MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: PRINCIPIOS PARA LA CONDUCCION PACIFICA DE LOS
CONFLICTOS INTERNACIONALES
EL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
Docente:
Dra. Barrios María Sofía
Doctorantes:
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Chacón, Rene Rigo. C.I. V-13.712.642
Márquez Jhonny. C.I. V C.I.V- 3.144.640
Caracas, 04 octubre de 2018
Tribunal Permanente de Arbitraje
Palacio de la Paz
Carnegieplein 2
2517 KJ La Haya
Los países bajos
T: +31 70 302 4165
F: +31 70 302 4167
Correo electrónico: bureau@pca-cpa.org
El mayor bien para el Estado, no es la guerra ni la sedición, sino la paz y la buena
inteligencia entre los ciudadanos.
Platón.
INDICE
INDICE GENERAL Pág.
Introducción 1
CAPÍTULO I
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
4
1. Antecedentes Históricos
1.1. Concepto de Arbitraje
1.2. Tipos de Arbitraje conforme a Derecho.
1.3. Arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras
1.4. Principios del arbitraje
1.5. El árbitro y los arbitrajes
1.6. Tipos de arbitraje internacional
1.7. Características del arbitraje
1.8. Laudo arbitral
1.9. Clausula arbitral
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09
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CAPÍTULO II
DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA)
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2. Surgimiento
2.1.Servicios de arbitraje
2.2. Casos
2.3. Relaciones Externas
2.4.Acuerdos de país anfitrión
2.5 Acuerdos de cooperación
2.6. Conferencias y Seminarios
2.7. Lista de casos en los que las partes acordaron divulgar
información pública sobre el caso.
2.7.1. Arbitraje interestatal
2.7.2. Arbitraje inversor-Estado
2.7.3. Casos anteriores
2.7.4. Otros arbitrajes
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17
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24
24
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26
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ARBITRAJE
32
3.1. Procedimiento 32
CONCLUSIONES 34
LISTA DE REFERENCIAS 39
Anexos 41
INTRODUCCIÓN
Desde los inicios de la humanidad, han existido los conflictos, muchos antes de
que emergiera la organización del Estado moderno, los conflictos entre los
miembros de las tribus los resolvían los jefes de las tribus o bien los denominados
Chamanes, el palabrero, eran los procedimientos primigenios privados; donde el valor
de la palabra era un documento, posterior a ello en la evolución del Estado
Constitucional no es aceptable la existencia de “Procesos Privado”, así este surja
como consecuencia de acuerdos privados convencionales.
De allí que el proceso es público, el Estado no sólo vigila y disciplina la conducta
de los árbitros, el proceso no puede diseñarse a la voluntad de los particulares,
este debe desenvolverse acorde con los postulados constitucionales y de orden público
de los estados nacionales.
Por ello en el Derecho Internacional Público, se busca inicialmente el arreglo
pacífico de las controversias, que puedan surgir entre los Estados, arraigando con
gran ímpetu el interés por las figuras jurídicas o métodos especiales para la solución
de los conflictos, destacándose entre ellos el arbitraje y, especialmente, el Arbitraje
Internacional.
La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han
experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales.
Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad.
El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes
métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados:
• Negociación,
• Investigación,
• Mediación,
• Conciliación,
• Arbitraje,
• Arreglo judicial y
• Recurso a organismos o acuerdos regionales.
Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que añadir los buenos
oficios, conllevan la participación de terceros.
La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde
la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un
tercero.
El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o
al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.
Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte
Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas
más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.
La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La
primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del
segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus
árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica
pontificia.
Se pretende, en este apartado, efectuar un breve analizar sobre los aspectos
que encierran la figura del el Arbitraje Internacional, desde la perspectiva de su
naturaleza, condiciones y características. Asimismo el desarrollo que ha tenido en la
legislación Intencional, tanto desde el punto de vista legislativo como doctrinario, toda
vez que, el arbitraje permite solucionar conflictos de forma que no hay lugar a recurso,
reduciendo el tiempo que media entre el inicio del conflicto y la resolución firme,
garantizando eso sí los derechos de las partes.
El arbitraje es un método extrajudicial de resolución de conflictos, es decir, la
solución de un posible conflicto se pone en manos de un tercero, renunciando al Juez
predeterminado por ley que correspondería para dicho supuesto. Para acudir a arbitraje
se requiere acuerdo de las partes, pues es un método privado de resolución de
disputas, y el consentimiento para someterse a arbitraje puede darse mediante:
Suscripción de cláusula arbitral independiente y Cláusula arbitral compromisoria en un
contrato.
El sometimiento a arbitraje tiene como ventaja que ambas partes pueden elegir
un tribunal especialista en la materia, lo que no siempre sucede en el ámbito judicial, en
que en muchas ocasiones por falta de medios, los Tribunales no pueden gozar de la
colaboración de los peritos con mayor experiencia en ámbitos técnicos muy concretos.
Por otra parte, el rol activo de las partes en el procedimiento arbitral, favorece el
principio de inmediación, es decir, que los árbitros alcancen un efectivo conocimiento de
la situación conflictiva gracias a una íntima vinculación con las partes, lo que en última
instancia facilita la aceptación por las partes de la decisión arbitral.
Es de hacer notar que, el arbitraje también conlleva desventajas.
Principalmente, su alto coste y los límites a las facultades de los árbitros, en
contraposición a los poderes coercitivos que puede ejercitar un Juez, razón por la cual
no se suelen someter a arbitraje cuestiones relativas a derechos reales, puesto que no
se garantiza la ejecución futura (por ejemplo, un Juez puede embargar una cuenta
bancaria, mientras que un árbitro no puede embargarla por sí solo, y para ello debería
solicitar al Juez la ejecución de dicho embargo).
Adicionalmente, al tratarse de un método privado de resolución de conflictos,
existe gran dificultad en traer a terceros al procedimiento, ya que no se puede exigir a
alguien que no ha consentido en el contrato de arbitraje que renuncie a su derecho al
Juez predeterminado por ley.
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CAPÍTULO ÚNO
ARBITRAJE INTERNACIONAL
1. Antecedentes Históricos
En inicios de la era contemporánea hubo algunos arbitrajes, como el del
Papa en relación con la disputa entre España y Portugal, sobre la divisoria de sus
conquistas. Pero no se fundaban en normas de derecho, sino que el árbitro fungía
como un amigable componedor.
Un arbitraje pactado previamente, con normas de procedimiento, tal como se
le conoce hoy día, no existió regularmente sino hasta fines del siglo XVIII. El Tratado
Jay de 1794, entre Inglaterra y los Estados Unidos, es el primer ejemplo de un pacto de
arbitraje en los tiempos modernos y el primer caso de funcionamiento de tribunales
arbitrales, en el sentido actual de la institución, lo constituyó el tribunal instituido entre
Inglaterra y los Estados Unidos para ajustar las reclamaciones relativas a Alabama, en
1871.
Las famosas tres reglas de Washington, que sirvieron para fundar el derecho
sustantivo del tribunal, alcanzaron después gran prestigio, y se convirtieron en normas
del derecho internacional (responsabilidad por permitir expediciones armadas, terrestres
o marítimas desde el territorio nacional contra otra nación; responsabilidad por permitir
el empleo de los puertos propios para albergar y armar beligerantes; responsabilidad
por negligencia para impedir tales actos).
El funcionamiento del tribunal de 1871 permitió, además, que los Estados
tomasen confianza en este nuevo procedimiento de arreglar disputas, que ofrecía
señaladas ventajas. Pueden encontrarse cláusulas compromisorias de arbitraje en
varios instrumentos multipartitas de la última parte del siglo XIX, tal como en la
Convención de la Unión Postal Universal de 1874.
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En ese orden de ideas cabe acotar que en la Conferencia de La Haya, en
1889, el arbitraje empezó a ser considerado como una institución respetable, y
susceptible de generalizarse. El artículo 16 de la Convención de La Haya de 1899, que
después fue el artículo 38 de la Convención de 1907, expresaba: "En las cuestiones
jurídicas, y en primer término, en las cuestiones sobre interpretación o aplicación
de los tratados internacionales, las potencias contratantes reconocen el arbitraje
como el medio más eficaz y al mismo tiempo, el más equitativo para resolver los
conflictos que no hayan podido solucionarse por la vía diplomática." De ahí data
la Corte Permanente de Arbitraje (PCA-siglas en ingles) y la moda de suscribir tratados
bilaterales.
En 1903 Francia e Inglaterra llevaron a efecto un Tratado General de
Arbitraje (México principió a suscribir tratados de arbitraje en 1902, con España. Véase
Tratados y Convenciones, Tomo I, p. 137 y otro de arbitraje obligatorio, en enero de
1902, con Argentina, Perú y Uruguay, Tratados y Convenciones, II, p. 25). En aquella
ocasión convinieron ambos países en que someterían al arbitraje todas las diferencias
de naturaleza jurídica que no afectaran sus intereses vitales, su independencia, su
honor o el interés de terceros Estados.
Los años subsecuentes mostraron una gran boga de estos tratados,
conteniendo las salvedades mencionadas. La Conferencia de La Haya de 1907 recoge
este impulso y le da aún más ímpetu. Se reorganiza la llamada Corte Permanente de
Arbitraje, la cual tendría una actividad destacada hasta 1931, pues resolvió 20
contiendas muy importantes.
Aparte de las actividades de la CPA hubo durante las tres primeras décadas
de este siglo una gran actividad arbitral, pues funcionaron tribunales arbitrales,
comisiones mixtas de reclamaciones, árbitros únicos y tribunales internos de los
Estados que fungieron como cuerpos de arbitraje con una gran actividad. Los temas
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principales de estos tribunales fueron controversias sobre fronteras, derechos de pesca,
y sobre todo, reclamaciones de daños a extranjeros. Dignas de mención fueron las
discutidas Comisiones Mexicanas de Reclamaciones (Comisión General con los
Estados Unidos, Comisiones Especiales con Francia, Gran Bretaña, España, Alemania,
Italia y los Estados Unidos). (Véanse al respecto FELLER, A. H., The Mexican Claims
Commisions, (1934); DE BEUS, J. G., The Jurisprudente of the General Claims
Commission United States and México. Nijhoff, 1938; RALSTON, J. H., The Law and
Procedure of International Tribunals, 1934; IBID., Supplement to, 1936.)
En preciso acotar que desde los años treinta, el arbitraje perdió mucho impulso y
hoy se encuentra relegado a una posición secundaria. Cuenta ahora con muy pocos
partidarios. Aparte de padecer los mismos males de los demás medios de arreglo, su
utilización no ha dejado un buen sabor, porque en ocasiones ha habido excesos de
parte del tribunal.
1.1. Concepto de Arbitraje internacional
El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen en
someter sus diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal
fin, con el objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes
especifiquen, usualmente normas de derecho internacional, y con el entendimiento que
la decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final.
Consiste, pues, el arbitraje, en el ajuste de las controversias internacionales,
por métodos y reglas legales, por árbitros escogidos por las partes contendientes. Se
diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una
cuestión de derecho, en tanto que es el mediador quien propone un compromiso, o
recomienda lo que mejor se debe hacer, no lo más justo.
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Asimismo se conoce el Arbitraje como un proceso de resolución de
controversias en el que un tercero neutral (árbitro) emite un dictamen tras celebrar una
vista en la que ambas partes tienen la oportunidad de que se les escuche.
El arbitraje puede ser voluntario, pero también puede exigirse por contrato.
Entre las ventajas del arbitraje en comparación con la litigación se encuentran la
neutralidad, confidencialidad, costes reducidos y rapidez en el proceso, así como los
conocimientos del árbitro que, además de ser un experto jurista también es,
habitualmente un conocedor del sector y la actividad sobre la que se tiene que resolver
el conflicto.
1.2. Tipos de Arbitraje conforme a Derecho
Existen dos tipos de arbitraje en base a un parámetro funcional, es decir, que
hay dos métodos de resolución de conflictos. Uno basados en un principio legal, en
cuanto a que se resuelve el conflicto en base a la ley aplicable que hayan escogido las
partes, o bien otros basados en principios de equidad; el árbitro resuelve el conflicto en
base a principios de justicia y equidad de las partes, basándose, por ende, en principios
generales del Derecho. Para que sea aplicable a las partes este tipo de arbitraje se
suele incluir dentro de los contratos términos como “se resolverá el conflicto en
conciencia o ex aequo et bono (que en español significa “de acuerdo con lo correcto y
lo bueno”)”, en otras palabras, el árbitro actuará como “amigable componedor”.
De otro lado, nos encontramos otros dos tipos de árbitros en función de un
parámetro orgánico: El procedimiento institucional que es el que procede de
instituciones ad hoc con normativa y estatutos internos que rigen todo el procedimiento
desde el inicio hasta el final, marcando cada pauta y paso a seguir en el procedimiento.
De este tipo de arbitraje son claros ejemplos las cortes de las Cámaras de
Comercio y la Corte española de Arbitraje. Éste último es un organismo encargado de
administrar los arbitrajes mercantiles que le sean encomendados.
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Por último, se encuentra, en base a éste parámetro, el arbitraje independiente
el cual proviene de árbitros no sujetos o adscritos a organismos institucionales
(generalmente no adscritos a las Cámaras de Comercio Españolas).
Finalmente, en función de un parámetro territorial, nos encontramos con
arbitrajes nacionales: cuyas notas esenciales son de carácter nacional, a saber las 1º)
partes tienen los domicilios en España, y 2º) el objeto litigioso, se encuentra también en
territorio español, y, por último, con los arbitrajes internacionales, aquellos en los que
concurre una de las siguientes circunstancias: 1º) Que las partes, en el momento de
celebración del convenio arbitral, tienen sus domicilios en Estados diferentes. 2º)
También concurre este arbitraje cuando el lugar de cumplimiento de una parte
sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia
este situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios. Y por último, 3º)
Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio
internacional.
1.3 .Arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras
Es un método o procedimiento de solución de controversias relativas a
inversiones entre el Estado receptor de las inversiones y un inversionista nacional de
otro Estado. En este tipo de arbitraje, las controversias que se discuten son de
naturaleza legal y tienen que relacionarse o derivarse de una inversión. Por tanto,
controversias de naturaleza técnica o de naturaleza simplemente comercial no están
dentro de esta clasificación. Además, este arbitraje tiene una conformación mixta, pues
una de las partes es un inversionista, normalmente privado, y la otra es un Estado.
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1.4. Principios del arbitraje
Los principios que regulan el arbitraje son:
Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un
tercero. Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y
obligaciones.
Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por
escrito o de manera presencial.
Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de
qué se le acusa.
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el
proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.
Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden
hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de
las partes.
1.5. El árbitro y los arbitrajes
El árbitro es una institución jurídica sui generis, compleja e importante. Sui
generis pues comparte elementos con instituciones diversas, lo cual ha invitado
discusión sobre su naturaleza. Compleja, pues el ejercicio de sus facultades, derechos
y obligaciones requiere de cuidado. E importante pues es un aliado en la procuración
del Estado de Derecho.
Los arbitrajes se llevan a cabo normalmente por uno o tres árbitro(s), a los que
se denomina “tribunal”. El tribunal es el equivalente al juez (o jueces) en una acción
Judicial. Sin embargo, los árbitros son generalmente seleccionados por las partes (ya
sea directa o indirectamente a través de un tercero o una institución) y, por
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consiguiente, las partes tienen cierto control sobre quien habrá de juzgar su
controversia. En casos internacionales los árbitros son por lo general abogados con
experiencia y/o expertos en la materia objeto de la controversia.
Los poderes y deberes del tribunal están establecidos por los términos del
convenio entre las partes (incluyendo, en particular, cualquier reglamento de arbitraje
que haya sido adoptado) y las leyes nacionales aplicables en cada caso.
Los árbitros están obligados a pronunciar sus laudos bajo la ley aplicable en la
mayoría de los ordenamientos jurídicos, a no ser que las partes hayan acordado otra
cosa (por ejemplo, autorizando al tribunal a decidir como “amigable componedor”, es
decir, conforme a lo que entienda que es “justo”). El tribunal está obligado a respetar el
principio de contradicción y ha de asegurar que cada parte tiene una oportunidad de
presentar su caso y defenderse contra el de su oponente. Por lo demás, el
procedimiento puede ser muy flexible.
Ahora bien dependiendo de Dependiendo de quién actúe como arbitro: se
habla de:
Arbitraje en equidad (arbitrador): Es aquel caracterizado porque el árbitro,
según su leal saber y entender resuelve él o los asuntos sometidos a su consideración.
En esta forma o tipo de arbitraje el árbitro cuenta con mayor discrecional, sin perjuicio
de cumplir íntegramente con las reglas que desde el punto de vista legal regulan el
proceso. En este tipo de arbitraje el laudo suele no estar motivado.
Arbitraje en derecho: En esta clase de arbitraje el laudo proferido debe estar
ajustado en un todo las disposiciones jurídicas pertinentes. El laudo generalmente se
encuentra motivado
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1.6. Tipos de arbitraje internacional
El artículo 37 de la Convención de La Haya establece que el litigio entre los
Estados se arreglará por medio de los jueces elegidos por los mismos y mediante
resoluciones sustentadas en el derecho. La doctrina ha propuesto tres tipos de arbitraje:
1. El arbitraje facultativo, que se lleva a cabo con base en un acuerdo
posterior al surgimiento de la controversia.
2. El arbitraje compulsorio o legal, que se impone a un Estado sin
consentimiento al procedimiento.
3. El arbitraje obligatorio, que se establece mediante la obligación de las
partes a acudir al arbitraje en caso de surgir una controversia, lo cual puede ser
establecido por una cláusula arbitral o mediante un tratado general de arbitraje.
1.7. Características del arbitraje
El arbitraje es consensual: un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar
si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran
derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato.
Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de
sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede
retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: compete a las partes seleccionar
conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros,
cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer
árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente.
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El arbitraje es neutral: además de seleccionar árbitros de nacionalidad
apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho
aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar
que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus
tribunales nacionales.
El arbitraje es un procedimiento confidencial: se debe proteger la
confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho
proceso, y el laudo.
La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: las partes se
comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.
1.8. Laudo arbitral
La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo, en el
arreglo judicial se llama sentencia. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales
internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por
mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a
expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966).
Esta decisión es vinculante para las partes, es de obligatorio cumplimiento en
la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva (pone fin
irrevocable al litigio), pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como
todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes ,es otra
diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada forzosamente-
Para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta
Sunt Servanda propio de los tratados internacionales, mediante la cual todo tratado
suscrito y ratificado por las partes debe ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que
se asume una obligación internacional.
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De acuerdo a (Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la
aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio
de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que sólo produce efectos entre las partes
y respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de
terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión.
1.9. Clausula arbitral
Generalmente, las partes en conflicto acuden al arbitraje, debido a que se
encuentra establecido en el contrato, en una cláusula arbitral, donde se establece que
las partes en caso de conflicto se comprometen a someterse a un tribunal arbitral. A
veces se presentan problemas con la interpretación de dichas cláusulas, especialmente
en lo que respecta a la jurisdicción y al lugar del arbitraje entre otros.
La cláusula es un convenio, por el que las partes acuerdan someterse al
arbitraje, de un árbitro determinado o de una institución arbitral, para resolver un
conflicto en materias de derecho disponible.
Las instituciones arbitrales suelen aconsejar una cláusula general que permitirá
adecuar la solución del conflicto al procedimiento previsto por la institución.
Una cláusula modelo podemos decir que es la de la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI):
Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden
relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el
Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por
uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
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CAPÍTULO II
DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA)
2. Surgimiento
La CPA fue la primera organización intergubernamental permanente que
proporcionó un foro para la resolución de controversias internacionales mediante el
arbitraje y otros medios pacíficos. Cuenta con 121 partes contratantes.
La CPA fue establecida por la Convención para la resolución pacífica de
controversias internacionales, concluida en La Haya en 1899 durante la primera
Conferencia de Paz de La Haya. La Conferencia había sido convocada por iniciativa del
zar Nicolás II de Rusia “con el objeto de buscar los medios más objetivos para
garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera y, sobre todo,
limitar el desarrollo progresivo de los armamentos existentes”.
Uno de los objetivos de la Conferencia ha sido el fortalecimiento de los
sistemas de resolución de conflictos internacionales, especialmente el arbitraje
internacional. Los delegados de la Conferencia tuvieron en cuenta que durante los 100
años anteriores se habían celebrado varios arbitrajes internacionales exitosos,
comenzando con las comisiones mixtas del “Tratado Jay” a finales del siglo XVIII y
llegando a un punto culminante con el arbitraje de Alabama en 1871-1872. Además, el
Insitut de Droit International había adoptado un código de procedimiento para el
arbitraje en 1875.
Este movimiento, enfocado hacia el establecimiento del arbitraje como medio
de resolución de disputas internacionales preferido, se continuó en 1899 y, más
concretamente, la Conferencia de 1899 logró el establecimiento del CPA como el primer
mecanismo global para la solución de disputas entre Estados. El artículo 16 de la
Convención de 1899 establece que “en cuestiones de naturaleza jurídica y
especialmente en cuestiones de interpretación o aplicación de convenciones
internacionales, las Potencias Signatarias reconocen el arbitraje como el método más
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eficaz y al mismo tiempo el más justo para resolver controversias que no se hayan
resuelto por la vía diplomática”.
En consecuencia, el artículo 20 de la Convención de 1899 estableció formalmente
la CPA, afirmando que:
“Con el objetivo de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para las
diferencias internacionales que no se hayan resuelto por la vía
diplomática, las Potencias signatarias, se comprometen a organizar
una Corte Permanente de Arbitraje, accesible en todo momento y que
funcione, salvo estipulación contraria de las Partes, conforme al
Reglamento de Procedimiento incluido en la presente Convención.”
Convención de 1899 fue revisada en la segunda Conferencia de Paz de La
Haya en 1907.
Hoy en día el CPA presta servicios para la resolución de disputas que
involucran diversas combinaciones de estados, entidades estatales, organizaciones
intergubernamentales y partidos privados.
En ese orden de ideas el CAPITULO II. Desde el artículo 41 al 50 señala, las
competencias y objetivos de la Corte Permanente de Arbitraje en su Artículo 41
establece:
Con el objeto de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para las
diferencias internacionales que no se hayan resuelto por la vía
diplomática, las Potencias contratantes, se comprometen a mantener,
tal como fue establecida por la Primera Conferencia de la Paz, la
Corte Permanente de Arbitraje, accesible en todo momento y
funcionando, salvo estipulación contraria de las Partes, conforme al
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Reglamento de Procedimiento incluido en la presente Convención.
Artículo 42
La Corte Permanente es competente para conocer todos los casos
de arbitraje, a menos que las Partes acuerden instituir una
jurisdicción especial
2.1. Servicios de arbitraje
La CPA presta apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que involucren
a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados, organizaciones
internacionales y partes privadas.
-Administración de Casos
-Reglamento de Arbitraje de la CPA
-Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
-Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
-Tratado sobre la Carta de la Energía
-Solución de Controversias Ambientales
-Procesos de Reclamaciones Colectivas
2.2. Casos
La PCA actualmente (2018), actúa como registro en 3 procedimientos
interestatales, 95 arbitrajes entre inversionistas y estados, 50 casos bajo contratos que
involucran a un estado u otra entidad pública, y 2 otras disputas.
-Arbitraje interestatal
-Arbitraje inversor-Estado
-Otros arbitrajes
- Casos anteriores
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2.3. Relaciones Externas
La PCA se compromete a involucrar efectivamente a la comunidad internacional
de resolución de disputas, a través de la cooperación con sus Partes Contratantes y
otras instituciones arbitrales, y mediante el alcance académico y profesional.
2.4. Acuerdos de país anfitrión
Los Acuerdos del país anfitrión de la PCA con varias de sus Partes Contratantes
permiten que la PCA ofrezca todos los beneficios de sus servicios en una base cada
vez más global.
Para hacer que sus servicios de resolución de disputas sean más accesibles, la
PCA ha adoptado una política de celebrar "Acuerdos con el país anfitrión" con las
Partes Contratantes de la Convención de 1899 o 1907 para la Solución Pacífica de
Controversias Internacionales.
La resolución de disputas administrada por la PCA incluye el arbitraje, la
mediación, la conciliación y las comisiones de investigación de determinación de
hechos. A través de un Acuerdo de país anfitrión, el país anfitrión y el PCA establecen
un marco legal bajo el cual los procedimientos administrados por PCA pueden
realizarse en el territorio del país anfitrión de manera ad hoc, sin la necesidad de una
presencia física permanente de PCA en ese país. Territorio. Los procedimientos de
resolución de disputas pueden ser administrados por la PCA, ya sea que se realicen o
no conforme a los Convenios 1899 o 1907 para la Solución Pacífica de Controversias
Internacionales, o cualquiera de las reglas de procedimiento opcionales del PCA,
garantizando a las partes en disputa el máximo grado de autonomía procesal.
La PCA y el país anfitrión cooperan para garantizar que los adjudicadores, el
personal de PCA y los participantes en los procedimientos (tales como abogados,
agentes y testigos) puedan desempeñar sus funciones en condiciones similares a las
garantizadas por el Acuerdo de la sede de la PCA con el Reino de Los países bajos. Es
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importante destacar que el Acuerdo del país anfitrión asegura la provisión por parte del
país anfitrión de las instalaciones y servicios necesarios para los procedimientos
administrados por la PCA (como oficinas y espacios de reunión y servicios
secretariales) y regula los privilegios e inmunidades que otorga el país anfitrión a los
adjudicadores y participantes en procedimientos administrados por la PCA (tales como
ciertas exenciones fiscales e inmunidad, bajo ciertas condiciones, del proceso legal con
respecto a las palabras habladas o escritas). El PCA y el país anfitrión también pueden
establecer una instalación de PCA en el territorio del país de acogida.
Por lo tanto, el Acuerdo del país anfitrión permite a las partes en disputa
ubicadas en el país de acogida o en sus proximidades aprovechar al máximo la
flexibilidad y la eficiencia de los procedimientos administrados por la PCA en el territorio
del país de acogida.
Los Acuerdos del país anfitrión también brindan mayores beneficios al país
anfitrión, los estados vecinos y las partes en disputa:
-Atraer arbitrajes al país anfitrión que de otro modo se realizarían en otro lugar;
-Elevar el perfil internacional del país anfitrión como foro de arbitraje;
-Aumentar la conciencia nacional y regional sobre el arbitraje y otros métodos de -
solución de controversias ofrecidos por el PCA
-Promover el uso de instituciones arbitrales ubicadas en el país anfitrión;
-Fortalecer la cooperación entre la PCA y las instituciones arbitrales nacionales o
regionales y facilitar el intercambio de conocimientos especializados; y
-Aumentar el acceso a la resolución de disputas administrada por PCA.
-El PCA ha firmado acuerdos de país anfitrión con la República Argentina, la República
de Chile, la República Popular de China, la República de Costa Rica, la República de
Djibouti, la República de la India, Malasia, la República de Mauricio, la República
Portuguesa, la República de Singapur, la República de Sudáfrica y la República
Socialista de Vietnam.
19
2.5 Acuerdos de cooperación
Los diversos acuerdos de cooperación de la PCA con otras instituciones
arbitrales de todo el mundo promueven la asistencia mutua y el intercambio de
experiencias. Además de los Acuerdos del país anfitrión, la PCA ha celebrado acuerdos
de cooperación con otras instituciones de arbitraje y organizaciones internacionales de
todo el mundo para hacer que los servicios de resolución de disputas de la PCA sean
más ampliamente accesibles.
Estos acuerdos proporcionan un marco para la cooperación entre las
instituciones involucradas en el arreglo pacífico de disputas internacionales. La mayoría
de estos acuerdos permiten a la PCA celebrar audiencias y reuniones en las
instalaciones de la otra institución, así como también recibir asistencia para la
organización de servicios de apoyo locales para tales eventos.
