LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA EXTRANJERA:
Las normas jurídicas positivas no son universales ni perpetuas, sino particulares y temporales. Tienen límites, ámbitos y duración y duración. Valen para cierto territorio, para cierto grupo humano y divergen unas de otras.
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial Marval, O’Farrell & Mairal
En el marco de los encuentros sobre el nuevo Código Civil y Comercial, que Marval, O’Farrell y Mairal organizó en el año 2015, antes de su entrada en vigencia, Santiago Soria, socio del Estudio en el área de Litigios y Arbitrajes, analizó las innovaciones que se introdujeron en el ámbito del derecho internacional privado.
En su exposición, Santiago Soria destaca que una de las principales novedades que presenta el nuevo Código es la mayor sistematización que implica el hecho de que exista una sección final específica, en la que se reúne la normativa que antes estaba dispersa en el Código Civil, la Ley de Sociedades, la Ley de Concursos, además de en distintos tratados y convenciones. El título IV del libro VI está conformado por 77 artículos que ordenan y facilitan la búsqueda de cuestiones vinculadas con el derecho internacional privado. No obstante, Soria señala el carácter subsidiario que tiene el Código respecto de los tratados y convenciones internacionales suscriptos por la Argentina.
Acompañado por Daniela Bianchi, Santiago Soria expone los principios que rigen el tratamiento del derecho internacional privado en el nuevo Código. En este sentido, observa que se ratifica la autonomía de la voluntad respecto de la elección de jurisdicción siempre que se trate de materia disponible y patrimonial, y se regula cuándo y cómo debe pactarse. Además, se enfatiza el respeto a la ley y la jurisdicción extranjeras, se favorece la cooperación judicial entre países, se trata de evitar la denegación de justicia, y se permite una mayor flexibilidad en lo que refiere a la aplicación de un determinado derecho.
Respecto de la determinación de jurisdicción internacional, Soria presenta algunas cuestiones generales que se recogen en el nuevo Código. Menciona la novedad que significa el establecimiento legislativo del foro de necesidad, que ya había sido aceptado por la Corte Suprema en la década de 1950; destaca la inclusión de la litispendencia internacional; explica la posibilidad establecida en el artículo 2603 de dictar medidas cautelares internacionales, y la eliminación del arraigo en el artículo 2610 para promover la igualdad de trato. Por último, Santiago Soria analiza en qué consiste la cooperación procesal jurisdiccional planteada en los artículos 2611 y 2612.
A través del material presentado en este capítulo, Marval, O’Farrell y Mairal da a conocer a la comunidad las reflexiones de su socio Santiago Soria acerca de las novedades que implica el nuevo Código Civil y Comercial respecto del derecho internacional privado.
LOS PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA EXTRANJERA:
Las normas jurídicas positivas no son universales ni perpetuas, sino particulares y temporales. Tienen límites, ámbitos y duración y duración. Valen para cierto territorio, para cierto grupo humano y divergen unas de otras.
Santiago Soria - Derecho internacional privado - Nuevo Código Civil y Comercial Marval, O’Farrell & Mairal
En el marco de los encuentros sobre el nuevo Código Civil y Comercial, que Marval, O’Farrell y Mairal organizó en el año 2015, antes de su entrada en vigencia, Santiago Soria, socio del Estudio en el área de Litigios y Arbitrajes, analizó las innovaciones que se introdujeron en el ámbito del derecho internacional privado.
En su exposición, Santiago Soria destaca que una de las principales novedades que presenta el nuevo Código es la mayor sistematización que implica el hecho de que exista una sección final específica, en la que se reúne la normativa que antes estaba dispersa en el Código Civil, la Ley de Sociedades, la Ley de Concursos, además de en distintos tratados y convenciones. El título IV del libro VI está conformado por 77 artículos que ordenan y facilitan la búsqueda de cuestiones vinculadas con el derecho internacional privado. No obstante, Soria señala el carácter subsidiario que tiene el Código respecto de los tratados y convenciones internacionales suscriptos por la Argentina.
