2. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Se considera actualmente al arbitraje comercial
internacional como un método neutral para efectos de
resolución de disputas entre partes de diferentes Estados,
con la ventaja inicial de que las partes enfrentadas evitan
los tribunales del Estado de su contraparte, o sea, que el
arbitraje comercial internacional, en tanto instancia
especializada en las características propias del comercio
internacional, permite evitar tribunales nacionales
inexpertos o ineficientes.
3. Para que existiera el arbitraje,
debía estar en marco
regulatorio que controle y
brinde efectividad al arbitraje
en un plano tanto nacional
cómo internacional. Y este dará
efecto al acuerdo arbitral, al
procedimiento y a la ejecución
del laudo arbitral
A de principios del siglo XX el
movimiento internacional de
capitales tuvo un impulso
importante influenciado por
factores como: el desarrollo de
los medios de comunicación y
transporte, el avance de la
ciencia y la tecnología
La creación del marco normativo del
arbitraje tenía que realizarse tanto a
nivel nacional como internacional, por
lo que en todos los países así ha
sucedido
Surgió el problema de como proteger
a sus empresas e inversionistas,
frente al posible ejercicio de poderes
soberanos por los gobiernos locales
El arbitraje ha sido aceptado
por la comunidad mercantil
cómo el medio preferente para
la solución internacional de
controversias económicas
La influencia de todas las
organizaciones internacionales,
permitió así, no solo el
surgimiento de tratados
internacionales como la
Convención de New York de
1958, sino también, el auge de
los Tratados Bilaterales de
Inversión (TBI)
ANTECEDENTES DEL
ARBITRAJE INTERNACIONAL
4. ESTRUCTURA DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
CAMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
CCI
CENTRO DE ARBITRAJE ADSCRITO
ESTATUTO DE
LA CORTE
(APENDICE I)
SECRETARIA
(SECRETARIO GENERAL)
SEDE OFICINA
PRINCIPAL
DE LA CCI
REGLAMENTO
Si las controversias
no son
internacionales
EXISTA ACUERDO DE ARBITRAJE
CONSEJO
MUNDIAL
DESIGNAN MIEMBROS
CORTE
No resuelve Controversias.
Asegura el cumplimiento del Reglamento
La Corte establece su propio Reglamento
Interno (APENDICE II)
Presidente o Vicepresidente en su ausencia
pueden tomar decisiones urgentes que
comunicarán a la Corte en la siguiente
sesión
Definiciones
Notificaciones
Comunicaciones escritas
Plazos: Día siguiente de haberse recibido
Feriado: Día hábil siguiente al final del día.
CUENTA CON COMITES NACIONALES
FUNCION
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
MEDIANTE ARBITRAJE DE CARÁCTER
INTERNACIONAL
SE RIGE POR EL REGLAMENTO DE
ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
TRIBUNAL REGLAMENTO
IDEM
CORTE
INTERNACIONAL
DE ARBITRAJE
5. Se caracteriza por la noción
de la autonomía de las
partes; las artes que
conforman una transacción
comercial internacional
pueden diseñar la cláusula de
resolución de controversia en
su convenio contractual para
proporcionar arbitraje
internacional, de manera que
cubra sus necesidades
particulares
El arbitraje es un proceso
privado de resolución de
controversia. Las partes
acuerdan por escrito someter
sus posibles controversias a un
tribunal arbitral, normalmente
compuesto por uno o tres
árbitros, en lugar de acudir a
un sistema de tribunal
nacional.