Hasta la fecha, la PCA ha firmado acuerdos de cooperación con las siguientes
entidades:
-Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI);
-Consejo Internacional de Arbitraje Comercial (ICCA);
-Asociación Americana de Arbitraje (AAA);
-Fundación Arbitraje de África del Sur (AFSA);
-Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC);
-Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
-Asociación para la Promoción del Arbitraje en África (APAA);
-Centro Australiano para el Arbitraje Comercial Internacional (ACICA);
-Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC);
-Organización de los Estados Americanos (OEA);
-Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (HKIAC);
-Corte Centroamericana de Justicia (CACJ);
-Centro Internacional de Arbitraje de Dubai (DIAC);
20
-Cámara de Resolución de Disputas de Bahrein (BCDR-AAA);
-Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB);
-Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CAM-
CCBC);
-Centro Internacional de Resolución de Disputas de Seúl (IDRC de Seúl);
-Centro de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio e Industria de Portugal (CAC-
CCIP);
-Unión Africana (UA);
-Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales y de Desarrollo;
-Centro Internacional de Arbitraje de Georgia (GIAC);
-PRINCIPAL. Centro de disputas financieras;
-El Centro de Arbitraje Comercial de Kuwait (KCAC);
-Centro Internacional de Arbitraje de Bangladesh (BIAC);
-Centro Regional de Arbitraje de Teherán (TRAC);
-Centro de Arbitraje de Estambul (ISTAC);
-Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de Qatar (QICCA);
-Centro de Arbitraje de Tailandia (THAC);
-Centro de Arbitraje Internacional de Mumbai (MCIA);
-El Centro de Arbitraje Internacional de Nairobi (NCIA);
-El Centro Regional de Arbitraje Comercial Internacional de El Cairo (CRCICA); y
-La Cámara de Comercio de Florencia (FCC).
2.6. Conferencias y Seminarios
La PCA es un foro para el discurso legal, el alojamiento y el apoyo de
conferencias y seminarios.
La PCA coorganizó un foro sobre "Movilización de inversiones para un futuro de
energía sostenible", organizado por la Carta Internacional de la Energía en Bruselas
21
Bruselas, 12 de mayo de 2017.El foro tenía como objetivo ofrecer un pensamiento y un
debate de vanguardia sobre los aspectos normativos, jurídicos y reglamentarios
relacionados con la transición en curso hacia un modelo de energía sostenible. La
arquitectura de la energía global necesita basarse en marcos estables y transparentes
para movilizar grandes inversiones para permitir la transición energética de bajas
emisiones de carbono. Desde ángulos diferentes y complementarios, las cinco
instituciones que coorganizaron el foro participaron en la promoción y protección de la
inversión energética y en el análisis y diálogo de políticas sobre los mercados
energéticos.
La primera sesión de la mañana trató sobre la necesidad de condiciones de
inversión estables para implementar el Acuerdo de París de la CMNUCC y alcanzar los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU sobre acceso universal a la energía. La
segunda sesión se centró en las mejores prácticas en la reforma regulatoria para atraer
inversiones mientras se minimizaban las disputas.
Las presentaciones normativas, preventivas y previas orientadas a la
formulación de políticas de la mañana se complementaron por la tarde con un enfoque
jurídico ex post relacionado con la solución de diferencias. La tercera sesión abordó el
concepto de estándares de protección de inversiones, que finalmente son interpretados
por tribunales arbitrales en disputas reales entre inversionistas y estados. La cuarta y
última sesión revisaron el trabajo en curso en la solución de controversias sobre
inversiones.
El evento fue organizado conjuntamente por la Carta Internacional de la
Energía, la Escuela de Regulación de Florencia (FSR), el Instituto de Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y la Corte Permanente de Arbitraje (PCA).
22
. El Foro Legal de la Carta de la Energía de La Haya sobre la "Resolución de
disputas internacionales sobre energía: paz, estabilidad y seguridad"
-Palacio de la Paz, La Haya, 22 de mayo de 2015
El 22 de mayo de 2015, la Corte Permanente de Arbitraje auspició el Foro
Legal de la Carta de la Energía de La Haya sobre la "Resolución de conflictos
internacionales en materia de energía: paz, estabilidad y seguridad", organizado en
cooperación con la Secretaría de la Carta de la Energía. El foro siguió a la firma de la
Carta Internacional de la Energía, una declaración política que establece principios
comunes para la cooperación internacional en el campo de la energía.
El foro brindó un escenario para representantes de gobiernos y compañías
de energía para discutir la resolución de disputas energéticas. Presentó dos paneles,
moderados por el Sr. Michael Polkinghorne, socio de White & Case LLP (París), y la
Dra. Sabine Konrad, McDermott Will & Emery LLP (Frankfurt), respectivamente. Los
oradores estuvieron compuestos por los siguientes representantes gubernamentales: el
Sr. Bayaornibè Dabire, Director de Energía de la CEDEAO; La Sra. Alisa Newman
Hood, Asesora Principal, Oficina de Recursos Energéticos, Departamento de Estado de
EE. La Sra. Marie Talašová, Jefa del Departamento de Arbitraje Internacional, Ministerio
de Finanzas, República Checa; El Sr. Cornelis van der Bom, Consejero General
Asociado (Upstream Activities), Shell; El Sr. Michael McIlwrath, Global Chief Litigation
Counsel, GE Oil & Gas; Dr. Zangar Nogaibay, Director Ejecutivo, Asociación
"Kazenergy"; El Dr. Sun Xiansheng, Presidente, China National Petroleum Corporation
(CNPC), Instituto de Investigación de Economía y Tecnología; y la Sra. Masako
Takahata, Asesora General de Eurus Energy Holdings Corporation.
La Corte Permanente de Arbitraje apoya la tercera Conferencia Internacional de
Arbitraje de Mauricio Flic en Flac, Mauricio, del 15 al 16 de diciembre de 2014 La PCA
es una de las seis instituciones arbitrales que respaldaron la Conferencia Internacional
de Arbitraje de Mauricio (MIAC) 2014, junto con la Corte Penal Internacional, la ICCA, el
23
CIADI, la LCIA y la CNUDMI. El tercero de una serie bienal organizada por el Gobierno
de Mauricio, MIAC 2014, tuvo lugar del 15 al 16 de diciembre de 2014 en Flic en Flac,
Mauricio. El tema fue "La prueba de tornasol: desafíos para los premios y la ejecución
de los premios en África". Los oradores de alto perfil en los paneles presididos por
cadauna de las seis instituciones copatrocinadoras abordaron los temas de
"impugnaciones de los laudos arbitrales en la sede" y "el reconocimiento y la ejecución
de los premios". Además de las presentaciones de los paneles, el programa incluyó
talleres en forma de audiencias simuladas y debates dirigidos por un panel en el
formato adoptado por la LCIA en sus conferencias Tylney Hall.
Para celebrar el centésimo aniversario de la inauguración del Palacio de la Paz,
la Corte Permanente de Arbitraje celebró un seminario conmemorativo para los
miembros de la Corte, representantes de los Estados Miembros de la PCA y otros
invitados el 11 de octubre de 2013. El evento de un día presentado presentaciones del
personal legal de la PCA destacando desarrollos recientes en la PCA y un seminario
sobre el tema Enfrentar desafíos globales: de la diplomacia de cañoneras al arbitraje
entre inversores y estados. Tras el discurso de apertura del profesor Jan Paulsson y el
seminario, se presentó un panel compuesto por el profesor James Crawford SC AC, la
profesora Brigitte Stern y H.E. El juez Christopher Greenwood, bajo la presidencia de
H.E. Juez Peter Tomka, entonces Presidente del ICJ. Los panelistas abordaron temas
actuales relacionados con tres temas: el desafío de los árbitros; La mayoría de las
cláusulas de nación favorecida; y libertad reguladora soberana.
La PCA es una de las seis instituciones arbitrales que apoyaron la Conferencia
Internacional de Arbitraje de Mauricio (MIAC) 2012, junto con la Corte Penal
Internacional, la ICCA, el CIADI, la LCIA y la CNUDMI. El segundo de una serie bienal
organizada por el Gobierno de Mauricio, MIAC 2012 tuvo lugar del 10 al 11 de
diciembre de 2012 en Balaclava, Mauricio. El tema fue "¿Una sede africana para el
siglo XXI?". Los oradores de alto perfil en los paneles presididos por cada una de las
seis instituciones copatrocinadoras abordaron cuestiones actuales y emergentes en el
24
Arbitraje internacional comercial y de inversiones, incluido, entre otros, el deber del
tribunal de suspender los procedimientos judiciales a favor del arbitraje.
Seminarios de Derecho Internacional
La PCA organizó siete seminarios de derecho internacional entre 1999 y 2003,
y las actas de cada uno de ellos se publicaron en la serie de siete volúmenes de Peace
Palace Papers.
2.7. Lista de casos en los que las partes acordaron divulgar información pública
sobre el caso.
2.7.1. Arbitraje interestatal
-[2017-06] Disputa sobre los derechos del Estado ribereño en el Mar Negro, el Mar de
Azov y el estrecho de Kerch (Ucrania contra la Federación de Rusia)
-[2015-28] El incidente de Enrica Lexie (Italia v. India)
-[2014-07] El Arreglo de Integridad de Duzgit (Malta v. Santo Tomé y Príncipe)
2.7.2. Arbitraje inversor-Estado
-[2018-09] 1. Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) contra la
República Unida de Tanzania
-[2018-06] OOO Manolium Processing v. La República de Belarús
-[2017-41] Iberdrola Energía, S.A. (España) v. La República de Guatemala
-[2017-33] Consutel Group S.P.A. in liquidazione (Italie) c. La République algérienne
démocratique et populaire
-[2017-26] ICL Europe Coöperatief U.A. (Países Bajos) v. La República Democrática
Federal de Etiopía
-[2017-25] Banco Melli Irán (Irán) y Banco Saderat Irán (Irán) v. Reino de Bahréin
-[2017-16] (i) NJSC Naftogaz de Ucrania (Ucrania) y otros v. La Federación Rusa
-[2017-07] Sr. Oleg Vladimirovich Deripaska (Federación de Rusia) contra el Estado de
Montenegro
25
-[2016-39] Glencore Finance (Bermuda) Limited v. Estado Plurinacional de Bolivia
-[2016-23] Gold Pool JV Limited v. La República de Kazajstán
-[2016-21] (1) Sr. Josias Van Zyl (Sudáfrica), (2) Josias Van Zyl Family Trust
(Sudáfrica), (3) The Burmilla Trust (Sudáfrica) c. El Reino de Lesotho
-[2016-17] Michael Ballantine y Lisa Ballantine v. República Dominicana
-[2016-13] Resolute Forest Products Inc. v. El Gobierno de Canadá
-[2016-11] Albacora, S.A. v. La República del Ecuador
-[2016-08] 1.Manuel García Armas 2.Pedro García Armas 3.Sebastián García Armas
4.Domingo García Armas 5.Manuel García Piñero 6.Margaret García Piñero 7.Alicia
García González 8.Domingo García Cámara 9.Carmen García Cámara do. República
Bolivariana de Venezuela
-[2015-40] Indian Metals & Ferro Alloys Limited (India) contra el Gobierno de la
República de Indonesia
-[2015-36] Everest Estate LLC y otros v. La Federación Rusa
-[2015-35] (i) Stabil LLC, (ii) Rubenor LLC, (iii) Rustel LLC, (iv) Novel-Estate LLC, (v) PII
Kirovograd-Nafta LLC, (vi) Crimea-Petrol LLC, (vii) ) Pirsan LLC, (viii) Trade-Trust LLC,
(ix) Elefteria LLC, (x) VKF Satek LLC, (xi) Stemv Group LLC v. La Federación de Rusia
-[2015-34] PJSC Ukrnafta v. Federación de Rusia
-[2015-32] Stans Energy Corp. y Kutisay Mining LLC v. La República Kirguisa
-[2015-29] (1) Sociedad de responsabilidad limitada Lugzor, (2) Sociedad de
responsabilidad limitada Libset, (3) Sociedad de responsabilidad limitada Ukrinterinvest,
(4) Sociedad anónima pública DniproAzot, (5) Sociedad de responsabilidad limitada
Aberon Ltd v. La rusa Federación
-[2015-21] PJSC CB PrivatBank y Finance Company Finilon LLC v. Federación Rusa
2.7.3. Casos anteriores
-[2018-13] Panel de Revisión establecido en virtud de la Convención sobre la
Conservación y Gestión de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano Pacífico
Sur
-[2016-36; 2016-37] Arbitramentos del Acuerdo de Bangladesh
26
-[2016-28] Sr. Mohamed Ismail Reygal (Somalia) contra el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
-[2016-10] Conciliación entre la República Democrática de Timor-Leste y la
Mancomunidad de Australia
-[2016-06] Consorcio Sogeosa-Tilmon (Costa Rica) c. El Instituto Tecnológico de Costa
Rica (Costa Rica)
-[2016-03] D. v. Energy Community
-[2015-42] Arbitraje en virtud del Tratado del Mar de Timor (Timor-Leste v. Australia)
-[2015-37] Maynilad Water Services, Inc. (Filipinas) contra la República de Filipinas
-[2015-17] Indian Potash Limited (India) v. Agriculture Inputs Company Limited (Nepal)
-[2015-13] El Sr. Kristian Almás y el Sr. Geir Almás v. La República de Polonia
-[2015-07] Aeroport Belbek LLC y el Sr. Igor Valerievich Kolomoisky contra la
Federación de Rusia
-[2014-26] Louis Dreyfus Armateurs SAS (Francia) contra la República de la India
-[2013-35] (1) Natland Investment Group N.V. (Países Bajos), (2) Natland Group Limited
(Chipre), (3) G.I.H.G. Limited (Chipre), (4) Radiance Energy Holding S.à.r.l.
(Luxemburgo) v. La República Checa
-[2013-34] Venezuela EE. UU., S.R.L. (Barbados) v. La República Bolivariana de
Venezuela
-[2013-23] (1) Tenoch Holdings Limited (Chipre) (2) Sr. Maxim Naumchenko
(Federación de Rusia) (3) Sr. Andrey Poluektov (Federación de Rusia) contra la
República de la India
2.7.4. Otros arbitrajes
-[2017-19] Gunvor SA v. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas,
Energía y Desarrollo del Agua)
-[2017-04] International Management Group v. Unión Europea, representada por la
Comisión Europea
-[2017-03] International Management Group v. Unión Europea, representada por la
Comisión Europea
27
-[2015-05] 1. Iberdrola, S.A. (España) 2. Iberdrola Energía, S.A.U. (España) c. El Estado
Plurinacional de Bolivia
-[2015-02] Financial Performance Holdings B.V. (Países Bajos) v. Federación de Rusia
-[2014-38] Municipalidad Distrital de La Punta (Perú) c. Oficina de Servicios para
Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS)
-[2014-34] WNC Factoring Limited (Reino Unido) v. La República Checa
[2014-33] Sterling Merchant Finance Ltd contra Gobierno de la República de Cabo
Verde
-[2014-32] 1. EcuadorTLC S.A. (Ecuador) 2. Cayman International Exploration Company
S.A. (Panamá) 3. Teikoku Oil Ecuador (Islas Caimán) c. 1. República del Ecuador 2.
Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador 3. Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP Petroecu
-[2014-30] Mytilineos Holdings S.A. (Grecia) v. La República de Serbia
-[2014-24] Consorcio John W. Mcdougall Company Inc. y Dredge & Marine Corporation
(EE. UU.) Contra El Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rica)
-[2014-02] El Arbitraje Arctic Sunrise (Países Bajos v. Rusia)
-[2014-01] Antaris Solar GmbH (Alemania) y Dr. Michael Göde (Alemania) contra
República Checa
-[2013-33] Mattioli Joint Venture v. El Ministerio de Agua y Energía en representación de
la República Democrática Federal de Etiopía
-[2013-32] Consta Joint Venture v. Chemin de Fer Djibouto-Ethiopien (el ferrocarril
etíope-Djibouti), en representación de la República Democrática Federal de Etiopía y la
República de Djibouti
-[2013-30] El arbitraje de arenques de Atlanto-Scandian (El Reino de Dinamarca con
respecto a las Islas Faroe v. La Unión Europea)
-[2013-22] Windstream Energy LLC (EE. UU.) Contra el Gobierno de Canadá
-[2013-19] El Arbitraje del Mar Meridional de China (La República de Filipinas contra la
República Popular de China)
-[2013-16] Arbitraje en virtud del Tratado del Mar de Timor (Timor-Leste v. Australia)
28
-[2013-14] Panel de Revisión establecido en virtud de la Convención sobre la
Conservación y Gestión de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano Pacífico
Sur
-[2013-11] Arbitraje ARA Libertad (Argentina v. Ghana)
-[2013-06] U.S. Steel Global Holdings I B.V. (Países Bajos) v. La República Eslovaca
-[2012-29] St Marys VCNA, LLC v. Gobierno de Canadá
-[2012-25] Detroit International Bridge Company v. Gobierno de Canadá
-[2012-21] Ilya Levitis (Estados Unidos) contra la República Kirguisa
-[2012-17] Mesa Power Group LLC (EE.UU.) v. Gobierno de Canadá
-[2012-16] Murphy Exploration & Production Company - Internacional v. La República de
Ecuador
-[2012-12] Philip Morris Asia Limited (Hong Kong) v. La Mancomunidad de Australia
-[2012-06] Peter A. Allard (Canadá) v. El Gobierno de Barbados
-[2012-05] La República del Ecuador v. Los Estados Unidos de América
-[2012-04] Arbitraje entre la República de Croacia y la República de Eslovenia
-[2012-02] Copper Mesa Mining Corporation (Canadá) v. La República de Ecuador
-[2012-01] Arbitraje de tierra ferroviaria (Malasia / Singapur)
[2011-17] 1. Guaracachi America, Inc. (EE. UU.) Y 2. Rurelec plc (Reino Unido) contra
el Estado Plurinacional de Bolivia
[2011-16] OAO Gazprom v. La República de Lituania
[2011-03] Arbitraje del área protegida marina de Chagos (Mauricio v. Reino Unido)
[2011-01] Indus Waters Kishenganga Arbitraje (Pakistán v. India)
-[2010-21] Dunkeld International Investment Limited (Islas Turcas y Caicos) v. El
Gobierno de Belice
-[2010-20] 1. China Heilongjiang International Economic & Technical Cooperative Corp.,
2. Beijing Shougang Mining Investment Company Ltd., y 3. Qinhuangdaoshi Qinlong
International Industrial Co. Ltd. v. Mongolia
-[2010-18] British Caribbean Bank Ltd. (Islas Turcas y Caicos) v. El Gobierno de Belice
-[2010-17] European American Investment Bank AG v. La República Eslovaca
-[2010-16] Bay of Bengal Maritime Boundary Arbitration entre Bangladesh y la India
29
-[2010-13] Dunkeld International Investment Limited (Islas Turcas y Caicos) v. El
Gobierno de Belice
-[2010-08] Polis Fondi Immobliare di Banche Popolare S.G.R.p.A v. Fondo Internacional
de Desarrollo Agrícola (FIDA)
-[2009-21] Melvin J. Howard, Centurion Health Corp. y Howard Family Trust v. El
Gobierno de Canadá
-[2009-12] InterTrade Holding GmbH v. La República Checa
-[2009-11] HICEE B.V. v. La República Eslovaca
-[2008-13] Achmea B.V. (anteriormente conocido como "Eureko B.V.") v. La República
Eslovaca
-[2008-07] El Gobierno de Sudán / Movimiento / Ejército de Liberación del Pueblo de
Sudán (Arbitraje Abyei)
-[2008-06] 1. TCW Group, Inc. 2. Dominican Energy Holdings, L.P. v. República
Dominicana
-[2008-02] Vito G. Gallo v. Gobierno de Canadá
-[2008-01] Chemtura Corporation (antes Crompton Corporation) v. Gobierno de Canadá
-[2007-07 / AA280] Romak S.A. (Suiza) v. La República de Uzbekistán
-[2007-02 / AA277] 1. Chevron Corporation y 2. Texaco Petroleum Company v. La
República de Ecuador
-[2007-01 / AA278] 1. Centerra Gold Inc. (Canadá) y 2. Kumtor Gold Company
(República Kirguisa) contra la República Kirguisa
-[2005-05 / AA228] Veteran Petroleum Limited (Chipre) contra la Federación Rusa
-[2005-04 / AA227] Yukos Universal Limited (Isla de Man) contra Federación de Rusia
-[2005-03 / AA226] Hulley Enterprises Limited (Chipre) contra la Federación de Rusia
-[2004-05] Recuperación de tierras por Singapur en el Estrecho de Johor y sus
alrededores (Malasia v. Singapur)
-[2004-04] Guyana v. Suriname
-[2004-02] Barbados v. Trinidad y Tobago
-[2003-06] El arbitraje Eurotunnel
-[2003-03] Telekom Malaysia Berhad / Gobierno de Ghana
30
-[2003-02] Arbitraje de hierro del Rin (Bélgica / Países Bajos)
-[2002-01] MOX Plant Case (Irlanda v. Reino Unido)
-[2001-04] Saluka Investments B.V. v. Czech Republic
-[2001-03] Irlanda v. Reino Unido (Arbitraje OSPAR)
-[2001-02] Comisión de Reclamaciones Eritrea-Etiopía
-[2001-01] Comisión de Límites entre Eritrea y Etiopía
-[2000-04] Banco de Pagos Internacionales
-[2000-02] El arbitraje sobre los cloruros del Rin relativo a la auditoría de cuentas
(Países Bajos / Francia)
-[1999-01] Larsen v. Reino hawaiano
-[1996-04] Eritrea / Yemen - Soberanía y delimitación marítima en el Mar Rojo
-[1934-01] Radio Corporation of America v. China
-[1925-01] Isla de Palmas (o Miangas) (Países Bajos / Estados Unidos de América)
-[1921-01] Reclamaciones de los armadores noruegos (Noruega c. Los Estados Unidos
de América)
-[1913-01] Límites en la isla de Timor (Holanda v. Portugal)
-[1912-01] El Cartago (Francia / Italia)
-[1912-01] Buque postal francés "Manouba"
-[1910-03] Detención y regreso de Savarkar (Francia / Gran Bretaña)
-[1910-02] Reclamo de Rusia sobre las indemnizaciones (Rusia / Turquía)
-[1910-01] Reclamo de Canevaro (Italia / Perú)
-[1909-02] El caso Orinoco Steamship Company (Estados Unidos / Venezuela)
-[1909-01] El caso de la pesca en la costa del Atlántico norte (Gran Bretaña / Estados
Unidos de América)
-[1908-02] Desertores de Casablanca (Francia / Alemania)
-[1908-01] El caso Grisbådarna
-[1904-01] Muscat Dhows (Francia / Gran Bretaña)
31
-[1903-01] Tratamiento preferencial de las reclamaciones de bloqueo de poderes contra
Venezuela (Alemania, Gran Bretaña e Italia contra Venezuela)
-[1902-02] Impuesto de la casa japonesa (Alemania, Francia y Gran Bretaña / Japón)
-[1902-01] El Pío Fondo de las Californias (Los Estados Unidos de América contra los
Estados Unidos Mexicanos)
32
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ARBITRAJE
3.1. Procedimiento
Se encuentra establecido en LA CONVENCIÓN DE 1899, AMPLIADA POR LA
CONVENCIÓN 1907 PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES, EN SU CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, DE
LA CONVENCIÓN de La Haya desde los artículos 51 al 85, luego Capítulo IV. Del
Procedimiento Sumario de Arbitraje, que va de los artículos 86 al 90, al respecto
tenemos:
Artículo 51:
Con el propósito de fomentar el desarrollo del arbitraje, las Potencias
contratantes han acordado las siguientes reglas, aplicables al
procedimiento arbitral, en tanto que las Partes no hayan convenido
otras reglas.
Artículo 52
Las Potencias que recurran al arbitraje firman un compromiso, en el cual
están claramente definidos el objeto de la controversia, el plazo dentro del
cual se hará la comunicación prevista en el artículo 63 y la suma que cada
Parte tendrá que depositar por concepto de anticipo de las costas. El
compromiso determina igualmente, si procede, la forma de nombramiento
de los árbitros, cualesquier poderes especiales que podría tener el Tribunal,
el lugar de sesiones, el idioma que utilizará y aquellos cuyo empleo ante sí
autorizará y en general todas las condiciones que las partes hayan
convenido.
33
Igualmente establece, las Comisiones, las funciones de esta y el procedimiento en
general par el desarrollo del arbitraje y el Laudo arbitral.
En ese orden de ideas se desarrolla la Resolución de la Asamblea General
65/22 Revisión de 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDM , Recordando su
resolución 2205 (XXI), de 17 diciembre de 1966, por la que se estableció la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDM), con objeto de
promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional
en interés de todos los pueblos y, en particular, los de los países en desarrollo, revisó
el Reglamento de Arbitraje, en su forma revisada en 2010 para ajustarlo a la práctica
actual, elevará notablemente la eficiencia de los arbitrajes que se rijan por él señalado
así los modos de proceder, la composición del tribunal arbitral y todo el procedimiento
legal existente a la hora de que los Estados deseen someterse al arbitraje.
34
CONCLUSIONES
El uso del arbitraje internacional ha evolucionado para permitir a las partes
de diferentes sistemas jurídicos, antecedentes lingüísticos y culturales para resolver sus
conflictos de una manera definitiva y vinculante, normalmente sin las formalidades de
las normas de procedimiento de sus propios sistemas legales.
El arbitraje internacional es un método de resolución vinculante, mediante el cual
las partes se someten voluntariamente al criterio de un tercero (o de un número dispar
de terceros) llamado árbitro (o árbitros) para que resuelva definitivamente sus
diferencias.
En este sentido, un procedimiento de arbitraje únicamente puede tener lugar si
ambas partes lo han acordado.
Si la posible controversia puede estar relacionada con una relación contractual,
las partes de la misma pueden incluir una cláusula de arbitraje en el contrato.
En otros casos, las partes pueden someterse a arbitraje mediante un acuerdo
de sometimiento, celebrado después de que surja la controversia.
Por otro lado, no cabe la posibilidad, a diferencia de la mediación, de retirarse
unilateralmente de un arbitraje ya iniciado.
Una de las mejores definiciones de este medio de solución está señalada por
el artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de 1907 referido a la
solución pacífica de los conflictos internacionales, el cual expresa: "El arbitraje
internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por
ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho" (Citado por Rousseau, 1966).
35
Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje
internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y
concretizada en el compromiso "entendido como el acuerdo en el que se decide
recurrir al arbitraje y que representa la voluntad común de las partes", constituye
un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que
regula esta materia (Rousseau, 1966).
En el compromiso o etapa compromisoria las partes se ponen de acuerdo
sobre lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan las competencias de los
árbitros, delimitan el conflicto a resolver, lo que debe abarcar la decisión, en fin se
delimita el arbitraje, de allí que el consentimiento es esencial, el cual debe estar exento
de vicios: dolo, error, violencia, corrupción, Entre otros aspectos, puesto que si el
compromiso se anula se hará nulo todo el procedimiento arbitral.
Existe una particular diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial que es
lo que lo separa de la vía jurisdiccional propiamente dicha, y es que los árbitros que
forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes
posteriormente al conflicto (en número impar 3 o 5), ellos son ocasionales puesto que
conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, luego se desintegra
dicho tribunal; mientras que en la vía jurisdiccional existe jueces permanentes
(preexisten al conflicto) y no son asignados por las partes sino que ya han sido elegidos
y persisten por el tiempo que les corresponda conociendo un número indeterminado de
conflictos.
No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a que éste se
señala y define en el compromiso - a diferencia del arreglo judicial donde existe un
procedimiento ordinario que debe ser cumplido por todos los jueces- los árbitros pueden
ir más allá y compeler a las partes a que logren un arreglo transaccional, e incluso
pueden recurrir a la equidad si ello ha sido permitido en la etapa compromisoria.
36
La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo -en el arreglo
judicial se llama sentencia-. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales
internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por
mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a
expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966).
Esta decisión es vinculante para las partes, es de obligatorio cumplimiento en
la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva (pone fin
irrevocable al litigio), pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como
todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes -es otra
diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada forzosamente-
Para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta
Sunt Servanda propio de los tratados internacionales, mediante la cual todo tratado
suscrito y ratificado por las partes debe ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que
se asume una obligación internacional.
Según (Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la
aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio
de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que sólo produce efectos entre las partes
y respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de
terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión.
En cuanto a las cláusulas contractuales, es práctica común utilizar las cláusulas
estándar diseñadas previamente por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual
(OMPI), disponibles en varios idiomas en la página web del dicho organismo. Las
mencionadas cláusulas las podemos encontrar en una amplia variedad de contratos
relativos a la propiedad intelectual e industrial.
El árbitro es fundamentalmente un “juez privado”, nombrado por las mismas
partes o mediante un procedimiento de designación que debe asegurar en todo
37
momento su independencia e imparcialidad y seguir las reglas del procedimiento
previamente establecido por las partes.
Además de seleccionar a los árbitros, las partes pueden especificar el derecho aplicable
a la resolución de la controversia, el idioma y el lugar en el que se celebrará el arbitraje.
El arbitraje se caracteriza también para ser un procedimiento totalmente confidencial,
que permite a una parte restringir el acceso a la otra parte de secretos comerciales u
otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral y, al mismo tiempo,
permite a las partes evitar la publicidad negativa que puede producir, en cambio, un
procedimiento judicial.
