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Universidad Nororiental Privada “Gran
Mariscal de Ayacucho”
Escuela de Derecho – Núcleo El Tigre
Cátedra: Derecho Procesal Penal I
Profesora:
Maria E. Garcia
Estudiantes:
 Pérez Andrea
 Ríos Greicy
 Rodríguez Lidia
 Chacón Richard
 Leidy
El Arbitraje
El Arbitraje
Es un proceso mediante el cual, dos o más personas en conflictos, acuerdan de
manera voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas
llamados Árbitros, la solución de una controversia mediante una decisión
definitiva e inapelable denominada Laudo Arbitral, el cual tiene fuerza ejecutoria
o valor de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento
para las partes.
El arbitraje fue incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como un Medio Alternativo de Solución de Conflictos, que forma parte
del Sistema de Justicia Venezolano. Así mismo, se encuentra regulado por la Una
vía para solucionar definitivamente los conflictos surgidos, mediante un
procedimiento neutral y rápido con la misma eficacia jurídica que una sentencia
judicial. Ley de Arbitraje Comercial de 1998.
Tipos De Arbitraje
La Ley de Arbitraje Comercial prevé dos tipos de arbitraje: El
arbitraje institucional y, El arbitraje independiente.
• El arbitraje institucional es aquel se desarrolla en un Centro de
Arbitraje como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje
(CEDCA), cuya función es la de administrar el proceso, proveer los
servicios necesarios para su realización, proporcionar a las partes una
lista de árbitros y establecer las reglas de procedimiento.
• El arbitraje independiente es aquel que se lleva a cabo sin la
intervención de un centro de arbitraje, en donde son las partes quienes
deben adoptar sus propias reglas de procedimiento.
Se dice que el arbitraje es comercial cuando se utiliza para solucionar
controversias entre comerciantes, industriales, banqueros o
proveedores de servicios, o entre uno de éstos.
El 07 de Abril de 1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36.430, la Ley de Arbitraje Comercial, “
…
se
proyectó como una alternativa para agilizar la solución de los procesos
de litigios en materia comercial (celeridad procesal) y crear el marco
jurídico apropiado para resolver las diferencias entre las partes, fuera
del arbitrio de los tribunales ordinarios de justicia…
” (Mezgravis,
1998:7).
Arbitraje Comercial
El Arbitraje en la LOTTT
• El Arbitraje
• Articulo 258 de la CRBV
• Generalidades.
• Requisitos
• Tipos
• En la LOTTT se consagran dos tipos de arbitraje:
voluntario o facultativo y obligatorio o de oficio.
Junta de Arbitraje
Sección Cuarta
Del Arbitraje
Artículo 493 Lottt
Junta de arbitraje
En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se procederá a la
constitución de una junta de arbitraje, formada por tres miembros. Uno o una de ellos
o ellas será escogido o escogida por los patronos y las patronas de una terna
presentada por los trabajadores y las trabajadoras; otro será escogido por los
trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las
patronas y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso
que no hubiese acuerdo para la designación en el término de cinco días continuos, el
Inspector o la Inspectora del Trabajo designará a los y las representantes.
Los y las integrantes de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente
relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
La postulación se acompañará de una declaración presentada por los candidatos y
las candidatas que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo
se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.
Laudo= sentencia, decisión.
Art. 496 Lottt
Laudo arbitral
El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje.
Sin embargo, la junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta
días. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio
cumplimiento para las partes.
Laudo Arbitral
Finalización del procedimiento conflictivo laboral
Art. 482 LOTTT
“El arreglo entre las partes o la decisión de someter la
disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento
conflictivo”.
Laudo Arbitral
El arbitraje internacional representa un mecanismo
útil para la resolución de conflictos comerciales. La
simplicidad, rapidez, flexibilidad, neutralidad y
confidencialidad son algunas de sus ventajas
comparativas frente a los Tribunales de Justicia.
Arbitraje internacional
• Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o
residencia en diferentes estados, o tienen nexos significativos con un
ordenamiento jurídico extranjero. El arbitraje internacional está regulado por
convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.
• Existen diferentes organismos que llevan a cabo los procesos arbitrales, entre
ellos se encuentran: la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial,
la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias relativas a Inversiones (ICSID/CIADI) y la London Court of
International Arbitration (LCIA).