Puede ser administrado por
reconocidas instituciones de
arbitraje internacional, tales
cómo la Cámara de Comercio
Internacional, el Centro
Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a las
Inversiones (CIADI), o la
Corte de Arbitraje
Internacional de Londres o
puede realizarse de manera
ad hoc, conforma a los
procedimientos especiales
por las partes o establecidos
por el tribunal arbitral
ARBITRAJE INTERNACIONAL
DEFINICION
6. Simplicidad del procedimiento de resolución de disputas
Rapidez (en general se requiere menos tiempo en los procesos judiciales)
Flexibilidad. Las partes tienen el derecho de elegir entre un árbitro único o u
tribunal arbitral compuesto por varios árbitros, en función de la complejidad
de la controversia. Además, los árbitros cuentan con mayor libertad en la
aplicación de as normas jurídicas que los jueces.
Neutralidad. El tribunal arbitral ha de constituir una posición neutral para la
resolución de controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales
de los países de los que son naturales las partes involucradas.
Calidad técnica. Elevada, ante la posibilidad de nombramiento de árbitros
especialistas en la materia objeto de la disputa (ejemplo: construcción,
seguros, energía, etc. Además, los árbitros suelen tener una mayor
disponibilidad de tiempo para estudiar el caso objeto de litigio, lo que podrá
redundar en la mayor eficacia, así cómo robustez y respaldo argumental del
laudo.
Confidencialidad. Las partes pueden optar por la
absoluta confidencialidad de todo el proceso arbitral
(frente al principio general de publicidad de los procesos
judiciales).
Coste predeterminado. Conocido desde el inicio del
proceso
VENTAJAS
DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
7. Deberá ser motivado, al
menos que las partes
hayan convenido lo
contrario, y lo constará
en él, la fecha en que
haya sido dictado y el
lugar del arbitraje. El
laudo se reputará dictado
en el lugar del arbitraje
Dictado el laudo, el
tribunal arbitral lo
notificará a cada una de
las partes mediante
entrega de una copia
firmada por los árbitros,
y el mismo será de
obligatorio cumplimiento
Terminado el proceso, el
Presidente del tribunal
deberá hacer la
liquidación final de los
gastos, entregará a los
árbitros el resto de sus
honorarios, pagará los
gastos pendientes, previa
cuenta razonada,
devolverá el saldo a las
partes
El tribunal cesará en sus
funciones:
• Cuando no se haga
oportunamente la
consignación de los gastos
de honorarios previstos en
esta ley.
• Por voluntad de las partes.
• Por la emisión del laudo, o
de la providencia que la
corrija o completamente.
• Por expiración del término
fijado por el proceso o de la
prórroga
Podrá ser aclarado,
corregido y
complementado por el
tribunal arbitral de oficio
o solicitud presentada
por una de las partes,
dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la
expedición del mismo
LAUDO ARBITRAL
8. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
DE INVERSIONES MODERNO
Es la posibilidad de que las
empresas privadas, a pesar de
no ser sujetos de derecho
internacional, puedan
demandar directamente a los
Estados, y someter a estos a
un tribunal internacional
Se rige por los principios
jurídicos destinados casi
exclusivamente a tutelar la
inversión, que desconoce las
potestades soberanas más
simples de los Estados, y que
se rige por elementos
exclusivamente económicos
Ha tenido un gran
auge con el
surgimiento de
centros de arbitraje
como el CIADI, y de
normas de arbitraje
como el Reglamento
de Arbitraje de
CNUITRA-UNCITRA
El Derecho Internacional de
Inversiones, que sirve como
fuente sustantiva de los
arbitrajes internacionales
entre inversionistas
privados y los Estados, se
fue construyendo sobre
ficciones y limitaciones
orientadas exclusivamente
a favor de los inversionistas
Se hace necesario nos sólo un
escrutinio del sistema imperante
de arbitraje internacional de
inversionistas, sino además, una
revisión crítica de la base
sustantiva que sirve para la
solución de los conflictos
9. La Carta que pretende que las inversiones
extranjeras, las transferencias de tecnología, los
préstamos y asistencias, estén orientadas al
logro de los objetivos de desarrollo propuestos
en las mismas.