La anterior característica cobra una especial relevancia en asuntos relativos a las
tecnologías patentables, know-how y secretos industriales.
La decisión que pone fin al arbitraje tiene el nombre de Laudo, y es una
decisión vinculante y, en principio, definitiva puesto que, salvo motivos muy tasados por
las leyes aplicables, no puede ser objeto de revisión por otro órgano, tal y como ocurre
en ámbito judicial, donde cada decisión puede recurrirse ante una instancia superior.
Hay dos tipos de arbitraje. Por un lado, el arbitraje institucional, que se lleva a
cabo en el marco de una institución (por ejemplo un centro de arbitraje de una cámara
de comercio o la OMPI) aplicando sus propias reglas y disponiendo de una lista propia
de árbitros. Por otro lado, arbitraje ad hoc, en el que son las partes que escogen
libremente a los árbitros, así como las reglas que van a regir el procedimiento.
Los costes asociados a un procedimiento de arbitraje internacional suelen
ser, normalmente, más altos que los relativos a un procedimiento judicial “nacional”, por
el simple hecho que involucran particulares (letrados en ejercicio) que cobran por sus
servicios, a diferencia de un juez ordinario.
38
No obstante lo anterior, la posibilidad de resolver todas las disputas entre
empresas a nivel internacional mediante un único procedimiento y una única decisión
vinculante (y ejecutable a escala internacional por efectos del Convenio de Nueva York
de 1958 al que han adherido la mayoría de los países económicamente relevantes),
evita todos los costes asociados a cada procedimiento judicial nacional con una
consiguiente reducción de los costes finales.
39
LISTA DE REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
César Sepúlveda. Derecho Intencional. Editorial Porrúa. México, 2004
David Arias Lozano. El arbitraje internacional. Revista jurídica de Castilla y León,
ISSN 1696-6759, Nº. 29, 2013 (Ejemplar dedicado a: Arbitraje y
Mediación: Problemas actuales, retos y oportunidades), 16 págs.
Convenciones
Convención de La Haya de 1899, para el arreglo pacífico de Controversias
Convención de La Haya de 907, para el arreglo pacífico de Controversias
Páginas WEB
Arbitraje internacional
https://www.globalnegotiator.com/comercio-internacional/diccionario/arbitraje-
internacional/.Consultado el 23/09/2018.10:00am
Arbitraje internacional
CONTROVERSIAS.pdf/ Consultado el 23/09/2018.01:00pm
Corte Internacional de Justicia
http://www.un.org/es/icj/hague.shtml/ Consultado el 23/09/2018.01:30pm
Corte Permanente de Arbitraje
https://pca-cpa.org/es/home/ Consultado el 23/09/2018.02:30pm
40
CS-SOLUCION-PACIFICA-DE-CONTROVERSIAS
http://cordovaluis.org/blog/wp-content/uploads/2010/04/CS-SOLUCION-PACIFICA-DE-
/23/09/2018.03:30pm
El Arbitraje Intencional
https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/3/3-03.pdf./Consultado el
23/09/2018.11:00am
El arbitraje internacional
http://vitela.javerianacali.edu.co/handle/11522/2247/ Consultado el 24/09/2018.11:30am
El arbitraje internacional
FAB Ortiz - Estudios de Derecho Empresario - revistas.unc.edu.ar/ Consultado el
24/09/2018.12:00am
Historia de la CPA
https://pca-cpa.org/es/about/introduction/history/ Consultado el 24/09/2018.1:00pm
¿Qué es el Arbitraje Internacional?
https://lexetsocietas.com/2018/04/10/que-es-el-arbitraje-internacional/ Consultado el
23/09/2018.12:30am
Reglamento-de-Arbitraje-de-la-CNUDMI
https://www.google.com/url?q=https://pca-cpa.org/wp-
content/uploads/sites/175/2015/11/Reglamento-de-Arbitraje-de-la-CNUDMI-de-
2010.pdf&sa=U&ved=0ahUKEwic/ Consultado el 23/09/2018.01:00pm
41
ANEXOS
42
Glosario de términos
AAA - Asociación Americana de Arbitraje.
Ad hoc de arbitraje - Los procedimientos de arbitraje que no son administrados por
una institución arbitral, tales como la ICC o la LCIA.
Resolución de conflicto alternativa - Comúnmente conocido como ADR; métodos por
los cuales las disputas legales se resuelven por las partes en privado, en lugar de a
través de litigios en los tribunales públicos, normalmente a través de la mediación,
conciliación o arbitraje.
Compositor amable - Plazo de un tribunal de arbitraje autorizada expresamente por las
partes para basar su decisión en los principios de equidad como la justicia, y no
únicamente sobre la base de la ley.
Solución amistosa - Solución de una disputa por las partes de manera amigable,
poner fin a la controversia. Se requiere con frecuencia un intento de resolver
amigablemente una controversia a una controversia podrá ser sometida a arbitraje.
Anulación de un laudo - También conocido como anulen; decisión de un tribunal
nacional para desalojar un premio, que sólo es posible en circunstancias excepcionales.
Responder - Nombre de la respuesta del demandado a la solicitud de arbitraje del
demandante en determinados procedimientos y / o notificación de controversia
arbitrales.
Mandato Anti-arbitraje - Orden dictada por un tribunal nacional que exige que el de
detener el procedimiento de arbitraje.
43
Anti-suit injunction - Orden dictada por los tribunales arbitrales o tribunales nacionales
que requiere un partido para detener procesos de litigio iniciado ante un tribunal estatal.
El nombramiento de la autoridad - Autoridad elegida por las partes, o por una
institución arbitral, nombrar a los árbitros, tales como el PCA.
Arbitrabilidad - La cuestión de si las partes tienen derecho legal a su haber
controversia sea resuelta por un tribunal de arbitraje en lugar de un tribunal nacional.
Institución arbitral - Institución que ofrece servicios administrativos para los conflictos
de arbitraje, tales como la LCIA, CIC o de la PCA. La institución no alcanza una
decisión sobre el fondo de la controversia, a diferencia de los tribunales arbitrales.
Tribunal de arbitraje - Grupo de individuos designados para decidir sobre una disputa.
Los tribunales arbitrales tienen la facultad de emitir laudos obligatorios que pueden ser
aplicadas como una sentencia de un tribunal interno.
Arbitraje - método de resolución alternativa de conflictos en que las partes someten su
controversia a uno o varios particulares.
Cláusula de arbitraje – Disposición que establece que las partes están de acuerdo en
someter su controversia a arbitraje. La mayoría de las instituciones arbitrales
proporcionan modelos de cláusulas de arbitraje.
Árbitro - Persona privada designada para decidir la diferencia, en contraposición a un
juez nacional, típicamente para su competencia y experiencia.
As-built - los documentos conforme a obra son preparados por los contratistas durante
un proyecto. Muestran las discrepancias entre el calendario previsto y el calendario
actual, así como las modificaciones.
44
As-built vs AS-planificada - Análisis de daños que compara la programación conforme
a obra y el calendario que planificado, típicamente en arbitrajes de construcción.
Como se planeó - Por contrato / acuerdo en un principio.
Premio - Se toma la decisión de un tribunal arbitral, que es definitiva y vinculante para
las partes.
Bifurcación - División de las actuaciones arbitrales en dos fases, cada uno dedicado a
un tema diferente, tales como la jurisdicción y la responsabilidad, o pasivo y cuántica.
Tratado Bilateral de Inversión - término dado a un tratado entre dos Estados
concesión de protecciones para las inversiones, el tratamiento que sea justa y
equitativa, derecho a un pronto alivio adecuado y en el caso de la expropiación, y el
consentimiento de los Estados para resolver disputas con inversores a través de un
arbitraje vinculante, a menudo antes de que el CIADI.
Cuenta de cantidades - Documento que describe y cuantifica cada elemento necesario
para un proyecto de construcción.
BIT - Tratado Bilateral de Inversión.
Construir-solamente - Contrato de construcción en la que el contratista sólo se tiene
que ejecutar las obras, que están diseñados por el empleador.
Doctrina Calvo - En el derecho internacional, regla según la cual los tribunales
pertinentes para disputas de inversión son las del Estado donde se efectúa la inversión.
Este principio está avalado por las constituciones de varios países de América Latina.
Presidente - También conocida como presidente; árbitro, que por lo general es
nombrado por dos árbitros designados por las partes o de una autoridad nominadora.
45
Desafío de árbitro - Solicitar la baja a un árbitro.
Desafío de la adjudicación - Aplicación hizo a un tribunal nacional para revisar un
premio. Motivos para el reto de premios están estrictamente limitados por las leyes
nacionales de arbitraje.
El arbitraje de ajedrez-reloj - El procedimiento arbitral en que las partes se asignan
exactamente la misma cantidad de tiempo para presentar sus casos. La igualdad vez
que se garantiza con relojes de ajedrez, de ahí el nombre.
CIETAC - Internacional de China y la Comisión de Arbitraje Tribunal Económico.
Demandante - Parte que inicie el arbitraje.
Coárbitro – Árbitro, que no es el presidente y es nombrado por un partido.
Conciliación - Una forma de solución alternativa de controversias donde un conciliador
neutral (tercero) es nombrado para escuchar los dos lados de una disputa y luego
elaborar un documento no vinculante que sugiere la forma de resolver el conflicto. La
conciliación es similar a la mediación, pero más estructurado.
Confirmación de árbitro - En la Corte de Comercio Internacional (CPI) sistema,
decisión de aceptar un árbitro elegido por una o ambas partes.
Premio consentimiento - Decisión de la incorporación de la solución amistosa
alcanzado por las partes.
Medidas cautelares - Los pedidos de carácter temporal, formulada contra una de las
partes por una autoridad antes de que se dicte sentencia definitiva, tales como adjuntar
activos que corren el riesgo de agotarse.
46
Consolidación - La unión de varios procedimientos de arbitraje en un arbitraje,
potencialmente sobre la base de contratos separados, por razones tales como la
eficiencia.
Cost Plus contrato - Contrato de construcción cuando el contratista se paga el precio
real de las obras y los materiales más una cuota.
Los costos de arbitraje - La cantidad total a pagar por la conducta del arbitraje
(incluyendo instituciones arbitrales’ cuotas y gastos, honorarios y gastos de los árbitros,
costos legales).
Presentación costes - Memorial, normalmente presentada por cada parte después de
todos los demás pasos en el arbitraje se han completado, en relación con los costos del
arbitraje que han pasado y desea recuperar.
Reconvención – Una reclamación presentada por un partido que fue inicialmente un
acusado en un arbitraje internacional.
Camino critico - Una serie de etapas en un proyecto de construcción que debe ser
completado a tiempo si el proyecto debe ser completado en la fecha acordada por las
partes.
Daños y perjuicios - La cantidad de dinero que se debe por una parte a compensar el
daño que ha causado a la otra parte.
Premio por defecto - Decisión del tribunal arbitral cuando una parte no toma parte en
el procedimiento.
47
Divulgación / Descubrimiento - concepto jurídico de derecho común según el cual
cada parte debe presentar los documentos pertinentes para la diferencia. Por lo general
es más limitado en el arbitraje internacional que en las jurisdicciones de derecho
común.
Flujo de fondos - fórmula utilizada para determinar el valor de un proyecto, en función
del valor temporal del dinero.
TEC - Tratado sobre la Carta de la Energía.
Árbitro de emergencia - Individuo designado de acuerdo con las reglas determinadas
instituciones de arbitraje para decidir sobre pedidos urgentes antes de la constitución de
un tribunal arbitral.
Medidas de emergencia - Los pedidos realizados por un árbitro de emergencia, antes
de la constitución de un tribunal arbitral.
Cláusula de ajuste - término contractual en virtud de la cual las partes deben tratar de
resolver amistosamente el conflicto antes de presentar cualquier solicitud de arbitraje.
Método de costo estimado - Fórmula para calcular daños que tiene en cuenta los
costes, previsto.
Audiencia de pruebas - Audición donde los testigos de ambas partes presenten sus
pruebas orales al tribunal.
Igualmente bueno - La toma de decisiones sobre la base de los principios de equidad
como la justicia y no puramente en estrictos principios legales.
48
Exequatur - término latino que significa “para ejecutar / permanecer”. Orden emitida por
ciertos cortes estatales, tales como los tribunales nacionales francesas, que una parte
debe obedecer a una sentencia arbitral.
Expropiación - El acto de tomar propiedad privada por un gobierno; con frecuencia se
trata en las controversias inversor-Estado.
Tratamiento justo y equitativo - En las controversias internacionales de inversión,
nivel de protección requerido comúnmente de los países de acogida a sus inversores
extranjeros.
FIDIC - Federación de Ingenieros Consultores / Federación Internacional de Ingenieros
Consultores, una sociedad de ingenieros que participan en la elaboración de formas
estándar de los contratos de construcción internacionales.
FIDIC - Libro Naranja - Condiciones del Contrato de Diseño y Construcción y Llave en
Mano.
FIDIC - Libro Rojo – Condiciones del Contrato de Obras de Construcción Civil.
FIDIC - Libro de plata – Condiciones del Contrato de EPC (Ingeniería Suministros
Construcción) Proyectos llave en mano.
FIDIC - Libro Amarillo – Condiciones del Contrato de Obras eléctricas y mecánicas,
incluyendo la erección en el sitio.
Adjudicación definitiva - La última decisión tomada por un tribunal de arbitraje en todos
los elementos de la controversia. Esto puede ir precedido de uno o varios premios
parciales, por ejemplo, un premio en la jurisdicción.
Foro - término latino para un tribunal o un tribunal.
49
Precio máximo garantizado - método de precios a los que el contratista no puede
recibir una cantidad superior a la suma de acuerdo con el empleador.
Audición - Examen de las partes y / o sus testigos por el tribunal arbitral.
HKIAC - Corte Internacional de Arbitraje de Hong.
Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses - La Asociación Internacional de
Abogados (IBA) Directrices sobre conflictos de interés en el arbitraje internacional son
normas no obligatorias a menudo utilizados por los médicos para prevenir conflictos de
intereses.
Reglas de la IBA sobre Prueba - La Asociación Internacional de Abogados (IBA)
Normas sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional son reglas no
obligatorios a menudo usados por los médicos para estructurar la obtención de pruebas,
tales como la producción de documentos.
ICANN - Corporación Internacional para la Asignación de Nombres y Número.
CPI - Cámara Internacional de Comercio.
Reglamento de la CCI - Las reglas de arbitraje de la Cámara Internacional de
Comercio, la más reciente de las cuales es aplicable a los arbitrajes iniciados después
de enero 1, 2012.
CIRD - Centro Internacional para la Resolución de Disputas.
50
CIADI - Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el foro
más frecuente para la resolución de controversias inversionista-Estado.
El arbitraje institucional - Los procedimientos de arbitraje administrados por una
institución arbitral como la CPI.
Medidas provisionales – También conocido como medidas cautelares. Órdenes de
carácter temporal, hecho contra una parte de una autoridad antes de una adjudicación
definitiva o juicio.
Reunión - La adición de una parte en un arbitraje.
Jurisdicción - El derecho legal / derecho de una autoridad para decidir un tema. En el
arbitraje, la jurisdicción del tribunal de arbitraje depende enteramente en el
consentimiento de las partes.
Objeción a la jurisdicción - Intervención de un partido que una autoridad no tiene
derecho a decidir una cuestión.
Competencia en las competencias - La doctrina según la cual un tribunal arbitral
puede decidir si es competente por una disputa, que está consagrado en muchos
estatutos nacionales de arbitraje.
AICV - Londres Corte de Arbitraje Internacional.
Reglas LCIA - Las reglas de arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres.
Árbitros lex - término latino en referencia a la ley de arbitraje aplicable a la conducta
del arbitraje.
51
Lex agujeros – América término que se refiere a la ley aplicable en la sede del
arbitraje.
Lex mercatoria - América término que se refiere a los principios y costumbres legales
establecidos por la práctica comercial.
Daños y perjuicios - Cantidad de daños acordada de antemano en un contrato en caso
de incumplimiento.
Mediación - El tipo más común de la resolución alternativa de conflictos, la mediación
es un procedimiento mediante el cual se designa a un mediador para facilitar la
búsqueda de las partes a resolver sus diferencias mediante la mejora de su capacidad
para comunicarse, con el objetivo de negociar un acuerdo de solución. Una vez que se
firme el acuerdo de solución, que pasa a ser vinculante como cualquier otro contrato.
Nación más favorecida - Nación más favorecida.
Ley modelo - Reglamento de Arbitraje elaborados por la CNUDMI, que sirvió de base
para numerosas leyes nacionales de arbitraje.
Cláusula de la nación más favorecida - En los contratos bilaterales de inversión,
prestación contractual en virtud de la cual los países deben ser tratados por igual por el
país anfitrión. Si un país anfitrión ofrece a un socio comercial condiciones más
ventajosas, tales como el impuesto más bajo en un determinado tipo de productos, a
continuación, otros países de comercio puede ser capaz de confiar en una cláusula de
la nación más favorecida para beneficiarse de las mismas ventajas.
Arbitraje multilateral contrato – controversia arbitral cuando los créditos se originan
de varios contratos.
Arbitraje multilateral - el arbitraje con tres o más partes, que es común en la práctica.
52
Cláusula de resolución de disputas de varios niveles - disposición contractual que
incluye etapas adicionales que deben ser atravesada por las partes antes de iniciar el
arbitraje, como la primera tratando de resolver amistosamente sus diferencias antes de
recurrir al arbitraje internacional.
Valor neto contable - El costo original de un tema menos la depreciación o
amortización.
Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las
Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958 - Este convenio internacional importante
hace que la ejecución de laudos posible en 148 países.
Laudo parcial - Decisión sobre uno o varios temas específicos, pronunciada antes de
la adjudicación definitiva, por ejemplo, en la jurisdicción.
Árbitro designado partido - Árbitro seleccionado por un partido, típicamente un co-
árbitro.
Cláusula de arbitraje Patológica - cláusula de arbitraje mal redactada que hace
incierta su validez y por lo tanto la posibilidad de recurrir a arbitraje.
PCA - Corte Permanente de Arbitraje.
Privilegio – principio legal según el cual una de las partes puede negarse a presentar
pruebas, tales como documentos.
Las medidas procesales - Medidas de un tribunal de arbitraje en relación con el
desarrollo de los procedimientos arbitrales.
Orden procesal - Orden dictada por el tribunal arbitral relativa a la realización de las
actuaciones.
53
Cuántico - Cantidad de dinero a cargo de la parte vencida.
Respeto ganado - “la cantidad que se merece” América expresión que significa que es
un método de evaluación de daños de acuerdo a lo que parece razonable en las
circunstancias.
El reconocimiento de premios - El reconocimiento por un tribunal del estado de que
una sentencia arbitral es vinculante.
Redacción – Eliminación de partes de documentos bajo el principio legal de privilegio.
Horario Redfern - programación estándar utilizada a menudo por las partes y los
tribunales arbitrales para gestionar las peticiones de documentos.
Remisión - El retorno de un premio a un tribunal de arbitraje por un tribunal nacional
por una nueva decisión.
Respuesta - Memorial de la Demandante en defensa de la reconvención del
demandado.
Solicitud de Arbitraje - También conocido como notificación de arbitraje. Documento
escrito enviado por el demandante a una institución arbitral para iniciar un
procedimiento de arbitraje.
Demandado – Parte contra la cual se llevan a cabo los procedimientos de arbitraje por
el reclamante.
SCC - Cámara de Comercio de Estocolmo.
Escrutinio de premios - Servicio ofrecido por ciertas instituciones arbitrales para
revisar un premio antes de ser aprobado para ser enviados a las partes.
54
Oferta sellada – Ofrecimiento de una parte a otra para tratar de alcanzar una solución
amistosa.
Posibilidad de separación - Principio jurídico según el cual una cláusula de arbitraje
es independiente del contrato en el que aparece. Así, incluso si el contrato no es válido,
la cláusula de arbitraje seguirá siendo eficaz.
SIAC - Corte de Arbitraje Internacional de Singapur.
Árbitro único, - tribunal Arbitral compuesto por un único miembro.
Escrito de demanda - Primera serie de presentaciones presentada por un reclamante.
Contestación a la Demanda - Primera serie de presentaciones presentada por el
demandado, como respuesta a la declaración de un reclamante de la reivindicación.
Declaración de Dúplica - segundo escrito presentado por el demandado, como
respuesta a la declaración de un reclamante de respuesta.
Declaración de Réplica - segundo escrito presentado por el demandante, como
respuesta a la declaración de un encuestado en la defensa.
Ley sustantiva - Las normas aplicables a los méritos de la disputa, como la ley de
contrato pertinente o derecho de daños.
Términos de referencia - Documento que detalla las misiones del tribunal de arbitraje,
así como los fondos y las posiciones de las partes, y una característica clave de
arbitraje de la CCI.
Método Costo Total - Fórmula utilizada para calcular los daños. Tiene en cuenta todos
los costes incurridos, si son o no son debido a las acciones del reclamante.
55
Trifurcación - División de las actuaciones arbitrales en tres fases, cada uno dedicado a
un tema diferente, como la jurisdicción, responsabilidad o costes.
Tribunal incompleto - Tribunal de arbitraje donde los miembros designados
originalmente, ya sea se han eliminado, han renunciado o han fallecido.
Contrato llave en mano - Contrato de construcción donde el dueño, literalmente, sólo
se tiene que “girar la llave” cuando se ha completado el proyecto, por ejemplo, no se
requiere un trabajo adicional.
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1985 – Una ley
modelo de arbitraje redactado por la CNUDMI, una división de las Naciones Unidas.
Sirvió como base para numerosas leyes nacionales de arbitraje. La Ley Modelo fue
modificada en 2006.
OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Declaración de un testigo - Declaración escrita hecha por un testigo, que puede
sustituir a preguntas formuladas en la audiencia.
56
Estados Miembros de la Convenciones de La Haya
ESTADO CONVENCIÓN
DE 1899
CONVENCIÓN DE 1907
Albania 27-12-2011
Argentina 15-06-1907
Australia 01-04-1960 21-02-1997
Austria 12-11-1918 12-11-1918
Bahamas, las 13-06-2016
Bahrein 29-08-2008
Bangladesh 26-02-2012
Bielorrusia 04-06-1962 04-06-1962
Bélgica 04-09-1900 07-10-1910
Belice 21-01-2003
Benin 16-09-2005
Bolivia 15-06-1907 26-01-1910
Brasil 15-06-1907 06-03-1914
Bulgaria 04-09-1900 10-06-2000
Burkina Faso 30-08-1961 30-08-1961
Camboya 07-01-1956 07-01-1956
Camerún 01-08-1961 01-08-1961
Canadá 19-08-1960 09-07-1994
Chile 15-06-1907 18-01-1998
China, República
Popular de
21-11-1904 26-01-1910
Colombia 15-06-1907 17-03-1997
Congo, República
Democrática del
25-03-1961 25-03-1961
Costa Rica 20-07-1999
Croacia 07-10-1998
Cuba 15-06-1907 22-04-1912
Chipre 12-11-1993
República Checa 11-10-1993
Dinamarca 04-09-1900 26-01-1910
Djibouti 17-04-2016
República
Dominicana
15-06-1907 07-09-1958
Ecuador 03-07-1907
Egipto 04-11-1968
El Salvador 20-06-1907 26-01-1910
Eritrea 04-10-1997
Estonia 01-09-2003
Etiopía 30-07-2003
Fiji 02-04-1973
Finlandia 09-06-1922
Francia 04-09-1900 06-12-1910
Georgia 22-03-2015
Alemania 04-09-1900 26-01-1910
Grecia 04-04-1901
Guatemala 15-06-1907 14-05-1911
Guayana 25-01-1998
Haití 15-06-1907 03-04-1910
Honduras 01-12-1961 30-01-1962
Hungría 16-11-1918 16-11-1918
Islandia 08-12-1955 08-12-1955
India 29-07-1950
Irán 04-09-1900
Irak 31-08-1970 30-10-1970
Irlanda 06-07-2002
Israel 17-06-1962
Italia 04-09-1900
Japón 06-10-1900 11-02-1912
Jordania 27-01-1992
Kenia 11-06-2006
Corea, República
de
21-02-2000
Kosovo 05-01-2016
Kuwait 14-09-2003
Kirguistán 04-06-1992 04-06-1992
República
Democrática
Popular Lao
18-07-1955 18-07-1955
Letonia 12-08-2001
Líbano 14-02-1968 14-04-1968
Libia 02-09-1996
Liechtenstein 23-09-1994
Lituania 09-01-2005
Luxemburgo 12-07-1901 04-11-1912
Madagascar 06-12-2009
Malasia 06-05-2002
Malta 07-09-1968
Mauricio 03-08-1970
México 17-04-1901 26-01-1910
Montenegro 01-03-2007
Marruecos 04-06-2001
Holanda 04-09-1900 26-01-1910
Nueva Zelanda 10-02-1959 12-06-2010
Nicaragua 15-06-1907 14-02-1910
Nigeria 16-02-1987
Noruega 04-09-1900 18-11-1910
Pakistán 05-08-1950
Palestina 29-12-2015
Panamá 15-06-1907 10-11-1911
Paraguay 15-06-1907 24-06-1933
Perú 15-06-1907
Filipinas 12-09-2010
Polonia 26-05-1922
Portugal 04-09-1900 12-06-1911
Qatar 02-12-2005
Rumanía 04-09-1900 30-04-1912
Federación Rusa 04-09-1900 26-01-1910
Ruanda 28-06-2011
Santo Tomé y
Príncipe,
República
Democrática
04-11-2014
Arabia Saudi 20-01-2002
Senegal 01-08-1977 30-09-1977
Serbia 05-06-2006
Singapur 11-09-1993
República
Eslovaca
26-04-1993
Eslovenia 01-10-1996 29-03-2004
Sudáfrica 21-12-1998
España 04-09-1900 17-05-1913
Sri Lanka 09-02-1955
Sudán 02-12-1966
Suriname 27-12-1992
Suazilandia 25-12-1970
Suecia 04-09-1900 26-01-1910
Suiza 29-12-1900 11-07-1910
Tailandia 04-09-1900 11-05-1910
La Antigua
República
Yugoslava de
Macedonia
19-12-2000 17-02-2001
Togo 17-12-2004
Turquía 12-06-1907
Uganda 30-04-1966
Ucrania 04-04-1962 04-04-1962
Emiratos Árabes
Unidos
05-01-2009
Estados Unidos de
América
04-09-1900 26-01-1910
Reino Unido de
Gran Bretaña e
Irlanda del Norte
04-09-1900 12-10-1970
Uruguay 17-06-1907
Venezuela 15-06-1907
Vietnam 29-12-2011 27-02-2012
Zambia 31-12-1999
Zimbabue 19-09-1984
Casos
https://pca-cpa.org/es/cases/165/
Arbitraje interestatal
Disputa sobre los derechos de los estados costeros en el mar Negro, el mar de
Azov y el estrecho de Kerch (Ucrania c. La Federación de Rusia)
El 16 de septiembre de 2016, Ucrania formó parte de la Federación de Rusia de
una Notificación y declaración de reclamación en virtud del Anexo VII de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS)
que se refiere a una disputa sobre los derechos de los estados costeros en el Mar
Negro, Mar de Azov, y el estrecho de Kerch. El Tribunal Permanente de Arbitraje
actúa como Registro en este arbitraje.
Información del caso
NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Ucrania (Estado)
NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) La Federación de Rusia (Estado)
NOMBRES DE LAS PARTES -
NÚMERO DE CASO 2017-06
INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA)
ESTADO DEL CASO Pendiente
TIPO DE CASO Arbitraje interestatal
ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO -REGLAS UTILIZADAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS ARBITRALES - Otros -
TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE COMENZARON
[Tratado multilateral] UNCLOS .
NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO 5
}https://elpais.com/diario/2003/10/23/internacional/1066860017_850215.html
Rusia y Ucrania se enfrentan duramente por la soberanía de un islote de Crimea
Los dos países movilizan unidades militares
Moscú 23 OCT 2003
En torno a un islote arenoso del mar de Azov, Ucrania y Rusia se han enzarzado
en un conflicto territorial que está caldeando los ánimos entre los dos Estados
eslavos vecinos, hasta el punto de que el presidente de Ucrania, Leonid Kuchma,
consideró necesario interrumpir ayer una gira por Latinoamérica. El contencioso,
cuyas razones de fondo son confusas, recordaba más el enfrentamiento hispano-
marroquí por la isla Perejil en 2002 que al trágico incidente de 1969 en la isla de
Damanski, en la frontera ruso-china del Usuri, a raíz del cual murieron decenas de
personas.