• El adecuado funcionamiento del arbitraje descansa en la credibilidad, la
confianza de las partes en el árbitro designado, la transparencia y el
comportamiento ético
Arbitraje Internacional
¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
Este se configura como el arbitraje institucional de resolución
extrajudicial de conflictos entre las personas consumidoras y las
empresas o profesionales, a solicitud de las primeras. Se trata de
un mecanismo voluntario, que ofrece un resultado vinculante
para ambas partes, sin necesidad de acudir a los Juzgados y
Tribunales. El arbitraje de consumo solo puede ser solicitado
por personas consumidoras o usuarias, no pudiendo ser
solicitado por las empresas o profesionales.
Arbitraje de Consumo
Ventajas del Arbitraje de Consumo
• El arbitraje de consumo cuenta con una serie de ventajas o características:
• Es un procedimiento voluntario. Las empresas o profesionales se pueden adherir al
arbitraje de consumo de manera voluntaria. Asimismo, las personas consumidoras
podrán solicitar arbitraje de consumo, igualmente, de manera voluntaria.
• Es un procedimiento de resultados vinculantes. Una vez que las partes aceptan acudir a
esta vía para la resolución del conflicto se comprometen a cumplir la decisión o solución
(laudo arbitral) que se adopte por el órgano arbitral.
• Es rápido. Los plazos para resolver los conflictos son menores que los de los Tribunales
de Justicia.
• Es eficaz. La resolución del procedimiento se consigue con un laudo sin necesidad de
tener que acudir a la justicia.
• Es gratuito. Acudir al arbitraje de consumo es gratuito para las partes en conflicto (solo
se deberá costear por las personas interesadas, en determinados casos, la práctica de
peritajes), siendo la Administración la que asume los gastos.
• Es ejecutivo. Los laudos dictados son de ejecución obligatoria para ambas partes. Si una
de las partes no lo cumpliera de manera voluntaria la otra parte podrá instar la ejecución
forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia donde se dictó.
Es un medio alternativo de resolución de conflicto de naturaleza fiscal,
mediante el cual la administración tributaria y los contribuyentes o
responsables, podrán pactar que las controversias surgidas entre ellas
con respecto a materia de libre disposición o aquellas expresamente
señalas por la ley, sean resueltas por árbitros, mediante un laudo que
tendrá la eficacia de cosa juzgada, excluyendo así el asunto del
conocimiento de los órganos jurisdiccionales, tal como lo plantean
Villasmil et al, (2017).
El Arbitraje Tributario
Cabe destacar que el Código Orgánico Tributario, publicado en la
gaceta oficial 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil
uno (2001), incluyó el arbitraje tributario dentro de los
procedimientos judiciales, en el capítulo VI, artículos 312 al 326, esta
normativa entró en vigencia a partir del diecisiete (17) de enero de
dos mil dos (2002), por mandato del artículo 312 ejusdem, es decir,
que a partir del año dos mil tres (2003), Venezuela cuenta con
jurisprudencia no solo en materia de arbitraje comercial, como hasta
ese momento , sino también en arbitraje tributario.
El Arbitraje Tributario
Pueden ser materia de arbitraje tributario todas las controversias tributarias, salvo
aquellas prohibidas expresamente por la Ley. Mediante el arbitraje no se pueden
crear impuestos, otorgar exenciones, exoneraciones ni beneficios fiscales no previstos
en la ley, ni aplicar alícuotas distintas a las previstas legalmente.
Tampoco, por preverlo expresamente el COT, puede ser objeto de arbitraje la
reapertura de lapsos para la interposición de recursos administrativos o judiciales que
hubieren caducado por inactividad del contribuyente (artículo 313 del COT).
Materia de arbitraje
El Centro Empresarial de
Conciliación y Arbitraje (CEDCA)
es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación
y el arbitraje como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias
comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional. El CEDCA es un Centro
independiente, vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham),
al cual pueden acudir personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para solucionar sus
conflictos comerciales.
Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) que ofrece el CEDCA son:
Arbitraje – Tipos de procedimientos:
– Procedimiento expedito – Aplicable a casos cuya cuantía no exceda de USD 80.000 o su
equivalente en la moneda de reclamación de
acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual es instruido por
un solo árbitro y representa una disminución considerable de tiempo y costos.
– Procedimiento regular – Aplicable a casos cuya cuantía sea superior a USD 80.001 o su
equivalente en la moneda de reclamación de
acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, es instruido por un
panel de tres (3) árbitros.
•
Fiscalización del Arbitraje extrajudicial
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La Ejecución del laudo
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Gracias por su
atención!!

