa, defendió una reforma social
a través de la educación y del cambio de la mentalidad dominante en
nuestra sociedad. Su impulsor fue Francisco Giner de los Ríos.
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10. 1.3. La psicología aplicada al ámbito
jurídico y el derecho: el S.XX hasta la guerra civil
española.
• Luís Simarro (1851-1921), junto con Rafael Salillas, 1889, realizó un
estudio sobre las dimensiones craneales en una clara tentativa de
reconocer características propias de los delincuentes.
– Fundará en 1903 Salillas, con ayuda de Simarro, la Escuela de
Criminología, en la Prisión Celular de Madrid, y tenía por objetivo la
enseñanza y educación técnica del personal de prisiones. La meta
era conseguir la reforma del sistema penitenciario mediante la
mejora y promoción de su personal técnico.
– Involucrado en la redacción del proyecto del primer manicomio
penal español, así como el de la ley del proyecto acerca de las
medidas de protección contra los locos criminales.
– Participa como perito, junto a Escuder y Vera, en el caso del cura
Galote, acusado de haber asesinado.
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11. 1.3. La psicología aplicada al ámbito jurídico y
el derecho: el S.XX hasta la guerra civil española.
• Francisco Santamaría, destaca con su obra Psicología del Testigo,
pionero en España acerca de la inexactitud y la sugestibilidad de los
testigos en sus declaraciones.
– Objetivo: determinar el grado de credibilidad que los jueces e
historiadores pueden conceder a los testigos presenciales.
– Eugeni d´Ors y Lluís Torres Ullastres, también trataron el tema de la
Psicología del Testigo, afirmando que la memoria en los testigos
produce errores y que se tiende a fabular reconstruyendo los
hechos.
Las propuestas de Santamaría y d´Ors y Torres Ullastres no tuvieron
en España la acogida debida.
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12. 1.3. La psicología aplicada al ámbito
jurídico y el derecho: el S.XX hasta la guerra civil
española.
Gonzalo Rodríguez Lafora, afirma que “el peritaje psiquiátrico necesita
una sistematización obligatoria que elimine automáticamente de
ejercerlos a los médicos no preparados y además necesita llevar
inherente una responsabilidad del perito cuando la obra con reconocida
impericia o con inmoralidad”,
“se dicten normas científicas imprescindibles y uniformes, es decir, una
rutina mínima informativa, en todo peritaje psiquiátrico penalista”.
• La delincuencia infantil también despertó en Lafora un honda
preocupación, relacionando ésta con al deficiencia mental, detectando
que los jóvenes de inteligencia inferior son fácilmente inducidos a la
delincuencia dado que son fácilmente sugestionables. Considerando
que el mejor camino para la eliminación de la delincuencia es sin duda,
la prevención.
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13. 1.3. La psicología aplicada al ámbito jurídico y el
derecho: el S.XX hasta la guerra civil española.
La Escuela de Barcelona, tiene su origen en la ilustre figura de
Ramón Turró Darder, padre de la Psicología Experimental
catalana. Continuó su discípulo, August Pi i Sunyer, continuando
influido por ambos:
• Emilio Mira i López, se le considera el primer psicólogo español,
pionero de la Psicología aplicada en nuestro territorio y en
Iberoamérica, tenía una doble faceta: médico psiquiatra y la de
psicotécnico. En la vertiente psicológica:
- Llega a ser director de Institut d´Orientació Professional, más tarde en la
II República se convierte en Institut Psicotècnic de la Generalitat de
Catalunya.
– En el marco psicológico- judicial se resalta su obra Manual de
Psicología Jurídica de 1932.
– Define Psicología jurídica como “la psicología aplicada al mejor
ejercicio del Derecho”.
– Necesidad de comprenderlo para poder juzgar, de ahí que intente
descubrir la capacidad moral y la motivación delictógena de los
acusados.
– Aportaciones a la Psicología del testigo.
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14. 1.3. La psicología aplicada al ámbito jurídico y el
derecho: el S.XX hasta la guerra civil española.
• J. Fuster, discípulo de Mira, su aportación más importante su
tesis doctoral Contribuciones al estudio experimental de la
psicología del delincuente, destaca por:
– Impartir clases de Psicología criminológica e el Institut Psicotècnic de
la Generalitat de Catalunya.
– 1933, inicia el que será el primer curso de Psicología Criminológica.
El uso de la Psicología en el mundo del derecho, vino también por
parte de algunos juristas que introdujeron los planteamientos
psicológicos desde una vertiente psioanalítica, sobresalen:
• Jiménez de Asúa, , construyó una teoría penal de carácter
psicoanalítico, lo que le llevó a plantear el delito como un
fenómeno de inadaptación social cuya etiología habría que
buscarla en el complejo de inferioridad del individuo frente a la
sociedad que le rodea.
– Creación de procedimientos pedagógicos y sociales que posibiliten
evitar el fracaso del individuo en la sociedad.
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15. 1.3. La psicología aplicada al ámbito jurídico y el
derecho: el S.XX hasta la guerra civil española.
