Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
RHAYNER BASTIDAS
17.017.891
PROFESOR: CRISTINA VIRGUEZ
SAIA “G”
BARQUISIMETO, JUNIO 2016.
Se denomina arbitraje al método desarrollado para la resolución de
controversias fuera de la justicia ordinaria por medio de terceros que
decidirán, como si se tratara de jueces de derecho.
 Aunque el arbitraje ha sido aceptado en forma unánime tanto por la
doctrina como por las legislaciones, ha sido objeto de innumerables
polémicas relacionadas con la naturaleza del juicio arbitral; se dice que el
arbitraje como institución jurídica es un medio extraordinario de
administrar justicia.
 El derecho romano, fue el precursor del arbitraje como el sistema de
“Composición Voluntaria”, mediante el cual las partes sometían a un
tercero su conflicto y este daba su opinión a la cual los interesados se
avenían.
El Arbitraje Comercial
Internacional.
Aparece en las ciudades-estado griegas, que crearon el
consejo permanente de las anfictionías. Desapareció con el
Imperio Romano, que, al reunir bajo una autoridad única a
todo el mundo civilizado, no dio lugar al arbitraje.
Resurge entre los estados cristianos de la Edad Media, que en
los siglos XI y XII sometieron sus disputas a los papas, jefes
espirituales de la cristiandad, especialmente a Gregorio VII e
Inocencio III. Aún en 1493, Alejandro VI establecía la famosa
Línea de la Demarcación entre las posesiones españolas y
portuguesas.
La institución declinó hasta extinguirse casi enteramente
durante los siglos XVI, XVII y XVIII, que contemplaron el
nacimiento de los estados modernos.
El Arbitraje Comercial
Internacional.
 El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de
resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas
privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos
décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado
proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos), los cuales han
trascendido las fronteras de sus países de origen, para buscar oportunidades de
negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las
grandes riquezas naturales del mundo.
Se trata, ahora, de conflictos entre un
particular inversionista, y un Estado,
donde se discuten muchas veces
cuestiones relativas a la soberanía, en
Tribunales que carecen de los poderes
constitucionales para ello, que están
constituidos por jueces formados bajo
sistemas jurídicos totalmente ajenos al
derecho del Estado demandado, en
idiomas distintos, y bajo principios de
ese “Derecho Internacional de
Inversiones”, generalmente empleados
para “interpretar” a conveniencia, las
normas nacionales del Estado receptor
de la inversión.
El Arbitraje Comercial
Internacional.
En Venezuela , luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje
Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo
cuantitativo del arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió
para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.
De la Intervención Diplomática al Arbitraje Internacional
Los conflictos entre los inversionistas
extranjeros y el país en el cual operaban, se
resolvían mediante la intervención
diplomática, en el sentido de que, cuando los
primeros se sentían afectados por el Estado,
se dirigían a sus propias autoridades
nacionales para que fueran ellas las que
planteasen sus reclamaciones a través de
gestiones en el plano oficial
El caso de Venezuela, y el bloqueo a
sus costas durante el Gobierno de
Cipriano Castro, es revelador de la
tendencia de los Estados
“desarrollados” en el siglo XIX y
principios del siglo XX, de ejercer
sobre los países llamados en esa
época “atrasados”, fuertes
presiones financieras y militares,
para proteger sus inversiones que,
en definitiva, redundaban a favor
de la expansión de sus intereses
económicos, y políticos.
De la Intervención Diplomática al Arbitraje Internacional
El arbitraje internacional surgió, entonces,
Como la condición para evitar intervenciones armadas de las
grandes potencias.
“Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los
venezolanos, y en sus personas y propiedades de la misma seguridad
que los nacionales. Solo podrán usar de la vía diplomática según los
tratados públicos y en los casos que el Derecho lo permita”.
LAS CONSTITUCIONES DE 1881 Y 1891 ART. 10:
El arbitraje internacional; fue la vía ideada y exigida por las
grandes potencias a los países débiles, para evitar los
conflictos armados, que tanto daño les hacían a sus
economías y a sus pueblos.