Acompañado por Daniela Bianchi, Santiago Soria expone los principios que rigen el tratamiento del derecho internacional privado en el nuevo Código. En este sentido, observa que se ratifica la autonomía de la voluntad respecto de la elección de jurisdicción siempre que se trate de materia disponible y patrimonial, y se regula cuándo y cómo debe pactarse. Además, se enfatiza el respeto a la ley y la jurisdicción extranjeras, se favorece la cooperación judicial entre países, se trata de evitar la denegación de justicia, y se permite una mayor flexibilidad en lo que refiere a la aplicación de un determinado derecho.
Respecto de la determinación de jurisdicción internacional, Soria presenta algunas cuestiones generales que se recogen en el nuevo Código. Menciona la novedad que significa el establecimiento legislativo del foro de necesidad, que ya había sido aceptado por la Corte Suprema en la década de 1950; destaca la inclusión de la litispendencia internacional; explica la posibilidad establecida en el artículo 2603 de dictar medidas cautelares internacionales, y la eliminación del arraigo en el artículo 2610 para promover la igualdad de trato. Por último, Santiago Soria analiza en qué consiste la cooperación procesal jurisdiccional planteada en los artículos 2611 y 2612.
A través del material presentado en este capítulo, Marval, O’Farrell y Mairal da a conocer a la comunidad las reflexiones de su socio Santiago Soria acerca de las novedades que implica el nuevo Código Civil y Comercial respecto del derecho internacional privado.
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
Tema 18: El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela y 1...Franklin396
El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela, La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros. El exequátur, requisitos de fondo y forma. La homologación en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
Materia Derecho Extranjero, Tema: Aplicación del derecho Extranjero, limitantes del derecho extranjero, conflicto de aplicación de la norma y conceptos previos a este tema, para un entendimiento preciso.
Tema 18: El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela y 1...Franklin396
El Arbitraje Comercial Internacional. Régimen legal en Venezuela, La Cooperación Judicial Internacional: exhortos y cartas rogatorias. Reconocimiento y ejecución de sentencias, actos y laudos arbitrales extranjeros. El exequátur, requisitos de fondo y forma. La homologación en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado.
arbitraje en el peru
es un tema sobre la carrera de derecho para que los estudiantes se guien con este nuevo tema y asi poder resolver todas sus dudas,in duda el arbitraje puede ser una herramienta muy óptima para solucionar una controversia porque nos evita tramontar todas las instancias judiciales, toda la duración que pueden tener estos y obtener una decisión un poco más rápida o tener una decisión que va a ser un poco más especializada, con la posibilidad de escoger a los árbitros.
Articulo cientifico referido a los 25 años de haberse emitido la norma que permite a los notario publico a conocer y declarar derechos en procesos no contenciosos que antes se encontraban en forma exclusiva y excluyente a cargo del poder judicial
Presentación ley de arbitraje y conciliacionJosé Romero
Nueva norma de arbitraje y conciliacion en bolivia
El arbitraje, como método alternativo de resolución de controversias, viene utilizándose en la solución de conflictos desde las sociedades primitivas, antes de la existencia del Estado
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. ELARBITRAJE COMERCIAL
INTERNACIONAL
Se denomina arbitraje al método desarrollado para la resolución de
controversias fuera de la justicia ordinaria por medio de terceros
que decidirán, como si se tratara de jueces de derecho.
Aunque el arbitraje ha sido aceptado en forma unánime tanto por la
doctrina como por las legislaciones, ha sido objeto de
innumerables polémicas relacionadas con la naturaleza del juicio
arbitral; se dice que el arbitraje como institución jurídica es un
medio extraordinario de administrar justicia.
El derecho romano, fue el precursor del arbitraje como el sistema
de “Composición Voluntaria”, mediante el cual las partes sometían
a un tercero su conflicto y este daba su opinión a la cual los
interesados se avenían.
3. ¿QUE PUEDEN CAOS PUEDEN SER OBJETO
DE ARBITRAJE COMERCIAL?
•Según el artículo 3 de la Ley de arbitraje comercial
•Podrán someterse a arbitraje todas las controversias
susceptibles de transacción
EXCEPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
Las que sean
contrarias al
orden publico
o versen sobre
delitos o
faltas
Que versen
sobre el
estado o la
capacidad
civil de las
personas
Las que
recaigan
sobre los
bienes o
derecho s de
los incapaces
4. TIPOS DE ARBITRAJE
INSTITUCIONAL
Son aquellos que se realizan o
son creados de acuerdo a la ley
INDEPENDIENTE
Es aquel acordado entre las
partes Art. 2 de la Ley de
Arbitraje Comercial.
