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ALUNNA :
DAIRIMAR MARIÑO
CI:17380486
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SAIA:C
PROFESORA:
CRISTINA VIGUEZ
CONCEPTOS BÁSICOS
EL ARBITRAJE :
Es un procedimiento por el cual se
somete una controversia, por
acuerdo de las partes, a un árbitro o
a un tribunal de varios árbitros que
dicta una decisión sobre la
controversia que es obligatoria para
las partes. Al escoger el arbitraje, las
partes optan por un procedimiento
privado de solución de controversias
en lugar de acudir ante los
tribunales.
CONTROVERSIA
DECISION
CONCEPTO:
El arbitraje comercial
internacional es el medio más
utilizado para resolver
controversias privadas en
materia comercial por su amplio
alcance, flexibilidad y celeridad
en la resolución de disputas.
surge como alternativa real
para prevenir y solucionar
definitivamente y de forma
idónea los conflictos que se
susciten en las transacciones
de comercio internacional,
aunque hay varios tipos de
arbitraje, como el ad hoc, el de
derecho, el de equidad, el
institucional, el más utilizado es
este último.
SU ORIGEN
El arbitraje tiene muy remotos antecedentes. Aparece
en las ciudades-estado griegas, que crearon el consejo
permanente de las anfictionías. Desapareció con el
Imperio Romano, que, al reunir bajo una autoridad
única a todo el mundo civilizado, no dio lugar al
arbitraje. Resurge entre los estados cristianos de la
Edad Media, que en los siglos xi y xii sometieron sus
disputas a los papas, jefes espirituales de la
cristiandad, especialmente a Gregorio VII e Inocencio
III. Aún en 1493, Alejandro VI establecía la famosa
Línea de la Demarcación entre las posesiones
españolas y portuguesas. En otras ocasiones
desempeñaron el papel de árbitros entre los príncipes
sus jefes temporales, como San Luis de Francia y los
emperadores alemanes. La institución declinó hasta
extinguirse casi enteramente durante los siglos xvi, xvii
y xviii, que contemplaron el nacimiento de los estados
modernos.
SU ORIGEN:
El Tratado de Jay, suscrito entre Estados Unidos y Gran Bretaña en
1794 y ratificado en 1795, marca el verdadero origen del arbitraje
moderno. En sus cláusulas señala el arbitraje para la solución de los
conflictos derivados de problemas fronterizos, demandas a cuenta
de deudas confiscadas y reclamaciones basadas en derechos y
obligaciones neutrales. Durante el siglo xix se substanciaron más de
170 casos de arbitraje, la mayor parte de las veces referido a Gran
Bretaña y a Estados Unidos. El más conocido de todos fue el caso
Alabama (1865-72), derivado de las reclamaciones norteamericanas
por la intervención en la Guerra de Secesión de barcos
confederados construidos y armados en Inglaterra (entre ellos el
corsario Alabama). La decisión fue favorable a Estados Unidos e
Inglaterra, a pesar de sus protestas, pagó la indemnización de
15500000 dólares.
DE LA INTERVENCIÓN DIPLOMÁTICA AL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de
los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de
Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales
momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto
influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno
de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros Estados a través
de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros
tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras. (Díaz, 1955). Este
criterio es ampliamente compartido por las autoras, toda vez que la diplomacia en
los actuales momentos, a nuestro juicio, ha contribuido a minimizar y controlar la
proliferación de problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular en
la solución pacífica de las controversias internacionales.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
En el medio de ambos extremos, la Corte
Internacional de Justicia de la ONU, sucesora de la
Corte Permanente de Justicia Internacional de la
Sociedad de las Naciones, también juega un rol
importante en la solución de controversias, pero no
ya entre una empresa privada y un Estado, sino entre
dos Estados soberanos. La diferencia fundamental
de esta institución con los centros de arbitraje
“modernos” que más adelante examinaremos, es
que ésta sólo conoce de disputas, consultas o
controversias que le sean elevadas por los
auténticos sujetos de Derecho Internacional Público,
esto es, los Estados, y las Organizaciones de
Estados, e igualmente, que se trata de una Corte
más equilibrada y prestigiosa.
LA CORTE
INTERNACIONAL DE
JUSTICIA.