De la Intervención Diplomática al Arbitraje Internacional
Este arbitraje de inversiones moderno, ha
tenido un gran auge con el surgimiento de
centros de arbitraje como el CIADI, y de
normas de arbitraje como el Reglamento de
Arbitraje del CNUDMI-UNCITRAL, que más
adelante abordaremos. Sin embargo, fue la
masificación de los Tratados Bilaterales de
Inversiones (TBI) lo que le dio el mayor
impulso. Estos TBIs, cuyo objeto es otorgar
protección a los inversionistas extranjeros
por distintos supuestos de hecho, limitar las
potestades soberanas de los Estados, incluso
las de simple regulación, y otorgar la
posibilidad de demandar directamente al
Estado anfitrión ante un tribunal arbitral
internacional, surgieron a partir de 1959,
fecha en la cual se firmó el primero de ellos,
entre Alemania y Pakistán.
En la Conferencia de la Haya de las
grandes potencias insistieron en
ratificar la nueva institución surgida
en la Conferencia anterior: el arbitraje
internacional. De hecho, la delegación
norteamericana, en respuesta a la
insistencia Latinoamericana sobre la
doctrina Drago, expresó que, la
renuncia al uso de la fuerza para
obtener el pago de una deuda o el
cumplimiento de un contrato, estaba
condicionada a la aceptación de una
solución arbitral por la Nación
deudora o en incumplimiento.
•La función del arbitraje es la protección
de los intereses económicos y comerciales
de las grandes potencias.
•Se despertó el interés de los Estados por la
ejecutabilidad de los laudos, no solo
expresada en su legislación interna sino
también en tratados internacionales.
Según la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional esta concebido el
arbitraje internacional en cualquiera de estas situaciones:
•Cuando al momento de la concertación del acuerdo arbitral las partes
tienen establecimiento en Estados Diferentes.
•Si el lugar de cumplimiento de las obligaciones está fuera del Estado o
Estados de Establecimiento de las partes.
•Si el lugar del arbitraje es distinto al del establecimiento de las partes.
•Cuando las partes han convenido expresamente en que la controversia
objeto del arbitraje está relacionado con más de un Estado.
La Corte Internacional De Justicia.
En el medio de ambos extremos, la Corte Internacional de Justicia de la ONU,
sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las
Naciones, también juega un rol importante en la solución de controversias, pero
no ya entre una empresa privada y un Estado, sino entre dos Estados soberanos.
La diferencia fundamental de esta institución con los centros de arbitraje
“modernos” que más adelante examinaremos, es que ésta sólo conoce de
disputas, consultas o controversias que le sean elevadas por los auténticos
sujetos de Derecho Internacional Público, esto es, los Estados, y las
Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte
más equilibrada y prestigiosa.
Tema 18 dip. rhayner bastidas

Tema 18 dip. rhayner bastidas

  • 1.
    Universidad Fermín Toro ViceRectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho RHAYNER BASTIDAS 17.017.891 PROFESOR: CRISTINA VIRGUEZ SAIA “G” BARQUISIMETO, JUNIO 2016.
  • 2.
    Se denomina arbitrajeal método desarrollado para la resolución de controversias fuera de la justicia ordinaria por medio de terceros que decidirán, como si se tratara de jueces de derecho.  Aunque el arbitraje ha sido aceptado en forma unánime tanto por la doctrina como por las legislaciones, ha sido objeto de innumerables polémicas relacionadas con la naturaleza del juicio arbitral; se dice que el arbitraje como institución jurídica es un medio extraordinario de administrar justicia.  El derecho romano, fue el precursor del arbitraje como el sistema de “Composición Voluntaria”, mediante el cual las partes sometían a un tercero su conflicto y este daba su opinión a la cual los interesados se avenían. El Arbitraje Comercial Internacional.
  • 3.
    Aparece en lasciudades-estado griegas, que crearon el consejo permanente de las anfictionías. Desapareció con el Imperio Romano, que, al reunir bajo una autoridad única a todo el mundo civilizado, no dio lugar al arbitraje. Resurge entre los estados cristianos de la Edad Media, que en los siglos XI y XII sometieron sus disputas a los papas, jefes espirituales de la cristiandad, especialmente a Gregorio VII e Inocencio III. Aún en 1493, Alejandro VI establecía la famosa Línea de la Demarcación entre las posesiones españolas y portuguesas. La institución declinó hasta extinguirse casi enteramente durante los siglos XVI, XVII y XVIII, que contemplaron el nacimiento de los estados modernos.
  • 4.
    El Arbitraje Comercial Internacional. El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos), los cuales han trascendido las fronteras de sus países de origen, para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo.
  • 5.