Ucrania amenaza con apelar a la ONU si Rusia viola su territorio en el estrecho de
Kerch
Tras la movilización de unidades militares en Ucrania y la subida de tono de las
declaraciones políticas, la percepción está cambiando. El islote de la discordia se
llama Tuzla, tiene seis kilómetros de longitud y 500 metros de anchura y se
encuentra atravesado en el estrecho de Kerch, entre el mar de Azov y el mar
Negro. Hasta ahora, Ucrania ha considerado que la isla era suya, pero Rusia no le
reconoce el derecho de adjudicársela. Kiev y Moscú no han podido llegar a
ningún acuerdo sobre sus fronteras marítimas, aunque en enero firmaron un
tratado por el que reconocen su frontera terrestre de algo más de 2.000
kilómetros.
Todo empezó el pasado 29 de septiembre, cuando los rusos comenzaron a
construir un dique desde su ribera del estrecho en dirección a Tuzla. Sobre los
motivos de esta construcción, los rusos han dado explicaciones variadas y en
ocasiones contradictorias, lo cual ha alarmado a los ucranios, dispuestos a
impedir que el dique llegue hasta la isla y la transforme en una península del
territorio ruso.
Oficialmente, el dique trata de proteger la costa de la erosión. Sin embargo, la
velocidad y los medios empleados en las obras son sorprendentes. Con potente
maquinaria, los rusos han trabajado jornadas continuas de 24 horas y han
construido más de tres kilómetros y medio de dique. El Ministerio de Exteriores
de Ucrania ha elevado una protesta formal, en la que se advierte que Kiev tomará
todas "las medidas necesarias" para proteger su frontera estatal y su integridad
territorial. Antes, Kiev envió una unidad de tropas fronterizas, que cavó trincheras
y colocó alambre de espino en Tuzla. Lanchas patrulleras guardacostas y
helicópteros vigilan las inmediaciones y la tensión ha subido después de que dos
lanchas ucranias chocaran con un remolcador ruso.
El ministro ruso de Exteriores, Ígor Ivanov, que se reunirá con su colega ucranio
el 30 de octubre, ha dicho que la construcción del dique no transgrederá los
acuerdos fronterizos, pero los ucranios desconfían de Moscú, tanto más cuando
los guardafronteras rusos anunciaron inicialmente que se proponían establecer
un puesto en la isla tras la construcción del dique. Víktor Iushchenko, el principal
político de oposición a Kuchma, considera que las relaciones ruso-ucranias están
"en su momento más crítico".
"Miro el mapa de Rusia y no comprendo qué les falta", exclamó el presidente
ucranio, Leonid Kuchma, que dice estar convencido de que el dique ruso tiene el
beneplácito de Moscú y no es un asunto local. Tuzla fue transferida
administrativamente de la región de Krasnodar a la de Crimea en 1941. En 1954, el
líder de la URSS, Nikita Jruschov, transfirió Crimea de Rusia a Ucrania. Como
parte de esta república soviética, la región pasó a formar parte del Estado ucranio
independiente tras la desintegración de la URSS en 1991.
Aunque la corriente del estrecho separó a Tuzla de la costa rusa en 1925, el diario
oficial ruso Rossiskaia Gazeta dibujaba ayer la isla como una lengua de tierra
unida a la costa rusa y Dimitri Rogozin, el jefe de la comisión de Internacional de
la Duma Estatal (Cámara baja del Parlamento), afirmaba que la isla no existe como
tal, sino que es la prolongación de la costa rusa.
El estrecho de Kerch es clave para la salida al mar de las cuencas fluviales del
Don y el Volga y se halla en una zona rica en petróleo. Moscú ha pagado a
Ucrania por el paso de los buques por el estrecho. En Tuzla hay varios balnearios
con tratamientos de barros y 30 familias de pescadores a los que, según el
diputado ucranio Igor Ostash, Rusia ha ofrecido la nacionalidad.
El secretario general de la OTAN, George Robertson, se ha negado a inmiscuirse
en un tema que, en su opinión, debe ser solucionado exclusivamente por Rusia y
Ucrania.
En los últimos meses, la marina rusa ha impuesto controles marítimos para
disuadir a otos barcos de adentrarse en la zona.
El Orden Mundial
Geopolítica en el entorno del Mar Negro
Arbitraje inversor-Estado
2018-09] 1. Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) contra la
República Unida de Tanzania
1. Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) v. La República Unida
de Tanzania El PCA sirve como un registro y proporciona apoyo administrativo en
este arbitraje, que se lleva a cabo bajo las reglas de arbitraje de la CNUDMI de
1976.
Información del caso
NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Sunlodges Ltd (BVI) (entidad privada)
Sunlodges (T) Limited (Tanzania) (entidad privada)
NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) La República Unida de Tanzania (Estado)
NOMBRES DE LAS PARTES -
NÚMERO DE CASO 2018-09
INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA)
ESTADO DEL CASO Pendiente
TIPO DE CASO Arbitraje de inversiones
ASIGNATURA O SECTOR ECONÓMICO Agricultura, silvicultura y pesca.
REGLAS UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES Reglas de
Arbitraje de la CNUDMI de 1976
TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE COMENZARON
[Tratado bilateral]
Acuerdo entre la República Unida de Tanzania y la República Italiana sobre
Promoción y Protección de Inversiones
País A: Tanzania
País B: Italia
NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO 3
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO 01 de enero de 2018
FECHA DE EMISION DEL PREMIO FINAL -
LONGITUD DE PROCEDIMIENTOS Pendiente
Otros arbitrajes
-[2017-19] Gunvor SA v. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de
Minas, Energía y Desarrollo del Agua)
Gunvor SA c. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas,
Energía y Desarrollo del Agua) La PCA proporciona apoyo administrativo en este
arbitraje, que se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la
CNUDMI de 2010.
Información del caso
NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Gunvor SA (- N / A -)
NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) El Gobierno de la República de Zambia
(Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua) (- N / A -)
NOMBRES DE LAS PARTES -
NÚMERO DE CASO 2017-19
INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA)
ESTADO DEL CASO Pendiente
TIPO DE CASO Arbitraje por contrato
ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO -
REGLAS UTILIZADAS EN PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE Reglas de Arbitraje
de CNUDMI 2010
NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO: 3
FECHA DE COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO: 06 de febrero de 2017
STATUS DEL PROCEDIMIENTOS: Pendiente
https://www.equaltimes.org/ganancias-toxicas-en- ambia?lang=es#.W8GrOVRKjIU
Ganancias tóxicas en Zambia: décadas de contaminación y legado de la minería
del plomo-Contaminación en el Medio Ambiente: Zambia: Kabwe-Contaminación
en el Medio Ambiente
Kabwe, ciudad del centro de Zambia, dónde la actividad minera es una vez más la
causante de los altos niveles de contaminación y el alarmante nivel de plomo ...
Durante décadas, la minería ha sido el pilar de la economía en Zambia, pues
constituye el 12% de su PIB y el 70% de sus ingresos por exportaciones. Pero
independientemente de lo que gane Zambia en concepto de exportaciones como
el mayor productor africano de cobre y cobalto, para los habitantes de la
localidad de Kabwe el precio a pagar es demasiado alto.
Kabwe, situada en la Provincia Central de Zambia y hogar para aproximadamente
300.000 personas, ha sufrido una catástrofe medioambiental provocada por la
contaminación derivada de la extracción y procesamiento del plomo. Hace diez
años, la revista Time incluyó la zona junto a Chernobyl como uno de “los lugares
más contaminados del mundo”. Los expertos aseguran que a lo largo de los años
se han intoxicado millones de adultos y niños.
La exposición prolongada al plomo (que entra al flujo sanguíneo y ataca al
sistema nervioso central) afecta a la salud en su conjunto: desde la fertilidad y el
peso al nacer, al desarrollo infantil. También puede provocar hipertensión,
lesiones cerebrales e incluso la muerte. Los niños son especialmente vulnerables
a los efectos perniciosos del plomo.
http://www.ipsnoticias.net/1996/06/zambia-mineria-de-cobre-sera-responsable-
por-contaminacion/
AMBIA: Minería de cobre será responsable por contaminación
Por Allan Peters
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LUSAKA, 14 jun 1996 (IPS) - Una nueva ley despojó de su tradicional inmunidad a
la gran empresa de minería de cobre de Zambia, tras décadas de protección ante
cualquier acusación basada en la contaminación del aire que puede producir su
actividad.
"Toda ley que estimule el desarrollo y la obtención de riqueza a expensas de la
salud del pueblo y en perjuicio del ambiente debe ser condenada", dijo el ministro
de Ambiente y Recursos Naturales, William Harrington, ante el Parlamento.
Harrington pronunció esas palabras al presentar la Ley de Acciones para Prohibir
el Daño del Humo, que derogó la antigua legislación puesta en vigor en la época
colonial para proteger a la compañía minera de cualquier demanda judicial en
momentos en que comenzaba la explotación de las ricas reservas de cobre.
Incluso después de la independencia de Zambia en 1964, la ley permaneció en
vigencia, probablemente porque las exportaciones de cobre, que sigue realizando
la empresa estatal ZCCM (Zambia Consolidated Copper Mines), representan 90
por ciento de los ingresos exteriores del país.
La población del cinturón cuprífero, una región al norte del país, ha estado
expuesta durante más de una generación a los humos de dióxido sulfúrico
lanzados al aire por las operaciones mineras.
Particularmente perjudicados han sido los trabajadores de las minas, cuyos
poblados están ubicados en una zona donde se abaten los vientos que arrojan el
humo de las chimeneas de las plantas en las que se funde el mineral.
Según el departamento de seguridad del Ministerio de Minería, se ha producido
un aumento del número de personas que se presentan a los hospitales con
complicaciones respiratorias en los poblados mineros de Luanshya, Kitwe y
Mufulira.
También el suelo parece estar afectado en estas localidades, que han perdido su
vegetación, incluso la hierba, en una región que se extiende a unos 400
kilómetros al norte de Lusaka.
Al instar a la Asamblea Nacional a legislar en favor de un ambiente más limpio
sobre bases sostenibles, Harrington denunció la incoherencia en materia de
protección ambiental, como en el caso de ZCCM, que era la única industria
inmune a cualquier acusación judicial basada en la contaminación.
El año pasado, por ejemplo, un magistrado multó en 5.000 dólares a la única
refinería independiente de petróleo por dejar que se produjeran derrames de
crudo en un río que surte de agua limpia a las comunidades de la zona.
Katongo Chisupa, portavoz del Consejo del Ambiente de Zambia (ECZ), dijo a IPS
que "ahora es posible que los particulares demanden a ZCCM si pueden probar
que los humos son causantes de sus enfermedades, y que sean indemnizados".
Creado en 1991, el ECZ controla la contaminación industrial del aire y las aguas,
especialmente en el cinturón cuprífero. Además vigila la degradación del suelo, la
deforestación y la depredación de la vida silvestre. (FIN/IPS/tra-en/ap/jm/arl/en/96)
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CONVENIO SOBRE
ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y
NACIONALES DE OTROS ESTADOS (CIADI)
El CIADI es un organismo del Banco Mundial, existente para promover las inversiones
de personas jurídicas de los Estados Miembros del Convenio y los Estados, sujetos de
Derecho Internacional Público, por excelencia.
El Banco Mundial (World Bank, por sus siglas en inglés) es un organismo del Sistema
de Naciones Unidas (ONU), que se define como una “… fuente de asistencia financiera
y técnica para los países en vías de desarrollo…”. El Banco Mundial tiene actualmente
186 Países Miembros de los 192 que integran la Comunidad Mundial de Naciones.
El World Bank, es parte del Sistema financiero de Bretton Woods (nombre del Complejo
Hotelero, situado en New Hampshire, EEUU, donde se realizaron las negociaciones
sobre el Sistema Financiero Mundial, para luego de concluida la II Guerra Mundial), o
sea en 1944. De allí nacen, dos instituciones financieras mundiales para promover el
desarrollo económico mundial: El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). El primero previsto para cooperar con
las naciones europeas en la reconstrucción de las ciudades destruidas en la II Guerra
Mundial. El otro concebido para la cooperación (para no utilizar la decadente y
humillante palabra “ayuda”) con las naciones con problemas de carácter monetario.
El Sistema de organismos del Banco Mundial, a fin de desarrollar y proteger, las
inversiones realizadas por las personas jurídicas de otros Estados Miembros, en un
Estado Miembro del Banco Mundial, dio nacimiento al CIADI.
Posición de Venezuela desde la gestación del CIADI, en la década de los años 60.
Venezuela fue unos de los países que desde su gestación, se opuso a la creación del
CIADI.
El primer borrador del Convenio CIADI, elaborado en 1963, habiendo sido aprobado por
la Junta Directiva de Gobernadores del Banco Mundial , se propuso a los 186 Países
Miembros, en la reunión Anual de Gobernadores del Banco Mundial, celebrada en
Tokio ( Japón) el 10 de septiembre de 1964, habiendo tenido la oposición de su
creación de parte de los siguientes Países Miembros: Argentina,
Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Costa Rica,República Dominicana, Ecuador, El
Salvador,Guatemala,Haití,Honduras,México,Nicaragua,Panamá,Paraguay,Perú,
Uruguay, Venezuela por América Latina y el Caribe, Irak, por el Medio Oriente y Turquía
por Asia.
Esa posición negativa de América Latina, El Caribe, Medio Oriente y Asia, fue lo que se
conoció en el mundo financiero internacional como el “no de Tokio”
Las ideologías económicas de la Globalización ( mondialisation, para los países
europeos), hicieron romper la coalición de los países antes citados y bajo la influencia
(presión) de los países desarrollados, el 18 de marzo de 1965, el proyecto del Convenio
de creación del CIADI, fue presentado a los Gobiernos de los Países Miembros, para su
negociación, firma y posterior ratificación ( legislativa en nuestro caso, a través del
mecanismo jurídico-legislativo de la Ley Aprobatoria de los Tratados Internacionales)
Una vez aprobado el Convenio, entró en vigor legal internacional el 14 de octubre de
1966, al haber sido ratificado por 20 países. Para el 18 de abril del año 2012, 158
Países Miembros del Banco Mundial (2/3 partes) habían ratificado el Convenio
constitutivo del CIADI., entre ellos: Belice, Chile, Colombia, Costa Rica ,El Salvador,
Haití, Honduras,Nicaragua,Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa
Lucia, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Trinidad y
Tobago,Uruguay y Venezuela, la gran mayoría de Países Miembros de América Latina
y El Caribe, que antes se habían opuesto a la creación del CIADI. Luego de haberlos
ratificado en diversas fechas, Bolivia y Ecuador lo denunciaron
Adhesión de Venezuela al Convenio del CIADI. El consentimiento de los Estados
Contratantes
Venezuela se adhirió al Convenio del CIADI, a través del mecanismo jurídico legistivo
previsto en la Constitución Nacional de 1961, vigente para 1.995, de la Ley Aprobatoria
de los Tratados Internacionales. Dicha Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta
Oficial N°35.685 de fecha 3 de abril de 1995. En su Preámbulo se preveía:
- La necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo económico.
- La función que en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de
carácter privado
- La importancia de disponer de medios de conciliación y de arbitraje
internacionales a los que puedan los Estados Contratantes y los nacionales de otros
Estados Contratantes, si lo desean, someter dichas diferencias
- Se reconoce que el consentimiento mutuo de las Partes de someter sus
diferencias a conciliación o a arbitraje, a través de dichos medios, constituye un
acuerdo obligatorio, lo que exige particularmente que se preste la debida
consideración a las recomendaciones de los conciliadores y árbitros sobre el
cumplimiento de los laudos arbitrales (subrayado nuestro).
- Igualmente se estableció que la mera ratificación, aceptación o aprobación
del Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputaría como constitutiva
de una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o
arbitraje, a no ser que mediase el consentimiento de dicho Estado ( resaltado de
la Dra. Hildegard Rondón de Sansó).
El Decreto Ley de Inversiones de 1999 y el CIADI.
El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones N°356 de fecha 3 de octubre de
1999, admite el arbitraje tanto entre Estados, como entre inversionistas y Estados, a fin
de otórgales a estos inversionistas un marco legal que les otorgara seguridad jurídica
a los inversionistas privados, en relación con la actividad del Estado frente a sus
intreses, teniendo como objetivo de todo ello el desarrollo nacional. Nuestro comentario:
no podría ser de otro modo, en un país que recibió el precio del barril de petróleo a 7.98
$/barril y además políticamente iniciando un gobierno necesitado urgentemente de
capitales frescos y para dar confianza financiera y política a una nueva gestión
gubernamental.
En el Capítulo IV de este Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones,
denominado “ Solución de Controversias”, como vía jurídica para resolver las
controversias y coflictos que puedan surgir entre El Estado receptor de las inversiones
privadas nacionales y sobretodo internacionales extranjeras .
El articulo 22 “ ejusdem”, ha sido interpretado por quienes han demandado a la
República Bolivariana de Venezuela, ante el CIADI, en el sentido de aseverar, que si
existe un Tratado o Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones (TBI), o una
adhesión al Convenio del CIADI o al Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral
de Garantía de Inversiones (OMGI), Venezuela deberá ir a arbitraje
automáticamente, siendo innecesaria la declaratoria de su consentimiento para
someterse a arbitraje ( Subrayado de la ex Magistrada Hildegard Rondón de Sansó,
en su libro “ En Torno a la denuncia de Venezuela del CIADI” ( Pág. 25 y 26. Graficas
Lauki. Año 2012) . Argumenta la Dra Rondón de Sanso, que de acuerdo con esa
interpretación legal, el citado artículo 22 sería “…equivalente a la declaración de
voluntad de Venezuela de ocurrir en arbitraje al CIADI para cada caso concreto,
cuándo existiese una solicitud de cualquier inversionista de un Estado signatario de
dicho acuerdo o de un acuerdo bilateral de Inversiones (TBI) que se remitiese a dicho
arbitraje…”
Concluye que esta interpretación se contradice con el artículo 23 “ ejusdem”, y se
“…confronta con la esencia del arbitraje que se encuentra en el consentimiento
libre,manifiesto ye indubitable del demandado a someterse a esta forma
alternativa de composición de controversias, sin que tal voluntad pueda
presumirse…”
El Principio de “ Inmunidad de Jurisdicción”. Doctrinas Drago y Calvo.
El término “impunidad” proviene del latín “inmunitas-atis”, esta descrito semánticamente
como “ la calidad de lo inmune”, lo que significa que está exento de, libre de cargos o de
penas
La citada Dra. Rondón de Sansó (ob.cit pág 80 .2012) define a la inmunidad de
jurisdicción así: “…La inmunidad de jurisdicción propiamente dicha, es la relativa al
privilegio de los sujetos que la detentan de ser juzgados solo por los tribunales de su
propio país, la cual presenta diferencias según la persona que la posee, esto es, sí se
trata de personas físicas, sí se trata de personas jurídicas y por lo que respecta a las
mismas, sí se alude a los Estados soberanos o a organizaciones internacionales…”
Inmunidad del Estado y de Organizaciones Internacionales.
En el caso de la inmunidad de los Estados “ soberanos”, hace referencia a que no
pueden ser juzgados sino ante sus tribunales.
En el caso de Organizaciones Internacionales (como por ejemplo la OPEP, de
importancia para los países productores de petróleo, que la fundamos e integramos), no
pueden ser objeto de juicio, sino en los tribunales establecidos en sus Estatutos o
Tratados Constitutivos, que regulan su existencia y funcionamiento
Histórica y jurídicamente esta INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN, fue reconocida, al
margen de un Tratado, en 1921, cuando el Gobierno Suizo, declaró “…que según el
Derecho de Gentes, la Sociedad de Naciones no podrá ser demandada ante los
Tribunales internos sin su expreso consentimiento…”
La tesis del Estado Suizo fue seguida, más tarde en 1931, en el caso relativo a la
divergencia de criterios entre el Estado italiano y la Food and Agriculture Organization
(FAO).
Inmunidad de jurisdicción de los Estados.
En lo que al Derecho Internacional Público se refiere, Los Estados tiene una
personalidad jurídica plena, ya que estos poseen como elementos básicos de su
existencia, una base poblacional, legal y territorial.
En esta secuencia lógica de pensamiento los Estados, gozan de una inmunidad de
jurisdicción que se refiere al “… privilegio de ser enjuiciados solamente ante sus
propios órganos jurisdiccionales, es decir no pueden ser sometidos a juicio en
tribunales diferentes a los suyos, y afirma la ex Magistrado Rondón de Sansó ( ob,cit .
pág. 92) “…bien sea que la demanda provenga de otro Estado o que derive de un
particular; que haya sido incoada ante un juez nacional o bien ante un tribunal
arbitral…” (subrayado nuestro)
Aplicabilidad de la Doctrina Drago, en caso de Cobro Compulsivo y militar de
deudas de Estados
Antecedentes Coloniales y en tiempos libertarios de las Repúblicas del Sur de
América
La Libertad política y militar de las naciones del Sur de América, supuso la contratación
de numerosos empréstitos de altas sumas de dinero, para la adquisición de armas, que
hicieran posible la Libertad de las nacientes Repúblicas del Sur de la América, entre
ellas Venezuela.
No olvidemos que el “hegemón” político y militar del siglo XVII, era Inglaterra. Y por
serlo, era también un “hegemón” financiero” (y usurero). No olvidemos los empréstitos
de Bolívar en la Expedición de Los Cayos y en la compra de armas para Angostura
cuando la presencia de realistas españoles invadían nuestros territorios durante los 10
años (1811-1821) de cruentas batallas internas por obtener la libertad de la naciente
República de Venezuela.
Nuestro país ,, luego de la Batalla de Carabobo ha sido escenario de muchas batallas
internas(guerras civiles) por el control político y las “centrífugas” de dineros en
empréstitos del Estado ante Corporaciones internacionales, que hacían de nuestra
República una “deudora constante”, con proyectos grandilocuentes como “El Gran
Ferrocarril Venezolano”, contratadas grandes sumas de dinero con el Imperio Aleman.
Ello conllevo junto con reclamaciones financieras por deudas contraídas con empresas
y deudas a sus nacionales, residentes en Venezuela de Italia e Inglaterra, el tristemente
célebre “bloqueo de los puertos venezolanos”, el 9 de diciembre de 1902 como medida
militar de coerción de pago de deudas, con posibles planes de expansión territoriales
de los Imperios Europeos (Alemania, Italia e Inglaterra).
Doctrina Monroe de los Estados Unidos de América y el Cobro Impulsivo y militar
de deudas Públicas de los Estados
Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, los Estados Unidos estaban
apoyados a su Doctrina Monroe de 1823 “América para los Americanos”, con el objetivo
de impedir a las fuerzas militares de los Imperios europeos sus deseos de expansión
militar, territorial y políticas, a las nacientes Repúblicas del Sur de América
De acuerdo con la Doctrina Monroe, Estados Unidos de América sostenía “que no se
permitiría el engrandecimiento territorial de ninguna nación europea a expensas de
cualquiera de los países americanos…”. Ello debido a la creciente penetración
imperialista europea, que era idea y realización inmediata de los Imperios Europeos
reinantes en la última parte del Siglo XIX, de realizar una expansión territorial.
En la época que se realiza el bloqueo en diciembre de 1902, gobernaba en Venezuela
el Presidente Joaquín Crespo y en Estados Unidos Teodoro Roosevelt, en su Mensaje
anual al Congreso , éste último había expresado :
“No garantizamos a ningún estado contra el castigo si se porta mal, con tal que ese
castigo no tome la forma de la adquisición de territorio, por alguna potencia no
americana…”(subrayado nuestro).
El escritor Dexter Perkins en su libro “A History of the Monroe Doctrine. Boston. Toronto
1955), quien estudió todos los pormenores internacionales, militares y políticos del
bloqueo, principalmente alemán, a los puertos venezolanos, expresaba que el
Presidente Roosevelt “ se había vuelto extremadamente suspicaz con respecto a las
intenciones alemanas en América, temiendo futuras intervenciones europeas y la
seguridad de su propio país( subrayado nuestro)
De la lectura de su interesante libro podemos destacar que, en el mundo diplomático,
donde estas “Notas de Estado” se comunicaban, en forma diplomática de” Notas
Verbales”, muy propias de Cancillerías, que el Presidente estadounidense, preocupado
por los acontecimientos del bloqueo contra los puertos venezolanos había aseverado:
“… Esta será la última vez que tenga lugar una intervención armada europea en
los estados del nuevo mundo, pues tan pronto como se enuncie la intención de
llevarla a cabo, los Estados Unidos se opondrá con todo su poder e influir por
todos los medios a su alcance, aunque sea a riesgo de una guerra, para que las
cuestiones en debate, sean resueltas por el Tribunal de La Haya…”
Postulados de la Doctrina Drago
Venezuela fundamentó su tesis de la Inmunidad de jurisdicción en los siguientes
postulados de la Doctrina Drago
Postulado Fundamental
- “La deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada y menos a la
ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia
europea”.
Postulados derivados:
- Igualdad de todos los Estados
- El cobro compulsivo por la fuerza, es la ruina de las naciones débiles
- Los contratos entre una nación y los particulares, no pueden ser objeto de
fuerza compulsiva
- El reconocimiento de la deuda pública tiene valor jurídico
- La deuda pública no puede dar lugar a la ocupación armada
Es de destacar que la opinión pública estadounidense le dio a esta tesis un entusiasta
apoyo. La totalidad de lo que hoy calificaríamos “medios de comunicación social”
expresaron su aprobación a la Doctrina Drago . En 1906 en un Mensaje a la Nación el
Presidente Roosevelt reconoció parcialmente la Doctrina Drago. En 1907 en la
Conferencia de La Haya, la delegación norteamericana, propuso una versión moderada
de la Doctrina Drago, en virtud de la cual “ la renuncia al uso de la fuerza para obtener
el pago de la deuda, estaba acondicionada a la aceptación de una solución arbitral por
la nación deudora” ( Propuesta Porter).
Aportes de la Doctrina Calvo a las reclamaciones extranjeras
El jurista y diplomático argentino Carlos Calvo en su libro “Derecho Internacional
Teórico y Práctico” ( 1968), expone los principios básicos de su doctrina, tomando
como fundamentos los principios de la soberanía nacional, de la igualdad de
ciudadanos nacionales y extranjeros y de la jurisdicción territorial.
La Doctrina Calvo surgió como una reacción jurídica contra la práctica de resolver
las controversias planteadas contra los Estados por la vía diplomática, ante las
autoridades del país por los agentes diplomáticos a nombre de sus
compatriotas supuestamente afectados, lo cual tenía el carácter manifiesto de
una clara intervención de autoridades extranjeras tutoras de intereses
particulares ante los organismos de un Estado.
De éste modo, afirma el tratadista Calvo que los extranjeros están en una posición de
privilegio frente a los nacionales, ya que éstos, en vez de someterse a los recursos
jurisdiccionales locales, operan por una vía ( la vía diplomática) que a los originarios del
Estado, no les está dado, facultado utilizar. Es por ello que fundamentando su posición
jurídica de la igualdad entre los nacionales y extranjeros en un determinado Estado, los
extranjeros deben estar obligados, a utilizar todos los recursos legales, administrativos,
jurisdiccionales, a los cuales tienen acceso los nacionales de un Estado, y sólo tendrían
derecho a utilizar la vía diplomática en caso de denegación de justicia.
Así, podemos resumir que existen varias “ Cláusulas Calvo”:
La Cláusula Calvo legislativa: que es aquella por medio de la cual el “Estado no
reconoce más obligaciones y derechos a los extranjeros que los que la propia
Constitución y leyes le otorgan a sus ciudadanos”
La Cláusula Calvo en caso de “agotamiento de los recursos locales”, que es aquella,
por medio de la cual: “ el extranjero se obliga a agotar todos los remedios que
proporciona la jurisdicción del país, antes de solicitar la ayuda de su Gobierno”.
Cláusula muy frecuente en casos de concesiones y contratos entre el extranjero y el
Gobierno del Estado.
Cláusula Cavo como “renuncia a solicitar la protección diplomática”, por la cual “ se
compromete al extranjero a no ocurrir a la protección del Gobierno del país de
donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él”.