Ahora bien, uno de los
postulados de la
Organización de las
Naciones
Unidas es "el ajuste y arreglo
de las controversias
internacionales de
conformidad con los
principios de la justicia y del
derecho internacional." Así,
se hizo indispensable la
creación de un órgano
judicial de la organización.
La Corte Permanente de
Justicia Internacional,
establecida por la Sociedad
de
las Naciones en 1920, había
funcionado muy
satisfactoriamente, y no solo
zanjo varias controversias
que le fueron sometidas y
emitió valiosos juicios
consultivos, sino que
contribuyo mucho al
perfeccionamiento del
derecho internacional.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE
INVERSIONES MODERNO
Este arbitraje de inversiones moderno, ha
tenido un gran auge con el surgimiento de
centros de arbitraje como el CIADI, y de
normas de arbitraje como el Reglamento
de Arbitraje del CNUDMI-UNCITRAL, que
más adelante abordaremos. Sin embargo,
fue la masificación de los Tratados
Bilaterales de Inversiones (TBI) lo que le
dio el mayor impulso. Estos TBIs, cuyo
objeto es otorgar protección a los
inversionistas extranjeros por distintos
supuestos de hecho, limitar las potestades
soberanas de los Estados, incluso las de
simple regulación, y otorgar la posibilidad
de demandar directamente al Estado
anfitrión ante un tribunal arbitral
internacional, surgieron a partir de 1959,
fecha en la cual se firmó el primero de
ellos, entre Alemania y Pakistán.
La Base Sustantiva que deberían tener los conflictos
Estado-Inversionista: La Carta de los Deberes y
Derechos Económicos de los Estados.
Debemos mencionar, en esta reseña acerca de las modalidades de
la decisión de los conflictos planteados por los particulares contra
los Estados, una normativa que le reconoció a éstos, en sede
internacional, deberes y derechos, lo cual debería constituir la base
sustantiva de los litigios, cualquiera sea el medio para dilucidarlos.
Como antecedente de esta Carta, puede mencionarse la Resolución
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, N° 1803 del 14 de
diciembre de 1962, intitulada Soberanía permanente sobre los
Recursos Naturales,
que consagra, como explica magistralmente RONDÓN DE SANSÓ.
Ahora bien, la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los
Estados de 1974, contempla como principios rectores de las
relaciones entre Estados: el respeto absoluto a la soberanía, y, el
arreglo pacífico de las controversias.
La Carta pretende que las inversiones extranjeras, la transferencia
de tecnología, los préstamos y asistencias estén orientadas al logro
de los objetivos de desarrollo propuestos en la misma, y como tal
distingue los derechos y deberes que, en función del desarrollo,
corresponden a todos los Estados.
1) La diversidad de centros e instituciones
arbitrales en el mundo.
2) La Cámara de Comercio Internacional y
la Corte Internacional de Arbitraje.
3) La Convención sobre el Reconocimiento
y Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras (Convención de Nueva York).
4) La Ley Modelo y el Reglamento de
Arbitraje de la CNUDMI.
5) El Convenio sobre Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones entre
Estados y Nacionales de otros Estados
(Convenio del CIADI)
LOS PRINCIPALES CENTROS Y NORMAS DE ARBITRAJES
UTILIZADOS CONTRA VENEZUELA Y SUS INSTITUCIONES.
LA DIVERSIDAD DE CENTROS E
INSTITUCIONES ARBITRALES EN
EL MUNDO
Es importante señalar que, si bien el
objetivo del presente trabajo es la
descripción de los centros y normas
arbitrales, que han sido utilizados
recientemente contra Venezuela y sus
instituciones. A manera referencial,
mencionaremos sólo algunas de las
organizaciones mundiales y
regionales,
de mayor prestigio en esta materia, y
nos adentraremos luego en la
descripción y análisis de los centros y
normas más vinculados con las
demandas existentes contra
Venezuela.
En primer lugar, conviene mencionar
el Centro de Arbitraje y Mediación de
la Organización Mundial para la
Protección de la Propiedad Intelectual.
Esto surgió a la vida jurídica
internacional en 1893.
En segundo lugar, es menester
destacar el Arbitraje en la
Organización Mundial de Comercio.