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  • 1. Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho” Escuela de Derecho – Núcleo El Tigre Cátedra: Derecho Procesal Penal I Profesora: Maria E. Garcia Estudiantes:  Pérez Andrea  Ríos Greicy  Rodríguez Lidia  Chacón Richard  Leidy El Arbitraje
  • 2. El Arbitraje Es un proceso mediante el cual, dos o más personas en conflictos, acuerdan de manera voluntaria, someter a una o más personas imparciales y expertas llamados Árbitros, la solución de una controversia mediante una decisión definitiva e inapelable denominada Laudo Arbitral, el cual tiene fuerza ejecutoria o valor de cosa juzgada y, por tanto, es vinculante y de obligatorio cumplimiento para las partes. El arbitraje fue incorporado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un Medio Alternativo de Solución de Conflictos, que forma parte del Sistema de Justicia Venezolano. Así mismo, se encuentra regulado por la Una vía para solucionar definitivamente los conflictos surgidos, mediante un procedimiento neutral y rápido con la misma eficacia jurídica que una sentencia judicial. Ley de Arbitraje Comercial de 1998.
  • 3. Tipos De Arbitraje La Ley de Arbitraje Comercial prevé dos tipos de arbitraje: El arbitraje institucional y, El arbitraje independiente. • El arbitraje institucional es aquel se desarrolla en un Centro de Arbitraje como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), cuya función es la de administrar el proceso, proveer los servicios necesarios para su realización, proporcionar a las partes una lista de árbitros y establecer las reglas de procedimiento. • El arbitraje independiente es aquel que se lleva a cabo sin la intervención de un centro de arbitraje, en donde son las partes quienes deben adoptar sus propias reglas de procedimiento.
  • 4. Se dice que el arbitraje es comercial cuando se utiliza para solucionar controversias entre comerciantes, industriales, banqueros o proveedores de servicios, o entre uno de éstos. El 07 de Abril de 1987, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.430, la Ley de Arbitraje Comercial, “ … se proyectó como una alternativa para agilizar la solución de los procesos de litigios en materia comercial (celeridad procesal) y crear el marco jurídico apropiado para resolver las diferencias entre las partes, fuera del arbitrio de los tribunales ordinarios de justicia… ” (Mezgravis, 1998:7). Arbitraje Comercial
  • 5. El Arbitraje en la LOTTT • El Arbitraje • Articulo 258 de la CRBV • Generalidades. • Requisitos • Tipos • En la LOTTT se consagran dos tipos de arbitraje: voluntario o facultativo y obligatorio o de oficio.
  • 6. Junta de Arbitraje Sección Cuarta Del Arbitraje Artículo 493 Lottt Junta de arbitraje En caso que un conflicto colectivo sea sometido a arbitraje, se procederá a la constitución de una junta de arbitraje, formada por tres miembros. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos y las patronas de una terna presentada por los trabajadores y las trabajadoras; otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las patronas y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de cinco días continuos, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designará a los y las representantes. Los y las integrantes de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación se acompañará de una declaración presentada por los candidatos y las candidatas que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro.
  • 7. Laudo= sentencia, decisión. Art. 496 Lottt Laudo arbitral El laudo arbitral deberá ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya constituido la junta de arbitraje. Sin embargo, la junta podrá prorrogar este lapso hasta por treinta días. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes. Laudo Arbitral
  • 8. Finalización del procedimiento conflictivo laboral Art. 482 LOTTT “El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo”. Laudo Arbitral
  • 9. El arbitraje internacional representa un mecanismo útil para la resolución de conflictos comerciales. La simplicidad, rapidez, flexibilidad, neutralidad y confidencialidad son algunas de sus ventajas comparativas frente a los Tribunales de Justicia. Arbitraje internacional
  • 10. • Hablamos de arbitraje internacional cuando las partes tienen su domicilio o residencia en diferentes estados, o tienen nexos significativos con un ordenamiento jurídico extranjero. El arbitraje internacional está regulado por convenios y tratados internacionales, tanto bilaterales como multilaterales. • Existen diferentes organismos que llevan a cabo los procesos arbitrales, entre ellos se encuentran: la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (ICSID/CIADI) y la London Court of International Arbitration (LCIA). • El adecuado funcionamiento del arbitraje descansa en la credibilidad, la confianza de las partes en el árbitro designado, la transparencia y el comportamiento ético Arbitraje Internacional