Distingue los derechos y deberes que en función
del desarrollo, corresponden a todos los
Estados; de los que son propios los países
desarrollados (a los cuales insiste en enunciar
sus deberes), y de aquellos que corresponden a
los países en desarrollo (a quienes les enuncia
preferentemente derechos.
Indica que todo Estado tiene y ejerce
libremente soberanía plena y permanente
incluso posesión, uso y disposición, sobre sus
riquezas, recursos naturales y actividades
económicas.
También se contempla el derecho de todo
Estado de reglamentar y ejercer autoridad sobre
las inversiones extranjeras dentro de las
jurisdicción nacional, con arreglo a sus leyes y
reglamentos, y ninguno estará obligado a
otorgar un tratamiento preferencial a la
inversión extranjera.
LA CARTA DE LOS DEBERES DERECHOS ECONOMICOS DE LOS ESTADOS
LA BASE SUSTANTIVA QUE DEBERIAN TENER LOS CONFLICTOS
ESTADO-INVERSIONISTA
10. CLASES DE ARBITRAJE INTERNACIONAL
1. Arbitraje en conflictos de Derecho Internacional Público.
2. Arbitraje del Comercio Internacional.
3. Arbitraje de Inversión.
11. INTERPRETACION DE LA LEY 1563 EN
MATERIA INTERNACIONAL
• Artículo 64: Carácter internacional y reglas
de interpretación del arbitraje internacional
habrán de tenerse en cuenta su carácter
internacional y la necesidad de promover
la uniformidad de su aplicación y la
observación de la buena fe.
12. CRITERIOS DE INTERNACIONALIDAD
• Artículo 61 LEY 1563 DE 2012: Se entiende que
que el arbitraje es internacional cuando:
• a) Las partes en un acuerdo de arbitraje
tengan, al momento de la celebración de ese
acuerdo, sus domicilio en Estados diferentes; o
• b) El lugar de cumplimiento de una parte
sustancial de las obligaciones o el lugar con el
cual el objeto del litigio tenga una relación más
estrecha, esta relación fuera del Estado en el
cual las partes tienen sus domicilios; o
13. CRITERIOS DE INTERNACIONALIDAD
• c) La controversia sometida a decisión arbitral
afecte los intereses del comercio internacional.
14. CRITERIOS DE INTERNACIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que los
criterios de la ley se aplican a los procesos que se
inician a partir de su vigencia, aunque el pacto arbitral
sea anterior. (sentencia 15 de enero de 2019)
Los criterios son tomados de:
1. La ley modelo de CNUDMI.
2. El Derecho francés.
15. CONSECUENCIA DE QUE UN ARBITRAJE SEA INTERNACIONAL
En torno a:
1. Tribunal arbitral y procedimiento
2. Derecho sustancial
3. Recursos
16. TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
Diferencia con el arbitraje nacional y doméstico
1, Acuerdo arbitral (artículo 69)
I. Concepto de pacto escrito
II. Pacto arbitral por referencia
III. Pacto arbitral por intercambio de escritos de demanda y contestación.
2, Árbitros (artículo 73)
I. Forma de nombramiento
I. El arbitro designado por la parte
II. Nombramiento por un centro
III. El juez que hace el nombramiento
17. TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
Diferencia con el arbitraje nacional y doméstico
2, Arbitros (artículo 73)
II. Calidades
I. No tiene que ser colombiano
II. No tiene que ser abogado
III. No tiene que estar autorizado para ejercer en Colombia.
3, Abogados
I. Para actuar ante el tribunal arbitral no tienen que estar facultados para ejercer en
Colombia.
18. TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
Diferencia con el arbitraje nacional y doméstico
4, Recusación
I. Causales de recusación (artículo 75)
II. Autoridad que decide la recusación (artículo 76)
III. Facultad de remoción del árbitro (artículo 77)
5, Decisión sobre la competencia
I. Naturaleza de la decisión y recursos (artículo 79)
19. TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO
Diferencia con el arbitraje nacional y doméstico
6, Medidas cautelares decretadas por el Tribunal (artículo 80)
I. Reglas aplicables – por excepción medidas cautelares exparte (orden preliminar
(artículo 82)
II. Alcance
7, Procedimiento
I. Gran flexibilidad (Límites, artículo 91)
II. Igualdad, facultad de hacer y valer sus derechos y presentar el caso.
III. Aplicación de reglamento del Centro (artículo 92)
20. CONSECUENCIAS EN EL DERECHO SUSTANCIAL
1. La libertad de pactar la norma de derecho sustancial para el fondo del litigio (artículo 100)
2. La libertad de pactar la norma de derecho sustancial para regir el pacto (artículo 108 literal
1.a)
21. CONSECUENCIAS EN LOS RECURSOS
1. Recursos de anulación. No cabe revisión (artículo 107)
2. Posibilidad de renuncia al recurso (articulo 107)
3. Causales de anulación especiales (Convención de New York de 1958 – artículo 108)
I. Causales de anulación a petición de parte
II. Causales de oficio.
22. PAPEL DE LOS JUECES
1. Principio de limitada intervención judicial (artículo 67)
Artículo 67: Alcance de la intervención de la autoridad judicial. En los asuntos que se rijan por
la presente sección, no podrá intervenir ninguna autoridad judicial, salvo en los casos y para
los propósitos en que esta sección expresamente así lo disponga.
23. PAPEL DE LOS JUECES
• Juez de apoyo y juez de control
1. Juez de apoyo
a) Juez civil de circuito
b) Juez administrativo: Cuando se trate de tribunales arbitrales en los que sea parte una
entidad pública colombiana o quien ejerza funciones administrativas colombianas, lo
será el juez administrativo.
1. Juez de apoyo al arbitraje. Funciones:
a) Designar y remover árbitros (artículo 73 y 77)
Artículo 73.7 Al nombrar un árbitro, la autoridad judicial tendrá en cuenta las condiciones de
éste requerida por las partes y tomará las medidas necesarias para garantizar el
nombramiento de persona independiente e imparcial. En el caso de árbitro único o del tercer
árbitro, apreciará la conveniencia de nombrar un árbitro de nacionalidad distinta a la de las
24. PAPEL DE LOS JUECES
Artículo 77.11 cuando un árbitro se ve impedido de jure o de facto para el ejercicio de sus
funciones o no las ejerza dentro de un plazo razonable por el motivo que sea, cesará en su
cargo si enuncia o si las partes acuerdan su remoción. De lo contrario, si subsiste un
desacuerdo, respecto a alguno de estos motivos, cualesquiera de las partes podrá solicitar de
la autoridad judicial que declare la cesación del encargado, decisión que no tendrá recurso
alguno.
25. PAPEL DE LOS JUECES
b) Decidir recusaciones (artículo 72.2.d)
I. Tratándose de árbitro único la recusación será resuelta por la institución arbitral que lo
hubiere nombrado o, a falta de ella, por la autoridad judicial.
II. Tratándose de un tribunal arbitral conformado por más de un árbitro, los árbitros
restantes decidirán por mayoría absoluta. En caso de empate decidirá el presidente
del tribunal arbitral, a menos que él sea el recusado, caso en el cual resolverá la
institución arbitral que hubiere efectuado su nombramiento o, a falta de esta, la
autoridad judicial.
26. PAPEL DE LOS JUECES
c) Practicar medidas cautelares decretadas por un tribunal arbitral (artículos 88 y 89).
Artículo 88. Ejecución de medidas cautelares. Toda medida cautelar decretadas por un
tribunal arbitral será vinculante sin necesidad de procedimiento alguno de reconocimiento
y salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, su ejecución podrá ser solicitada ante la
autoridad judicial, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido decretada. Para este
efecto, la autoridad judicial procederá a la ejecución en la misma forma prevista por la ley
para la ejecución de providencias ejecutorias proferidas por autoridades judiciales
colombianas y dentro de dio proceso solo podrán invocarse cómo excepciones las
previstas en e artículo 89 de esta sección.
