Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional(con especial referencia al caso argentino)Ab. Javier EchaideInst. Ambrosio GiojaFacultad de Derecho (UBA)X Congreso Nacional de Ciencia PolíticaCórdoba, 27 al 30 de julio 2010
DefinicionesEl CIADILos TBIEl CIADI es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones.Es un organismo del Banco Mundial creado en 1966. Se trata de un Centro que forma tribunales arbitrales para atender las demandas internacionales que inversionistas privados interponen contra los Estados.Estos tribunales son ad-hoc, es decir que se forman solamente para atender a ese caso y luego se disuelven.Son miembros del CIADI unos 155 países, entre ellos Argentina.Los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI) son instrumentos jurídicos internacionales firmados entre dos Estados con el objeto de proteger recíprocamente inversiones a nivel internacional. Lo que protegen son las inversiones privadas de una empresa de un país dentro de otro país.Existen en el mundo alrededor de 1650 TBIs firmados, casi todos en la década de 1990.Ambos temas están relacionados, ya que todos los TBIs designan al CIADI del Bco. Mundial como lugar a donde someter cualquier controversia en materia de inversiones.Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA)
Origen y mecánica del CIADIMecanismos de solución de diferencias del DIPArbitraje comercial del Derecho PrivadoCIADICIADITBITBIEl CIADI es una mixtura de los mecanismos de solución de controversias del Derecho Internacional Público (como el arbitraje judicial) con el arbitraje comercial propio del Derecho Privado.TBITBITBITBIEs el sistema de solución de controversiasEs el “combustible jurídico”“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
CIADI y tratados de libre comercioTodos los tratados de libre comercio (TLC) tienen un capítulo sobre Inversiones. Ellos son el corazón de estos acuerdos.
El ALCA (tratado de libre comercio impulsado por EEUU para todo el continente americano y que fracasó en 2005) tenía su capítulo de inversiones que era una copia del TLC de América del Norte: el NAFTA.
Esos capítulos de inversiones son la copia casi calcada de los TBIs y del Capítulo de Inversiones del NAFTA (el TLC entre EEUU, Canadá y México).
De hecho, el ALCA establecía que uno de los mecanismos para la resolución de conflictos en materia de inversiones debía ser el propio CIADI...“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
Cantidad de TBIs ratificados en el mundoFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006) e informe UNCTAD (2000)1.857385165721“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
Algunas cuestiones técnicas...Legitimidad procesal activa (quién puede demandar): Aunque el tratado constitutivo del CIADI dice que cualquier demanda puede ser presentada por cualquier parte del litigio, los TBIs habilitan sólo a las empresas transnacionales a demandar a los Estados. Esto no ocurre al revés, dándose una muestra clara de una falta de igualdad entre las partes interesadas para actuar en un mecanismo que favorece solamente a la ETN.Norma aplicable: La ley que se aplica para resolver estas demandas internacionales es solamente la letra del TBI. Quedan de lado los derechos establecidos en las leyes locales, en las Constituciones Nacionales, o incluso los tratados internacionales que estén en vigor. El TBI se convierte en una ley autónoma que es el único recurso posible para que el tribunal emita su veredicto.Instancia de revisión y/o apelación: El CIADI forma tribunales arbitrales únicos, y por tanto no hay instancia superior a ese tribunal “ad hoc”. En consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en obligatorias para los Estados.Cláusulas de ultractividad: Casi todos los TBIs tienen cláusulas que hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante 10 años más. Generalmente los TBIs tienen una duración de 10 años, prorrogables automáticamente. Con esta ultra-actividad, el TBI sobrevive 10 años más a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado en retirarse de tratado.“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
... que son temas políticosEl modelo hegemónico neoliberal y en particular el patrón de acumulación que se consolidó desde los años ´70, se basa en la libre circulación de los capitales a escala global.
Así, para que los inversionistas tengan garantizada esa libre circulación han requerido una legalidad internacional que acompañe el proceso.