En 1994 en la ciudad de
Marrakech,124 Naciones y
organizaciones como la Unión
Europea, crearon una entidad y un
foro de transacciones mercantiles al
cual denominaron Organización
Mundial de Comercio. (OMC)
SORENSEN al explicar los
procedimientos de negociación de
las controversias internacionales,
menciona los: a) diplomáticos; b)
adjudicativos; y, c) al interior de las
instituciones internacionales. En este
mismo sentido se encuentran en la
OMC las siguientes etapas para la
solución de una controversia: “(…)
Conforme a los procedimientos
jurisdiccionales, un miembro de la
OMC puede interponer una
reclamación alegando que otro
miembro ha violado una norma de la
Organización; dicha reclamación
será examinada por un grupo
especial independiente”
En tercer lugar, el arbitraje en el
seno de MERCOSUR El
ordenamiento jurídico del
MERCOSUR cuenta con dos clases
de normas agrupadas en:
constitutivas o primarias y
secundarias. Dentro de las
constitutivas que rigen el sistema de
solución de controversias.
La Cámara de Comercio
Internacional y la Corte
Internacional de Arbitraje
La Cámara de Comercio
Internacional (CCI)
se constituyó en París en 1919,
ciudad que aun hoy constituye su
sede social.
Sus fines estatutarios fueron
enunciados como los de actuar a
favor de un comercio abierto y crear
los documentos que lo faciliten con
la convicción de que las relaciones
económicas internacionales
conducirían a una prosperidad
general y a la paz entre los países.
Se puede decir que la Cámara de
Comercio Internacional es la única
organización empresarial que
representa mundialmente los
intereses empresariales.
En efecto, sus
miembros son
empresas que efectúan
transacciones
internacionales y
asimismo
organizaciones
empresariales, las
cuales proceden de
más de ciento treinta
países y se organizan
como Comités
Nacionales.
Un año después de la
creación de las
Naciones Unidas, la
Cámara de Comercio
Internacional obtuvo el
rango de organismo
consultivo de dicha
institución y de sus
agencias
especializadas. Es
también ente
consultivo de
organizaciones
internacionales tales
como: la Organización
Mundial de Comercio,
el Fondo Monetario
Internacional, el Banco
Mundial, el OCDE, la
Comisión Europea y de
otros organismos de
igual importancia.
.- Determinar prima face si
hay un acuerdo de arbitraje;
.- Decidir sobre el número
de árbitros;
.- Determinar el lugar del
arbitraje;
.- Fijar la duración del
arbitraje;
.- Examinar al detalle los
laudos arbitrales;
.- Determinar los costos y
honorarios de los árbitros.
Entre otras cosas, la Corte
Internacional de Arbitraje puede, si es
necesario, realizar las siguientes
actuaciones:
LA CONVENCIÓN SOBRE EL
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
LAS SENTENCIAS ARBITRALES
EXTRANJERAS (CONVENCIÓN DE
NUEVA YORK).
Reconociendo la importancia creciente del
arbitraje internacional como medio de resolver las
controversias comerciales internacionales, la
Convención de las Naciones Unidas sobre el
Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjeras trata de establecer normas
legislativas comunes para el reconocimiento de los
acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento
y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales
extranjeros y no nacionales. Por "sentencias o
laudos no nacionales" se entiende aquellos que, si
bien han sido dictados en el Estado donde se
prevé su ejecución, son considerados
"extranjeros" por la ley de ese Estado porque el
procedimiento seguido conlleva algún elemento de
extranjería, por ejemplo cuando se apliquen
normas procesales de otro Estado.
LA LEY MODELO Y EL REGLAMENTO
DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI.
se aprobó por primera vez en 1976 y se ha
aplicado a la solución de una amplia gama
de controversias, como las surgidas entre
entidades comerciales privadas en las que
no interviene ninguna institución arbitral, así
como en las controversias entre
inversionistas y Estados, El Reglamento
CNUDMI consta de una amplia gama de
normas procesales en las que las partes
pueden convenir para la sustanciación de
procedimientos arbitrales que se entablen a
raíz de sus relaciones comerciales, y que se
utilizan ampliamente en arbitrajes ad doc, así
como en arbitrajes administrados por
instituciones. Los artículos del Reglamento
rigen todos los aspectos del proceso arbitral,
contienen una cláusula modelo de arbitraje,
regulan el nombramiento de los árbitros y la
sustanciación de los procedimientos
arbitrales y establecen normas sobre la
forma, el efecto y la interpretación del laudo.