Aporte del “Código Bustamante” al Principio de la “Inmunidad de jurisdicción”
El Código Bustamante, constitutivo del Tratado de Derecho Internacional
Privado, suscrito en la Habana en 1928, incorporado al Ordenamiento Legal
Venezolano a través de la “ Ley Aprobatoria del Código Bustamante”, publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 9 de abril de 1932,
reconoce legislativamente el Principio de la “ Inmunidad de Jurisdicción” en su
artículo 333, cuando textualmente establece
“Artículo 333: Los jueces y tribunales de cada Estado contratante serán
incompetentes para conocer de los asuntos civiles o mercantiles en que sean
parte demandada los demás Estados contratantes o sus Jefes, si se ejercita una
acción personal, salvo el caso de sumisión expresa o de demandas
reconvencionales”
Razones de la República Bolivariana de Venezuela para denunciar el CIADI.
En fecha 24 de enero de 2012, la República Bolivariana de Venezuela, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, denunció ante el Banco Mundial , el CIADI y las
razones de su acto de salida del Convenio se fundamentó en las siguientes razones de
carácter jurídico:
-Falta de Imparcialidad del CIADI
- Violación de la Soberanía Nacional
Violación de la aplicación del Artículo 151 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que textualmente establece:
“…en los contratos de interés público, si no fuera improcedente ,de acuerdo con
la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada , aun cuando no
estuviera expresa, una cláusula según la cual, las dudas y controversias que
puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales
competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún
motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”
JMS
07.10.2018.

Arbitraje

  • 1.
    MINISTERIO DEL PODERPOPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: PRINCIPIOS PARA LA CONDUCCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Docente: Dra. Barrios María Sofía Doctorantes: Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470 Chacón, Rene Rigo. C.I. V-13.712.642 Márquez Jhonny. C.I. V C.I.V- 3.144.640 Caracas, 04 octubre de 2018
  • 2.
    Tribunal Permanente deArbitraje Palacio de la Paz Carnegieplein 2 2517 KJ La Haya Los países bajos T: +31 70 302 4165 F: +31 70 302 4167 Correo electrónico: bureau@pca-cpa.org El mayor bien para el Estado, no es la guerra ni la sedición, sino la paz y la buena inteligencia entre los ciudadanos. Platón.
  • 3.
    INDICE INDICE GENERAL Pág. Introducción1 CAPÍTULO I EL ARBITRAJE INTERNACIONAL 4 1. Antecedentes Históricos 1.1. Concepto de Arbitraje 1.2. Tipos de Arbitraje conforme a Derecho. 1.3. Arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras 1.4. Principios del arbitraje 1.5. El árbitro y los arbitrajes 1.6. Tipos de arbitraje internacional 1.7. Características del arbitraje 1.8. Laudo arbitral 1.9. Clausula arbitral 4 6 7 8 09 09 11 11 12 13 CAPÍTULO II DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA) 14 2. Surgimiento 2.1.Servicios de arbitraje 2.2. Casos 2.3. Relaciones Externas 2.4.Acuerdos de país anfitrión 2.5 Acuerdos de cooperación 2.6. Conferencias y Seminarios 2.7. Lista de casos en los que las partes acordaron divulgar información pública sobre el caso. 2.7.1. Arbitraje interestatal 2.7.2. Arbitraje inversor-Estado 2.7.3. Casos anteriores 2.7.4. Otros arbitrajes 14 16 16 17 17 19 20 24 24 24 25 26 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ARBITRAJE 32 3.1. Procedimiento 32 CONCLUSIONES 34 LISTA DE REFERENCIAS 39 Anexos 41
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    INTRODUCCIÓN Desde los iniciosde la humanidad, han existido los conflictos, muchos antes de que emergiera la organización del Estado moderno, los conflictos entre los miembros de las tribus los resolvían los jefes de las tribus o bien los denominados Chamanes, el palabrero, eran los procedimientos primigenios privados; donde el valor de la palabra era un documento, posterior a ello en la evolución del Estado Constitucional no es aceptable la existencia de “Procesos Privado”, así este surja como consecuencia de acuerdos privados convencionales. De allí que el proceso es público, el Estado no sólo vigila y disciplina la conducta de los árbitros, el proceso no puede diseñarse a la voluntad de los particulares, este debe desenvolverse acorde con los postulados constitucionales y de orden público de los estados nacionales. Por ello en el Derecho Internacional Público, se busca inicialmente el arreglo pacífico de las controversias, que puedan surgir entre los Estados, arraigando con gran ímpetu el interés por las figuras jurídicas o métodos especiales para la solución de los conflictos, destacándose entre ellos el arbitraje y, especialmente, el Arbitraje Internacional. La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad. El Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas enumera los siguientes métodos para el arreglo pacífico de las controversias entre Estados: • Negociación, • Investigación, • Mediación, • Conciliación,
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    • Arbitraje, • Arreglojudicial y • Recurso a organismos o acuerdos regionales. Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que añadir los buenos oficios, conllevan la participación de terceros. La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero. El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante. Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento. La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica pontificia. Se pretende, en este apartado, efectuar un breve analizar sobre los aspectos que encierran la figura del el Arbitraje Internacional, desde la perspectiva de su naturaleza, condiciones y características. Asimismo el desarrollo que ha tenido en la legislación Intencional, tanto desde el punto de vista legislativo como doctrinario, toda vez que, el arbitraje permite solucionar conflictos de forma que no hay lugar a recurso, reduciendo el tiempo que media entre el inicio del conflicto y la resolución firme, garantizando eso sí los derechos de las partes.
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    El arbitraje esun método extrajudicial de resolución de conflictos, es decir, la solución de un posible conflicto se pone en manos de un tercero, renunciando al Juez predeterminado por ley que correspondería para dicho supuesto. Para acudir a arbitraje se requiere acuerdo de las partes, pues es un método privado de resolución de disputas, y el consentimiento para someterse a arbitraje puede darse mediante: Suscripción de cláusula arbitral independiente y Cláusula arbitral compromisoria en un contrato. El sometimiento a arbitraje tiene como ventaja que ambas partes pueden elegir un tribunal especialista en la materia, lo que no siempre sucede en el ámbito judicial, en que en muchas ocasiones por falta de medios, los Tribunales no pueden gozar de la colaboración de los peritos con mayor experiencia en ámbitos técnicos muy concretos. Por otra parte, el rol activo de las partes en el procedimiento arbitral, favorece el principio de inmediación, es decir, que los árbitros alcancen un efectivo conocimiento de la situación conflictiva gracias a una íntima vinculación con las partes, lo que en última instancia facilita la aceptación por las partes de la decisión arbitral. Es de hacer notar que, el arbitraje también conlleva desventajas. Principalmente, su alto coste y los límites a las facultades de los árbitros, en contraposición a los poderes coercitivos que puede ejercitar un Juez, razón por la cual no se suelen someter a arbitraje cuestiones relativas a derechos reales, puesto que no se garantiza la ejecución futura (por ejemplo, un Juez puede embargar una cuenta bancaria, mientras que un árbitro no puede embargarla por sí solo, y para ello debería solicitar al Juez la ejecución de dicho embargo). Adicionalmente, al tratarse de un método privado de resolución de conflictos, existe gran dificultad en traer a terceros al procedimiento, ya que no se puede exigir a alguien que no ha consentido en el contrato de arbitraje que renuncie a su derecho al Juez predeterminado por ley.
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    4 CAPÍTULO ÚNO ARBITRAJE INTERNACIONAL 1.Antecedentes Históricos En inicios de la era contemporánea hubo algunos arbitrajes, como el del Papa en relación con la disputa entre España y Portugal, sobre la divisoria de sus conquistas. Pero no se fundaban en normas de derecho, sino que el árbitro fungía como un amigable componedor. Un arbitraje pactado previamente, con normas de procedimiento, tal como se le conoce hoy día, no existió regularmente sino hasta fines del siglo XVIII. El Tratado Jay de 1794, entre Inglaterra y los Estados Unidos, es el primer ejemplo de un pacto de arbitraje en los tiempos modernos y el primer caso de funcionamiento de tribunales arbitrales, en el sentido actual de la institución, lo constituyó el tribunal instituido entre Inglaterra y los Estados Unidos para ajustar las reclamaciones relativas a Alabama, en 1871. Las famosas tres reglas de Washington, que sirvieron para fundar el derecho sustantivo del tribunal, alcanzaron después gran prestigio, y se convirtieron en normas del derecho internacional (responsabilidad por permitir expediciones armadas, terrestres o marítimas desde el territorio nacional contra otra nación; responsabilidad por permitir el empleo de los puertos propios para albergar y armar beligerantes; responsabilidad por negligencia para impedir tales actos). El funcionamiento del tribunal de 1871 permitió, además, que los Estados tomasen confianza en este nuevo procedimiento de arreglar disputas, que ofrecía señaladas ventajas. Pueden encontrarse cláusulas compromisorias de arbitraje en varios instrumentos multipartitas de la última parte del siglo XIX, tal como en la Convención de la Unión Postal Universal de 1874.
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    5 En ese ordende ideas cabe acotar que en la Conferencia de La Haya, en 1889, el arbitraje empezó a ser considerado como una institución respetable, y susceptible de generalizarse. El artículo 16 de la Convención de La Haya de 1899, que después fue el artículo 38 de la Convención de 1907, expresaba: "En las cuestiones jurídicas, y en primer término, en las cuestiones sobre interpretación o aplicación de los tratados internacionales, las potencias contratantes reconocen el arbitraje como el medio más eficaz y al mismo tiempo, el más equitativo para resolver los conflictos que no hayan podido solucionarse por la vía diplomática." De ahí data la Corte Permanente de Arbitraje (PCA-siglas en ingles) y la moda de suscribir tratados bilaterales. En 1903 Francia e Inglaterra llevaron a efecto un Tratado General de Arbitraje (México principió a suscribir tratados de arbitraje en 1902, con España. Véase Tratados y Convenciones, Tomo I, p. 137 y otro de arbitraje obligatorio, en enero de 1902, con Argentina, Perú y Uruguay, Tratados y Convenciones, II, p. 25). En aquella ocasión convinieron ambos países en que someterían al arbitraje todas las diferencias de naturaleza jurídica que no afectaran sus intereses vitales, su independencia, su honor o el interés de terceros Estados. Los años subsecuentes mostraron una gran boga de estos tratados, conteniendo las salvedades mencionadas. La Conferencia de La Haya de 1907 recoge este impulso y le da aún más ímpetu. Se reorganiza la llamada Corte Permanente de Arbitraje, la cual tendría una actividad destacada hasta 1931, pues resolvió 20 contiendas muy importantes. Aparte de las actividades de la CPA hubo durante las tres primeras décadas de este siglo una gran actividad arbitral, pues funcionaron tribunales arbitrales, comisiones mixtas de reclamaciones, árbitros únicos y tribunales internos de los Estados que fungieron como cuerpos de arbitraje con una gran actividad. Los temas
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    6 principales de estostribunales fueron controversias sobre fronteras, derechos de pesca, y sobre todo, reclamaciones de daños a extranjeros. Dignas de mención fueron las discutidas Comisiones Mexicanas de Reclamaciones (Comisión General con los Estados Unidos, Comisiones Especiales con Francia, Gran Bretaña, España, Alemania, Italia y los Estados Unidos). (Véanse al respecto FELLER, A. H., The Mexican Claims Commisions, (1934); DE BEUS, J. G., The Jurisprudente of the General Claims Commission United States and México. Nijhoff, 1938; RALSTON, J. H., The Law and Procedure of International Tribunals, 1934; IBID., Supplement to, 1936.) En preciso acotar que desde los años treinta, el arbitraje perdió mucho impulso y hoy se encuentra relegado a una posición secundaria. Cuenta ahora con muy pocos partidarios. Aparte de padecer los mismos males de los demás medios de arreglo, su utilización no ha dejado un buen sabor, porque en ocasiones ha habido excesos de parte del tribunal. 1.1. Concepto de Arbitraje internacional El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con el objeto de que sea resuelto conforme a las normas que las partes especifiquen, usualmente normas de derecho internacional, y con el entendimiento que la decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final. Consiste, pues, el arbitraje, en el ajuste de las controversias internacionales, por métodos y reglas legales, por árbitros escogidos por las partes contendientes. Se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que es el mediador quien propone un compromiso, o recomienda lo que mejor se debe hacer, no lo más justo.
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    7 Asimismo se conoceel Arbitraje como un proceso de resolución de controversias en el que un tercero neutral (árbitro) emite un dictamen tras celebrar una vista en la que ambas partes tienen la oportunidad de que se les escuche. El arbitraje puede ser voluntario, pero también puede exigirse por contrato. Entre las ventajas del arbitraje en comparación con la litigación se encuentran la neutralidad, confidencialidad, costes reducidos y rapidez en el proceso, así como los conocimientos del árbitro que, además de ser un experto jurista también es, habitualmente un conocedor del sector y la actividad sobre la que se tiene que resolver el conflicto. 1.2. Tipos de Arbitraje conforme a Derecho Existen dos tipos de arbitraje en base a un parámetro funcional, es decir, que hay dos métodos de resolución de conflictos. Uno basados en un principio legal, en cuanto a que se resuelve el conflicto en base a la ley aplicable que hayan escogido las partes, o bien otros basados en principios de equidad; el árbitro resuelve el conflicto en base a principios de justicia y equidad de las partes, basándose, por ende, en principios generales del Derecho. Para que sea aplicable a las partes este tipo de arbitraje se suele incluir dentro de los contratos términos como “se resolverá el conflicto en conciencia o ex aequo et bono (que en español significa “de acuerdo con lo correcto y lo bueno”)”, en otras palabras, el árbitro actuará como “amigable componedor”. De otro lado, nos encontramos otros dos tipos de árbitros en función de un parámetro orgánico: El procedimiento institucional que es el que procede de instituciones ad hoc con normativa y estatutos internos que rigen todo el procedimiento desde el inicio hasta el final, marcando cada pauta y paso a seguir en el procedimiento. De este tipo de arbitraje son claros ejemplos las cortes de las Cámaras de Comercio y la Corte española de Arbitraje. Éste último es un organismo encargado de administrar los arbitrajes mercantiles que le sean encomendados.
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    8 Por último, seencuentra, en base a éste parámetro, el arbitraje independiente el cual proviene de árbitros no sujetos o adscritos a organismos institucionales (generalmente no adscritos a las Cámaras de Comercio Españolas). Finalmente, en función de un parámetro territorial, nos encontramos con arbitrajes nacionales: cuyas notas esenciales son de carácter nacional, a saber las 1º) partes tienen los domicilios en España, y 2º) el objeto litigioso, se encuentra también en territorio español, y, por último, con los arbitrajes internacionales, aquellos en los que concurre una de las siguientes circunstancias: 1º) Que las partes, en el momento de celebración del convenio arbitral, tienen sus domicilios en Estados diferentes. 2º) También concurre este arbitraje cuando el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia este situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios. Y por último, 3º) Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional. 1.3 .Arbitraje internacional en materia de inversiones extranjeras Es un método o procedimiento de solución de controversias relativas a inversiones entre el Estado receptor de las inversiones y un inversionista nacional de otro Estado. En este tipo de arbitraje, las controversias que se discuten son de naturaleza legal y tienen que relacionarse o derivarse de una inversión. Por tanto, controversias de naturaleza técnica o de naturaleza simplemente comercial no están dentro de esta clasificación. Además, este arbitraje tiene una conformación mixta, pues una de las partes es un inversionista, normalmente privado, y la otra es un Estado.
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    9 1.4. Principios delarbitraje Los principios que regulan el arbitraje son: Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero. Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones. Audiencia: las partes tienen derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial. Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa. Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo. Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes. 1.5. El árbitro y los arbitrajes El árbitro es una institución jurídica sui generis, compleja e importante. Sui generis pues comparte elementos con instituciones diversas, lo cual ha invitado discusión sobre su naturaleza. Compleja, pues el ejercicio de sus facultades, derechos y obligaciones requiere de cuidado. E importante pues es un aliado en la procuración del Estado de Derecho. Los arbitrajes se llevan a cabo normalmente por uno o tres árbitro(s), a los que se denomina “tribunal”. El tribunal es el equivalente al juez (o jueces) en una acción Judicial. Sin embargo, los árbitros son generalmente seleccionados por las partes (ya sea directa o indirectamente a través de un tercero o una institución) y, por
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    10 consiguiente, las partestienen cierto control sobre quien habrá de juzgar su controversia. En casos internacionales los árbitros son por lo general abogados con experiencia y/o expertos en la materia objeto de la controversia. Los poderes y deberes del tribunal están establecidos por los términos del convenio entre las partes (incluyendo, en particular, cualquier reglamento de arbitraje que haya sido adoptado) y las leyes nacionales aplicables en cada caso. Los árbitros están obligados a pronunciar sus laudos bajo la ley aplicable en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, a no ser que las partes hayan acordado otra cosa (por ejemplo, autorizando al tribunal a decidir como “amigable componedor”, es decir, conforme a lo que entienda que es “justo”). El tribunal está obligado a respetar el principio de contradicción y ha de asegurar que cada parte tiene una oportunidad de presentar su caso y defenderse contra el de su oponente. Por lo demás, el procedimiento puede ser muy flexible. Ahora bien dependiendo de Dependiendo de quién actúe como arbitro: se habla de: Arbitraje en equidad (arbitrador): Es aquel caracterizado porque el árbitro, según su leal saber y entender resuelve él o los asuntos sometidos a su consideración. En esta forma o tipo de arbitraje el árbitro cuenta con mayor discrecional, sin perjuicio de cumplir íntegramente con las reglas que desde el punto de vista legal regulan el proceso. En este tipo de arbitraje el laudo suele no estar motivado. Arbitraje en derecho: En esta clase de arbitraje el laudo proferido debe estar ajustado en un todo las disposiciones jurídicas pertinentes. El laudo generalmente se encuentra motivado
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    11 1.6. Tipos dearbitraje internacional El artículo 37 de la Convención de La Haya establece que el litigio entre los Estados se arreglará por medio de los jueces elegidos por los mismos y mediante resoluciones sustentadas en el derecho. La doctrina ha propuesto tres tipos de arbitraje: 1. El arbitraje facultativo, que se lleva a cabo con base en un acuerdo posterior al surgimiento de la controversia. 2. El arbitraje compulsorio o legal, que se impone a un Estado sin consentimiento al procedimiento. 3. El arbitraje obligatorio, que se establece mediante la obligación de las partes a acudir al arbitraje en caso de surgir una controversia, lo cual puede ser establecido por una cláusula arbitral o mediante un tratado general de arbitraje. 1.7. Características del arbitraje El arbitraje es consensual: un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente.
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    12 El arbitraje esneutral: además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. El arbitraje es un procedimiento confidencial: se debe proteger la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. 1.8. Laudo arbitral La decisión dictada como resulta del arbitraje se denomina laudo, en el arreglo judicial se llama sentencia. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966). Esta decisión es vinculante para las partes, es de obligatorio cumplimiento en la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva (pone fin irrevocable al litigio), pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes ,es otra diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada forzosamente- Para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los tratados internacionales, mediante la cual todo tratado suscrito y ratificado por las partes debe ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que se asume una obligación internacional.
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    13 De acuerdo a(Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que sólo produce efectos entre las partes y respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión. 1.9. Clausula arbitral Generalmente, las partes en conflicto acuden al arbitraje, debido a que se encuentra establecido en el contrato, en una cláusula arbitral, donde se establece que las partes en caso de conflicto se comprometen a someterse a un tribunal arbitral. A veces se presentan problemas con la interpretación de dichas cláusulas, especialmente en lo que respecta a la jurisdicción y al lugar del arbitraje entre otros. La cláusula es un convenio, por el que las partes acuerdan someterse al arbitraje, de un árbitro determinado o de una institución arbitral, para resolver un conflicto en materias de derecho disponible. Las instituciones arbitrales suelen aconsejar una cláusula general que permitirá adecuar la solución del conflicto al procedimiento previsto por la institución. Una cláusula modelo podemos decir que es la de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI): Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
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    14 CAPÍTULO II DE LACORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE (CPA) 2. Surgimiento La CPA fue la primera organización intergubernamental permanente que proporcionó un foro para la resolución de controversias internacionales mediante el arbitraje y otros medios pacíficos. Cuenta con 121 partes contratantes. La CPA fue establecida por la Convención para la resolución pacífica de controversias internacionales, concluida en La Haya en 1899 durante la primera Conferencia de Paz de La Haya. La Conferencia había sido convocada por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia “con el objeto de buscar los medios más objetivos para garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera y, sobre todo, limitar el desarrollo progresivo de los armamentos existentes”. Uno de los objetivos de la Conferencia ha sido el fortalecimiento de los sistemas de resolución de conflictos internacionales, especialmente el arbitraje internacional. Los delegados de la Conferencia tuvieron en cuenta que durante los 100 años anteriores se habían celebrado varios arbitrajes internacionales exitosos, comenzando con las comisiones mixtas del “Tratado Jay” a finales del siglo XVIII y llegando a un punto culminante con el arbitraje de Alabama en 1871-1872. Además, el Insitut de Droit International había adoptado un código de procedimiento para el arbitraje en 1875. Este movimiento, enfocado hacia el establecimiento del arbitraje como medio de resolución de disputas internacionales preferido, se continuó en 1899 y, más concretamente, la Conferencia de 1899 logró el establecimiento del CPA como el primer mecanismo global para la solución de disputas entre Estados. El artículo 16 de la Convención de 1899 establece que “en cuestiones de naturaleza jurídica y especialmente en cuestiones de interpretación o aplicación de convenciones internacionales, las Potencias Signatarias reconocen el arbitraje como el método más
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    15 eficaz y almismo tiempo el más justo para resolver controversias que no se hayan resuelto por la vía diplomática”. En consecuencia, el artículo 20 de la Convención de 1899 estableció formalmente la CPA, afirmando que: “Con el objetivo de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para las diferencias internacionales que no se hayan resuelto por la vía diplomática, las Potencias signatarias, se comprometen a organizar una Corte Permanente de Arbitraje, accesible en todo momento y que funcione, salvo estipulación contraria de las Partes, conforme al Reglamento de Procedimiento incluido en la presente Convención.” Convención de 1899 fue revisada en la segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907. Hoy en día el CPA presta servicios para la resolución de disputas que involucran diversas combinaciones de estados, entidades estatales, organizaciones intergubernamentales y partidos privados. En ese orden de ideas el CAPITULO II. Desde el artículo 41 al 50 señala, las competencias y objetivos de la Corte Permanente de Arbitraje en su Artículo 41 establece: Con el objeto de facilitar el recurso inmediato al arbitraje para las diferencias internacionales que no se hayan resuelto por la vía diplomática, las Potencias contratantes, se comprometen a mantener, tal como fue establecida por la Primera Conferencia de la Paz, la Corte Permanente de Arbitraje, accesible en todo momento y funcionando, salvo estipulación contraria de las Partes, conforme al
  • 19.
    16 Reglamento de Procedimientoincluido en la presente Convención. Artículo 42 La Corte Permanente es competente para conocer todos los casos de arbitraje, a menos que las Partes acuerden instituir una jurisdicción especial 2.1. Servicios de arbitraje La CPA presta apoyo administrativo en arbitrajes internacionales que involucren a varias combinaciones de estados, entidades controladas por estados, organizaciones internacionales y partes privadas. -Administración de Casos -Reglamento de Arbitraje de la CPA -Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI -Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -Tratado sobre la Carta de la Energía -Solución de Controversias Ambientales -Procesos de Reclamaciones Colectivas 2.2. Casos La PCA actualmente (2018), actúa como registro en 3 procedimientos interestatales, 95 arbitrajes entre inversionistas y estados, 50 casos bajo contratos que involucran a un estado u otra entidad pública, y 2 otras disputas. -Arbitraje interestatal -Arbitraje inversor-Estado -Otros arbitrajes - Casos anteriores
  • 20.
    17 2.3. Relaciones Externas LaPCA se compromete a involucrar efectivamente a la comunidad internacional de resolución de disputas, a través de la cooperación con sus Partes Contratantes y otras instituciones arbitrales, y mediante el alcance académico y profesional. 2.4. Acuerdos de país anfitrión Los Acuerdos del país anfitrión de la PCA con varias de sus Partes Contratantes permiten que la PCA ofrezca todos los beneficios de sus servicios en una base cada vez más global. Para hacer que sus servicios de resolución de disputas sean más accesibles, la PCA ha adoptado una política de celebrar "Acuerdos con el país anfitrión" con las Partes Contratantes de la Convención de 1899 o 1907 para la Solución Pacífica de Controversias Internacionales. La resolución de disputas administrada por la PCA incluye el arbitraje, la mediación, la conciliación y las comisiones de investigación de determinación de hechos. A través de un Acuerdo de país anfitrión, el país anfitrión y el PCA establecen un marco legal bajo el cual los procedimientos administrados por PCA pueden realizarse en el territorio del país anfitrión de manera ad hoc, sin la necesidad de una presencia física permanente de PCA en ese país. Territorio. Los procedimientos de resolución de disputas pueden ser administrados por la PCA, ya sea que se realicen o no conforme a los Convenios 1899 o 1907 para la Solución Pacífica de Controversias Internacionales, o cualquiera de las reglas de procedimiento opcionales del PCA, garantizando a las partes en disputa el máximo grado de autonomía procesal. La PCA y el país anfitrión cooperan para garantizar que los adjudicadores, el personal de PCA y los participantes en los procedimientos (tales como abogados, agentes y testigos) puedan desempeñar sus funciones en condiciones similares a las garantizadas por el Acuerdo de la sede de la PCA con el Reino de Los países bajos. Es
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    18 importante destacar queel Acuerdo del país anfitrión asegura la provisión por parte del país anfitrión de las instalaciones y servicios necesarios para los procedimientos administrados por la PCA (como oficinas y espacios de reunión y servicios secretariales) y regula los privilegios e inmunidades que otorga el país anfitrión a los adjudicadores y participantes en procedimientos administrados por la PCA (tales como ciertas exenciones fiscales e inmunidad, bajo ciertas condiciones, del proceso legal con respecto a las palabras habladas o escritas). El PCA y el país anfitrión también pueden establecer una instalación de PCA en el territorio del país de acogida. Por lo tanto, el Acuerdo del país anfitrión permite a las partes en disputa ubicadas en el país de acogida o en sus proximidades aprovechar al máximo la flexibilidad y la eficiencia de los procedimientos administrados por la PCA en el territorio del país de acogida. Los Acuerdos del país anfitrión también brindan mayores beneficios al país anfitrión, los estados vecinos y las partes en disputa: -Atraer arbitrajes al país anfitrión que de otro modo se realizarían en otro lugar; -Elevar el perfil internacional del país anfitrión como foro de arbitraje; -Aumentar la conciencia nacional y regional sobre el arbitraje y otros métodos de - solución de controversias ofrecidos por el PCA -Promover el uso de instituciones arbitrales ubicadas en el país anfitrión; -Fortalecer la cooperación entre la PCA y las instituciones arbitrales nacionales o regionales y facilitar el intercambio de conocimientos especializados; y -Aumentar el acceso a la resolución de disputas administrada por PCA. -El PCA ha firmado acuerdos de país anfitrión con la República Argentina, la República de Chile, la República Popular de China, la República de Costa Rica, la República de Djibouti, la República de la India, Malasia, la República de Mauricio, la República Portuguesa, la República de Singapur, la República de Sudáfrica y la República Socialista de Vietnam.