    Se trata, ahora,de conflictos entre un particular inversionista, y un Estado, donde se discuten muchas veces cuestiones relativas a la soberanía, en Tribunales que carecen de los poderes constitucionales para ello, que están constituidos por jueces formados bajo sistemas jurídicos totalmente ajenos al derecho del Estado demandado, en idiomas distintos, y bajo principios de ese “Derecho Internacional de Inversiones”, generalmente empleados para “interpretar” a conveniencia, las normas nacionales del Estado receptor de la inversión. El Arbitraje Comercial Internacional.
  • 6.
    En Venezuela ,luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.
  • 7.
    De la IntervenciónDiplomática al Arbitraje Internacional Los conflictos entre los inversionistas extranjeros y el país en el cual operaban, se resolvían mediante la intervención diplomática, en el sentido de que, cuando los primeros se sentían afectados por el Estado, se dirigían a sus propias autoridades nacionales para que fueran ellas las que planteasen sus reclamaciones a través de gestiones en el plano oficial El caso de Venezuela, y el bloqueo a sus costas durante el Gobierno de Cipriano Castro, es revelador de la tendencia de los Estados “desarrollados” en el siglo XIX y principios del siglo XX, de ejercer sobre los países llamados en esa época “atrasados”, fuertes presiones financieras y militares, para proteger sus inversiones que, en definitiva, redundaban a favor de la expansión de sus intereses económicos, y políticos.
  • 8.
    De la IntervenciónDiplomática al Arbitraje Internacional El arbitraje internacional surgió, entonces, Como la condición para evitar intervenciones armadas de las grandes potencias. “Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos, y en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los nacionales. Solo podrán usar de la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos que el Derecho lo permita”. LAS CONSTITUCIONES DE 1881 Y 1891 ART. 10: El arbitraje internacional; fue la vía ideada y exigida por las grandes potencias a los países débiles, para evitar los conflictos armados, que tanto daño les hacían a sus economías y a sus pueblos.
  • 9.
    De la IntervenciónDiplomática al Arbitraje Internacional Este arbitraje de inversiones moderno, ha tenido un gran auge con el surgimiento de centros de arbitraje como el CIADI, y de normas de arbitraje como el Reglamento de Arbitraje del CNUDMI-UNCITRAL, que más adelante abordaremos. Sin embargo, fue la masificación de los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) lo que le dio el mayor impulso. Estos TBIs, cuyo objeto es otorgar protección a los inversionistas extranjeros por distintos supuestos de hecho, limitar las potestades soberanas de los Estados, incluso las de simple regulación, y otorgar la posibilidad de demandar directamente al Estado anfitrión ante un tribunal arbitral internacional, surgieron a partir de 1959, fecha en la cual se firmó el primero de ellos, entre Alemania y Pakistán.
  • 10.
    En la Conferenciade la Haya de las grandes potencias insistieron en ratificar la nueva institución surgida en la Conferencia anterior: el arbitraje internacional. De hecho, la delegación norteamericana, en respuesta a la insistencia Latinoamericana sobre la doctrina Drago, expresó que, la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato, estaba condicionada a la aceptación de una solución arbitral por la Nación deudora o en incumplimiento. •La función del arbitraje es la protección de los intereses económicos y comerciales de las grandes potencias. •Se despertó el interés de los Estados por la ejecutabilidad de los laudos, no solo expresada en su legislación interna sino también en tratados internacionales.
  • 11.
    Según la CNUDMIsobre Arbitraje Comercial Internacional esta concebido el arbitraje internacional en cualquiera de estas situaciones: •Cuando al momento de la concertación del acuerdo arbitral las partes tienen establecimiento en Estados Diferentes. •Si el lugar de cumplimiento de las obligaciones está fuera del Estado o Estados de Establecimiento de las partes. •Si el lugar del arbitraje es distinto al del establecimiento de las partes. •Cuando las partes han convenido expresamente en que la controversia objeto del arbitraje está relacionado con más de un Estado.
  • 12.
    La Corte InternacionalDe Justicia. En el medio de ambos extremos, la Corte Internacional de Justicia de la ONU, sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las Naciones, también juega un rol importante en la solución de controversias, pero no ya entre una empresa privada y un Estado, sino entre dos Estados soberanos. La diferencia fundamental de esta institución con los centros de arbitraje “modernos” que más adelante examinaremos, es que ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias que le sean elevadas por los auténticos sujetos de Derecho Internacional Público, esto es, los Estados, y las Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte más equilibrada y prestigiosa.