CNUDMI
EL CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y
NACIONALES DE OTROS ESTADOS (CONVENIO DEL CIADI).
El establecimiento de la organización Ciadi tuvo su origen en una
iniciativa del Banco Mundial que pretendía mejorar la atmósfera de
confianza mutua entre el inversionista y el Estado receptor y así fomentar
las inversiones de países industrializados en los países en desarrollo . De
esta forma, con la creación del Centro se buscaba mejorar la atmósfera
de confianza mutua entre inversionista y el Estado receptor y así
favorecer el incremento de la inversión extranjera en estos países ,
objetivo que parece estar en buena parte cumplido, toda vez que
efectivamente las inversiones se han incrementado en los países más
pobres .

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El arbitraje comercial internacional por Dairimar Mariño

  • 1. ALUNNA : DAIRIMAR MARIÑO CI:17380486 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA:C PROFESORA: CRISTINA VIGUEZ
  • 2. CONCEPTOS BÁSICOS EL ARBITRAJE : Es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. CONTROVERSIA DECISION
  • 3. CONCEPTO: El arbitraje comercial internacional es el medio más utilizado para resolver controversias privadas en materia comercial por su amplio alcance, flexibilidad y celeridad en la resolución de disputas. surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad hoc, el de derecho, el de equidad, el institucional, el más utilizado es este último.
  • 4. SU ORIGEN El arbitraje tiene muy remotos antecedentes. Aparece en las ciudades-estado griegas, que crearon el consejo permanente de las anfictionías. Desapareció con el Imperio Romano, que, al reunir bajo una autoridad única a todo el mundo civilizado, no dio lugar al arbitraje. Resurge entre los estados cristianos de la Edad Media, que en los siglos xi y xii sometieron sus disputas a los papas, jefes espirituales de la cristiandad, especialmente a Gregorio VII e Inocencio III. Aún en 1493, Alejandro VI establecía la famosa Línea de la Demarcación entre las posesiones españolas y portuguesas. En otras ocasiones desempeñaron el papel de árbitros entre los príncipes sus jefes temporales, como San Luis de Francia y los emperadores alemanes. La institución declinó hasta extinguirse casi enteramente durante los siglos xvi, xvii y xviii, que contemplaron el nacimiento de los estados modernos.
  • 5. SU ORIGEN: El Tratado de Jay, suscrito entre Estados Unidos y Gran Bretaña en 1794 y ratificado en 1795, marca el verdadero origen del arbitraje moderno. En sus cláusulas señala el arbitraje para la solución de los conflictos derivados de problemas fronterizos, demandas a cuenta de deudas confiscadas y reclamaciones basadas en derechos y obligaciones neutrales. Durante el siglo xix se substanciaron más de 170 casos de arbitraje, la mayor parte de las veces referido a Gran Bretaña y a Estados Unidos. El más conocido de todos fue el caso Alabama (1865-72), derivado de las reclamaciones norteamericanas por la intervención en la Guerra de Secesión de barcos confederados construidos y armados en Inglaterra (entre ellos el corsario Alabama). La decisión fue favorable a Estados Unidos e Inglaterra, a pesar de sus protestas, pagó la indemnización de 15500000 dólares.
  • 6. DE LA INTERVENCIÓN DIPLOMÁTICA AL ARBITRAJE INTERNACIONAL Muchas controversias internacionales son sometidas a la acción diplomática de los Estados, a través de la gestión de los jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales momentos que la ciencia de la diplomacia ha evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de democracia imperantes en los sistemas de gobierno de casi todos los Estados, lo que permite la intervención de otros Estados a través de sus órganos de representación para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se convertían en verdaderas causas de guerras. (Díaz, 1955). Este criterio es ampliamente compartido por las autoras, toda vez que la diplomacia en los actuales momentos, a nuestro juicio, ha contribuido a minimizar y controlar la proliferación de problemas mundiales, por lo que constituye un aporte angular en la solución pacífica de las controversias internacionales.