En ese contexto, y desde los años ´90, la mayoría de los Estados del Sur Global ha firmado TBIs con países más industrializados del Norte, con el fin de dar seguridades jurídicas a las empresas transnacionales, mas allá de la que disponen los propios sistemas jurídicos nacionales.
Según un informe de la UNCTAD de 2003 sobre las IED, los TBIs no son influyentes en la atracción de las inversiones extranjeras. Éstos se enmarcan dentro de acuerdos de inversiones que también engloban a tratados de cooperación macroeconómica que intentan fijar políticas de estabilidad macroeconómica entre países, y que sí son los principales motivos de la atracción de las inversiones: la estabilidad económica, no la pretendida “seguridad jurídica” para el capital.
La inestabilidad en el empleo, la flexibilización laboral, la evasión impositiva, etc., son también factores que no otorgan seguridad jurídica alguna al sistema jurídico, y que es un aspecto jamás analizado cuando se firman los TBIs. Cabe preguntar entonces de qué clase de “seguridad jurídica” estamos hablando y para quién es dicha “seguridad” cuando se la invoca.
A pesar de que son entes públicos los que firman estos tratados internacionales (son los Estados los que firman los TBIs), los beneficiados directos son entes privados: las empresas transnacionales.
Así estos tratados se transforman en marcos jurídicos que excluyen las legislaciones nacionalesy que permiten a las empresas demandar a los Estados, a pesar de no ser ellas firmantes de los tratados.“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
Lejos de ser acuerdos neutrales, los TBIs favorecen ampliamente a los inversionistas, dejando de lado los derechos de los pueblos y las prioridades e intereses de la política pública nacional.

El CIADI y la protección a las inversiones (ponencia en el X Congreso de la SAAP)

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    Organismos internacionales ysistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional(con especial referencia al caso argentino)Ab. Javier EchaideInst. Ambrosio GiojaFacultad de Derecho (UBA)X Congreso Nacional de Ciencia PolíticaCórdoba, 27 al 30 de julio 2010
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    DefinicionesEl CIADILos TBIElCIADI es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones.Es un organismo del Banco Mundial creado en 1966. Se trata de un Centro que forma tribunales arbitrales para atender las demandas internacionales que inversionistas privados interponen contra los Estados.Estos tribunales son ad-hoc, es decir que se forman solamente para atender a ese caso y luego se disuelven.Son miembros del CIADI unos 155 países, entre ellos Argentina.Los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI) son instrumentos jurídicos internacionales firmados entre dos Estados con el objeto de proteger recíprocamente inversiones a nivel internacional. Lo que protegen son las inversiones privadas de una empresa de un país dentro de otro país.Existen en el mundo alrededor de 1650 TBIs firmados, casi todos en la década de 1990.Ambos temas están relacionados, ya que todos los TBIs designan al CIADI del Bco. Mundial como lugar a donde someter cualquier controversia en materia de inversiones.Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA)
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    Origen y mecánicadel CIADIMecanismos de solución de diferencias del DIPArbitraje comercial del Derecho PrivadoCIADICIADITBITBIEl CIADI es una mixtura de los mecanismos de solución de controversias del Derecho Internacional Público (como el arbitraje judicial) con el arbitraje comercial propio del Derecho Privado.TBITBITBITBIEs el sistema de solución de controversiasEs el “combustible jurídico”“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
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    CIADI y tratadosde libre comercioTodos los tratados de libre comercio (TLC) tienen un capítulo sobre Inversiones. Ellos son el corazón de estos acuerdos.
  • 5.
    El ALCA (tratadode libre comercio impulsado por EEUU para todo el continente americano y que fracasó en 2005) tenía su capítulo de inversiones que era una copia del TLC de América del Norte: el NAFTA.
  • 6.
    Esos capítulos deinversiones son la copia casi calcada de los TBIs y del Capítulo de Inversiones del NAFTA (el TLC entre EEUU, Canadá y México).
  • 7.
    De hecho, elALCA establecía que uno de los mecanismos para la resolución de conflictos en materia de inversiones debía ser el propio CIADI...“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
  • 8.