5. ESTRATEGIA
La realización de talleres subregionales que
promuevan el marco jurídico interamericano y
universal vigente en arbitraje comercial
internacional y las normas previstas en los
distintos tratados de integración subregional en
la materia.
La creación de redes y bases de datos
que faciliten el intercambio de
conocimientos y comunicaciones
congruentes con las tecnologías
modernas de la información y las
comunicaciones.
El impulso del componente de
capacitación de capacitadores,
presentado como un estímulo a los
participantes en los talleres que deseen
reproducir el programa en contextos
nacionales.
6. REGIMEN LEGAL EN VENEZUELA
Nuestro ordenamiento jurídico ha incluido dentro de su repertorio a la Ley
de Arbitraje Comercial, la cual fuera publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Número 36.430, de fecha 7 de abril de 1998.
Venezuela gracias a su experiencia histórica respectos a los arbitrajes,
siguió la corriente globalizadora imperante a finales de la década de los
90 y dictó una Ley de Arbitraje Comercial. Debemos señalar que otros
países latinoamericanos dictaron sus respectivas leyes sobre la materia
en forma casi simultánea a la venezolana,
FUENTES LEGISLATIVAS
El artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece la prelación de fuentes para los
casos de aplicación del Derecho Internacional Privado. En primer lugar, debe atenderse a lo previsto en
las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, especialmente establecidas en los
tratados vigentes en Venezuela, en segundo lugar, normas de Derecho Internacional Privado
venezolanas, a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se aplicarán los principios de
Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.
7. FUENTES
INTERNACIONALES
A) El Convenio Boliviano sobre Ejecución de Actos
Extranjeros . Este acuerdo se ha aplicado en reiteradas
oportunidades, especialmente por el máximo Tribunal de
Justicia . El Convenio fue ratificado por Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Se aplica a las
sentencias o laudos homologados dictados en asuntos
civiles y comerciales (Art. 3), estableciéndose los requisitos
de fondo que deberán cumplir los mismos para que se les
conceda la ejecución (Art. 5) así como los requisitos de
forma indispensables (Art. 6).
B) La Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros, aprobada en Montevideo en 1979, ratificada
por Venezuela en 1985 . Este instrumento obliga
internacionalmente a nuestro país frente a Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay,
Perú y Uruguay. Al ser ratificada por Venezuela, también
esta convención ha sido aplicada reiteradamente por el
Tribunal Supremo de Justicia, y ha influenciado las
regulaciones venezolanas posteriores: la reforma del
Código de Procedimiento Civil (1986) y el capítulo
correspondiente de la Ley de Derecho Internacional
Privado, lo cual implica una modernización y
racionalización de las disposiciones sobre la materia
8. MUNDIALIZACIÓN DELARBITRAJE
En primer lugar, la labor
desarrollada por el Tribunal
Arbitral Irán-EE.UU. desde
los inicios de los años 80,
contribuyó a que los abogados
estadounidenses adoptaran
una postura mucho más
proclive al arbitraje.
Con el tiempo, su activa
participación en los procesos
arbitrales ha provocado la
transformación del procedimiento
arbitral de cuasi inquisitivo a uno
adversarial.
En la práctica, también ha
llevado a sustituir a los
árbitros que en el contexto
europeo eran mayormente
renombrados profesores
universitarios, capaces de
crear teorías de derecho en sus
sentencias, reemplazándolos
por los abogados litigantes,
con la formación típicamente
pragmática de la tradición del
common law.
9. LOS ACUERDOS ARBITRALES
El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes
deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias
que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de
arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o
en un acuerdo independiente.
CARÁCTER
La primera distinción apunta a la participación en el
arbitraje de los Estados en su capacidad soberana y a
las fuentes que contemplan las cláusulas arbitrales
que se consideran tratados de derecho público. Sin
embargo, tal distinción resulta difícil de sostener si se
toma en cuenta que el arbitraje entre un inversionista
y un Estado puede efectuarse por dos vías