  • 7. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. En el medio de ambos extremos, la Corte Internacional de Justicia de la ONU, sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las Naciones, también juega un rol importante en la solución de controversias, pero no ya entre una empresa privada y un Estado, sino entre dos Estados soberanos. La diferencia fundamental de esta institución con los centros de arbitraje “modernos” que más adelante examinaremos, es que ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias que le sean elevadas por los auténticos sujetos de Derecho Internacional Público, esto es, los Estados, y las Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte más equilibrada y prestigiosa.
  • 8. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Ahora bien, uno de los postulados de la Organización de las Naciones Unidas es "el ajuste y arreglo de las controversias internacionales de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional." Así, se hizo indispensable la creación de un órgano judicial de la organización. La Corte Permanente de Justicia Internacional, establecida por la Sociedad de las Naciones en 1920, había funcionado muy satisfactoriamente, y no solo zanjo varias controversias que le fueron sometidas y emitió valiosos juicios consultivos, sino que contribuyo mucho al perfeccionamiento del derecho internacional.
  • 9. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES MODERNO Este arbitraje de inversiones moderno, ha tenido un gran auge con el surgimiento de centros de arbitraje como el CIADI, y de normas de arbitraje como el Reglamento de Arbitraje del CNUDMI-UNCITRAL, que más adelante abordaremos. Sin embargo, fue la masificación de los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) lo que le dio el mayor impulso. Estos TBIs, cuyo objeto es otorgar protección a los inversionistas extranjeros por distintos supuestos de hecho, limitar las potestades soberanas de los Estados, incluso las de simple regulación, y otorgar la posibilidad de demandar directamente al Estado anfitrión ante un tribunal arbitral internacional, surgieron a partir de 1959, fecha en la cual se firmó el primero de ellos, entre Alemania y Pakistán.
  • 10.
  • 11. La Base Sustantiva que deberían tener los conflictos Estado-Inversionista: La Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados. Debemos mencionar, en esta reseña acerca de las modalidades de la decisión de los conflictos planteados por los particulares contra los Estados, una normativa que le reconoció a éstos, en sede internacional, deberes y derechos, lo cual debería constituir la base sustantiva de los litigios, cualquiera sea el medio para dilucidarlos. Como antecedente de esta Carta, puede mencionarse la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, N° 1803 del 14 de diciembre de 1962, intitulada Soberanía permanente sobre los Recursos Naturales, que consagra, como explica magistralmente RONDÓN DE SANSÓ. Ahora bien, la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados de 1974, contempla como principios rectores de las relaciones entre Estados: el respeto absoluto a la soberanía, y, el arreglo pacífico de las controversias. La Carta pretende que las inversiones extranjeras, la transferencia de tecnología, los préstamos y asistencias estén orientadas al logro de los objetivos de desarrollo propuestos en la misma, y como tal distingue los derechos y deberes que, en función del desarrollo, corresponden a todos los Estados.
  • 12. 1) La diversidad de centros e instituciones arbitrales en el mundo. 2) La Cámara de Comercio Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje. 3) La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York). 4) La Ley Modelo y el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. 5) El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI) LOS PRINCIPALES CENTROS Y NORMAS DE ARBITRAJES UTILIZADOS CONTRA VENEZUELA Y SUS INSTITUCIONES.
  • 13. LA DIVERSIDAD DE CENTROS E INSTITUCIONES ARBITRALES EN EL MUNDO Es importante señalar que, si bien el objetivo del presente trabajo es la descripción de los centros y normas arbitrales, que han sido utilizados recientemente contra Venezuela y sus instituciones. A manera referencial, mencionaremos sólo algunas de las organizaciones mundiales y regionales, de mayor prestigio en esta materia, y nos adentraremos luego en la descripción y análisis de los centros y normas más vinculados con las demandas existentes contra Venezuela. En primer lugar, conviene mencionar el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la Protección de la Propiedad Intelectual. Esto surgió a la vida jurídica internacional en 1893.