    Cantidad de TBIsratificados en el mundoFuente: elaboración propia, en base a Ortiz (2006) e informe UNCTAD (2000)1.857385165721“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
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    “Organismos internacionales ysistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
  • 10.
    Algunas cuestiones técnicas...Legitimidadprocesal activa (quién puede demandar): Aunque el tratado constitutivo del CIADI dice que cualquier demanda puede ser presentada por cualquier parte del litigio, los TBIs habilitan sólo a las empresas transnacionales a demandar a los Estados. Esto no ocurre al revés, dándose una muestra clara de una falta de igualdad entre las partes interesadas para actuar en un mecanismo que favorece solamente a la ETN.Norma aplicable: La ley que se aplica para resolver estas demandas internacionales es solamente la letra del TBI. Quedan de lado los derechos establecidos en las leyes locales, en las Constituciones Nacionales, o incluso los tratados internacionales que estén en vigor. El TBI se convierte en una ley autónoma que es el único recurso posible para que el tribunal emita su veredicto.Instancia de revisión y/o apelación: El CIADI forma tribunales arbitrales únicos, y por tanto no hay instancia superior a ese tribunal “ad hoc”. En consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, volviéndose en obligatorias para los Estados.Cláusulas de ultractividad: Casi todos los TBIs tienen cláusulas que hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante 10 años más. Generalmente los TBIs tienen una duración de 10 años, prorrogables automáticamente. Con esta ultra-actividad, el TBI sobrevive 10 años más a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado en retirarse de tratado.“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
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    ... que sontemas políticosEl modelo hegemónico neoliberal y en particular el patrón de acumulación que se consolidó desde los años ´70, se basa en la libre circulación de los capitales a escala global.
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    Así, para quelos inversionistas tengan garantizada esa libre circulación han requerido una legalidad internacional que acompañe el proceso.
  • 13.
    En ese contexto,y desde los años ´90, la mayoría de los Estados del Sur Global ha firmado TBIs con países más industrializados del Norte, con el fin de dar seguridades jurídicas a las empresas transnacionales, mas allá de la que disponen los propios sistemas jurídicos nacionales.
  • 14.
    Según un informede la UNCTAD de 2003 sobre las IED, los TBIs no son influyentes en la atracción de las inversiones extranjeras. Éstos se enmarcan dentro de acuerdos de inversiones que también engloban a tratados de cooperación macroeconómica que intentan fijar políticas de estabilidad macroeconómica entre países, y que sí son los principales motivos de la atracción de las inversiones: la estabilidad económica, no la pretendida “seguridad jurídica” para el capital.
  • 15.
    La inestabilidad enel empleo, la flexibilización laboral, la evasión impositiva, etc., son también factores que no otorgan seguridad jurídica alguna al sistema jurídico, y que es un aspecto jamás analizado cuando se firman los TBIs. Cabe preguntar entonces de qué clase de “seguridad jurídica” estamos hablando y para quién es dicha “seguridad” cuando se la invoca.
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    A pesar deque son entes públicos los que firman estos tratados internacionales (son los Estados los que firman los TBIs), los beneficiados directos son entes privados: las empresas transnacionales.
  • 17.
    Así estos tratadosse transforman en marcos jurídicos que excluyen las legislaciones nacionalesy que permiten a las empresas demandar a los Estados, a pesar de no ser ellas firmantes de los tratados.“Organismos internacionales y sistema mundial: el CIADI como mecanismo de seguridad jurídica para el capital transnacional (con especial referencia al caso argentino)”, por Javier Echaide (Inst. A. Gioja, Fc. Derecho – UBA) – Ponencia para el X Congreso Nacional de Ciencia Política 27 al 30 de julio 2011, Córdoba (Argentina)
  • 18.
    Lejos de seracuerdos neutrales, los TBIs favorecen ampliamente a los inversionistas, dejando de lado los derechos de los pueblos y las prioridades e intereses de la política pública nacional.