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    19 2.5 Acuerdos decooperación Los diversos acuerdos de cooperación de la PCA con otras instituciones arbitrales de todo el mundo promueven la asistencia mutua y el intercambio de experiencias. Además de los Acuerdos del país anfitrión, la PCA ha celebrado acuerdos de cooperación con otras instituciones de arbitraje y organizaciones internacionales de todo el mundo para hacer que los servicios de resolución de disputas de la PCA sean más ampliamente accesibles. Estos acuerdos proporcionan un marco para la cooperación entre las instituciones involucradas en el arreglo pacífico de disputas internacionales. La mayoría de estos acuerdos permiten a la PCA celebrar audiencias y reuniones en las instalaciones de la otra institución, así como también recibir asistencia para la organización de servicios de apoyo locales para tales eventos. Hasta la fecha, la PCA ha firmado acuerdos de cooperación con las siguientes entidades: -Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI); -Consejo Internacional de Arbitraje Comercial (ICCA); -Asociación Americana de Arbitraje (AAA); -Fundación Arbitraje de África del Sur (AFSA); -Centro Internacional de Arbitraje de Singapur (SIAC); -Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); -Asociación para la Promoción del Arbitraje en África (APAA); -Centro Australiano para el Arbitraje Comercial Internacional (ACICA); -Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China (CIETAC); -Organización de los Estados Americanos (OEA); -Centro Internacional de Arbitraje de Hong Kong (HKIAC); -Corte Centroamericana de Justicia (CACJ); -Centro Internacional de Arbitraje de Dubai (DIAC);
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    20 -Cámara de Resoluciónde Disputas de Bahrein (BCDR-AAA); -Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (CAC-CCB); -Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Brasil-Canadá (CAM- CCBC); -Centro Internacional de Resolución de Disputas de Seúl (IDRC de Seúl); -Centro de Arbitraje Comercial de la Cámara de Comercio e Industria de Portugal (CAC- CCIP); -Unión Africana (UA); -Instituto de Posgrado de Estudios Internacionales y de Desarrollo; -Centro Internacional de Arbitraje de Georgia (GIAC); -PRINCIPAL. Centro de disputas financieras; -El Centro de Arbitraje Comercial de Kuwait (KCAC); -Centro Internacional de Arbitraje de Bangladesh (BIAC); -Centro Regional de Arbitraje de Teherán (TRAC); -Centro de Arbitraje de Estambul (ISTAC); -Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de Qatar (QICCA); -Centro de Arbitraje de Tailandia (THAC); -Centro de Arbitraje Internacional de Mumbai (MCIA); -El Centro de Arbitraje Internacional de Nairobi (NCIA); -El Centro Regional de Arbitraje Comercial Internacional de El Cairo (CRCICA); y -La Cámara de Comercio de Florencia (FCC). 2.6. Conferencias y Seminarios La PCA es un foro para el discurso legal, el alojamiento y el apoyo de conferencias y seminarios. La PCA coorganizó un foro sobre "Movilización de inversiones para un futuro de energía sostenible", organizado por la Carta Internacional de la Energía en Bruselas
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    21 Bruselas, 12 demayo de 2017.El foro tenía como objetivo ofrecer un pensamiento y un debate de vanguardia sobre los aspectos normativos, jurídicos y reglamentarios relacionados con la transición en curso hacia un modelo de energía sostenible. La arquitectura de la energía global necesita basarse en marcos estables y transparentes para movilizar grandes inversiones para permitir la transición energética de bajas emisiones de carbono. Desde ángulos diferentes y complementarios, las cinco instituciones que coorganizaron el foro participaron en la promoción y protección de la inversión energética y en el análisis y diálogo de políticas sobre los mercados energéticos. La primera sesión de la mañana trató sobre la necesidad de condiciones de inversión estables para implementar el Acuerdo de París de la CMNUCC y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU sobre acceso universal a la energía. La segunda sesión se centró en las mejores prácticas en la reforma regulatoria para atraer inversiones mientras se minimizaban las disputas. Las presentaciones normativas, preventivas y previas orientadas a la formulación de políticas de la mañana se complementaron por la tarde con un enfoque jurídico ex post relacionado con la solución de diferencias. La tercera sesión abordó el concepto de estándares de protección de inversiones, que finalmente son interpretados por tribunales arbitrales en disputas reales entre inversionistas y estados. La cuarta y última sesión revisaron el trabajo en curso en la solución de controversias sobre inversiones. El evento fue organizado conjuntamente por la Carta Internacional de la Energía, la Escuela de Regulación de Florencia (FSR), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y la Corte Permanente de Arbitraje (PCA).
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    22 . El ForoLegal de la Carta de la Energía de La Haya sobre la "Resolución de disputas internacionales sobre energía: paz, estabilidad y seguridad" -Palacio de la Paz, La Haya, 22 de mayo de 2015 El 22 de mayo de 2015, la Corte Permanente de Arbitraje auspició el Foro Legal de la Carta de la Energía de La Haya sobre la "Resolución de conflictos internacionales en materia de energía: paz, estabilidad y seguridad", organizado en cooperación con la Secretaría de la Carta de la Energía. El foro siguió a la firma de la Carta Internacional de la Energía, una declaración política que establece principios comunes para la cooperación internacional en el campo de la energía. El foro brindó un escenario para representantes de gobiernos y compañías de energía para discutir la resolución de disputas energéticas. Presentó dos paneles, moderados por el Sr. Michael Polkinghorne, socio de White & Case LLP (París), y la Dra. Sabine Konrad, McDermott Will & Emery LLP (Frankfurt), respectivamente. Los oradores estuvieron compuestos por los siguientes representantes gubernamentales: el Sr. Bayaornibè Dabire, Director de Energía de la CEDEAO; La Sra. Alisa Newman Hood, Asesora Principal, Oficina de Recursos Energéticos, Departamento de Estado de EE. La Sra. Marie Talašová, Jefa del Departamento de Arbitraje Internacional, Ministerio de Finanzas, República Checa; El Sr. Cornelis van der Bom, Consejero General Asociado (Upstream Activities), Shell; El Sr. Michael McIlwrath, Global Chief Litigation Counsel, GE Oil & Gas; Dr. Zangar Nogaibay, Director Ejecutivo, Asociación "Kazenergy"; El Dr. Sun Xiansheng, Presidente, China National Petroleum Corporation (CNPC), Instituto de Investigación de Economía y Tecnología; y la Sra. Masako Takahata, Asesora General de Eurus Energy Holdings Corporation. La Corte Permanente de Arbitraje apoya la tercera Conferencia Internacional de Arbitraje de Mauricio Flic en Flac, Mauricio, del 15 al 16 de diciembre de 2014 La PCA es una de las seis instituciones arbitrales que respaldaron la Conferencia Internacional de Arbitraje de Mauricio (MIAC) 2014, junto con la Corte Penal Internacional, la ICCA, el
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    23 CIADI, la LCIAy la CNUDMI. El tercero de una serie bienal organizada por el Gobierno de Mauricio, MIAC 2014, tuvo lugar del 15 al 16 de diciembre de 2014 en Flic en Flac, Mauricio. El tema fue "La prueba de tornasol: desafíos para los premios y la ejecución de los premios en África". Los oradores de alto perfil en los paneles presididos por cadauna de las seis instituciones copatrocinadoras abordaron los temas de "impugnaciones de los laudos arbitrales en la sede" y "el reconocimiento y la ejecución de los premios". Además de las presentaciones de los paneles, el programa incluyó talleres en forma de audiencias simuladas y debates dirigidos por un panel en el formato adoptado por la LCIA en sus conferencias Tylney Hall. Para celebrar el centésimo aniversario de la inauguración del Palacio de la Paz, la Corte Permanente de Arbitraje celebró un seminario conmemorativo para los miembros de la Corte, representantes de los Estados Miembros de la PCA y otros invitados el 11 de octubre de 2013. El evento de un día presentado presentaciones del personal legal de la PCA destacando desarrollos recientes en la PCA y un seminario sobre el tema Enfrentar desafíos globales: de la diplomacia de cañoneras al arbitraje entre inversores y estados. Tras el discurso de apertura del profesor Jan Paulsson y el seminario, se presentó un panel compuesto por el profesor James Crawford SC AC, la profesora Brigitte Stern y H.E. El juez Christopher Greenwood, bajo la presidencia de H.E. Juez Peter Tomka, entonces Presidente del ICJ. Los panelistas abordaron temas actuales relacionados con tres temas: el desafío de los árbitros; La mayoría de las cláusulas de nación favorecida; y libertad reguladora soberana. La PCA es una de las seis instituciones arbitrales que apoyaron la Conferencia Internacional de Arbitraje de Mauricio (MIAC) 2012, junto con la Corte Penal Internacional, la ICCA, el CIADI, la LCIA y la CNUDMI. El segundo de una serie bienal organizada por el Gobierno de Mauricio, MIAC 2012 tuvo lugar del 10 al 11 de diciembre de 2012 en Balaclava, Mauricio. El tema fue "¿Una sede africana para el siglo XXI?". Los oradores de alto perfil en los paneles presididos por cada una de las seis instituciones copatrocinadoras abordaron cuestiones actuales y emergentes en el
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    24 Arbitraje internacional comercialy de inversiones, incluido, entre otros, el deber del tribunal de suspender los procedimientos judiciales a favor del arbitraje. Seminarios de Derecho Internacional La PCA organizó siete seminarios de derecho internacional entre 1999 y 2003, y las actas de cada uno de ellos se publicaron en la serie de siete volúmenes de Peace Palace Papers. 2.7. Lista de casos en los que las partes acordaron divulgar información pública sobre el caso. 2.7.1. Arbitraje interestatal -[2017-06] Disputa sobre los derechos del Estado ribereño en el Mar Negro, el Mar de Azov y el estrecho de Kerch (Ucrania contra la Federación de Rusia) -[2015-28] El incidente de Enrica Lexie (Italia v. India) -[2014-07] El Arreglo de Integridad de Duzgit (Malta v. Santo Tomé y Príncipe) 2.7.2. Arbitraje inversor-Estado -[2018-09] 1. Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) contra la República Unida de Tanzania -[2018-06] OOO Manolium Processing v. La República de Belarús -[2017-41] Iberdrola Energía, S.A. (España) v. La República de Guatemala -[2017-33] Consutel Group S.P.A. in liquidazione (Italie) c. La République algérienne démocratique et populaire -[2017-26] ICL Europe Coöperatief U.A. (Países Bajos) v. La República Democrática Federal de Etiopía -[2017-25] Banco Melli Irán (Irán) y Banco Saderat Irán (Irán) v. Reino de Bahréin -[2017-16] (i) NJSC Naftogaz de Ucrania (Ucrania) y otros v. La Federación Rusa -[2017-07] Sr. Oleg Vladimirovich Deripaska (Federación de Rusia) contra el Estado de Montenegro
  • 28.
    25 -[2016-39] Glencore Finance(Bermuda) Limited v. Estado Plurinacional de Bolivia -[2016-23] Gold Pool JV Limited v. La República de Kazajstán -[2016-21] (1) Sr. Josias Van Zyl (Sudáfrica), (2) Josias Van Zyl Family Trust (Sudáfrica), (3) The Burmilla Trust (Sudáfrica) c. El Reino de Lesotho -[2016-17] Michael Ballantine y Lisa Ballantine v. República Dominicana -[2016-13] Resolute Forest Products Inc. v. El Gobierno de Canadá -[2016-11] Albacora, S.A. v. La República del Ecuador -[2016-08] 1.Manuel García Armas 2.Pedro García Armas 3.Sebastián García Armas 4.Domingo García Armas 5.Manuel García Piñero 6.Margaret García Piñero 7.Alicia García González 8.Domingo García Cámara 9.Carmen García Cámara do. República Bolivariana de Venezuela -[2015-40] Indian Metals & Ferro Alloys Limited (India) contra el Gobierno de la República de Indonesia -[2015-36] Everest Estate LLC y otros v. La Federación Rusa -[2015-35] (i) Stabil LLC, (ii) Rubenor LLC, (iii) Rustel LLC, (iv) Novel-Estate LLC, (v) PII Kirovograd-Nafta LLC, (vi) Crimea-Petrol LLC, (vii) ) Pirsan LLC, (viii) Trade-Trust LLC, (ix) Elefteria LLC, (x) VKF Satek LLC, (xi) Stemv Group LLC v. La Federación de Rusia -[2015-34] PJSC Ukrnafta v. Federación de Rusia -[2015-32] Stans Energy Corp. y Kutisay Mining LLC v. La República Kirguisa -[2015-29] (1) Sociedad de responsabilidad limitada Lugzor, (2) Sociedad de responsabilidad limitada Libset, (3) Sociedad de responsabilidad limitada Ukrinterinvest, (4) Sociedad anónima pública DniproAzot, (5) Sociedad de responsabilidad limitada Aberon Ltd v. La rusa Federación -[2015-21] PJSC CB PrivatBank y Finance Company Finilon LLC v. Federación Rusa 2.7.3. Casos anteriores -[2018-13] Panel de Revisión establecido en virtud de la Convención sobre la Conservación y Gestión de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano Pacífico Sur -[2016-36; 2016-37] Arbitramentos del Acuerdo de Bangladesh
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    26 -[2016-28] Sr. MohamedIsmail Reygal (Somalia) contra el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) -[2016-10] Conciliación entre la República Democrática de Timor-Leste y la Mancomunidad de Australia -[2016-06] Consorcio Sogeosa-Tilmon (Costa Rica) c. El Instituto Tecnológico de Costa Rica (Costa Rica) -[2016-03] D. v. Energy Community -[2015-42] Arbitraje en virtud del Tratado del Mar de Timor (Timor-Leste v. Australia) -[2015-37] Maynilad Water Services, Inc. (Filipinas) contra la República de Filipinas -[2015-17] Indian Potash Limited (India) v. Agriculture Inputs Company Limited (Nepal) -[2015-13] El Sr. Kristian Almás y el Sr. Geir Almás v. La República de Polonia -[2015-07] Aeroport Belbek LLC y el Sr. Igor Valerievich Kolomoisky contra la Federación de Rusia -[2014-26] Louis Dreyfus Armateurs SAS (Francia) contra la República de la India -[2013-35] (1) Natland Investment Group N.V. (Países Bajos), (2) Natland Group Limited (Chipre), (3) G.I.H.G. Limited (Chipre), (4) Radiance Energy Holding S.à.r.l. (Luxemburgo) v. La República Checa -[2013-34] Venezuela EE. UU., S.R.L. (Barbados) v. La República Bolivariana de Venezuela -[2013-23] (1) Tenoch Holdings Limited (Chipre) (2) Sr. Maxim Naumchenko (Federación de Rusia) (3) Sr. Andrey Poluektov (Federación de Rusia) contra la República de la India 2.7.4. Otros arbitrajes -[2017-19] Gunvor SA v. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua) -[2017-04] International Management Group v. Unión Europea, representada por la Comisión Europea -[2017-03] International Management Group v. Unión Europea, representada por la Comisión Europea
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    27 -[2015-05] 1. Iberdrola,S.A. (España) 2. Iberdrola Energía, S.A.U. (España) c. El Estado Plurinacional de Bolivia -[2015-02] Financial Performance Holdings B.V. (Países Bajos) v. Federación de Rusia -[2014-38] Municipalidad Distrital de La Punta (Perú) c. Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) -[2014-34] WNC Factoring Limited (Reino Unido) v. La República Checa [2014-33] Sterling Merchant Finance Ltd contra Gobierno de la República de Cabo Verde -[2014-32] 1. EcuadorTLC S.A. (Ecuador) 2. Cayman International Exploration Company S.A. (Panamá) 3. Teikoku Oil Ecuador (Islas Caimán) c. 1. República del Ecuador 2. Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador 3. Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP Petroecu -[2014-30] Mytilineos Holdings S.A. (Grecia) v. La República de Serbia -[2014-24] Consorcio John W. Mcdougall Company Inc. y Dredge & Marine Corporation (EE. UU.) Contra El Instituto Costarricense de Electricidad (Costa Rica) -[2014-02] El Arbitraje Arctic Sunrise (Países Bajos v. Rusia) -[2014-01] Antaris Solar GmbH (Alemania) y Dr. Michael Göde (Alemania) contra República Checa -[2013-33] Mattioli Joint Venture v. El Ministerio de Agua y Energía en representación de la República Democrática Federal de Etiopía -[2013-32] Consta Joint Venture v. Chemin de Fer Djibouto-Ethiopien (el ferrocarril etíope-Djibouti), en representación de la República Democrática Federal de Etiopía y la República de Djibouti -[2013-30] El arbitraje de arenques de Atlanto-Scandian (El Reino de Dinamarca con respecto a las Islas Faroe v. La Unión Europea) -[2013-22] Windstream Energy LLC (EE. UU.) Contra el Gobierno de Canadá -[2013-19] El Arbitraje del Mar Meridional de China (La República de Filipinas contra la República Popular de China) -[2013-16] Arbitraje en virtud del Tratado del Mar de Timor (Timor-Leste v. Australia)
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    28 -[2013-14] Panel deRevisión establecido en virtud de la Convención sobre la Conservación y Gestión de los Recursos Pesqueros de Alta Mar en el Océano Pacífico Sur -[2013-11] Arbitraje ARA Libertad (Argentina v. Ghana) -[2013-06] U.S. Steel Global Holdings I B.V. (Países Bajos) v. La República Eslovaca -[2012-29] St Marys VCNA, LLC v. Gobierno de Canadá -[2012-25] Detroit International Bridge Company v. Gobierno de Canadá -[2012-21] Ilya Levitis (Estados Unidos) contra la República Kirguisa -[2012-17] Mesa Power Group LLC (EE.UU.) v. Gobierno de Canadá -[2012-16] Murphy Exploration & Production Company - Internacional v. La República de Ecuador -[2012-12] Philip Morris Asia Limited (Hong Kong) v. La Mancomunidad de Australia -[2012-06] Peter A. Allard (Canadá) v. El Gobierno de Barbados -[2012-05] La República del Ecuador v. Los Estados Unidos de América -[2012-04] Arbitraje entre la República de Croacia y la República de Eslovenia -[2012-02] Copper Mesa Mining Corporation (Canadá) v. La República de Ecuador -[2012-01] Arbitraje de tierra ferroviaria (Malasia / Singapur) [2011-17] 1. Guaracachi America, Inc. (EE. UU.) Y 2. Rurelec plc (Reino Unido) contra el Estado Plurinacional de Bolivia [2011-16] OAO Gazprom v. La República de Lituania [2011-03] Arbitraje del área protegida marina de Chagos (Mauricio v. Reino Unido) [2011-01] Indus Waters Kishenganga Arbitraje (Pakistán v. India) -[2010-21] Dunkeld International Investment Limited (Islas Turcas y Caicos) v. El Gobierno de Belice -[2010-20] 1. China Heilongjiang International Economic & Technical Cooperative Corp., 2. Beijing Shougang Mining Investment Company Ltd., y 3. Qinhuangdaoshi Qinlong International Industrial Co. Ltd. v. Mongolia -[2010-18] British Caribbean Bank Ltd. (Islas Turcas y Caicos) v. El Gobierno de Belice -[2010-17] European American Investment Bank AG v. La República Eslovaca -[2010-16] Bay of Bengal Maritime Boundary Arbitration entre Bangladesh y la India
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    29 -[2010-13] Dunkeld InternationalInvestment Limited (Islas Turcas y Caicos) v. El Gobierno de Belice -[2010-08] Polis Fondi Immobliare di Banche Popolare S.G.R.p.A v. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) -[2009-21] Melvin J. Howard, Centurion Health Corp. y Howard Family Trust v. El Gobierno de Canadá -[2009-12] InterTrade Holding GmbH v. La República Checa -[2009-11] HICEE B.V. v. La República Eslovaca -[2008-13] Achmea B.V. (anteriormente conocido como "Eureko B.V.") v. La República Eslovaca -[2008-07] El Gobierno de Sudán / Movimiento / Ejército de Liberación del Pueblo de Sudán (Arbitraje Abyei) -[2008-06] 1. TCW Group, Inc. 2. Dominican Energy Holdings, L.P. v. República Dominicana -[2008-02] Vito G. Gallo v. Gobierno de Canadá -[2008-01] Chemtura Corporation (antes Crompton Corporation) v. Gobierno de Canadá -[2007-07 / AA280] Romak S.A. (Suiza) v. La República de Uzbekistán -[2007-02 / AA277] 1. Chevron Corporation y 2. Texaco Petroleum Company v. La República de Ecuador -[2007-01 / AA278] 1. Centerra Gold Inc. (Canadá) y 2. Kumtor Gold Company (República Kirguisa) contra la República Kirguisa -[2005-05 / AA228] Veteran Petroleum Limited (Chipre) contra la Federación Rusa -[2005-04 / AA227] Yukos Universal Limited (Isla de Man) contra Federación de Rusia -[2005-03 / AA226] Hulley Enterprises Limited (Chipre) contra la Federación de Rusia -[2004-05] Recuperación de tierras por Singapur en el Estrecho de Johor y sus alrededores (Malasia v. Singapur) -[2004-04] Guyana v. Suriname -[2004-02] Barbados v. Trinidad y Tobago -[2003-06] El arbitraje Eurotunnel -[2003-03] Telekom Malaysia Berhad / Gobierno de Ghana
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    30 -[2003-02] Arbitraje dehierro del Rin (Bélgica / Países Bajos) -[2002-01] MOX Plant Case (Irlanda v. Reino Unido) -[2001-04] Saluka Investments B.V. v. Czech Republic -[2001-03] Irlanda v. Reino Unido (Arbitraje OSPAR) -[2001-02] Comisión de Reclamaciones Eritrea-Etiopía -[2001-01] Comisión de Límites entre Eritrea y Etiopía -[2000-04] Banco de Pagos Internacionales -[2000-02] El arbitraje sobre los cloruros del Rin relativo a la auditoría de cuentas (Países Bajos / Francia) -[1999-01] Larsen v. Reino hawaiano -[1996-04] Eritrea / Yemen - Soberanía y delimitación marítima en el Mar Rojo -[1934-01] Radio Corporation of America v. China -[1925-01] Isla de Palmas (o Miangas) (Países Bajos / Estados Unidos de América) -[1921-01] Reclamaciones de los armadores noruegos (Noruega c. Los Estados Unidos de América) -[1913-01] Límites en la isla de Timor (Holanda v. Portugal) -[1912-01] El Cartago (Francia / Italia) -[1912-01] Buque postal francés "Manouba" -[1910-03] Detención y regreso de Savarkar (Francia / Gran Bretaña) -[1910-02] Reclamo de Rusia sobre las indemnizaciones (Rusia / Turquía) -[1910-01] Reclamo de Canevaro (Italia / Perú) -[1909-02] El caso Orinoco Steamship Company (Estados Unidos / Venezuela) -[1909-01] El caso de la pesca en la costa del Atlántico norte (Gran Bretaña / Estados Unidos de América) -[1908-02] Desertores de Casablanca (Francia / Alemania) -[1908-01] El caso Grisbådarna -[1904-01] Muscat Dhows (Francia / Gran Bretaña)
  • 34.
    31 -[1903-01] Tratamiento preferencialde las reclamaciones de bloqueo de poderes contra Venezuela (Alemania, Gran Bretaña e Italia contra Venezuela) -[1902-02] Impuesto de la casa japonesa (Alemania, Francia y Gran Bretaña / Japón) -[1902-01] El Pío Fondo de las Californias (Los Estados Unidos de América contra los Estados Unidos Mexicanos)
  • 35.
    32 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ENMATERIA DE ARBITRAJE 3.1. Procedimiento Se encuentra establecido en LA CONVENCIÓN DE 1899, AMPLIADA POR LA CONVENCIÓN 1907 PARA LA RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES, EN SU CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, DE LA CONVENCIÓN de La Haya desde los artículos 51 al 85, luego Capítulo IV. Del Procedimiento Sumario de Arbitraje, que va de los artículos 86 al 90, al respecto tenemos: Artículo 51: Con el propósito de fomentar el desarrollo del arbitraje, las Potencias contratantes han acordado las siguientes reglas, aplicables al procedimiento arbitral, en tanto que las Partes no hayan convenido otras reglas. Artículo 52 Las Potencias que recurran al arbitraje firman un compromiso, en el cual están claramente definidos el objeto de la controversia, el plazo dentro del cual se hará la comunicación prevista en el artículo 63 y la suma que cada Parte tendrá que depositar por concepto de anticipo de las costas. El compromiso determina igualmente, si procede, la forma de nombramiento de los árbitros, cualesquier poderes especiales que podría tener el Tribunal, el lugar de sesiones, el idioma que utilizará y aquellos cuyo empleo ante sí autorizará y en general todas las condiciones que las partes hayan convenido.
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    33 Igualmente establece, lasComisiones, las funciones de esta y el procedimiento en general par el desarrollo del arbitraje y el Laudo arbitral. En ese orden de ideas se desarrolla la Resolución de la Asamblea General 65/22 Revisión de 2010 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDM , Recordando su resolución 2205 (XXI), de 17 diciembre de 1966, por la que se estableció la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDM), con objeto de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional en interés de todos los pueblos y, en particular, los de los países en desarrollo, revisó el Reglamento de Arbitraje, en su forma revisada en 2010 para ajustarlo a la práctica actual, elevará notablemente la eficiencia de los arbitrajes que se rijan por él señalado así los modos de proceder, la composición del tribunal arbitral y todo el procedimiento legal existente a la hora de que los Estados deseen someterse al arbitraje.
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    34 CONCLUSIONES El uso delarbitraje internacional ha evolucionado para permitir a las partes de diferentes sistemas jurídicos, antecedentes lingüísticos y culturales para resolver sus conflictos de una manera definitiva y vinculante, normalmente sin las formalidades de las normas de procedimiento de sus propios sistemas legales. El arbitraje internacional es un método de resolución vinculante, mediante el cual las partes se someten voluntariamente al criterio de un tercero (o de un número dispar de terceros) llamado árbitro (o árbitros) para que resuelva definitivamente sus diferencias. En este sentido, un procedimiento de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. Si la posible controversia puede estar relacionada con una relación contractual, las partes de la misma pueden incluir una cláusula de arbitraje en el contrato. En otros casos, las partes pueden someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento, celebrado después de que surja la controversia. Por otro lado, no cabe la posibilidad, a diferencia de la mediación, de retirarse unilateralmente de un arbitraje ya iniciado. Una de las mejores definiciones de este medio de solución está señalada por el artículo 37 del I Convenio de La Haya, de fecha 18 de octubre de 1907 referido a la solución pacífica de los conflictos internacionales, el cual expresa: "El arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho" (Citado por Rousseau, 1966).
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    35 Para que laspartes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada en el compromiso "entendido como el acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje y que representa la voluntad común de las partes", constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia (Rousseau, 1966). En el compromiso o etapa compromisoria las partes se ponen de acuerdo sobre lo que va a ser el desarrollo del arbitraje, señalan las competencias de los árbitros, delimitan el conflicto a resolver, lo que debe abarcar la decisión, en fin se delimita el arbitraje, de allí que el consentimiento es esencial, el cual debe estar exento de vicios: dolo, error, violencia, corrupción, Entre otros aspectos, puesto que si el compromiso se anula se hará nulo todo el procedimiento arbitral. Existe una particular diferencia entre el arbitraje y el arreglo judicial que es lo que lo separa de la vía jurisdiccional propiamente dicha, y es que los árbitros que forman el tribunal arbitral son libremente escogidos y asignados por las partes posteriormente al conflicto (en número impar 3 o 5), ellos son ocasionales puesto que conocen y resuelven el conflicto para el cual fueron seleccionados, luego se desintegra dicho tribunal; mientras que en la vía jurisdiccional existe jueces permanentes (preexisten al conflicto) y no son asignados por las partes sino que ya han sido elegidos y persisten por el tiempo que les corresponda conociendo un número indeterminado de conflictos. No existe un procedimiento ordinario para el arbitraje, debido a que éste se señala y define en el compromiso - a diferencia del arreglo judicial donde existe un procedimiento ordinario que debe ser cumplido por todos los jueces- los árbitros pueden ir más allá y compeler a las partes a que logren un arreglo transaccional, e incluso pueden recurrir a la equidad si ello ha sido permitido en la etapa compromisoria.
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    36 La decisión dictadacomo resulta del arbitraje se denomina laudo -en el arreglo judicial se llama sentencia-. Este laudo al igual que los fallos de los tribunales internacionales comprende una parte expositiva y otra dispositiva que se adopta por mayoría de todos los árbitros, en caso de desacuerdo el árbitro tiene derecho a expresar su disentimiento mediante un voto salvado. (Rousseau, 1966). Esta decisión es vinculante para las partes, es de obligatorio cumplimiento en la medida que se adapta y se enmarca en el compromiso y por tanto definitiva (pone fin irrevocable al litigio), pero no ejecutiva, sino que su cumplimiento es voluntario y como todo deber internacional queda confiado a la buena fe de los Estados partes -es otra diferencia con el arreglo judicial donde la sentencia puede ser ejecutada forzosamente- Para justificar el carácter obligatorio del laudo se ha tenido como principio la regla Pacta Sunt Servanda propio de los tratados internacionales, mediante la cual todo tratado suscrito y ratificado por las partes debe ser cumplido por ellas de buena fe, en tanto que se asume una obligación internacional. Según (Rousseau, 1966) para que el laudo sea válido no es necesario la aceptación de las partes, ni se requiere ninguna ratificación, incluso obedece al principio de la relatividad de la cosa juzgada, en tanto que sólo produce efectos entre las partes y respecto del caso que ha sido objeto del juicio, por lo que no afecta los derechos de terceros Estados, a los que no les puede ser alegada la decisión. En cuanto a las cláusulas contractuales, es práctica común utilizar las cláusulas estándar diseñadas previamente por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), disponibles en varios idiomas en la página web del dicho organismo. Las mencionadas cláusulas las podemos encontrar en una amplia variedad de contratos relativos a la propiedad intelectual e industrial. El árbitro es fundamentalmente un “juez privado”, nombrado por las mismas partes o mediante un procedimiento de designación que debe asegurar en todo
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    37 momento su independenciae imparcialidad y seguir las reglas del procedimiento previamente establecido por las partes. Además de seleccionar a los árbitros, las partes pueden especificar el derecho aplicable a la resolución de la controversia, el idioma y el lugar en el que se celebrará el arbitraje. El arbitraje se caracteriza también para ser un procedimiento totalmente confidencial, que permite a una parte restringir el acceso a la otra parte de secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral y, al mismo tiempo, permite a las partes evitar la publicidad negativa que puede producir, en cambio, un procedimiento judicial. La anterior característica cobra una especial relevancia en asuntos relativos a las tecnologías patentables, know-how y secretos industriales. La decisión que pone fin al arbitraje tiene el nombre de Laudo, y es una decisión vinculante y, en principio, definitiva puesto que, salvo motivos muy tasados por las leyes aplicables, no puede ser objeto de revisión por otro órgano, tal y como ocurre en ámbito judicial, donde cada decisión puede recurrirse ante una instancia superior. Hay dos tipos de arbitraje. Por un lado, el arbitraje institucional, que se lleva a cabo en el marco de una institución (por ejemplo un centro de arbitraje de una cámara de comercio o la OMPI) aplicando sus propias reglas y disponiendo de una lista propia de árbitros. Por otro lado, arbitraje ad hoc, en el que son las partes que escogen libremente a los árbitros, así como las reglas que van a regir el procedimiento. Los costes asociados a un procedimiento de arbitraje internacional suelen ser, normalmente, más altos que los relativos a un procedimiento judicial “nacional”, por el simple hecho que involucran particulares (letrados en ejercicio) que cobran por sus servicios, a diferencia de un juez ordinario.