27. PAPEL DE LOS JUECES
d) Decretar medidas cautelares (artículo 90) Artículo 90: Medidas cautelares decretadas por
la autoridad judicial. Con anterioridad a la iniciación del trámite arbitral o en el curso del
mismo, e independientemente que el proceso se adelante en Colombia o en el exterior,
cualquiera de las partes podrá acudir a la autoridad judicial para que decrete medidas
cautelares. La autoridad judicial ejercerá dicha competencia de conformidad con su propia
ley procesal y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje internacional.
28. PAPEL DE LOS JUECES
e) Practicar pruebas (artículo 100). Artículo 100. Colaboración de las autoridades judiciales
para la práctica de pruebas. Tanto el tribunal arbitral cómo cualquiera de las partes con l
aprobación de aquel, podrán pedir la colaboración de la autoridad judicial de cualquier país
para la práctica de pruebas. La autoridad judicial atenderá dicha solicitud dentro del ámbito
de su competencia territorial y con arreglo al régimen del respectivo medio probatorio. La
autoridad judicial colombiana procederá al efecto de la misma forma que si se tratara de
una comisión judicial.
29. PAPEL DE LOS JUECES
2. Jueces de control con laudo arbitral
a) Juez de anulación
1. Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia
2. Sección Tercera del Consejo de Estado
b) Juez de reconocimiento de laudos extranjeros o no nacionales
a) Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia
b) Sección Tercera del Consejo de Estado
30. PAPEL DE LOS JUECES
Juez de tutela
a) Alcance de la tutela
I. Sentencia T-354 2019
II. “…la prohibición expresa de intervención judicial, la libertad de escoger las normas de
derecho aplicables y las causales de anulación del laudo internacional –en tanto
elementos propios de la normativa que rige el arbitraje internacional- derivan en que la
procedencia de la acción de tutela contra laudos internacionales tengan un carácter
excepcional mucho más restrictivo que cuando se trata de tutela contra laudos
nacionales y, en esa medida, la primera es excepcionalísima”.
31. PAPEL DE LOS JUECES
• La existencia de la causal de anulación de violación del orden público internacional “limita
las posibilidades de acudir directamente a la acción de tutela contra laudos internacionales
por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Cuando se interpone una tutela contra un
laudo internacional que aplicó al menos parcialmente ley colombiana y el accionante
formula pretenciones que pueden encasillarse dentro de un alegato de violación del orden
público internacional, se torna indispensable agotar el medio judicial, puesto que, aunque la
causal sea oficiosa, nada obsta para que una parte la formule en sede de anulación.”
32. PAPEL DE LOS JUECES
• “frente a las acciones de tutela que se presenten contra laudos proferidos en Colombia con
derecho sustancial extranjero, no es posible aplicar los requisitos de procedibilidad
especiales propios de la acción de tutela debido a que el único parámetro de control al cual
el juez constitucional puede sujetar su análisis es el orden público internacional de
Colombia y, al estar la violación de éste último contempla como una causal de anulación, se
hace indispensable otorgar previamente dicho recurso”.
• “En este contexto, el juez únicamente puede aplicar los requisitos específicos de
procedibilidad en acciones de tutela formuladas contra laudos que estén gobernados, al
menos parcialmente, por la ley colombiana y, aunque en estos casos, la aplicación de estos
requisitos habrá de respetar al máximo los elementos característicos de tal arbitraje”.
33. CONCLUSIONES
1. Arbitraje nacional e internacional presentan numerosas diferencias, las que obedecen a las
condiciones en que se desarrolla uno y otro.
2. Las normas de arbitraje internacional son muy flexibles.
3. Las normas de arbitraje internacional deben interpretarse teniendo en cuenta su carácter
internacional que es el que justifica su contenido particular.