  • 14. En segundo lugar, es menester destacar el Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio. En 1994 en la ciudad de Marrakech,124 Naciones y organizaciones como la Unión Europea, crearon una entidad y un foro de transacciones mercantiles al cual denominaron Organización Mundial de Comercio. (OMC) SORENSEN al explicar los procedimientos de negociación de las controversias internacionales, menciona los: a) diplomáticos; b) adjudicativos; y, c) al interior de las instituciones internacionales. En este mismo sentido se encuentran en la OMC las siguientes etapas para la solución de una controversia: “(…) Conforme a los procedimientos jurisdiccionales, un miembro de la OMC puede interponer una reclamación alegando que otro miembro ha violado una norma de la Organización; dicha reclamación será examinada por un grupo especial independiente” En tercer lugar, el arbitraje en el seno de MERCOSUR El ordenamiento jurídico del MERCOSUR cuenta con dos clases de normas agrupadas en: constitutivas o primarias y secundarias. Dentro de las constitutivas que rigen el sistema de solución de controversias.
  • 15. La Cámara de Comercio Internacional y la Corte Internacional de Arbitraje La Cámara de Comercio Internacional (CCI) se constituyó en París en 1919, ciudad que aun hoy constituye su sede social. Sus fines estatutarios fueron enunciados como los de actuar a favor de un comercio abierto y crear los documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas internacionales conducirían a una prosperidad general y a la paz entre los países. Se puede decir que la Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses empresariales.
  • 16. En efecto, sus miembros son empresas que efectúan transacciones internacionales y asimismo organizaciones empresariales, las cuales proceden de más de ciento treinta países y se organizan como Comités Nacionales. Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la Cámara de Comercio Internacional obtuvo el rango de organismo consultivo de dicha institución y de sus agencias especializadas. Es también ente consultivo de organizaciones internacionales tales como: la Organización Mundial de Comercio, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el OCDE, la Comisión Europea y de otros organismos de igual importancia.
  • 17. .- Determinar prima face si hay un acuerdo de arbitraje; .- Decidir sobre el número de árbitros; .- Determinar el lugar del arbitraje; .- Fijar la duración del arbitraje; .- Examinar al detalle los laudos arbitrales; .- Determinar los costos y honorarios de los árbitros. Entre otras cosas, la Corte Internacional de Arbitraje puede, si es necesario, realizar las siguientes actuaciones:
  • 18. LA CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (CONVENCIÓN DE NUEVA YORK). Reconociendo la importancia creciente del arbitraje internacional como medio de resolver las controversias comerciales internacionales, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras trata de establecer normas legislativas comunes para el reconocimiento de los acuerdos o pactos de arbitraje y el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros y no nacionales. Por "sentencias o laudos no nacionales" se entiende aquellos que, si bien han sido dictados en el Estado donde se prevé su ejecución, son considerados "extranjeros" por la ley de ese Estado porque el procedimiento seguido conlleva algún elemento de extranjería, por ejemplo cuando se apliquen normas procesales de otro Estado.
  • 19. LA LEY MODELO Y EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI. se aprobó por primera vez en 1976 y se ha aplicado a la solución de una amplia gama de controversias, como las surgidas entre entidades comerciales privadas en las que no interviene ninguna institución arbitral, así como en las controversias entre inversionistas y Estados, El Reglamento CNUDMI consta de una amplia gama de normas procesales en las que las partes pueden convenir para la sustanciación de procedimientos arbitrales que se entablen a raíz de sus relaciones comerciales, y que se utilizan ampliamente en arbitrajes ad doc, así como en arbitrajes administrados por instituciones. Los artículos del Reglamento rigen todos los aspectos del proceso arbitral, contienen una cláusula modelo de arbitraje, regulan el nombramiento de los árbitros y la sustanciación de los procedimientos arbitrales y establecen normas sobre la forma, el efecto y la interpretación del laudo. CNUDMI
  • 20. EL CONVENIO SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE OTROS ESTADOS (CONVENIO DEL CIADI). El establecimiento de la organización Ciadi tuvo su origen en una iniciativa del Banco Mundial que pretendía mejorar la atmósfera de confianza mutua entre el inversionista y el Estado receptor y así fomentar las inversiones de países industrializados en los países en desarrollo . De esta forma, con la creación del Centro se buscaba mejorar la atmósfera de confianza mutua entre inversionista y el Estado receptor y así favorecer el incremento de la inversión extranjera en estos países , objetivo que parece estar en buena parte cumplido, toda vez que efectivamente las inversiones se han incrementado en los países más pobres .