  • 11. ¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo? Este se configura como el arbitraje institucional de resolución extrajudicial de conflictos entre las personas consumidoras y las empresas o profesionales, a solicitud de las primeras. Se trata de un mecanismo voluntario, que ofrece un resultado vinculante para ambas partes, sin necesidad de acudir a los Juzgados y Tribunales. El arbitraje de consumo solo puede ser solicitado por personas consumidoras o usuarias, no pudiendo ser solicitado por las empresas o profesionales. Arbitraje de Consumo
  • 12. Ventajas del Arbitraje de Consumo • El arbitraje de consumo cuenta con una serie de ventajas o características: • Es un procedimiento voluntario. Las empresas o profesionales se pueden adherir al arbitraje de consumo de manera voluntaria. Asimismo, las personas consumidoras podrán solicitar arbitraje de consumo, igualmente, de manera voluntaria. • Es un procedimiento de resultados vinculantes. Una vez que las partes aceptan acudir a esta vía para la resolución del conflicto se comprometen a cumplir la decisión o solución (laudo arbitral) que se adopte por el órgano arbitral. • Es rápido. Los plazos para resolver los conflictos son menores que los de los Tribunales de Justicia. • Es eficaz. La resolución del procedimiento se consigue con un laudo sin necesidad de tener que acudir a la justicia. • Es gratuito. Acudir al arbitraje de consumo es gratuito para las partes en conflicto (solo se deberá costear por las personas interesadas, en determinados casos, la práctica de peritajes), siendo la Administración la que asume los gastos. • Es ejecutivo. Los laudos dictados son de ejecución obligatoria para ambas partes. Si una de las partes no lo cumpliera de manera voluntaria la otra parte podrá instar la ejecución forzosa del laudo ante el Juzgado de Primera Instancia donde se dictó.
  • 13. Es un medio alternativo de resolución de conflicto de naturaleza fiscal, mediante el cual la administración tributaria y los contribuyentes o responsables, podrán pactar que las controversias surgidas entre ellas con respecto a materia de libre disposición o aquellas expresamente señalas por la ley, sean resueltas por árbitros, mediante un laudo que tendrá la eficacia de cosa juzgada, excluyendo así el asunto del conocimiento de los órganos jurisdiccionales, tal como lo plantean Villasmil et al, (2017). El Arbitraje Tributario
  • 14. Cabe destacar que el Código Orgánico Tributario, publicado en la gaceta oficial 37.305, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001), incluyó el arbitraje tributario dentro de los procedimientos judiciales, en el capítulo VI, artículos 312 al 326, esta normativa entró en vigencia a partir del diecisiete (17) de enero de dos mil dos (2002), por mandato del artículo 312 ejusdem, es decir, que a partir del año dos mil tres (2003), Venezuela cuenta con jurisprudencia no solo en materia de arbitraje comercial, como hasta ese momento , sino también en arbitraje tributario. El Arbitraje Tributario
  • 15. Pueden ser materia de arbitraje tributario todas las controversias tributarias, salvo aquellas prohibidas expresamente por la Ley. Mediante el arbitraje no se pueden crear impuestos, otorgar exenciones, exoneraciones ni beneficios fiscales no previstos en la ley, ni aplicar alícuotas distintas a las previstas legalmente. Tampoco, por preverlo expresamente el COT, puede ser objeto de arbitraje la reapertura de lapsos para la interposición de recursos administrativos o judiciales que hubieren caducado por inactividad del contribuyente (artículo 313 del COT). Materia de arbitraje
  • 16. El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en el año 1999, dedicado a promover la conciliación y el arbitraje como métodos alternativos para la solución económica y efectiva de controversias comerciales, en el marco del ordenamiento jurídico nacional e internacional. El CEDCA es un Centro independiente, vinculado a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria (VenAmCham), al cual pueden acudir personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para solucionar sus conflictos comerciales. Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) que ofrece el CEDCA son: Arbitraje – Tipos de procedimientos: – Procedimiento expedito – Aplicable a casos cuya cuantía no exceda de USD 80.000 o su equivalente en la moneda de reclamación de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual es instruido por un solo árbitro y representa una disminución considerable de tiempo y costos. – Procedimiento regular – Aplicable a casos cuya cuantía sea superior a USD 80.001 o su equivalente en la moneda de reclamación de acuerdo al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela, es instruido por un panel de tres (3) árbitros.
  • 17. • Fiscalización del Arbitraje extrajudicial Nombramiento del Arbitro Competencia Sustancia de las actuaciones arbitrales El Laudo La Ejecución del laudo Fiscalización del Arbitraje judicial