  • 41.
    38 No obstante loanterior, la posibilidad de resolver todas las disputas entre empresas a nivel internacional mediante un único procedimiento y una única decisión vinculante (y ejecutable a escala internacional por efectos del Convenio de Nueva York de 1958 al que han adherido la mayoría de los países económicamente relevantes), evita todos los costes asociados a cada procedimiento judicial nacional con una consiguiente reducción de los costes finales.
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    39 LISTA DE REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS César Sepúlveda. Derecho Intencional. Editorial Porrúa. México, 2004 David Arias Lozano. El arbitraje internacional. Revista jurídica de Castilla y León, ISSN 1696-6759, Nº. 29, 2013 (Ejemplar dedicado a: Arbitraje y Mediación: Problemas actuales, retos y oportunidades), 16 págs. Convenciones Convención de La Haya de 1899, para el arreglo pacífico de Controversias Convención de La Haya de 907, para el arreglo pacífico de Controversias Páginas WEB Arbitraje internacional https://www.globalnegotiator.com/comercio-internacional/diccionario/arbitraje- internacional/.Consultado el 23/09/2018.10:00am Arbitraje internacional CONTROVERSIAS.pdf/ Consultado el 23/09/2018.01:00pm Corte Internacional de Justicia http://www.un.org/es/icj/hague.shtml/ Consultado el 23/09/2018.01:30pm Corte Permanente de Arbitraje https://pca-cpa.org/es/home/ Consultado el 23/09/2018.02:30pm
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    40 CS-SOLUCION-PACIFICA-DE-CONTROVERSIAS http://cordovaluis.org/blog/wp-content/uploads/2010/04/CS-SOLUCION-PACIFICA-DE- /23/09/2018.03:30pm El Arbitraje Intencional https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/3/3-03.pdf./Consultadoel 23/09/2018.11:00am El arbitraje internacional http://vitela.javerianacali.edu.co/handle/11522/2247/ Consultado el 24/09/2018.11:30am El arbitraje internacional FAB Ortiz - Estudios de Derecho Empresario - revistas.unc.edu.ar/ Consultado el 24/09/2018.12:00am Historia de la CPA https://pca-cpa.org/es/about/introduction/history/ Consultado el 24/09/2018.1:00pm ¿Qué es el Arbitraje Internacional? https://lexetsocietas.com/2018/04/10/que-es-el-arbitraje-internacional/ Consultado el 23/09/2018.12:30am Reglamento-de-Arbitraje-de-la-CNUDMI https://www.google.com/url?q=https://pca-cpa.org/wp- content/uploads/sites/175/2015/11/Reglamento-de-Arbitraje-de-la-CNUDMI-de- 2010.pdf&sa=U&ved=0ahUKEwic/ Consultado el 23/09/2018.01:00pm
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    42 Glosario de términos AAA- Asociación Americana de Arbitraje. Ad hoc de arbitraje - Los procedimientos de arbitraje que no son administrados por una institución arbitral, tales como la ICC o la LCIA. Resolución de conflicto alternativa - Comúnmente conocido como ADR; métodos por los cuales las disputas legales se resuelven por las partes en privado, en lugar de a través de litigios en los tribunales públicos, normalmente a través de la mediación, conciliación o arbitraje. Compositor amable - Plazo de un tribunal de arbitraje autorizada expresamente por las partes para basar su decisión en los principios de equidad como la justicia, y no únicamente sobre la base de la ley. Solución amistosa - Solución de una disputa por las partes de manera amigable, poner fin a la controversia. Se requiere con frecuencia un intento de resolver amigablemente una controversia a una controversia podrá ser sometida a arbitraje. Anulación de un laudo - También conocido como anulen; decisión de un tribunal nacional para desalojar un premio, que sólo es posible en circunstancias excepcionales. Responder - Nombre de la respuesta del demandado a la solicitud de arbitraje del demandante en determinados procedimientos y / o notificación de controversia arbitrales. Mandato Anti-arbitraje - Orden dictada por un tribunal nacional que exige que el de detener el procedimiento de arbitraje.
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    43 Anti-suit injunction -Orden dictada por los tribunales arbitrales o tribunales nacionales que requiere un partido para detener procesos de litigio iniciado ante un tribunal estatal. El nombramiento de la autoridad - Autoridad elegida por las partes, o por una institución arbitral, nombrar a los árbitros, tales como el PCA. Arbitrabilidad - La cuestión de si las partes tienen derecho legal a su haber controversia sea resuelta por un tribunal de arbitraje en lugar de un tribunal nacional. Institución arbitral - Institución que ofrece servicios administrativos para los conflictos de arbitraje, tales como la LCIA, CIC o de la PCA. La institución no alcanza una decisión sobre el fondo de la controversia, a diferencia de los tribunales arbitrales. Tribunal de arbitraje - Grupo de individuos designados para decidir sobre una disputa. Los tribunales arbitrales tienen la facultad de emitir laudos obligatorios que pueden ser aplicadas como una sentencia de un tribunal interno. Arbitraje - método de resolución alternativa de conflictos en que las partes someten su controversia a uno o varios particulares. Cláusula de arbitraje – Disposición que establece que las partes están de acuerdo en someter su controversia a arbitraje. La mayoría de las instituciones arbitrales proporcionan modelos de cláusulas de arbitraje. Árbitro - Persona privada designada para decidir la diferencia, en contraposición a un juez nacional, típicamente para su competencia y experiencia. As-built - los documentos conforme a obra son preparados por los contratistas durante un proyecto. Muestran las discrepancias entre el calendario previsto y el calendario actual, así como las modificaciones.
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    44 As-built vs AS-planificada- Análisis de daños que compara la programación conforme a obra y el calendario que planificado, típicamente en arbitrajes de construcción. Como se planeó - Por contrato / acuerdo en un principio. Premio - Se toma la decisión de un tribunal arbitral, que es definitiva y vinculante para las partes. Bifurcación - División de las actuaciones arbitrales en dos fases, cada uno dedicado a un tema diferente, tales como la jurisdicción y la responsabilidad, o pasivo y cuántica. Tratado Bilateral de Inversión - término dado a un tratado entre dos Estados concesión de protecciones para las inversiones, el tratamiento que sea justa y equitativa, derecho a un pronto alivio adecuado y en el caso de la expropiación, y el consentimiento de los Estados para resolver disputas con inversores a través de un arbitraje vinculante, a menudo antes de que el CIADI. Cuenta de cantidades - Documento que describe y cuantifica cada elemento necesario para un proyecto de construcción. BIT - Tratado Bilateral de Inversión. Construir-solamente - Contrato de construcción en la que el contratista sólo se tiene que ejecutar las obras, que están diseñados por el empleador. Doctrina Calvo - En el derecho internacional, regla según la cual los tribunales pertinentes para disputas de inversión son las del Estado donde se efectúa la inversión. Este principio está avalado por las constituciones de varios países de América Latina. Presidente - También conocida como presidente; árbitro, que por lo general es nombrado por dos árbitros designados por las partes o de una autoridad nominadora.
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    45 Desafío de árbitro- Solicitar la baja a un árbitro. Desafío de la adjudicación - Aplicación hizo a un tribunal nacional para revisar un premio. Motivos para el reto de premios están estrictamente limitados por las leyes nacionales de arbitraje. El arbitraje de ajedrez-reloj - El procedimiento arbitral en que las partes se asignan exactamente la misma cantidad de tiempo para presentar sus casos. La igualdad vez que se garantiza con relojes de ajedrez, de ahí el nombre. CIETAC - Internacional de China y la Comisión de Arbitraje Tribunal Económico. Demandante - Parte que inicie el arbitraje. Coárbitro – Árbitro, que no es el presidente y es nombrado por un partido. Conciliación - Una forma de solución alternativa de controversias donde un conciliador neutral (tercero) es nombrado para escuchar los dos lados de una disputa y luego elaborar un documento no vinculante que sugiere la forma de resolver el conflicto. La conciliación es similar a la mediación, pero más estructurado. Confirmación de árbitro - En la Corte de Comercio Internacional (CPI) sistema, decisión de aceptar un árbitro elegido por una o ambas partes. Premio consentimiento - Decisión de la incorporación de la solución amistosa alcanzado por las partes. Medidas cautelares - Los pedidos de carácter temporal, formulada contra una de las partes por una autoridad antes de que se dicte sentencia definitiva, tales como adjuntar activos que corren el riesgo de agotarse.
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    46 Consolidación - Launión de varios procedimientos de arbitraje en un arbitraje, potencialmente sobre la base de contratos separados, por razones tales como la eficiencia. Cost Plus contrato - Contrato de construcción cuando el contratista se paga el precio real de las obras y los materiales más una cuota. Los costos de arbitraje - La cantidad total a pagar por la conducta del arbitraje (incluyendo instituciones arbitrales’ cuotas y gastos, honorarios y gastos de los árbitros, costos legales). Presentación costes - Memorial, normalmente presentada por cada parte después de todos los demás pasos en el arbitraje se han completado, en relación con los costos del arbitraje que han pasado y desea recuperar. Reconvención – Una reclamación presentada por un partido que fue inicialmente un acusado en un arbitraje internacional. Camino critico - Una serie de etapas en un proyecto de construcción que debe ser completado a tiempo si el proyecto debe ser completado en la fecha acordada por las partes. Daños y perjuicios - La cantidad de dinero que se debe por una parte a compensar el daño que ha causado a la otra parte. Premio por defecto - Decisión del tribunal arbitral cuando una parte no toma parte en el procedimiento.
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    47 Divulgación / Descubrimiento- concepto jurídico de derecho común según el cual cada parte debe presentar los documentos pertinentes para la diferencia. Por lo general es más limitado en el arbitraje internacional que en las jurisdicciones de derecho común. Flujo de fondos - fórmula utilizada para determinar el valor de un proyecto, en función del valor temporal del dinero. TEC - Tratado sobre la Carta de la Energía. Árbitro de emergencia - Individuo designado de acuerdo con las reglas determinadas instituciones de arbitraje para decidir sobre pedidos urgentes antes de la constitución de un tribunal arbitral. Medidas de emergencia - Los pedidos realizados por un árbitro de emergencia, antes de la constitución de un tribunal arbitral. Cláusula de ajuste - término contractual en virtud de la cual las partes deben tratar de resolver amistosamente el conflicto antes de presentar cualquier solicitud de arbitraje. Método de costo estimado - Fórmula para calcular daños que tiene en cuenta los costes, previsto. Audiencia de pruebas - Audición donde los testigos de ambas partes presenten sus pruebas orales al tribunal. Igualmente bueno - La toma de decisiones sobre la base de los principios de equidad como la justicia y no puramente en estrictos principios legales.
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    48 Exequatur - términolatino que significa “para ejecutar / permanecer”. Orden emitida por ciertos cortes estatales, tales como los tribunales nacionales francesas, que una parte debe obedecer a una sentencia arbitral. Expropiación - El acto de tomar propiedad privada por un gobierno; con frecuencia se trata en las controversias inversor-Estado. Tratamiento justo y equitativo - En las controversias internacionales de inversión, nivel de protección requerido comúnmente de los países de acogida a sus inversores extranjeros. FIDIC - Federación de Ingenieros Consultores / Federación Internacional de Ingenieros Consultores, una sociedad de ingenieros que participan en la elaboración de formas estándar de los contratos de construcción internacionales. FIDIC - Libro Naranja - Condiciones del Contrato de Diseño y Construcción y Llave en Mano. FIDIC - Libro Rojo – Condiciones del Contrato de Obras de Construcción Civil. FIDIC - Libro de plata – Condiciones del Contrato de EPC (Ingeniería Suministros Construcción) Proyectos llave en mano. FIDIC - Libro Amarillo – Condiciones del Contrato de Obras eléctricas y mecánicas, incluyendo la erección en el sitio. Adjudicación definitiva - La última decisión tomada por un tribunal de arbitraje en todos los elementos de la controversia. Esto puede ir precedido de uno o varios premios parciales, por ejemplo, un premio en la jurisdicción. Foro - término latino para un tribunal o un tribunal.
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    49 Precio máximo garantizado- método de precios a los que el contratista no puede recibir una cantidad superior a la suma de acuerdo con el empleador. Audición - Examen de las partes y / o sus testigos por el tribunal arbitral. HKIAC - Corte Internacional de Arbitraje de Hong. Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses - La Asociación Internacional de Abogados (IBA) Directrices sobre conflictos de interés en el arbitraje internacional son normas no obligatorias a menudo utilizados por los médicos para prevenir conflictos de intereses. Reglas de la IBA sobre Prueba - La Asociación Internacional de Abogados (IBA) Normas sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional son reglas no obligatorios a menudo usados por los médicos para estructurar la obtención de pruebas, tales como la producción de documentos. ICANN - Corporación Internacional para la Asignación de Nombres y Número. CPI - Cámara Internacional de Comercio. Reglamento de la CCI - Las reglas de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, la más reciente de las cuales es aplicable a los arbitrajes iniciados después de enero 1, 2012. CIRD - Centro Internacional para la Resolución de Disputas.
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    50 CIADI - CentroInternacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, el foro más frecuente para la resolución de controversias inversionista-Estado. El arbitraje institucional - Los procedimientos de arbitraje administrados por una institución arbitral como la CPI. Medidas provisionales – También conocido como medidas cautelares. Órdenes de carácter temporal, hecho contra una parte de una autoridad antes de una adjudicación definitiva o juicio. Reunión - La adición de una parte en un arbitraje. Jurisdicción - El derecho legal / derecho de una autoridad para decidir un tema. En el arbitraje, la jurisdicción del tribunal de arbitraje depende enteramente en el consentimiento de las partes. Objeción a la jurisdicción - Intervención de un partido que una autoridad no tiene derecho a decidir una cuestión. Competencia en las competencias - La doctrina según la cual un tribunal arbitral puede decidir si es competente por una disputa, que está consagrado en muchos estatutos nacionales de arbitraje. AICV - Londres Corte de Arbitraje Internacional. Reglas LCIA - Las reglas de arbitraje de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres. Árbitros lex - término latino en referencia a la ley de arbitraje aplicable a la conducta del arbitraje.
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    51 Lex agujeros –América término que se refiere a la ley aplicable en la sede del arbitraje. Lex mercatoria - América término que se refiere a los principios y costumbres legales establecidos por la práctica comercial. Daños y perjuicios - Cantidad de daños acordada de antemano en un contrato en caso de incumplimiento. Mediación - El tipo más común de la resolución alternativa de conflictos, la mediación es un procedimiento mediante el cual se designa a un mediador para facilitar la búsqueda de las partes a resolver sus diferencias mediante la mejora de su capacidad para comunicarse, con el objetivo de negociar un acuerdo de solución. Una vez que se firme el acuerdo de solución, que pasa a ser vinculante como cualquier otro contrato. Nación más favorecida - Nación más favorecida. Ley modelo - Reglamento de Arbitraje elaborados por la CNUDMI, que sirvió de base para numerosas leyes nacionales de arbitraje. Cláusula de la nación más favorecida - En los contratos bilaterales de inversión, prestación contractual en virtud de la cual los países deben ser tratados por igual por el país anfitrión. Si un país anfitrión ofrece a un socio comercial condiciones más ventajosas, tales como el impuesto más bajo en un determinado tipo de productos, a continuación, otros países de comercio puede ser capaz de confiar en una cláusula de la nación más favorecida para beneficiarse de las mismas ventajas. Arbitraje multilateral contrato – controversia arbitral cuando los créditos se originan de varios contratos. Arbitraje multilateral - el arbitraje con tres o más partes, que es común en la práctica.
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    52 Cláusula de resoluciónde disputas de varios niveles - disposición contractual que incluye etapas adicionales que deben ser atravesada por las partes antes de iniciar el arbitraje, como la primera tratando de resolver amistosamente sus diferencias antes de recurrir al arbitraje internacional. Valor neto contable - El costo original de un tema menos la depreciación o amortización. Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958 - Este convenio internacional importante hace que la ejecución de laudos posible en 148 países. Laudo parcial - Decisión sobre uno o varios temas específicos, pronunciada antes de la adjudicación definitiva, por ejemplo, en la jurisdicción. Árbitro designado partido - Árbitro seleccionado por un partido, típicamente un co- árbitro. Cláusula de arbitraje Patológica - cláusula de arbitraje mal redactada que hace incierta su validez y por lo tanto la posibilidad de recurrir a arbitraje. PCA - Corte Permanente de Arbitraje. Privilegio – principio legal según el cual una de las partes puede negarse a presentar pruebas, tales como documentos. Las medidas procesales - Medidas de un tribunal de arbitraje en relación con el desarrollo de los procedimientos arbitrales. Orden procesal - Orden dictada por el tribunal arbitral relativa a la realización de las actuaciones.
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    53 Cuántico - Cantidadde dinero a cargo de la parte vencida. Respeto ganado - “la cantidad que se merece” América expresión que significa que es un método de evaluación de daños de acuerdo a lo que parece razonable en las circunstancias. El reconocimiento de premios - El reconocimiento por un tribunal del estado de que una sentencia arbitral es vinculante. Redacción – Eliminación de partes de documentos bajo el principio legal de privilegio. Horario Redfern - programación estándar utilizada a menudo por las partes y los tribunales arbitrales para gestionar las peticiones de documentos. Remisión - El retorno de un premio a un tribunal de arbitraje por un tribunal nacional por una nueva decisión. Respuesta - Memorial de la Demandante en defensa de la reconvención del demandado. Solicitud de Arbitraje - También conocido como notificación de arbitraje. Documento escrito enviado por el demandante a una institución arbitral para iniciar un procedimiento de arbitraje. Demandado – Parte contra la cual se llevan a cabo los procedimientos de arbitraje por el reclamante. SCC - Cámara de Comercio de Estocolmo. Escrutinio de premios - Servicio ofrecido por ciertas instituciones arbitrales para revisar un premio antes de ser aprobado para ser enviados a las partes.
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    54 Oferta sellada –Ofrecimiento de una parte a otra para tratar de alcanzar una solución amistosa. Posibilidad de separación - Principio jurídico según el cual una cláusula de arbitraje es independiente del contrato en el que aparece. Así, incluso si el contrato no es válido, la cláusula de arbitraje seguirá siendo eficaz. SIAC - Corte de Arbitraje Internacional de Singapur. Árbitro único, - tribunal Arbitral compuesto por un único miembro. Escrito de demanda - Primera serie de presentaciones presentada por un reclamante. Contestación a la Demanda - Primera serie de presentaciones presentada por el demandado, como respuesta a la declaración de un reclamante de la reivindicación. Declaración de Dúplica - segundo escrito presentado por el demandado, como respuesta a la declaración de un reclamante de respuesta. Declaración de Réplica - segundo escrito presentado por el demandante, como respuesta a la declaración de un encuestado en la defensa. Ley sustantiva - Las normas aplicables a los méritos de la disputa, como la ley de contrato pertinente o derecho de daños. Términos de referencia - Documento que detalla las misiones del tribunal de arbitraje, así como los fondos y las posiciones de las partes, y una característica clave de arbitraje de la CCI. Método Costo Total - Fórmula utilizada para calcular los daños. Tiene en cuenta todos los costes incurridos, si son o no son debido a las acciones del reclamante.
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    55 Trifurcación - Divisiónde las actuaciones arbitrales en tres fases, cada uno dedicado a un tema diferente, como la jurisdicción, responsabilidad o costes. Tribunal incompleto - Tribunal de arbitraje donde los miembros designados originalmente, ya sea se han eliminado, han renunciado o han fallecido. Contrato llave en mano - Contrato de construcción donde el dueño, literalmente, sólo se tiene que “girar la llave” cuando se ha completado el proyecto, por ejemplo, no se requiere un trabajo adicional. CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1985 – Una ley modelo de arbitraje redactado por la CNUDMI, una división de las Naciones Unidas. Sirvió como base para numerosas leyes nacionales de arbitraje. La Ley Modelo fue modificada en 2006. OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Declaración de un testigo - Declaración escrita hecha por un testigo, que puede sustituir a preguntas formuladas en la audiencia.
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    56 Estados Miembros dela Convenciones de La Haya ESTADO CONVENCIÓN DE 1899 CONVENCIÓN DE 1907 Albania 27-12-2011 Argentina 15-06-1907 Australia 01-04-1960 21-02-1997 Austria 12-11-1918 12-11-1918 Bahamas, las 13-06-2016 Bahrein 29-08-2008 Bangladesh 26-02-2012 Bielorrusia 04-06-1962 04-06-1962 Bélgica 04-09-1900 07-10-1910 Belice 21-01-2003 Benin 16-09-2005 Bolivia 15-06-1907 26-01-1910 Brasil 15-06-1907 06-03-1914 Bulgaria 04-09-1900 10-06-2000 Burkina Faso 30-08-1961 30-08-1961 Camboya 07-01-1956 07-01-1956 Camerún 01-08-1961 01-08-1961 Canadá 19-08-1960 09-07-1994 Chile 15-06-1907 18-01-1998 China, República Popular de 21-11-1904 26-01-1910 Colombia 15-06-1907 17-03-1997 Congo, República Democrática del 25-03-1961 25-03-1961 Costa Rica 20-07-1999 Croacia 07-10-1998
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    Cuba 15-06-1907 22-04-1912 Chipre12-11-1993 República Checa 11-10-1993 Dinamarca 04-09-1900 26-01-1910 Djibouti 17-04-2016 República Dominicana 15-06-1907 07-09-1958 Ecuador 03-07-1907 Egipto 04-11-1968 El Salvador 20-06-1907 26-01-1910 Eritrea 04-10-1997 Estonia 01-09-2003 Etiopía 30-07-2003 Fiji 02-04-1973 Finlandia 09-06-1922 Francia 04-09-1900 06-12-1910 Georgia 22-03-2015 Alemania 04-09-1900 26-01-1910 Grecia 04-04-1901 Guatemala 15-06-1907 14-05-1911 Guayana 25-01-1998 Haití 15-06-1907 03-04-1910 Honduras 01-12-1961 30-01-1962 Hungría 16-11-1918 16-11-1918 Islandia 08-12-1955 08-12-1955 India 29-07-1950 Irán 04-09-1900 Irak 31-08-1970 30-10-1970 Irlanda 06-07-2002 Israel 17-06-1962
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    Italia 04-09-1900 Japón 06-10-190011-02-1912 Jordania 27-01-1992 Kenia 11-06-2006 Corea, República de 21-02-2000 Kosovo 05-01-2016 Kuwait 14-09-2003 Kirguistán 04-06-1992 04-06-1992 República Democrática Popular Lao 18-07-1955 18-07-1955 Letonia 12-08-2001 Líbano 14-02-1968 14-04-1968 Libia 02-09-1996 Liechtenstein 23-09-1994 Lituania 09-01-2005 Luxemburgo 12-07-1901 04-11-1912 Madagascar 06-12-2009 Malasia 06-05-2002 Malta 07-09-1968 Mauricio 03-08-1970 México 17-04-1901 26-01-1910 Montenegro 01-03-2007 Marruecos 04-06-2001 Holanda 04-09-1900 26-01-1910 Nueva Zelanda 10-02-1959 12-06-2010 Nicaragua 15-06-1907 14-02-1910 Nigeria 16-02-1987 Noruega 04-09-1900 18-11-1910
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    Pakistán 05-08-1950 Palestina 29-12-2015 Panamá15-06-1907 10-11-1911 Paraguay 15-06-1907 24-06-1933 Perú 15-06-1907 Filipinas 12-09-2010 Polonia 26-05-1922 Portugal 04-09-1900 12-06-1911 Qatar 02-12-2005 Rumanía 04-09-1900 30-04-1912 Federación Rusa 04-09-1900 26-01-1910 Ruanda 28-06-2011 Santo Tomé y Príncipe, República Democrática 04-11-2014 Arabia Saudi 20-01-2002 Senegal 01-08-1977 30-09-1977 Serbia 05-06-2006 Singapur 11-09-1993 República Eslovaca 26-04-1993 Eslovenia 01-10-1996 29-03-2004 Sudáfrica 21-12-1998 España 04-09-1900 17-05-1913 Sri Lanka 09-02-1955 Sudán 02-12-1966 Suriname 27-12-1992 Suazilandia 25-12-1970 Suecia 04-09-1900 26-01-1910
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    Suiza 29-12-1900 11-07-1910 Tailandia04-09-1900 11-05-1910 La Antigua República Yugoslava de Macedonia 19-12-2000 17-02-2001 Togo 17-12-2004 Turquía 12-06-1907 Uganda 30-04-1966 Ucrania 04-04-1962 04-04-1962 Emiratos Árabes Unidos 05-01-2009 Estados Unidos de América 04-09-1900 26-01-1910 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 04-09-1900 12-10-1970 Uruguay 17-06-1907 Venezuela 15-06-1907 Vietnam 29-12-2011 27-02-2012 Zambia 31-12-1999 Zimbabue 19-09-1984
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    Casos https://pca-cpa.org/es/cases/165/ Arbitraje interestatal Disputa sobrelos derechos de los estados costeros en el mar Negro, el mar de Azov y el estrecho de Kerch (Ucrania c. La Federación de Rusia) El 16 de septiembre de 2016, Ucrania formó parte de la Federación de Rusia de una Notificación y declaración de reclamación en virtud del Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS) que se refiere a una disputa sobre los derechos de los estados costeros en el Mar Negro, Mar de Azov, y el estrecho de Kerch. El Tribunal Permanente de Arbitraje actúa como Registro en este arbitraje. Información del caso NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Ucrania (Estado) NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) La Federación de Rusia (Estado) NOMBRES DE LAS PARTES - NÚMERO DE CASO 2017-06 INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA) ESTADO DEL CASO Pendiente TIPO DE CASO Arbitraje interestatal ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO -REGLAS UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES - Otros - TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE COMENZARON [Tratado multilateral] UNCLOS . NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO 5
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    }https://elpais.com/diario/2003/10/23/internacional/1066860017_850215.html Rusia y Ucraniase enfrentan duramente por la soberanía de un islote de Crimea Los dos países movilizan unidades militares Moscú 23 OCT 2003 En torno a un islote arenoso del mar de Azov, Ucrania y Rusia se han enzarzado en un conflicto territorial que está caldeando los ánimos entre los dos Estados eslavos vecinos, hasta el punto de que el presidente de Ucrania, Leonid Kuchma, consideró necesario interrumpir ayer una gira por Latinoamérica. El contencioso, cuyas razones de fondo son confusas, recordaba más el enfrentamiento hispano- marroquí por la isla Perejil en 2002 que al trágico incidente de 1969 en la isla de Damanski, en la frontera ruso-china del Usuri, a raíz del cual murieron decenas de personas. Ucrania amenaza con apelar a la ONU si Rusia viola su territorio en el estrecho de Kerch Tras la movilización de unidades militares en Ucrania y la subida de tono de las declaraciones políticas, la percepción está cambiando. El islote de la discordia se llama Tuzla, tiene seis kilómetros de longitud y 500 metros de anchura y se encuentra atravesado en el estrecho de Kerch, entre el mar de Azov y el mar Negro. Hasta ahora, Ucrania ha considerado que la isla era suya, pero Rusia no le reconoce el derecho de adjudicársela. Kiev y Moscú no han podido llegar a ningún acuerdo sobre sus fronteras marítimas, aunque en enero firmaron un tratado por el que reconocen su frontera terrestre de algo más de 2.000 kilómetros. Todo empezó el pasado 29 de septiembre, cuando los rusos comenzaron a construir un dique desde su ribera del estrecho en dirección a Tuzla. Sobre los motivos de esta construcción, los rusos han dado explicaciones variadas y en ocasiones contradictorias, lo cual ha alarmado a los ucranios, dispuestos a
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    impedir que eldique llegue hasta la isla y la transforme en una península del territorio ruso. Oficialmente, el dique trata de proteger la costa de la erosión. Sin embargo, la velocidad y los medios empleados en las obras son sorprendentes. Con potente maquinaria, los rusos han trabajado jornadas continuas de 24 horas y han construido más de tres kilómetros y medio de dique. El Ministerio de Exteriores de Ucrania ha elevado una protesta formal, en la que se advierte que Kiev tomará todas "las medidas necesarias" para proteger su frontera estatal y su integridad territorial. Antes, Kiev envió una unidad de tropas fronterizas, que cavó trincheras y colocó alambre de espino en Tuzla. Lanchas patrulleras guardacostas y helicópteros vigilan las inmediaciones y la tensión ha subido después de que dos lanchas ucranias chocaran con un remolcador ruso. El ministro ruso de Exteriores, Ígor Ivanov, que se reunirá con su colega ucranio el 30 de octubre, ha dicho que la construcción del dique no transgrederá los acuerdos fronterizos, pero los ucranios desconfían de Moscú, tanto más cuando los guardafronteras rusos anunciaron inicialmente que se proponían establecer un puesto en la isla tras la construcción del dique. Víktor Iushchenko, el principal político de oposición a Kuchma, considera que las relaciones ruso-ucranias están "en su momento más crítico". "Miro el mapa de Rusia y no comprendo qué les falta", exclamó el presidente ucranio, Leonid Kuchma, que dice estar convencido de que el dique ruso tiene el beneplácito de Moscú y no es un asunto local. Tuzla fue transferida administrativamente de la región de Krasnodar a la de Crimea en 1941. En 1954, el líder de la URSS, Nikita Jruschov, transfirió Crimea de Rusia a Ucrania. Como parte de esta república soviética, la región pasó a formar parte del Estado ucranio independiente tras la desintegración de la URSS en 1991.