• César Camargo, destaca en la función de mediador o introductor del
pensamiento de Freud en España. Destaca por su libro El
psicoanálisis en la doctrina y en la práctica judicial, (1930).
El psicoanálisis criminológico debe descubrir el complejo originario
causante del crimen. Esta concepción de Cartago convierte al criminal
en un sujeto enfermo, sometido a causas o trastornos orgánicos o a
disfunciones producidas por la represión.
• Quintaliano Saldaña, en su obra Nueva Criminología, 1936, plantea
las siguientes tesis relativas a la delincuencia:
– Existe “normalismo”, lo que implica que no hay delincuentes, sino
personas, dándose un principio de continuidad delincuente – no
delincuente.
– Se da el “pancriminalismo”, todos somos delincuentes natos.
– Considera al delincuente como un enfermo cuyas características
se han de establecer a base de datos morfológicos, endocrinos y
psicológicos, que señalan el factor constitucional como básico. 15
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16. 1.3. La psicología aplicada al ámbito jurídico y el
derecho: el S.XX hasta la guerra civil española.
• En el año 1932, se tradujo y prologó el libro del profesor
N.Pende, Trabajos recientes sobre endocrinología y psicología
criminal, en el que se diserta sobre las relaciones entre las
anomalías endocrinas de los delincuentes y la criminalidad, y se
presentan los resultados del examen endocrinológico de
criminales.
• En España, destacan:
– Los trabajos endocrinológicos de Gregorio Marañón.
– El departamento de observación psicológica de Mosén
Pedregosa tenía en su Casa de Familia de Barcelona,
desde 1905.
– Laboratorio de Experimentación Psicológica del Grupo
Benéfico, dirigido por Lluís Folch i Torres, desde 1914,
participando más tarde con el Tribunal de Menores de
Barcelona.
– La Psicología del delincuente menor se presta un gran
interés en España, centrando la atención en la atención de
protección a la infancia abandonada y delincuente. 16
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17. 1.4. La psicología aplicada al ámbito jurídico y del
derecho: las dos primeras décadas de la posguerra
• Los años 30 fueron para la Psicología española años de
potenciación y de florecimiento.
• Las grandes figuras sufren las consecuencias de la ruptura
científica que supuso la guerra civil española, algunos de ellos
se vieron forzados a exiliarse.
• En el periodo de posguerra, década de 40 y los 50- se
encuentra de nuevo un conato de interés, destacando:
– Revista de Psicología General y Aplicada.
– Comentarios y noticias acerca de congresos y cursos.
– Recensiones de artículos y libros.
– Sin embargo, no se da una producción psico- judicial propia,
hasta mediados de los años 60, que se empieza a notar
alguna actividad de reactivación.
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18. 1.5. El proceso de reactivación de la psicología:
aplicada al ámbito judicial y del derecho: de los
esfuerzos de la escuela de Barcelona de psicología jurídica
a la actualidad
• Necesidad de aplicar la Psicología al ámbito penitenciario, daría
lugar a:
– Creación en 1965 del primer gabinete psicológico de la
prisión de Madrid, a cargo de Jesús Alarcón.
– En 1968 , Central de observación penitenciaria: centro
estatal de clasificación penitenciario en el que trabajaron en
grupo psicólogos, educadores y juristas.
• Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, bajo iniciativa de
Luis Muñoz- Sabaté y con la participación de Federico Muné:
– Objetivo: tomar el testigo de los trabajos y reflexiones de
Mira y López.
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19. 1.5. El proceso de reactivación de la psicología:
aplicada al ámbito judicial y del derecho: de los
esfuerzos de la escuela de Barcelona de psicología jurídica
a la actualidad
– En la década de los 70 este grupo realizó una importante
tarea de realzamiento de la psicología jurídica. Algunas de
sus funciones:
• Curso 1972-1973 el primer curso de Psicología jurídica
en el Colegio de Abogados de Barcelona.
• Desarrolló en 1972-1973 un ciclo de conferencias.
• Edita en 1974 la revista específica Anuario de Sociología
y psicología Jurídica.
• Generó en 1974 un seminario sobre metodología
psicojurídica.
• Organizó las I jornadas internacionales de psicología
jurídica, en 1976 en Barcelona.
• Publicó el primer libro de psicología jurídica, con el título
Introducción a la psicología jurídica (Muñoz, Bayés y
Munné, 1980).
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20. 1.5. El proceso de reactivación de la psicología:
aplicada al ámbito judicial y del derecho: de los
esfuerzos de la escuela de Barcelona de psicología jurídica
a la actualidad
• Desde 1968 los españoles podían formarse en Psicología en las
universidades, dentro de la facultad de filosofía y letras.
• A finales de los 70 llegaría el surgimiento de los Colegios
Profesionales.
• Propia licenciatura a partir de los 80.
• La Escuela de Barcelona definió la Psicología Jurídica como “una
rama de la psicología que busca aplicar los métodos y los
resultados de la psicología pura, y especialmente de la
experimental, a la práctica del derecho”.
• A partir de los 80 la psicología aplicada al ámbito jurídico encontró
su núcleo de desarrollo en las universidades y colegios
profesionales de psicólogos.
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