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    Aunque la corrientedel estrecho separó a Tuzla de la costa rusa en 1925, el diario oficial ruso Rossiskaia Gazeta dibujaba ayer la isla como una lengua de tierra unida a la costa rusa y Dimitri Rogozin, el jefe de la comisión de Internacional de la Duma Estatal (Cámara baja del Parlamento), afirmaba que la isla no existe como tal, sino que es la prolongación de la costa rusa. El estrecho de Kerch es clave para la salida al mar de las cuencas fluviales del Don y el Volga y se halla en una zona rica en petróleo. Moscú ha pagado a Ucrania por el paso de los buques por el estrecho. En Tuzla hay varios balnearios con tratamientos de barros y 30 familias de pescadores a los que, según el diputado ucranio Igor Ostash, Rusia ha ofrecido la nacionalidad. El secretario general de la OTAN, George Robertson, se ha negado a inmiscuirse en un tema que, en su opinión, debe ser solucionado exclusivamente por Rusia y Ucrania. En los últimos meses, la marina rusa ha impuesto controles marítimos para disuadir a otos barcos de adentrarse en la zona. El Orden Mundial Geopolítica en el entorno del Mar Negro Arbitraje inversor-Estado 2018-09] 1. Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) contra la República Unida de Tanzania 1. Sunlodges Ltd (BVI), 2. Sunlodges (T) Limited (Tanzania) v. La República Unida de Tanzania El PCA sirve como un registro y proporciona apoyo administrativo en este arbitraje, que se lleva a cabo bajo las reglas de arbitraje de la CNUDMI de 1976. Información del caso NOMBRE (S) DEL RECLAMANTE (S) Sunlodges Ltd (BVI) (entidad privada) Sunlodges (T) Limited (Tanzania) (entidad privada)
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    NOMBRE (S) DERESPUESTA (S) La República Unida de Tanzania (Estado) NOMBRES DE LAS PARTES - NÚMERO DE CASO 2018-09 INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA) ESTADO DEL CASO Pendiente TIPO DE CASO Arbitraje de inversiones ASIGNATURA O SECTOR ECONÓMICO Agricultura, silvicultura y pesca. REGLAS UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ARBITRALES Reglas de Arbitraje de la CNUDMI de 1976 TRATADO O CONTRATO BAJO LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE COMENZARON [Tratado bilateral] Acuerdo entre la República Unida de Tanzania y la República Italiana sobre Promoción y Protección de Inversiones País A: Tanzania País B: Italia NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO 3 FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO 01 de enero de 2018 FECHA DE EMISION DEL PREMIO FINAL - LONGITUD DE PROCEDIMIENTOS Pendiente Otros arbitrajes -[2017-19] Gunvor SA v. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua) Gunvor SA c. El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua) La PCA proporciona apoyo administrativo en este arbitraje, que se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 2010.
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    Información del caso NOMBRE(S) DEL RECLAMANTE (S) Gunvor SA (- N / A -) NOMBRE (S) DE RESPUESTA (S) El Gobierno de la República de Zambia (Ministerio de Minas, Energía y Desarrollo del Agua) (- N / A -) NOMBRES DE LAS PARTES - NÚMERO DE CASO 2017-19 INSTITUCIÓN ADMINISTRATIVA Corte Permanente de Arbitraje (PCA) ESTADO DEL CASO Pendiente TIPO DE CASO Arbitraje por contrato ASUNTO O SECTOR ECONÓMICO - REGLAS UTILIZADAS EN PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE Reglas de Arbitraje de CNUDMI 2010 NÚMERO DE ARBITRADORES EN EL CASO: 3 FECHA DE COMIENZO DEL PROCEDIMIENTO: 06 de febrero de 2017 STATUS DEL PROCEDIMIENTOS: Pendiente https://www.equaltimes.org/ganancias-toxicas-en- ambia?lang=es#.W8GrOVRKjIU Ganancias tóxicas en Zambia: décadas de contaminación y legado de la minería del plomo-Contaminación en el Medio Ambiente: Zambia: Kabwe-Contaminación en el Medio Ambiente Kabwe, ciudad del centro de Zambia, dónde la actividad minera es una vez más la causante de los altos niveles de contaminación y el alarmante nivel de plomo ... Durante décadas, la minería ha sido el pilar de la economía en Zambia, pues constituye el 12% de su PIB y el 70% de sus ingresos por exportaciones. Pero independientemente de lo que gane Zambia en concepto de exportaciones como el mayor productor africano de cobre y cobalto, para los habitantes de la localidad de Kabwe el precio a pagar es demasiado alto. Kabwe, situada en la Provincia Central de Zambia y hogar para aproximadamente 300.000 personas, ha sufrido una catástrofe medioambiental provocada por la contaminación derivada de la extracción y procesamiento del plomo. Hace diez
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    años, la revistaTime incluyó la zona junto a Chernobyl como uno de “los lugares más contaminados del mundo”. Los expertos aseguran que a lo largo de los años se han intoxicado millones de adultos y niños. La exposición prolongada al plomo (que entra al flujo sanguíneo y ataca al sistema nervioso central) afecta a la salud en su conjunto: desde la fertilidad y el peso al nacer, al desarrollo infantil. También puede provocar hipertensión, lesiones cerebrales e incluso la muerte. Los niños son especialmente vulnerables a los efectos perniciosos del plomo. http://www.ipsnoticias.net/1996/06/zambia-mineria-de-cobre-sera-responsable- por-contaminacion/ AMBIA: Minería de cobre será responsable por contaminación Por Allan Peters © Reproducir este artículo| | Imprimir | Enviar por correo LUSAKA, 14 jun 1996 (IPS) - Una nueva ley despojó de su tradicional inmunidad a la gran empresa de minería de cobre de Zambia, tras décadas de protección ante cualquier acusación basada en la contaminación del aire que puede producir su actividad. "Toda ley que estimule el desarrollo y la obtención de riqueza a expensas de la salud del pueblo y en perjuicio del ambiente debe ser condenada", dijo el ministro de Ambiente y Recursos Naturales, William Harrington, ante el Parlamento. Harrington pronunció esas palabras al presentar la Ley de Acciones para Prohibir el Daño del Humo, que derogó la antigua legislación puesta en vigor en la época colonial para proteger a la compañía minera de cualquier demanda judicial en momentos en que comenzaba la explotación de las ricas reservas de cobre.
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    Incluso después dela independencia de Zambia en 1964, la ley permaneció en vigencia, probablemente porque las exportaciones de cobre, que sigue realizando la empresa estatal ZCCM (Zambia Consolidated Copper Mines), representan 90 por ciento de los ingresos exteriores del país. La población del cinturón cuprífero, una región al norte del país, ha estado expuesta durante más de una generación a los humos de dióxido sulfúrico lanzados al aire por las operaciones mineras. Particularmente perjudicados han sido los trabajadores de las minas, cuyos poblados están ubicados en una zona donde se abaten los vientos que arrojan el humo de las chimeneas de las plantas en las que se funde el mineral. Según el departamento de seguridad del Ministerio de Minería, se ha producido un aumento del número de personas que se presentan a los hospitales con complicaciones respiratorias en los poblados mineros de Luanshya, Kitwe y Mufulira. También el suelo parece estar afectado en estas localidades, que han perdido su vegetación, incluso la hierba, en una región que se extiende a unos 400 kilómetros al norte de Lusaka. Al instar a la Asamblea Nacional a legislar en favor de un ambiente más limpio sobre bases sostenibles, Harrington denunció la incoherencia en materia de protección ambiental, como en el caso de ZCCM, que era la única industria inmune a cualquier acusación judicial basada en la contaminación. El año pasado, por ejemplo, un magistrado multó en 5.000 dólares a la única refinería independiente de petróleo por dejar que se produjeran derrames de crudo en un río que surte de agua limpia a las comunidades de la zona.
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    Katongo Chisupa, portavozdel Consejo del Ambiente de Zambia (ECZ), dijo a IPS que "ahora es posible que los particulares demanden a ZCCM si pueden probar que los humos son causantes de sus enfermedades, y que sean indemnizados". Creado en 1991, el ECZ controla la contaminación industrial del aire y las aguas, especialmente en el cinturón cuprífero. Además vigila la degradación del suelo, la deforestación y la depredación de la vida silvestre. (FIN/IPS/tra-en/ap/jm/arl/en/96)
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    LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Y EL CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS (CIADI) El CIADI es un organismo del Banco Mundial, existente para promover las inversiones de personas jurídicas de los Estados Miembros del Convenio y los Estados, sujetos de Derecho Internacional Público, por excelencia. El Banco Mundial (World Bank, por sus siglas en inglés) es un organismo del Sistema de Naciones Unidas (ONU), que se define como una “… fuente de asistencia financiera y técnica para los países en vías de desarrollo…”. El Banco Mundial tiene actualmente 186 Países Miembros de los 192 que integran la Comunidad Mundial de Naciones. El World Bank, es parte del Sistema financiero de Bretton Woods (nombre del Complejo Hotelero, situado en New Hampshire, EEUU, donde se realizaron las negociaciones sobre el Sistema Financiero Mundial, para luego de concluida la II Guerra Mundial), o sea en 1944. De allí nacen, dos instituciones financieras mundiales para promover el desarrollo económico mundial: El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). El primero previsto para cooperar con las naciones europeas en la reconstrucción de las ciudades destruidas en la II Guerra Mundial. El otro concebido para la cooperación (para no utilizar la decadente y humillante palabra “ayuda”) con las naciones con problemas de carácter monetario. El Sistema de organismos del Banco Mundial, a fin de desarrollar y proteger, las inversiones realizadas por las personas jurídicas de otros Estados Miembros, en un Estado Miembro del Banco Mundial, dio nacimiento al CIADI. Posición de Venezuela desde la gestación del CIADI, en la década de los años 60. Venezuela fue unos de los países que desde su gestación, se opuso a la creación del CIADI. El primer borrador del Convenio CIADI, elaborado en 1963, habiendo sido aprobado por la Junta Directiva de Gobernadores del Banco Mundial , se propuso a los 186 Países Miembros, en la reunión Anual de Gobernadores del Banco Mundial, celebrada en Tokio ( Japón) el 10 de septiembre de 1964, habiendo tenido la oposición de su
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    creación de partede los siguientes Países Miembros: Argentina, Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Costa Rica,República Dominicana, Ecuador, El Salvador,Guatemala,Haití,Honduras,México,Nicaragua,Panamá,Paraguay,Perú, Uruguay, Venezuela por América Latina y el Caribe, Irak, por el Medio Oriente y Turquía por Asia. Esa posición negativa de América Latina, El Caribe, Medio Oriente y Asia, fue lo que se conoció en el mundo financiero internacional como el “no de Tokio” Las ideologías económicas de la Globalización ( mondialisation, para los países europeos), hicieron romper la coalición de los países antes citados y bajo la influencia (presión) de los países desarrollados, el 18 de marzo de 1965, el proyecto del Convenio de creación del CIADI, fue presentado a los Gobiernos de los Países Miembros, para su negociación, firma y posterior ratificación ( legislativa en nuestro caso, a través del mecanismo jurídico-legislativo de la Ley Aprobatoria de los Tratados Internacionales) Una vez aprobado el Convenio, entró en vigor legal internacional el 14 de octubre de 1966, al haber sido ratificado por 20 países. Para el 18 de abril del año 2012, 158 Países Miembros del Banco Mundial (2/3 partes) habían ratificado el Convenio constitutivo del CIADI., entre ellos: Belice, Chile, Colombia, Costa Rica ,El Salvador, Haití, Honduras,Nicaragua,Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Trinidad y Tobago,Uruguay y Venezuela, la gran mayoría de Países Miembros de América Latina y El Caribe, que antes se habían opuesto a la creación del CIADI. Luego de haberlos ratificado en diversas fechas, Bolivia y Ecuador lo denunciaron Adhesión de Venezuela al Convenio del CIADI. El consentimiento de los Estados Contratantes Venezuela se adhirió al Convenio del CIADI, a través del mecanismo jurídico legistivo previsto en la Constitución Nacional de 1961, vigente para 1.995, de la Ley Aprobatoria de los Tratados Internacionales. Dicha Ley Aprobatoria fue publicada en la Gaceta Oficial N°35.685 de fecha 3 de abril de 1995. En su Preámbulo se preveía: - La necesidad de la cooperación internacional para el desarrollo económico.
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    - La funciónque en ese campo desempeñan las inversiones internacionales de carácter privado - La importancia de disponer de medios de conciliación y de arbitraje internacionales a los que puedan los Estados Contratantes y los nacionales de otros Estados Contratantes, si lo desean, someter dichas diferencias - Se reconoce que el consentimiento mutuo de las Partes de someter sus diferencias a conciliación o a arbitraje, a través de dichos medios, constituye un acuerdo obligatorio, lo que exige particularmente que se preste la debida consideración a las recomendaciones de los conciliadores y árbitros sobre el cumplimiento de los laudos arbitrales (subrayado nuestro). - Igualmente se estableció que la mera ratificación, aceptación o aprobación del Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputaría como constitutiva de una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no ser que mediase el consentimiento de dicho Estado ( resaltado de la Dra. Hildegard Rondón de Sansó). El Decreto Ley de Inversiones de 1999 y el CIADI. El Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones N°356 de fecha 3 de octubre de 1999, admite el arbitraje tanto entre Estados, como entre inversionistas y Estados, a fin de otórgales a estos inversionistas un marco legal que les otorgara seguridad jurídica a los inversionistas privados, en relación con la actividad del Estado frente a sus intreses, teniendo como objetivo de todo ello el desarrollo nacional. Nuestro comentario: no podría ser de otro modo, en un país que recibió el precio del barril de petróleo a 7.98 $/barril y además políticamente iniciando un gobierno necesitado urgentemente de capitales frescos y para dar confianza financiera y política a una nueva gestión gubernamental. En el Capítulo IV de este Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Inversiones, denominado “ Solución de Controversias”, como vía jurídica para resolver las controversias y coflictos que puedan surgir entre El Estado receptor de las inversiones privadas nacionales y sobretodo internacionales extranjeras .
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    El articulo 22“ ejusdem”, ha sido interpretado por quienes han demandado a la República Bolivariana de Venezuela, ante el CIADI, en el sentido de aseverar, que si existe un Tratado o Acuerdo sobre Promoción y Protección de Inversiones (TBI), o una adhesión al Convenio del CIADI o al Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI), Venezuela deberá ir a arbitraje automáticamente, siendo innecesaria la declaratoria de su consentimiento para someterse a arbitraje ( Subrayado de la ex Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, en su libro “ En Torno a la denuncia de Venezuela del CIADI” ( Pág. 25 y 26. Graficas Lauki. Año 2012) . Argumenta la Dra Rondón de Sanso, que de acuerdo con esa interpretación legal, el citado artículo 22 sería “…equivalente a la declaración de voluntad de Venezuela de ocurrir en arbitraje al CIADI para cada caso concreto, cuándo existiese una solicitud de cualquier inversionista de un Estado signatario de dicho acuerdo o de un acuerdo bilateral de Inversiones (TBI) que se remitiese a dicho arbitraje…” Concluye que esta interpretación se contradice con el artículo 23 “ ejusdem”, y se “…confronta con la esencia del arbitraje que se encuentra en el consentimiento libre,manifiesto ye indubitable del demandado a someterse a esta forma alternativa de composición de controversias, sin que tal voluntad pueda presumirse…” El Principio de “ Inmunidad de Jurisdicción”. Doctrinas Drago y Calvo. El término “impunidad” proviene del latín “inmunitas-atis”, esta descrito semánticamente como “ la calidad de lo inmune”, lo que significa que está exento de, libre de cargos o de penas La citada Dra. Rondón de Sansó (ob.cit pág 80 .2012) define a la inmunidad de jurisdicción así: “…La inmunidad de jurisdicción propiamente dicha, es la relativa al privilegio de los sujetos que la detentan de ser juzgados solo por los tribunales de su propio país, la cual presenta diferencias según la persona que la posee, esto es, sí se
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    trata de personasfísicas, sí se trata de personas jurídicas y por lo que respecta a las mismas, sí se alude a los Estados soberanos o a organizaciones internacionales…” Inmunidad del Estado y de Organizaciones Internacionales. En el caso de la inmunidad de los Estados “ soberanos”, hace referencia a que no pueden ser juzgados sino ante sus tribunales. En el caso de Organizaciones Internacionales (como por ejemplo la OPEP, de importancia para los países productores de petróleo, que la fundamos e integramos), no pueden ser objeto de juicio, sino en los tribunales establecidos en sus Estatutos o Tratados Constitutivos, que regulan su existencia y funcionamiento Histórica y jurídicamente esta INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN, fue reconocida, al margen de un Tratado, en 1921, cuando el Gobierno Suizo, declaró “…que según el Derecho de Gentes, la Sociedad de Naciones no podrá ser demandada ante los Tribunales internos sin su expreso consentimiento…” La tesis del Estado Suizo fue seguida, más tarde en 1931, en el caso relativo a la divergencia de criterios entre el Estado italiano y la Food and Agriculture Organization (FAO). Inmunidad de jurisdicción de los Estados. En lo que al Derecho Internacional Público se refiere, Los Estados tiene una personalidad jurídica plena, ya que estos poseen como elementos básicos de su existencia, una base poblacional, legal y territorial. En esta secuencia lógica de pensamiento los Estados, gozan de una inmunidad de jurisdicción que se refiere al “… privilegio de ser enjuiciados solamente ante sus propios órganos jurisdiccionales, es decir no pueden ser sometidos a juicio en tribunales diferentes a los suyos, y afirma la ex Magistrado Rondón de Sansó ( ob,cit . pág. 92) “…bien sea que la demanda provenga de otro Estado o que derive de un particular; que haya sido incoada ante un juez nacional o bien ante un tribunal arbitral…” (subrayado nuestro)
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    Aplicabilidad de laDoctrina Drago, en caso de Cobro Compulsivo y militar de deudas de Estados Antecedentes Coloniales y en tiempos libertarios de las Repúblicas del Sur de América La Libertad política y militar de las naciones del Sur de América, supuso la contratación de numerosos empréstitos de altas sumas de dinero, para la adquisición de armas, que hicieran posible la Libertad de las nacientes Repúblicas del Sur de la América, entre ellas Venezuela. No olvidemos que el “hegemón” político y militar del siglo XVII, era Inglaterra. Y por serlo, era también un “hegemón” financiero” (y usurero). No olvidemos los empréstitos de Bolívar en la Expedición de Los Cayos y en la compra de armas para Angostura cuando la presencia de realistas españoles invadían nuestros territorios durante los 10 años (1811-1821) de cruentas batallas internas por obtener la libertad de la naciente República de Venezuela. Nuestro país ,, luego de la Batalla de Carabobo ha sido escenario de muchas batallas internas(guerras civiles) por el control político y las “centrífugas” de dineros en empréstitos del Estado ante Corporaciones internacionales, que hacían de nuestra República una “deudora constante”, con proyectos grandilocuentes como “El Gran Ferrocarril Venezolano”, contratadas grandes sumas de dinero con el Imperio Aleman. Ello conllevo junto con reclamaciones financieras por deudas contraídas con empresas y deudas a sus nacionales, residentes en Venezuela de Italia e Inglaterra, el tristemente célebre “bloqueo de los puertos venezolanos”, el 9 de diciembre de 1902 como medida militar de coerción de pago de deudas, con posibles planes de expansión territoriales de los Imperios Europeos (Alemania, Italia e Inglaterra). Doctrina Monroe de los Estados Unidos de América y el Cobro Impulsivo y militar de deudas Públicas de los Estados Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, los Estados Unidos estaban apoyados a su Doctrina Monroe de 1823 “América para los Americanos”, con el objetivo
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    de impedir alas fuerzas militares de los Imperios europeos sus deseos de expansión militar, territorial y políticas, a las nacientes Repúblicas del Sur de América De acuerdo con la Doctrina Monroe, Estados Unidos de América sostenía “que no se permitiría el engrandecimiento territorial de ninguna nación europea a expensas de cualquiera de los países americanos…”. Ello debido a la creciente penetración imperialista europea, que era idea y realización inmediata de los Imperios Europeos reinantes en la última parte del Siglo XIX, de realizar una expansión territorial. En la época que se realiza el bloqueo en diciembre de 1902, gobernaba en Venezuela el Presidente Joaquín Crespo y en Estados Unidos Teodoro Roosevelt, en su Mensaje anual al Congreso , éste último había expresado : “No garantizamos a ningún estado contra el castigo si se porta mal, con tal que ese castigo no tome la forma de la adquisición de territorio, por alguna potencia no americana…”(subrayado nuestro). El escritor Dexter Perkins en su libro “A History of the Monroe Doctrine. Boston. Toronto 1955), quien estudió todos los pormenores internacionales, militares y políticos del bloqueo, principalmente alemán, a los puertos venezolanos, expresaba que el Presidente Roosevelt “ se había vuelto extremadamente suspicaz con respecto a las intenciones alemanas en América, temiendo futuras intervenciones europeas y la seguridad de su propio país( subrayado nuestro) De la lectura de su interesante libro podemos destacar que, en el mundo diplomático, donde estas “Notas de Estado” se comunicaban, en forma diplomática de” Notas Verbales”, muy propias de Cancillerías, que el Presidente estadounidense, preocupado por los acontecimientos del bloqueo contra los puertos venezolanos había aseverado: “… Esta será la última vez que tenga lugar una intervención armada europea en los estados del nuevo mundo, pues tan pronto como se enuncie la intención de llevarla a cabo, los Estados Unidos se opondrá con todo su poder e influir por todos los medios a su alcance, aunque sea a riesgo de una guerra, para que las cuestiones en debate, sean resueltas por el Tribunal de La Haya…”
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    Postulados de laDoctrina Drago Venezuela fundamentó su tesis de la Inmunidad de jurisdicción en los siguientes postulados de la Doctrina Drago Postulado Fundamental - “La deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada y menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea”. Postulados derivados: - Igualdad de todos los Estados - El cobro compulsivo por la fuerza, es la ruina de las naciones débiles - Los contratos entre una nación y los particulares, no pueden ser objeto de fuerza compulsiva - El reconocimiento de la deuda pública tiene valor jurídico - La deuda pública no puede dar lugar a la ocupación armada Es de destacar que la opinión pública estadounidense le dio a esta tesis un entusiasta apoyo. La totalidad de lo que hoy calificaríamos “medios de comunicación social” expresaron su aprobación a la Doctrina Drago . En 1906 en un Mensaje a la Nación el Presidente Roosevelt reconoció parcialmente la Doctrina Drago. En 1907 en la Conferencia de La Haya, la delegación norteamericana, propuso una versión moderada de la Doctrina Drago, en virtud de la cual “ la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de la deuda, estaba acondicionada a la aceptación de una solución arbitral por la nación deudora” ( Propuesta Porter). Aportes de la Doctrina Calvo a las reclamaciones extranjeras El jurista y diplomático argentino Carlos Calvo en su libro “Derecho Internacional Teórico y Práctico” ( 1968), expone los principios básicos de su doctrina, tomando como fundamentos los principios de la soberanía nacional, de la igualdad de ciudadanos nacionales y extranjeros y de la jurisdicción territorial.
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    La Doctrina Calvosurgió como una reacción jurídica contra la práctica de resolver las controversias planteadas contra los Estados por la vía diplomática, ante las autoridades del país por los agentes diplomáticos a nombre de sus compatriotas supuestamente afectados, lo cual tenía el carácter manifiesto de una clara intervención de autoridades extranjeras tutoras de intereses particulares ante los organismos de un Estado. De éste modo, afirma el tratadista Calvo que los extranjeros están en una posición de privilegio frente a los nacionales, ya que éstos, en vez de someterse a los recursos jurisdiccionales locales, operan por una vía ( la vía diplomática) que a los originarios del Estado, no les está dado, facultado utilizar. Es por ello que fundamentando su posición jurídica de la igualdad entre los nacionales y extranjeros en un determinado Estado, los extranjeros deben estar obligados, a utilizar todos los recursos legales, administrativos, jurisdiccionales, a los cuales tienen acceso los nacionales de un Estado, y sólo tendrían derecho a utilizar la vía diplomática en caso de denegación de justicia. Así, podemos resumir que existen varias “ Cláusulas Calvo”: La Cláusula Calvo legislativa: que es aquella por medio de la cual el “Estado no reconoce más obligaciones y derechos a los extranjeros que los que la propia Constitución y leyes le otorgan a sus ciudadanos” La Cláusula Calvo en caso de “agotamiento de los recursos locales”, que es aquella, por medio de la cual: “ el extranjero se obliga a agotar todos los remedios que proporciona la jurisdicción del país, antes de solicitar la ayuda de su Gobierno”. Cláusula muy frecuente en casos de concesiones y contratos entre el extranjero y el Gobierno del Estado. Cláusula Cavo como “renuncia a solicitar la protección diplomática”, por la cual “ se compromete al extranjero a no ocurrir a la protección del Gobierno del país de donde es originario, insertando tal declaración en un contrato suscrito por él”. Aporte del “Código Bustamante” al Principio de la “Inmunidad de jurisdicción” El Código Bustamante, constitutivo del Tratado de Derecho Internacional Privado, suscrito en la Habana en 1928, incorporado al Ordenamiento Legal Venezolano a través de la “ Ley Aprobatoria del Código Bustamante”, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 9 de abril de 1932,
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    reconoce legislativamente elPrincipio de la “ Inmunidad de Jurisdicción” en su artículo 333, cuando textualmente establece “Artículo 333: Los jueces y tribunales de cada Estado contratante serán incompetentes para conocer de los asuntos civiles o mercantiles en que sean parte demandada los demás Estados contratantes o sus Jefes, si se ejercita una acción personal, salvo el caso de sumisión expresa o de demandas reconvencionales” Razones de la República Bolivariana de Venezuela para denunciar el CIADI. En fecha 24 de enero de 2012, la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, denunció ante el Banco Mundial , el CIADI y las razones de su acto de salida del Convenio se fundamentó en las siguientes razones de carácter jurídico: -Falta de Imparcialidad del CIADI - Violación de la Soberanía Nacional Violación de la aplicación del Artículo 151 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…en los contratos de interés público, si no fuera improcedente ,de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada , aun cuando no estuviera expresa, una cláusula según la cual, las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras” JMS 07.10.2018.